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Intervenció 00437/2019 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2018 Fco. Javier Biosca López, Interventor del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó (Castellón), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018 del Ayuntamiento y del Consorcio Pacto Territorial por el Empleo de la Plana Baja, y la aprobación de las cuentas de la Sociedad mercantil EMSEVALL, el cumplimiento de la Regla del Gasto y del límite de deuda, INFORMO: PRIMERO. NORMATIVA APLICABLE. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF). Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (en adelante, REP). Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Orden Ministerial HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012. Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. Guía de la IGAE para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales. Serveis Econòmics Intervención Plaça del Centre, 1 - 12600 La Vall d’Uixó Telf: 964 69 02 80 - Fax: 964 66 55 01 1

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Intervenció

Nº 00437/2019INFORME DE INTERVENCIÓN

DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDADPRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON

MOTIVO DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOGENERAL DEL AÑO 2018

Fco. Javier Biosca López, Interventor del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó (Castellón), encumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento de la estabilidadpresupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018 del Ayuntamiento y delConsorcio Pacto Territorial por el Empleo de la Plana Baja, y la aprobación de las cuentas de laSociedad mercantil EMSEVALL, el cumplimiento de la Regla del Gasto y del límite de deuda,

INFORMO:

PRIMERO. NORMATIVA APLICABLE.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera (en adelante, LOEPSF).

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la Ley de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las EntidadesLocales (en adelante, REP).

Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan lasobligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.

Orden Ministerial HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la OrdenHAP/2105/2012.

Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las CorporacionesLocales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado,Ministerio de Economía y Hacienda.

Guía de la IGAE para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de laLOEPSF para corporaciones locales.

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Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. Reglamento nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de

2013, relativo al Sistema Europeo de cuentas Nacionales y Regionales de la UniónEuropea ( SEC 2010).

Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea (SEC 95). Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 4.7 y 146.1). Orden HAP/1791/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del

Modelo Normal de Contabilidad Local (en adelante, ICAL). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local (LRSAL).

SEGUNDO. ANTECEDENTES.

Mediante Resolución de la Alcaldía nº 668/2019 de 28 de febrero , se aprobó laLiquidación del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2018.

Mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 28 de marzo de 2019 seaprobó la liquidación del ejercicio 2018.

El Pleno municipal constituido en Junta de Accionistas de la entidad EMSEVALL, S.L.en sesión celebrada el día 2 de mayo aprobó las cuentas de la sociedad mercantil de capitalíntegramente municipal, El informe de intervención relativo al cumplimiento del objetivo deestabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda se ha pospuesto hasta este momentodado que los cálculos deben realizarse en términos consolidados, al ser EMSEVALL, S.L. unasociedad mercantil de capital íntegramente municipal y sectorizada por la Intervención Generalde la Administración del Estado. No obstante, la información remitida al Ministerio a través dela plataforma de la oficina virtual, en fecha 30 de abril, ya recoge los datos que contienen lasCuentas aprobadas.

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TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDADPRESUPUESTARIA.

El art. 15 del REP establece que “se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuandolos presupuestos iniciales o, en su caso, modificados y las liquidaciones presupuestarias de lossujetos comprendidos en el artículo 14.1 del presente reglamento, alcancen, una vezconsolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definicióncontenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, (…) el objetivo deequilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, (…).

El art. 11 de la LOEPSF establece que la elaboración, aprobación y ejecución de losPresupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las AdministracionesPúblicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio deestabilidad presupuestaria, señalando su punto cuarto que las Corporaciones Locales deberánmantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

Así, el Consejo de Ministros en fecha 7 de julio de 2017, estableció el equilibrio comoobjetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones Locales en el trienio 2018-2020

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financierosdeben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. Lacapacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, ylos recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de lacapacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según elmanual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras conlas Entidades locales, por diferencia entre los derechos reconocidos por los capítulos 1 a 7 de losestados de ingresos y las obligaciones reconocidas por los capítulos 1 a 7 de los estados degastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusióno inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

Para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se procede enprimer lugar a calcular el SALDO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS, por diferenciaentre los capítulos 1 a 7 de ingresos (derechos reconocidos netos) y los capítulos 1 a 7 de gastos(obligaciones reconocidas netas) del PRESUPUESTO CONSOLIDADO (para lo que seránecesario eliminar las operaciones internas). A continuación se practicarán los oportunosajustes, que se describirán en los apartados siguientes.

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PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Derechos Reconocidos Netos

Obligaciones Reconocidas Netas

Respecto a la eliminación de las operaciones internas por transferencias a EMSEVALL,S.L., sociedad mercantil de capital íntegramente municipal clasificada en el sector de lasAdministraciones Públicas por la Intervención General de la Administración del Estado(sectorizada), en términos del cálculo del cumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria, su resultado es neutro, ya que supone restar gastos e ingresos en el mismoimporte, por lo que, al igual que se realiza en los formularios que utiliza el Ministerio para elenvío de información, no se realiza su eliminación, sino que se totalizan sus resultadosindividuales por cada entidad.

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CAPS. CONCEPTO AYTO. EMSEVALL CONSORCIO TOTAL1 GTOS.PERSONAL 14.627.100,02 2.621.830,49 33.912,28 17.282.842,792 GTO.CTE. 10.284.007,92 660.842,29 1.521,92 10.946.372,133 GTOS.FCIEROS. 239.314,88 0,00 239.314,884 TRAS.CTES 1.527.232,21 0,00 1.527.232,21

0,00 0,006 INVERSIONES 1.744.456,86 0,00 1.744.456,867 TRAS.CAPITAL 59.452,23 0,00 59.452,23

TOTAL GNF 28.481.564,12 3.282.672,78 35.434,20 31.799.671,10

CAPS. CONCEPTO AYTO. EMSEVALL CONSORCIO TOTAL1 IMPTOS.DIRECT. 15.437.919,05 0,00 0,00 15.437.919,052 IMPTOS.INDIRECT. 273.243,14 0,00 0,00 273.243,143 TASAS,PP Y OTROS 3.966.419,83 3.494.216,70 0,00 7.460.636,534 TRAS.CTES 12.271.469,43 0,00 91.881,35 12.363.350,785 ING.PAT 85.491,15 0,00 85.491,156 ENAJE.INVERS. 0,00 0,00 0,00 0,007 TRAS.CAP 66.118,54 0,00 0,00 66.118,54

TOTAL INF 32.100.661,14 3.494.216,70 91.881,35 35.686.759,19

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A continuación vamos a practicar los oportunos ajustes, de acuerdo con el Manual deCálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales.

En términos del cálculo de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, losajustes expresados con signo positivo suponen una mayor capacidad de financiación, mientrasque los expresados con signo negativo suponen una menor capacidad de financiación:

A) Ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit encontabilidad nacional (AYUNTAMIENTO).

a) Criterio de caja en capítulos 1 a 3 de ingresos. La capacidad/necesidad de financiación delas administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos ycotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta”, por tanto se interpreta que, como paraelaborar el presupuesto se utilizan como referencia los derechos reconocidos y no losrecaudados en ejercicios anteriores, procede hacer el ajuste que se describe sobre los ingresos delos capítulos 1 a 3.

Supone hacer un ajuste por la diferencia entre los derechos reconocidos en el ejercicio en loscapítulos 1 a 3 de ingresos, y lo recaudado en el ejercicio en esos capítulos, ya sea depresupuesto corriente o cerrado.

b) Ajuste por consolidación de transferencias.

En este ejercicio no resulta de aplicación, dado que se ha utilizado el criterio de caja juntocon el reconocimiento de derechos una vez la entidad concedente ha informado delreconocimiento de su obligación.

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Capítulos

Recaudación 2018

e) ajuste

1 15.437.919,05 12.906.078,82 860.761,54 13.766.840,36 -1.671.078,692 273.243,14 273.243,14 0,00 273.243,14 0,003 3.966.419,83 3.903.715,89 43.652,51 3.947.368,40 -19.051,43

a) DR Liquidación 2018

d) Total recaudaciónb) Ejercicio

corrientec) Ejercicios

cerrados

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c) Ajuste por reintegro de liquidación PIE (Participación en tributos del estado).

Sobre la Participación en Ingresos del Estado, se reflejan los importes que se devuelven alEstado en 2018, por la devolución del importe de la liquidación negativa de los ejercicios 2008y 2009.

Devolución liquidación PIE 2008 en 2018 57.174,72

Devolución liquidación PIE 2009 en 2018 99.004,92

d) Ajuste por gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto. Se tratade los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicara 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes delejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, lossegundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlomediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputaciónaumentando el superávit. Este ajuste tiene especial aplicación en fase de liquidación delejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit,páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial decrédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar elejercicio, normalmente facturas que se presentan en noviembre y diciembre.

En el cuadro adjunto se refleja el movimiento del gasto devengado correspondiente a otroejercicio diferente al de su imputación presupuestaria:

a) Gasto correspondiente a 2017 oanteriores

b) Gasto no imputado a 2018 c) Ajuste

723.849,47 972.740,40 -248.890,93

e) Ajuste por devolución de ingresos. De acuerdo con la vigente instrucción de contabilidad,el reflejo presupuestario de las devoluciones de ingreso aprobadas sólo se produce cuando sehacen efectivas, por lo que, por el importe del saldo de las devoluciones aprobadas se efectuaráun ajuste minorando los ingresos correspondientes.

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a) Devoluciones de ingresos ordenadaspdtes de pago

b) Devoluciones realizadas deejercicios anteriores

c) Ajuste

3.075,44 0,00 -3.075,44

f) Ajuste por pago aplazado. De acuerdo con el SEC, las adquisiciones con pago aplazadodeben registrarse en el momento en que tiene lugar la entrega o puesta a disposición del bien afavor de la Corporación Local por el importe del mismo. Por tanto, en el ejercicio en que tienelugar la entrega, deberá realizarse un ajuste de mayor gasto no financiero por la diferencia entreel valor total del activo y las obligaciones reconocidas e imputadas al Presupuesto de gastosrelativas a la adquisición del bien. En los ejercicios siguientes, tendrá que efectuarse un ajustede menor gasto no financiero por el importe aplazado e incorporado al Presupuesto comoobligación reconocida para el pago del activo.

g) Ajuste por ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea. Se trata ajustar losingresos en función del principio del devengo y no del principio de caja. Este ajuste derivada delProyecto “Life Ecocitric” que la Unión Europea financia al 50 por cien. Por la parte en que el

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ayuntamiento actúa como simple intermediario de los fondos no habría que realizar ajustes dadoque lo que ha ingresado el ayuntamiento lo ha transferido a los socios en el mismo ejercicio.Hay que ajustar por la parte que corresponde al Ayuntamiento, dado que la ejecución del ingresono se ha realizado en sintonía con la ejecución del gasto, habiendo realizado el oportuno ajustepositivo cuando se ejecutó gasto (2016) procede realizar el negativo cuando se reciben losingresos, que ha sido en 2018.

h) Otros ajustes: ajuste por devengo de la ejecución de sentencias

En Sistema europeo de cuentas establece como criterio de devengo del gasto procedentede sentencias condenatorias el momento en el que son firmes y son notificadas al Ayuntamiento.Durante 2017 se notificaron diversas sentencias que se han ejecutado en 2018, y durante 2018se han notificado sentencias que no se han ejecutado en el ejercicio, por lo que procede ajustarel gasto:

El resumen de ajustes a practicar en el Ayuntamiento es:

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Ingresos UE (DR-I) Gasto Ayto. AJUSTE

54.722,54 0,00 € -54.722,54

Descripción Ajuste

Sentencias pendientes de aplicación a presupuesto

Procedimiento 4/2014 75.226,38 0,00 75.226,38

Procedimiento 150/2014 77.205,97 0,00 77.205,97

Procedimiento Ordinario 323/2009 155.889,28 0,00 155.889,28

Procedimiento 494/2011 37.653,21 0,00 37.653,21

Proced. responsabilidad patrim. Fallecimiento trabajador 369.805,32 -369.805,32

Almalafa (indemnización) 85.527,66 -85.527,66

Totales 345.974,84 369.805,32 -109.358,14

Gasto de ejercicios anteriores

gasto del ejercicio 2018 no imputado

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B) Determinación del déficit o superávit de unidades sometidas al Plan General deContabilidad de la Empresa Española (EMSEVALL, S.L.).

a) En el caso de la sociedad mercantil un ajuste, o consideración de mayor gasto apracticar, deriva de la variación en Balance del inmovilizado material.

b) Y otro por el ajuste respecto de los ingresos netos de la cifra de negocios, dado que se haconstatado que la empresa ha contabilizado un importe diferente a los ingresos procedentes

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Saldo inicial (31/12/2017=1/1/2018) 3.226.976,24Saldo final (31/12/2018) 3.138.001,32Variación cuentas inmov.mat. -88.974,92+ Dotaciones amort. inmov.mat. 173.787,49INVERSIÓN EJERCICIO/AJUSTE 84.812,57

AJUSTES IMPORTES

Ajustes recaudación capítulo 1 -1.671.078,69

Ajustes recaudación capítulo 2 0,00

Ajustes recaudación capítulo 3 -19.051,43

Ajuste por liquidación PIE-2008 57.174,72

Ajuste por liquidación PIE-2009 99.004,92

Ajuste por liquidación PIE-2016 0,00

Ajuste por devengo de intereses 0,00

Ajuste por arrendamiento financiero 0,00

Ajuste por adquisiciones de pago aplazado 125.010,09

Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto -248.890,93

Ajuste por ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea -54.722,54

-3.075,44

Otros: Sentencias notificadas no imputadas a presupuesto -109.358,14

Total ajustes liquidación 2018 -1.824.987,44

Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de imputar a presupuesto

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por servicios facturados al Ayuntamiento, por distinta imputación temporal. Al respecto,debe aplicarse el criterio del ente pagador.

Ingresos considerados EMSEVALL 3.107.208,38

Obligaciones Reconocidas Ayuntamiento 2.928.426,48

Ajuste -178.781,90

C) Ajustes a la entidad Consorcio Pacto por el empleo

Ajuste por consolidación de transferencias.

Dado que en la liquidación de 2017 se realizó un ajuste positivo por importe de 38.381,35€, correspondiente a una subvención reconocida en dicho ejercicio por la entidad concedente eingresada en 2018, este ejercicio procede realizar el ajuste negativo por dicho importe.

D) Verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Corporación. Considerando todo lo anterior, el cálculo de cumplimiento de estabilidad presupuestaria ajustado y consolidado es:

Se observa una SITUACIÓN DE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN A NIVELCONSOLIDADO por importe de 1.844.946,40 euros.

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Entidad Gasto no financiero

Ajuntament 32.100.661,14 28.481.564,12 -1.824.987,44 0,00 1.794.109,58

EMSEVALL 3.494.216,70 3.282.672,78 0,00 -178.781,90 32.762,02

Consorcio pacto territorial 91.881,35 35.434,20 -38.372,35 0,00 18.074,80

Capacidad de financiación de la Corporación Local 1.844.946,40

388.184,80

Ingreso no financiero

Ajustes propia entidad

Ajustes por operaciones

internas

Capac/Nec. Financ. Entidad

Objetivo en 2018 de Capacidad/ Necesidad Financiación de la Corporación contemplado en el Plan Económico Financiero aprobado

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En consecuencia, la liquidación consolidada del presupuesto del ejercicio 2018 cumplecon el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de capacidad definanciación de acuerdo con la definición contenida en el SEC.

Dado que la liquidación de 2018 arroja Remanente de Tesorería para Gastos Generalesde signo positivo por importe de 85.376,26 €, procede darle destino al superávit hasta esteimporte, tal y como establecen el artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria ysu Disposición Adicional Sexta, según la cual:

1.Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposiciónadicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las HaciendasLocales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos decontabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vezdescontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en elmarco de la disposición adicional primera de esta Ley.1

Requisito, este último, que no cumple el Ayuntamiento de La Vall d´Uixó, dado que en elejercicio 2012 se acogió al Plan de Pago de Proveedores y la anualidad de 2018, del importependiente del préstamo, es superior al importe del Remanente de Tesorería de la liquidación de2018, por lo que deberá destinarse el superávit a reducir endeudamiento.

CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.

El artículo 12 de la LOEPSF exige también a las Entidades Locales que la variación degasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio sudeterminación.

Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términosSEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, nosupera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio

1 La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en suDisposición adicional centésima décima octava, recoge la Interpretación del apartado 1.b) de ladisposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera.Serveis Econòmics Intervención Plaça del Centre, 1 - 12600 La Vall d’UixóTelf: 964 69 02 80 - Fax: 964 66 55 01

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Intervenció

plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementospermanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos.

De la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2016 resultó un incumplimiento de laRegla de Gasto por importe 205.089,56 € y, en consecuencia, se aprobó mediante AcuerdoPlenario de 21 de octubre de 2017 el oportuno Plan Económico-Financiero, con vigencia en elpropio ejercicio 2017 y el ejercicio 2018.

El art. 12.2 de la LOEPSF establece cómo se determina el volumen de gastocomputable:“2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartadoanterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de CuentasNacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional enprestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes dela Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las ComunidadesAutónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.”

La regla de gasto debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vezconsolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre las unidades que integran laCorporación Local y que se incluyen en el art. 2.1 de la LOEPSF (EMSEVALL, S.L., y elConsorcio Pacto Territorial).

A) Verificación del cumplimiento. Cálculos:

El objetivo de regla de gasto, la tasa de referencia de crecimiento para el ejercicio 2018,se estableció en el 2,4%.

Límite Regla de Gasto para 2018

Total gasto computable 2017 23.601.741,58

Tasa de variación del gasto computable (2,4%) 566.441,82

Incrementos de recaudación (2018) (+) 0,00

Disminuciones de recaudación (2018) (-) -74.906,17

Límite de la Regla de Gasto 2018 24.093.277,21

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Intervenció

Se ha computado como menor ingreso por cambio normativo el correspondiente alefecto de la bajada del tipo impositivo en la recaudación del IBI.

B)Ajustes SEC

Lo que implica un mayor gasto computable en términos de regla de gasto.

C) Gasto financiado por Administraciones en 2018 en el Ayuntamiento

Se toman en consideración las financiaciones en función del gasto ejecutado por elAyuntamiento, con independencia de que los ingresos se materialicen en otro ejercicio.

Respecto del Consorcio, todo el gasto se considera financiado por administraciones:Servef y Ayuntamientos.

D) Inversiones financieramente sostenibles financiadas con superávit

No se han realizado

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Ajustes de contabilidad nacional Liquidación 2018

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendiente de aplicar 248.890,93

(+/-) Adquisiciones de pago aplazado -125.010,09

(+/-) Sentencias ejecutadas y pendientes de ejecutar 109.358,14

TOTAL AJUSTES 233.238,98

Gasto Financiado con Fondos Finalistas en 2018

De la Unión Europea (-) 19.045,20

Del Estado (-) 262.987,98

De la Comunidad Autónoma (-) 4.692.725,91

De la Diputación (-) 157.928,00

Otras Administraciones (-)

TOTAL gasto financiado (-): -5.132.687,09

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Intervenció

E) Eliminación de operaciones internas en 2018

Entidades Importes

EMSEVALL S.L. -2.928.426,48

CONSORCIO PACTO EMPLEO 0,00

TOTAL (expresado en negativo) -2.928.426,48

F) Resumen de gasto computable a considerar

Verificación cumplimiento

Límite Regla de Gasto liquidación 2018 24.093.277,21

Total gasto computable 2018 23.696.752,29

Diferencia: 396.524,92

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Gasto computable Liquidación 2018 CONSORCIO TOTALES

28.242.249,24 3.282.377,64 35.434,20 31.560.061,08

2. Ajustes SEC (2018) 233.238,98 0,00 233.238,98

28.475.488,22 3.282.377,64 31.757.865,86

-2.928.426,48 -2.928.426,48

5. Gasto financiado con fondos finalistas (-) -5.132.687,09 -35.434,20 -5.168.121,29

6. Total Gasto computable Liquidación 2018 20.414.374,65 3.282.377,64 0,00 23.696.752,29

IMPORTES AYUNTAMIENTO

IMPORTES EMSEVALL

1. Suma capítulos 1 a 7, deducidos gastos financieros

3. Total empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda (1 +/- 2)

4. Transferencias entre unidades que integran la Corporación local (-)

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De los cálculos anteriores se observa que se CUMPLE LA REGLA DE GASTO segúnel límite derivado del gasto computable de la liquidación de 2017, al no excederse el límitede gasto en 396.524,92 euros.

SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO

En los formularios del Ministerio, para la remisión de la información de la liquidacióndel ejercicio 2018, se ha introducido una modificación respecto a los formularios de ejerciciosanteriores, de manera que en el Informe del Cumplimiento de la Regla del Gasto, además delcálculo que se ha reflejado arriba, se establece la comparativa, para las entidades que tienen unPEF firmado vigente en el ejercicio 2018, con el Gasto Computable del 2018 previsto en el PEF.Para estas entidades el formulario F.3.0, que recoge los datos del PEF firmado vigente, vienecumplimentado automáticamente por la propia aplicación.

En esta comparativa se pone de manifiesto que se supera el importe del gasto nofinanciero previsto en el Plan Económico Financiero (aprobado en 2017, con motivo delincumplimiento de la Regla de Gasto en la liquidación de 2016) para la anualidad 2018 queprevé un gasto computable de 23.073.556,41 €, y por ello en los citados formularios se informade que la Corporación no cumple con el Plan Económico Financiero vigente en el ejercicio.

Hasta el momento, por el Ministerio se ha venido interpretando que se cumplía con elPEF cuando la Corporación arrojaba, en la liquidación del ejercicio de vencimiento del mismo,cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto, sin considerar losimportes establecidos en el mismo. Se desconoce el efecto que va a tener el hecho de habersuperado el volumen de Gasto computable previsto en el PEF para el ejercicio 2018.

En el Manual PEFEL2 leemos en sus diferentes apartados:

“...Del mismo modo, es necesario aclarar que el presente modelo de PEF, para alcanzar susobjetivos, trabaja con datos de previsión al cierre (liquidación).”

“Con objeto de completar este formulario, para el ejercicio n (en el momento de aprobar elPEF), deberá consignar el importe correspondiente a estimaciones a cierre del último informeemitido de liquidaciones trimestrales.”

“El plan será válido siempre y cuando el grupo cumpla con la regla del gasto para el ejercicion y n+1.”

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Intervenció

El volumen previsto para 2018 en el PEF, se cuantificó partiendo del gasto computabledel ejercicio 2016, y contando con la previsión de ejecución realizada para la información sobreel tercer trimestre de 2017, como se especifica en los siguientes cuadros:

En fase de liquidación de 2017, vía ajustes, se consideró mayor gasto computable elimporte correspondiente a las sentencias recibidas pendientes de ejecutar, así como el importeaplazado de determinadas inversiones de pago aplazado, lo que implicó un volumen de gastomayor al previsto en el tercer trimestre, considerando además que el importe del gastofinanciado por administraciones también fue menor al estimado en el tercer trimestre.

La ejecución durante la vigencia del PEF ha sido la siguiente:

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PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2017-2018

Ejercicio 2017

Entidad

Ajuntament 19.158.937,88 19.561.275,57 -171.547,85 19.389.727,72 19.227.886,11 EMSEVALL 3.531.632,91 3.605.797,20 0,00 3.605.797,20 3.251.383,82

0,00 0,00 0,00 0,00 53.500,00

TOTAL: 22.690.570,79 23.167.072,77 -171.547,85 22.995.524,92 22.532.769,93

Ejercicio 2018

Entidad

Ajuntament 19.227.886,11 19.689.355,38 0,00 19.689.355,38 19.516.304,40 EMSEVALL 3.251.383,82 3.329.417,03 0,00 3.329.417,03 3.300.154,58

53.500,00 54.784,00 0,00 54.784,00 54.784,00 TOTAL: 22.532.769,93 23.073.556,41 0,00 23.073.556,41 22.871.242,98

Gasto computable Liq.2016

Importe incrementado por

la TRCPIB

Aumen./dismin. (art.12.4) por

cambios normativos

Límite de la Regla de Gasto

Gasto computable

Consorcio pacto territorial

Gasto computable Liq.2017

Importe incrementado por

la TRCPIB

Aumentos/disminuciones (art.12.4)

por cambios normativos

Límite de la Regla de Gasto

Gasto computable

Consorcio pacto territorial

Ejercicio 2017

Entidad Diferencia*

Ajuntament 19.158.937,88 19.561.275,57 91.101,94 19.652.377,50 20.207.971,58 -555.594,08

EMSEVALL 3.531.632,91 3.605.797,20 0,00 3.605.797,20 3.393.770,00 212.027,20

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL: 22.690.570,79 23.167.072,77 91.101,94 23.258.174,70 23.601.741,58 -343.566,88

* La comparativa se hizo entre el límite de Regla de Gasto 2017 y el gasto computable 2017 ejecutado

Gasto computable Liq.2016

Importe incrementado por

la TRCPIB

Aumen./dismin. (art.12.4) por

cambios normativos

Límite de la Regla de Gasto

Gasto computable

Consorcio pacto territorial

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Como se observa en los cuadros de ejecución, la magnitud de aumentos odisminuciones permanentes de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4 ha sidodiferente (como no puede ser de otro modo considerando que el PEF lleva unas previsiones) yeste dato hace variar el límite de Regla de Gasto para los dos ejercicios, 2017 y 2018.

La principal modificación la supuso la entrada en vigor en 2017 del Decreto 51/2017, de7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionadode la Comunitat Valenciana, que en su arí DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda establece:

Cambio normativo a efectos de estabilidad presupuestaria: A efectos de lo establecidoen la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, el presente decreto suponeun cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de lasentidades locales afectadas.

Y por otro lado, el importe de la reducción correspondiente a la bajada del tipoimpositivo del IBI, es algo inferior al previsto en el PEF para 2017, y superior para 2018.

Lo que modifica sustancialmente lo previsto para calcular el Límite de Regla de Gastoen el PEF 2017-2018

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Ejercicio 2018

Entidad Diferencia

Ajuntament 20.207.971,58 20.692.962,90 -74.906,17 20.618.056,73 20.414.374,65 203.682,08

EMSEVALL 3.393.770,00 3.475.220,48 0,00 3.475.220,48 3.282.377,64 192.842,84

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL: 23.601.741,58 24.168.183,38 -74.906,17 24.093.277,21 23.696.752,29 396.524,92

* Partiendo del Gasto ejecutado en 2017 con incumplimiento del Límite de Regla de Gasto para 2017

Gasto computable Liq.2017 *

Importe incrementado por

la TRCPIB

Aumen./dismin. (art.12.4) por

cambios normativos

Límite de la Regla de Gasto

Gasto computable

Consorcio pacto territorial

Incrementos de recaudación (2017) (+) 245.495,00

Disminuciones de recaudación (2017) (-) -154.393,07

Disminuciones de recaudación (2018) (-) -74.906,17

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Además, hasta la puesta en práctica de PEFEL2, la interpretación del Ministerio, en loscasos de incumplimiento de Regla de Gasto, era considerar como base para el cálculo del límitede gasto para el año siguiente, el total de gasto hasta el límite de cumplimiento en lugar delimporte ejecutado en incumplimiento, para evitar consolidar gasto por encima del límite.

Así, considerando los datos de ejecución, los resultados son:

Como se puede comprobar, los datos de ejecución del ejercicio 2018 respetan la sendade gasto marcada por el PEF 2017-2018 considerando el límite de gasto para 2018 partiendodel límite de gasto establecido para 2017, en lugar del importe del gasto computable de 2017que fue incumplidor en 343.566,88 € y que implicó la adopción de un acuerdo plenario de nodisponibilidad de créditos en el ejercicio 2018 por el mismo importe.

A efectos informativos, se calcula el incremento de gasto computable comparativamentecon 2017:

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RECÁLCULO PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2017-2018

Ejercicio 2017

Entidad Diferencia

Ajuntament 19.158.937,88 19.561.275,57 91.101,94 19.652.377,50 20.207.971,58 -555.594,08 EMSEVALL 3.531.632,91 3.605.797,20 0,00 3.605.797,20 3.393.770,00 212.027,20

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL: 22.690.570,79 23.167.072,77 91.101,94 23.258.174,70 23.601.741,58 -343.566,88

Ejercicio 2018

Entidad Diferencia

Ajuntament 19.652.377,50 20.124.034,56 -74.906,17 20.049.128,39 20.414.374,65 -365.246,26 EMSEVALL 3.605.797,20 3.692.336,33 0,00 3.692.336,33 3.282.377,64 409.958,69

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL: 23.258.174,70 23.816.370,89 -74.906,17 23.741.464,72 23.696.752,29 44.712,43

* Partiendo del importe de límite de Regla de Gasto 2017 en lugar del importe ejecutado en 2017

Gasto computable Liq.2016

Importe incrementado por

la TRCPIB

Aumentos/disminuciones (art.12.4)

por cambios normativos

Límite de la Regla de Gasto

Gasto computable 2017

Consorcio pacto territorial

Gasto computable PEF actualizado*

Importe incrementado por

la TRCPIB

Aumentos/disminuciones (art.12.4)

por cambios normativos

Límite de la Regla de Gasto

Gasto computable 2018

Consorcio pacto territorial

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Intervenció

Como podemos ver, el volumen de gasto computable prácticamente no varía en 2018respecto a 2017.

QUINTO. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA.

La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda públicaque para las Entidades locales ha sido fijado en el 2,7 %, del PIB para el ejercicio 2018.

Dado que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos nofinancieros el objetivo, resulta de aplicación el límite que estable el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, que lo fija en el 110% de los ingresoscorrientes liquidados, considerando lo dispuesto en la Disposición Final Trigésimo primera dela LPGE para 2013:

“Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo delahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresosafectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinariosaplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente,no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operacionesvigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales,incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y enel importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos quedeban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de laparticipación en tributos del Estado.”

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Gasto computable Liquidación 2017 23.601.742,58

Gasto computable Liquidación 2018 23.696.752,29

Diferencia: 95.009,71

% Incremento Gasto computable 2018/2017 0,40%

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No obstante el límite de deuda se ha de determinar en los términos del Protocolo deDéficit Excesivo (PDE) del estado español, y en este se computaría sólo el saldo dispuesto delas operaciones concertadas.

Volumen de deuda PDE:

Cálculo del volumen de endeudamiento:

SEXTO. CONCLUSIONES.

De la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de La Vall d'Uixócorrespondiente al ejercicio 2018 (consolidado) se desprende que:

A) Cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como la situación deequilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definicióncontenida en el SEC 2010,

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(+) Ingresos corrientes ordinarios liquidados capítulos 1 a 5 (consolidados) 32.479.447,22(-) Ingresos corrientes no ordinarios 639.471,88Total ingresos corrientes a considerar: 31.839.975,34Volumen de deuda viva con entidades financieras (art. 53 TRLRHL): 18.742.872,26Porcentaje deuda viva sobre ingresos corrientes: 58,87%Total deuda en términos de Protocolo Excesivo de Déficit* 16.742.872,26Porcentaje deuda viva sobre ingresos corrientes: 52,58%

* No se consideran las operaciones no dispuestas a 31/12/2018

Entidad Deuda a corto plazo

Ayuntamiento 0,00 15.812.061,37 930.810,89 16.742.872,26

EMSEVALL 0,00

CONSORCIO 0,00

Total Corporación Local 0,00 15.812.061,37 930.810,89 16.742.872,26

Operaciones con entidades de crédito

Deudas con AAPP

Total Deuda viva a fin periodo

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B) Cumple con el objetivo de regla de gasto, tomando como base el volumen de gastocomputable de 2017, así como considerando el Límite de Regla de Gasto que establece el PEF2017-2018 adaptado a los incrementos y disminuciones permanentes de recaudación en virtudde lo dispuesto en el artículo 12.4 LOEPSF.

No obstante, deberá estarse a lo que manifieste el Ministerio respecto del cumplimiento ono del Plan Económico-Financiero, en virtud del cambio de criterio operado por el mismo.

C) Cumple el límite de deuda, al suponer, el volumen de deuda viva, un porcentajeinferior al 110 % de los ingresos corrientes ordinarios liquidados.

Del presente informe deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesiónque se celebre.

La Vall d'Uixó, 14 de mayo de 2019

Firma el presente informe el Interventor General del Ayuntamiento de La Vall d´Uixó, Fco.Javier Biosca López, utilizando la firma electrónica reconocida.

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