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1 INTRODUCCIÓN POLÍTICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL- SETEC, es una Institución constituida al amparo de las leyes ecuatorianas, domiciliada en la ciudad de Quito, que se dedica a las actividades de la Administración Pública en general. Se compromete, a través de las autoridades, a desarrollar sus actividades difundiendo y aplicando la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo se inscribe dentro de las políticas generales de la Institución, poniendo todo su empeño en desarrollar una gestión administrativa y operacional eficiente, favoreciendo la capacitación y el desarrollo del talento humano, previniendo en todo momento los riesgos laborales, mitigando los posibles daños, promoviendo la seguridad de las labores e incrementando la operatividad tecnológica, velando por la satisfacción y el bienestar de sus servidores y trabajadores. La SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL - SETEC, se compromete a cumplir la normativa legal vigente, aplicable al campo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, realizando los seguimientos necesarios para mejorar continuamente los sistemas de gestión. Es obligación de todo servidor y trabajador, dar la debida atención y aplicación a las normas contenidas en el presente Reglamento. En tal virtud, la SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL- SETEC, hará extensiva su cultura de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a sus proveedores, contratistas, clientes y comunidad en general. El Representante Legal en su calidad de Máxima Autoridad, es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las que deberán ser documentadas, integradas, implantadas, mantenidas y conocidas por todas las autoridades, servidores y trabajadores de la Institución, asignándose para ello los recursos económicos y humanos que sean necesarios, a fin de mantener actualizada la instrumentación legal y técnica de los procesos administrativos y operativos. DR. MARCOS TULIO ZAMBRANO Z. REPRESENTANTE LEGAL SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL - SETEC DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

INTRODUCCIÓN POLÍTICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE ...€¦ · para prevenir los riesgos del trabajo; ... privilegiando el control colectivo sobre el control individual. Artículo

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1

INTRODUCCIÓN

POLÍTICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL-

SETEC, es una Institución constituida al amparo de las leyes ecuatorianas, domiciliada

en la ciudad de Quito, que se dedica a las actividades de la Administración Pública

en general. Se compromete, a través de las autoridades, a desarrollar sus actividades

difundiendo y aplicando la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo se inscribe dentro de las políticas

generales de la Institución, poniendo todo su empeño en desarrollar una gestión

administrativa y operacional eficiente, favoreciendo la capacitación y el desarrollo del

talento humano, previniendo en todo momento los riesgos laborales, mitigando los

posibles daños, promoviendo la seguridad de las labores e incrementando la

operatividad tecnológica, velando por la satisfacción y el bienestar de sus servidores y

trabajadores.

La SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL -

SETEC, se compromete a cumplir la normativa legal vigente, aplicable al campo de la

Seguridad y la Salud en el Trabajo, realizando los seguimientos necesarios para

mejorar continuamente los sistemas de gestión.

Es obligación de todo servidor y trabajador, dar la debida atención y aplicación a las

normas contenidas en el presente Reglamento. En tal virtud, la SECRETARÍA

TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL- SETEC, hará

extensiva su cultura de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a

sus proveedores, contratistas, clientes y comunidad en general.

El Representante Legal en su calidad de Máxima Autoridad, es responsable del

cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las que deberán ser

documentadas, integradas, implantadas, mantenidas y conocidas por todas las

autoridades, servidores y trabajadores de la Institución, asignándose para ello los

recursos económicos y humanos que sean necesarios, a fin de mantener actualizada

la instrumentación legal y técnica de los procesos administrativos y operativos.

DR. MARCOS TULIO ZAMBRANO Z.

REPRESENTANTE LEGAL

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL -

SETEC

DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

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RAZON SOCIAL: SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONAL

ACTIVIDAD ECONOMICA: ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

1. Normar las actividades de la SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y

FORMACIÓN PROFESIONAL- SETEC, estableciendo procedimientos

tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y a la preservación de la

salud de los servidores y trabajadores;

2. Poner a disposición todos los recursos que disponga la SECRETARÍA

TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL - SETEC,

para prevenir los riesgos del trabajo;

3. Desplegar acciones preventivas y de protección colectiva e individual a favor de

la integridad, la salud y la vida de los servidores y trabajadores;

4. Normar los procedimientos de laborales, para su correcta aplicación en las

instalaciones y puestos de trabajo.

5. Promover, organizar y facilitar el desarrollo de la Política Institucional en

Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

TITULO I

OBLIGACIONES GENERALES DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 1.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones del Reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo, a todos los servidores y trabajadores de la

Institución.

Artículo 2.- Difundir la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, a todos los

servidores y trabajadores de la Institución.

Artículo 3.- Identificar, medir y evaluar los riesgos existentes en los procesos

administrativos y operativos de la SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y

FORMACIÓN PROFESIONAL - SETEC, de manera preliminar y periódica, con la

finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de

vigilancia epidemiológica ocupacional u otros sistemas basados en el mapa de

riesgos, como mantener el buen estado de las instalaciones, máquinas, herramientas

u otros materiales para de trabajo.

Artículo 4.- Sustituir en el menor tiempo posible, los procedimientos, técnicas,

medios, sustancias y productos peligrosos que produzcan un riesgo para los

servidores y trabajadores.

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Artículo 5.- Combatir y controlar los riesgos desde su origen, en el medio de

transmisión y en el servidor y/o trabajador, privilegiando el control colectivo sobre el

control individual.

Artículo 6.- Diseñar estrategias para la elaboración y ejecución de medidas de

prevención, que se relacionen con los procesos de trabajo administrativo y operativo,

garantizando un nivel óptimo de seguridad y salud en los servidores y trabajadores de

la Institución.

Artículo 7.- Mantener niveles óptimos de desempeño, utilizando la tecnología a

disposición para disminuir los riesgos, los accidentes y enfermedades profesionales en

los servidores y trabajadores de la Institución.

Artículo 8.- Proporcionar sin costo alguno, los equipos de protección personal

adecuados a la actividad laboral de los servidores y trabajadores de la Institución.

Artículo 9.- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

recomendaciones dadas por el Técnico y/ o Responsable en Prevención de riesgos.

Artículo 10.- Verificar que los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y

productos utilizados, no produzcan riesgo a los servidores y trabajadores de la

Institución.

Artículo 11.- Ejecutar medidas preventivas, en relación a los procesos

Administrativos y operativos de la SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y

FORMACIÓN PROFESIONAL- SETEC, garantizando un nivel óptimo de protección,

seguridad y salud los servidores y trabajadores.

Artículo 12.- Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes,

incidentes y enfermedades profesionales, registro al que tendrán acceso las

autoridades, servidores y trabajadores de la Institución.

Artículo 13.- Informar permanentemente a las autoridades, servidores y trabajadores

de los resultados de las evaluaciones de los riesgos y las medidas de control

propuestas.

Artículo 14.- Investigar las causas de los accidentes, incidentes y enfermedades del

trabajo y, adoptar medidas correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia

de situaciones similares.

Artículo 15.- Desarrollar la investigación de las metodologías de trabajo, adaptación

de la tecnología y ajustes de los procesos administrativos y operativos.

Artículo 16.- Informar a los servidores y trabajadores, mediante capacitación, charlas

y conferencias, acerca de los riesgos a los que están expuestos en las instalaciones

de la Institución y puestos de trabajo.

Artículo 17.- Capacitar a los servidores y trabajadores respecto a los riesgos

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identificados en los procesos administrativos y operativos.

Artículo 18.- Garantizar que solo los servidores y trabajadores capacitados o

entrenados, puedan ingresar a las áreas identificadas como de alto de riesgo.

Artículo 19.- Designar de acuerdo al número de servidores y trabajadores, así como a

la naturaleza de la Institución, un Técnico Responsable en Prevención de Riesgo, un

Médico Especialista en Salud Ocupacional, el Comité de Seguridad y Salud y/o ,

Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 20.- Fomentar la adaptación de los puestos de trabajo a los servidores y

trabajadores de la Institución, utilizando métodos de ergonomía y demás disciplinas

relacionadas con los diferentes riesgos. Considerar el estado de salud físico y mental

los servidores y trabajadores e implementar evaluaciones de riesgos psicosociales.

Artículo 21.- Revisar y actualizar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,

con la participación de los servidores y trabajadores, siempre que las condiciones

laborales se modifiquen.

Artículo 22.- Desarrollar medidas preventivas, para proteger la salud y bienestar de

los servidores y trabajadores, utilizando sistemas de gestión de seguridad y salud en

el trabajo.

Artículo 23.- Propiciar la participación de los servidores y trabajadores de la Institución

en la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos. Poner a

disposición de los servidores, trabajadores y autoridades, la documentación legal y

técnica que sustente el referido plan.

Artículo 24.- Poner a disposición de los servidores, trabajadores y autoridades los

documentos legales y técnicos, que sustenten el desarrollo de los planes de

prevención de riesgos como son:

Reglamento de Seguridad y Salud aprobado y en vigencia, conformación del Comité

paritario de Seguridad y Salud inscrito en el MRL, conexión y desarrollo del Sistema

SGP – SART.

Artículo 25.- Garantizar la elaboración de exámenes médicos de inicio, periódicos y

de retiro, a los servidores y trabajadores, considerando los riesgos identificados en

cada proceso administrativo y operativo, los cuales serán pagados por la

Institución.

Artículo 26.- Disponer que los exámenes médicos sean requeridos por el Médico

Especialista en Salud Ocupacional, los mismos que no tendrán costo para los

servidores y trabajadores y, se realizarán durante la jornada laboral.

Artículo 27.- Garantizar la confidencialidad en la realización de los exámenes

médicos.

Artículo 28.- Garantizar la atención de primeros auxilios en casos de emergencia,

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derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

Artículo 29.- Disponer la instalación y aplicación de sistemas de respuesta a

emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastre naturales u otras

contingencias de fuerza mayor.

Artículo 30.- Aplicar medidas preventivas de riesgos, de forma solidaria y en el caso

de compartir las actividades con otra Institución o Empresa.

Artículo 31.- Presentar en el Ministerio de Relaciones Laborales, el Reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo, para su respectiva aprobación, el mismo que será

renovado cada dos años.

TITULO II

PROHIBICIONES GENERALES PARA LA

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 32.- Impedir la participación de los servidores y trabajadores o sus

representantes, en la planificación y ejecución de los planes de prevención de riesgos.

Artículo 33.- Divulgar el resultado de exámenes médicos practicados a los servidores

y trabajadores de la Institución, así como utilizarlos de manera discriminatoria o en

perjuicio.

Artículo 34.- Obligar a operar máquinas, instrumentos equipos u otros elementos sin

la información, capacitación o entrenamiento necesario.

Artículo 35.- Obligar a sus servidores y trabajadores a laborar en ambientes

insalubres, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias

para la defensa de la salud.

Artículo 36.- Permitir a los servidores y trabajadores que realicen sus actividades

en estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier tóxico.

Artículo 37.- Permitir al servidor y al trabajador el desempeño de sus labores sin

el uso de ropa y equipo de protección personal.

Artículo 38.- Permitir el trabajo en máquinas, equipo, herramientas o locales que

no cuenten con las defensas o guardas de protección y , otras seguridades que

garanticen la integridad física.

Artículo 39.- No acatar las recomendaciones contenidas en los certificados

emitidos por la Autoridad competente, sobre cambio temporal o definitivo de los

servidores y trabajadores en las actividades o tareas, que puedan agravar sus

lesiones o enfermedades.

TITULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES Y

TRABAJADORES

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DERECHOS DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

Artículo 40.- Desarrollar sus labores en un ambiente laboral con condiciones

idóneas de seguridad, a fin de desempeñar sus actividades, de manera que

garanticen su salud y bienestar.

Artículo 41.- Conocer los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, así como las

medidas de prevención y control.

Artículo 42.- Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o

estudios especiales, practicados con ocasión de la relación laboral.

Artículo 43.- Asegurar que se mantenga la confidencialidad de los resultados de los

exámenes practicados, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en

su perjuicio.

Artículo 44.- Solicitar inspecciones a la autoridad competente, cuando las

condiciones laborales de la Institución, lo ameriten.

Artículo 45.- Participar en los programas preventivos de seguridad y salud que la

Institución organice.

Artículo 46.- Cambiar el puesto de trabajo, o la tarea por razones de salud,

rehabilitación, reinserción o recapacitación.

Artículo 47.- Mantener una adecuada protección en materia de seguridad y salud,

mediante la oportuna participación, formación, vigilancia y control de la salud en

materia de prevención.

Artículo 48.- Recibir la información y formación necesaria, sobre las medidas

que se ponen en práctica, para salvaguardar la seguridad y salud.

Artículo 49.- Interrumpir su actividad, cuando por motivos razonables, consideren

que existe un peligro inminente, que ponga en riesgo su seguridad o la de otros

servidores o trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

Artículo 50.- Cumplir con todo lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 51.- Participar en los programas de capacitación u otras actividades

destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la Institución.

Artículo 52.- Informar oportunamente sobre cualquier enfermedad que se haya

originado, como consecuencia de las labores que realizan o, de las condiciones del

ambiente de trabajo.

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Artículo 53.- Someterse a los exámenes médicos que estén obligados por

norma expresa o, a consecuencia del proceso de rehabilitación integral.

Artículo 54.- Cooperar y participar en el proceso de investigación de los

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cuando la autoridad

competente lo requiera.

Artículo 55.- Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como

de sus compañeros.

Artículo 56.- Informar a sus superiores jerárquicos, acerca de cualquier situación

de trabajo que a su juicio implique riesgo o peligro.

Artículo 57.- Cooperar en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud,

dispuestas por las autoridades de la SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y

FORMACIÓN PROFESIONAL – SETEC.

Artículo 58.- Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así

como los equipos de protección individual y colectiva.

Artículo 59.- Participar en los organismos paritarios, en los programas de

capacitación y otras actividades, destinadas a prevenir los riesgos laborales que

organice la Institución.

TITULO IV

PROHIBICIONES GENERALES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

Artículo 60.- Está prohibido a los servidores y a los trabajadores:

a) Prender fuego en sitios en que ello constituya peligro.

b) Maniobrar máquinas, equipos o instalaciones eléctricas, sin autorización.

c) Realizar trabajos sin haber recibido las instrucciones sobre prevención de

accidentes.

d) Modificar, destruir o remover sistemas o accesorios de protección de las

máquinas, implementos o instalaciones.

e) Manipular alambres eléctricos sueltos e instalaciones eléctricas en general, sin

la debida autorización.

f) Inutilizar, dañar a propósito los elementos y equipos de protección personal, así

como alterar o destruir señales y avisos de seguridad.

g) Vender y/o regalar los elementos y equipos de protección personal recibidos de

la Institución.

h) Hacer caso omiso de prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo y

Reglamentos inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Distraer la atención en sus labores con juegos, riñas, discusiones, que

puedan generar accidentes.

j) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier

tóxico.

k) Consumir alimentos en sitios que no cuenten con los permisos sanitarios

respectivos.

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l) Movilizarse en vehículos informales y que no cuenten con los permisos de

operación.

TITULO V

INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 61.- El Técnico Responsable en Prevención de Riesgos, analizará las

faltas cometidas, para que la administración establezca las sanciones

correspondientes.

Artículo 62.- Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido

en el Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 63.- Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido

por las Autoridades de la Institución.

Las faltas de los servidores y trabajadores se clasifican atendiendo a los siguientes

incumplimientos, que son:

a) Incumplimientos leves

b) Incumplimientos serios

c) Incumplimientos graves

Serán incumplimientos leves, aquellos que contravinieren el presente Reglamento

sin poner en riesgo la integridad física del servidor, del trabajador o de

terceras personas.

Serán incumplimientos serios, aquellos que por realizar actos sub-estándares, ponen

en peligro la seguridad del servidor, del trabajador o de terceras personas.

Serán incumplimientos graves, las reincidencias a las faltas serias, el

incumplimiento de las normas del presente Reglamento con conocimiento del

riesgo que genera. Poner en peligro su vida, la de terceros y de las

instalaciones, equipos y bienes de la Institución.

Para las amonestaciones, se aplicará lo que consta en Reglamento Interno “Capítulo -

Sanciones”.

Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el

Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, aprobado por el Ministerio de

Relaciones Laborales, que van desde amonestación, multa y hasta la separación de la

Institución, mediante la tramitación del Visto Bueno.

Artículo 64.- INCENTIVOS.- La Institución, con la finalidad de concientizar a sus

servidores y trabajadores en la cultura de seguridad en el trabajo, creará el siguiente

incentivo, una vez al año: “MENCIÓN HONORIFICA”.

Se harán acreedoras a esta mención, las personas que se hayan destacado por

aplicar las medidas preventivas, que demuestren orden, aseo, disciplina, puntualidad y

actitud proactiva en la prevención de accidentes.

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CAPITULO II

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD

TITULO I

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 65.- Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud.- La

Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional- SETEC, contará con un

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por tres representantes

principales y tres suplentes, elegidos por los servidores y trabajadores y, por tres

representantes de las autoridades, con sus suplentes, el mismo que estará

estructurado y funcionará de conformidad con lo que señala el Reglamento de

Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de

Trabajo.

Artículo 66.- Para ser miembro del Comité se requiere, ser mayor de edad, saber leer

y escribir, y tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud del Trabajo, de las

actividades desarrolladas por la Institución, o estar plenamente dispuesto a

capacitarse sobre dichos temas.

Artículo 67.- Los titulares de prevención de riesgos laborales y el médico contratado

para desarrollar los Programas de Vigilancia de la Salud, serán miembros del Comité

y podrán actuar con voz, pero sin voto.

Artículo 68.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría; en caso de igualdad

en las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces, en el plazo de ocho días;

en caso de persistencia de la igualdad de las votaciones, la dirimencia corresponderá

a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS.

Artículo 69.- El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera

extraordinaria en caso de ocurrir un accidente de trabajo grave, a criterio del

Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. El quórum para las reuniones,

se completa con la asistencia de cuatro de los seis miembros titulares o, en caso de

ausencia de cualquiera de ellos, de su respectivo suplente. Las sesiones se realizarán

en horas laborales y, los miembros no tendrán derecho a ninguna retribución adicional

de ningún tipo.

Artículo 70.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Conocer y emitir sus recomendaciones sobre el Reglamento Interno de

Seguridad y Salud de Trabajo;

2. Participar en la elaboración, aprobación puesta en práctica y evaluación de las

políticas planes y programas de la promoción de la seguridad y salud en el

trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

3. Realizar inspecciones periódicas de las instalaciones, analizando que existan

las respectivas condiciones de Seguridad y Salud de la Institución y,

recomendar la adopción de las medidas preventivas respectivas;

4. Sesionar mensualmente o extraordinariamente según el Reglamento de

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Seguridad y Salud en el Trabajo;

5. Ser informado en caso de existir situaciones de peligro que amenacen la vida

de las personas o las instalaciones y reportarlo a la autoridad competente;

6. Promover entre todos sus compañeros la observancia de las disposiciones del

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y, todas las disposiciones

sobre prevención de riesgos;

7. Conocer de los informes sobre los accidentes o enfermedades ocupacionales

investigados por los organismos competentes;

8. Fomentar normas de capacitación, así como impulsar una cultura de

prevención de riesgos accidentes y enfermedades profesionales;

9. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo, legislación, normas relacionadas con la seguridad y salud y, demás

normas técnicas en el lugar del trabajo;

10. Conocer las condiciones de trabajo en la Institución, y solicitar a los

Directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

11. Supervisar los servicios de salud en el trabajo, la asistencia, el asesoramiento a

las autoridades, servidores y trabajadores de la Institución;

12. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre

prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada;

13. Procurar el compromiso, colaboración y participación activa en todos los

servidores y trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el

lugar del trabajo;

14. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y

el medio ambiente de trabajo, velar por que se lleven a cabo las medidas

adoptadas, examinar su eficiencia y evitar la repetición de los accidentes o la

ocurrencia de las enfermedades profesionales.

TITULO II

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 71.- Se conformará la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo y, se

designará a un Responsable en Prevención de Riesgos Laborales, quien tendrá

formación especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo y será registrado en el

Ministerio de Relaciones Laborales.

Artículo 72.- Funciones del Responsable en Prevención de Riesgos Laborales:

1. Dar el apoyo técnico a todo el personal directivo, teniendo como misión

esencial la aplicación de los principios de la seguridad y Salud del trabajo, el

cumplimiento de las políticas, la ejecución de los programas, la observancia de

los reglamentos y procedimientos, y la comunicación entre los diferentes

niveles de decisión de la Institución;

2. Asesorar al representante legal, en el área de la Seguridad y Salud del

Trabajo, e informar continuamente sobre el desarrollo y resultados de esta

gestión;

3. Velar por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos de

Seguridad y Salud del Trabajo, impulsando la implementación de planes,

programas y cursos de adiestramiento, en forma continua y para todo el

personal de la Institución;

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4. Impartir instrucciones generales y específicas, a los responsables de

prevención de riesgos de cada uno de los proyectos o centros de trabajo;

5. Recopilar y procesar la información para la elaboración y difusión de los

registros estadísticos de seguridad;

6. Reportar todo tipo de accidentes laborales con baja, a la Dirección de Riesgos

del IESS;

7. Investigar los accidentes y preparar informes para los directivos;

8. Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones, edificios, sitios de

trabajo de la Institución, evaluando acciones inseguras, posibles causas de

accidentes y anomalía diversas, en relación con la Seguridad y Salud en el

Trabajo;

9. Autorizar y supervisar los trabajos peligrosos, dictando las medidas de

seguridad y salud del trabajo, necesarias para prevenir accidentes; además,

dará las instrucciones al personal para el uso y funcionamiento adecuado del

equipo de protección personal;

10. Actualizar los Planes de Emergencias y de Contingencias, además de instruir

sobre su correcta ejecución;

11. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y

difundir los procedimientos, planes y programas;

12. Colaborar activamente con el Comité de Seguridad y Salud del Trabajo en

sus actividades y responsabilidades;

13. Mantener el registro actualizado de planos estructurales en escala de 1:100,

planes de emergencia, programas de prevención de incendios,

inspecciones y verificaciones de cumplimientos en prevención de riesgos

laborales;

14. Verificar que al terminar la jornada de trabajo las estaciones de trabajo, no

queden en condiciones inseguras;

15. Controlar que se pongan en práctica las medidas preventivas y de control,

para evitar que se produzcan accidentes debido a equipos defectuosos o mal

protegidos.

TITULO III

SERVICIO MEDICO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 73.- De conformidad con la legislación vigente, la Secretaría Técnica de

Capacitación y Formación Profesional, dispondrá de Servicio Médico y contratará a un

Médico Especialista en Salud Ocupacional, acreditado por el Ministerio de Relaciones

Laborales, a fin de atender los Programas de Vigilancia de la Salud y prevención de

enfermedades profesionales. Para ello, dispondrá del área física respectiva y de los

implementos necesarios para el cumplimiento del servicio de atención médica.

Artículo 74.- El Médico cumplirá las funciones de prevención y vigilancia de la salud

de los servidores y trabajadores de la Institución, teniendo como objetivo fundamental,

la salud integral de los mismos. Se hará hincapié en la higiene del trabajo, la

identificación de riesgos laborales, educación sanitaria y, se ocupará la mayor parte

del tiempo en labores de prevención y de salud y, el menor tiempo, en actividades de

recuperación.

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Artículo 75.- Obligaciones específicas del Médico Especialista en Salud

Ocupacional:

1. Prevención y fomento de la salud integral de los servidores y trabajadores de la

Institución, estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de

trabajo;

2. Estudio y prevención de intoxicaciones ocasionadas por ruido, vibraciones,

radiaciones, exposición a solventes, líquidos, sólidos, vapores, humo, polvo;

3. Análisis y clasificación de los puestos de trabajo en base a valoración de

requerimientos psico-fisiológicos de las tareas;

4. Promoción y vigilancia de los servicios generales como: sanitarios, de

alimentación, suministro de agua potable, etc.;

5. Aplicación del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores

(exámenes médicos preventivos);

6. Atención médico quirúrgica de emergencia y transferencias;

7. Integración del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo;

8. Colaboración en la investigación de accidentes de trabajo;

9. Investigación de enfermedades ocupacionales;

10. Llevará la estadística de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de

enfermedad o accidentes e informar a las instancias competentes;

11. Divulgará los conocimientos y organizará programas de educación para la

salud;

12. Controlará el trabajo de mujeres, menores de edad, personas con

discapacidad y contribuir a su readaptación laboral y social, además de

determinación de tareas que podrían ejecutar estos trabajadores;

13. Otras especificadas en norma expresa.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL,

DIRECTIVOS, JEFATURAS Y MANDOS MEDIOS DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 76.- Funciones del Representante Legal.- Cumplir con la Legislación

Nacional en la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizando el seguimiento

necesario, utilizando los programas de revisión sistemática y, comprometiéndose a

realizar la evaluación y control de los riesgos, para lo cual, dispondrá de los recursos

económicos necesarios.

Artículo 77.- Funciones de la Dirección de Administración de Talento Humano:

1. Concienciar e instruir al personal que va a comenzar un trabajo, con charlas de

inducción sobre las labores a realizarse y de los peligros que puedan existir en

la ejecución de cada actividad;

2. Cooperar con la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la notificación

de los accidentes laborales a la Dirección de Riesgos del IESS y/o realización

del seguimiento a los incidentes o enfermedades profesionales.

Artículo 78.- Funciones de los responsables del área de capacitación:

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a) Verificar constantemente, que las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo,

sean conocidas por los servidores y trabajadores de la Institución, a través de

los procesos de inducción y capacitación;

b) Comprobar que las instrucciones hayan sido comprendidas y conocidas por

todos, evaluando periódicamente la correcta aplicación de las Normas de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

c)

CAPITULO III

DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

Artículo 79.- Prevención de Riesgos en menores de edad.- No se contratarán

menores de edad, ni se permitirá su subcontratación, para trabajar en la Secretaría

Técnica de Capacitación y Formación Profesional –SETEC, por la naturaleza de

sus operaciones y/o actividades.

Artículo 80.- Prevención de Riesgos en las servidoras y trabajadoras.- Para la

contratación de mujeres, se evitará, la exposición a factores de riesgo que puedan

afectar su salud reproductiva.

Artículo 81.- Se extenderá el correspondiente reposo por maternidad, dentro de las

dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto, para lo cual, el

médico de la Institución, o en su defecto el médico del IESS extenderá el respectivo

certificado.

Artículo 82.- El Médico Especialista en Salud Ocupacional controlará el trabajo de

mujeres embarazadas, madres en período de lactancia, supervisando que las

condiciones laborales no agraven sus condiciones físicas o psicológicas. Se

garantizará a las servidoras y trabajadoras en período de embarazo, sus derechos

laborales.

Artículo 83.- Prevención de Riesgos en trabajadores con discapacidad.- El

Médico Especialista en Salud Ocupacional en coordinación del Técnico Responsable

de Seguridad y Salud en el Trabajo, definirán las tareas en las que puedan tener

acceso las personas con discapacidad, evitando la exposición a factores de riesgo que

puedan agravar su condición psicofísica.

Artículo 84.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, contratará personas con discapacidad y garantizará la accesibilidad y diseño

ergonómico de sus estaciones de trabajo.

Artículo 85.- Prevención de Riesgos en trabajadores extranjeros.- En el caso de

requerir la contratación de personal extranjero, la Secretaría Técnica de Capacitación

y Formación Profesional – SETEC, cumplirá con las disposiciones emitidas por el

Ministerio de Relaciones Laborales, y garantizará el mismo nivel de prevención y

protección que para el servidor o trabajador nacional.

Artículo 86.- Prevención de Riesgos en trabajadores de actividades

complementarias.- Para obras o servicios no inherentes a la actividad operativa

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específica y, en caso de ser necesaria la contratación de personal para la ejecución

de obras o servicios de actividades complementarias, la entidad u organización

contratada, estará sujeto a las mismas obligaciones y derechos en el cumplimiento del

presente Reglamento; así como, exigirá el Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo o planes mínimos de seguridad, en caso de contar con menos de 10

trabajadores. Por su parte garantizará que los referidos trabajadores, reciban el

mismo nivel de prevención y protección contra los riesgos del trabajo que para sus

propios servidores y trabajadores.

TÍTULO IV

RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RIESGOS MECÁNICOS

Artículo 87.- Compra.- Cuando se compre cualquier equipo o máquinas, se verificará

que estén provistos de todos los dispositivos de seguridad requeridos.

Artículo 88.- Almacenamiento de documentos y materiales de oficina.- Los

materiales de oficina serán almacenados, de forma que no interfieran con el

funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos; además, deberán permitir

el paso libre en los pasillos, lugares de tránsito, accesos o donde se encuentren los

equipos contra incendios.

Artículo 89.- Para acceder a los niveles superiores de las estanterías, se utilizarán

escaleras manuales.

Artículo 90.- No se deberá acceder por los paneles de las estanterías, al igual que no

se deberá intentar pasar de una escalera de mano a un estante.

Artículo 91.- Para alcanzar un objeto alejado, se deberá bajar y desplazar la escalera

hasta el lugar adecuado.

VEHÍCULOS

Artículo 92.- Los vehículos deberán siempre tener su identificación, permisos

actualizados y su equipamiento obligatorio, como herramientas, botiquín, extintor de

incendios portátil.

Artículo 93.- Sólo el personal que haya aprobado el curso de conducción

impartido por la autoridad competente, podrá conducir vehículos motorizados de la

Institución.

Artículo 94.- El servidor o trabajador de la Secretaría Técnica de Capacitación y

Formación Profesional - SETEC, que conduzca vehículos institucionales, respetará

las señales, normas de tránsito y se sujetará a las sanciones legales vigentes;

además, deberá contar con licencia de conducir, matricula del vehículo y el Seguro

Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes.

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Artículo 95.- Los vehículos de la Institución para poder movilizarse, deberán realizar

una revisión mecánica periódica cada 3 meses, para controlar lo siguiente:

a) Verificar que el sistema de tracción y llantas se hallen alineadas y en buen

estado;

b) Controlar que el sistema de frenos se encuentre en óptimas condiciones;

c) Revisar que el sistema de luces se encuentre funcionando correctamente;

d) Revisar que todos los líquidos como aceite, líquido de frenos, refrigerante y

combustible se encuentren en un nivel permisible para el óptimo

funcionamiento del vehículo;

e) Revisar el buen funcionamiento de las plumas limpia parabrisas;

f) Verificar que los cinturones de seguridad se hallen en perfectas condiciones;

g) Observar cualquier detalle que afecte a la parte mecánica o al buen estado

del vehículo.

Artículo 96.- Para conducir un vehículo de la Secretaría Técnica de Capacitación y

Formación Profesional - SETEC, se deberá:

a) Revisar el estado mecánico del vehículo, previo a iniciar un viaje de

inspección o de comisión fuera de la ciudad habitual de trabajo, considerando

para tal circunstancia, los sistema de luces, frenos, neumáticos, sistema de

dirección, suspensión, espejos, limpia parabrisas, sistema eléctrico;

b) Descansar lo suficiente antes del viaje;

c) Evitar conducir más de 4 horas seguidas, en caso de hacerlo, bajar del

vehículo periódicamente y hacer movimientos de estiramiento;

d) Mantener una posición del cuerpo cómoda, sin adoptar posiciones forzadas;

e) Verificar que la calefacción y ventilación funcionen adecuadamente;

f) Elegir una vía que conozca y se halle en buenas condiciones;

g) Evitar conducir en condiciones climatológicas adversas;

h) Evitar consumir alimentos y/o bebidas que disminuyan el tiempo de reacción,

así como medicamentos que provoquen somnolencia.

Artículo 97.- El conductor de un vehículo de la Secretaría Técnica de Capacitación

y Formación Profesional - SETEC, evitará llegar al estado de somnolencia, para lo

cual deberá:

a) Tomar café, aguas aromáticas, refrescos o líquidos sin alcohol;

b) Abrir la ventana para recibir la mayor cantidad de aire;

c) Mantener una conversación fluida y continua, cuando viaje acompañado;

d) Evitar la ingesta de comidas copiosas o algún tipo de bebida alcohólica;

e) Deberá postergar el viaje, si está tomando medicación que deprima el

Sistema Nervioso Central.

Artículo 98.- Al conducir deberá evitar:

a) Comer o beber en abundancia;

b) Encender cigarrillos mientras conduzca;

c) Utilizar el teléfono celular mientras conduzca;

d) Ocuparse en dispositivos de audio o manipular el radio mientras conduce;

e) Jugar o discutir con el acompañante;

f) Mirar por el espejo retrovisor, para efectos de estética facial mientras

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conduzca.

Artículo 99.- El conductor de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación

Profesional-SETEC, deberá:

a) Demostrar Seguridad en sus actos de conducción;

b) Prevenir los riesgos y peligros en la vía pública;

c) Poseer actitudes, aptitudes y, ajustarse al perfil de conducción dispuesto por

la Institución;

d) Respetar el límite de velocidad dispuesto por las Autoridades;

e) Conducir a la defensiva y deberá bajar la velocidad al aproximarse a

pasos peatonales, mercados, centros educativos, calzadas deslizantes;

f) Ceder el paso a los peatones cuando crucen la calzada;

g) Respetar las aceras y sitios destinados para personas con capacidades

especiales.

Artículo 100.- Precauciones del conductor de la Secretaría Técnica de Capacitación y

Formación Profesional, en el perímetro urbano:

a) Conservar una distancia prudencial con el vehículo que se halla adelante;

b) Mantener una velocidad controlada y prudente;

c) Disminuir la velocidad en caso de observar que el vehículo de atrás desea

adelantarse.

RIESGOS FÍSICOS

ILUMINACIÓN

Artículo 101.- Niveles mínimos de iluminación.- Todos los lugares de trabajo y

tránsito, deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que

el servidor y trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los

ojos. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las

luminarias para asegurar su constante transparencia.

Artículo 102.- Iluminación de socorro y emergencia.- Se instalarán dispositivos de

iluminación de emergencia, cuya fuente de energía será independiente de la fuente

normal de iluminación, a fin de mantener un nivel de iluminación de 10 luxes por el

tiempo suficiente, para que la totalidad del personal abandone normalmente el área de

trabajo afectada, en caso de emergencia.

Artículo 103.- Ruido.- Se adoptarán medidas específicas desde el origen del ruido,

transmisión y efecto final, mediante la ubicación de las máquinas en sitios alejados

de los servidores y trabajadores. Se realizará los planes de mantenimiento

programados y el uso adecuado de los equipos de protección auditiva.

Artículo 104.- Electricidad.- Antes de usar cualquier máquina, equipo o instrumento

que funcione con electricidad, se verificará que el enchufe disponga del mismo

número de contactos de conexión que el aparato que necesita utilizar.

Artículo 105.- Se operará únicamente los mandos previstos por el constructor o

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el instalador, y no se alterará los dispositivos de seguridad. Para desconectar un

equipo, se deberá tirar de la clavija, nunca del cable.

Artículo 106.- Los equipos eléctricos se ubicarán en lugares secos y nunca

deberán mojarse.

Artículo 107.- En caso de falla o avería, se dejará de utilizar los aparatos, se

desconectará el equipo y se impedirá que otro servidor o trabajador los use. Para el

arreglo del equipo averiado, se solicitará la presencia de un técnico de mantenimiento.

FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICOS

Artículo 108.- Los ambientes y puestos de trabajo deberán estar adaptados a los

servidores y trabajadores, para lo cual en todo momento se observará el confort

posicional, la relación con el ambiente, los tiempos de trabajo, los horarios, la

duración de la jornada, la optimización de pausas, descansos y ritmos de trabajo.

Artículo 109.- Los puestos de trabajo se los analizará siguiendo los siguientes

criterios, a fin de evitar los diferentes factores de riesgo posicionales:

a) Entorno físico: confort térmico, ruido, vibraciones e iluminación;

b) Carga física: estática y dinámica;

c) Carga mental: exigencia o apremio de tiempo necesario para entrar en

ritmo; complejidad; rapidez de ejecución; nivel de atención y , minuciosidad;

d) Tiempo de trabajo: horarios y turnos.

Artículo 110.- Levantamiento manual de cargas.- Se capacitará adecuadamente a

los servidores y trabajadores en la manipulación segura de cargas, con el objetivo

minimizar el esfuerzo, evitando así las lesiones osteomusculares.

Artículo 111.- Para levantar pesos, se deberán:

1. Aproximarse a la carga de modo que el centro de gravedad de ésta quede lo

más próximo al centro de gravedad del cuerpo, para obtener una buena

posición de equilibrio, teniendo los pies ligeramente separados, y el uno

delante del otro;

2. Agarrar fuertemente la carga utilizando las palmas de las manos y los dedos,

con los brazos pegados al cuerpo, para que sea éste, el que soporte el peso;

3. Mantener la espalda vertical, como más se pueda, con los brazos rectos, lo

más cerca del tronco, adoptando esta postura, haciendo que la presión

ejercida sobre la columna, se reparta en toda la superficie de los discos

vertebrales, reduciendo así, la posibilidad de lesiones;

4. El peso de la carga deberá ser levantado con los músculos de las piernas y

de los brazos y, no con la espalda, flexionando las rodillas, haciendo punto

de apoyo;

5. La carga deberá estar siempre pegada al cuerpo, manteniendo erguida la

espalda;

6. No se deberá girar la cintura cargando un objeto pesado, girar siempre con los

pies y no con la cintura;

7. Cuando la carga supere los 23 Kilos, el peso debe levantarse entre 2

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personas.

Artículo 112.- La carga deberá estar ubicada a nivel del tronco, de manera que

permita una adecuada visibilidad, la cual deberá ser inspeccionada previamente, a fin

de determinar su tamaño, peso, forma, o si hay dificultad de agarre.

Artículo 113.- Al subir una escalera, se deberá hacerlo teniendo las manos libres y, en

caso de movilizar cargas, se deberá hacerlo con una cuerda, de preferencia entre 2

personas.

Artículo 114.- Cuando se pasen objetos con cierto peso a otro servidor o trabajador,

asegurarse que la otra persona se encuentre preparada para recibirla. Así mismo,

para mover o soltar cargas, siempre se deberá prevenir a los compañeros que se

encuentren cerca.

Artículo 115.- Se prohíbe correr y llevar consigo objetos afilados, punzantes en las

áreas de trabajo.

Artículo 116.- Se utilizará para el transporte de cargas, los medios mecánicos que

dispone la Institución.

Artículo 117.- El Trabajo Sentado.-

a) Se deberá mantener el tronco recto, y apoyar la espalda en el respaldo;

b) Se deberá sentar correctamente en toda la superficie del asiento, no en el

borde, no deberá dejar la espalda sin apoyo, los codos deberán estar a la

altura de la mesa de trabajo, los muslos horizontales y las piernas verticales en

ángulo de 90 grados, los pies descansarán sobre el suelo o en una banqueta

de apoyo;

c) La silla deberá estar lo más cerca de la mesa de trabajo y, los elementos que

utilizará, poner cerca de las manos;

d) Para manipular objetos pesados o voluminosos, será preferible hacerlo en

posición de pies;

e) En las posturas prolongadas que resultan fatigantes, se deberá cambiar de

posición o realizar pausas activas;

f) La mesa de trabajo deberá estar a la altura de los codos, si requiere mayor

precisión se elevará y, si se requiere de esfuerzos físicos importantes, el plano

deberá bajarse;

g) El tronco debe estar recto permanentemente, y no permanecer en una

misma posición;

h) Se recomienda efectuar movimientos de estiramiento de los músculos.

Artículo 118. - El Trabajo de Pie.-

a) El trabajo de pie, implica desplazar, flexionar, girar, torcer el cuerpo, de manera

que se evite movimientos bruscos;

b) En lo posible mantener un pie apoyado sobre un objeto y alternar con el otro

pie;

c) En caso de colocar objetos a una altura superior a los hombros, se deberá

utilizar una banqueta o escalera;

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d) Evitar en todo momento torcer la espalda, se deberá girar el cuerpo entero

antes de proceder a dar pasos cortos;

e) Se debe verificar el correcto estado, funcionamiento y limpieza del equipo de

protección personal.

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO

Artículo 119.- Servicio de alimentación.- Nunca colocar los productos alimenticios

directamente en el suelo. Los alimentos deberán estar en recipientes limpios y

herméticamente cerrados. El lugar en donde se consuman los productos, contarán

con las medidas de higiene y salubridad, necesarios procurando la limpieza general.

Promover la higiene personal, como: lavarse las manos, cubrirse al estornudar y

utilizar utensilios limpios.

El consumo de alimentos se lo hará en locales habilitados y que cuenten con los

permisos sanitarios para su funcionamiento.

Los productos alimenticios, una vez agrupados según su naturaleza y forma de

conservación, se almacenarán lejos de productos tóxicos de limpieza.

Artículo 120.- Abastecimiento de agua.- En la Institución, se dispondrá de la

cantidad de agua fresca para el consumo de todo el personal, de preferencia

dispuesta en dispensadores.

Se dispondrá de preferencia de vasos desechables, en ningún caso, un vaso será

compartido por varios servidores y trabajadores.

Artículo 121.- Baterías sanitarias.- Estarán provistos permanentemente de papel

higiénico y recipientes especiales, cerrados con fundas de basura en su interior para el

depósito de desechos.

Artículo 122.- Lavabos.- Estarán siempre provistos de agua potable y de soluciones

jabonosas, caso contrario se efectuarán tratamientos de filtración o purificación de

conformidad con las normas sanitarias vigentes.

Artículo 123.- Aseo, limpieza y desinfección.- Los pisos, paredes, techos serán,

impermeables, en tonos claros, de tal manera que permitan su fácil limpieza.

La limpieza se realizará todos los días, para lo cual se utilizarán desinfectantes

eficaces, menos tóxicos y más seguros.

Luego de la utilización de los lavabos, se deberán revisar que no queden abiertas

llaves de agua, ni fugas en los baños.

FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS

Artículo 124.- Almacenamiento de productos de limpieza.

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a) Tener estanterías, para no almacenar los materiales de limpieza directamente

en el suelo, los productos deberán mantenerse en sus envases originales, bien

tapados y con su etiqueta en buenas condiciones;

b) El responsable de bodega y depósito de materiales de limpieza, deberán

efectuar revisiones periódicas, a fin de verificar si existen derramamientos.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES

Artículo 125.- Se deberá identificar, medir, evaluar y controlar los Factores de Riesgo

Psicosocial, a fin de prevenir situaciones de presión, sobrecarga laboral, riesgo en las

actividades de complejidad o rapidez, agotamiento en tareas de monotonía, de

repetitividad, rutina, etc. Se controlarán los riesgos psicosociales de la siguiente

manera:

a) Trabajo a presión: Mediante la adecuada supervisión a los servidores y

trabajadores;

b) Alta responsabilidad: De acuerdo al tipo de actividad y al nivel sociocultural

de los servidores y trabajadores, se deberá transmitir la información adecuada,

utilizando para ello los procesos de inducción, capacitación, charlas,

entrenamiento que favorezcan al desempeño de sus actividades;

c) Sobrecarga Mental: Se establecerá procedimientos de asignación de

actividades y responsabilidades, según el Manual o Clasificador de Puestos;

d) Minuciosidad en la tarea: Se ubicará a los servidores y trabajadores de

acuerdo al nivel de competencias, habilidades y destrezas que posean, para

desarrollar las actividades de trabajo;

e) Amenaza delincuencial: La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación

Profesional - SETEC, velará por la seguridad integral de los servidores y

trabajadores en las instalaciones de la Institución;

f) Trato con clientes y usuarios: Se procederá en concordancia con los

parámetros de calidad que posee la Institución.

Articulo 126.- Promocionar la elaboración de exámenes de laboratorio básicos, a los

servidores y trabajadores, como parte del plan de vigilancia de salud. Se

determinará un programa de salud y prevención específico de VIH-SIDA, en el que se

impartirán charlas de sensibilización.

Artículo 127.- Se deberán prevenir los riesgos Psicosociales que produzcan como

consecuencia, estrés laboral, enfermedades psicosomáticas y manifestaciones

neuropsíquicas, mediante:

a) Prevención primaria en la Institución, mediante una evaluación objetiva

realizada a los servidores y trabajador, en relación al puesto de trabajo;

b) Motivación permanente impartiendo charlas, reuniones, sensibilizaciones,

talleres, etc.

Artículo 128.- Para la prevención de la violencia o acoso psicológico en la Secretaría

Técnica de Capacitación y Formación Profesional - SETEC, se adoptará una política

que se pondrá a conocimiento de los servidores y trabajadores. La política de

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prevención de violencia psicológica, comprometerá a los colaboradores de la

Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional - SETEC, a no causar ni

permitir que se cause daño de palabra u obra a ninguno de sus servidores y

trabajadores, así mismo, prohibirá la discriminación o acoso laboral. Se definirán

sanciones, las cuales se aplicarán conforme lo determine la legislación vigente.

CAPITULO V

ACCIDENTES MAYORES, PREVENCIÓN DE INCENDIOS

PLANES DE EMERGENCIA Y PLANES DE CONTINGENCIA

Artículo 129.- Medios de extinción y control del fuego.- Se proveerá en todas las

áreas y vehículos de:

a) Un equipo y/o gabinetes de extinción de incendios;

b) Un adecuado suministro de agua con la presión necesaria.

Artículo 130.- Los extintores de incendios deberán siempre estar en óptimo estado de

funcionamiento, para lo cual se realizará el chequeo por parte de un profesional en la

materia.

Artículo 131.- Los servidores y trabajadores conformarán las brigadas de emergencia,

las cuales serán adiestradas en la utilización de los equipo de extinción de incendios

y, de ser el caso, se los asignará en los diferentes turnos de trabajo.

Artículo 132.- Todos los servidores y trabajadores serán informados y adiestrados

en las rutas de evacuación en caso incendio.

Artículo 133.- En las instalaciones, deberán existir alarmas sonoras y luminosas

ubicadas en los lugares definidos técnicamente para evacuación.

Artículo 134.- El material destinado al control de incendios, no podrá ser utilizado para

otros fines y, su entorno deberá estar libre de obstáculos. El empleo de este tipo de

material, será conocido por todos los servidores y trabajadores.

La señalización de los equipos contra incendio, será clara e indicará el procedimiento

a seguir en caso de incendio.

Artículo 135.- La Instalación de extintores portátiles se lo hará en número de uno por

cada 80 metros de superficie, su ubicación será en zonas de acceso común, bodegas,

o en áreas de almacenamiento de productos químicos. La distancia entre un extintor y

otro, no deberá ser mayor a 25 metros y su capacidad será de 10 libras. Al menos

una vez al año, se revisarán los extintores por parte de personal especializado,

dotándole de una tarjeta que certifique su revisión.

PLANES DE EMERGENCIA

Artículo 136.- Se dispondrá de un Plan de Emergencia, que responda de manera

eficiente ante cualquier situación emergente que pudiera presentarse, incluyendo

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fenómenos naturales.

Artículo 137.- Previamente se identificarán y evaluarán las diferentes emergencias

que pudieran presentarse.

Artículo 138.- Para implantar el Plan de Emergencia, se deberá formar y entrenar a

todo el personal, a través de clases teóricas y la realización de simulacros periódicos.

Artículo 139.- El Plan de Emergencias se orientará a enfrentar y/o mitigar las

consecuencias de los accidentes que se pudieran presentar. La adopción de medidas

de protección, así como la dotación de recursos económicos, humanos y materiales,

necesarios para la aplicación de controles de seguridad.

Artículo 140.- El Plan de Emergencia incluirá los puntos principales siguientes:

a) Identificación de las situaciones que activan el Plan de Emergencia interior;

b) Niveles de alerta;

c) Procedimientos de actuación;

d) Dirección y organización de la emergencia;

e) Operatividad;

f) Puntos de reunión;

g) Coordinación con el plan de emergencia exterior;

h) Fin de la emergencia;

i) Inventario de los medios disponibles;

j) Mantenimiento de la operatividad del Plan de Emergencia interior;

k) Orden de llamadas.

Artículo 141.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, realizará simulacros de evacuación en caso de incendio, fenómenos y

desastres naturales, en el que participarán las autoridades, servidores, trabajadores y

organismos especializados en este tipo de acontecimientos.

Además, se colocará en un lugar visible, sea en las oficinas o en el lugar del botiquín

de urgencia del centro, un listado detallado de las direcciones y teléfonos de la unidad

asistencial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que corresponda y, de

hospitales cercanos.

PLANES DE CONTINGENCIA

Artículo 142.- Se elaborará un Plan de Contingencia que permita retomar las

actividades de manera eficiente y en el menor tiempo posible.

El Plan de Contingencia debe incluir las siguientes actividades:

1. Activación del plan de contingencia, mediante:

1.1. Emisión de órdenes respecto a las actividades operativas y prácticas

diarias;

1.2. Verificar el escenario del proceso productivo, a fin de volver a la

actividad normal.

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2. Análisis de las consecuencias del accidente mediante la aplicación del

método de árbol de causas y efectos;

3. Procedimiento de actuación en función de la emergencia declarada, a fin de

retornar a la normalidad en el menor tiempo posible;

4. Dirección y organización del Plan, mediante la asignación de responsabilidades

en base a la cadena de mando;

5. Inventario de los recursos disponibles;

6. Fortalecer la comunicación interna.

CAPITULO VI

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Artículo 143.- Es obligación de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación

Profesional - SETEC, señalizar las áreas identificadas como de evacuación o de

peligro.

Artículo 144.- La señalización será clara y se colocará en sitios visibles, donde sea

obstaculizada por objetos.

Artículo 145.- La señalización se basará en los siguientes criterios:

a. Se usarán símbolos evitando palabras escritas;

b. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las

normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y de no existir,

se utilizará aquellos con significado internacional.

Artículo 146.- En los sitios de trabajo, se deberán colocar cartelones o avisos

preventivos para los diversos cuidados o peligros a los que están expuestos los

servidores y trabajadores, además la Institución continuamente instruirá al personal

sobre el particular.

Artículo 147.- Todas las instalaciones que sirvan como almacenamiento de equipos

suministros, productos elaborados y materias primas, deberán estar debidamente

señalizados de acuerdo a lo que indica el código internacional de colores y rotulación.

Artículo 148.- Usar señales de aviso que el servidor y trabajador comprenda fácil y

correctamente.

Señales de Salvamento o Socorro verde con blanco

Señales de Prohibición, rojo, con blanco pictograma color negro.

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Señales de Aviso de equipos de lucha contra incendios, rojo con

blanco

Señales Prevención, amarillo pictograma color negro

Señales de Información obligatorias, color azul con blanco

OTROS RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD

Artículo 149.- Normas generales.-

a) Proporcionar un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa;

b) Identificar la naturaleza del riesgo que implica;

c) Facilitar una guía para la manipulación.

Los servidores y trabajadores, deberán ser capaces de reconocer toda sustancia

peligrosa, la cual, debe tener adherida a su embalaje, pictogramas, textos, rótulos o

etiquetas que informan las características generales del agente.

Se deberá considerar lo siguiente:

a) Toda sustancia deberá estar debidamente etiquetada, los servidores y

trabajadores que manipulen estas sustancias deberán conocer las Hojas

de Seguridad Químicas (MSDS), traducidas al español;

b) La etiqueta de identificación del producto deberá contener:

Nombre de la sustancia y concentración;

Nombre y dirección del que fabrique, envase, comercialice o importe

determinada sustancia;

Riesgos específicos de la sustancia;

Consejos de prudencia;

Señalización normalizada de la identificación de peligro, que debe

tener cuatro secciones con un color asignado para cada caso:

c) La numeración en salud, inflamabilidad, reactividad y riesgo especial se lo

realizará de acuerdo a:

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Cuando la sustancia peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de

sus embalajes, llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de

ellos, de acuerdo al catálogo del INEN.

TITULO VII

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

Artículo 150.- Exámenes médicos preventivos.- Se realizará el examen médico y la

apertura de la historia clínica de cada servidor y trabajador de la Secretaría Técnica de

Capacitación y Formación Profesional - SETEC. El examen médico y la selección del

personal, se realizarán considerando los riesgos identificados por cada puesto de

trabajo.

Se realizará al menos:

a) Exámenes médicos periódicos de vigilancia de la salud de los servidores y

trabajadores, orientado al riesgo de cada actividad, los cuales serán realizados

con el objetivo de verificar el estado de salud de todos los colaboradores de la

Institución;

b) Exámenes médicos de reintegro a las labores luego de incapacidades,

valorando la evolución de la patología y las relaciones con la actividad que

desempeña. Se realizarán una vez que el servidor o trabajador ha culminado

con los días de reposo dictaminado por el médico tratante;

c) Exámenes de egreso o retiro de la Institución, que permitirán valorar el estado

de salud del servidor o trabajador que ha decidido terminar la relación con la

Institución;

d) Los exámenes médicos se los realizarán sin costo alguno para los servidores y

trabajadores y de preferencia se los elaborará dentro de la jornada laboral.

Los exámenes médicos, serán realizados por un Médico Especialista en

Salud Ocupacional y, sus resultados serán de absoluta confidencialidad. Los

resultados podrán ser conocidos únicamente por el médico, servidor o

trabajador interesado, siempre y cuando la información no sea utilizada con

fines discriminatorios, ni de perjuicio.

CAPÍTULO VIII

REGISTRO DE ACCIDENTES E INCIDENTES

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Artículo 151.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, llevará el Registro de Morbilidad, Incidentes, Accidentes y Enfermedades

Profesionales, a fin de evaluar el funcionamiento de los sistemas de prevención de

riesgos.

Artículo 152.- Será obligación del Responsable en Prevención de Riesgos el llevar

las estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 153.- Todo accidente o incidente de trabajo, será reportado inmediatamente

al Responsable en Prevención de Riesgos, para la investigación de los casos.

Artículo 154.- Todos los servidores y trabajadores brindarán su colaboración para

investigar los accidentes e incidentes de trabajo. Los reportes serán prolijos y

precisarán los detalles del suceso.

Artículo 155.- El Responsable en Prevención de Riesgos, realizará el registro y

declaración de todo accidente a la Dirección de Riesgos del Trabajo en el plazo legal

de diez (10) días, a contarse desde la fecha del accidente.

Artículo 156.- Para la investigación y declaración, se seguirá la normativa del proceso

de investigación de accidentes-incidentes, establecido por el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS).

CAPITULO IX

INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

INFORMACIÓN

Artículo 157.- Objetivos específicos.- La información en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo, deberá contener los siguientes temas:

a) Los riesgos existentes en las instalaciones de la Institución;

b) Los riesgos existentes en el puesto del trabajo;

c) Las medidas preventivas adoptadas para combatir los riesgos;

d) Las medidas preventivas adoptadas para situaciones de emergencia, tales

como primeros auxilios, prevención y manejo de incendios, evacuaciones;

e) Temas de vigilancia a la salud e higiene personal;

f) Otros temas de seguridad como estadísticas de accidentes, planes de

formación, planes de emergencia, proyectos de investigación.

Artículo 158.- Adiestramiento.- Todos los servidores y trabajadores, serán

adiestrados y/o entrenados para actuar en caso de incendio. Se considerará lo

siguiente:

a) Se instruirá de manera objetiva y pertinente sobre procedimientos de lucha

contra incendios;

b) Se proveerá de los medios y elementos de protección personal necesarios.

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CAPACITACIÓN

Artículo 159.- Objetivos.- Los objetivos serán los siguientes:

1. Crear en los servidores y trabajadores de la Institución, una cultura de

prevención de riesgos, garantizando la formación teórica-práctica, suficiente y

adecuada en prevención de riesgos, a partir del ingreso a la Institución, la cual

será independiente de la duración de su contrato y se la realizará durante el

transcurso de su vida laboral;

2. Implementar procesos de inducción y capacitación que se reforzarán cuando

exista cambios en las funciones o actividades de trabajo, de la misma manera ,

cuando se utilicen nuevas tecnologías o se presenten cambios en las

herramientas o equipos de trabajo;

3. Formar u orientar en función del puesto que ocupe cada servidor o trabajador,

considerando la periodicidad de acuerdo a las necesidades o cuando se

modifique la actividad laboral;

4. Crear el medio necesario para perfeccionar los niveles productivos,

adaptándolos al servicio, integración y motivación;

5. Establecer un medio eficaz de comunicación y aumentar la productividad de la

Institución, preservando y optimizando el recurso humano.

Artículo 160.- Mantener programas de capacitación, acordes a todos los niveles

jerárquicos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 161.- Las autoridades, serán las encargadas de instruir, entrenar a sus

colaboradores, sobre los procedimientos a realizar en el puesto de trabajo, velando

siempre por la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 162.- El Responsable en Prevención de Riesgos, presentará un cronograma

para la formación del personal, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, el

mismo que se orientará a cubrir las necesidades básicas de formación, para la

prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

CAPITULO X

GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 163.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, cumplirá con la legislación nacional vigente en materia ambiental, en sus

partes pertinentes aplicables.

Artículo 164.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, deberá prevenir la contaminación y comprometerse a reducir, reutilizar y

reciclar los residuos contaminantes, cuando sea posible.

Artículo 165.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, creará procedimientos, a través de los cuales, se defina el manejo,

tratamiento y disposición de los desechos y residuos que se generen en la misma.

Artículo 166.- El Responsable de Prevención de Riesgos, vigilará el cumplimiento de

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la normativa ambiental vigente.

Artículo 167.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, implementará un sistema de gestión que permita identificar, evaluar y

controlar los impactos ambientales.

Artículo 168.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional -

SETEC, realizará el máximo esfuerzo para considerar la protección al medio

ambiente, junto a la prevención de riesgos laborales y la productividad. Como metas

permanentes tendrá calidad continua, con evaluación del cumplimiento de los

compromisos adquiridos y realizará ajustes según la política de la Institución.

Artículo 169.- Los residuos, deberán colocarse obligatoriamente en los recipientes,

de ser posible, se deberá preveer con antelación las cantidades que se generan de

acuerdo a estas indicaciones:

a) COLOR NEGRO: Residuos comunes

b) COLOR VERDE: Papeles y cartones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para los

servidores y trabajadores que laboran en la Secretaría Técnica de Capacitación y

Formación Profesional, así como para el personal que realice actividades

complementarias en la Institución.

Segunda.- Se capacitará a todos los servidores y trabajadores, para que puedan

cumplir con el presente Reglamento, siendo responsables, la Dirección de

Administración de Talento Humano y el Responsable en Prevención de Riesgos de la

Institución.

Tercera.- Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo, todas las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las emitidas por

el IESS, las mismas que prevalecerán en todo caso.

Dr. MARCOS TULIO ZAMBRANO Z.

REPRESENTANTE LEGAL

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Psc. Ind. WILLIAM J. TORRES V.

RESPONSABLE EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

SECRETARÍA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

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