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Introducción al Derecho 1. Introducción 2. Concepto y clasificación del Derecho. Derecho Privado (Parte Primera) 3. Concepto y clasificación del Derecho. El Derecho privado (Parte segunda) 4. Conclusión 5. Bibliografía Introducción El estudio del Derecho implica también una determinación del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son apropiados. Cada rama del saber tiene una semejanza con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio. El tema de definir las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas, debido a que nos defiende el derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho. En el presente trabajo tenemos como objeto principal señalar, la definición así como la importancia del derecho, también el distinguir de una manera comprensible la clasificación del derecho. Primeramente nos enfocamos en realizar un sondeo claro y comprensible de lo que es el derecho, ya que a raíz del mismo nos encontramos que distintos autores, poseen opiniones muy confusas en su demarcación y su bifurcación acerca de la definición de derecho y de sus diferentes clases y tipos de derecho, así como una extensa diversificación de los tipos de derecho público y privados. Los tipos y clases de derecho están organizados en dos grandes grupos por su conceptualización. Para entender su división conceptual primeramente definiremos lo que es el derecho como norma y como facultad o sea objetivo y subjetivo. De aquí se desprende lo que es el derecho Público y Privado así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual, etc.. Seguidamente razonaremos las teorías sobre la distinción dividiéndose en cuatro grandes grupos que son: Criterio Teológico, Criterio Funcional, Criterio subjetivo y el Criterio Tripartito, que nos dan diferentes criterios derivadas del derecho público y privado. Continuamente desarrollaremos las diferentes ramas del derecho entre las cuales encontramos: El Derecho Civil, Derecho mercantil, Derecho de Familia, Derecho de Trabajo, entre otros. Y por último señalamos al Código Civil y una reseña histórica, en la cual señalamos su estructura actual, y como ha sido a través de la historia. Tema 1: 0

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Page 1: Introduccion al Derecho

Introducción al Derecho

1. Introducción 2. Concepto y clasificación del Derecho. Derecho Privado (Parte Primera) 3. Concepto y clasificación del Derecho. El Derecho privado (Parte segunda) 4. Conclusión 5. Bibliografía

Introducción

El estudio del Derecho implica también una determinación del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son apropiados. Cada rama del saber tiene una semejanza con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio.El tema de definir las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas, debido a que nos defiende el derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho.En el presente trabajo tenemos como objeto principal señalar, la definición así como la importancia del derecho, también el distinguir de una manera comprensible la clasificación del derecho.Primeramente nos enfocamos en realizar un sondeo claro y comprensible de lo que es el derecho, ya que a raíz del mismo nos encontramos que distintos autores, poseen opiniones muy confusas en su demarcación y su bifurcación acerca de la definición de derecho y de sus diferentes clases y tipos de derecho, así como una extensa diversificación de los tipos de derecho público y privados.Los tipos y clases de derecho están organizados en dos grandes grupos por su conceptualización. Para entender su división conceptual primeramente definiremos lo que es el derecho como norma y como facultad o sea objetivo y subjetivo. De aquí se desprende lo que es el derecho Público y Privado así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual, etc..Seguidamente razonaremos las teorías sobre la distinción dividiéndose en cuatro grandes grupos que son: Criterio Teológico, Criterio Funcional, Criterio subjetivo y el Criterio Tripartito, que nos dan diferentes criterios derivadas del derecho público y privado.Continuamente desarrollaremos las diferentes ramas del derecho entre las cuales encontramos: El Derecho Civil, Derecho mercantil, Derecho de Familia, Derecho de Trabajo, entre otros.Y por último señalamos al Código Civil y una reseña histórica, en la cual señalamos su estructura actual, y como ha sido a través de la historia.

Tema 1:

Concepto y clasificación del Derecho. Derecho Privado (Parte Primera)

DerechoLa palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".Usualmente se han expuesto dos métodos para conseguir fijar la naturaleza del derecho:El analítico: Determinando lo que es el derecho observando los elementos que lo componen y de que manera están combinados.El sintético: la síntesis vale para explicar la razón del Derecho.

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Se emplea la palabra derecho“ al conjunto de normas que rigen la vida de la nación, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado. Es la manifestación del poder del estado en un determinado lugar." Usualmente se define la palabra derecho para indicar“la facultad de exigir un deber y otras para “expresar la necesidad misma de cumplirlo”. No indica otra cosa la locución “derecho” en su sentido emitologico y gramatical: “ius”, entre los romanos suponía “mandamiento” o “regla”, y en todas las lenguas modernas significa “lo recto”.Se puede considerar el derecho como lo mandado o permitido por la ley, es cierto que hablándose de leyes justas y injustas se da a entender que hay un principio superior a la voluntad del legista loor, el cual es este debe acomodarse cuando las sanciona. Tal principio es el criterio de la razón en el cual decidimos la justicia o injusticia de los actos o de las instituciones.Existen varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo:Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad”.Santamaría de Paredes: “El Derecho es un orden racional de leyes que rigen a la voluntad de cuanto la persona decide obrar a causa de sus propias actos es decir cómo ser libre.”Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".De todo lo expuesto podemos definir el Derecho por medio de dos formas:

Como una norma :Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

Como una facultad :Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.Derecho Natural y Derecho PositivoEsta distinción fue adoptada por los pueblos orientales y la filosofía griega; radico en la jurisprudencia romana; la desarrollo la filosofía escolástica, llego a su cumbre con las exageraciones de la escuela del derecho natural, que provocan la reacción de la escuela histórica y renace en los tiempo actualesEl Derecho Natural.La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Se basa en basa en la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado determinadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios fundamentales de la conducta humana, los cuales se consideran como eternos e inmutables.Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".El Derecho PositivoEl Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de ley; es decir es histórico y nacional, ósea para un pueblo u momento dadoEl concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano.

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El derecho positivo se basa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).Podemos concluir diciendo con ALBADALEJO que nos dice que ambos ordenes, el natural y el positivo no se encuentran en oposición todo lo contrario; “ El derecho positivo ha de inspirarse en el natural, desarrollando sus principios y reglas, a tenor de las circunstancias y necesidades de cada momento y lugarDerecho objetivo, subjetivo y científicoEl Derecho se ha dividido en dos grandes ramas que son el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo Derecho objetivo: , el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en sociedad, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto, que derechos tiene una persona y que derechos no tiene, por ejemplo “La Constitución Política”. A su vez el derecho objetivo se divide en dos grupos Público y Privado. Derecho subjetivo: se puede definir como la facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos. Son derechos que tenemos los seres humanos y que reconoce la ley. Por ejemplo: El derecho de propiedad, que permite disponer de una cosa, también el derecho a testar, el derecho a efectuar donaciones o de perdonar o remitir una deuda; es decir el derecho subjetivo se encuentra dentro de cada persona.

Tema 2:

Concepto y clasificación del Derecho. El Derecho privado (Parte segunda)

I. Derecho Público y Derecho Privado. Teorías sobre la distinción:El Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Principios de Derecho PúblicoLos principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.Principio de legalidad Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.Potestad de imperio El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.El Derecho privado: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).Principios de Derecho privado:Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:

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Autonomía de la voluntad En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.Principio de igualdad En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.Diferencias entre Derecho privado y Derecho público

Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Se ha divido el derecho en Derecho Público y Derecho Privado, esta división ha sido ampliamente criticada, las teorías más sobresalientes sobre el particular son:

1. Criterio Teleológico: Expone que el derecho público protege los intereses generales mientras que el derecho privado tutela los intereses particulares. CASTAN expresa que entre estos derechos no existe la oposición que se supone puesto que el interés general no es más que la suma de los intereses individuales; no se oponen, al contrario, existe la armonía entre ellos. “Lo que protege al interés general, protege los intereses particulares, y viceversa”.

2. Criterio Funcional: Hace la diferencia entre derecho público y derecho privado de la siguiente manera:Derecho Público: Limitan la libre voluntad de las personas. Y se fundamentan en la dependencia o necesidad.Es necesario y comprende las leyes imperativas o prohibitivas. Derecho Privado: Permite el uso de esa voluntad. Y se basa en el principio de autonomía.Siempre es voluntario y son leyes interpretativas, supletorias o facultativas.

3. Criterio Subjetivo: Dice que el derecho Publico abarca: las normas que regulan la estructura o el funcionamiento del Estado que son el Derecho Constitucional y el administrativo; garantía que el Estado presta al orden jurídico, castigando la violación de aquel, ósea, derecho penal; ordenamiento de formas, modos y mecanismos prácticos de realizar la protección jurídica, es decir, derecho procesal; también las relaciones de carácter supranacional entre los Estados, nos referimos al derecho público internacional.Y lo que resta del derecho privado: Las relaciones patrimoniales de los ciudadanos, la posición familiar de la persona.

4. Criterio Tripartito: Es un conjunto de normas discrepantes del derecho privado y del derecho público. (Ej.: derecho al trabajo, derecho agrario, derecho de familia) Se engloban las normas de estos 2 tipos de derecho. Ej.: Derecho al trabajo: Utiliza las normas privadas (Contrato de trabajo) y las normas públicas (procedimiento y jurisdicción del trabajo)

II. Derecho privado y Derecho Civil:El derecho privado:El derecho privado cubre el ámbito de la actividad de los particulares, sobre el derecho civil como el derecho privado por excelencia, por ser la disciplina jurídica cuyo objeto son las normas reguladoras de las relaciones entre particulares considerados específicas que estén sometidas a otras ramas del Derecho.Atiende las demandas colectivas, velando por los intereses comunes en las relaciones entre los ciudadanos, los derechos de los más frágiles en la contratación privada:

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La contratación privada:

1. los menores de edad2. los faltos de capacidad3. intereses generales: la igualdad, el desarrollo sostenible, la justicia social

DERECHOS PRIVADOS ---- INTERESES PRIVADOSCOORDINACION, Privado = particulares en un mismo nivelEl DERECHO CIVIL:A pesar de los desmembramientos, el derecho civil sigue siendo una disciplina fundamental, puesto que comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan en un ordenamiento especial. En strictu sensu, el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.También se define como el conjunto de normas jurídicas aplicables a los ciudadanos, actualmente es el que rige al hombre como tal, sin consideraciones de sus profesiones o actividades peculiares, regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado y satisface necesidades genéricamente humanas.Sus principales instituciones son:

Personalidad Familia Patrimonio Herencia Derecho comercial:

Contiene las siguientes materias:Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. El derecho a la Personalidad considera a la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones para que el ser humano o su nuclea miento sean considerados sujetos de derecho. Posee además las siguientes divisiones:

a. Existencia e individualización de las personas físicas.b. Capacidad de las personas físicas y sus variaciones.c. Existencia, individualización y capacidad de las personas morales.

Características de los Derechos de la personalidad:a. Innatos: Le corresponden al titular desde su origen, desde el nacimiento.b. Vitalicios: Lo acompañan toda su vidac. Inalienables: No pueden ser enajenados los bienes morales están fuera del comercio.d. Imprescriptibles: No prescriben con el tiempo, ni aun cuando su titular hubiese permitido su

violación durante mucho tiempo.e. Extra patrimonial: Aun cuando la lesión de estos Derechos puedan hacer nacer Derechos

patrimoniales.f. Absolutos: Se ejercen ERGA-OMNES porque no se tienen contra nadie en parte., sino contra

cualquiera que los vulnere.Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. El derecho de Familia rige la Organización de la sociedad primaria en que el hombre nace y se desenvuelve, y dentro de la comunidad familiar define el estado de c/u de sus miembros. Posee además las siguientes divisiones:

a. El matrimonio, b. Normas de celebración, c. Efectos en cuanto a las personas y a los bienes,d. Sanción y disolución.e. La filiación, que en nuestro derecho puede ser legitimo (ej. se derogo las calificaciones de hijo

natural, adulterina e incestuosa), extra-matrimonial o adoptiva.f. El parentesco.g. La patria potestad, la curatela y la tutela.

Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria. El derecho Patrimonial rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Se divide en:

a. Derechos reales.b. Derechos de las obligaciones o personales

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c. Derechos intelectuales.

El derecho Hereditario, rige las transmisiones de bienes "MORTIS CAUSA", sucesión AB-INTESTATO, testamentaria, legados, legítima, etc. Dispone de la suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas entre las cuales se anudan, o de alguna de ellas. Pone en conexión a la Institución de la Familia con la del Patrimonio.Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

Derecho de las personas- Derecho de la personalidad. Derecho de las cosas, bienes o derechos reales. Derechos de las obligaciones. Derecho de familia. Derecho de sucesiones.

Además, regula las relaciones jurídicas especiales derivadas de los actos de comercio y actividades comerciales, entre sus ramas se pueden citar:

Derecho De Navegación:Reglas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas derivadas de la navegación.

Derecho Aeronáutico Y Espacial:Estudia la calificación y regulación jurídica con los factores esenciales a la actividad aeroespacial.

Derecho Industrial:Se ocupa de las relaciones derivadas de la industria (Ej. Marcas y/o Patentes).

Derecho Internacional Privado:Es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas que tiene algún elemento extranjero.

Derecho Procesal:Es el conjunto de normas que reglamentan la actividad jurisdiccional del Estado por la aplicación de las leyes de fondo.Su estudio comprende la Organización del poder judicial.

Derecho Laboral:Estudia la relación entre empresarios y trabajadores, y ambos para con el Estado.

Derecho Minero:Este Derecho se desprende del administrativo y del civil respectivamente, presentando así su carácter mixto.

Derecho Rural:También denominado agrario, regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, u otra industria agropecuaria.

III. Derecho privado y Derecho Mercantil:CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Al hablar de derecho mercantil recordamos las palabras de “Jirón Dena”: “El derecho mercantil no es un concepto que es, sino que está viendo siempre” y los dice porque es difícil dar un concepto de derecho mercantil, ya que éste está continuamente modificándose.El derecho mercantil está sujeto a continuos cambios, que han ido desde ser un derecho que se aplicaba única y exclusivamente por los comerciantes, quedando fuera todas aquellas personas ajenas al comercio, hasta, pasado con los años, a ser un derecho que recoge bajo su ámbito de aplicación las empresas, a empresario y a los consumidores, perdiendo su carácter subjetivo inicial en la medida en que sólo se aplicaba a los comerciantes para convertirse en un derecho que se puede aplicar a los consumidores.El derecho mercantil como un derecho propio diferenciado del resto del derecho, surge en la Edad Media a finales del S. X y principio del S. XI. Antes de esta fecha, no había un derecho, ni tan siquiera en Roma en donde el derecho adquirió una percepción admirable. Se podía hablar de existencia de un derecho mercantil, y la razón es que este derecho se caracterizaba por su flexibilidad, por su adaptación a cada acto o a cada momento, este derecho respetaba la autonomía de la voluntad de individuo en el ámbito de la Ley.El origen del derecho mercantil fue debido a que el derecho común, es decir, del derecho romano junto con el germánico y el canónigo, era insatisfactorio para resolver los problemas que se planteaban en las relaciones comerciales, cada vez más favorables.Las instituciones del derecho común resultaban cada vez más rígidas para regular las relaciones comerciales entre las distintas plazas o distintos comerciantes. Ante esta situación, los comerciantes buscaron unas alternativas, y como consecuencia, empezaron a crear reglas o normas de conducta que se iban consolidando con el transcurso del tiempo y que vinculaban no sólo a los miembros de una determinada plaza, si no, que iban más allá de las fronteras locales o estatales existentes.

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Este derecho mercantil fue posteriormente impulsado a través de las compilaciones que fueron apareciendo a lo largo de los años en las que se iban recogiendo todas esas normas de conducta que habían ido creando los comerciantes entre estas compilaciones cabe destacar las italianas concretamente la de Florencia, la de Génova, la de Pizza o la de Milán que aparecieron en las primeras décadas del S. XI, a su vez, los comerciantes empezaron a organizarse en asociaciones, lo cual, les permitió la aplicación directa de estas normas mercantiles mediante una jurisdicción obligatoria para ello, estas asociaciones, no sólo aglutinaban a los comerciantes, sino que a la vez servían para resolver aquellos conflictos que pudieran afectar a las personas que se dedican al comercio. Esto es lo que se conoce con el nombre de jurisdicción consular, a través de las compilaciones y de la interpretación que de las normas hace la jurisdicción consular empezaron a surgir ya verdaderas disposiciones legales que se pueden conocer con el nombre de Derecho Mercantil, como un derecho escrito en el que se determinan los derechos y deberes de los comerciantes, este derecho no es local, en sentido, de que se aplique en una determinada plaza, sino que es un derecho interlocal e interestatal y además los comerciantes tenían las mismas necesidades en una ciudad que en otras ciudades, y además estos comerciantes solían coincidir en las diferentes ferias y mercados que se celebraban en las diferentes ciudades.En España este fenómeno del derecho mercantil no fue tan grande como en el resto del mundo, ya que en España en esa época non encontrábamos en la Reconquista y no hubo un comercio tan floreciente como el resto de Europa. No obstante, si que hubo actividad comercial en la zona Mediterránea (Barcelona, Valencia) y en la Cordillera Cantábrica. La creación del derecho mercantil en España fue mucho más lento que en Europa porque el comercio estaba más atrasado.FUENTES DEL DERECHO MERCANTILEl término fuente es un término equívoco que puede tener muchos significados pero desde el punto de vista jurídico el término fuente puede tener dos significados:

Formal: Forma a través de la cual se manifiesta una norma jurídica. Material: Que serían aquellas fuerzas sociales que tienen capacidad para crear aquellas normas

jurídicas.Desde el punto de vista formal son fuentes del derecho: ley, costumbre, principios generales del derecho.Desde el punto de vista material: Estado, Comunidades Autónomas, las entidades locales o instituciones internacionales.Las fuentes del derecho mercantil son las mismas que en el derecho civil: ley, costumbre y principios generales del derecho, que se complementa con la doctrina jurisdiccional que de modo reiterado establezca el T.S.; pero sin embargo, aún siendo las fuentes las mismas en el derecho civil que en el derecho mercantil, en el derecho mercantil, tiene una especialidad en nuestro ordenamiento y consiste, esta especialidad, en que en primer lugar se aplican las leyes mercantiles y si no hay, se usa la costumbre y si no hay ninguna costumbre, se aplica el derecho común.Leyes mercantilesCódigo de comercio. - Promulgado en 1.885, éste supuso un cambio, en cuanto que, considera dentro de su ámbito de aplicación todos los actos de comercio independientes del carácter de comerciante de quien lo realiza.Está dividido en cuatro libros que se refieren:

Comerciantes Contratos de comercio Comercio marítimo Suspensión de pago y la quiebra.

Junto al código de comercio han ido apareciendo una serie de leyes especiales que bien estaban previstas en el propio código: reglamento de la bolsa, suspensión de pagos, reglamento de registro mercantil, y en otros supuestos han aparecido leyes que han modificado artículos del código de comercio, en otros han ido complementando, y en otros han dejado vacío el articulado y así nos encontramos:

Ley de defensa de competencia Ley de defensa de los usuarios Texto refundido de S.S. Ley de S.L.

Los usos mercantilesPráctica efectiva y repetida de una determinada conducta en el tráfico mercantil, ahora bien, toda práctica que se realiza de forma habitual no tiene la categoría de uso mercantil como norma jurídica, ya que debemos de distinguir dos tipos de usos:

Uso interpretativo : aquellos que tienen como misión interpretar la voluntad de las partes que intervienen en esa parte o acto.

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Uso normativo: Aquel supuesto en el que una determinada práctica habitual se ha generalizado de tal manera que se constituye en norma jurídica.

Eficacia de los usos El uso mercantil, aunque tiene la eficacia sobre la ley de adaptarse mejor que ésta a las

necesidades de la comunidad, en la medida en que ese uso nace en las operaciones de tráfico mercantil, pero tiene un gran inconveniente: falta de fijeza y claridad, el uso tiene algo bueno: se adapta a las operaciones de uso mercantil.

Esta falta de fijeza y de claridad está a su vez en contradicción con los deseos de los empresarios de obtener una certeza sobre las consecuencias de sus actos, lo que ha originado que los empresarios vuelvan a una regulación pormenorizada de sus actos para evitar así la aplicación de un uso mercantil.CARACTERISTICAS:

Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

DISTINCION ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO MERCANTIL:El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.De acuerdo a GONZALES FALLAS:Primero no había una diferencia entre las normas del Estado Romano, todos los aspectos de la vida romana eran regulados por el Derecho Civil (estaban todas las leyes hasta las del comercio.) Después se creó un cuerpo de leyes destinados a regular los quehaceres humanos, que se estimaron mercantiles, y por esta razón se le llamo Derecho Mercantil o Derecho del Comercio. Este grupo de normas tomo autonomía, con perfiles propios y diferentes a los del derecho común.

IV. Derecho privado y otras ramas:Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.El Derecho Civil contiene las siguientes materias:*Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. *Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. Regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. *Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

*El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. *El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. *Normas de responsabilidad civil*El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

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*El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas: Derecho de las personas- Derecho de la personalidad. Derecho de las cosas, bienes o derechos reales. Derechos de las obligaciones. Derecho de familia. Derecho de sucesiones. El Derecho Civil comprende entonces: Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto

individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de

la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios. En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

1. Fuentes del Derecho Civil Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son: Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a

ellas, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa;, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

1. Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho  El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.

2. Diferencia entre Derecho Civil y Código Civil Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas + la doctrina + la jurisprudencia.Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal.De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.

EL OCASO O LA CRISIS DEL DERECHO CIVILEl Derecho Civil ha sido considerado siempre como la imitación jurídica del individualismo. En este sentido el Código Civil francés o Código de Napoleón, ha sido calificado como la epopeya burguesa del Derecho Privado, ya que tiene muchas de sus  disposiciones se encuentran ausentes del sentido de cooperación humana.Las tendencias socialistas o socializadoras han proclamado la crisis o decadencia del Derecho Civil

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Las instituciones fundamentales del Derecho Civil, tales como la familia, la propiedad, el contrato, no pueden desparecer: sólo necesitan  renovarse y estar en armonía con el grupo social.También se ha estimado como un signo revelador  del ocaso del Derecho Civil la desintegración que ha sufrido. Muchas materias que antes pertenecían al ámbito civilista hoy se han independizado como materias nuevas. Tal ha sucedido con el Derecho Comercial, el Derecho del Trabajo, el Derecho Agrícola, el Derecho Procesal, etc.Pero aún subsiste el Derecho Civil, a más del Código  de Familia.

V. Código Civil de Costa Rica:Código Civil de Costa RicaEn Costa Rica después de la independencia en 1821 nuestro país seguía siendo regulado por las leyes españolas hasta 1841, cuando se creo el primer código llamado Código General del Estado promulgado por el entonces jefe de estado Braulio Carrillo, este código comprendía materia civil, penal y procesal.La parte civil fue derogada en 1880 por el Código Civil de Costa Rica, la parte penal se derogó en 1880 por el Código Penal de Costa Rica y el código procesal fue derogado en 1888 por el Código de Procedimientos Civiles Penales de Costa Rica.El código de 1841 consta de un título dedicado a la “Publicación, efectos y aplicación de las leyes en general”, y tres libros: el primero trata de las “Personas” basado en el Código de Napoleón” en su mayoría, el segundo de “Los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad” y el ultimo habla de “los diferentes modos de adquirir la propiedad”.Durante la administración de Próspero Fernández en 1882 se creo una constitución encargada de elaborar un nuevo código civil, cuya labor duró aproximadamente cinco años basándose en el Código Civil Español, el Francés y Código de Napoleón.En 1888 entra en vigor el Código Civil, este constaba de 1410 artículos, dividido en títulos donde dispone la publicación, efectos y aplicación de las leyes, cuatro libros que regulan todo lo relativo a personas, bienes, obligaciones y contratos incluyendo también los cuasicontratos delitos y cuasidelitos. También al final tiene un articulo único conteniendo dos disposiciones de cuando entra en vigor o hay una derogación lo cual dice:”Este Código empezara a regir desde la fecha que una ley posterior designe; y al entrar en vigor quedarán derogados el Código Civil emitido el treinta de julio de mil ochocientos cuarenta y uno y demás leyes que traten de las mismas que el presente.”Código Civil actual:El contenido actual del Código Civil consta de un titulo preliminar, cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos formando 1410 artículos los cuales algunos han sido derogados o modificados.El título preliminar trata de las “fuentes del derecho (Fuentes escritas y no escritas, Invalidez, Uso y costumbre, Principios generales, Tratados y convenios, Deber de los tribunales, Vigencia, Derogatoria)”,”Interpretación De Las Normas Jurídicas (Jurisprudencia, Interpretación, Equidad, Analogía, Leyes Penales y otras, Supletoriedad, Plazos, Días incluidos en el cómputo.)”Y por último las “Normas del Derecho internacional privado”.Los otros cuatro libros se titulan así: I Personas, II De los bienes y de la extensión y modificaciones de la propiedad, III De las obligaciones, IV De los contratos y cuasicontratos, de los delitos y cuasidelitos como sus causas productoras de obligaciones.El libro I” Las Personas” contiene cuatro títulos” (existencia y capacidad jurídica de las personas, derechos de la personalidad y nombre de las personas, de la ausencia y registro de estado civil cuyos artículos 232 al 252 fueron derogados por la ley orgánica del registro electoral)”estos regulan la capacidad y existencia jurídica de las personas.El libro II trata del “derecho de los bienes”, regulación de los derechos reales y la sucesión mortis causa, también consigna las disposiciones fundamentales que rigen el Registro Público de la propiedad.El libro III trata de “Las obligaciones” y disposiciones relativas a la insolvencia del deudor y al concurso de acreedores.Y por último el libro IV nos hace referencia de “Los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos”.El código civil ha tenido diferentes cambios por la disciplina y necesidades de las personas, a través de leyes especiales, derogaciones a algunos artículos y nuevos códigos como lo es el código de familia, el código de comercio el código procesal civil, etc.

Conclusión

El derecho, se divide en diferentes ramas, cada una le corresponde un tema diferente e importante.

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Esta división del derecho resulta muy efectiva, porque así el derecho no se concentra en un solo ámbito, sino que al ampliarse a diferentes sectores, hace que muchos temas puedan ser tratados con sus propias reglas y procedimientos, para que así exista un orden entre los asuntos, que nuestra sociedad trata día a día.Cada rama ha ido evolucionando al paso del tiempo, se va perfeccionando, mejora, para el bien común. Es muy importante que exista un orden, un equilibrio entre los diferentes ámbitos, para que no haya un abuso del poder que atente al bien común e integridad de los habitantes de un país. La existencia de normas que regulen estas conductas y relaciones humanas hacen que la sociedad viva en un ambiente de orden, y “tranquilidad” lo cual es muy importante para un Estado.La división del derecho es de vital importancia para efectos de su estudio pero no para su aplicación por que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el derecho civil, incluso es necesario precisar que una rama del derecho privado puede relacionarse con una rama del derecho público (por ejemplo el derecho cartular o derecho cambiario se relaciona con el derecho penal en el supuesto del delito de libramiento indebido), al igual que una rama del derecho público puede relacionarse con ramas del derecho privado (por ejemplo el derecho constitucional se relaciona con el derecho civil.

Bibliografía

Calatayud Ponce de León, Vicente. (2008). Temas de derecho Privado. San José, Costa Rica: Tercera Edición (pág. 19- 41)

Página de Internet www.wikipedia.com Página de Internet www.google.com Página de Internet www.rincondelvago.com

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