31
Universidad San Luis Gonzaga de Ica Sistema Jurídico Introducción al Derecho SISTEMA JURIDICO Introducción al Derecho 2013 Dr. Quispe Segovia, Héctor Página 1 de 31

Intro Sistema juridico

Embed Size (px)

DESCRIPTION

sistema jurídico peruano

Citation preview

Universidad San Luis Gonzaga de IcaSistema JurdicoIntroduccin al Derecho

ESQUEMASISTEMA JURIDICO

Introduccin al Derecho 2013

Dr. Quispe Segovia, HctorPgina 1 de 22

SISTEMA JURIDICODEDICATORIAESQUEMACAPITULO I: SISTEMA1. ETIMOLOGIA2. DEFINICION DE SISTEMA3. EL DERECHO COMO SISTEMA4. FINESCAPITULO II: NORMA Y ORDENAMIENTO JURIDICO1. NORMA JURIDICA1.1. DEFINICION DE NORMA JURIDICA1.2. FUNCIONES Y CLACIFICACIONES2. ORDENAMIENTO JURIDICO2.1. CONCEPTO2.2. CARACTERISTICA2.3. ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMACAPITULO III: SISTEMA JURIDICO1. DEFINICION DE SISTEMA JURIDICO2. CLASIFICACION2.1. SISTEMA JURIDICO ROMANO-GERMANICO2.2. SISTEMA JURIDICO ANGLOAMERICANO2.3. SISTEMA JURIDICO SOCIALISTA2.4. SISTEMA JURIDICO TEIRMO JURIDICO3. CARACTERISTICASCAPITULO IV: DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE SISTEMA JURIDICO, NORMA JURIDICA Y ORDENAMIENTO1. DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE NORMA JURIDICA Y ORDENAMIENTO JURIDICO2. DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE SISTEMA JURIDICO Y ORDENAMIENTO JURIDICOCAPITULO V: SISTEMA JURIDICO PERUANO1. ANTECEDENTES2. DEFINICION DE SISTEMA JURIDICO PERUANO3. ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTEMA JURIDICO NORMATIVO PERUANOCONCLUSIONBICLIOGRAFIA

SISTEMA1. ETIMOLOGIALa palabra SISTEMA viene del latn SYSTEMA y este del griego , que significa unin de cosas en forma organizada.

LATINSYSTEMA

SISTEMA

2. DEFINICION DE SISTEMA

El trmino sistema espolismico, y se utiliza en los ms diversos mbitos y en palabras compuestas. En una primera significacin se utiliza paradesignara un conjunto de normas, reglas, principios sobre una cuestin o materia determinada y que, en suma,se entrelazan entre s y formancohesin, y toman sentido. Por ejemplo: sistema poltico, sistema socioeconmico.Llamamos sistema a la suma total de partes que funcionan independientemente pero conjuntamente para lograr productos o resultados requeridos, basndose en las necesidades.Segn el diccionario de la Real Academia Espaola, Sistema es el conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre s, o el conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre s contribuyen a determinado objeto.Hoy se define un sistema como un todo estructurado de elementos, interrelacionados entre s, organizados por la especie humana con el fin de lograr unos objetivos. Cualquier cambio o variacin de cualquiera de los elementos puede determinar cambios en todo el sistema. El dinamismo sistmico contempla los procesos de intercambio entre el propio sistema y su medio, que pueden as modificar al sistema o mantener una forma, organizacin o estado dado del mismo.Los sistemas en los que interviene la especie humana como elemento constitutivo, sociedad, educacin, comunicacin, etc., suelen considerarse sistemas abiertos. Son sistemas cerrados aquellos en los que fundamentalmente los elementos son mecnicos, electrnicos o cibernticos.3. EL DERECHO COMO SISTEMA

La afirmacin en virtud de la cual el derecho de algn modo es un sistema es algo ms que un lugar comn o un ingenuo tpico de algunos juristas acerca de los ordenamientos jurdicos. Sobre este punto existira algo as como una intuicin jurdicamente relevante, es decir, una expresin, un tanto tosca, de un presupuesto bsico del pensamiento jurdico ms refinado. Sin embargo, la expresin el derecho es un sistema dista mucho de tener un significado unvoco. Podemos identificar, al menos, dos sentidos generalmente designados por la expresin y que nos remiten a problemas bien diversos.De un lado, es posible referirse a uso terico u ontolgico de la nocin segn el cual el derecho es un sistema, es decir, el derecho de cualquier comunidad poltica estara formado no por un conjunto inconexo de normas jurdicas, sino por un conjunto unitario o estructurado de normas, donde stas, adems, presentan algn tipo de relacin entre s, mereciendo el conglomerado formado por ambos elementos, la denominacin de sistema jurdico. An es posible mencionar dos versiones de este uso, la ingenua y la refinada: la versin ingenua considera que el carcter sistemtico es inmanente al derecho y que es una consecuencia directa de la naturaleza racional del legislador quien seguira pautas preestablecidas a la hora de establecer las normas; en la versin refinada la nocin de sistema se usa para identificar el derecho en la medida en que las normas jurdicas son identificadas como tales precisamente en tanto que pertenecientes a un sistema jurdico, con lo que simultneamente se asume que existen los sistemas porque stos se identifican con el derecho existente. Del otro lado, la nocin de sistema es bsicamente una herramienta o instrumento metodolgico; as la idea segn la cual el material normativo constitutivo de un orden jurdico tiene que ser reconstruido en trminos de sistema es un marco conceptual bsico aceptado en la teora del derecho contempornea 6. La tarea bsica de la ciencia jurdica sera la de sistematizar un determinado material jurdico, esto es, precisamente reconstruirlo como sistema 7. De este modo, las representaciones sistemticas de conjuntos normativos, esto es, los productos de la actividad de sistematizacin, consisten en reconstrucciones terico conceptuales de un material identificado previamente como derecho, mediante la utilizacin de otro criterio conceptual 8.Es en este marco en el que quiero referirme a continuacin a algunos aspectos de las aportaciones de diversos tericos del derecho y de juristas especializados 9 a propsito de la estructura y dinmica de los sistemas jurdicos que han venido a configurar una teora, en lneas generales, completa y bastante asentada al respecto.Lo primero ser, por lo tanto, presentar esta teora y a continuacin analizar ciertas paradojas y problemas a los que conducen algunos de sus postulados, particularmente los vinculados a la distincin entre la pertenencia de las normas a un sistema jurdico y su aplicabilidad y tambin a la identificacin de las normas jurdicas a las que asignar uno u otro atributo. Como intentar mostrar, por exigencias de ajuste a algunos de sus propios presupuestos y quizs tambin por una excesiva rigidez en la formulacin de estos ltimos, la referida teora de los sistemas jurdicos se ve en la necesidad de reducir la extensin de las normas pertenecientes al sistema y, al tiempo, de expandir el espectro de las normas meramente aplicables. De este modo, se alcanzan algunas conclusiones que, a mi juicio, resultan antintuitivas y que pudieran disipar la virtualidad explicativa de la propia teora a partir del momento en que queda confrontada con la realidad jurdica concreta 10. Por ltimo, y con la pretensin de superar o aliviar estas conclusiones, formular al final de este estudio, algunas propuestas o ajustes relativos a la teora de los sistemas jurdicos que, sin negar sus presupuestos bsicos, contribuyan a minorar la carga de las crticas aludidas.4. FIN

La finalidad de un sistema es la razn de su existencia. Existe un sistema legislativo, por ejemplo para estudiar los problemas que enfrentan los ciudadanos y aprobar la legislacin que lo resuelva.Para alcanzar con sus objetivos el sistema interacciona con su medio ambiente, el cual est formado por todos los objetos que se encuentran fuera de las fronteras de los sistemas.

NORMA JURIDICA Y ORDENAMIENTO JURIDICO1. NORMA JURIDICA1.1. DEFINICION DE LA NORMA JURIDICAEl tema de norma jurdica es una de las cuestiones centrales de la ciencia del derecho. Donde derecho y norma se presentan como dos conceptos inseparables: El derecho es un sistema de normas y La norma el modo como se concibe y expresa el derecho.Por otro lado, las diversas disciplinas jurdicas estudian la estructura, el contenido y el campo de aplicacin de las normas. De aqu se desprende la importancia del problema.La norma jurdica pertenece a la categora de los objetos culturales. Constituye una estructura lgica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Formal mente, la norma es un juicio que se traduce mediante una proporcin; su contenido est formado por los objetos que menciona.Lanorma jurdicaes unaregladirigida a la ordenacin del comportamiento humano prescrita por unaautoridadcuyo incumplimiento puede llevar aparejado unasancin. Generalmente, imponedeberesy confierederechos.

TERMINO DE NORMA JURIDICA SEGN EL DERECHO:

En derecho el termino norma se emplea en tres excepciones cuyo uso indiscriminado puede originar errores: Como proposicin jurdica, como realidad, esto es, como conducta social, y como debe ser.En su primer sentido se llama norma jurdica a la proposicin que no norma en si misma si no que describe el modo como es normada la conducta. Se emplea en segundo lugar, la palabra norma para referirse con ella la conducta normada en cuanto se relaciona con lo debido.Finalmente norma indica aquello que debe ser, lo que se considera recto, justo.1.2. FUNCIONES Y CLACIFICACIONES1.2.1. FUNCIONESExisten dos funciones: Funcin motivadoraLa norma trata de motivar la abstencin de violar las condiciones de convivencia y en especial, de daar ciertosbienes jurdicos. Despliega sus efectosex ante. Por ello, la sancin atiende a laprevencin general. Funcin protectoraLa norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertosbienes jurdicos. Despliega sus efectos, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sancin atiende a laprevencin especial.1.2.2. CLASIFICACIONESCLASIFICACIN EN FUNCIN DE LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categora puede incluir a lasnormas supletivas. Tambin puede considerarse como dispositiva lanorma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.CLASIFICACIN HARTIANAHart sealaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que est formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias. Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino ms bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos seran: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicacin. Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser pblicas o privadas. Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cmo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurdico. Nos dicen tambin cmo es posible modificarlas y cmo introducir nuevas normas. Son las llamadasnormas sobre la produccin de normas, porque determinan quin puede llevar a cabo estos cambios.OTRAS CLASIFICACIONES1. Segn si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relacin.1. Normas de orden pblico, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creacin. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderanteinters colectivo.2. Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven inters exclusivamente para los sujetos de la relacin. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.2. Segn el inters preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actan1. Normas de derecho pblico2. Normas de derecho privado3. Segn sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurdicas1. Normas de derecho comn: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurdicas, por ejemplo, elderecho civil.2. Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurdicas, en razn de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como elderecho comercial. Entonces, las normas de derecho comn se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es as como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las dems ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacos legales.4. Segn el mandato que contengan las normas1. Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.2. Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.3. Normas permisivas: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.5. Segn su funcin1. Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurdico.2. Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretacin de las normas jurdicas o de los actos jurdicos.6. Segn el tiempo de duracin de las normas1. Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogacin.2. Normas transitorias: Son las que tienen duracin puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislacin a la nueva.7. Segn la aplicacin de principios1. Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institucin jurdica.2. Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitticos de los generales del ordenamiento jurdico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicacin o razn de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitucin de una relacin jurdica o el ejercicio de un derecho que, ajustndose a las normas regulares o no, sera dable alcanzar o sera muy difcil.8. Segn disciplinen de forma directa o indirecta1. Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relacin jurdica.2. Normas de aplicacin, reenvo o referenciales: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulacin, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.9. Segn su alcance1. Normas de derecho general o comn: Son las que rigen en todo el territorio.2. Normas de derecho particular o local: Son las que imperan slo en una parte determinada del territorio nacional.10. Segn la sancin1. Normas perfectas: Son las dotadas de una sancin idnea.2. Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sancin.3. Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sancin, esta no es adecuada.11. Segn su mbito de aplicacin1. Normas rgidas o de derecho estricto: Son las que slo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por anlogos o parecidos que fueran.2. Normas elsticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicacin puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o anlogos porque responden al espritu de la norma y nada se opone a su aplicacin extensiva o analgica, a ambas o, al menos, a la primera.12. Segn sus caractersticas1. Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por s, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).2. Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas dederecho procesal).2. ORDENAMIENTO JURIDICO2.1. CONCEPTOElordenamiento jurdicoes el conjunto denormas jurdicasque rigen en un lugar determinado en una poca concreta. En el caso de los estadosdemocrticos, el ordenamiento jurdico est formado por laConstitucindel estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como losreglamentos, y otras regulaciones tales como lostratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.No se debe confundir el ordenamiento jurdico con elorden jurdico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada rea del ordenamiento jurdico. La relacin en conceptos es de gnero a especie.SOBRE EL ORDENAMIENTO JURIDICOHace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemtico de reglas, principios o directrices a travs de las cuales se regula la organizacin de la sociedad.2.2. CARACTERISTICASEl ordenamiento jurdico es una realidad orgnica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que tambin son las formas de elaboracin, desarrollo, aplicacin y enjuiciamiento.El ordenamiento jurdico se caracteriza por la estatalidad de lasnormas, ya que stas son dictadas por los rganos a los que la constitucin atribuye potestad normativa.Otra caracterstica es la unidad formal del ordenamiento jurdico, es decir, cada tipo de norma en funcin de su fuente de produccin va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.Otra caracterstica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonizacin de dos o tres rdenes normativos: En el caso del Estado Espaol: ordenamiento estatal, ordenamiento autonmico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, Mxico o Canad: ordenamiento jurdico federal y ordenamientos jurdicos de las entidades federativas.2.3. ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMALas normas interactan entre s y estn interconectadas basndose en principios de aplicacin general, se habla de sistema jurdico. Segn el jurista ingls de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho est formado por dos tipos de reglas jurdicas: las reglas jurdicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurdicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cmara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurdico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurdicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.SISTEMA JURIDICO1. DEFINICION DE SISTEMA JURIDICOPor sistema jurdico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurdicas, actitudes y creencias vigentes en un pas sobre lo que es el derecho, su funcin en la sociedad y la manera en que se crea o debera crear, aplicar, perfeccionar, ensear y estudiar.Para Garca Mynez, sistema jurdico es el conjunto de normas jurdicas objetivas que estn en vigor en determinado lugar y poca, y que el Estado estableci o cre con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.Los sistemas jurdicos contemporneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos pases del mundo.Cada pas tiene su propio sistema jurdico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares caractersticas sociales, raciales y religiosas, adems de contar con distintas tradiciones.Todo sistema jurdico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurdico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.2. CLASIFICACIONEl Derecho no es un conjunto de normas inarmnicas y heterogneas, por el contrario, est gobernado por una unidad y coherencia interna que posibilita su mejor entendimiento, aplicacin y cumplimiento de sus fines. As, un ordenamiento jurdico contiene un conjunto de normas dictadas o reconocidas por el Estado, que comprende la suma de principios, reglas y mtodos tomados de un sistema jurdico, engarzados dentro de una realidad espacio-temporal especifica, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los fines y valores del Derecho.En la actualidad se distinguen cuatro grandes sistemas jurdicos:2.1. SISTEMA JURIDICO ROMANO-GERMANICOEl sistema apareci en el siglo XIII y se formo en Europa continental (antes de esa fecha exista sin duda, los elementos con los que mas tarde se constituira, pero se careca de una concepcin totalizadora). La elaboracin y desarrollo de este sistema se consolido con las necesidades crecientes de los pases de estirpe latina y germana y se extendi mas all del continente europeo habiendo sido adoptado incluso, voluntariamente, en frica.

ETAPAS:

Iniciacin.-comprende desde la fundacin de Roma en el siglo VIII a.C. hasta el siglo XIII. Durante esta etapa se gesto el denominado derecho romano, aquel producto de la vivencias, valoraciones y normas de la pujante sociedad romana: complejo total de experiencias ideas y ordenamientos jurdicos, que fue importante en el proceso histrico de la cultura y civilizacin romana. Consolidacin.- en esta etapa, que va desde el siglo XIII hasta finales del XVIII, se produjo el florecimiento del estudio del derecho romano en las universidades. Al cabo de cinco siglos, esta experiencia jurdica volc el cumulo de vivencias intersubjetivas en una elaboracin doctrinaria resultante del estudio de las instituciones del Corpus Iuris Civilis y de su adaptacin integradora del ordenamiento vigente en los distintos pueblos europeos. Difusin.- en esta etapa, que empieza el siglo XIX hasta la actualidad, se acrecienta el predominio mundial de la legislacin como fuente formal del derecho, y el sistema romano-germnico se expande fuera de los linderos de Europa. A ello contribuyo significativamente la difusin de las ideas de la Revolucin Francesa y el posterior auge de la codificacin, con relacin a lo cual el aporte napolenico puede considerarse excepcional con la aparicin del Cdigo Civil Francs(1804).2.2. SISTEMA JURIDICO ANGLOAMERICANOEste sistema se forjo en Inglaterra, aproximadamente a partir del siglo XI. En la actualidad est vigente en pases como Estados Unidos, Canad y los principales miembros de la comunidad britnica de naciones.

ETAPAS: Formulacin.- este periodo abarco los siglos XI al XV, y en el se gesto su cuerpo doctrinario ( el juez Henry Blackstone escribi una obra expositiva del common law- siglo XIII- titulada Leyes y costumbres de Inglaterra, constancia de que la costumbre haba sido su fuente de inspiracin ).En esta etapa se fomento la presencia de los primero profesionales del derecho, los que, reunidos en corporaciones o gremios en las llamadas Inns of Court, tomaron a su cargo la difusin del sistema, consolidndose a que la profesin de los abogados mucho antes que en la mayora de los dems pases occidentales. Expansin.- esta etapa se extiende desde el siglo XVI hasta la actualidad (en puridad, el sistema se propaga con la denominacin poltica del Imperio Britnico).

En el ao 1620, con la llegada de Massachussets de ms de cien separatistas de la iglesia de Inglaterra- conocidos como los peregrinos- se dio el primer paso para el posterior aporte norteamericano. Con el apoderamiento del Canad, confirmando va el Tratado de Paris de 1763, se gesto tambin la presencia de este sistema en la parte norte del continente americano.

Las normas jurdicas del sistema expresan una vocacin emprica y tradicionalista agrupndose bsicamente en las dos grandes ramas del derecho, el publico y el privado, aun cuando la rama del derecho social ha ido ganando un respetable espacio.

La participacin ciudadana es creciente y firme; a travs de los jurados, el pueble viabiliza los criterios de la democracia liberal, contribuyendo activamente en la administracin de justicia; jurado cuya labor consiste en determinan, dentro de las causas judiciales, las cuestiones de hecho (establecer la existencia o inexistencia de responsabilidad).2.3. SISTEMA JURIDICO SOCIALISTAEste sistema se forjo al influjo de la victoria bolchevique en Rusia a fines de la segunda dcada del siglo XX, y represento, en su momento, la consagracin normativa de una ideologa otrora poderosa e influyente: el marxismo. Su insercin no provoco posiciones muy encontradas debido a que el derecho careca de legitimidad ante el pueblo. Como lo seala el maestro Luis Jimenez de Asa en su libro El Derecho Penal Sovitico: Haba en aquel enorme pas, en tiempos zaristas, muchsimas leyes, solo que el cumplimiento de ellas era habitual. Ello obligo a que Lenin escribiera que nadie tiene tantas leyes como Rusia.

ETAPAS: Iniciacin.- la victoria bolchevique, en 1917, significo su implantacin en lo que fuera la URSS. Vladimir Oloch en su condicin de figura cumbre de la revolucin rusa, enarbolando si tesis de abril, se dedico a la tarea de llevar a la prctica los ideales marxistas, los que aparecen en la Declaracin de los Derechos del Pueblo(1918), la primera Constitucin Socialista (1924), y los Cdigos Civiles, del campo y del trabajo (1922). Consolidacin.- el xito aliado en la Segunda Guerra Mundial permitira que la URSS difundiera su sistema dentro de la recin creada cortina de hierro. China Popular lo acogi en 1949, cuba en 1959 y luego algunos pases africanos y asiticos terminaron por consolidarlo.Reestructuracin.- la insercin de criterios polticos como la perestroika y el glasnot, y la cada del muro de Berln significo modificaciones sustantivas en la frmula poltica y el modelo econmico del socialismo, y la necesidad de promover cambios en el sistema, donde china y cuba tomando medidas rectificatorias. 2.4. SISTEMA DEL TEISMO JURIDICOEste sistema se basa en la ligazn estrecha que se forja, dentro de un Estado, entre una doctrina religiosa y sus manifestaciones objetivas en el campo de las relaciones interpersonales. Reconoce a la fe religiosa como fuente formal y material del derecho; el culto a la divinidad incluye la subordinacin de los creyentes, en todas sus expresiones humanas, a los dogmas y ritos religiosos.El tesmo jurdico es practicado en aquel estado donde la poblacin se encuentra adherida totalmente o mayoritariamente a una sola confesin religiosa siendo esta la que otorga una deidad unificadora; de este modo, la religin deviene en la base y el vrtice de la tica en sentido pleno por considerarse que todo es una manifestacin de la deidad.

ETAPAS: La revelacin.-origina el periodo inicial de toda doctrina religiosa, donde la divinidad ordena las reglas de existencia y coexistencia humanas. Se da a conocer oralmente, por la propia divinidad o por un profeta; o a travs de la entrega de un texto sagrado. En el caso del cristianismo, esta etapa se gesta en Palestina, entre los aos 29 33 a.C. En el caso del islamismo, en el ao 609, en la ciudad de La Meca cuando el profeta Mohama (primero a travs del sueo, y luego por revelacin) recibe los ucases de Ala; y en el caso del judasmo, unos tres mil aos antes de Cristo, en medio oriente. Consolidacin.- en esta etapa la doctrina religiosa se entroniza, por primera vez, en un Estado, como religin oficial.En el caso del cristianismo se presenta en el ao 312, como consecuencia de la conversin del emperador romano Constantino; en el caso del islmico, en el ao 630, con el ingreso victorioso de Mohama en La Meca, y en el caso del judasmo, mil aos antes de Cristo, cuando los hebreos fundan un reino en Jerusaln; el mismo que despus del gobierno de salomn se dividir en dos organizaciones poltica: Israel y Jud. La Restriccin.- esta etapa es consecuencia de la aceptacin de la libertad de cultos. En el caso del cristianismo se promueve lentamente, a partir de los sucesos de la reforma protestantes; en el caso del islamismo, tambin lentamente, desde comienzos del siglo XX; y en el caso del judasmo, con la constitucin misma del moderno Estado judo (1948).En la actualidad, el numero de estados adscritos al tesmo jurdico es reducido. Como se ha afirmado, la explicacin de ello radica en avance de la afirmaciones de libertad religiosa y en el auge de la propaganda agnstica o atea. 3. CARACTERISTICASLa doctrina encuentra que, a pesar de las particularidades de cada ordenamiento jurdico, se pueden descubrir ciertos puntos en comn que los aproximan y permiten agruparlos y clasificarlos con arreglo a ciertos arquetipos o modelosCada ordenamiento revela una concepcin del mundo, una determinada manera de imponer las relaciones sociales que tiene estrecha relacin con una cultura determinada, lo que se traduce en un conjunto de conceptos y mtodos de interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas. As, un sistema jurdico implica un conjunto de fundamentos culturales e ideolgicos, as como los principios, reglas y mtodos tcnicos expresados dentro de un ordenamiento legal, lo que lleva a concebir una regla general segn la cual existe un solo sistema jurdico de una misma comunidad.Las caractersticas del sistema jurdico son: Expresa los fundamentos culturales e ideolgicos de contenido vital que informa un orden jurdico. Expresa las fuentes del derecho, el orden jerrquico de la norma, as como los mecanismos de elaboracin, interpretacin, aplicacin e integracin jurdica al interior de un orden jurdico.Expresa el status y rol de los operadores del derecho. Diferencias y relaciones entre sistema jurdico, norma jurdica y ordenamiento jurdico1. DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE NORMA JURIDICA Y ORDENAMIENTO JURDICOLa relacin entreordenamiento jurdicoy norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carcter cuantitativo. El ordenamiento jurdico est formado por el conjunto de las normas jurdicas.2. DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE SISTEMA JURIDICO Y ORDENAMIENTO JURIDICOA diferencia del sistema, el orden jurdico es sincrnico, pues se refiere al conjunto de normas que tienen aplicacin simultnea en un momento determinado, por lo que el orden jurdico se refiere a las normas vigentes en ese especfico momento.

SISTEMA JURIDICO PERUANO1. ANTECEDENTESEl sistema jurdico peruano vigente es heredero inicialmente del derecho colonial espaol. Luego est el derecho republicano, as una larga herencia de influencia del derecho europeo, a travs de la influencia del derecho romano, del derecho germnico, del derecho francs, as como, los desarrollos constitucionales del siglo XX nos hacen miembros de la familia del derecho civil de origen romano, con influencias del derecho francs a travs en particular del cdigo napolenico, del derecho espaol, del alemn y, ms recientemente, del norteamericano.Durante el periodo preincaico e incaico existi una diversidad de sistemas jurdicos en el territorio del actual Per. Su impacto aun es relevante en particular para los pueblos indgenas as como para muchos usuarios de recursos naturales.2. DEFINICION DE SISTEMA JURIDICO PERUANOLas normas jurdicas no existen ni se aplican de manera aislada; por el contrario, se encuentran relacionadas entre s. Por ello, la aplicacin del derecho requiere concebir al conjunto de las normas jurdicas como un sistema jurdico, es decir como un conjunto organizado y coherente.Bajo esta premisa, las normas jurdica no deben contraponerse o contradecirse entre si. No obstantes, es posible encontrar ocasionalmente normas jurdica que se encuentran en esa situacin. En estos casos, las reglas que rigen el sistema jurdico permitirn resolver los conflictos mediante la aplicacin de principios y de mtodos de interpretacin.Uno de los principales criterios para organizar las normas legales es su jerarqua, es decir la relacin de superioridad e inferioridad en la que se encuentra una norma respecto de otra. Esta relacin permite estableces cul de ellas debe prevalecer en caso de existir algn conflicto o contradiccin.Las normas legales son emitidas por entidades del Estado en tres planos distintos: el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno local. Cada uno de ellos emite distintas normas que se organizan jerrquicamente, de modo que en caso de existir conflictos entre ella las normas de mayor jerarqua priman sobre las de rango inferior.3. ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTEMA JURIDICO NORMATIVO PERUANO

Para la doctrina jurdica de Hans Kelsen el ordenamiento jurdico, es el Sistema de normas ordenadas jerrquicamente entre s, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejara a una pirmide formada por varios pisos superpuestos. A la vez esta jerarqua demuestra que la norma inferior encuentra en la superior la razn o fuente de su validez. La Constitucin Poltica del Per, establece una rgida sistematizacin jerrquica del ordenamiento jurdico peruano, por lo que a continuacin pasaremos a conceptualizar todas y cada una de ellas, de acuerdo a su relevancia, en el plano nacional, local y regional:

A) LA CONSTITUCIN La Constitucin viene a ser la norma primaria de nuestro ordenamiento jurdico, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurdicas. Contiene adems entre otros, los principios bsicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, as como la organizacin, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Esta norma suprema prima sobre cualquier otra norma jurdica y es expedida por el Congreso Constituyente o tambin por la Asamblea Constituyente, tal como lo demuestra nuestra historia republicana. Las Constituciones como leyes fundamentales de los Estados, sistematizan y ordenan el poder poltico. A partir de ella se desprenden todas las dems normas que integran el ordenamiento jurdico del Estado, as como los derechos y deberes fundamentales de la sociedad, por lo tanto, es el cuerpo normativo de mayor jerarqua de un pas u Estado.As tambin, podemos sealar que la Constitucin es uno de los aportes que ha adquirido mayor importancia histrica. Desde el punto de vista jurdico es la norma suprema, Ley de Leyes que establece el marco de los criterios orientadores del sistema jurdico del pas. A decir de Jurista Hans Kelsen, la Constitucin es la base sobre la cual se estructura un sistema jerrquico de leyes, que permite la organizacin y el normal desenvolvimiento del Estado y de la sociedad. La pirmide jurdica y la certeza de la subordinacin de unas normas a otras, son la mayor garanta de sistemas polticos que funcionan en base a la seguridad jurdica y la credibilidad de las normas. En el Per a lo largo de nuestra historia hemos tenido 13 constituciones, siendo la primera la Constitucin de Cdiz de 1812 y la ltima Constitucin aprobada y que actualmente nos rige de 1993. a.1) Partes de la Constitucin Nuestra Constitucin Poltica del Per se inicia con el PREMBULO: que viene a los principios bsicos que rigen el Estado, en l se recoge una proclamacin filosfica y potica de los ideales y valores ms sentidos; recoge sintticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su artculo la Ley Superior. Algunas de sus caractersticas son: El sujeto creador de la Constitucin es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobacin directa de la Constitucin mediante referndum popular. El sealamiento a la refundacin de la repblica como son supremo del constituyente, en funcin de la realizacin de un amplio abanico de principios, intenciones y valoraciones, que se especifican luego en la normativa constitucional.

Nuestra Carta Poltica se divide en dos partes: Parte Dogmatica.- Tiene validez universal, seala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regmenes de los derechos, deberes y las garantas constitucionales. Parte Orgnica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, proteccin de la Constitucin y las modalidades para su reforma.

Dentro del sistema legislativo, la Constitucin Poltica es la norma jurdica de mayor jerarqua; la misma que se sostiene en s misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitucinPara garantizar dicha supremaca, existen mecanismos de defensa como el control difuso ejercido por los jueces y las garantas constitucionales, tales como los procesos de hbeas corpus para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual; de hbeas data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad de informacin; de amparo, para la defensa de los dems derechos fundamentales; de inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad de las leyes; y popular, para supervisar la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos administrativos. A grandes rasgos la Constitucin puede entenderse como el conjunto de reglas ms importantes que rigen la organizacin y funcionamiento del Estado. B) LA LEY Emana del Poder Legislativo, tal y conforme lo seala el artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per. La ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el diario oficial salvo que esta seale una fecha distinta para su entrada en vigencia, a lo que en doctrina se le denomina vacatio legis. En este orden de ideas, el artculo 51 de la Constitucin vigente establece que La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, y finalmente recordemos el artculo 109, que a la letra seala La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Por regla general la norma es irretroactiva, es decir toda norma se aplica para hechos futuros, no para hechos pasados, sin embargo es posible la retroactividad benigna slo en materia penal cuando favorece al reo. Como podemos apreciar la Constitucin vigente ha establecido como principio o regla general con relacin a la aplicacin de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir est prohibida la retroactividad), y como excepcin, la retroactividad en materia penal, siempre que esta favorezca al reo. Es decir establece una sola posibilidad de la aplicacin retroactiva, en el caso penal. No obstante lo sealado anteriormente, debemos hacer mencin que en el campo tributario se discute todava si se debera contemplar la retroactividad slo en materia penal o si el artculo 103 de la Constitucin hace referencia tanto en materia de ilcitos criminalizados e ilcitos no criminalizados, como es el caso de las contravenciones, o infracciones de los deberes formales, cuando se les aplica una sancin. Subordinadas a la Constitucin, se encuentran las leyes, normas jurdicas de alcance general y cuya validez est sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgnicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley. C) LAS LEYES ORGNICAS Son las que delinean la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin, as como las materias que est expresamente contempla que se regulen por tales leyes, para ser aprobadas se requiere el voto de ms de la mitad del Congreso. Conforme lo prescribe el artculo 106 de nuestra Carta Poltica, mediante las leyes orgnicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin as como aquellas otras materias cuya regulacin por ley orgnica est establecida tambin en la constitucin. Para su aprobacin o modificacin se requiere el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso. Asimismo, podemos sealar que las leyes orgnicas slo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayora calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobacin; de lo que se puede afirmar que las leyes orgnicas estn por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgnica, pero una ley orgnica si puede derogar una ley ordinaria. D) LAS LEYES ORDINARIAS Una ley ordinaria viene a ser una norma escrita de carcter general que emana del Congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la Constitucin. Son de las ms variadas ramas: civiles, tributarias, penales, laborales, etc. Vienen a ser las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitucin y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobacin por la respectiva Comisin dictaminadora, aprobacin por el pleno del Congreso, promulgacin del Presidente de la Repblica y publicacin) son expedidas por el Congreso. Tal como lo establece nuestra Constitucin, una ley se deroga slo por otra ley. La derogacin se produce por declaracin expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de sta es ntegramente regulada por aqulla. Por la derogacin de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general. E) LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Las Resoluciones Legislativas se expiden con una finalidad especfica del Congreso, y por sus caractersticas especiales tienen fuerza de ley. Algunos estudiosos de la materia, la definen como la ley de caso particular. Mediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera excepcional, regula temas especficos o materializan decisiones de efectos particulares, como la aprobacin y modificacin de su reglamento o la aprobacin de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la autorizacin para que el Presidente pueda salir del pas, etc.

CONCLUCION

I. Lanorma jurdicaes unaregladirigida a la ordenacin del comportamiento humano. Generalmente, imponedeberesy confierederechos.

II. Elordenamiento jurdicoesta formado por el conjunto denormas jurdicasque rigen en un lugar determinado y en una poca concreta.

III. Los sistemas jurdicos son; el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurdicas, actitudes y creencias vigentes en un pas sobre lo que es el derecho, funcin en la sociedad y la manera en que se crea o debera crear, aplicar, perfeccionar, ensear y estudiar.Los sistemas jurdicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos pases del mundo. Cada pas tiene su propio sistema jurdico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

Se puede clasificar los sistemas jurdicos en cinco grandes familias, que son:

Familia neorromanista, Derecho Civil o de Derecho Continental. Familia del common law o anglosajona. Familia de derecho socialista. Sistemas de derecho mixto. Sistemas religiosos o Derecho religioso.

BIBLIOGRAFIA

Titulo: Introduccin al Derecho Autor: Raul Chaname Orbe, Efrain Perez Casaverde.Primera edicin: Junio 2010Edicin: Ediciones Legales.

Titulo: Sistemas Jurdicos Contemporneos. Autor: Perez Perdomo, Rogelio.Edicin: Boletn de Derecho Comparado, 2013

Titulo: Sistemas Jurdicos para un anlisis sociolgico. Autor: Arnaud Andrade JeanEdicin: Universidad Carlos II de Madrid.1996

Titulo: Sistemas Jurdicos - Econmicos de la propiedad de tierras. Autor: Londoo Pinzon, Mauricio.Edicin: Bogot, 1969.

Titulo: Sistemas Jurdicos y sistemas descriptivos Autor: Napoles Caedo, MizhaelEdicin: Universitas: Revista de Filosofa, derecho y poltica, 2012

Titulo: Sistemas Jurdicos contemporneos, MxicoAutor: Rogelio PerdomoEdicin: Boletn de Derecho comparado, 2013.

Titulo: Introduccin del derechoAutor: Aftalion, EnriqueEdicin: 4 Edicin Buenos Aires: Abeledo-Perrot

Titulo: Introduccin a la ciencia del derechoAutor: Mario Alzamora ValdezEdicin: Editorial y distribuidora de libros S.A EDDILI /Captulo I la norma jurdica pag: 106-126

Titulo: El sistema Jurdico - Introduccin al Derecho.Autor: Marcial Rubio correaEdicin: Editorial PUCP, decima edicin lima-Per

Titulo: Teora del DerechoAutor: Carla Huerta OchoaEdicin: Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

Titulo: La Norma Jurdica en el Derecho PeruanoAutor: Manuel Arnaldo Castillo CalleEdicin: Articulo: Fecha de publicacin: 31/03/2012- Per