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INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO Y AUTORIDAD.- La palabra “derecho” proviene de la voz latina directus¸ participio pasado de dirigire, que significa enderezar, alinear, seguir el camino recto. Derecho es un adjetivo que quiere decir recto, igual, continuo, equivale a justo, legítimo, fundado, conforme a razón.

Introduccion Al Derecho Constitucional

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Nociones de Derecho Constitucional

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  • INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL

    DERECHO Y AUTORIDAD.- La palabra derecho proviene de la voz latina directus participio pasado de dirigire, que significa enderezar,

    alinear, seguir el camino recto. Derecho es un adjetivo que quiere

    decir recto, igual, continuo, equivale a justo, legtimo, fundado, conforme

    a razn.

  • La Ciencia del Derecho o la Ciencia Jurdica es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que estn

    sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia puede ser uno compelido por la

    fuerza.

    De la definicin de la Ciencia del Derecho, colegimos que estas reglas del y preceptos son obligatorios por si mismos, vale decir que conllevan la autoridad de su aplicacin general e indiscriminada. De aqu nace el concepto de autoridad, el cual no se encarna en el hombre sino en la ley. Autoridad es el hombre investido de un poder para mandar o decidir, tiene autoridad mientras ajuste sus actos y decisiones a la ley, al Derecho. En el momento en que l autoridad pblica o privada.

  • DERECHO CONSTITUCIONAL

    Es una rama del Derecho Pblico Interno que determina la organizacin jurdica y poltica del Estado, as como los derechos u deberes de los ciudadanos. Para Marcel Prlot, tanto en la acepcin lgica cono en la pedaggica, el Derecho Constitucional debe definirse como la Ciencia de las reglas jurdicas segn las cuales se establece, ejerce y transmite el poder poltico. Gabriel Amunategui lo define como la rama del Derecho Nacional Pblico cuyas normas tienen por objeto preferentemente organizar el Estado, determinar las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales. El Derecho Constitucional es una ciencia fundamental a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho pblico y privado.

  • FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

    Siguiendo a la mayora de los tratadistas podemos mencionar las siguientes: a).- La historia; registra la evolucin de las instituciones polticas, que determinan los sistemas de organizacin del Estado en distintas pocas y lugares, dando lugar a la formacin de las normas constitucionales respectivas. b).- La costumbre; segn Cabanellas es la repeticin de ciertos actos, de manera espontnea y natural, que por la prctica adquiere la fuerza de ley. c).- La constitucin; es un cdigo fundamental que contiene las normas principales sobre la organizacin y marcha del Estado. d).- Las leyes constitucionales y polticas; son las que norman en detalle aspectos sustantivos de la marcha del Estado y de sus instituciones, que por su extensin y especificidad no pueden integrar el texto constitucional. e).- La jurisprudencia; es la interpretacin de las leyes por parte de los tribunales de justicia. En nuestro pas la jurisprudencia es el conjunto de resoluciones uniformes emanadas de la Corte Suprema de Justicia ahora el Tribunal Supremo de Justicia. f).- La doctrina; es el conjunto de estudios, teoras y proposiciones que elaboran las tratadistas y jurisconsultos, que sirven de gua para los legisladores. g).- El derecho comparado; es el conjunto de constituciones y de leyes constitucionales y polticas vigentes en diferentes Estados, cuyo estudio y compulsa se hace por tratadistas, y por esa va determinar la convivencia de incorporar sus instituciones al derecho constitucional nacional.

  • RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

    Este se relaciona con todas las ramas del derecho, ya que de este nace todas aquellas, por ejemplo el Derecho civil, el derecho penal, el derecho comercial, etc.

  • RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    El derecho Constitucional comprende tres ramas: a).- El Derecho Constitucional Nacional o Particular; estudia sistematiza, interpreta y critica las normas jurdicas constitucionales, vigentes en un determinado Estado. b).- El Derecho Constitucional General; esa el conjunto de principios, normas y declaraciones fundamentales que tienen aceptacin universal, y que han sido incorporados en las Cosntituciones de la mayora de los Estados, en las declaraciones internacionales, as como en los Pactos internacionales de derechos y deberes aprobados y ratificados en el marco de la Organizacin de Naciones Unida, O.N.U. c).- El Derecho Constitucional Comparado; estudia las normas jurdicas constitucionales vigentes en diferentes pases, para sealar sus coincidencias y sus diferencias, comparando as las instituciones vigentes en cada una de ellos, o que no estando vigentes, forman parte del acervo constitucional de la poca que se estudia.

  • 0RIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    EN LA ANTIGEDAD Y EN LA EDAD MEDIA.- Esta materia no aparece como disciplina autnoma y sistemtica sino hasta el siglo XIX, su formacin se remonta a muchos siglos atrs a travs de lo que las instituciones de los pueblos y el pensamiento y el pensamiento de los juristas hicieron en la incesante lucha por obtener la libertad y las garantas de los derechos ciudadanos. En los Estados teocrticos de Oriente la ley tiene carcter religioso y se confunde con la voluntad divina, interpretada por magos, reyes, profetas y legisladores. La sacralizacin del Estado es la culminacin de esta evolucin. Aunque esos pueblos tenan su organizacin poltica, carecan de constituciones propiamente dichas. Los cdigos Hammurabi, de Man y las leyes mosicas daban el marco jurdico fundamental. En Grecia en el siglo VI al IV a.C., aparece lo que puede considerarse como un sistema poltico constitucional basado en la democracia directa que se practicaba en las asambleas (ekklesias), donde los ciudadanos (una minora) deliberaba sobre los asuntos pblicos y tenan acceso a las funciones del Estado. Roma se distingui por sus instituciones jurdicas, que durante muchos siglos no cesaron de evolucionar dejndonos lecciones imperecederas. Con la constitucin Republicana del siglo III A.C. nace en Roma el Derecho Pblico como una rama separada del Derecho General. La Repblica y las leyes de Cicern, es un estudio sobre las formas de gobierno y sobre las instituciones constitucionales romanas.

  • EN LA EDAD MODERNA En Inglaterra; el derecho pblico y el derecho

    constitucional evolucionaron en este pas a partir del siglo XIII y an antes, en un lento proceso que condujo a la creacin de conceptos e instituciones universalmente aceptados ahora. All cobraron su forma actual el parlamento, el habeas corpus, los derechos civiles y polticos, as como otras instituciones que dan sustancia al sistema democrtico de gobierno.

  • La Carta Magna expedida por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215, por

    presin de sus sbditos, es considerada como el origen de las libertades inglesas porque sus disposiciones fueron las primeras en limitar la monarqua absoluta, que ms adelante se transform en monarqua constitucional. Para controlar esta Carta, se form un consejo de 24 Barones que parlamentaban con el monarca, transformndose este cuerpo, con el tiempo, en el parlamento actual. La Peticin de Derechos; surgi en 1628 a raz de una disputa entre el parlamento y Carlos I, debido a que este no cumpla las disposiciones de la Carta Magna, imponiendo contribuciones arbitrarias y arrestaba sin proceso a quienes se negaban a pagarlas. La Cmara de los Comunes conden estos hechos y elev al monarca una peticin de derechos para que cesaran sus abusos, peticin que Carlos I hubo de aceptar formalmente.

  • El Instrument of Givernment de 1653

    Es considerado como la primera y nica constitucin escrita de Inglaterra, porque fue un intento de establecer una base legal para el gobierno.

  • El Habeas Corpus;

    antes de la Carta Magna varios mandatos u rdenes (writs) permitan cumplir algunas de sus funciones.la historia moderna de la proteccin de la libertad personal contra los abusos de las autoridades empieza en el reinado de Enrique VII (1485 1509), cuando se emple el habeas corpus ad subjicendum a favor de las personas apresadas. La institucin aparece claramente diseada en el habeas corpus en 1679, que estableci procedimientos definitivos para asegurar la libertad personal en casos criminales.

  • El Bill of Rights; de 1689

    Se conoce como la Ley que declara los derechos y libertades de los sbditos y que establece la sucesin de la Corona. El Bill de Derechos juntamente con otras Actas, ratific principios que haban sido desconocidos como: la separacin de poderes, el derecho ciudadano de peticin, etc.

  • Estados Unidos de Amrica

    Los derechos civiles y polticos de las colonias inglesas en Norte Amrica eran regulados por concesiones que les otorgaba la Corona. Posteriormente las Colonias empiezan a luchar contra Inglaterra. El 4 de julio de 1776, las trece colonias reunidas en Congreso suscriben el Acta de Declaracin de Independencia, y el 17 de Septiembre de 1787 adoptan la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica.

  • Francia La evolucin del constitucionalismo de este pas se

    sintetiza en la obra de los tratadistas de la Enciclopedia y de la Ilustracin, cuyos principales exponentes fueron Montesquieu, Diderot, Voltaire, Dlambert, Turgot, Condorcet, Sieys, quienes prepararon la base doctrinal de la que se aprovech la burguesa para realizar la Revolucin de 1789. Es indudable que los antecedentes y el sentido de la Revolucin Americana influyeron en Francia a travs de los discursos de Benjamn Franflin, Samuel Adams y Lafayette. La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; proclamda en Paris el 26 de Agosto de 1789, contiene principio que hoy constituyen patrimonio jurdico universal como: la igualdad, libertad y fraternidad.

  • LA CRISIS DEL INDIVIDUALISMO.-

    El orden democrtico liberal que surgi de las revoluciones norteamericana y francesa a fines del siglo XVIII exalt los derechos individuales como inherentes, para proteger esos derechos, que fueron proclamados en la mayora de las constituciones.

  • La exaltacin del individuo frente al Estado

    Trata de justificarse ante sociedad porque el viejo orden no reconoca derechos a la persona humana, ya que el nico titular de la soberana y de los derechos era el monarca, cuya omnmoda voluntad se impona sobre sus sbditos. Por otra parte la burguesa, que prepar y ejecut esas revoluciones, requera la ruptura de los controles estatales y la libertad del individuo para consolidar su poder econmico y poltico. El liberalismo individualista condujo a excesos en desmedro del cuerpo social, porque permiti a unos pocos acumular poder, dejando a la mayora librada a su suerte, sin recursos econmicos ni derechos efectivos.

  • EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

    Este propuso dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos, sin abolir los derechos individuales, que siguen gozando de la proteccin del Estado, pero subordinados al bien comn. Para este fin la preocupacin bsica est en la justicia social y en la economa de orden pblico. Corresponde al Estado ocuparse de la educacin, salud, previsin y asistencia social; regular las relaciones entre los factores del trabajo, para armonizar sus intereses, en vez de enfrentarlos entre s; intervenir en la planificacin, direccin, y control de la economa del pas, en lugar de dejar hacer y dejar pasar.

  • CONSTITUCIONALISMO CLSICO Y CONTEMPORNEO

    Para distinguir el constitucionalismo democrtico liberal, surgido a fines del siglo XVIII, del contemporneo, llamado tambin Constitucionalismo Social o Estado Social de Derecho, sealamos los caracteres de uno y otro:

  • Constitucionalismo Clsico

    a) Teora de la Separacin de los poderes; formulada por Montesquieu en su obra El Espritu de las Leyes. Conforme a ella los tres rganos de gobierno, (ejecutivo, legislativo y judicial) deban estar en manos de tres personas o entidades diferentes, de manera que cada una de ellas ejerciera privativamente su rol como nica garanta de la libertad. b).- Gobierno representativo. c).- Derechos Individuales; protegi al individuo y se preocup de garantizar su libertad personal, su derecho de propiedad privada, su libertad de conciencia, de opinin y de prensa, etc.

  • Constitucionalismo Contemporneo

    a).- Soberana Popular; reside en el pueblo, entiendo por tal al electorado, en oposicin a la soberana radicada en la nacin. Esto implica la revocabilidad del mandato popular. b).- Multiplicidad de funciones de los rganos de gobierno; existe una multiplicidad de funciones en cada uno de los poderes del Estado, sin afectar las atribuciones de los otros rganos. c).- Formas de gobierno semi directo y participacin popular; el gobierno representativo implica la eleccin de gobernantes por perodos fijo, que hacen ms directa la relacin entre gobernantes y gobernados, al igual que la participacin popular para llevar nuevas ideas y formas de trabajo a los organismos estatales.

  • UNIDAD No. 3

    PODER CONSTITUYENTE

    CONCEPTO E IMPORTANCIA. La expresin el Poder Constituyente fue empleada por primera vez por el Abate Sieys durante la Revolucin Francesa como sinnimo de la potestad que tiene el pueblo de constituir un Estado y de darse una organizacin poltica y jurdica. Carlos Snchez Viamonte dice que el Poder Constituyente es la soberana originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad poltica se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus rganos de expresin necesaria y continua. Agrega que el Poder Constituyente es la voluntad poltica creadora del Estado que se convierte en voluntad jurdica al dictar la Constitucin y crear, mediante ella, el gobierno y el ordenamiento jurdico de la sociedad.

  • Naturaleza del Poder Constituyente a).- Originario; porque no hay otro poder que le

    procede o le sea existente, pues el da el nacimiento a todo el aparato jurdico poltico del Estado. b).- Extraordinario; porque es el nico poder de esa naturaleza, que no se asimila ni se confunde con otro poder ordinario como es el elemento poder del Estado. c).- Supremo; porque se coloca por encima de todos los dems poderes, al dar nacimiento y creacin al Estado. d).- Directo; porque proviene del pueblo y porque esta es su fuente matriz. e).- Unitario e Indivisible; porque es la base de todos los otros poderes y divisiones de poderes.

  • Funcin del Poder Constituyente

    Consiste en crear la estructura global, estable e integrada del Estado, a travs de la Constitucin.

  • FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE

    Segn el concepto que acabamos de examinar, y que arranca, como hemos visto, de la Revolucin Francesa, el Poder Constituyente est ntimamente ligado a la revolucin, pues aparece con esta o con una guerra de liberacin nacional, cuando se destruye totalmente las instituciones de un viejo orden o de una potencia colonial, cuyo aparato es reemplazado pos la nueva estructura revolucionaria o nacional. La nueva estructura es creada por el Poder Constituyente mediante la Constitucin.

  • Para Thouret Los poderes pblicos emanan todos del pueblo; ellos no

    pueden ni constituirse por si mismos ni cambiar la constitucin que han recibido. El Poder Constituyente reside esencialmente en la Nacin. Por lo que las formas del Poder Constituyente son las siguientes: a).- Una asamblea nacional constituyente democrtica, elegida por sufragio universal para adoptar una nueva constitucin, cuando la anterior haya sido abolida o desechada ntegramente. b).- Una Asamblea o Convencin elegida en las mismas condiciones, que proyecta una constitucin AD REFERENDUM de los ciudadanos con derecho a voto. c).- Referndum general sobre una iniciativa constitucional, surgida en cualquier fuente, o sobre una nueva ordenacin o regulacin.

  • PODERES CONSTITUIDOS

    Los Poderes Constituidos o poderes de gobierno son aquellos que se mueven dentro de la rbita que les fija el Poder Constituyente (voluntad poltica creadora del Estado) a travs de la Constitucin; y estos poderes son: a) Poder Ejecutivo. b) Poder Legislativo. c) Poder Judicial. d) Poder Electoral. (Art. 205 a 208 N.C.P.E.)

  • LMITES DEL PODER CONSTITUYENTE

    El Poder Constituyente Originario no tiene lmites, por lo mismo que es supremo, directo y nace de la voluntad del pueblo, que su existencia puede darse de forma poltica sin sujecin de normas pre-existentes de derecho positivo. En cambio el Poder Constituyente Derivado o Jurdico est limitado por los procedimientos, condiciones y modalidades dentro de los cuales se supone que ha de funcionar; limitaciones que son principalmente adjetivas, pero no dejan de constreir, en alguna medida, a este tipo de poder.

  • EL PODER CONSTITUYENTE EN BOLIVIA Los siguientes documentos de la historia constitucional de Bolivia son

    parte de la formacin del Poder Constituyente originario por el cual nuestro pas naci como un Estado libre, independiente y soberano, al determinarlo as la voluntad de las poblaciones de las cuatro provincias altoperuanas como:

    a).- Proclama de la Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del pueblo (La Paz), el 16 de Julio de 1809 se levantaron los habitantes de La Paz en busca de libertad. b).- Estatuto Constitucional de la Junta Tuitiva, de 21 de Julio de 1809, redactado en diez artculos, los mismos que se dieron a conocer a Buenos Aires y Lima. c).- Decreto de 09 de Febrero de 1825, firmado en La Paz por el Mariscal Antonio Jos de Sucre, la cual convoca a una Asamblea a realizarse en Oruro el 19 de Abril de 1825 y que hubo de postergarse hasta el 10 de Julio de 1825. d).- Acta de Independencia, de 06 de Agosto de 1825, en la que puede leerse entre otras cosas como un Estado soberano e independiente de todas las naciones.

  • La primera ley constitucional de la repblica

    Fue aprobada el 13 de Agosto de 1825, por la Asamblea de Representantes del Alto Per, reunida en Chuquisaca. Dicha ley proyectada en siete artculos, quedando reducida a los tres primeros, relativos a la forma de gobierno, republicano representativo, concentrado, general y uno para todo el territorio, con tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

  • La primera ley sobre Organizacin Provisional del Poder Ejecutivo, Aprobada el 19 de Junio de 1826 por el Congreso Constituyente, con el propsito de fijar los lmites de la potestad ejecutiva, que por ley de 26 de Marzo, el Gran Mariscal Antonio Jos de Sucre confi y determin con toda individualidad las facultades que ha de ejercer en su desempeo.

    La primera Constitucin boliviana de 19 de

    Noviembre de 1826, Basada en el proyecto elaborado por el Libertados Simn Bolvar ha

    pedido de la Asamblea de las provincias altoperuanas.

  • El Libertador Simn Bolvar

    La Constitucin de la Repblica de Bolivia se aprob el 19 de Noviembre de 1826. El primer presidente constitucional fue Simn Bolvar, cuyo pensamiento inspir dicha ley magna. Bolvar naci en 1783 y desde 1807 conspir contra el rgimen colonial espaol.

  • UNIDAD No. 4

    CONSTITUCION, SUPREMACA Y CONTROL

    CONCEPTO E IMPORTANCIA La palabra constitucin deriva de la voz latina constitutio que puede traducirse como lo que es, como esta. Significa tambin la naturaleza, organizacin o contextura de algo, la manera de ser de una cosa, entidad o persona. En la ciencia que nos ocupa, Constitucin Poltica es un documento solemne que consigna el ordenamiento jurdico fundamental del Estado, estableciendo la organizacin y atribuciones de los poderes pblicos y las libertades, derechos y deberes de la comunidad poltica. Una Constitucin es el cdigo, norma o ley fundamental de un pas que determina la estructura jurdico poltica del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la poblacin.

  • ANTECEDENTES

    Los pases de Oriente (India, China, Egipto, Asiria, Persia) carecan de constituciones en el sentido actual, pero tenan una organizacin poltica cuyas normas se hallaban en cdigos como los de Hammurabi, Man y las leyes mosaicas. Los tratadistas coinciden en admitir que este concepto aparece por primera vez en Grecia, en la obra de Aristteles La Poltica, en la que se denomina as a la organizacin i orden establecido entre los habitantes de la polis. En Roma entindase por Constitucin el conjunto de precedentes, dictmenes de juristas y estadistas, costumbres, usos, acuerdos y creencias apoyados en los mtodos de gobierno. Segn Cabanellas, se daba este nombre a las normas dictadas por el prncipe, fueran estas carta, edicto, decreto, rescripto u orden. Posteriormente tomaron este nombre las leyes imperiales.

  • OBJETIVO DE LA CONSTITUCIN Como toda norma legal, la Constitucin no es un fin en

    s sino un medio para conseguir el equilibrio entre gobernantes y gobernados, fijando lmites y controles al poder de los primeros, y derechos y obligaciones para los segundos. Por esto es que Vanossi asigna dos funciones bsicas a la Constitucin: una distribuidora que es limitadora de las facultades de los gobernantes, y otra regularizadora, que sirve de marco de referencia para equilibrar las relaciones entre gobernantes y gobernados.

  • REFORMAS DE LA CONSTITUCIN La Constitucin boliviana ha sido reformada muchas veces al

    margen del procedimiento que la misma seala, al calor de las improvisaciones de los gobiernos de facto, cuyos titulares, en su afn de justificar la captura del poder, han convocado frecuentemente a asambleas constituyentes, para legitimar su gestin y reformar la ley fundamental. La reforma total de la Constitucin, o aquella que afecte sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantas, o a la primaca y reforma de la Constitucin, tendr lugar a travs de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La reforma parcial de la Constitucin podr iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitar referendo constitucional aprobatorio.

  • SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN La Constitucin es la columna vertebral de todo el

    ordenamiento jurdico, pblico y privado, ya que a ella confluyen y se subordinan todas las leyes y disposiciones secundarias. En otras palabras, las normas constitucionales tienen supremaca sobre las dems, llmense stas leyes, decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones y ordenanzas de las autoridades regionales y locales. Al respecto el Art. 410 II. La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano y goza de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa.

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Concepto.-

    Hay dos posiciones que con fundamentos distintos tratan de precisar el significado de los principios generales del Derecho: la corriente positivista y la iusnaturalista Para la doctrina positivista, "los principios" deben buscarse en el sistema de la legislacin vigente, son connaturales al orden jurdico aunque no estn indicados o expresados de manera literal en ninguna ley. Para la iusnaturalista, los principios generales son principios universales y eternos de justicia, o lo que es lo mismo, siempre existieron, con prescindencia de su positivacin o no. Los principios constitucionales son enunciados generales que contienen las lneas rectoras o bsicas del orden constitucional, al influjo de los cuales se debe crear e interpretar el sistema jurdico. Es labor de la doctrina y la jurisprudencia precisar qu principios alberga una constitucin y cules los alcances normativos de los mismos. En el desarrollo de los principios constitucionales juegan un papel muy importante los tribunales constitucionales y las salas constitucionales, dado que en su condicin de intrpretes supremos del orden constitucional, los tribunales, jueces, y autoridades, deben aplicar a sus decisiones, la interpretacin adoptada por estos rganos. Lo cual es altamente positivo, pues evita la dispersin jurisprudencial en la conformacin de los principios constitucionales.

  • Validez jurdica de los principios constitucionales

    Superada la concepcin de la Constitucin como mera norma poltica y admitido consiguientemente que la constitucin es la Ley Fundamental, resulta congruente reconocer que sus principios tienen la misma fuerza normativa de aquella y por lo tanto son de observancia obligatoria, no slo cuando estn previstos por las normas escritas (texto constitucional), sino tambin cuando slo se extraen del mismo cuerpo normativo

  • Principios del Texto de La Constitucin Boliviana

    Consideraciones Generales En el Prembulo de la CPE se manifiesta que se crea un

    nuevo Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberana, dignidad, complementariedad, solidaridad, armona y equidad en la redistribucin del producto social. Se deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal para construir el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonoma

  • Validez y Jerarqua normativa La piedra fundamental sobre la que se estructuraba la

    validez normativa de los principios de la anterior Carta Magna, lo constitua el artculo 229, que de manera textual deca: "Los principios, garantas y derechos reconocidos por esta constitucin no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentacin previa para su cumplimiento". En congruencia con lo anterior, se tiene que el Art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que "La Constitucin se tendr por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolucin o actos emanados de autoridad pblica o de persona particular, natural o jurdica, sus efectos o su interpretacin en relacin a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella.

  • Principios del Orden Constitucional La actual CPE describe de manera expresa los principios en que se

    asienta el orden constitucional. En este cometido, de manera provisional, los principios podran estructurarse del siguiente modo: El Captulo segundo de la CPE describe de manera expresa los principios, valores y fines del Estado: Art. 7.- La soberana reside en el pueblo boliviano; es inalienable e imprescriptible. Art. 8. Inc. I: Los principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa, suma qamaa, andereko, teko kavi, ivi maraei y qhapaj an. Inc. II: El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social.

  • Arts. 8 de la C.P.E.

    Art. 8. Inc. I: Los principios tico-morales de la sociedad

    plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa, suma qamaa, andereko, teko kavi, ivi maraei y qhapaj an. Inc. II: El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social.

  • Art. 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, adems de los que establece la

    Constitucin y la ley:

    Constituir una sociedad justa y armoniosa cimentada en la descolonizacin, sin discriminacin ni explotacin, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la proteccin e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, fomentando el respeto mutuo y el dilogo intracultural, intercultural y plurilinge. Reafirmar y consolidar la unidad del pas y preservar como patrimonio histrico y humano la diversidad plurinacional. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la CPE. Garantizar el acceso de las personas a la educacin, a la salud y al trabajo. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los RR. NN., impulsar su industrializacin, as como la conservacin del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

  • Principio del Estado de Derecho Deriva del concepto Estado de Derecho. Es un principio que tiene un contenido dogmtico ms all

    del texto positivizado de la Constitucin. Debe ser por tanto un principio rector de la Constitucin y por ende de todo el ordenamiento jurdico. El principio debe su existencia especialmente al desarrollo de los derechos fundamentales y procesales de la Constitucin y es el resultado de un largo y penoso desarrollo evolutivo de la humanidad. Tiende a garantizar fundamentalmente: La dignidad humana, la libertad, la justicia y la seguridad jurdica. El mismo se halla recogido en la CPE en el Art. 14 y en cuanto a los Derechos Fundamentales, se tiene que los artculos 15 al 20 los describen detalladamente; del artculo 21 al 25 los Derechos Civiles; del artculo 26 al 29 los Derechos Polticos; del artculo 30 al 32 los Derechos de las Naciones y Pueblos indgena originario campesinos; del artculo 33 al 76 los Derechos Sociales y Econmicos que comprenden: Derecho al Medio Ambiente Derecho a la Salud y a la Seguridad Social Derecho al Trabajo y al Empleo Derecho a la Propiedad Derechos de la Niez, Adolescencia y Juventud Derechos de las Familias Derechos de las Personas Adultas Mayores Derechos de las Personas con Discapacidad Derechos de las personas Privadas de Libertad Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores

  • Principio de Igualdad El Art. 14 en su Inc. I de la Constitucin establece que

    Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurdica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitucin, sin distincin alguna". El Inc. III del mismo Art. Establece que El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminacin alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitucin, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos De este principio surge un mandato a los poderes pblicos, para que provean las condiciones necesarias para que tal principio se realice; conforme a esto, constituye un deber jurdico de los funcionarios aludidos, el de eliminar todos los obstculos que impidan la igualdad de oportunidades y por tanto el principio encuentre su realizacin material

  • Principio de Jerarqua normativa

    Este principio se halla consagrado en la Quinta Parte, Ttulo nico, Art. 410, bajo el siguiente texto: "La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano y goza de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa. La aplicacin de las normas jurdicas se regir por la siguiente jerarqua, de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitucin Poltica del Estado 2. Los Tratados Internacionales 3. Las leyes nacionales, los Estatutos Autonmicos, las Cartas Orgnicas y el resto de la legislacin departamental, municipal e indgena 4.- Los Decretos, reglamentos y dems resoluciones emanadas de los rganos ejecutivos correspondientes

  • Principio de Seguridad Jurdica

    La Constitucin debera consagrar la seguridad como un derecho fundamental y no circunscribirse nicamente a la seguridad fsica de las personas, sino extenderse a la seguridad jurdica. No lo encontramos en la actual, pero sin embargo, para el Tribunal Constitucional, la seguridad jurdica, "...representa la garanta de la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios

  • Principio de legalidad

    Si bien no est explcito en la CPE, en la actualidad es te principio tiene una doble vertiente que se expresa del siguiente modo: Slo la ley en ejecucin de sus mandatos puede legitimar las actuaciones del Estado. El ejercicio del poder es legtimo slo cuando est atribuido en la ley. Esto exige un sometimiento pleno a la Ley. Sin embargo, donde ms desarrollo ha tenido el principio es en el orden penal, que comprende los siguientes mbitos: Garanta penal: No hay delito sin ley previa. Garanta jurisdiccional: No hay pena sin juicio legal. Garanta de ejecucin: No podr ejecutarse sancin alguna en forma diferente a lo establecido por la ley y reglamentos.

  • Principio del pluralismo poltico

    Si bien nuestra carta fundamental no consagra de manera expresa el principio de pluralismo poltico, ste se extrae del contenido del texto constitucional, en especial, de los artculos 26 al 29 y del 209 al 212, preceptos que de manera concordante, hacen alusin a que la representacin popular se ejerce por medio de los partidos polticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones indgena originario campesinas, en igualdad de condiciones y de acuerdo a ley. Del texto aludido se entiende que el ciudadano escoger de entre los partidos la opcin que le interesa. Esto elimina la figura del mono partidismo. El modelo de sociedad socialista, es un postulado incompatible con el pluralismo poltico.

  • UNIDAD No. 5

    ESTADO DE DERECHO

  • NOCIN DE LEY La palabra derecho, en su sentido etimolgico (del latn directus), significa lo recto, lo

    rgido, lo adecuado. Tambin usamos el trmino derecho para designar el conjunto de leyes de una sociedad, la disciplina acadmica que estudia estas leyes, la actividad de los profesionales de las leyes. Para precisar el concepto de derecho es necesario vincularlo a la nocin de ley. El trmino ley puede ser empleado en varios sentidos. Cuando hablamos de una regularidad de fenmenos en la naturaleza podemos decir que nos hallamos frente a una ley natural. Tal es el caso de la ley de la gravitacin universal. Debemos distinguir entre leyes sociales, que describen el comportamiento de los colectivos sociales y son propias de ciencias como la economa o la sociologa, y leyes del derecho, que regulan el comportamiento de los individuos en sociedad. El derecho es un conjunto de normas --a las que llamaremos leyes-- que rigen la actividad humana en sociedad y cuya inobservancia amerita algn tipo de sancin.1 Estas tienen la funcin de organizar la vida colectiva, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad impone a sus miembros. Las leyes son normas o principios generales que sealan cules son las conductas autorizadas o legtimas. Son las normas jurdicas, distinguindolas de otro tipo de normas (morales, prcticas), porque su cumplimiento es obligatorio y porque suponen la existencia de un poder coercitivo que castiga su inobservancia. Lo anterior no quiere decir que las normas morales o prcticas no puedan convertirse en leyes. La nocin de ley no ha surgido espontneamente, sino que tiene una historia rica y compleja.

  • La Ley y Los Regmenes Polticos El objetivo fundamental de las leyes es regular el espacio pblico de la

    sociedad. Dicho de otro modo, las leyes son los principios que permiten y promueven la convivencia de los hombres como miembros de una colectividad. No se establecen para garantizar lo que un individuo puede o no puede hacer de manera independiente, sino lo que puede hacer u omitir en cuanto sea integrante de una sociedad. De este modo, lo particular, lo privado, lo estrictamente individual slo es tal en trminos jurdicos si est reconocido a un nivel pblico por la forma jurdica correspondiente. Las normas estrictamente individuales pueden ser morales o prcticas, pero no legales. Por ello, como dice Norberto Bobbio: [...]la relacin entre derecho y poltica se hace tan estrecha, que el derecho se considera como el principal instrumento mediante el cual las fuerzas polticas que detentan el poder dominante en una determinada sociedad ejercen su dominio.3 La relacin entre derecho y poltica es vital para comprender los distintos modelos jurdicos y la lgica de sus transformaciones. En un sentido descriptivo, la ley funciona adecuadamente cuando los hombres sometidos a ella la obedecen, ya por convencimiento, ya por temor, porque todo sistema jurdico requiere un poder coercitivo que lo haga valer.

  • DEFINICIONES El Estado se somete a la ley (al derecho) que el mismo

    impone, ley que es obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones. El Estado de derecho es la organizacin poltica de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y se sobre pone a toda voluntad arbitraria y personal La palabra derecho, en su sentido etimolgico (del latn directus), significa lo recto, lo rgido, lo adecuado. Tambin usamos el trmino derecho para designar el conjunto de leyes de una sociedad, la disciplina acadmica que estudia estas leyes, la actividad de los profesionales de las leyes. El Estado de Derecho va mas all de la ley va a la esencia misma de la norma, es decir a la Constitucin Poltica del Estado, siendo esta la ley Suprema de nuestro pas.

  • CONCEPTO

    Sin Estado de derecho no existe democracia. Un Estado de derecho no se da por generacin espontnea ni depende slo de la voluntad o decisin de algn actor poltico en particular. Su construccin es un proceso que involucra a todos los actores polticos y a la ciudadana, y no se agota en la edificacin de un sistema jurdico o constitucional. En el Estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. De esta forma, el Estado de derecho democrtico est abierto al pluralismo, al respeto y al cambio social, y puede considerarse como una conquista civilizatoria del pensamiento y la accin poltica.

  • ANTECEDENTES HISTRICOS.- Se ha dicho que en Grecia se propugnaba el

    imperio de la ley y la eliminacin de la arbitrariedad; pero recordemos que en la antigedad griega y romana eran muy pocos los titulares de derechos, y lo mismo cabe decir de la Edad Media. Una muestra clara de la vinculacin entre la experiencia poltica de las sociedades y la definicin de los sistemas jurdicos est en las distintas declaraciones de derechos que el pensamiento liberal-democrtico ha generado. Consideremos brevemente las ms importantes.

  • Distintas declaraciones de derechos que el pensamiento liberal-democrtico ha generado.

    Por primera vez la Declaracin de Derechos de Virginia, de 1776, traduce la voluntad de los representantes del pueblo reunidos en Asamblea.

    El Art. 16 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determina ya, con precisin, los caracteres que habran de configurar el concepto de Estado de Derecho, al sealar que toda sociedad en la que los Derechos Fundamentales y la Separacin de Poderes no est garantizada, no tiene Constitucin. El Estado de Derecho es pues sinnimo de Orden Constitucional. En 1776, la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos de Amrica, estableca como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales y que su creador los ha dotado de ciertos derechos inalienables entre los que se encuentran la Vida, la Libertad y la bsqueda de la Felicidad.

  • .

    La Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, que expresaba las convicciones polticas de la Revolucin francesa, defenda la soberana popular y garantizaba los derechos individuales de libertad, igualdad y propiedad. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, incluye derechos liberales concebidos ahora como derechos humanos e incorpora demandas sociales que significan la superacin de los principios liberales y un reconocimiento a las demandas de justicia social. El Estado de derecho expresa as la legitimidad de las sociedades modernas. Segn el socilogo alemn de principios del siglo XX Max Weber, la legitimidad del Estado moderno reposa exclusivamente en un ejercicio del poder de acuerdo con normas generales y abstractas. Esta forma de Estado posee, a diferencia de sus antecesoras, una definicin racional y legal. Pero debe recordarse que la legitimidad es la expresin poltica de la aceptacin ciudadana de las instituciones pblicas.

  • ESTADO CONSTITUCIONAL El marco legal del sistema liberal-democrtico es la Constitucin.

    Las constituciones se han convertido en la ley suprema de las sociedades modernas. De esta forma, las constituciones no originan el Estado de derecho, sino que son ms bien su expresin codificada. La doctrina del Estado de derecho exige que el principio que inspire toda accin estatal consista en la subordinacin de todo poder al derecho. Por ello, el llamado constitucionalismo moderno es inseparable de los fundamentos tico-polticos del Estado de derecho. Histricamente, las constituciones pueden, tambin, ser legtimas o ilegtimas, pero la corriente llamada constitucionalismo slo acepta como legtimas aquellas vinculadas a un proceso democrtico. La democracia permite la institucionalizacin jurdica de los principios y valores democrticos a travs de la reforma y el perfeccionamiento de normas jurdicas por una va pacfica y racional.

  • Las caractersticas generales del Estado de derecho se pueden definir del siguiente modo

    a) Imperio de la ley: ley como expresin de la voluntad general.

    b) Separacin de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

    c) Legalidad del gobierno: su regulacin por la ley y el control judicial.

    d) Derechos y libertades fundamentales: garanta jurdico-formal y realizacin material.

  • UNIDAD No. 6

    ESTADO, NACION Y GOBIERNO

  • CONCEPTO DE ESTADO.

    Un Estado es un rgano Jurdico con fines generales en el que se deposita el ejercicio del poder soberano sobre un territorio determinado y al que se subordinan todos los sujetos. El Estado es una entidad, histricamente desarrollada de la sociedad, jurdica y polticamente organizada, constituido por una poblacin, establecida en un territorio y dirigida por un gobierno, depositario del orden jurdico y encargado de generar el derecho.

  • Antecedentes Se origina en el Renacimiento con Maquiavelo. El

    Estado Moderno nace con las revoluciones liberales de los Siglos XVII y XVIII (Inglaterra, Francia, EE.UU.) En Amrica Latina: el Estado emerge de las guerras de independencia del dominio espaol y por esta razn tiene un origen y desarrollo liberal como el sistema democrtico actualmente vigente En Bolivia: el Estado ha ido modificando su diseo y orientacin de acuerdo con los cambios polticos acaecidos en diferentes etapas: Estado Liberal (1.900) Estado Nacional Revolucionario (1.952) Estado Neoliberal (1.985) Estado Plurinacional Comunitario con Autonomas

  • ELEMENTOS DEL ESTADO

    El Estado est constituido por tres elementos: Territorio; base fsica o superficie del planeta en la cual vive y desarrolla su actividad la poblacin.

    Poblacin; es el conjunto de personas que viven dentro de un territorio geogrfica y polticamente delimitado.

    Gobierno; Ordena su estructura mediante la separacin de poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

  • FORMAS DEL ESTADO a).-Estado Unitario: tiene una sola Constitucin, existe unidad del ordenamiento

    jurdico y un solo ncleo de autoridad. Bolivia es un Estado Unitario desde la Constitucin de 1.831: Art. 7. El gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de la unidad. La CPE actual afirma que: Bolivia libre, independiente, soberana, multitnica y pluricultural, constituida en Repblica Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrtica, representativa, fundada en la unidad y solidaridad de todos los bolivianos b).- Estado Federal: originado en los EE.UU. de Norteamrica por la Constitucin de 1.787. Distribuye las competencias entre el gobierno central y los Estados miembros. Tiene una Constitucin Federal y Constituciones Estatales. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federal y Estatales. Organiza varios espacios polticos en un mismo territorio c).- Estado Unitario Autonmico: es una forma intermedia entre el Unitario y el Federal (Espaa). Tiene una sola Constitucin Poltica Se transfieren competencias y capacidad de legislar a los niveles intermedios de gobierno (Departamentos). Se logran mayores niveles de descentralizacin administrativa, poltica y econmica- En un pas diverso como Bolivia es la mejor opcin para mantener la unidad nacional, mediante el respeto a las identidades culturales y el desarrollo pleno de las potencialidades regionales, con equidad, solidaridad y eficiencia.

  • PRINCIPIOS DEL ESTADO

    Libertad: el derecho de hacer lo que las leyes permiten Igualdad: todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales ante la ley Individualismo: los derechos y deberes son individuales ante la ley Propiedad privada: CPE, Art. 56: A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una funcin social Divisin de poderes: frenos y contrapesos para evitar abusos de autoridad y garantizar la libertad

  • FUNCIONES DEL ESTADO

    Estas pueden ser: funciones de orden poltico y de orden tcnico-administrativo De orden poltico: Afirmacin: afirma y defiende la identidad nacional Regulacin: armoniza las relaciones entre sus componentes y resuelve sus conflictos Dominacin: mantiene la cohesin social por el monopolio del uso de la fuerza legtima De Orden Tcnico-Administrativo: Econmicas Jurdicas Sociales De control de las comunicaciones y la informacin Fomento a expresiones culturales y artsticas

  • PODERES DEL ESTADO

    El Poder es la suprema potestad rectora y coactiva del Estado, emanada de la representacin que los ciudadanos dan a los actores polticos, para encargarse de los asuntos de inters pblico, mediante el ejercicio de los derechos democrticos Los poderes del Estado son: Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial

  • CONCEPTO DE NACIN

    Se define la nacin como un grupo humano radicado en un territorio fsico determinado, suyos integrantes estn vinculados por sentimientos de historia, creencias, tradiciones, idioma y proyecciones comunes en el propsito de construir una sociedad justa y progresista. Nacin es un concepto histrico sociolgico que ha servido de base a la formacin del Estado Nacin.

  • FORMAS DE GOBIERNO Estado totalitario: Surgen a finales del s.XV, son los primeros Estados, con ellos comienza la Edad

    Moderna. Esta fase histrica del Estado la teorizan autores como Hobbes, Maquiavelo o Jean Bodin.

    En este tipo de Estados la soberana resida en el rey, a lo largo de la Edad Moderna fueron aumentando su poder y terminaron gobernando de un modo absolutista. Estado constitucional: Surgen a finales del s. XVIII, tras las revoluciones liberales. Ha tenido distintas fases: Estado liberal, Estado democrtico, Estado social, Estado social y Democrtico de Derecho.

    Estado liberal: Surge a finales del s. XVIII, reconoce a los individuos derechos fundamentales, hay separacin de poderes, los poderes pblicos estn sometidos al imperio de la ley. Establece la soberana nacional.

    Estado democrtico: Surge a mediados del s. XIX, es la evolucin del Estado Liberal, impulsada por la objecin al sufragio censitario. Establece la soberana popular (sufragio universal, no censitario).

    Estado social: Surge a finales del s.XIX, es otra evolucin del Estado Liberal, impulsado por el rechazo a los abusos del capitalismo industrial. Establece como derechos fundamentales adems de los de libertad civil y poltica, los Derechos Sociales, Econmicos y Culturales, donde el Estado ya no tiene una funcin vigilante y represora, sino tambin promotora.

    Estado social y Democrtico de Derecho: Es el estadio ltimo del Estado liberal, es el modelo de Estado que predomina actualmente, y el que se da en Espaa y otros pases. En Bolivia tambin, como lo seala nuestra Constitucin en su ttulo preliminar, artculo 1, inc. II.

  • UNIDAD No. 7

    DEMOCRACIA

    DEFINICIN.- Democracia viene del griego: Demokrata: demos=pueblo y kratos= autoridad o gobierno. Forma de Estado en la cual, los poderes polticos residen en el pueblo, organizado en cuerpo de ciudadanos, que lo ejerce ya sea directamente (democracia directa) o por medio de sus representantes (democracia indirecta o representativa). Filosficamente, es la nica forma legtima de organizacin del Estado. Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Significa que no basta que los fines del poder se dirijan al beneficio de los ciudadanos, sino que el cuerpo de ciudadanos participe en forma activa en el poder.

  • ANTECEDENTES.-

    a).- En La Edad Antigua.- Segn Pericles son las siguientes: Isonoma; igualdad ante la ley. Isotima; igualdad de derechos para todos los ciudadanos para el ejercicio de la autoridad (no hay privilegios ni funciones hereditarias). Isegora; libertad de palabra, asociacin y reunin (igual de todos). b).- En La Edad Moderna.- Las encontramos en el principio anglosajn de self government (gobierno propio) de la Revolucin Americana (1.776) Y los principios roussonianos (por Juan Jacobo Rousseau) del Contrato Social, adoptados por la Revolucin Francesa (1.789). c).- En la Edad Contempornea.- a) La democracia como forma de gobierno Se basa en valores como la igualdad, equidad, justicia social, derechos humanos y responsabilidad social, para todos los ciudadanos. Sin embargo la prctica democrtica se desarrolla desde abajo hacia arriba; desde la base, en donde se encuentra el mayor nmero de participantes, hacia el vrtice, en donde llegan muy pocos, a veces solamente uno. Esta prctica tiene cuatro fases: La de elegir a determinados representantes por parte de los ciudadanos de la base. La de representar a los que los han elegido y actuar en nombre de ellos. La de deliberar individual o colectivamente en representacin de los electores, sobre cuestiones pblicas para considerar posibles soluciones a los problemas. La de decidir en el final del proceso. No tendra ningn sentido elegir, representar y deliberar, si no fuera para llegar a decidir. b) La democracia como forma de vida La democracia no solo concierne a los polticos o a los gobiernos de turno, sino al ciudadano comn y esto supone una serie de actitudes, conductas y comportamientos basados en valores y en las normas ticas que los regulan, puesto que es la forma como se organiza una sociedad, pero con autoestima, autogobierno y autodisciplina, lo que implica quererse como uno es con la posibilidad de mejorar, disponiendo de s mismo con autonoma y libertad sin perjudicar ni atentar contra las otras personas.

  • FORMAS DE DEMOCRACIA

    DEMOCRACIA DIRECTA nica forma pura en donde el pueblo es el

    protagonista en la conduccin del gobierno. Implica la suposicin de que todos los miembros de la sociedad participan activamente en las deliberaciones y toma de decisiones que rigen los asuntos de Estado. No existe actualmente en ningn pas. Existi en la antigua Grecia en la llamada Polis: Asamblea que se reuna para decidir sobre las guerras, las relaciones exteriores o la designacin de magistrados, pero slo tomaban las decisiones los ciudadanos, no as los esclavos o los extranjeros.

  • DEMOCRACIA INDIRECTA O REPRESENTATIVA

    Forma en que las decisiones se toman por mayora, a travs de representantes elegidos por el voto popular. Parte de una valoracin del individuo y de la igualdad de todos los hombres, cuya suma de voluntades da origen al concepto de Soberana Popular

  • DEMOCRACIA SEMI DIRECTA O PARTICIPATIVA

    Es una combinacin de las anteriores porque adems de conservar los elementos de la democracia representativa incorpora otros instrumentos como el Referndum, la Iniciativa Popular o la Revocatoria que permiten una mayor participacin del pueblo en las decisiones importantes. El Referndum es un pronunciamiento popular por el s o por el no, sobre alguna reforma de inters nacional, departamental o municipal. La Iniciativa Popular es la facultad que tiene el pueblo para propiciar proyectos de leyes que deben ser tratados por el Congreso. La Revocatoria de mandatos es la atribucin popular de promover la destitucin de funcionarios pblicos. d) Democracia Social o Socialismo: doctrina poltica que concilia la forma democrtica de Estado con la socializacin de la economa, eliminando la separacin de la sociedad en clases. Ej. Cuba, Corea del Norte o Viet Nam.

  • DEMOCRACIA SEMI DIRECTA O PARTICIPATIVA

    Es una combinacin de las anteriores porque adems de conservar los elementos de la democracia representativa incorpora otros instrumentos como el Referndum, la Iniciativa Popular o la Revocatoria que permiten una mayor participacin del pueblo en las decisiones importantes. El Referndum es un pronunciamiento popular por el s o por el no, sobre alguna reforma de inters nacional, departamental o municipal. La Iniciativa Popular es la facultad que tiene el pueblo para propiciar proyectos de leyes que deben ser tratados por el Congreso. La Revocatoria de mandatos es la atribucin popular de promover la destitucin de funcionarios pblicos. d) Democracia Social o Socialismo: doctrina poltica que concilia la forma democrtica de Estado con la socializacin de la economa, eliminando la separacin de la sociedad en clases. Ej. Cuba, Corea del Norte o Viet Nam.

  • PRINCIPIOS Y VALORES DE LA DEMOCRACIA La democracia es un sistema poltico y una forma de vida

    caracterizada por la organizacin y la participacin social de acuerdo con determinados valores. Como forma de vida, la democracia se fundamenta en valores que actan como principios de orientacin de las acciones del individuo en la sociedad. Los valores democrticos fundamentales se incluyeron en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1.948 y representa un ideal comn que todos los pueblos y naciones deben esforzarse por cumplir. Principios democrticos Los principios democrticos son la base sobre la que se sustenta el sistema democrtico. Cada uno de ellos ha permitido desarrollar instituciones concretas que hacen factible que los seres humanos convivan democrticamente

  • Valores democrticos Los principios democrticos, se complementan

    con un conjunto de valores, cuya realizacin se verifica en la vida cotidiana de las sociedades. Cada uno de los principios democrticos se sostiene en determinados valores democrticos, en una relacin de mutua complementacin, ya que las actitudes y conductas de la sociedad (valores), que son afines a la democracia, fortalecen la institucionalidad democrtica (principios) y sta a su vez otorga las condiciones legales para un desarrollo sostenible de esos valores.

  • IGUALDAD

    a) EQUIDAD El concepto de equidad se refiere a la distribucin y el acceso a los bienes y servicios que hacen posible una vida mejor y el ejercicio pleno de los derechos bsicos, sin exclusiones y con respeto a la diversidad caracterstica de una sociedad democrtica. Alcanzar la equidad es, entonces, una meta de justicia social en los sistemas democrticos. b) TRANSPARENCIA El concepto de transparencia se refiere al deber de los poderes pblicos de exponer y someter al anlisis de la ciudadana la informacin relativa a su gestin, al manejo de los recursos que la sociedad les confa, a los criterios que sustenten sus decisiones y la conducta de sus servidores. Para que haya transparencia la informacin debe ser relevante, oportuna y confiable.

  • LIBERTAD c) PARTICIPACION CIUDADANA Por participacin ciudadana se entiende el proceso por el cual las personas, a ttulo individual o

    colectivo, desarrollan una accin tendiente a vincular una expectativa o una opinin con los mbitos pblico o privado. Si la accin se orienta al espacio pblico, la participacin adquiere diferentes modalidades, como la de organizaciones sociales o polticas, sean partidos o agrupaciones ciudadanas que participan en los procesos electorales a travs del derecho a votar y ser votado. La democracia se nutre de la participacin activa de los ciudadanos, la que debe manifestarse en los procesos de discusin, deliberacin y decisin, que tienen como objetivo la bsqueda del inters colectivo. De este modo, la participacin democrtica no se debe reducir al acto de votar solamente, sino tambin a crear un espacio donde la gente aprenda a formarse como ciudadano, porque en ltima instancia no puede haber democracia sin personas democrticas y stas deben ser formadas dentro de la misma democracia. d) RESPONSABILIDAD PBLICA La responsabilidad pblica o social se manifiesta en la forma como vivimos con los otros y tratamos a los otros. Segn este concepto, es caracterstica de personas en quienes se puede confiar, que cumplen sus promesas, que respetan su palabra, quienes son justos, no toman ventajas o engaan a otros y que piensan en el bien comn antes que en el inters particular. En este sentido se van formando comunidades humanas con responsabilidad social, que cultivan actitudes como el respeto, la tica y el trabajo solidario. Este valor es particularmente importante entre quienes ejercen cargos de representacin o autoridad, porque sus decisiones afectan a miles o millones de personas, de ah que la idoneidad de los polticos en una democracia sea un tema crucial para el sostenimiento de la misma. Una tica de servicio pblico debe complementarse con un tipo de responsabilidad que tome en cuenta, en primer lugar, el inters de la colectividad. De ah por qu la calidad de los representantes o autoridades en democracia es muy importante. Segn Bryce, ninguna forma de gobierno tiene tanta necesidad de grandes lderes como la democracia.

  • PLURALISMO

    e) TOLERANCIA (RESPETO) El respeto implica reciprocidad, concepto sobre el que se fundan todas las transacciones y acuerdos que estn en la base de la convivencia entre las personas. el respeto y la consideracin hacia opiniones o prcticas ya no slo de carcter religioso, sino tambin poltico e ideolgico. Hoy el respeto aparece como el reconocimiento de la diversidad de los actores y por lo tanto de la pluralidad que puede y debe existir en una democracia. f) DILOGO El dilogo significa el establecimiento de una comunicacin o conversacin alternativa con el otro. Remover los obstculos para el comn entendimiento ha sido una de las ms altas aspiraciones del dilogo en todas las pocas y circunstancias histricas. La coexistencia del disenso y el consenso en una sociedad, nos remite al convencimiento de que el dilogo puede ser considerado como una virtud cvica de carcter democrtico. El dilogo posibilita un condicionamiento flexible entre diferentes posiciones, lo que permite el establecimiento de pactos y acuerdos entre los distintos interlocutores. No slo hace posible que en la relacin con el diferente pueda desarrollarse un intercambio, sino que abre espacios de solucin pacfica a las disputas. Fernando Mires afirma lo siguiente: Cualidad de una democracia no es la ausencia de problemas sino su capacidad para enfrentar problemas sin recurrir a medios no democrticos, como son la contra violencia o el contra terror; cuando mayor es el uso de medios polticos (como el dilogo), ms se refuerza una democracia en s misma. g) SOLIDARIDAD Es la conviccin ntima, que se traduce en acciones, de que cada ser humano debe sentirse y ser responsable de los dems y del entorno donde vive. La solidaridad es una virtud que refleja una actitud moral que cambia la vida de la persona al implicarla con el destino de los otros. Segn Fernando Mires: Un orden social que no asegure la persistencia de los espacios de encuentro social y de solidaridad, nunca estar en condiciones de formar personas autnomas y soberanas. La comunidad ofrece un fundamento normativo, un punto de salida slido, una cultura, una tradicin, un sentimiento de pertenencia y un lugar para dialogar moralmente.

  • UNIDAD No. 8 NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

    CONCEPTO E IMPORTANCIA.- La Nacionalidad es el vnculo jurdico de la persona con la Nacin.

    Es importante ya que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, y ms an la del Estado en cuyo territorio naci.

  • CARACTERSTICAS. a).- Necesaria; porque toda persona necesita de una

    nacionalidad para subsistir. Adems que sin ella se pierde la libertad de transitoriedad. b).- Exclusivo; se considera la nacionalidad como un vnculo exclusivo y excluyente, porque antes solo se poda tener una sola nacionalidad pero despus de la Primera Guerra Mundial, se puede adquirir una segunda. c).- Voluntario; es un vnculo voluntario porque toda persona puede cambiar de nacionalidad cuando lo desee, y adquirir otra, sin mayores restricciones que las estipuladas en cada legislacin.

  • PRDIDA DE LA NACIONALIDAD La nacionalidad boliviana solo se pierde por

    adquirir nacionalidad extranjera, bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia, exceptuando a quienes se acojan al rgimen de nacionalidad plural en virtud de convenios que a este respecto se firmen. Opinamos que la traicin a la patria inhabilita legal y moralmente a una persona para conservar su nacionalidad, y que por ello es causal de prdida de la misma y no simplemente de suspensin de ciudadana.

  • EFECTOS JURDICOS DE LA NACIONALIDAD

    Este produce una serie de derechos y obligaciones, entre los cuales esta, en primer lugar, la proteccin que en todo orden recibe la persona en el marco de la ley, dentro y fuera del pas. El derecho de locomocin est ampliamente garantizado a los nacionales, claro que a los extranjeros puede prohibrseles el ingreso al territorio boliviano, limitrseles su permanencia y expulsrseles del mismo.

  • CONCEPTO Y ANTECEDENTES DE LA CIUDADANA

    Para Cabanellas la Ciudadana es el vnculo poltico jurdico que une a un individuo con la organizacin estatal. Ciro Felix dice que la Ciudadana es una cualidad que habilita a una persona para el ejercicio de todos los derechos polticos y comporta deberes y responsabilidades, para formar los poderes polticos, es decir participar de estos, ya sea como elector o como elegido. Podemos definir ciudadana como un status jurdico y poltico mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo y unos deberes respecto a una sociedad poltica, adems de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrtico de soberana popular. El ciudadano dispone de una serie de derechos, reconocidos en la constitucin, pero adems tiene obligaciones con respecto a la colectividad. En un estado democrtico, el ciudadano se ve obligado a cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas por los representantes que l ha elegido utilizando uno de sus principales derechos polticos como ciudadano, que es el del sufragio. Es un miembro de una comunidad poltica. La condicin de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadana, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos, de los cuales los ms importantes son los derechos de participacin poltica, el principal de ellos el derecho al voto, que es la sea de identidad de las modernas democracias representativas predominantes en el mundo.

  • Antecedentes de la Ciudadana Las democracias contemporneas son sistemas polticos que, a diferencia de los modelos antiguos,

    tienen que funcionar mediante un sistema de representacin, en la figura de un legislador o gobernante electo. Por ello, la mejor alternativa para la expresin de la voluntad de los ciudadanos son los sistemas electorales, que otorgan un peso idntico a cada ciudadano (un ciudadano, un voto) en la designacin de quienes habrn de tomar las decisiones que afectarn a todos. El concepto de ciudadana desde la antigedad clsica (Grecia, Roma) hasta nuestros das ha ido evolucionando. En el siglo XXI vemos como la ciudadana se convierte en algo claramente diferente a lo que antes entendamos como tal. En el siglo XIX, Alexis de Tocqueville postul que el mayor riesgo inherente a la democracia es la tirana de la mayora, y por ello preconizaba un control a su avasallante podero. Tal control, podemos decir ahora, reside en las instituciones del Estado de derecho. Hoy, aunque el Estado-Nacin sigue siendo el elemento clave del mapa poltico mundial, se estn produciendo cambios que suponen un claro desafo a este tipo de organizacin poltica. Dos grandes transformaciones estn cuestionando el Estado-Nacin contemporneo y el concepto de ciudadana que viene a l unido: Lo que se ha venido a denominar "globalizacin", es decir, el hecho de que las actividades econmicas centrales y estratgicas estn integradas a nivel mundial a travs de redes electrnicas de intercambio de capital, bienes, e informacin. Un elemento clave de esta "globalizacin" es el desarrollo de la red de Internet y "la sociedad de la informacin". Esta mundializacin de la economa es la que ha impulsado los ltimos pasos decisivos en la integracin europea, esencialmente, la Unin monetaria y econmica aprobada en Maastricht. Los Estados-Nacin son cada vez ms incapaces para afrontar los retos de la globalizacin. Aparicin de sociedades cada vez ms multiculturales en las que se fragmenta la terica homogeneidad de los Estados-Nacin: la diversidad regional o nacional (Espaa, Blgica, Reino Unido) y la multiculturalidad y multietnicidad derivada de la creciente inmigracin son aspectos clave de esta creciente diferenciacin de las sociedades. De este contexto general y de los problemas concretos del proceso de integracin europeo nacer la ciudadana europea.

  • LA CIUDADANA EN BOLIVIA

    Podemos definir ciudadana como un status jurdico y poltico mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo y unos deberes respecto a una sociedad poltica, adems de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrtico de soberana popular. El ciudadano dispone de una serie de derechos, reconocidos en la constitucin, pero adems tiene obligaciones con respecto a la colectividad. En un estado democrtico, el ciudadano se ve obligado a cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas por los representantes que l ha elegido utilizando uno de sus principales derechos polticos como ciudadano, que es el del sufragio. La ciudadana en nuestro pas consiste en: (Art. 144.C.P.E.) a).- En concurrir como elector y elegible a la formacin y al ejercicio de funciones en los rganos de poder pblico, y b).- En el derecho a ejercer funciones pblicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley.

  • SUSPENSIN DE LA CIUDADANIA

    La nacionalidad o la ciudadana se suspenden por: a).- Por tomar armas y prestar servicio a fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. b).- Por defraudacin de recursos pblicos. c).- Por traicin a la patria. Art.28 C.P.E

  • UNIDAD No. 9 ORGANO LEGISLATIVO

    ANTECEDENTES E IMPORTANCIA.-

    La doctrina de la separacin de poderes es tan antigua que algunos creen encontrarla en los escritos de Aristteles. El Instrument of Government de Crowell, que propone crear un gobierno independiente frente al parlamento; y Locke pensaba que no es bueno que los hombres que hacen las leyes las apliquen.

  • ORGENES

    En la Edad Media, un parlamento o parliamentum era en Inglaterra generalmente una reunin del rey en Consejo, a la que eran llamados los jueces para considerar ruegos y peticiones elevados al rey. En los tiempos modernos, las monarquas absolutas de los siglos XVI, XVII y XVIII opusieron barreras formidables al desarrollo del parlamento en Europa.

  • SISTEMAS CAMERALES

    Existen dos sistemas camerales: a).- Unicameral.- Los partidarios del unicameralismo aducen que la voluntad democrtica y unitaria del pueblo debe expresarse en una sola cmara, para evitar contradicciones dentro del mismo poder, demoras en el proceso legislativo y antagonismos entre ambas cmaras. b).- Bicameral.- Se halla justificada en la separacin de poderes, para equilibrar las funciones legislativas.

  • SEDE Y REUNIONES La sede para la reunin de la Asamblea Legislativa

    Plurinacional es la Capital del Pas (Chuquisaca.). Se organiza en dos Cmaras conformadas por 130 diputados y 36 senadores electos mediante voto universal Los diputados por representacin proporcional a la poblacin de los departamentos, en circunscripciones departamentales, uninominales y especiales indgena originario campesinas. Los senadores por representacin territorial, en nmero de 4 por cada departamento, correspondiendo a la votacin proporcional de las organizaciones ms votadas.

  • SENADORES

    El Senado se compone de un total de 36 miembros, 4 por cada uno de los 9 Departamentos del pas (Segunda Parte, Ttulo I, Captulo Primero, Art. 148). Los Senadores son postulados por las organizaciones polticas e integran las listas generales que acompaan las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Diputados plurinominales. La asignacin de los escaos de Senadores en cada departamento se har mediante el sistema proporcional de acuerdo a la ley. Los representantes nacionales ejercen su mandato por cinco aos y se renuevan en su totalidad a travs del sufragio universal, directo y secreto. Todo senador tiene un suplente (Art. 150).

  • DIPUTADOS La Cmara de Diputados estar conformada por ciento treinta (130) miembros,

    elegidos por dos procedimientos diferentes. La mitad de los Diputados (65) se eligen en circunscripciones uninominales (territorios electorales establecidos por ley, que deben tener continuidad geogrfica, armona con la divisin territorial y no trascender los lmites de cada Departamento). La eleccin de los Diputados uninominales se realiza por simple mayora de votos (Art. 146, Inc.I). El resto de los Diputados se eligen en las nueve circunscripciones plurinominales departamentales, en listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la Repblica, segn el sistema proporcional y de acuerdo a los resultados obtenidos por cada partido (Art. 146, Inc. II). Tambin habr circunscripciones especiales indgena originario campesinas, establecidas en el rea rural de los departamentos y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y nacionalidades constituyan una minora poblacional (Art. 146, Inc. VII). El nmero de Diputados debe reflejar la votacin proporcional obtenida por cada partido, agrupacin ciudadana o pueblo indgena (Art. 146 Inc. IV). La distribucin de los escaos entre los departamentos se determinar por el rgano Electoral, de acuerdo al nmero de habitantes, en base al ltimo Censo Nacional, de acuerdo a la ley. Por equidad se asignar un nmero de escaos mnimo a los departamentos con menor poblacin y menor grado de desarrollo econmico. Los Diputados ejercen su mandato por cinco aos y se renuevan en su totalidad a travs del voto universal, directo, igual y secreto por una sola vez de manera continua (Art. 156).

  • ATRIBUCIONES

    El Congreso: actualmente Asamblea Legislativa Plurinacional, es la reunin de ambas cmaras para: a) Inaugurar y clausurar sus sesiones. b) Recibir juramento del Presidente (a) y Vicepresidente (a) y admitir o negar sus renuncias. c) Considerar leyes vetadas por el Ejecutivo. d) Considerar leyes no aprobadas de acuerdo con el procedimiento legislativo. e) Aprobar los estados de excepcin. f) Autorizar Juicios de Responsabilidades a Presidente (a) y Vicepresidente (a). g) Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo. h) Aprobar anualmente el Presupuesto General del Estado presentado por el Poder Ejecutivo.

  • CONDICIONES DE LA REPRESENTACIN POPULAR (CMARA DE DIPUTADOS Y CMARA DE SENADORES

    De acuerdo a la CPE para ser candidata o candidato a Senador o Diputado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio pblico, contar con 18 aos de edad cumplidos y haber residido de forma permanente al menos los dos aos inmediatamente anteriores a la eleccin en la circunscripcin correspondiente. Ser boliviano(a) de origen y haber cumplido los deberes militares en el caso de los varones. Estar inscrito(a) en el Registro Electoral Ser postulado por un partido poltico, agrupacin ciudadana o pueblo indgena, con personera jurdica reconocida, formando frentes o coaliciones. No haber sido condenado(a) a pena corporal, salvo rehabilitacin concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendido(a) en los casos de exclusin y de incompatibilidad establecidos por ley.

  • UNIDAD No. 10

    ORGANO EJECUTIVO

    CONCEPTO Y ANTECEDENTES.- Se llama as porque es el encargado de ejecutar (hacer cumplir) las leyes y las sentencias o resoluciones emitidas por los otros tres poderes (legislativo, judicial y electoral). Se denomina gobierno porque administra la cosa pblica, conduce y dirige los negocios de la administracin; es decir gobierna. Las funciones del gobierno son polticas y administrativas.

  • ESTRUCTURA

    Compuesto por el Presidente (a), el Vicepresidente (a) de la Repblica y Ministros (as) de Estado (Art. 165). El Presidente es elegido por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto y en caso de no alcanzar la mayora absoluta de votos, o 40% con una diferencia de 10% sobre la 2da. candidatura, por una 2da. Vuelta entre los dos ms votados (Art. 166). El Vicepresidente asumir la Presidencia si esta queda vacante, por otra parte, coordinar las relaciones entre el O. E., la Asamblea Legislativa y los gobiernos autnomos. (Art. 174). Los Ministros despachan los negocios de la Administracin Pblica.

  • SU ORGANIZACIN EN BOLIVIA

    Esta se organiza de la siguiente manera: a).- Administracin nacional; formada por el presidente de la repblica y los ministros de Estado, instituciones pblicas nacionales, empresas pblicas y los sistemas de regulacin y supervisin. b).- Administracin departamental; compuesta por Gobernadores, subgobernadores y consejeros. c).- Administracin local; reside en los municipios.

  • PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Requisitos de elegibilidad Para acceder a la candidatura a la Presidencia o Vicepresidencia del Estado, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio pblico, contar con 30 aos de edad y haber residido de forma permanente en el pas al menos 5 aos inmediatamente anteriores a la eleccin (Art. 167).

  • Procedimiento de eleccin El candidato a Presidente (a) de la Repblica, encabeza la lista general

    propuesta por cada organizacin de pueblos originario indgena campesinos, agrupacin ciudadana o partido poltico, frente o coalicin que incluye las candidaturas a Vicepresidente, Senadores y Diputados plurinominales; la eleccin de todos ellos se realiza mediante el voto universal, directo y secreto. En la papeleta electoral entregada al ciudadano para que emita su voto, estarn impresos la sigla de la organizacin poltica, la foto y el nombre del candidato presidencial. La frmula ganadora, deber obtener la mayora absoluta de votos, es decir el 50% ms uno, o en su defecto el 40% de los votos vlidos con una diferencia de al menos el 10% en relacin a la segunda candidatura. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizar una Segunda Vuelta Electoral entre las dos candidaturas ms votadas, en el plazo de 60 das computables a partir de la votacin anterior. Quienes hayan obtenido la mayora de los votos sern proclamados Presidente (a) y Vicepresidente (a) del Estado (Segunda Parte, Ttulo II, Captulo Primero, Seccin II, Art. 166).

  • ATRIBUCIONES DEL RGANO EJECUTIVO Atribuciones del Presidente.-

    Cumplir y hacer cumplir la C.P.E. y las leyes. Mantener y preservar la unidad del Estado. Proponer y dirigir las polticas de gobierno y Estado. Dirigir la Administracin Pblica y coordinar la accin de los ministros. Dirigir la poltica exterior. Solicitar convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Promulgar leyes, dictar decretos, administrar las rentas nacionales. Presentar el Plan de Desarrollo Econmico y Social, el Presupuesto General del Estado y anualmente el informe sobre la administracin pblica a la Asamblea Legislativa Plurinacional Hacer cumplir las sentencias de los tribunales, decretar amnista o indulto con aprobacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Nombrar al Contralor General, Presidente del Banco Central de Bolivia, autoridad del rgano de Regulacin de Bancos y Entidades Financieras y a los Presidentes de entidades econmicas y sociales en las que participa el Estado. Designar y destituir al Comandante en jefe de las FF. AA. y a Comandantes del Ejrcito, Fuerza Area, Naval y Comandante General de la Polica Nacional. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos en las FF. AA. y la Polica Nacional. Ejercer el mando de Capitn General de las FF. AA. Dirigir el Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar ttulos ejecutoriales en la distribucin y redistribucin de tierras

  • MINISTROS DE ESTADO Los Ministros de Estado son parte del rgano

    Ejecutivo, que como jefes de las grandes ramas de la administracin pblica, trabajan y dependen directamente del Presidente de la Repblica o del Jefe del Poder Ejecutivo. Como integrantes del poder ejecutivo, cumplen funciones polticas y administrativas ya mencionadas anteriormente, con un triple carcter: 1) Los ministros son consejeros del Presidente, 2) Son jefes de la administracin pblica en sus respectivas materias, y 3) Son nexos entre el gobierno y el Congreso.

  • NMERO Y NOMBRAMIENTO

    Por lo general estos son doce, trece o catorce, son elegidos por el Presidente de la Repblica mediante Decreto Presidencial.

  • FUNCIONES MINISTERIALES

    Sus funciones son de dos clases: 1).- Funciones constitucionales Iniciativa de leyes e informes. Informes sobre administracin y rentas. Refrendo de Decretos. 2).- Funciones administrativas

  • RESPONSABILIDAD Y CONSECUENCIAS

    Estos tienen responsabilidad de dos clases: a).- Responsabilidad Parlamentaria; es la que les corresponde en forma individual o colectiva por la poltica ejecutada en todos o en los respectivos despachos. b).- Responsabilidad jurdico poltica; es la que resulta de los delitos cometidos por los ministros en el ejercicio de sus funciones.

  • UNIDAD No. 11 ORGANO JUDICIAL

    CONCEPTO Y FUNCIONES.- El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia y de aplicar la ley. La palabra justicia deriva de la vos latina Jus, que designaba el derecho elaborado por los hombres, distinto al Fas, que era el derecho sagrado o divino. Platn defina la justicia como la virtud que contiene a cada uno en los lmites de su deber y asegura a cada uno la posesin de lo que es suyo. Para Ulpiano, es la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que es suyo. Segn Cabanellas, la justicia es un ideal difcil de concretar en los hechos, pues aunque justicia y derecho debieran ser sinnimos, no lo son en la realidad porque a veces las motivaciones del ambiente apartan la justicia del derecho. La funcin judicial o administracin de justicia se desarrolla bsicamente en dos etapas: 1).- El juez o tribunal identifica el acto antijurdico segn norma establecida con anterioridad, que lo sanciona o se le aplica;

    2).- Ordena la sancin estipulada en dicha norma.

  • ANTECEDENTES HISTRICOS.- La justicia es una necesidad social ms que poltica, y por

    ello es anterior a toda organizacin poltica del Estado observa Bielsa-, ya que en una u otra forma ha existido en todas las organizaciones primitivas. Por ello agrega el principio de la justicia es anterior al de la misma norma jurdica y la funcin judicial ha sido una de las principales fuentes creadoras del Derecho, como lo fue en Roma la de los pretores, que form el derecho pretoriano. Desde la ms remota antigedad la aplicacin de la justicia era confiada a los ancianos, a los jefes de grupo o a las asambleas populares; es decir, que la funcin judicial se asimil siempre al principio de autoridad, mucho antes de que apareciera el rgano judicial como una rama separada de gobierno. Fue despus de la Revolucin Francesa y el nacimiento del Estado demo-liberal, la distincin de poderes que le caracteriza, fue lo que determin la aparicin de la funcin judicial propiamente dicha

  • CARACTERES Segn nuestra actual Constitucin, la justicia tiene los siguientes caracteres:

    a).- Debido Proceso; es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a las normas legales. En concreto es el conjunto de derechos y garantas que tienen las partes entre ellas a la defensa, a un intrprete, a no declararse culpable, a utilizar los medios de prueba pertinentes. Tambin se podra decir que el debido proceso enmarca o integra a todos los principios procesales. b).- Defensa; toda persona tiene derecho a ser asistida por un profesional abogado para que lo defienda, y que adems haga uso de todos los recursos jurdicos para tal efecto. c).- Justicia Plural; esta se da de acuerdo a ciertas caractersticas, como el de una defensa de acuerdo a sus costumbre, creencias e idioma o lengua. d).- Pronta; es decir que la justicia debe ser rpida y no tarda. e).- Oportuna; la justicia debe ser oportuna en la tramitacin y resolucin de las causas. f).- Gratuita; esta gratuidad tiende a garantizar la igualdad ante la ley, esta gratuidad significa que los litigantes no pagan honorarios ni contribuciones a los jueces y magistrados. g).- Transparente; este hace referencia a que las actuaciones judiciales son pblicas salvo cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres. h).- Sin Dilaciones; la justicia debe ser sin demoras, ni tardanzas. (Art. 115 II. N.C.P.E.)

  • DESIGNACIN Y TIEMPO DE FUNCIONES

    Estos sern elegidos mediante sufragio universal y sern posesionados por el Presidente del Estado. El tiempo de funciones vara de acuerdo al cargo asignado.

  • ORGANIZACIN DEL PODER JUDICIAL

    Se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional Plurinacional, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y jueces de instancia. La jurisdiccin indgena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades Tiene autonoma presupuestaria y administrativa, pero no puede establecer tasas ni derechos judiciales.

  • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Es el mximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa, su sede es Sucre.

    Se compone de Magistrados, elegidos por sufragio universal, preseleccionados por dos tercios (2/3) de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que se organizan en salas especiales (Art. 181 y182). Su mandato es de 6 aos y no pueden ser reelegidos (Art. 183). Su composicin y organizacin se determinar por ley. Son sus atribuciones: Actuar como Tribunal de Casacin y resolver recursos de nulidad en casos determinados por ley. Dirimir las competencias entre los Tribunales Departamentales de Justicia. Conocer y resolver los procesos de extradicin. Fallar en juicios de responsabilidades contra el Presidente y Vicepresidente, previa autorizacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Designar a los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia. Preparar proyectos de ley y resolver casos de revisin extraordinaria de sentencia (Art. 184).

  • CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

    Instancia responsable del rgimen disciplinario de la jurisdiccin ordinaria, agroambiental y de las especializadas. Del control y fiscalizacin administrativo financiero y de la formulacin de polticas de su gestin. Su conformacin, estructura y funciones se determinarn por ley (Art. 193). Sus miembros se elegirn por voto universal entre candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, debern tener 30 aos de edad y durarn en funciones 6 aos sin ser reelectos (Art. 194). Son sus atribuciones: Promover la revocatoria de mandato de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, control disciplinario de vocales, jueces y personal administrativo, as como la administracin econmica financiera y los bienes del rgano Judicial. Preseleccionar a candidatos para los tribunales departamentales de justicia, para ser elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, designar a los jueces de partido y de instruccin y a su personal administrativo (Art. 195).

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL rgano encargado de velar por la supremaca de la Constitucin, ejerce el control de

    constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantas constitucionales (Art. 196). Integrado por Magistrados, elegidos por sufragio universal con criterios de plurinacionalidad y representacin del sistema ordinario y del indgena originario campesino, su mandato es de 6 aos. La composicin, organizacin y funcionamiento del TCP sern regulados por ley (Art.197). Los magistrados deben tener 35 aos de edad, especializacin o experiencia de ocho (8) aos en Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos y haber sido autoridad originaria bajo su sistema de justicia (Art. 199). Son sus atribuciones conocer y resolver: En nica instancia sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonmicos, Cartas Orgnicas, decretos y resoluciones no judiciales, sea a travs de consultas o interposicin de parlamentarios o autoridades nacionales. Conflictos de competencias y atribuciones entre los rganos del poder pblico, el gobierno y entidades territoriales autnomas y entre stas; recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos, resoluciones legislativas. Revisin de acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de proteccin de privacidad, Popular y de cumplimiento. Conocer y resolver recursos contra resoluciones del Legislativo, recursos de nulidad y revisin de amparos constitucionales y Habeas Corpus. Atender la constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, as como demandas sobre procedimientos en la reforma de la Constitucin; conflictos de competencia entre jurisdiccin indgena y la ordinaria y agroambiental (Art. 202).

  • TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Es el mximo tribunal de la jurisdiccin agroambiental.

    Sus magistrados se eligen por sufragio universal, previa seleccin de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debiendo tener experiencia de 8 aos en la judicatura agraria y su mandato es por 6 aos. Se tomarn en cuenta para la seleccin criterios de plurinacionalidad. Sus atribuciones son: Resolver recursos en acciones agrarias, forestales, ambientales, de aguas, Recursos Naturales renovables, hdricos y de la biodiversidad, demandas que atenten contra la flora, fauna, agua y medio ambiente y contra el sistema ecolgico y conservacin de especies. Resolver en nica instancia demandas de nulidad de ttulos ejecutoriales, procesos contenciosos-administrativos de contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgacin, distribucin y redistribucin de aprovechamiento de Recursos Naturales renovables y dems actos administrativos. Organizar los juzgados agroambientales (Art. 189

  • UNIDAD No. 12

    ORGANO ELECTORAL Un sistema o un rgano electoral es un procedimiento adoptado para

    escoger funcionarios o representantes de una organizacin. En el rgimen democrtico representativo que nos rige, el sistema electoral es el procedimiento mediante el cual el pueblo elige a sus representantes para que ocupen los rganos de Estado. Andrade entiende por sistema electoral el conjunto de normas, instituciones y prcticas que determinan la relacin entre la expresin de la voluntad popular y la creacin de los rganos del Estado que le representa. El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; adems, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera gil, efectiva y, sobre todo, transparente. Es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral. El Ttulo IV de la nueva CPE establece las normas relativas al rgano Electoral Plurinacional, es decir, al sufragio, a la representacin