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INTERVENCION DEL INTERVENCION DEL DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY 26.657. DE LA LEY 26.657. Dr. Osvaldo Caamaño Dr. Osvaldo Caamaño Mar del Plata. Mar del Plata.

INTERVENCION DEL DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY 26.657. Dr. Osvaldo Caamaño Mar del Plata

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INTERVENCION DEL DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY 26.657. Dr. Osvaldo Caamaño Mar del Plata. ESTRUCTURA DEL DESARROLLO. I. Marco Normativo en el tratamiento de la salud mental. II. Principios incorporados por la ley 26.657 III. Preceptos aplicables y no aplicables de la ley - PowerPoint PPT Presentation

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INTERVENCION DELINTERVENCION DELDEFENSOR OFICIAL A LA DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY 26.657.LUZ DE LA LEY 26.657.

Dr. Osvaldo CaamañoDr. Osvaldo Caamaño

Mar del Plata.Mar del Plata.

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ESTRUCTURA DEL ESTRUCTURA DEL DESARROLLODESARROLLO

I. Marco Normativo en el tratamiento de la salud I. Marco Normativo en el tratamiento de la salud mental.mental.

II. Principios incorporados por la ley 26.657II. Principios incorporados por la ley 26.657

III. Preceptos aplicables y no aplicables de la ley III. Preceptos aplicables y no aplicables de la ley 26.657 en la Pcia de Bs.As.26.657 en la Pcia de Bs.As.

IV. Funciones específicas de la Defensa Publica.IV. Funciones específicas de la Defensa Publica.

V. Conclusiones.V. Conclusiones.

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I. MARCO NORMATIVO APLICABLE ..

CARÁCTER DE LANORMATIVA

a) NORMATIVAINTERNACIONAL

b) NORMATIVANACIONAL

c) NORMATIVA PROVINCIAL

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NORMATIVA NORMATIVA INTERNACIONALINTERNACIONAL

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.condiciones de vulnerabilidad.

Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas.en salud mental en las Américas.

Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119 de diciembre de 1991.46/119 de diciembre de 1991.

Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud de 1990.Salud de 1990.

Convención Interamericana para la eliminación de todas Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley 25.280)(ley 25.280)

Convención Internacional sobre los derechos de las personas Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26.378).con discapacidad (ley 26.378).

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NORMATIVA NACIONALNORMATIVA NACIONAL Código Civil (con reformas de la ley 17.711) Arts. 54 inc Código Civil (con reformas de la ley 17.711) Arts. 54 inc

3ro, 140 y sig; arts. 468 y sig C.C.3ro, 140 y sig; arts. 468 y sig C.C.

Ley 25.280 (incorpora la convención Interamericana para Ley 25.280 (incorpora la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad)las personas con discapacidad)

Ley 26.378 (incorpora Convención Internacional sobre los Ley 26.378 (incorpora Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad)derechos de las personas con discapacidad)

Ley 26.413 de Registro de las Modificaciones de estado Ley 26.413 de Registro de las Modificaciones de estado civil y capacidad de las personas.civil y capacidad de las personas.

Ley 26.519 (Derechos de los Pacientes).Ley 26.519 (Derechos de los Pacientes).

Ley 26.657 de Salud Mental (deroga ley 22.914).Ley 26.657 de Salud Mental (deroga ley 22.914).

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NORMATIVA NORMATIVA PROVINCIALPROVINCIAL

C.P.C.C. (arts. 618 a 633).C.P.C.C. (arts. 618 a 633).

Dec. Ley 7967/72 (modificado por Dec. Ley 7967/72 (modificado por leyes 8265, 11453 y 13.634.leyes 8265, 11453 y 13.634.

Ac. 1989 y Ac. 1990 SCBA.Ac. 1989 y Ac. 1990 SCBA.

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II. II. PRINCIPIOS PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LA INCORPORADOS POR LA

LEY 26.657LEY 26.657 1. Protección de los 1. Protección de los

derechos humanos derechos humanos (art. 1ro).(art. 1ro).

2. Goce efectivo de los 2. Goce efectivo de los Derechos Humanos Derechos Humanos (art. 1ro)(art. 1ro)

Art. 3ro ley 26.657:Art. 3ro ley 26.657: Salud Mental: “Es un Salud Mental: “Es un Proceso determinado por Proceso determinado por componentes históricos, componentes históricos, socioeconómicos, socioeconómicos, culturales, biológicos y culturales, biológicos y psicológicos, cuya psicológicos, cuya preservación y preservación y mejoramiento implica mejoramiento implica una dinámica de una dinámica de construcción social construcción social vinculada a la vinculada a la concreción concreción de los derechos humanos de los derechos humanos y sociales de toda y sociales de toda personapersona””

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PRINCIPIOS PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LA INCORPORADOS POR LA

LEY 26.657LEY 26.657 3. Principios contenidos en la 3. Principios contenidos en la

Normativa Internacional Normativa Internacional incorporada por el art. 2.incorporada por el art. 2.

a) Acceso efectivo a la justicia a) Acceso efectivo a la justicia (Reglas de Brasilia).(Reglas de Brasilia).

b) Respeto de las garantías b) Respeto de las garantías judiciales básicas, entre ellas, judiciales básicas, entre ellas, la defensa técnica, la defensa técnica, representación, consentimiento representación, consentimiento informado, etc (Res. 46/119 de informado, etc (Res. 46/119 de la A.G.N.U)la A.G.N.U)

c) La mejor atención c) La mejor atención comunitaria posible de la salud comunitaria posible de la salud mental a través del Proceso de mental a través del Proceso de Desmanicomialización Desmanicomialización (Declaración de Caracas 1990, (Declaración de Caracas 1990, Principios de Brasilia y Principios de Brasilia y Resolución de la A.G.N.U Nro Resolución de la A.G.N.U Nro 46/119).46/119).

d) Mantenimiento de los d) Mantenimiento de los derechos civiles, políticos, derechos civiles, políticos, económicos, sociales y económicos, sociales y culturales, en tanto ello sea culturales, en tanto ello sea posible (Res. 46/119 A.G.N.U)posible (Res. 46/119 A.G.N.U)

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PRINCIPIOS PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LA INCORPORADOS POR LA

LEY 26.657LEY 26.657 4. Diferenciación expresa con régimen propio 4. Diferenciación expresa con régimen propio

de las internaciones “voluntarias” e de las internaciones “voluntarias” e “involuntarias” (arts. 18, 20 y conc. Ley “involuntarias” (arts. 18, 20 y conc. Ley 26.657 y Res. 46/119 A.G.N.U).26.657 y Res. 46/119 A.G.N.U).

5. Revisión temporal de los efectos de la 5. Revisión temporal de los efectos de la incapacidad declarada por sentencia (art. incapacidad declarada por sentencia (art. 152 ter, incorporado por art. 42 de la ley 152 ter, incorporado por art. 42 de la ley 26.657).26.657).

6. Desjudicialización de ciertas contingencias 6. Desjudicialización de ciertas contingencias propias de las internaciones (ingreso, propias de las internaciones (ingreso, externación, concesión de permisos).externación, concesión de permisos).

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III. III. PRECEPTOS APLICABLES Y NO PRECEPTOS APLICABLES Y NO APLICABLES DE LA LEY 26.657 EN LA PCIA. APLICABLES DE LA LEY 26.657 EN LA PCIA.

DE BS.DE BS. AS.AS. Aplicables:Aplicables:1. Todos los Principios enumerados anteriormente por estar incorporados a la legislación 1. Todos los Principios enumerados anteriormente por estar incorporados a la legislación

argentina ya sea, directa o indirectamente.argentina ya sea, directa o indirectamente.2. Todos los derechos y garantías que surgen de la propia ley (arts. 7 a 10) y de las 2. Todos los derechos y garantías que surgen de la propia ley (arts. 7 a 10) y de las

convenciones, principios, reglas y tratados incorporados, como ser:convenciones, principios, reglas y tratados incorporados, como ser:

- Derecho al mejor tratamiento interdisciplinario y humanizado.- Derecho al mejor tratamiento interdisciplinario y humanizado.- Derecho a la información y a prestar el consentimiento informado.- Derecho a la información y a prestar el consentimiento informado.- Derecho a conocer y preservar su identidad.- Derecho a conocer y preservar su identidad.- Derecho a acceder en forma gratuita, igualitaria y equitativa a insumos y tratamientos.- Derecho a acceder en forma gratuita, igualitaria y equitativa a insumos y tratamientos.- Derecho a recibir atención basada en fundamentos científicos ajustados a- Derecho a recibir atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.principios éticos.- Derecho a la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos- Derecho a la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades.y libertades.- Derecho a ser acompañado por familiares o personas de confianza, antes durante y después - Derecho a ser acompañado por familiares o personas de confianza, antes durante y después

del del tratamiento. tratamiento.- Derecho a supervisión de sus condiciones de internación.- Derecho a supervisión de sus condiciones de internación.- Derecho a poder tomar decisiones sobre sus propios tratamientos, dentro de sus - Derecho a poder tomar decisiones sobre sus propios tratamientos, dentro de sus

posibilidades.posibilidades.- Derecho a su intimidad.- Derecho a su intimidad.- Derecho a nombrar por sí o por representante a un abogado de su confianza, o en su - Derecho a nombrar por sí o por representante a un abogado de su confianza, o en su

defecto a un defecto a un abogado oficial. abogado oficial.- Derecho a no ser discriminado.- Derecho a no ser discriminado.

3. Reformas introducidas al código Civil (arts. 482 y 152 ter), conforme art. 42 ley 26.6573. Reformas introducidas al código Civil (arts. 482 y 152 ter), conforme art. 42 ley 26.657..

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PRECEPTOS APLICABLES Y NO PRECEPTOS APLICABLES Y NO APLICABLES DE LA LEY 26.657 EN LA APLICABLES DE LA LEY 26.657 EN LA

PCIA. DE BS. AS.PCIA. DE BS. AS. No Aplicables:No Aplicables:

1.1. Modalidad del “diagnóstico” establecida por el Modalidad del “diagnóstico” establecida por el art. 5 de la ley, a los fines del inicio del proceso art. 5 de la ley, a los fines del inicio del proceso de incapacidad. Colisión con el art. 618 CPCC, de incapacidad. Colisión con el art. 618 CPCC, conforme art. 5 C.N.conforme art. 5 C.N.

2.2. Organo de Revisión (art. 38 ley 26.657) y Ppio Organo de Revisión (art. 38 ley 26.657) y Ppio 17 de la Resolución 46/119 de la A.G.N.U. 17 de la Resolución 46/119 de la A.G.N.U. hasta tanto se celebre el convenio de adhesión hasta tanto se celebre el convenio de adhesión previsto por el art. 41 de la ley citada.previsto por el art. 41 de la ley citada.

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IV. IV. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEFENSOR OFICIAL.DEFENSOR OFICIAL.

En GeneralEn General::

Velar por el cumplimiento de los Velar por el cumplimiento de los principios, derechos y garantías principios, derechos y garantías reconocidos en la legislación reconocidos en la legislación Nacional e Internacional.Nacional e Internacional.

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FUNCIONES ESPECIFICAS DEL FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEFENSOR OFICIALDEFENSOR OFICIAL

En particularEn particular::

a)a) En InternacionesEn Internaciones::

1.Necesidad de coordinar disposiciones de la 1.Necesidad de coordinar disposiciones de la nueva ley con Ac. 1989 y 1990 de la SCBA.nueva ley con Ac. 1989 y 1990 de la SCBA.

2. Derogación de la figura del “Defensor Especial” 2. Derogación de la figura del “Defensor Especial” (nuevo art. 482 C.C.).(nuevo art. 482 C.C.).

3. Reemplazo por la figura del “abogado del 3. Reemplazo por la figura del “abogado del causante” –sea éste oficial o privado-, cuya causante” –sea éste oficial o privado-, cuya naturaleza es distinta en su esencia.naturaleza es distinta en su esencia.

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FUNCIONES ESPECIFICAS DEL FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEFENSOR OFICIALDEFENSOR OFICIAL

b) b) En Procesos de Incapacidad (en Carácter de Curador En Procesos de Incapacidad (en Carácter de Curador ProvisorioProvisorio))::

1. Defensa de la capacidad del causante, contralor y contacto personal 1. Defensa de la capacidad del causante, contralor y contacto personal con el mismo (art. 630 CPCC y Ac. 1990/81 SCBA)con el mismo (art. 630 CPCC y Ac. 1990/81 SCBA)

2. Especial contralor de los efectos de las sentencias, que pueden 2. Especial contralor de los efectos de las sentencias, que pueden tener las siguientes variantes:tener las siguientes variantes:- Capacidad Plena: Rechazo de la demanda.- Capacidad Plena: Rechazo de la demanda.- Capacidad General con limitación de ciertos actos (nuevo art. 152 ter - Capacidad General con limitación de ciertos actos (nuevo art. 152 ter C.C.) y la necesidad de su armonización con el régimen C.C.) y la necesidad de su armonización con el régimen general de incapacidad previsto en el art. 54 inc. 3ro C.C., en relación general de incapacidad previsto en el art. 54 inc. 3ro C.C., en relación a:a:

* Equilibrio entre “autonomia de decisión” y * Equilibrio entre “autonomia de decisión” y “Protección”.“Protección”.

* Incompatibilidad con el sistema de Nulidades * Incompatibilidad con el sistema de Nulidades especiales (arts. 472 especiales (arts. 472 y 473 C.C). y 473 C.C).

* Armonización con sistema Registral (Protectorio) * Armonización con sistema Registral (Protectorio) previsto en la ley previsto en la ley 26.413 (arts. 78, 88 y 89). 26.413 (arts. 78, 88 y 89).

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V. V. CONCLUSIONESCONCLUSIONES

1. Instrumentos legales adecuados para garantizar 1. Instrumentos legales adecuados para garantizar principios, derechos y garantías reconocidos por legislación principios, derechos y garantías reconocidos por legislación Nacional e Internacional.Nacional e Internacional.

2. Dudas en cuanto a la capacidad de implementación de 2. Dudas en cuanto a la capacidad de implementación de medidas de desmanicomialización y atención generalizada medidas de desmanicomialización y atención generalizada en centros de Atención Pública.en centros de Atención Pública.

3. Necesidad de armonización del régimen de incapacidad 3. Necesidad de armonización del régimen de incapacidad absoluta del C.C. y sus efectos (Nulidades, Registración, absoluta del C.C. y sus efectos (Nulidades, Registración, etc), con el sistema de “capacidad genérica” con limitaciones etc), con el sistema de “capacidad genérica” con limitaciones especiales, incorporado por el art. 152 ter del C.C..especiales, incorporado por el art. 152 ter del C.C..

4. Necesidad por parte de la Defensa Pública de contralor 4. Necesidad por parte de la Defensa Pública de contralor especial de los efectos de las sentencias de incapacidad especial de los efectos de las sentencias de incapacidad (interdicción e inhabilitación) para establecer el justo límite (interdicción e inhabilitación) para establecer el justo límite entre “autonomía de decisión” y “protección”.entre “autonomía de decisión” y “protección”.