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Superintendencia de Banca, Seguros y AFP REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES - RCD - Anexo 6 - Instrucciones para la Presentación del RCD en Medio Magnético / Óptico LIMA - PERÚ Última Actualización: Junio 2019

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Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES - RCD- Anexo 6 -

Instrucciones para la Presentación

del RCD

en Medio Magnético / Óptico

LIMA - PERÚ

Última Actualización: Junio 2019

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INTRODUCCIÓN

Las instrucciones que se detallan a continuación indican la forma en que se debe trasladar la información de los formularios RCD (Anexo 6 del Manual de Contabilidad) a los registros del archivo mecanizado, cuyos diseños de registro se incluyen en el Apéndice A.

Se hace mención a los formularios RCD a reportar y a su traslado al archivo mecanizado sólo con el fin de esquematizar la relación: "formulario - diseño de registro".

Asimismo, donde se hace mención al término Rubro se refiere al número que se encuentra a la izquierda de cada dato en el formulario RCD; y el término Ítem al número asignado a cada dato tanto en el diseño de registro, incluido en el apéndice A, como en su respectiva descripción contenida en las partes primera a tercera de las presentes instrucciones.

CONSIDERACIONES GENERALES.1. El RCD es unos de los activos de información más importantes para la gestión y evaluación del

riesgo crediticio. Por ello, es responsabilidad de cada empresa tomar todas las medidas que sean necesarias para gestionar los riesgos asociados a la generación del RCD, garantizando la integridad y veracidad de todos los campos de información reportados en el RCD, tanto de identificación de deudor como aquellos asociados a la situación crediticia del deudor.

2. La inadecuada gestión de los riesgos de generación del RCD en su fuente puede generar inconsistencias que, de exceder los estándares mínimos de calidad que la Superintendencia determine, pueden generar la devolución de toda la información para su reenvío y acción correctiva, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que se considere pertinentes, de no mediar una debida justificación y/o plan de corrección, según corresponda, a satisfacción de la Superintendencia.

3. En cada formulario RCD se debe informar la identificación del deudor y los saldos contables que tengan importes mayores que cero en sus financiamientos otorgados por el Sistema Financiero bajo cualquier modalidad, así como sus inversiones, garantías, provisiones, etc. de acuerdo con la estructura de cuentas del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. En el Anexo 6 se precisan las cuentas que deben ser reportadas. Al mismo tiempo en cada formulario se debe informar, cuando corresponda, a los avalistas y mancómunos en forma independiente.

4. El catálogo de cuentas contables del RCD es la fuente básica para el reporte de la información contable incluida en el RCD. En consecuencia, si dentro de los sistemas de información de la empresa reportante, un deudor reporta algún saldo en una cuenta incluida en el catálogo de cuentas contables del RCD asociada a su situación crediticia y esa información no es reportada, se considera que la información enviada es incompleta. Dependiendo de la extensión de esta omisión, ella puede generar la devolución de toda la información para su reenvío y acción correctiva, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que se considere pertinentes, de no mediar una debida explicación y/o plan de corrección, según corresponda, a satisfacción de la Superintendencia.

5. Los saldos contables contenidos en un formulario RCD deben ser obligatoriamente informados de manera consolidada por deudor y oficina de la empresa informante, para cada tipo de crédito, en moneda nacional y extranjera. Se deben reportar todas las oficinas en las que el deudor mantiene saldos en el periodo. Para el caso de avalistas, los saldos corresponden a las cuentas relacionadas a este concepto y el monto que están cubriendo, el cual deberá ser actualizado mensualmente.

6. Se deben reportar todas las oficinas activas en las que el deudor mantiene saldos en el periodo. En caso una oficina sea cerrada se le deberá reportar con el código de la oficina activa que la empresa

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le haya asignado para fines del monitoreo del crédito (en línea con los códigos reportados en el Anexo 10). Para el caso de avalistas, los saldos corresponden a las cuentas relacionadas a este concepto y el monto que están cubriendo, el cual deberá ser actualizado mensualmente.

7. Los formularios RCD pueden ser de dos tipos, por lo que en el diseño mecanizado se ha incluido un ítem denominado TIPO DE FORMULARIO para diferenciarlos:

1 Formulario del Deudor:Aquellos que contienen la información de los deudores de la empresa.

2 Formulario de Totales de la Empresa: Aquellos que contienen la suma de los saldos, por cuenta, reportados por la empresa en los documentos del deudor y que deben corresponder a los saldos reportados en el Balance de Comprobación de Saldos.

8. Igualmente, en cada formulario RCD existen dos tipos de información que, en el diseño mecanizado corresponden a registros diferentes, identificados a través del ítem tipo de información:

1 Registro de identificación-deudor. Donde se reportan los datos de identificación del deudor, los mismos que se detallan en la segunda parte de las presentes instrucciones.

3 Registro de identificación-mancómuno: Donde se reportan los datos de identificación del deudor mancomunado asociado al deudor con registro de identificación 1. Las definiciones de estos datos son las mismas que para el tipo de información 1.

4 Registro de identificación-avalista: Donde se reportan los datos de identificación de avalista(s) asociado(s) al deudor con registro de identificación 1. Las definiciones de estos datos son las mismas que para el tipo de información 1.

2 Registro de saldos-deudor: Donde se reportan las cuentas y saldos contables, así como los datos de identificación de la oficina de la empresa informante en la que se efectuó la operación financiera. Estos datos se detallan en la tercera parte de las presentes instrucciones.

5 Registro de saldos-avalistas: Asociado a los avalistas presentados por el deudor. Donde se reporta las cuentas y saldos contables asociadas al concepto de avalistas. Las definiciones de cada campo son similares a los conceptos de tipo de información 2.

9. El conjunto de formularios RCD de una empresa en un periodo se denomina Lote de RCD. Cada formulario del lote se identifica mediante el número de secuencia (rubro 04 del RCD) que se asignará enumerando los formularios en forma consecutiva y ascendente, empezando en 1 (uno) hasta el final del lote, luego que éste haya sido ordenado de la manera siguiente:

Los formularios del deudor deben estar ordenados ascendentemente:

1.º Por Apellidos y nombres o razón social del deudor (rubro A-01 del RCD)

2.º Por Código de Oficina del deudor (rubro B-01 del RCD)

3.º Por Apellidos y nombres o razón social (rubro A-01 del RCD) de los mancómunos asociados al deudor principal

4.º Por Apellidos y nombres o razón social (rubro A-01 del RCD) de los avalistas asociados al deudor principal

5.º Por Código de Oficina (rubro B-01 del RCD) de los saldos de los avalistas considerados anteriormente

El formulario de totales de la empresa debe ir al final del lote.

10. El Lote de RCD así conformado, se debe trasladar a un solo archivo denominado lote mecanizado el cual debe estar organizado de la siguiente manera:

El primer registro del lote, denominado Registro de Cabecera, debe contener los datos de identificación de la empresa informante así como el periodo y otros datos inherentes al lote (Rubros 01, 02 y 03

Los siguientes registros corresponden a los formularios RCD:

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Primero todos los formularios del deudor (Tipo de formulario “1”) en el orden señalado en el punto 5.

Al final del lote, el formulario de totales de la empresa (Tipo de formulario “2”)

Cada formulario RCD se debe reportar en varios registros mecanizados. El primero de éstos debe contener los datos de identificación del deudor y cada uno de los registros subsiguientes, la identificación de la oficina y el saldo de una cuenta reportada. Los registros resultantes de cada formulario se relacionan entre sí a través del número de secuencia, que debe ser el mismo.

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En el siguiente esquema se identifica la manera de organizar los registros en el lote mecanizado del RCD.

11. Para la remisión de la información del Anexo 6 en forma mecanizada, las empresas deben elegir uno de los formatos de archivo siguientes:

Formato de Texto de longitud Variable: Archivo cuyos registros pueden tener diferentes longitudes, determinadas por dos bytes delimitadores que se encuentran al final de cada registro. Estos delimitadores son estándares para archivos de tipo texto con formato D.O.S.

1er byte: <CR> Carriage Return (Retorno de Carro) Hex: 0D ASCII: 0132do byte: <LF> Line Feed (Avance de Línea) Hex: 0A ASCII: 010

Formato de longitud Fija: Archivo cuyos registros tienen, todos, la misma longitud y no contiene delimitadores. Se podrá usar este formato si no es posible generar el archivo en formato de texto de longitud variable.

12. Para detallar todos los ítems del diseño de registro estas instrucciones se dividen en tres partes, según el tipo de información que contiene cada registro:

1ª Parte: Registro de Cabecera. Describe los datos que identifican al lote, a la empresa informante y al periodo de reporte.

2ª Parte: Registro de Identificación. Describe los ítems que corresponden a los rubros de identificación del deudor contenidos en la sección A del RCD.

3ª Parte: Registro de Saldos. Describe los ítems que corresponden a la identificación de la oficina y a los saldos, contenidos en la sección B del RCD.

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For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 2 2 001299 14210301000000 3 0

145214For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 2 2 001299 14110301000000 3 0 2458741For Inf SecuenDatos del deudor

2 1 001299 TOTAL DE LA EMPRESA

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 001298 040 040302 140101060000 1 0

19624For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 001298 030 120205 14110204000000 2 9 695For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 030 120205 14120200000000 2 0 5420For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 020 150118 14250100000000 1 35 984For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 020 150118 14110104000000 1 3 1762For. Inf Secuen Datos del deudor

1 1 001298 DEUDOR ZZ

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 000001 010 150118 14210306000000 3 0

15675For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 000001 010 150118 14110301000000 3 5 345For Inf Secuen Datos del deudor

1 1 000001 DEUDOR A1

4

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INSTRUCCIONES: PRIMERA PARTERegistro de Cabecera

(Pág. 1 del Apéndice A)

Éste es un registro único que se debe incluir al inicio del lote mecanizado y que sirve para identificar a la empresa informante, el periodo al que corresponden los datos y algunos datos para control y verificación en la SBS.

Descripción de los Ítems del Diseño de Registro1. CÓDIGO DEL FORMATO

Consignar el código asignado por la SBS al Formato RCD, cuyo valor es “0106”.

2. CÓDIGO DEL ANEXOConsignar el código asignado por la SBS al anexo que representa al lote de RCD, cuyo valor es

“01”.

3. CÓDIGO DE LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro 03.Consignar el código asignado por la SBS a la empresa informante. Se debe precisar que en los casos de reporte de ventas de cartera, el código está relacionado a la empresa a la que se le vende la cartera, pudiendo remitir varios lotes de cartera con el mismo código SBS.

4. FECHA DEL REPORTE, Rubro 01Consignar la fecha a la que corresponden los saldos, en el orden y formato siguiente:

Año: Cuatro dígitos que indican el añoMes: Dos dígitos que indican el número del mes (01 a 12)Día: Dos dígitos que indican el día del mes

5. CÓDIGO DE EXPRESIÓN DE MONTOS.Consignar el código “012”, que corresponde a Unidades con dos decimales.

6. DATO DE CONTROLPara uso de la SBS. Dejar en blanco.

7. MONTO MÍNIMO A REPORTAR, Rubro 02Ver el punto 1 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

8. ESPACIOS EN BLANCO.Aplicables sólo al formato de archivo de longitud fija (Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones)

9. DELIMITADORES DE REGISTRO.Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

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INSTRUCCIONES: SEGUNDA PARTERegistro de Identificación

(Pág. 2 del Apéndice A)

Si este registro corresponde a "Formularios del deudor" debe contener los datos del Rubro 04 y de los rubros de la sección “A” del RCD (Pág. A-2 del apéndice A) En cambio, si corresponde al formulario de "Totales de Empresa ", debe contener sólo el Rubro 04.

Cabe señalar que el reporte del carácter “Ñ” deberá ser reemplazado por el símbolo “#”, este reemplazo

será vigente inclusive cuando los registros de RENIEC y SUNAT estipulen el carácter “Ñ”.

Descripción de los Ítems del Diseño de RegistroLos ítems 1 al 3 son aplicables a todos los Tipos de Formulario. Los ítems a partir del 4 son aplicables sólo si el Tipo de Formulario es “1”, “3”, “4”.

1. TIPO DE FORMULARIOConsignar el tipo que corresponda según lo indicado en el punto 3 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

2. TIPO DE INFORMACIÓNPara los registros de identificación se debe consignar el valor "1", "3", "4" (Ver el punto 4 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones)

3. NÚMERO DE SECUENCIA, Rubro 04Consignar el número de secuencia del RCD que corresponda, según lo indicado en el punto 6 del Título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

4. CÓDIGO DEL DEUDOR, ASIGNADO POR LA SBS, Rubro A-09.Es el código único que la SBS asigna a cada deudor del Sistema Financiero (número autogenerado que satisface la prueba del Módulo 11). Se deberá tener especial cuidado en que para cada tipo de persona: natural y mancomuna corresponde un código distinto a asignarse por la empresa informante.

La empresa informante sólo podrá omitirlo cuando el deudor sea reportado por primera vez (deudor nuevo para una empresa), en cuyo caso informará este ítem en cero y la SBS le asignará un código que luego será devuelto a la empresa en el mismo archivo y en su mismo medio magnético para que efectúe el registro de códigos SBS correspondiente. Una vez informado a la empresa el código asignado por la SBS mediante el Reporte Crediticio Consolidado (RCC), la empresa se encuentra obligada a incorporarlo en los siguientes envíos de su RCD.

5. CÓDIGO DEL DEUDOR, ASIGNADO POR LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-10.Es el código que la empresa informante asigna a todos sus clientes y que debe ser único en todas las operaciones activas y pasivas que el cliente mantenga con la empresa. Se debe reportar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del campo con blancos a la derecha. Cada código único que la empresa supervisada asigne a su deudor no puede ser utilizado nuevamente. En caso el deudor cancelara sus obligaciones el código único se mantendrá en su maestro. Asimismo, si la empresa supervisada decidiera cambiar la serie de todos sus códigos únicos ya informados a la Superintendencia, deberá coordinarlo previamente con el Departamento de Central de Riesgos antes de efectuar el cambio.

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6. CÓDIGO DE CIIU, Rubro A-11.Consignar el código que corresponda a la principal actividad económica que desarrolla el deudor, de acuerdo con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Tercera Revisión, al nivel de Clase (4 dígitos).

Debe tenerse en cuenta la consistencia que debe existir entre el Código CIIU reportado en el RCD y aquél que registra SUNAT y tener presente la obligatoriedad de la presentación de dicho dato para todos los deudores, especialmente los créditos destinados a la actividad productiva, salvo en el caso de personas naturales que reciben ingresos exclusivamente por trabajo dependiente, en cuyo caso se deberá indicar “9999”.

(Según Oficio Múltiple 18267-2004-SBS).

7. CÓDIGO DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, Rubro A-12.Consignar el Código de Registro de Personas Jurídicas del deudor, que incluye el número de registro asignado por las Oficinas Registrales de la SUNARP.

Este código se debe reportar de acuerdo con la siguiente estructura:

Para el Número de Partida o Ficha Registral.a) Código de la Zona Registral b) Código de la Oficina Registralc) Tipo de Identificación: P=Partida / F=Fichad) Número de Partida o FichaLa relación de Zonas y Oficinas Registrales se incluye en el Apéndice C.

8. TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO, Rubro A-13.Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-14

2 Registro Único de Contribuyente de 8 dígitos (RUC-8) asignado por SUNAT, hasta diciembre de 2000

3 Registro Único de Contribuyente de 11 dígitos (RUC-11) asignado por SUNAT, desde enero de 2001

Al respecto, ningún cliente nuevo de una empresa en operación podrá ser reportado con el tipo de documento tributario 2 (RUC a 8 dígitos). Además, las empresas deberán requerir a sus clientes el número de RUC, en todos los casos, cuando se trate de personas jurídicas. De tratarse de deudores exonerados de tramitar RUC, se solicita que la entidad lo comunique por escrito al Dpto. de Central de Riesgos con el sustento correspondiente.

9. DOCUMENTO TRIBUTARIO, Rubro A-14.Número del documento al que se refiere el rubro A-13. Este número debe satisfacer la prueba del Módulo 11 y se debe reportar ajustado a la derecha, completando la longitud del ítem con ceros a la izquierda para el caso del RUC-8. Al respecto, es importante mencionar que el número de documento tributario será validado contra el Padrón SUNAT, y en caso de existir errores esta información no será procesada.

Para obtener el Padrón SUNAT actualizado, las empresas que reportan esta información deberán ingresar a la siguiente ruta: ftp://ftp.sbs.gob.pe/

10.TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, Rubro A-15.Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-16:

1 DNI 2 Carne de extranjería5 Pasaporte

En ningún caso se aceptará el reporte de deudores que tengan un documento de identidad diferente del DNI para las personas domiciliadas en el país que hayan solicitado créditos a partir del mes de Agosto 2005. (Según el Oficio Múltiple N° 6745-2006-SBS)

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11.DOCUMENTO DE IDENTIDAD, Rubro A-16Número del documento al que se refiere el rubro A-15. Este número se debe informar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del ítem con blancos a la derecha. Puede incluir caracteres alfabéticos pero nunca caracteres especiales.

En ningún caso se aceptará el reporte de deudores que tengan un documento de identidad diferente del DNI para las personas domiciliadas en el país que hayan solicitado créditos a partir del mes de Agosto 2005.(Según el Oficio Múltiple N° 6745-2006-SBS). Esta restricción también se aplica para el caso de compras de carteras de deudores peruanos en el exterior que se incorporen a la cartera propia de la empresa.

12.TIPO DE PERSONA, Rubro A-17.Consignar el tipo que corresponda:

1 Persona Natural.2 Persona Jurídica.3 Personas Mancomunadas.4 Patrimonios fideicometidos y vehículos de propósito especial

(De acuerdo con la definición del reglamento de titulización).

El tipo de persona 3 corresponde a los co-deudores, los cuales se definen como la pluralidad de deudores que pueden ser mancomunados o solidarios de acuerdo a lo establecido en el Código CIVil. Base legal: De acuerdo con el articulo 1172 y siguientes del Código Civil.

13.RESIDENCIA, Rubro A-18.Consignar el código que corresponda:

1 Residente en el país2 Residente con Casa Matriz en el exterior3 No residente con nacionalidad peruana4 Otros no residentes

14.CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR, Rubro A-19.Consignar el código que corresponda:

0 Normal (CN)1 Con Problemas Potenciales (CPP)2 Deficiente (CD)3 Dudoso (CCD)4 Pérdida (CP)

Para el caso de clientes reportados que no cuenten con saldos en las cuentas de deuda directa, contingentes, arrendamiento financiero o créditos castigados se deberá colocar “8”.

Modificado según Oficio Múltiple Nro. 9745-2004.

15.MAGNITUD, Rubro A-20.Consignar el código que corresponda según las siguientes categorías, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 6:

0 Persona natural sin negocio5 Persona natural con negocio independiente.1 Con ventas anuales mayores de 20,000 UIT6 Con ventas anuales mayores de 1,700 UIT hasta 20,000 UIT7 Con ventas anuales desde 150 UIT hasta 1,700 UIT8 Con ventas anuales menores de 150 UIT

16.ACCIONISTA EN LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-21.Consignar el código que corresponda si el deudor es, o no, accionista de la empresa informante:

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0 No es accionista1 Si es accionista2 Cónyuge o pariente del accionista hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad

Para el caso de los deudores mancomunados bastará con que una de las personas dentro del grupo de personas mancomunadas sea accionista, cónyuge o pariente del accionista hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad para señalar la opción 1 ó 2 según corresponda. Si más de una persona cumple con estas condiciones se asignará la opción que corresponda a la primera persona mencionada en el rubro A-01.

17.RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-22.Consignar el código que corresponda a la relación laboral que tuviese el deudor con la empresa informante:

0 Ninguna1 Director2 Funcionario3 Trabajador4 Director y Funcionario5 Cónyuge o pariente del director, funcionario o trabajador hasta el 2° grado de consanguinidad

o 1° de afinidad.

Para el caso de los deudores mancomunados bastará con que una de las personas dentro del grupo de personas mancomunadas sea director, funcionario, trabajador, director y funcionario o cónyuge o pariente de un director, funcionario o trabajador hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad para reportar las opciones 1, 2, 3, 4 ó 5 según corresponda. Si mas de una persona cumple con estas condiciones se asignará la opción que corresponda a la primera persona mencionada en el rubro A-01.

18.PAÍS DE RESIDENCIA, Rubro A-23.Consignar el código que corresponda según la tabla de países proporcionada en el Apéndice C.

Se consignará el país de residencia del deudor.

En el caso de personas jurídicas con casa matriz en el exterior se indicará el país donde está establecida dicha casa matriz.

En el caso de los deudores cuyo tipo de identificación del cliente (A-15) corresponda a carné de extranjería o pasaporte, se consignará el país de nacimiento de los deudores, no el país de residencia.

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19.GENERO, Rubro A-06.Consignar el dato que corresponda:

0 Persona JurídicaF Persona natural de sexo femeninoM Persona natural de sexo masculino

20.ESTADO CIVIL, Rubro A-07.Consignar el estado civil que corresponda:

0 Persona JurídicaS SolteraC Casada D DivorciadaV Viuda

Se considerará a aquellas personas separadas aún no divorciadas como casadas y a las casadas con separación de bienes como casadas.

(Modificado según Oficio Múltiple Nro. 9745-2004).

21.SIGLA, Rubro A-08.Se debe consignar la sigla o nombre comercial con el que, además de su razón social, se identifican las personas jurídicas.

22.APELLIDO PATERNO O RAZÓN SOCIAL, Rubro A-01.Para el caso de personas naturales, se debe consignar el Apellido paterno. En el caso que el cliente carezca del apellido paterno, se deberá reportar el valor “XXXX”.

Para el caso de personas jurídicas, la razón social se debe consignar de acuerdo al nombre señalado en el registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y que esta Superintendencia ha puesto en conocimiento de las entidades supervisadas. De tratarse de empresas no inscritas en SUNAT se deberá consignar la razón social según la escritura pública de constitución considerando la última modificación de razón social que se hubiera hecho. Se evitará reportar siglas o nombres abreviados que puedan crear dudas respecto a la verdadera identidad del deudor. En caso que un deudor cambie de razón social, la empresa supervisada deberá informarlo a la Superintendencia de manera previa a la generación y envío del RCD que corresponda reportar, a fin de que este cambio no genere inconvenientes en el proceso de la información.

En el caso del reporte de mancómunos en éste campo se reportará solo al primer mancómuno, debiendo reportarse a los demás de acuerdo al diseño de registro indicado en éste instructivo.

23.APELLIDO MATERNO, Rubro A-02.Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el apellido materno. En el caso que el cliente carezca del apellido materno, se deberá reportar el valor “XXXX”.

En el caso que se reporte el apellido de casada podrá omitirse el reporte de este rubro.

24.APELLIDO DE CASADA, Rubro A-03.Esta columna se limita a las mujeres casadas o viudas y se debe consignar el apellido del esposo. Para efectos de reporte no se debe incluir la preposición "De" a menos que el apellido del esposo sea compuesto y contenga dicha preposición.En el caso que se reporte el apellido materno podrá omitirse el reporte de este rubro.En el caso de tratarse de una persona viuda el reporte deberá ser igual al de RENIEC.Este campo está relacionado a los campos 19 Género y 20 Estado civil por lo que deberá verificarse la consistencia en tales campos antes de remitir el RCD.

25.PRIMER NOMBRE, Rubro A-04.Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el primer nombre.

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26.SEGUNDO NOMBRE, Rubro A-05.Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el segundo nombre.

No se deberá reportar más de dos nombres.

27. INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO, RUBRO A-24.Se reportará según corresponda, de acuerdo con la metodología desarrollada por cada entidad para la determinación de la exposición al riesgo cambiario-crediticio:0 Deudor cuya exposición a Riesgo Cambiario-Crediticio no haya sido identificada.1 Deudor identificado como no expuesto al Riesgo Cambiario-Crediticio.2 Deudor identificado como expuesto al Riesgo Cambiario-Crediticio3 Deudor identificado como sustancialmente expuesto al riesgo cambiario crediticio (Circular B-

2145-2005)

(Modificado según Resolución N° 041-2005-SBS /11356-2008-SBS).

28. INDICADOR DE ATRASO DEL DEUDOR, RUBRO A-25.Para todo deudor reportado se colocará algunas de las siguientes letras (de la A a la H) de acuerdo con los días de atraso de la fracción (10%) de la deuda de mayor atraso, según corresponda. En el caso que el deudor cumpla con varias condiciones, se aplicará la más cercana al tipo "A":A Cuando el deudor ha presentado más del 90% de su deuda sin días de atraso durante el último año.B Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, no ha

superado los 8 días durante el último añoC Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, no ha

superado los 15 días durante el último año. D Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha

superado los 15 pero no los 30 días durante el último año. E Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha

superado los 30 pero no los 60 días durante el último año F Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha

superado los 60 días durante el último año pero no supera los 90 días de atraso a la fecha de corte del reporte

G Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado los 90 días a la fecha de corte del reporte pero se encuentra en esta condición durante menos de 120 días.

H Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de deuda, ha superado los 90 días a la fecha de corte del reporte y se encuentra en esta condición durante 120 días o más.

(Modificado según Resolución N° 426-2006-SBS).

29.CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA EMPRESA REPORTANTE, RUBRO A-26.Se colocará la clasificación interna de la empresa reportante, el código de dicha clasificación no deberá exceder los 5 caracteres y se remitirá a la SBS la descripción de lo que implica cada clasificación.

(Modificado según Resolución N° 426-2006-SBS).

30.CLASIFICACION DEL DEUDOR SIN ALINEAMIENTO, RUBRO A-27.Consignar el código que corresponda:

0 Normal (CN)1 Con Problemas Potenciales (CPP)2 Deficiente (CD)3 Dudoso (CCD)

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4 Pérdida (CP)

Para el caso de clientes reportados que no cuenten con saldos en las cuentas de deuda directa, contingentes, arrendamiento financiero o créditos castigados se deberá colocar “8”.

(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)

31.CODIGO DEL GRUPO ECONOMICO ASIGNADO POR LA EMPRESA, RUBRO A-28.Es el código que la empresa informante asigna para identificar al grupo económico y que se informa a esta Superintendencia en el Reporte 29. Se debe reportar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del campo con blancos a la derecha.

(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)

32. FECHA DE NACIMIENTO, RUBRO A-29.Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar en el orden y formato siguiente:

Año: Cuatro dígitos que indican el añoMes: Dos dígitos que indican el número del mes (01 a 12)Día: Dos dígitos que indican el día del mes

(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)

La base de información en este campo corresponde a lo que se encuentra reportado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) que está en las bases de datos de RENIEC.

33.TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPLEMENTARIO, RUBRO A-30.Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-31

Se consignará este dato del cliente en los casos que el Tipo de Identificación del Cliente (rubro A-15) corresponda a Carné de Extranjería (2), Pasaporte (5) ó cuando se trate de una persona natural con negocio, de acuerdo con lo siguiente:

05 Pasaporte06 Registro Único de Contribuyente (RUC)11 Código IBAN (International Bank Account Number)12 Código ABA (American Bankers Association)13 Código SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication)19 Código fiscal del cliente en el País de origen.

En el caso de una persona natural con negocio se exigirá el reporte de la opción 06 (RUC). En el caso de clientes reportados con Carné de Extranjería se deberá indicar el Pasaporte. Para los casos de operaciones con bancos del exterior se exigirá reportar uno de los siguientes códigos: 11,12 o 13.

34.DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPLEMENTARIO, RUBRO A-31.Número del documento al que se refiere el rubro A-30. Este número se debe informar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del ítem con blancos a la derecha. Puede incluir caracteres alfabéticos pero nunca caracteres especiales.

35.CONDICIÓN DE SOBRE ENDEUDAMIENTO, RUBRO A-32.Consignar el código que corresponda:

0 Cliente minorista sin evidencia de sobre endeudamiento de acuerdo con la metodología empleada por la empresa

1 Cliente minorista sobre endeudado de acuerdo con la metodología empleada por la empresa9 Cliente no minorista

(Implementado según Resolución SBS 8548-2012 del 09.11.2012)

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36.DELIMITADORES DE REGISTRO.Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

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INSTRUCCIONES: TERCERA PARTERegistro de Saldos

(Pág. 3 del Apéndice A)

En estos registros se deben reportar los saldos deudores de las cuentas requeridas en la sección “B” del RCD. Dichos saldos pueden corresponder a documentos "Del deudor" o “Totales de la empresa”.

Descripción de los Ítems del Diseño de Registro1. TIPO DE FORMULARIO.

Consignar el tipo que corresponda según lo indicado en el punto 3 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

2. TIPO DE INFORMACIÓN.Para los registros de saldos se debe consignar el valor "2", "5" (Ver el punto 4 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones)

3. NÚMERO DE SECUENCIA, Rubro 04.Consignar el número de secuencia del RCD que corresponda, según lo indicado en el punto 6 del Título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

4. OFICINA DE LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro B-01.Consignar el código de la oficina de la empresa informante según la codificación asignada por la SBS.

Se refiere a la oficina en donde los clientes gestionaron sus obligaciones, independientemente que sea o no la oficina que remitió el RCD a esta Superintendencia.

En caso una oficina sea cerrada se le deberá reportar con el código de la oficina activa que la empresa le haya asignado para fines del monitoreo del crédito (en línea con los códigos reportados en el Anexo 10), reportando la oficina correcta en el siguiente RCD.

5. DEPARTAMENTO, PROVINCIA, DISTRITO, Rubros B-02, B-03, B-04.Consignar el código de ubicación geográfica de la oficina de la empresa informante, según la tabla de UBIGEO proporcionada por la SBS como parte integrante del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” – SUCAVE.Cuando se trate de una agencia ubicada en el extranjero la entidad deberá reportar los campos de Departamento, Provincia y distrito con los dígitos “99”, es decir, el código UBIGEO sería “999999”.

Es responsabilidad de la empresa supervisada efectuar una revisión previa de su información de oficinas que la SBS proporciona en el Extranet, con el fin de que la información a nivel de deudor se encuentre actualizada en la oficina y en el ubigeo correcto, según lo establecido.

6. CÓDIGO DE CUENTA CONTABLE, Rubro B-05.Código de cuenta contable de acuerdo con la estructura de cuentas del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas Contables consideradas en el RCD aprobadas por la Resolución SBS N°11356-2008, y que se encuentran a disposición en la Web de la SBS: www.sbs.gob.pe

No se deben considerar los puntos de separación entre niveles y se debe completar la longitud del campo con ceros hasta los 14 dígitos, tal como se reporta en el Balance de Comprobación de Saldos.

Por ejemplo, la cuenta “1411.03.06” deberá reportarse como “14110306000000”

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7. TIPO DE CRÉDITO, Rubro B-06.Consignar el código que corresponda:

01 Créditos Soberanos02 Créditos a Entidades del sector público03 Créditos a Bancos multilaterales de desarrollo04 Créditos a Empresas del sistema financiero05 Créditos a Empresas de valores06 Créditos Corporativos07 Créditos a Grandes Empresas08 Créditos a Medianas Empresas09 Créditos a Pequeñas Empresas10 Créditos a Microempresas11 Créditos de Consumo revolventes12 Créditos de Consumo no revolventes13 Créditos Hipotecarios para vivienda

Cuando se reporten cuentas contables de un deudor que no cuente con deuda directa, contingente, castigos o líneas de crédito en este campo se deberá colocar “99”.

(Modificado según Resolución N° 11356-2008-SBS)

8. SALDO, Rubro B-07.Los saldos de créditos deberán estar expresados en soles con céntimos.

Las entidades que remiten el RCD son responsables de que la información mostrada en las cuentas contables exigidas cuadren con el Balance de Comprobación remitido mensualmente a esta Superintendencia. En este sentido, el saldo de las cuentas remitidas por cliente a este Órgano Regulador mediante el Anexo N°6 debe ser igual al saldo del Balance de Comprobación para cada cuenta y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas Contables Consideradas en el RCD aprobadas por la Resolución SBS N°11356-2008 que incluyen entre otras: inversiones negociables, inversiones permanentes, créditos directos, créditos contingentes, garantías, castigos, algunas cuentas por cobrar, bienes recibidos en pago y adjudicados, etc.

Para el caso de las colocaciones brutas (Saldos que comprenden las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406 del Manual de Contabilidad), los créditos castigados (8103.02 y 8109.25), los derivados financieros (7106) y las garantías preferidas (8404.01, 8404.02, 8404.04 y 8404.05) se remitirá un nivel mayor de desagregación según lo establecido a continuación:

Saldos de colocaciones brutas y créditos castigados. Los saldos de crédito deben ser consolidados cuando pertenezcan a una misma situación de crédito, a un mismo tipo de crédito, a una misma modalidad de crédito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09) y a una misma condición de disponibilidad (Rubro B-10), a un mismo Factor de Conversión Crediticia Rubro B-11) y a un mismo número de días de atraso que registren al tiempo del período de reporte, el cual se debe consignar en el ítem “condición en días” (Rubro B-08).

Cabe indicar que todos los saldos correspondientes a un mismo crédito y/o a una misma línea de crédito deben tener los mismos días de atraso.

Saldos por Instrumentos Financieros Derivados. Estos saldos deben ser desagregados de acuerdo al número de días pactados, el cual se debe consignar en el ítem “condición en días”, Rubro B-08.

Saldos por Garantías Preferidas. Estos saldos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de garantía de que se trate conforme a la relación de garantías preferidas establecidas en los literales 3.10 a 3.12 de la Resolución 11356-2008 para una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09) y un mismo número de días. En el caso de los bienes inmuebles y muebles debidamente inscritos en Registros Públicos, se deberá reportar en “condición en días, Rubro B-08, los días transcurridos desde la última tasación o valorización. En el caso de las garantías que no estando

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constituidas cuenten con el bloqueo registral, se deberá reportar los días transcurridos desde la fecha de inscripción del bloqueo en el ítem “condición en días”, Rubro B-0813

Cabe señalar que resulta implícita la exigencia que se reporten a todos los clientes aun cuando éstos no reporten ninguna cuenta de deuda directa, contingente o arrendamiento financiero en vista que se exige la igualdad de lo reportado en el RCD y el Balance de Comprobación según la relación de las cuentas contables exigidas.

Para el caso de las garantías, los saldos deben ser asignados según los clientes cuyas operaciones se respaldan (los garantizados) independientemente de la propiedad de las garantías. El término morosidad deberá entenderse de acuerdo con lo dispuesto en el rubro B-08.

9. CONDICIÓN EN DÍAS, Rubro B-08.n número de días de morosidad, computado desde el día siguiente de la primera obligación de pago no cancelada. Este reporte incluirá a las operaciones de deuda directa e indirecta (incluyendo arrendamientos financieros y créditos castigados). En caso una oficina sea cerrada, la oficina activa que la empresa haya asignado para fines del monitoreo del crédito es responsable de seguir proporcionando la información de días de atraso de ese crédito. Es importante indicar que el reporte de días de atraso es único por modalidad crediticia: se considera que la primera obligación de pago no cancelada, corresponde al íntegro de la deuda y no solo a la cuota, por lo que corresponde reportar el número de días de atraso de manera única a todos los saldos de una misma modalidad crediticia, sin tomar en cuenta la situación contable.

m número de días pactados por instrumentos financieros derivados.p número de días desde la última tasación o valorización de la garantía preferida r número de días desde la fecha de inscripción del bloqueo registral de la garantía.

La obligación de reportar los días de morosidad no solo incluye a las operaciones de deuda directa e indirecta (incluyendo arrendamientos financieros y créditos castigados), este reporte también incluye a los rendimientos en suspenso así como a los intereses de las colocaciones castigadas y a los deudores que conforman las ventas de cartera, por lo que cada entidad deberá tener cuidado en reportar adecuadamente éste campo.

En caso que un bien cuente con valorización y bloqueo registral primará este último como criterio para la agrupación y para determinar la condición en días del Rubro B-08. El resto de cuentas deberán reportar este rubro con el valor de “0”.

Las cuentas contables correspondientes a créditos vencidos, refinanciados, reestructurados, en cobranza judicial, así como los créditos castigados deberán ser obligatoriamente reportadas considerando siempre que el reporte de días de atraso es único por modalidad crediticia. En caso existan dos o más créditos en una misma modalidad crediticia, se considera el número de días de atraso máximo, a menos que el saldo en dichos créditos sea menor a S/.100.00 (Cien Soles) o al uno por ciento (1%) del total de la deuda con la empresa en la modalidad crediticia (con un tope máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el que resulte mayor.

Para fines de gestión de riesgos, también es obligatorio reportar el número de días de atraso en el caso de los créditos vigentes, desde el primer día de atraso.

10.CONDICIÓN ESPECIAL DE CUENTA, Rubro B-09.Consignar el tipo que corresponda:

02 Créditos con sustitución de contraparte crediticia 04 Garantías inscritas en Registros Públicos05 Garantías que cuentan con bloqueo registral07 Depósitos en efectivo no inscrito en el Registro de garantía mobiliaria08 Joyas no valuadas por peritos valuadores REPEV06 Otros21 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte y sin periodos fijos de amortización

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22 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte cuyo cronograma tiene un plazo entre amortizaciones periódicas mayor al mes pero menor a los 6 meses.

23 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte cuyo cronograma tiene un plazo entre amortizaciones periódicas igual o mayor a los 6 meses.

24 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo original menor o igual a 6 meses.

25 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo original mayor a 6 meses pero menor o igual a 12 meses.

26 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo original mayor a 12 meses.

La sustitución de contraparte crediticia se refiere a los créditos con responsabilidad subsidiaria de las contrapartes señaladas en el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

La opción 21 hace referencia a créditos cuyas condiciones de pago no establecen días fijos de amortización de las obligaciones sino que el pago se realiza en un intervalo de días pactado contractualmente.”

(Modificado según Resolución N° 6033-2011-SBS)

11.CONDICION DE DISPONIBILIDAD, Rubro B-10.02 Operaciones no entregadas en garantía para la recepción de préstamos o líneas de crédito ( i ) 11 Operaciones en garantía de Bonos de Arrendamiento Financiero12 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios13 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios Cubiertos19 Operaciones en garantía de otras emisiones21 Operaciones en fideicomisos de garantía22 Operaciones en fideicomisos de administración23 Operaciones en fideicomisos de garantía y administración29 Operaciones en otros fideicomisos99 Operaciones en garantía bajo otras formas contractuales

( i ) Esta opción se refiere a las operaciones crediticias que se encuentran como garantía de adeudados que la empresa reportante del RCD pueda tener con una tercera empresa. Por lo tanto si la empresa reportante del RCD no ha garantizado adeudados o líneas de créditos con cartera de deuda, todas las cuentas del RCD deberán ser reportadas con la opción 02.

(Modificado según Resolución N° 6007-2011-SBS)

12.FACTOR DE CONVERSION CREDITICIO, Rubro B-11.Será reportado el factor de conversión crediticia que la empresa del sistema financiero debe utilizar de acuerdo a lo expresado en la Resolución SBS 11356-2008.

Se consignará de acuerdo a lo siguiente:

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FCC01

Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel

20%

02

Emisiones de cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer 50%

03

Emisiones de avales, cartas de crédito de importación y cartas fianzas no incluidas en el literal "02", y las confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el literal "01", así como las aceptaciones bancarias

100%

04

Créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas 0%

05

Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores 100%

99

No aplica

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(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)

13.ESPACIOS EN BLANCO.Aplicables sólo al formato de archivo de longitud fija (Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones)

14.DELIMITADORES DE REGISTRO.Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

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Apéndice A

Diseño de Registro del RCD(Anexo 6)

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Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD)REGISTRO DE CABECERA

Descripción de CamposPosición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final bytes Decimales Ítem Descripción del ítem1. 1 4 4 N Código de Formato2. 5 6 2 N Código de Anexo3. 7 11 5 C 03 Código de la empresa informante4. 12 19 8 0 N 01 Fecha del periodo de reporte (1)5. 20 22 3 0 N Código de Expresión de Montos (CEM)6. 23 37 15 C Dato de control7. 38 52 15 2 N 02 Monto mínimo8. 53 431 379 C Espacios en blanco (opcionales)9. 432 433 2 C Delimitadores de registro

Notas: El nombre del archivo debe ser:RCDaaaamm.eee

Donde aaaamm = Año y mes del periodo de reporte eee = Código de la empresa informante (en 3 dígitos)

(1) La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos

LEYENDATipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico

D i s e ñ o d e R e g i s t r o d e l R C D 20

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Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD)REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN

Descripción de CamposPosición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final Bytes decimales Ítem Descripción del ítem1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa2. 2 2 1 N Tipo de Información, 1: Datos de Identificación3. 3 10 8 0 N 04 Numero de secuencia4. 11 20 10 0 N A09 Código del deudor, asignado por la SBS5. 21 40 20 C A10 Código del deudor, asignado por la empresa informante6. 41 44 4 C A11 Código de CIIU7. A12 Código de Registro de personas jurídicas a ) 45 46 2 C Código de la Zona Registral b ) 47 48 2 C Código de la de la Oficina Registral c ) 49 49 1 C Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha)

d ) 50 59 10 0 N Número de Partida o Ficha8. 60 60 1 C A13 Tipo de documento tributario9. 61 71 11 0 N A14 Documento tributario10. 72 72 1 C A15 Tipo de documento de identidad11. 73 84 12 C A16 Documento de identidad12. 85 85 1 C A17 Tipo de persona13. 86 86 1 C A18 Residencia14. 87 87 1 C A19 Clasificación del deudor15. 88 88 1 C A20 Magnitud16. 89 89 1 C A21 Accionista en la empresa informante17. 90 90 1 C A22 Relación laboral con la empresa informante18. 91 94 4 C A23 País de residencia19. 95 95 1 C A06 Género20 96 96 1 C A07 Estado Civil21. 97 116 20 C A08 Sigla22. 117 236 120 C A01 Apellido Paterno o Razón Social23. 237 276 40 C A02 Apellido materno24. 277 316 40 C A03 Apellido de casada25. 317 356 40 C A04 Primer nombre26. 357 396 40 C A05 Segundo nombre27. 397 397 1 C A24 Indicador de Riesgo Cambiario Crediticio28. 398 398 1 C A25 Indicador de atraso del deudor29. 399 403 5 C A26 Clasificación del deudor de la empresa reportante30. 404 404 1 C A27 Clasificación del deudor sin alineamiento31. 405 424 20 C A28 Código del Grupo Económico asignado por la empresa32. 425 432 8 0 N A29 Fecha de nacimiento (1)33. 433 434 2 C A30 Tipo de documento de identidad complementario34. 435 474 40 C A31 Documento de identidad Complementario35. 475 475 1 C A32 Condición de sobre endeudamiento36. 476 477 2 C Delimitadores de Registro

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Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD)Notas (1) La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos (ver en

versión completa de instructivos del RCD)

LEYENDATipo de ítem: C Caracter Alfanumérico

N Numérico

REGISTRO DE SALDOSDescripción de Campos

Posición Tamaño Número deTipo de RubroÍtem Inicial Final bytes Decimales Ítem Descripción del ítem1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa2. 2 2 1 N Tipo de Información, 2: Saldos en MN y ME3. 3 10 8 0 N 04 Numero de Secuencia4. 11 14 4 C B01 Código de Oficina de la Empresa Informante5. 15 20 6 C B02

B03 B04

Ubicación Geográfica de la Oficina de la empresa informante (Dpto-Prov-Dist)

6. 21 34 14 C B05 Código de cuenta contable7. 35 36 2 C B06 Tipo de crédito8. 37 54 18 2 N B07 Saldo9. 55 58 4 C B08 Condición en días10. 59 60 2 C B09 Condición especial de la cuenta11. 61 62 2 C B10 Condición de disponibilidad12. 63 64 2 C B12 Factor de Conversión Crediticio13. 65 475 411 C Espacios en blanco (Opcionales)14. 476 477 2 C Delimitadores de Registro

Notas

(1)

Las cuentas que no posean saldo no deberán consignarse.

La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos (ver en versión completa de instructivos del RCD)

LEYENDATipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico

D i s e ñ o d e R e g i s t r o d e l R C D 22

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Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD)REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN AVALISTAS

Descripción de CamposPosición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final Bytes decimales Ítem Descripción del ítem1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa2. 2 2 1 N Tipo de Información, 4: Datos de Identificación3. 3 10 8 0 N 04 Numero de secuencia4. 11 20 10 0 N A09 Código asignado por la SBS5. 21 40 20 C A10 Código asignado por la empresa informante6. 41 44 4 C A11 Código de CIIU7. A12 Código de Registro de personas jurídicas a ) 45 46 2 C Código de la Zona Registral b ) 47 48 2 C Código de la Oficina Registral c ) 49 49 1 C Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha)

d ) 50 59 10 0 N Número de Partida o Ficha8. 60 60 1 C A13 Tipo de documento tributario9. 61 71 11 0 N A14 Documento tributario10. 72 72 1 C A15 Tipo de documento de identidad11. 73 84 12 C A16 Documento de identidad12. 85 85 1 C A17 Tipo de persona13. 86 86 1 C A18 Residencia14. 87 87 1 C Espacio en blanco15. 88 88 1 C A20 Magnitud16. 89 89 1 C A21 Accionista en la empresa informante17. 90 90 1 C A22 Relación laboral con la empresa informante18. 91 94 4 C A23 País de residencia19. 95 95 1 C A06 Género20 96 96 1 C A07 Estado Civil

97 116 20 C Espacios en blanco22. 117 236 120 C A01 Apellido Paterno o Razón Social23. 237 276 40 C A02 Apellido materno24. 277 316 40 C A03 Apellido de casada25. 317 356 40 C A04 Primer nombre26. 357 396 40 C A05 Segundo nombre27. 397 424 28 C Espacios en blanco28. 425 432 8 C A29 Fecha de nacimiento29. 433 475 43 C Espacios en blanco30. 476 477 2 C Delimitadores de Registro

Notas

LEYENDATipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico

D i s e ñ o d e R e g i s t r o d e l R C D 23

Page 25: INTRODUCCIÓN · Web viewEn consecuencia, si dentro de los sistemas de información de la empresa reportante, un deudor reporta algún saldo en una cuenta incluida en el catálogo

Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD)REGISTRO DE SALDOS AVALISTA

Descripción de Campos

Posición Tamaño Número deTipo de RubroÍtem Inicial Final bytes Decimales Ítem Descripción del ítem1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa2. 2 2 1 N Tipo de Información, 5: Saldos en MN y ME3. 3 10 8 0 N 04 Numero de Secuencia4. 11 14 4 C B01 Código de Oficina de la Empresa Informante5. 15 20 6 C B02

B03 B04

Ubicación Geográfica de la Oficina de la empresa informante (Dpto-Prov-Dist)

6. 21 34 14 C B05 Código de cuenta contable7. 35 36 2 C B06 Tipo de crédito8. 37 54 18 2 N B07 Saldo9. 55 475 421 C Espacios en blanco (Opcionales)10. 476 477 2 C Delimitadores de Registro

Notas Las cuentas que no posean saldo no deberán consignarse.

LEYENDATipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico

D i s e ñ o d e R e g i s t r o d e l R C D 24

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Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD)REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN MANCOMUNOS

Descripción de CamposPosición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final Bytes decimales Ítem Descripción del ítem1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa2. 2 2 1 N Tipo de Información, 3: Datos de Identificación3. 3 10 8 0 N 04 Numero de secuencia4. 11 20 10 0 N A09 Código asignado por la SBS5. 21 40 20 C A10 Código asignado por la empresa informante6. 41 44 4 C A11 Código de CIIU7. A12 Código de Registro de personas jurídicas a ) 45 46 2 C Código de la Zona Registral b ) 47 48 2 C Código de la Oficina Registral c ) 49 49 1 C Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha)

d ) 50 59 10 0 N Número de Partida o Ficha8. 60 60 1 C A13 Tipo de documento tributario9. 61 71 11 0 N A14 Documento tributario10. 72 72 1 C A15 Tipo de documento de identidad11. 73 84 12 C A16 Documento de identidad12. 85 85 1 C A17 Tipo de persona13. 86 86 1 C A18 Residencia14. 87 87 1 C A19 Clasificación del deudor15. 88 88 1 C A20 Magnitud16. 89 89 1 C A21 Accionista en la empresa informante17. 90 90 1 C A22 Relación laboral con la empresa informante18. 91 94 4 C A23 País de residencia19. 95 95 1 C A06 Género20. 96 96 1 C A07 Estado Civil21. 97 116 20 C Espacios en blanco22. 117 236 120 C A01 Apellido Paterno o Razón Social23. 237 276 40 C A02 Apellido materno24. 277 316 40 C A03 Apellido de casada25. 317 356 40 C A04 Primer nombre26. 357 396 40 C A05 Segundo nombre27. 397 424 28 C Espacios en blanco28. 425 432 8 C A29 Fecha de nacimiento29. 433 475 43 C Espacios en blanco30. 476 477 2 C Delimitadores de Registro

Notas

LEYENDATipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico

D i s e ñ o d e R e g i s t r o d e l R C D 25

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Apéndice B

Diseño de Impresión del Listadode lo Incluido

en el Medio Magnético / Óptico

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Notas: Se deberán listar tantos deudores como quepan en una página Las cuentas que no posean saldos NO deben incluirse en el reporte. Deben incluirse tanto los registros de DETALLE como el de TOTALES. En las líneas de TOTALES figurarán, además de los saldos, el número de secuencia y, en lugar del nombre, la descripción “TOTAL INFORMADO

POR LA EMPRESA”

D i s e ñ o d e I m p r e s i ó n d e l L i s t a d o d e l o I n c l u i d o e n e l M e d i o M a g n é t i c o

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES AL: aaaa.mm.dd Página: ____ Saldos Consolidados Mayores que S/. 0.00 Fecha : ____/__/__ Expresados en Nuevos Soles con céntimos Empresa: xxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Secuen A p e l l i d o s y N o m b r e s o R a z ó n S o c i a l--------------------------------- S i g l a s---------Cód.SBS. Cód.Cliente (Empr.) Tipo y Doc.Trib Tipo y Doc.Ident. Cod.Reg.Públicos Res Cal Magn Pers Acc R.Lab CIIU Tipo Cond. Cond. Cond. Credito Cuenta :-----Saldo----- días Cuenta :-----Saldo----- dias Cuenta :-----Saldo----- días------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------zzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxzzzzzzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx zzzzzzzzzzzzzzz x x x x x x xxxx Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxMN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzzME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxMN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzzME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx : : :

zzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx zzzzzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx zzzzzzzzzzzzzzz x x x x x x xxxx Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxMN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzzME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx : : :

zzzzzz TOTAL INFORMADO POR LA EMPRESAMN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzzME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

0

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Apéndice C

Tablas Anexas para Codificaciónde Algunos Rubros del RCD

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Tabla de PaísesCód Descripción Cód Descripción Cód Descripción Cód Descripción

AD AndorraAE Emiratos Árabes UnidosAF AfganistánAG Antigua y BarbudaAI AnguilaAL AlbaniaAM ArmeniaAN Antillas Neerlandesas

(Holandesas)AO AngolaAQ AntártidaAR ArgentinaAS Samoa AmericanaAT AustriaAU AustraliaAW ArubaAX Islas AlandAZ AzerbaiyánBA Bosnia y HerzegovinaBB BarbadosBD BangladeshBE BélgicaBF Burkina FasoBG BulgariaBH BahréinBI BurundiBJ BenínBL San BartoloméBM BermudasBN Brunéi DarussalamBO Bolivia, Estado

Plurinacional deBR BrasilBS BahamasBT ButánBV Isla BouvetBW BotsuanaBY BielorrusiaBZ BeliceCA CanadáCC Islas CocosCD Congo, República

Democrática delCF República CentroafricanaCG CongoCH SuizaCI Costa de MarfilCK Islas CookCL ChileCM CamerúnCN ChinaCO ColombiaCR Costa RicaCU CubaCV Cabo VerdeCX Isla de NavidadCY ChipreCZ República ChecaDE AlemaniaDJ YibutiDK DinamarcaDM DominicaDO República DominicanaDZ ArgeliaEC EcuadorEE EstoniaEG Egipto

EH Sahara OccidentalER EritreaES EspañaET EtiopíaFI FinlandiaFJ FiyiFK Islas MalvinasFM Micronesia, Estados

Federados deFO Islas FeroeFR FranciaGA GabónGB Reino UnidoGD GranadaGE GeorgiaGF Guayana FrancesaGG GuerneseyGH GhanaGI GibraltarGL GroenlandiaGM GambiaGN GuineaGP GuadalupeGQ Guinea EcuatorialGR GreciaGS Islas Georgias del Sur y

Sandwich del SurGT GuatemalaGU GuamGW Guinea-BissauGY GuyanaHK Hong KongHM Isla Heard e Islas

McDonaldHN HondurasHR CroaciaHT HaitíHU HungríaID IndonesiaIE IrlandaIL IsraelIM Isla de ManIN IndiaIO Territorio Británico del

Océano ÍndicoIQ IraqIR IránIS IslandiaIT ItaliaJE JerseyJM JamaicaJO JordaniaJP JapónKE KeniaKG KirguistánKH CamboyaKI KiribatiKM ComorasKN San Cristóbal y NievesKP Corea, República

Democrática Popular de (Norte)

KR Corea, República de (Sur)KW KuwaitKY Islas CaimánKZ KazajstánLA Laos

LB LíbanoLC Santa LucíaLI LiechtensteinLK Sri LankaLR LiberiaLS LesothoLT LituaniaLU LuxemburgoLV LetoniaLY LibiaMA MarruecosMC MónacoMD Moldavia, República deME MontenegroMF San MartínMG MadagascarMH Islas MarshallMK Macedonia, Antigua

República Yugoslava deML MalíMM Myanmar (Birmania)MN MongoliaMO MacaoMP Islas Marianas del NorteMQ MartinicaMR MauritaniaMS MontserratMT MaltaMU MauricioMV MaldivasMW MalauiMX MéxicoMY MalasiaMZ MozambiqueNA NamibiaNC Nueva CaledoniaNE NígerNF Isla NorfolkNG NigeriaNI NicaraguaNL Países Bajos (Holanda)NO NoruegaNP NepalNR NauruNU NiueNZ Nueva ZelandaOM OmánPA PanamáPE PerúPF Polinesia FrancesaPG Papúa Nueva GuineaPH FilipinasPK PakistánPL PoloniaPM San Pedro y MiquelónPN Islas PitcairnPR Puerto RicoPS Territorio Palestino

OcupadoPT PortugalPW PaláuPY ParaguayQA QatarRE ReuniónRO RumaníaRS SerbiaRU Federación Rusa (Rusia)

RW RuandaSA Arabia SauditaSB Islas SalomónSC SeychellesSD SudánSE SueciaSG SingapurSH Santa HelenaSI EsloveniaSJ Svalbard y Jan MayenSK EslovaquiaSL Sierra LeonaSM San MarinoSN SenegalSO SomaliaSR SurinamST Santo Tomé y PríncipeSV El SalvadorSY SiriaSZ SuazilandiaTC Islas Turcas y CaicosTD ChadTF Territorios Australes

FrancesesTG TogoTH TailandiaTJ TayikistánTK TokelauTL Timor-LesteTM TurkmenistánTN TúnezTO TongaTR TurquíaTT Trinidad y TobagoTV TuvaluTW Taiwán, Provincia de

ChinaTZ Tanzania, República

Unida deUA UcraniaUG UgandaUM Islas ultramarinas de

Estados UnidosUS Estados Unidos de

AméricaUY UruguayUZ UzbekistánVA Ciudad del VaticanoVC San Vicente y las

GranadinasVE Venezuela, República

Bolivariana deVG Islas Vírgenes BritánicasVI Islas Vírgenes

EstadounidensesVN VietnamVU VanuatuWF Wallis y FutunaWS SamoaYE YemenYT MayotteZA SudáfricaZM ZambiaZW Zimbabue

T a b l a s A n e x a s p a r a l a C o d i f i c a c i ó n d e A l g u n o s R u b r o s d e l R C D 1

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Nombre de país de ISO3166-1 (traducido al español)

Fuente de la versión ISO en inglés:http://www.iso.org/iso/country_codes/iso_3166_code_lists.htm

Fuente de los cambios a la tabla ISO:http://www.iso.org/iso/country_codes/updates_on_iso_3166.htmhttp://unstats.un.org/unsd/methods/m49/m49chang.htm

T a b l a s A n e x a s p a r a l a C o d i f i c a c i ó n d e A l g u n o s R u b r o s d e l R C D 2

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Relación de Zonas y Oficinas Registrales La siguiente es la relación de las Zonas Registrales y sus correspondientes Oficinas Registrales, con indicación de los códigos que las identifican, los cuales deberán colocarse en los puntos a y b del ítem 7 en la estructura del Código de Registros Públicos, Rubro A-12.

Zona Registral

Oficina Registral Nombre

1 ZONA REGISTRAL N° IV47 Oficina Registral Iquitos (Maynas - Sede Central)48 Oficina Registral Yurimaguas (Alto Amazonas)

2 ZONA REGISTRAL N° VIII7 Oficina Registral Huancayo (Sede Central)8 Oficina Registral Huanuco9 Oficina Registral Cerro de Pasco10 Oficina Registral Tingo Maria11 Oficina Registral La Merced (Selva Central)12 Oficina Registral La Union13 Oficina Registral Satipo14 Oficina Registral Tarma

3 ZONA REGISTRAL N° XII15 Oficina Registral Arequipa (Sede Central)16 Oficina Registral Aplao17 Oficina Registral Camana18 Oficina Registral Islay

4 ZONA REGISTRAL N° VII19 Oficina Registral Huaraz (Sede Central)20 Oficina Registral Chimbote21 Oficina Registral Casma

5 ZONA REGISTRAL N° I22 Oficina Registral Piura (Sede Central)23 Oficina Registral Tumbes24 Oficina Registral Sullana

T a b l a s A n e x a s p a r a l a C o d i f i c a c i ó n d e A l g u n o s R u b r o s d e l R C D 3

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Zona Registral

Oficina Registral Nombre

6 ZONA REGISTRAL N° X25 Oficina Registral Cuzco (Sede Central)26 Oficina Registral Sicuani27 Oficina Registral Apurimac28 Oficina Registral Madre de Dios29 Oficina Registral Quillabamba75 Oficina Registral Espinar

7 ZONA REGISTRAL N° XIII30 Oficina Registral Moquegua (Sede Central)31 Oficina Registral Tacna32 Oficina Registral Ilo33 Oficina Registral Juliaca34 Oficina Registral Puno

8 ZONA REGISTRAL N° XI39 Oficina Registral Ica (Sede Central)40 Oficina Registral Ayacucho41 Oficina Registral Huanta42 Oficina Registral Huancavelica43 Oficina Registral Chincha44 Oficina Registral Nazca45 Oficina Registral Pisco46 Oficina Registral Andahuaylas

9 ZONA REGISTRAL N° II49 Oficina Registral Chiclayo (Sede Central)50 Oficina Registral Cajamarca51 Oficina Registral Jaen52 Oficina Registral Bagua53 Oficina Registral Chachapoyas54 Oficina Registral Chota

10 ZONA REGISTRAL N° V35 Oficina Registral Trujillo (Sede Central)36 Oficina Registral San Pedro de Lloc37 Oficina Registral Chepen38 Oficina Registral Huamachuco76 Oficina Registral Otuzco

T a b l a s A n e x a s p a r a l a C o d i f i c a c i ó n d e A l g u n o s R u b r o s d e l R C D 4

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Zona Registral

Oficina Registral Nombre

11 ZONA REGISTRAL N° VI58 Oficina Registral Pucallpa (Coronel Portillo)

12 ZONA REGISTRAL N° IX1 Oficina Registral Lima (Sede Central)2 Oficina Registral Callao3 Oficina Registral Huacho4 Oficina Registral Huaral5 Oficina Registral Cañete6 Oficina Registral Barranca60 Oficina Registral Santa Anita61 Oficina Registral San Juan de Lurigancho62 Oficina Registral Los Olivos63 Oficina Registral Comas64 Oficina Registral San Juan de Miraflores65 Oficina Registral Villa el Salvador66 Oficina Registral Lurin67 Oficina Registral Ventanilla68 Oficina Registral Matucana69 Oficina Registral Miraflores70 Oficina Registral Santiago de Surco71 Oficina Registral La Molina72 Oficina Registral Cercado de Lima73 Oficina Registral San Isidro74 Oficina Registral San Luis

14 ZONA REGISTRAL N° III55 Oficina Registral Moyobamba (Sede Central)56 Oficina Registral Tarapoto57 Oficina Registral Juanjui

T a b l a s A n e x a s p a r a l a C o d i f i c a c i ó n d e A l g u n o s R u b r o s d e l R C D 5