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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Resultados de la Evaluación de Desempeño Sistema de Transporte Colectivo, METRORREY Cuenta Pública 2018 Anexo A

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.(Desempeño)

Resultados de la Evaluación de Desempeño Sistema de Transporte Colectivo, METRORREY

Cuenta Pública 2018

Anexo A

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.(Desempeño)

ÍNDICERESUMEN EJECUTIVO 1

I. INTRODUCCIÓN 3

A. ANTECEDENTES 4B. CRITERIO DE SELECCIÓN 4C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN 5D. METODOLOGÍA UTILIZADA 5E. FUENTES DE INFORMACIÓN 6

II. INFORMACIÓN GENERAL 7

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD 7B. MARCO NORMATIVO 8C. RECURSOS FINANCIEROSD. ESTRUCTURA ORGÁNICA

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III. EVALUACIÓN 14

A. GENERAL 15A.1 Marco Normativo 15

A.1.1 Transparencia y Acceso a la Información Pública 15A.1.2 Adquisiciones 16A.1.3 Manual de Procedimientos 20

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 21B.1 Misión, Visión y Valores 21

B.1.1 Misión 21B.1.2. Visión 23B.1.3. Valores 24

B.2 Recursos Financieros 24B.3 Programación 26

B.3.1. Programa Operativo Anual 26B.4 Determinación del Objetivo 29

B.4.1. Cumplimiento del ObjetivoB.4.2. Vinculación del Objetivo, Estrategias y Acciones con Planes y Programas

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C. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTOC.1 Indicadores

C.1.1. Alineación de Indicadores a Objetivos y de su ResultadoC.1.2. Atributos de los IndicadoresC.1.3. Matriz de Indicadores para Resultados

C.2 MetasC.3 Evaluaciones

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IV. CONCLUSIONES 40

ANEXO 1 (Observación, Contestación de la Entidad, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación)

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RESUMEN EJECUTIVO

I.- D ATOS GENERALES DE LA ENTIDAD AUDITADA

El Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey (STC), Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, tendrá por objeto llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del Metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana, en su caso, administrar y operar este servicio público, así como atender, por sí o por terceras personas físicas o morales, la administración, operación y mantenimiento de otros medios de transporte que sirvan de alimentadores del Metro.

En la Cuenta Pública del ejercicio 2018, la STC presentó información Presupuestaria en donde obtuvo Ingresos Modificados de $1,406,258,183 (mil cuatrocientos seis millones, doscientos cincuenta y ocho mil, ciento ochenta y tres pesos) que corresponden a Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas. A su vez presentó un Presupuesto de Egresos Aprobado por $943,872,704 (novecientos cuarenta y tres millones, ochocientos setenta y dos mil setecientos cuatro pesos) del cual se modificó a la cantidad de$1,461,520,361(mil cuatrocientos sesenta y un millones, quinientos veinte mil, trescientos sesenta y un pesos) los cuales se componen de Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas, Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, Inversión Pública y Deuda Pública.

II.- O BJETIVO DE LA ASENL

El objetivo de este ente fiscalizador es realizar una evaluación metodológica que permita apreciar el desempeño de la Entidad. Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

(PE)

III.- R ESULTADOS

La Planeación Estratégica (PE) constituye un enfoque de análisis e intervención organizacional empleado para fortalecer los procesos de gestión y la obtención de resultados en las instituciones. Además, es el proceso en donde se establecen los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos.

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PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

NORMATIVIDAD

MEDICIÓN YSEGUIMIENTO

La Planeación Estratégica es también el proceso a través del cual se establece la misión, visión y objetivos y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. Además, debe contener los valores los cuales deben incluir criterios unificados que fortalezcan los intereses de todos. Asimismo, es conveniente la realización de manuales de procedimientos actualizados, vigentes y debidamente autorizados.

Es substancial que el Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey, elabore sus programas de adquisiciones considerando lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como la Ley de Egresos del estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018.

Es conveniente que los Presupuestos de Egresos se realicen con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para lograr los objetivos a los que están destinados, tal como lo establece el artículo 4 de la ley de Egresos del estado de Nuevo León.

Como parte de su planeación estratégica la Entidad deberá de contar con un Análisis Físico Financiero - Programa Operativo Anual (POA) correspondiente al ejercicio 2018 en el cual se detalle información referente a datos del Programa, su alineación a las políticas públicas, metas, análisis situacional, la prospectiva de desarrollo, los programas que continuarán y los que se implementarán, las obras de infraestructura a ejecutar, así como indicadores de corrupción e impunidad y programas de combate a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León. Además, es importante incluir el diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado.

Es importante que el Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey considere las recomendaciones referidas a optimizar la eficiencia de los elementos de planeación estratégica con los que opera, es decir, las áreas de oportunidad señaladas a la realización de reglamentos, manuales de organización y/o procedimientos y lineamientos interiores. Así como en lo relacionado a las reglas de operación de acuerdo a los fines vigentes del mismo.

Es substancial cumplir con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, para el beneficio de facilitar el acceso a la información pública y cumplir con la transparencia y rendición de cuentas.

El seguimiento y evaluación son dos elementos estratégicos en la mejora y modernización del quehacer de la Entidad, por lo que es importante que realice evaluaciones periódicas de su desempeño con base en sus indicadores, que le permita conocer el impacto de sus acciones, sus logros y flaquezas, así como tomar acciones reorientando estrategias y acciones en caso de ser necesario, o bien, la mejora continua en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más eficientes.

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La Gestión por Resultados (GpR), tiene la función de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones; dicha GpR se ve reflejada en el seguimiento y evaluación al promover el aprendizaje, la transparencia y la corresponsabilidad de los actores del quehacer gubernamental.

En conclusión, de la evaluación realizada subsistieron un total de 9-nueve observaciones, las cuales se encuentran en el Anexo 1 del presente Informe y contienen su respectiva recomendación emitida por este órgano de fiscalización.

I. I NTRODUCCIÓN

La evaluación de la gestión pública es una medida importante que complementa, fortalece y orienta los procesos de planeación, seguimiento y control de las políticas como programas de acción gubernamental, proporcionando información sobre la forma, calidad y oportunidad con que son atendidas las demandas económicas, políticas y sociales de un país.

El presente Informe contiene una evaluación al desempeño del cumplimiento y medición del objetivo de Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey, el cual se encamina a llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del Metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana.

El Informe contiene cuatro secciones y un anexo. La primera sección se enfoca en dar a conocer los antecedentes de la Entidad, los criterios de selección para la evaluación, el objetivo de la misma, la metodología aplicada para llevarla a cabo y las fuentes de información utilizadas.

En la segunda sección se brinda una descripción general de la entidad, su marco normativo y los recursos financieros con los que opera, y su estructura orgánica con el objetivo de que se cuente con elementos que permitan conocer de manera integral a la Entidad y facilite la comprensión de su evaluación.

En la tercera sección se centra una parte fundamental del presente Informe, ya que en ésta se plasma la evaluación de la Entidad en tres etapas. La primera se enfoca en aspectos generales de normatividad aplicada, el cumplimiento a la transparencia y acceso a la Información pública, así como los procesos de adquisiciones y manuales de procedimientos, la segunda incluye elementos de su Planeación Estratégica, analizando el establecimiento de su misión, visión y valores, se confirma el manejo de los recursos financieros y su programación, se analiza el Programa Operativo Anual de la Entidad, así como la determinación del objetivo evaluado y su

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cumplimiento, la

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vinculación del mismo con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estratégico y el Plan Nacional de Desarrollo; además se verifica que entre el objetivo y el objeto de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey; exista una correcta vinculación además de la alineación de sus programas con sus objetivos específicos.

En la tercera etapa correspondiente al Sistema de Medición y Seguimiento, se analiza si la Entidad cuenta con la existencia, pertinencia y suficiencia de indicadores, sus atributos y resultados encaminados al cumplimiento de los objetivos, es decir, la medición de la eficacia, así como los elementos y metodologías que le permitan diagnosticar, plantear y medir el logro de sus metas todo con el propósito de obtener las evaluaciones con las que se determinen los resultados del desempeño de la Entidad.

En la cuarta sección se concentran las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, como Anexo 1 (Observación, Contestación de la Entidad, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación), que forma parte integral del presente Informe, se presentan las observaciones emitidas por esta Auditoría, la contestación por parte de los responsables de la Entidad, el análisis realizado por este órgano y las recomendaciones emitidas como oportunidad de mejora para el Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey.

A. ANTECEDENTES

El Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, creado mediante Decreto número 118 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de fecha 9 de noviembre de 1987, reformado mediante Decretos No. 197, 381 y 135, publicados en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de mayo de 1991, 31 de enero de 1997 y 24 de diciembre de 2010 respectivamente.

La Entidad tendrá por objeto llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del Metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana, es de hacer mención que aún se encuentra en proceso la culminación de la línea 3 que será la tercera línea en ser construida para el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y comunicará la zona del Hospital Metropolitano y Nogalar con el Barrio Antiguo. Con una posible expansión hacia la Zona de Mederos, conectará con la Línea 1 en la estación de Félix U. Gómez y con la Línea 2 en la estación Zaragoza, también conectará con la Ecovía en la estación Ruiz Cortines.

B. CRITERIO DE SELECCIÓN

El Estado de Nuevo León cuenta con 2,577,647 mujeres y 2,541,857 hombres, con una población total de 5,119,504 habitantes, según datos del INEGI 2015 mostrando un crecimiento de la población en el estado en los últimos años, por lo que el Plan Estatal de Desarrollo menciona que para tener un

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desarrollo sustentable es prioridad contar con programas que consideren el uso inteligente de recursos disponible es en la entidad y que se enfoquen en mejorar lo ya existente para lograr una mejor calidad de vida, por lo que se menciona en el tema 2 Movilidad y Transporte, que Nuevo León debe atenderse la movilidad de forma integral, mediante acciones que aseguren alternativas sustentables al uso del auto particular, que promuevan el uso de medios no motorizados y el transporte público integrado y multimodal, ya que el actual es insuficiente.

Además, el proceso de las adquisiciones es muy importante para el logro de su objeto ya que, para dicho cumplimiento, el organismo deberá administrar con estricta transparencia los recursos que se destinen a la construcción del Metro y realizará todos los actos, contratos y operaciones conducentes a la finalidad mencionada.

C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de una evaluación al desempeño contribuyen a retroalimentar el funcionamiento de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, así como rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados, incrementar la efectividad de la gestión pública, diseminando el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo y promoviendo el debate informado de las políticas públicas.

Nuestro objetivo es realizar una evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño de Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey, en la determinación y cumplimiento del objetivo de la entidad en lo relativo a su operación, así como lo referente a la normatividad aplicable en materia de adquisiciones como lo son su programación y planeación anual de adquisiciones, asimismo la alineación con los planes de políticas públicas, cumplimiento de metas, así como la medición de la misma a través de indicadores, aplicando el criterio de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y calidad.

La evaluación realizada tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño. La factibilidad de su realización radica en la capacidad profesional y experiencia del equipo auditor en cuanto a las auditorías de desempeño, así como en la disponibilidad de la información suficiente y competente por parte del ente público auditado.

D. METODOLOGÍA UTILIZADA

La metodología empleada inicia con una etapa de evaluación preliminar, la cual consiste en obtener el conocimiento de la Entidad, los recursos con los que opera, su estructura orgánica, la normatividad aplicable, se verifica la transparencia en el ejercicio de la función pública, el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo a la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y su Reglamento debe contener el Plan Operativo Anual (POA); así como la vinculación

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de este con los planes estatal y nacional de desarrollo, se revisan los documentos que contienen actividades en el corto, mediano y largo plazo, se examina la misión, visión y valores de la Entidad; también se analiza su objetivo general, mismo que será evaluado.

Con la información obtenida se realiza la etapa de planeación en la cual se revisan los temas cubiertos en la evaluación preliminar y se aprueba el programa de trabajo aplicable en la etapa de ejecución, en donde se verifica la alineación de los indicadores con los elementos de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) y con el objetivo evaluado; de igual manera se analiza si sus adquisiciones fueron realizadas bajo la planeación y programación establecida, además, se evalúan los indicadores analizando sus atributos, fichas técnicas y medios de verificación, así como el establecimiento, contribución y el resultado de sus metas. También se verifica que la entidad haya monitoreado los resultados de la medición de sus indicadores, así como las acciones que se hayan generado con base a dichos resultados.

De los resultados obtenidos se generan observaciones las cuales se comunican a la Entidad para que presenten a este Órgano de Fiscalización sus explicaciones debidamente soportadas con la documentación correspondiente, y posteriormente, aquellas que por su explicación y soporte no se solventen se incluyen en el Informe del Resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Cabe aclarar que la metodología utilizada se realiza mediante trabajo de campo, revisando y analizando las fuentes de información correspondientes y realizando entrevistas con los funcionarios de la Entidad.

E. FUENTES DE INFORMACIÓN

La investigación documental se enfocó en recopilar, revisar y analizar:

Documentos sobre la Entidad, tales como organigrama, Cuenta Pública, documentos financieros, además de información de su página oficial de internet, entre otros.

Documentos relativos al Plan Nacional de Desarrollo (2013–2018), Plan Estatal de Desarrollo (2016–2021), Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León (2015-2030).

Programa Operativo Anual-Análisis Físico Financiero (2018) y documentos relacionados con el avance programático presupuestal de la Entidad.

Marco normativo aplicable a la Entidad (Leyes, Reglamentos, Manuales y Lineamientos). Información para el seguimiento y medición de los resultados de los objetivos y demás

documentos administrativos que son fuente de información de los indicadores. Información proporcionada a través de entrevistas realizadas al personal de la Entidad.

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II. I NFORMACIÓN G ENERAL

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD

Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey tiene por objeto la prestación del servicio público del transporte urbano, a través de un sistema de transporte de personas tipo metro ligero, tal como lo establece la Ley que crea el Organismo, en el cual menciona que el organismo público que se crea llevará a cabo las acciones necesarias para la construcción del metro en la Ciudad de Monterrey y su área Metropolitana, y podrá, asimismo, administrarlo y operarlo en su caso.

Servicios que ofrece Sistema de Transporte Colectivo:

MetrobúsProveer a la comunidad opciones de servicio de transporte colectivo de manera integral y coordinada de camiones urbanos de pasajeros con el Metro de la Cd. de Monterrey, pagando una tarifa integrada a bajo costo. Los usuarios pueden abordar el camión de la Ruta de Metrobús para transbordar al Metro en la estación de Enlace y en el sentido contrario del Metro transbordar al camión de Metrobús.

MetroServicio de transporte público ofrecido en una red de Metro con 2 líneas en servicio, conformadas por 32 estaciones de pasajeros. El servicio de transporte en Metro ofrece enlaces con rutas de autobuses alimentadoras denominadas TransMetro, MetroBús y MetroEnlace, Circuito DIF y Ecovía.

Uso del Salva EscalerasEl salva escaleras es un equipo electromecánico que se utiliza para facilitar el traslado por las escaleras a cualquier usuario que por su condición física no lo pueda hacer por sí mismo, especialmente los que utilizan silla de ruedas. Este servicio es asistido por personal de Estaciones.

MetroEnlaceProveer a la comunidad opciones de servicio de transporte colectivo de manera integral y coordinada con el Metro de la Cd. de Monterrey. Sistema de transporte suburbano de pasajeros operado por líneas de auto transporte federal, conectado con el Metro en estaciones Enlace con tarifa integrada. Pueden realizar viajes foráneos a los destinos establecidos y transbordar al Metro.

TransMetroProveer a la comunidad opciones de servicio de Transporte Colectivo de manera integral y coordinada con el Metro de la Ciudad de Monterrey, por el costo de una sola tarifa del metro. Es una extensión del Metro que opera mediante autobuses.

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B. MARCO NORMATIVO

El marco normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologías e instrumentos para que el ente público administre eficientemente los recursos económicos que disponga, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Una parte importante del marco normativo es lo referente a la ley de creación y reglamentos de las entidades. Un reglamento interior tiene la función de regular la organización y funcionamiento de la estructura administrativa.

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La Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León en su artículo primero menciona que la presente tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal, y que dentro de la Administración Pública Paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualquiera que sea su denominación.

La Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León menciona en su artículo 1° fracción I, que la presente es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los principios y normas mediante los cuales se llevará a cabo el Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado, a fin de encauzar las actividades de la Administración Pública Estatal. A su vez, el artículo 17 de la citada Ley, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán, en adición al Plan Estatal, elaborar los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales, en los que se organizan y detallan los objetivos, metas y acciones a ejecutar por el Gobierno del Estado para cumplir con las responsabilidades que la Ley le otorga, principalmente los elementos descritos en la fracción I, II, III, IV y V del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley que corresponden:

I. Análisis de la situación actual del Desarrollo del Estado, basado en estudios e investigaciones que permitan identificar la problemática, demandas y oportunidades del Estado;II. Prospectiva del desarrollo estatal y marco de resultados a lograr;III. Programas de Gobierno que continuarán, los nuevos que se implementarán y obras de infraestructura a ejecutar;IV. Indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados; yV. Indicadores de corrupción e impunidad y programas de Combate a los mismos.

Estableciendo además la obligación de llevar a cabo evaluaciones que permitan medir la efectividad y el costo de las políticas públicas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas estatales, de acuerdo a los resultados alcanzados. Para tal efecto se hará uso de indicadores, o medidas que relacionen insumos con productos y servicios, y recursos con resultados, de conformidad con los artículos 18 y 19 del citado cuerpo normativo.

El Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, en su artículo 21, menciona que como complemento del Plan Estatal se elaborarán los siguientes programas, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley: Programas Sectoriales, Programas Regionales, Programas Especiales y Programas Operativos Anuales y que dichos programas deberán contener, para su ámbito de referencia, un diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado, una visión para el final de su vigencia, objetivos, estrategias, líneas de acción, responsables de su implementación así como los indicadores que permitan su seguimiento y evaluación.

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La Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey establece su objeto, obligaciones, integrantes del Consejo de administración, poderes obligaciones y funciones entre otros temas.

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, nos menciona en su artículo 1º, que esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado en donde se establecen las responsabilidades, obligaciones y sanciones del servicio público.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Dicha Ley establece el uso de indicadores, así como menciona que para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño de acuerdo a su eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

La citada Ley menciona en sus artículos 46, 54, 61, 64 y 79, las directrices para llevar a cabo una evaluación al desempeño por medio de indicadores estratégicos y de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su difusión en internet.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala en su artículo 13, que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán conducir sus actividades en forma planeada y programada, con base en los objetivos, políticas y prioridades que establezca el Gobierno del Estado.

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C. RECURSOS FINANCIEROS

Ingresos

De acuerdo a la Cuenta Pública 2018 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey se tiene un Presupuesto de Ingresos Estimado de $888,610,526, (ochocientos ochenta y ocho millones, seiscientos diez mil, quinientos veintiséis pesos), así como un Presupuesto Modificado de$1,406,258,183 (mil cuatrocientos seis millones, doscientos cincuenta y ocho mil, ciento ochenta y tres pesos) integrándose de la siguiente manera:

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Egresos

De acuerdo a la Cuenta Pública 2018 del Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey cuenta con un Presupuesto de Egresos Aprobado de $943,872,704 (novecientos cuarenta y tres millones, ochocientos setenta y dos mil, setecientos cuatro pesos) así como un Presupuesto Modificado de$1,461,520,361 (mil cuatrocientos sesenta y un millones, quinientos veinte mil, trescientos sesenta y un pesos) integrándose de la siguiente manera:

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D. ESTRUCTURA ORGÁNICA

De acuerdo a la información recibida por la Entidad, se presentó el siguiente organigrama que estuvo operando en el ejercicio 2018:

Referente a las unidades que integran la Entidad, es de suma importancia que estas unidades estén unificadas en la información presentada en sus sitios oficiales, así como en su normatividad vigente; además debe haber una similitud entre los términos utilizados en dichos elementos, para no desvirtuar los fines e ideas redactadas.

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III. E VALUACIÓN

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A. GENERAL

A.1 Marco Normativo

El marco normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologías e instrumentos para que la Entidad administre eficientemente los recursos económicos que dispongan y así satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Parte importante de este marco normativo es lo referente a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo “METRORREY”, en donde se menciona lo siguiente:

En su artículo 1° menciona la creación del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey con personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio en la ciudad de Monterrey, menciona en su artículo 2º, que el organismo tendrá por objeto llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del Metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana. En su caso, administrar y operar este servicio público, así como atender, por sí o por terceras personas físicas o morales, la administración, operación y mantenimiento de otros medios de transporte que sirvan de alimentadores del Metro, así mismo en el cumplimiento de su objeto, el organismo deberá administrar con estricta transparencia los recursos que se destinen a la construcción del Metro y realizará todos los actos, contratos y operaciones conducentes a la finalidad mencionada.

A.1.1 Transparencia y Acceso a la Información Pública

Respecto a la transparencia y acceso a la información relacionada con la información de interés público1 que los sujetos obligados deben publicar y actualizar en un portal de internet.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

1Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación

resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

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Es conveniente contar con un portal de Transparencia en internet y de esta manera cumplir con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas. (Observación 2 del Anexo 1)

A.1.2 Adquisiciones

Las Adquisiciones son los recursos económicos de que dispongan las Entidades y estos serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Las Adjudicaciones2 son el acto mediante el cual uno o varios licitantes, previo examen de las propuestas presentadas, se selecciona las que, ajustándose sustancialmente a los requisitos del procedimiento de contratación correspondiente, resulte la más conveniente.

En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León se establece lo siguiente:

2 Adjudicación: Proceso de selección en el cual se determina que un solo proveedor o un grupo restringido de proveedores realice el contrato.

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Para un manejo eficiente de los recursos por parte de la Entidad es conveniente que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y de Contratación de Servicios correspondiente al ejercicio 2018, incluya los datos necesarios que deban de considerarse para su elaboración conforme a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, así como el listado de estos, mencionando la fecha en que se inicia el procedimiento y qué documento lo ampara, además, es importante que la información pública de oficio, se encuentre a disposición de la ciudadanía en la página de transparencia, que corresponde al ejercicio 2018. Al igual cumplir con lo que establece la Ley de Egresos en especial con los artículos 45, 73, y 80. (Observaciones 5 y 8 del Anexo 1)

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A.1.3 Manual de Procedimientos

Los manuales de procedimientos contienen una descripción precisa de cómo deben desarrollarse las actividades de cada ente, siendo una recopilación en forma de texto que recoge minuciosa y detalladamente las instrucciones que se deben seguir para realizar una determinada actividad, de una manera sencilla, para que sea fácil de entender, y permita al lector, desarrollar correctamente la actividad propuesta.

Además, los manuales de procedimientos también son importantes por las siguientes razones:

• Permiten conocer el funcionamiento interno de tareas, ubicación y requerimiento de los puestos responsables.

• Intervienen en la consulta de todo el personal involucrado en el ente público.• Aumenta la eficiencia de los empleados, indicándole lo que deben hacer y cómo realizarlo.• Facilita las evaluaciones y construye una base para el análisis de mejoramiento de la

Entidad.

Es importante señalar que una parte significativa del marco normativo se refiere a los reglamentos interiores, el cual tiene la función de regular la organización y funcionamiento de la estructura administrativa de la Entidad.

Se le solicitó a la Entidad el Manual de procedimientos o de políticas administrativas utilizado para llevar a cabo el procedimiento de cada una de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, según la modalidad de adjudicación ya sea por licitación pública, subasta electrónica inversa, invitación restringida y adjudicación directa, mencionando que estos se encuentran actualizados e impresos, y los cuales se enviaran para su aprobación en la próxima Junta de Consejo. (Observación 4 del Anexo 1)

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B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

La planeación, en el marco de la gestión pública, constituye una herramienta imprescindible para que, por un lado, una institución tenga rumbo (claridad en sus propósitos), y por el otro, que las acciones emprendidas la conduzcan a la generación y logro de resultados. En ese sentido, resulta importante identificar el propósito y contenido de cada una de las etapas y componentes de un proceso genérico de planeación.

La planeación estratégica es el proceso por el cual los miembros guía de una organización, prevén su futuro y desarrollan los procedimientos y operaciones necesarias para alcanzarlo, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo.

Es también el proceso a través del cual se establecen la misión, visión y objetivos, y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, mismos que marcarán el rumbo de la Entidad en un tiempo determinado.

La planeación adecuada refleja lo que la Entidad desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, así mismo, permite medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las acciones realizadas por el mismo.

B.1. Misión, Visión, y Valores

B.1.1 Misión

La misión es la declaración que sirve para saber cuál es la razón fundamental de ser y operar. Es el primer paso y uno de los elementos críticos para realizar una planeación estratégica, la misión es un enunciado breve y claro de las razones que justifican la existencia, propósitos o funciones que la organización desea satisfacer, los servicios y productos que genera, así como los destinatarios o usuarios de dichos bienes y servicios.

Existen diversos puntos de vista con respecto al número de elementos que deben incluirse en la redacción de la misión; sin embargo, los aspectos que necesariamente debe contener son los siguientes:

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Adicionalmente pueden incorporarse otros aspectos como son los valores, principios y creencias que guían el proceder de la Entidad, que comparten sus integrantes y que conforman lo que se ha denominado como la cultura de la Institución.

Su importancia radica en su utilidad para servir como guía interna para los encargados de tomar decisiones en la institución, es decir que los programas, proyectos y actividades desarrolladas converjan en los hechos con el pronunciamiento de la misión. En ese sentido se puede hablar de una compatibilidad de las acciones emprendidas y sus resultados finales con la misión propuesta por la Entidad. La formulación y difusión de la misión a nivel interno introduce unidad de pensamiento y acciones consecuentes con el propósito final de la Entidad, ambos aspectos son necesarios para constituir voluntad y acciones comunes en la generación de los bienes y servicios a los que se compromete en su definición.

En el contexto externo de la Entidad, la misión es una plataforma de comunicación hacia la comunidad en general y hacia los grupos o sectores que atiende en lo particular, promoviendo así relaciones de cooperación con las diversas audiencias y grupos de interés relacionados.

Se solicitó a la Entidad su misión, proporcionando la siguiente liga:http://www.nl.gob.mx/metrorrey en la cual difiere al que proporcionó la entidad en el requerimiento de información, siendo la siguiente:

Misión"Ofrecer un servicio de transporte colectivo seguro, rápido, puntual, confiable, confortable y sustentable, coadyuvando a mejorar la calidad de vida de la población.”

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B.1.2 Visión

Por otra parte, la visión es la imagen que se tiene del lugar a donde se quiere llegar, de cómo queremos vernos, como Entidad, en un futuro definido, los cambios que se quieren lograr en la población objetivo con sus acciones o el tipo de bienes y servicios que se generará. La visión nos permite plantear un futuro deseable, que sea lo suficientemente claro y motivador para otros, como para trabajar en su cumplimiento, visualizando oportunidades y amenazas, fuerzas y debilidades. Expresa las aspiraciones y propósito fundamentales de una organización.

De este modo la visión dará cuenta del cómo quiere ser visto o percibido la Entidad en un futuro, y particularmente de los cambios que pretende lograr en la población objetivo con sus acciones o el tipo de bienes y servicios que generará, visualizando oportunidades y amenazas, fuerzas y debilidades. Existe consenso en la literatura especializada sobre las preguntas que deben atenderse para configurar la visión, las cuales son:

Es importante que la visión sea alentadora, y debe promover el compromiso de todos los miembros de la Entidad, así como estar alineada y ser coherente con los valores de la misma, además de ser clara y comprensible.Se solicitó a la Entidad su visión, proporcionando la siguiente liga:http://www.nl.gob.mx/metrorrey , en la cual difiere al que proporcionó la entidad en el requerimiento de información, siendo la siguiente:

Visión"Consolidar al STC Metrorrey como la columna vertebral del sistema integral del transporte del área metropolitana manteniendo estándares de clase mundial.”Sin embargo, la Entidad reconoce que estas difieren porque se encuentran aún como un proyecto sin presentarse hasta la fecha un cambio de éstas. (Observación 7 del Anexo 1)

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B.1.3 Valores

El buen o mal funcionamiento de una organización está determinado por la solidez de sus valores, los cuales guían el proceder del ente público, proporcionando un sentido de dirección común para todos sus miembros y estableciendo directrices para su compromiso diario, conformando la cultura de la organización.

Los valores también inspiran la razón de ser de cada organización, además permiten que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos.

En materia normativa, La Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece:

Se solicitó a la Entidad sus valores, proporcionando la siguiente liga:http://www.nl.gob.mx/codigo-de-etica-del-gobierno-del-estado-de-nuevo-leon en el cual al abrir éste enlace nos da la información del documento Código de Ética del Gobierno del Estado de Nuevo León.

Los valores deberán de estar bien definidos con criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de la Entidad y de la población, permitiendo comprobar que basan su planeación bajo el principio del fortalecimiento de dichos valores. (Observación 6 del Anexo 1)

B.2. Recursos Financieros

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, establece lo siguiente:

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La Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018, señala:

La siguiente tabla muestra el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos de acuerdo a lo establecido en la Cuenta Pública 2018, mostrando lo siguiente:

Presupuesto de Egresos Aprobado

2018

Presupuesto de Egresos Modificado

2018Devengado Variación Devengado

vs Modificado%

943,872,704 1,461,520,361 753,570,583 -707,949,778 -48%

Es importante contar con información contable que les permita administrar el manejo del recurso del Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey, con eficacia, eficiencia y economía, lo señalado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Observación 1 del Anexo 1)

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B.3 Programación

Dentro de la planeación estratégica, la etapa de programación se refiere a la alineación de los programas estatales con las responsabilidades gubernamentales y las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir los objetivos o prioridades señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Para ello, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León propone usar una estructura programática presupuestal, la cual se compondrá de categorías de clasificación en la que, a su vez, se alinearán las vertientes programáticas, funcional, económica y geográfica.

En la programación, como parte de la planeación estratégica se busca establecer si la Entidad tiene identificadas y lleva a cabo acciones operativas, objetivos, metas y estrategias en el corto, mediano y largo plazo.

Los Programas Operativos Anuales deberán incluir las acciones, proyectos y actividades específicas que una unidad administrativa efectuará, así como las metas definidas en los programas estatales en los que ésta participe de acuerdo a la estructura programática presupuestal.

B.3.1 Programa Operativo Anual

Se solicitó a Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey su Programa Operativo Anual; sin embargo, únicamente presento su Análisis Físico Financiero, el cual presenta la siguiente estructura:

En materia normativa, en cuanto a la planeación estratégica para el desarrollo sustentable del Estado, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

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Cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala en su primer artículo lo siguiente:

El Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

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Es conveniente cumplir con el Programa Operativo Anual (POA) para el ejercicio 2018 y que contenga la información referente al diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado, con una visión para el final de su vigencia y generar evidencia que contemple el análisis situacional y la prospectiva de desarrollo, también se debe dar a conocer los programas activos y los que se implementarán, las obras de infraestructura a ejecutar así como dar a conocer los indicadores de corrupción e impunidad y programas de combate a los mismos.

Es de suma importancia que los programas estén aprobados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; debiéndose realizar de acuerdo a los lineamientos emitidos por la misma, así como por la Coordinación Ejecutiva y por la Contraloría y Transparencia Gubernamental. (Observación 9 del Anexo 1)

B.4. Determinación del Objetivo

Los objetivos son resultados que una Entidad pretende alcanzar o situaciones hacia donde ésta pretende llegar. Toda organización, una vez que ha establecido y tiene clara su misión y visión, debe definir sus objetivos estratégicos o de largo plazo, es decir, aquellos enunciados que orientan el camino hacia un fin concreto en un futuro a varios años.

Establecer objetivos es esencial para el éxito de una Entidad, éstos determinan el curso a seguir y sirven como fuente de motivación para todos los miembros de la organización.

Otras de las razones para establecer objetivos son:

Permiten enfocar esfuerzos hacia una misma dirección, sirven de guía para la formulación de estrategias y guían la asignación de recursos.

Sirven de base para la realización de tareas o actividades, permiten evaluar resultados. Generan coordinación, organización, control, participación, compromiso, así como motivación, y al

alcanzarlos, se produce un grado de satisfacción. Revelan prioridades y disminuyen la incertidumbre.

B.4.1. Cumplimiento del Objetivo

Cuando una administración se propone establecer sus objetivos debe necesariamente partir de un diagnóstico institucional que permita identificar las problemáticas organizacionales que le dificulten cumplir con las metas y los resultados esperados en la operación.

Establecer los objetivos adecuadamente permite a los Entes Públicos evaluar si sus acciones operativas van en el sentido correcto, o en caso contrario, modificarlas y corregirlas en tiempo para lograr el cumplimiento de su objetivo.

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OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICO

“Esta Ley tiene por objeto crear un organismo público descentralizado cuya tarea principal consistirá en la prestación del servicio público del transporte urbano, a través de un sistema de transporte de personas tipo metro ligero.”

"En virtud de lo anterior, el organismo público que se crea llevará a cabo las acciones necesarias para la construcción del metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana, y podrá, asimismo, administrarlo y operarlo en su caso."

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Cabe aclarar que establecer los objetivos de manera apropiada representa un compromiso para los Entes Públicos, ya que esta información es de acceso libre para todos los usuarios interesados, permitiéndoles monitorear y exigir su cumplimiento.

El ente público proporcionó los siguientes Objetivos: General y Específico:

Es básico para la Entidad contar con un Objetivo General y Específico bien definidos y relacionados entre sí, en cuanto a su contenido, toda vez que es esencial para que la Entidad tenga definida de manera clara hacia donde se quiere llegar, y además se fijen adecuadamente las prioridades.

B.4.2. Vinculación del Objetivo, Estrategias y Acciones con Planes y Programas

Para que exista una contribución real al mejoramiento de una causa o a la resolución de un problema es primordial contar con políticas públicas que se relacionen estrechamente entre sí, por lo que es importante evaluar si el objetivo sujeto a revisión de la Entidad se encuentra vinculado con los programas de políticas social, estatal y nacional, para determinar si se contribuye o no al logro del gran objetivo que se menciona en cada uno de los programas de políticas mencionados anteriormente.

Se identificó que la relación que existe entre el objetivo de la Entidad que es el objeto de la Ley de Creación, está vinculada al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Nacional de Desarrollo, en la siguiente tabla se muestran los objetivos de cada uno:

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MISION OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICO

"Ofrecer un servicio de transporte colectivo seguro, rápido, puntual, confiable,

confortable y sustentable, coadyuvando a mejorar la calidad de vida de la población.”

“Esta Ley tiene por objeto crear un organismo público descentralizado cuya tarea principal consistirá en la

prestación del servicio público del transporte urbano, a través de un sistema de transporte de personas tipo metro ligero.”

"En virtud de lo anterior, el organismo público que se crea llevará a cabo las acciones necesarias para la construcción del

metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana, y podrá, asimismo, administrarlo y operarlo en su caso."

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2016 - 2021 CAPITULO 6 DESARROLLO SUSTENTABLE

Tema 2 Movilidad y transporteObjetivo 5. Fortalecer y ampliar el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITME).

Objetivo 6. Promover la movilidad sustentable y el desarrollo urbano orientado al transporte. Objetivo 7. Mejorar integralmente el transporte de personas, bienes y servicios en la entidad.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013 - 2018 META NACIONAL VI.4. MÉXICO PRÓSPERO

Objetivo 4.9.Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad

económica.

PLAN ESTRATEGICO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN 2015 - 20303) Objetivo:

Incrementar la utilización integrada del transporte público y medios no motorizados.

PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY5.3.2 Objetivo General

Contar con un sistema de vialidad y transporte eficiente y competitivo con predominio de los servicios públicos sobre los privados, para todo el estado y en particular en el Área Metropolitana de Monterrey

La vinculación realizada por el equipo auditor sobre el objetivo del Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey, muestra una relación entre todos los planes mencionados, Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), Plan Estatal de Desarrollo (2016-2021), Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León (2015-2030) y el Programa Sectorial (2018).

C. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO

Una vez que se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los Proyectos o Programas de la Entidad, es necesario establecer un mecanismo de seguimiento para monitorear y supervisar el avance en el logro de las metas y objetivos, que permita, en caso de incumplimiento, tomar las decisiones para corregir y ajustar oportunamente los procesos y

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actividades desarrollados por la Administración para lograr cumplir con los objetivos establecidos. Además, también es una opción para responder a imprevistos o cambios en las condiciones o el entorno esperado.

El proceso de seguimiento exige la definición de parámetros de referencia para cada etapa del Proyecto o Programa, con los que se podrá calificar el desempeño de cada área ejecutora de las acciones y objetivos del mismo.

C.1. Indicadores

Un indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas y cualitativas, que proporcionan un medio sencillo y fiable para medir los logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear y evaluar sus resultados.

Los indicadores proporcionan la base para el monitoreo y la evaluación, mostrando cómo puede ser medido el éxito de un proyecto, por tanto, deben ser prácticos e independientes. Como ya es bien sabido "si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar". Los indicadores sirven para dar seguimiento a los proyectos, por una parte, para saber si la entidad avanza correctamente en la ejecución del proyecto, y por otra parte, para hacer las correcciones que sean necesarias si la entidad está desviándose de sus objetivos, por lo que los indicadores nos permiten medir el efectivo cumplimiento del objetivo general y las acciones encaminadas para lograr éste.

Los indicadores de desempeño pueden ser de dos tipos:

Y pueden ser de las siguientes dimensiones3:3 Dichas dimensiones con base en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013.

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Los indicadores deben de tener atributos4 para generar información de buena calidad, y así obtener un criterio de confiabilidad sobre el resultado de los mismos, se describen a continuación:

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4 Dichos atributos o criterios, con base en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013, además se encuentran alineados con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con el Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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C.1.1. Alineación de Indicadores a Objetivos y de su Resultado

Se solicitó a Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) o cualquier otro documento relativo a la medición del objetivo de la Entidad; además, las fichas técnicas de cada indicador incluyendo: nombre, definición, tipo, método de cálculo, unidad de medida, frecuencia de medición, línea base, metas, así como tener a disposición de la Auditoria Superior del Estado la documentación original de las fuentes de información que nutren a los indicadores. Además, se solicitaron las metas establecidas y realizadas durante el ejercicio 2018, explicando el método utilizado para el establecimiento de éstas. (Observación 10 del Anexo 1)

La Entidad nos proporcionó la siguiente MIR 2018, la cual cuenta con los Niveles Fin, Propósito y Componentes con 5 indicadores que se muestran en la siguiente tabla:

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C.1.2. Atributos de los Indicadores

Es conveniente considerar los criterios señalados en los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico", los cuales permiten dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP5 la frecuencia hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador, siendo lo recomendable lo siguiente

Indicador FrecuenciaFin Sexenal (bienal, anual)Propósito Anual (Anual (semestral)Componente Semestral (trimestral)Actividad Trimestral (mensual)

5 SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Cada indicador deberá tener una ficha técnica, la cual permita comprender fácilmente las características del indicador, logrando entenderlo, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos.

De conformidad con la Disposición Cuarta y Sexta del Capítulo III de los “Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico” emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las fichas técnicas deberán contener al menos los siguientes elementos:

Además, es importante que se cuenten con una Línea base6, la cual es el valor del indicador que se establece como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento, así como con Medios de Verificación, que corresponden a las fuentes de información íntegras, de acceso público, donde se difunde el valor de los indicadores, o al menos, los datos necesarios para replicarlos; asimismo, deberán dejar claro el método, frecuencia y responsable de la recopilación de la información.

6 De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP.

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Los indicadores de desempeño son instrumentos de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos, por lo que es recomendable que al establecer indicadores, éstos cuenten con las características básicas, lo que permita que al utilizarlos, la Entidad apoye sus procesos de planificación, formule acciones para corregir problemas de gestión, realice análisis sobre el cumplimiento de metas, compare el desempeño efectuado con el planeado, y en general, tome decisiones en dimensiones de eficiencia, economía, calidad, eficacia y transparencia, que ayuden a la Entidad para tener una mejor gestión.

C.1.3. Matriz de Indicadores para Resultados

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) es una herramienta de planeación estratégica que sintetiza la Metodología de Marco Lógico7 (MML) y que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad el objetivo de los programas de una Entidad y su alineación con los objetivos de la planeación estatal y nacional, describe los bienes y servicios que entrega la Entidad a la sociedad, para cumplir su objetivo, incorpora los indicadores que miden la consecución de objetivos y resultados, identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores y considera los riesgos y contingencias que podrían afectar el desempeño de la Entidad.

Es esencial que se cuente con la Matriz de Indicadores para Resultados o cualquier otro documento relativo a la medición de los objetivos evaluados; además, las fichas técnicas de los indicadores, incluyendo: nombre, definición, tipo, método de cálculo, unidad de medida, frecuencia de medición, línea base, metas, así como las fuentes de información que nutren a los indicadores. También es importante contar con las evaluaciones tanto de desempeño como de control interno, ya sean externas o internas.

La MML consta de dos partes integrantes, estrechamente vinculadas entre sí: A) la lógica vertical yB) la lógica horizontal, lo que deriva en una relación de causalidad entre los distintos niveles de la misma.

La lógica vertical trata de asegurar que las acciones que se emprenden en un programa o un proyecto tengan una clara correspondencia con las razones que se tuvieron en cuenta para crear el programa o el proyecto, sin que sobren o falten acciones conducentes a la obtención de una solución a un problema, es decir, que exista una relación de causalidad desde las actividades hasta el fin,

7 La Metodología de Marco Lógico es un método orientado a la solución de problemas específicos. Por ello, el método tiene tres grandes fases: en la primera, se identifica el problema a resolver, por medio de un diagnóstico sistémico amplio, que permita establecer las causas del problema y por qué no ha sido resuelto; en la segunda fase, se construye un modelo sistémico que expresa las condiciones lógicas de toda índole que deben cumplirse para que el problema se resuelva; y en la tercera fase, se construye un instrumento gerencial que registra la estrategia de solución, en la forma de una matriz de objetivos secuenciales que deben alcanzarse. En esta tercera fase, se incorporan los indicadores necesarios para mantener el seguimiento y control

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3sobre la gestión de la solución.

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entre los distintos niveles de objetivos, considerando el cumplimiento de los supuestos asociados a cada nivel: las actividades detalladas son las necesarias y suficientes para producir y/ o entregar cada componente; los componentes son los necesarios y suficientes para lograr el propósito del Programa; si se logra el propósito, ello debería resultar en una contribución significativa al logro del fin.

La lógica horizontal, en cambio, busca proporcionar a los responsables del programa, una carta de navegación, donde se puedan encontrar indicadores para determinar, si en su acción, el programa sigue alineado con sus objetivos, ya sea en cuanto a resultados esperados (en cantidad y calidad), como en el uso racional de recursos, es decir se basa en el principio de la correspondencia, que vincula cada nivel de objetivo (fin, propósito, componente y/o actividades) a la medición del logro (indicadores y medios de verificación) y a los factores externos que pueden afectar su ejecución y posterior desempeño (supuestos principales, que son las circunstancias externas a la gestión del proyecto o programa que pueden incidir en que éste logre sus objetivos).

El Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León nos refiere lo siguiente:

C.2. Metas

La meta es el reflejo del valor deseado para el indicador en un determinado momento, es decir, el resultado que se espera lograr conseguir a cierto tiempo.

Para el establecimiento de una meta, se requiere contar con un diagnóstico situacional que comprenda la identificación, descripción y análisis evaluativo de la situación actual de la Entidad,

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que le permita determinar con bases cuantitativas y cualitativas los resultados que se esperan y que se plasmen como metas de los objetivos.

C.3. Evaluaciones

La medición del desempeño es un proceso objetivo y sistemático para la recolección, el análisis y la utilización de la información con el fin de determinar cuan eficiente y eficazmente se entregan los servicios y se logran los objetivos.

Cuando se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas de la Entidad, es importante establecer un mecanismo de seguimiento que permita monitorear y supervisar el avance en sus actividades, logrando tomar decisiones que conlleven al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Es importante que la Entidad realice reuniones periódicas con las áreas responsables con la finalidad de realizar el seguimiento mencionado y comunicar de los resultados a los interesados a fin de que estén informados respecto al grado de avance de las metas planteadas y en caso de producirse desviaciones importantes respecto a lo programado, se tomen las medidas correctivas que correspondan, ya que el seguimiento de los resultados de los programas orienta las acciones y decisiones para mejorar los resultados.

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IV. C ONCLUSIONES

Al proceso en donde se establece la misión, visión, se dan a conocer sus valores, los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos se le conoce como Planeación Estratégica (PE), la cual refleja lo que la Entidad desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, determinando tiempos y presupuesto para cada actividad, así como estándares de desempeño, por lo que es recomendable que la Entidad cuente con una PE en donde se establezcan actividades que en el corto, mediano y largo plazo que pretenda lograr, y que además permita formular, instrumentar y evaluar a los programas derivados del mismo, por lo cual es importante el establecimiento de programas anuales elaborados de acuerdo a los lineamientos emitidos por instancias gubernamentales superiores competentes. Además es necesaria una implementación de los valores propios de la Entidad ya que precisamente la planeación debe estar basada en el principio de fortalecimiento de sus valores. Así mismo es fundamental que haya una unificación en los elementos de la PE que se presentan en la información pública.

Es conveniente que el Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey cumpla con todos artículos de la normativa relacionada a la Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que esta deberá encontrarse a disposición de la ciudadanía.

Es importante que el STC, cuente con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y de contratación de Servicios correspondiente al ejercicio 2018, que incluya los datos que deben de considerarse para su elaboración conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León. Contar con un listado de sus adquisiciones de bienes mencionando la fecha en que se inicia el procedimiento y qué documento lo ampara.

Para que la administración de los recursos sea ejercida con base en los aspectos requeridos por la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Estado de Nuevo León, la Entidad podrá establecer sistemas administrativos, buscando una eficiencia en su gestión.

Es conveniente que el Instituto base su actuar en una normatividad actualizada que incluya manuales de procedimientos y políticas administrativas y mecanismos de control interno para así tener una adecuada operación, faciliten la ejecución y evidencien con el soporte correspondiente la operación institucional, y previendo riesgos para el cumplimiento de metas.

Considerar el Programa Operativo Anual para el ejercicio correspondiente y que este contenga la información referente al diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado para el debido cumplimiento del artículo 21 inciso IV de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Es importante, aplicar un seguimiento y evaluación de desempeño por lo que la Entidad debe contar con indicadores de impacto, de resultados, así como de gestión que monitoreen el cumplimiento de

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las acciones orientadas al logro de los objetivos. Además, dichos indicadores deberán tener fichas técnicas con los elementos básicos que les permitan entender fácilmente sus características; también es conveniente determinar las metas de los mismos en base a un diagnóstico adecuado.

Resulta esencial, validar que la administración y el manejo del recurso público se lleve con eficacia, eficiencia y economía, conforme a lo señalado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 4 de la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2018, así como el artículo 6 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en lo relativo a que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 137, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, del citado ente público.

Lo anterior a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

Monterrey, Nuevo León a 21 de octubre de 2019

ATENTAMENTEEL C. AUDITOR GENERAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ

Anexo 1 Resultados de la Auditoría de Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Evaluación al Desempeño fueroncomunicadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quien fungió como tal en el periodo objeto de la revisión y dejó de desempeñar dicho cargo, mediante los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:

En ese sentido, se exponen a continuación: 1) las observaciones no solventadas; 2) las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por, a) el ente público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y b) por quien se desempeñó como tal en el periodo objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular", 3) el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas y, por último, 4) las acciones o recomendaciones que se formularan.

Observación 1. De acuerdo a lo presentado en la Cuenta Pública 2018 del Sistema de TransporteColectivo Metrorrey, el presupuesto de egresos modificado fue de $1,461,520,361 del cual se devengó la cantidad de $753,570,583, observando un subejercicio por $707,949,778. Derivado de lo anterior, no fue posible determinar si la administración y el manejo del recurso público se llevó a cabo con eficacia, eficiencia y economía, conforme a lo señalado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en el artículo 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2018.

RespuestaDel Ente Público:

"Presupuesto de Egresos Modificado

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En cumplimiento a la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), el registro de las etapas del presupuesto de egresos se efectúa en las cuentas contables en lo relativo a: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

Los estados e informes presupuestarios presentados en la cuenta pública son los que establece la LGCG y el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, así mismo los formatos publicados son los que están definidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Los formatos presupuestarios de egresos del CONAC no incluyen los momentos comprometido y ejercido y determina el subejercicio como resultado de restar al presupuesto modificado el presupuesto devengado; para la aclaración del importe de $707,949,778 es relevante el momento comprometido ya que al 31 de diciembre de 2018 el presupuesto comprometido no devengado asciende a $342,021,608

En la fracción LII del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se define el subejercicio del gasto como "las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución"

En el sentido de la definición de subejercicio del gasto de la LFPRH al importe de $342,021,608 no le aplica el término subejercicio toda vez que es presupuesto comprometido al 31 de diciembre de 2018. Es importante mencionar que la mayor parte de este importe se comprometió en el cuarto trimestre de 2018 al recibir los oficios de autorización del recurso del Programa Estatal de Inversión (PEI). Posteriormente al adjudicar el pedido para la adquisición de la cantidad de bienes y/o servicios considerados en las metas de cada PEI se obtuvieron ahorros presupuestarios por $73,345,958 al colocarlos a un importe menor al presupuesto autorizado. El importe de $73,345,958 se reintegró en 2019.

Con lo anterior expuesto es evidente que la administración y manejo del recurso PEI recibido en el cuarto trimestre de 2018 se llevo a cabo con: (i) eficacia, al lograr el objetivo de comprometer el recurso en 2018 conforme a las características requeridas una vez recibido el oficio de autorización PEI; (ii) eficiencia, al usar en tiempo y forma los recursos del PEI obteniendo las mejores condiciones de contratación, de acuerdo a las circunstancias prevalecientes y (iii) economía, al lograr ahorros presupuestarios en la contratación. En 2019 se devengará este recurso comprometido.

Por otra parte, está el presupuesto de egresos modificado no comprometido por $292,582,212 que principalmente corresponde al PEI 0216/2018 Bis por $269,473,438.20 para el reacondicionamiento (rehabilitación) de vagones usados.

En relación a este punto es importante destacar que hasta el día 26 de noviembre de 2018, este Organismo fue notificado del oficio APLICACIÓN PEl-0216/2018 Bis, mediante el cual se otorgaron recursos por una cantidad de $898,244,794.00 (Ochocientos noventa y ocho millones doscientos

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cuarenta y cuatros mil setecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) para llevar a cabo elreacondicionamiento (rehabilitación) de 22 vagones usados propiedad de este Organismo.

En dicho oficio se estableció que de dicho monto, la cantidad de $269,473,438.20 (Doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 20/100 M.N.) se encontraban calendarizados para ser ejercidos en el ejercicio 2018.

Asimismo, es importante señalar que para llevar a cabo un procedimiento de adjudicación de un determinado servicio es necesario cumplir con diversos legales, tales como la investigación de mercado establecida por el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, sin embargo, dicho proceso fue iniciado de manera posterior a la fecha en que se recibió el oficio APLICACIÓN PEl-0216/2018 Bis, por lo cual no fue posible integrar el expediente correspondiente al procedimiento necesario para adjudicar el servicio anteriormente indicado de conformidad con lo establecido por la normatividad aplicable y por ende este Organismo no se encontró en aptitud de comprometer el recurso aludido, lo cual se realizó durante el ejercicio 2019. Se anexa copia simple de oficios PEI recibidos en el cuarto Trimestre del 2018, y de Órdenes de Compra amparadas con contratos con la suficiencia presupuestal en los oficios PEI referidos."

Del Extitular"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que lo argumentado no justifica el subejercicio señalado.

Asimismo, cabe mencionar que en su respuesta la Entidad argumenta que se tenía comprometido al 31 de diciembre de 2018 el importe de $342,021,608; sin embargo, no se anexó evidencia documental suficiente que lo compruebe. Al igual que tampoco proporcionó justificación y evidencia suficiente que aclare el resto del subejercicio observado por $365,928,170.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Ejercer el Presupuesto del Ejercicio evaluado conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, asimismo, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el artículo 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, esto con el fin de considerar las aplicaciones bajo los términos de eficacia, eficiencia y economía.

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Observación 2. Se analizó la información presentada en la página de transparencia

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOC0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=ODk=&art=Mg==

De la revisión realizada se detectó que el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, no está cumpliendo en forma íntegra los aspectos que deben publicarse en el portal de transparencia según lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León (LTAIPENL), careciendo de eficacia al respecto, como se menciona a continuación:

1. No se cumplió con la totalidad de la normativa aplicable de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León (LTAIPENL), de acuerdo al Art. 24, fracción XI.

2. En el apartado de marco normativo no se tiene información conforme al artículo 95 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

3. No se presentó la estructura orgánica en su página de transparencia, conforme al artículo 95 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

4. En página de transparencia no están incluyendo información actualizada referente a los indicadores, como está establecido en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 95 de la LTAIPENL.

5. En la página de transparencia no muestran información actualizada que presente la información financiera sobre los presupuestos asignados ni tampoco aparecen los informes del ejercicio trimestral conforme el artículo 95 fracciones XX, XXI y XXII de la LTAIPENL.

RespuestaDel Ente Público:

"Con respecto a su observación se detalla cada uno de los puntos con la liga y en el anexo la liga y una captura de pantalla como evidencia para cada una de las Observaciones señaladas.

Se informa el link donde podrá localizar la información presentada en la página de transparencia,Sistema Estatal de Transparencia (SIET):

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta?fi=MjAxOCOxLTE=&ff=MjAxOSOxMiOyOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

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Al respecto se informa que algunas fracciones aparece solamente el último mes que se publicó la información esto es en apego a la a la Tabla de Aplicabilidad Art. 95 y Art. 96 (Sub-anexo 1) Tabla de Actualización y Conservación de la Información (2018) de los Sujetos Obligados (Sub-anexo 2), mismas que fueron proporcionadas por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y que podrá visualizar en el siguiente link: http://www.cotai.org.mx/ doctos_sipot.php.

2.1. Al respecto se informa que si se encuentra publicada la información relativa a las obligaciones de transparencia, misma que podrá visualizar en el siguiente link del Sistema Estatal de Transparencia (SIET):

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obliqaciones

2.2. En el siguiente link podrá visualizar la información relativa al Marco Normativo de este Sujeto Obligado conforme al artículo 95 fracción I (Información Vigente):

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=MzQ=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

2.3. En el siguiente link podrá visualizar la información relativa a la Estructura Orgánica de este Sujeto Obligado conforme al artículo 95 fracción IIA (Información Vigente):

httg://transgarencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=MTQ0

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.orq.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

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2.4. En los siguientes links podrá visualizar la información conforme al artículo 95 relativa a las fracciones:

IV.- Las Metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=Mzg=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-webLfaces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

V.- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones ...

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=Mzk=&concepto=&art=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=NDA=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

VII.- Los indicadores estratégicos y de gestión

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=NDE=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

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https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

2.5. En los siguientes links podrá visualizar la información conforme al artículo 95 relativa a las fracciones:

XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos (lnformación Vigente).

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=NTg=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

XXI.- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. (Información Vigente).

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=MzU=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

XXIIA.- Presupuesto asignado anual

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=NTk=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

XXIIB.- Información Financiera de (Informes Trimestrales de Gasto)

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=NjA=

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en elsiguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

XXIIC.- Cuenta Pública

http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta?fi=MjAxOC0xLTE=&ff=MjAxOS0xMi0yOA==&dep=TUVUUk9SUkVZ&reporte=MzA=

O bien misma información que podrá visualizar en la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetalnformativa

Al respecto adjunto se servirá encontrar las calificaciones obtenidas de las evaluaciones durante el ejercicio 2018 realizadas por parte de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo Lean, en las que constan que este Organismo Público Descentralizado sí ha cumplido cabalmente con las obligaciones de transparencia. Sub-Anexo 3."

Del Extitular

"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación, ya que nos anexan documentación soporte actualizada al ejercicio 2019 de la observación a las fracciones I, II, VI, XX y XXI del artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, sin embargo, no se encuentra la información completa de las fracciones IV, V, VII y XXII.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Cumplir con publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

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Observación 4. No se proporcionaron manuales de procedimientos y políticas administrativas, quenos permitiera validar la eficiencia de su operación durante el ejercicio 2018.

Dichos manuales son los siguientes:

Procedimiento de Adquisiciones

Procedimiento de Evaluación al Desempeño

Creación y Propuesta de Reglamentación

Procedimiento de Seguimiento y Gestión para la Atención de Observaciones

Procedimiento Supervisión de Normas de Control Interno / Auditoría Interna

RespuestaDel Ente Público:

"Los Manuales de Políticas y Procedimientos que en esta observación se mencionan, se encuentran actualizados e impresos, los cuales se enviaran para su aprobación en la Próxima Junta de Consejo.En este anexo se incluyen los

manuales de:

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES

SEGUIMIENTO Y GESTION PARA LA ATENCION DE OBSERVACIONES

SUPERVISION DE NORMAS DE CONTROL INTERNO."

"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación que nos presentan, la cual no solventa la observación, debido a que en su contestación, la Entidad menciona que los manuales de procedimientos y políticas administrativas se enviarán para su aprobación en la próxima Junta de Consejo y los proporcionados como soporte documental, no contienen firmas de autorización.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.

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Es conveniente implementar y utilizar manuales de procedimientos actualizados y firmados enla operación de la administración pública, ya que estos son una recopilación en forma de texto que recoge minuciosa y detalladamente las instrucciones que se deben seguir para realizar una determinada actividad, de manera sencilla, para que sea fácil de entender, y permita al lector, desarrollar correctamente la actividad propuesta, eficientizando la operación de la entidad.

Observación 5. No se localizó ni se proporcionó evidencia documental que ampare lo siguiente:

Por lo cual, no fue posible evaluar la eficacia en el cumplimiento de dicha normativa.

RespuestaDel Ente Público:

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"En cuanto a esta Observación se envía evidencia de la publicación de los Informes de Avance de Gestión Financiera los cuales se cumplen en su publicación en tiempo y forma.

Se anexa las ligas de la publicación de los Avances de Gestión Financiera de los 4 Trimestres del ejercicio 2018, según lo marca el Articulo 72 en cuanto a formato y temporalidad de su publicación

Art. 72

http://www.nl.gob.mx/publicaciones/informe-de-avance-de-gestion-financiera-de-metrorrey-1er- trimestre-2018

http://www.nl.gob.mx/publicaciones/informe-de-avance-de-gestion-financiera-de-metrorrey-2o- trimestre-2018

http://www.nl.gob.mx/publicaciones/informe-de-avance-de-gestion-financiera-de-metrorrey-3er- trimestre-2018

http://www.nl.gob.mx/publicaciones/informe-de-avance-de-gestion-financiera-de-metrorrey-4to- trimestre-2018

Así mismo se anexan captura de Pantalla indicando la fecha de publicación de cada Informe trimestral. Esto en archivo de Anexos

Se anexa la evidencia de los Programas presupuestarios que integran el PbR, de este punto en oficio de Requerimiento ASENL-AEED-D1-AP38-CP-01/2019 en el Punto 17 se requirió esta información, enviando en Anexo 17 con copia certificada la Ficha Técnica de Fin Propósito y Componentes el cual se envía copia simple certificada, así mismo se anexa lo siguiente:

Ficha Técnica de Fin, Propósito y Componentes

Ficha Técnica de Actividades

Art. 78 y 79.

http://pbr-sed.nl.gob.mx/programas-presupuestarios

Art. 80 al respecto de esta observación, dentro del oficio de Requerimiento ASENL-AEED-D1-AP38- CP-01/2019 no se pidió información de este punto, en esta oportunidad se informa lo siguiente relativo a esta observación:

Este Organismo no recibió presupuesto para capacitación, pero se gestiono y se tuvo acceso a capacitación sin costo por parte de Gobierno del estado, dentro de su programa de capacitación a Funcionarios Estatales, se comprueba dicha capacitación con los Diplomas de los Cursos de:

? Informes de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos 2016

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? Diplomado sobre Presupuesto Basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño con Perspectiva de Genero

? Semanario para el Diseño de Indicadores de Gestión Estratégicos

Estos cursos fueron tomados por el personal dedicado a la elaboración de Costos y Presupuestos del Organismo:

Evidencia de cursos de capacitación a encargados de PbR y SED

Art. 73

En este punto, El Organismo si cuenta con Programas con perspectiva de Género se tiene el Vagón Rosa de uso exclusivo para mujeres en se envía evidencia documental y fotográfica.

El programa que aquí se analiza "TRASLADO DE PERSONAS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY", no presenta una segmentación específica en cuanto a los tipos de beneficiarios, esto es, se atiende a grupos de población en general (indígenas, mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad), se cuenta con personal capacitado para ello y no

establece características específicas para poder ser beneficiario del programa.

En el caso de transporte público, las desigualdades que puede haber entre mujeres y hombres son, entre otras:

. Mayor violencia hacia las mujeres.

. Uso diferenciado del transporte entre mujeres y hombres por horarios y destinos determinados por los patrones culturales

de género

Por lo que este programa contribuye con la perspectiva de género cuando analiza estas desigualdades y define acciones para resolverlas, como la implementación el 08 de marzo del 2018 del programa VAGÓN ROSA, el cual consiste en destinar en horario de alta demanda el primer vagón en la Línea 2 solo para mujeres o personas de la tercera edad a fin de brindar mayor seguridad en su traslado.

Artículos 2 y 4.

En esta observación se envía evidencia documental de la determinación de la Población Objetivo del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey según nuestro Programa "Traslado de Personas en el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

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El Sistema de Transporte Colectivo METRORREY lleva a cabo un programa denominado "Trasladode Personas en el Sistema de Transporte Colectivo", el cual tiene como objetivo principal que los habitantes que residen en el área metropolitana de Monterrey tengan acceso a un sistema de transporte colectivo seguro, rápido, eficaz y de calidad.

El objetivo del programa presupuestario pretende alcanzarse mediante la oferta de diferentes modalidades de transporte terrestre

para los usuarios. Los sistemas de transporte que ofrece el programa son los siguientes:

. Metro: este sistema ésta estructurado por dos líneas de servicio, La línea uno ésta integrada por diecisiete estaciones, dos terminales de servicio, una transferencia a Línea dos en estación Cuauhtémoc y es alimentadora de rutas TransMetro, MetroBús y MetroEnlace. La línea dos ésta integrada por once estaciones, dos terminales de servicio, una transferencia a Linea uno en estación Cuauhtémoc y es alimentadora de rutas TransMetro.

. TransMetro: este sistema enlaza la zona de San Bernabé y Guadalupe con la línea uno del metro y además enlaza la zona de San Nicolás y Escobedo con la línea dos del metro.

. MetroBús: este sistema integra el transporte público de autobuses con el Metro, es decir, los pasajeros pueden abordar un autobús en cualquier punto establecido como parada oficial de las rutas de MetroBús para transbordar a las estaciones de enlace del metro.

. MetroEnlace: es un sistema de transporte suburbano de pasajeros operado por líneas de auto transporte federal y conecta con el metro en las estaciones Cuauhtémoc y Exposición.

El programa surge de la necesidad de reducir el tiempo de traslado de los habitantes del área metropolitana de Monterrey ya que con el paso del tiempo incrementa el tráfico vehicular. El contar con un sistema de transporte moderno, seguro, eficaz, rápido, práctico y racionalizado ocasiona que los usuarios opten por trasladarse en el Sistema de Transporte Colectivo METRORREY y salir beneficiados al realizar un menor tiempo de traslado desde su punto de origen a su destino con las medidas de seguridad adecuadas.

Se anexa el documento completo en Anexo 5.5

Población

Archivo en Word: E0105 METRORREY Análisis de población definitiva."

Del Extitular"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación debido a lo siguiente:

Respecto a lo señalado de que no anexó evidencia de presentar los Avances de Gestión Financiera, se aclara lo observado ya que la entidad presenta los links donde se encuentran los Avances de Gestión Financiera de los 4 Trimestres del ejercicio 2018.

Correspondiente a lo observado a la falta de evidencia que acredite que los programas presupuestarios que integrarán el PbR, se registraron de conformidad en los Lineamientos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, se analizó la aclaración y documentación anexa, la cual no solventa lo señalado, ya que no se anexó evidencia suficiente que sustente dicho registro de conformidad con los artículos 7 y 18 de los Lineamientos antes citados.

En relación a que no se obtuvo evidencia del monto provisionado para el PbR y SED y de lo que se está haciendo para fortalecer las capacidades técnicas de los funcionarios públicos, no se solventa la observación ya que la entidad menciona que no recibió presupuesto para capacitación. Asimismo, menciona que se gestionó y se obtuvo acceso a capacitación, sin anexar documentación suficiente de que esta se llevó a cabo durante el ejercicio 2018, además, sólo anexan documentación de una sola persona que recibió estos seminarios en los años 2016 y 2017 y un seminario que se llevó a cabo en el último mes del ejercicio fiscalizado no así de más funcionarios públicos que se capacitaran para fortalecieran sus capacidades técnicas.

Respecto a lo observado de la falta de evidencia de incorporar la igualdad de género así como otras categorías de perspectiva en el diseño de los programas de gobierno, no se solventa la observación, ya que el Ente no presenta información del Ejercicio 2018 que ampare lo señalado, únicamente presenta información del "Vagón Rosa" tal y como se menciona en su respuesta y mediante un documento de fecha 07 de enero de 2019. Además, no informa si contó con más Programas con perspectiva de Género.

En relación a determinar la Población Objetivo de Metrorrey como lo establece el artículo 2 y 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2018, la entidad presenta un documento de nombre "Traslado de personas en el Sistema de Transporte Colectivo METRORREY", en donde estable como población objetivo a los habitantes del área metropolitana de Monterrey; sin embargo, no presenta fecha de elaboración y/o autorización por lo que no se solventa lo observado.

Así mismo, la entidad no informó de contar con evidencia de modificaciones a su estructura orgánica y laboral correspondientes al ejercicio 2018, por lo que no se solventa lo señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.

Anexo 1 Resultados de la Auditoría de Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

Se recomienda establecer sistemas administrativos que nos coadyuven a cumplir con lo establecidoen los artículos 2, 4, 45, 73, 78, 79 y80 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal correspondiente.

Observación 6. Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey no presentó la documentación en dondese plasmen sus valores, por lo que no fue posible validar que basaron su planeación bajo el principio de fortalecimiento de los valores, tal como lo establece el artículo 3 fracción VIII de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, careciendo de eficacia en el cumplimiento de dicha normatividad.

RespuestaDel Ente Público:

Ética del Gobierno del

"Misión y Visión del Organismo

En referencia a esta Observación, este Organismo se rige por el Código de Estado de Nuevo Leon, el cual se encuentra en la siguiente liga:

http://www.nl.gob.mx/codigo-de-etica-del-gobierno-del-estado-de-nuevo-

Y para asegurar el cumplimiento del Código de Ética se tiene un Programa de difusión en el Organismo en donde todas las computadoras tienen como fondo de pantalla un valor que cambia cada mes según un plan de trabajo el cual instituyo y da seguimiento del mismo la Coordinación Ejecutiva DEL Gobierno del Estado de Nuevo Leon, teniendo Enlaces en cada Secretaria y Organismo Publico tanto descentralizado como desconcentrados se entrega evidencia fotográfica y correos de seguimiento del programa con revisión mensual."

Del Extitular

"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente, ya que si bien la Entidad nos señala que se rige por el Código de Ética del Gobierno del Estado de Nuevo León, en donde se plasman sus valores, la Entidad no anexó un documento interno en el cual plasme sus valores y evidencia documental suficiente donde ampare que su planeación se realizó bajo el principio de fortalecimiento de los valores.

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Los valores son parte importante de una Entidad, inspiran la razón de ser y permite que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos, ya que proporcionan un sentido de dirección común para todos los miembros y establecen directrices para su compromiso diario. Por tal motivo, es importante establecer en un documento oficial los valores propios de la Entidad al alcance de todos sus miembros y de este modo, que sea soportada su planeación bajo el principio de fortalecimiento de los valores, de acuerdo al artículo 3 fracción VIII de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Observación 7. La misión y visión presentada por la Entidad en contestación al punto 7 delRequerimiento de Información Oficio ASENL-AEED-D1-AP38-CP.01/2019 difiere de la presentada en la página de Internet del Gobierno del Estado referente a Sistema de Transporte Colectivo (STC) http://www.nl.gob.mx/metrorrey, como se muestra en la tabla de abajo, lo que evidencía una eficacia en la realización de sus actividades.

RespuestaDel Ente Público:

"Misión y Visión

En referencia a esta Observación, se entrego un Proyecto de Actualización de la Misión y Visión del Organismo, el cual se encuentra aun como proyecto por lo que la Misión y Visión del Organismo

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

es el mismo que se encuentra en la página de internet y se envía evidencia de su publicación enla siguiente liga:

Del Extitular

"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación que presenta la Entidad, la cual no solventa la observación, debido a la Entidad menciona en su respuesta que la Misión y Visión del Organismo se encuentran aún como proyecto de actualización.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es conveniente que la Entidad establezca una misión y visión que fije el andar de la organización y hacia dónde se quiere llegar, de igual manera es recomendable unificar la información que tiene vigente la Entidad en todas sus posibles fuentes; tanto en portales oficiales de internet, informes de rendición de cuentas, documentos oficiales, así como oficios para la ciudadanía, y de esta manera evitar confusiones sobre cuáles son los fines y actividades que persigue la Entidad, buscando siempre la eficacia en la realización de sus actividades.

Observación 8. Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey no proporcionó información de laplaneación y programación de adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios correspondientes al ejercicio 2018, ni evidencia de su publicación, lo que conlleva una falta de eficacia en el cumplimiento del artículo 9, 10 y 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Además, no se proporcionó un listado de las adquisiciones realizadas en el periodo del 01 de enero al 31 de agosto de 2018 que nos permitiera verificar, si las operaciones efectuadas en su caso, se realizaron con eficacia, eficiencia y economía; y, si se consideró la normatividad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente Público:

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

"En contestación a esta Observación se envía Listado de Adquisiciones del 1 de Enero del 2018 al 31de Diciembre, en el cual permite verificar que las operaciones efectuadas por el Organismo en este periodo de tiempo se realizaron con Eficacia, Eficiencia y Economía considerando la Normatividad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo Leon. Así mismo se anexa el PAAS del Último Trimestre de 2018 (Octubre-Diciembre) Así como la evidencia de la publicación del PAAS."

Del Extitular"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación, debido a que la Entidad sólo anexó el Programa Anual de Adquisiciones correspondiente al último trimestre y no el de todo el ejercicio 2018. Asimismo, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey proporcionó el listado de adquisiciones, sin embargo no presentó evidencia documental de contar con información sobre la Planeación de las Adquisiciones y arrendamientos de bienes y de las contrataciones de servicios correspondientes al ejercicio 2018.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable contar con documentos que soporten la planeación, programación y realización de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios, así como su publicación, que les permita cumplir con lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

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de acuerdo al artículo 21, fracción IV, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de PlaneaciónEstratégica del Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente Público:

"Para solventar esta observación se anexa archivo que está en el portal de Sistema de Evaluación de Desempeño del Gobierno del Estado en la liga http://pbr-sed.nl.gob.mx/evaluacion-del-así mismo la Matriz de Indicadores que se tiene, ha sido elaborada en diferentes talleres ofrecidos por la Secretaría de Finanzas, ha sido validada y publicada con los requisitos que solicitaron para ese efecto."

Del Extitular

"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a que la entidad presenta una liga que nos muestra PBR-SED 2019 la cual contiene información acerca del PbR y el Sistema de Evaluación al Desempeño de Gobierno del Estado; sin embargo, no anexa documentación soporte suficiente que justifique que la Entidad cuenta con un Programa Operativo Anual que contenga metas y contemple el análisis situacional y la prospectiva de desarrollo, los programas que continuarán y los que se implementarán, las obras de infraestructura a ejecutar, así como tampoco los indicadores de corrupción e impunidad y programas de combate a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Además, no presentó información referente al diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado, ni una visión para el final de su vigencia, esto de acuerdo al artículo 21, fracción IV, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es conveniente cumplir con el Programa Operativo Anual (POA) para la ejecución de sus ejercicios y que este contenga la información referente al diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado, con una visión para el final de su vigencia y generar evidencia que considere el análisis situacional y la prospectiva de desarrollo, también se debe dar a conocer los programas activos y los que se implementarán, las obras de infraestructura a ejecutar así como dar a conocer los indicadores de corrupción e impunidad y programas de combate a los mismos.

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

Observación 10. El Sistema de Transporte Colectivo (STC), presentó la Matriz de Indicadores (MIR)de Resultados para el ejercicio 2018, observando que esta no contiene indicadores de actividad, así mismo, la Entidad no presentó evidencia de aplicar indicadores estratégicos de resultados que permitan medir el efectivo cumplimiento del objetivo sujeto a revisión; así como tampoco proporcionó indicadores de impacto que permitan medir los efectos a largo plazo sobre la población en general. Respecto a las fichas técnicas, las cuales deberían incluir los elementos básicos que permitieran entender fácilmente las características del indicador, el STC no exhibió los medios de verificación.

En consecuencia de lo anterior, no fue factible realizar la evaluación metodológica de los indicadores, con respecto a sus atributos o criterios, así como del diagnóstico y cumplimiento de metas, evidenciando una falta de eficacia en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del

RespuestaDel Ente Público:

"Para esta Observación se explica lo siguiente:

La Matriz de indicadores se presenta de acuerdo a los requerimientos de la Unidad Técnica de Evaluación de la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal del Gobierno del Estado. En el caso del indicador de Impacto (FIN) que es el que muestra el impacto a la población en general, nuestro Sistema solo contribuye a un fin superior que es el de disminuir los tiempos de traslado en el SITME (Sistema Integral de Transporte Metropolitano) marcado el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado en el Tema 2 Movilidad y Transporte y es responsabilidad de Consejo Estatal de Transporte y Vialidad el Publicarlo y su frecuencia de publicación es bianual.

http://www.nl.gob.mx/publicaciones/plan-estatal-de-desarrollo-2016-2021"

Del Extitular

"Para sustento de las justificaciones y aclaraciones, me adhiero a las copias certificadas presentadas por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, mediante oficio No DG294/2019"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración que presenta la Entidad, la cual no solventa la observación, debido a que en su contestación, la Entidad presenta un link que nos muestra la página de el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021; sin embargo, no anexa soporte documental suficiente que nos muestre su MIR la cual contenga indicadores de actividad, así como indicadores de impacto y estratégicos de

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

resultados que le permita medir el efectivo cumplimiento del objetivo sujeto a revisión, por lo cual subsiste la observación en los términos ya señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante contar con la Matriz de Indicadores para Resultados con todos sus elementos, así como indicadores estratégicos de resultados e impacto propios, que permitan medir el efectivo cumplimiento de los objetivos y elaborar las fichas técnicas de sus indicadores con todos sus elementos básicos de conformidad con la Disposición Cuarta y Sexta del Capítulo III de los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico" emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.