42
1 Introducción En el siguiente trabajo encontraremos definiciones sobre los conceptos pertenecientes a la clase de derecho, dentro de estos podemos mencionar los siguientes temas: las normas y sus subtemas. También podrá encontrar las partes fundamentales de la historia que le dieron origen al derecho según las corrientes materialistas e idealistas y las partes del mismo. Leyes que son importantes e artículos de relevancia para la sociedad guatemalteca.

Introduccion Al Derecho Guatemala

Embed Size (px)

DESCRIPTION

contiene información acerca de ciertos términos dentro del curso de introductorio al derecho.

Citation preview

1

IntroduccinEn el siguiente trabajo encontraremos definiciones sobre los conceptos pertenecientes a la clase de derecho, dentro de estos podemos mencionar los siguientes temas: las normas y sus subtemas.Tambin podr encontrar las partes fundamentales de la historia que le dieron origen al derecho segn las corrientes materialistas e idealistas y las partes del mismo. Leyes que son importantes e artculos de relevancia para la sociedad guatemalteca.

1. El Estado El Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado. Es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.Elementos del estado Grupo humano: art. 47, 66, 144, 145, 146, 147 todo el grupo vagante que existe en el mundo, dividido, dependiendo de los idiomas, costumbres, cultura, territorio, religin, lenguas.Territorio: Se denomina territorio a un rea (incluyendo tierras, aguas y espacio areo) siempre con la posesin de una persona, organizacin, institucin, Estado o un pas. Hay dos tipos de territorios: Determinado IlimitadoTerritorio determinado: Un estado no reconocido o estado con reconocimiento limitado es un territorio cuya soberana no est reconocida internacionalmente a pesar de ser administrado parcial o plenamente por algn organismo por lo menos potencialmente autnomo.Territorio ilimitado: influyen mucho el pensamiento e idealismo de otros pases, sobre un mismo territorio.

Origen del estado Materialista Idealista Materialista Es la primera teora que habla de una conciencia de clases ya que realiza la divisin entre explotador y explotado, denota a la lucha de clases como el motor de la historia, como consecuencia sta tiende a ser cclica pasando varias veces por el mismo punto.Del punto anterior obtenemos las diferentes fases de la sociedad que inician con un comunismo primitivo y termina con un comunismo cientfico el cual no se ha producido, obteniendo como punto esencial el sistema social en esta teora materialista, que habla de estructuras sociales que dan paso a otra superestructura para satisfacer sus necesidades. Las estructuras sociales crean al Estado, las cuales llegan a su fin abarcando en cuatro puntos los factores de produccin. El trabajo, siendo realizado por la clase obrera para aportar riquezas a los burgueses; la organizacin entre las distintas clases sociales y la eterna lucha entre las mismas, la materia prima como punto esencial para la produccin incluido el trabajo del obrero, el capital es el dinero y la inclusin del resto producido para sustentar al Estado.Idealista Establece que el estado tiene un gobierno democrtico, el estado es creado por Dios. Establece que no hay clases sociales por lo tanto no hay luchas lucha por clases sociales y el estado se dio porque muchos individuos necesitan psicolgicamente estar sometidos a una autoridad.

Gentilicia Las personas se vuelven sedentarias, los cuales asignaron trabajo al hombre, nios y mujeres. Luego aparecen las gens.Gens Que se caracteriza por el vnculo de sangre, comunidad de bienes y que resuelven sus problemas entre todos o un acuerdo.Haba un jefe que realizaba, las condiciones del pueblo, en esta poca no existe el estado.Inicia la primera divisin social del trabajo, que es cuando las tribus pastoriles se dedican nicamente a la ganadera, puesto que ya no eran sedentarios, por lo cual ya tenan establos. Instrumentos domsticos Instrumentos para la caza Es haca donde existe un excedente, es ah donde surge la explotacin del hombre por el hombre es ah donde las gens convertan a las personas en esclavos. Segunda divisin de trabajo: con la aparicin de los artesanos, es haca donde surge la propiedad privada de la tierra. En esta poca aparece una democrtica militar, que es donde inicia la decadencia de la comunidad gentilicia, se le llama militar porque surgen jefes de poder agrario, lo cual inicia el comienzo de las guerras, esto obliga a las personas a crear rangos militares comandados por un jefe.Tercera divisin social del trabajo: con el aumento de la mercanca y del comercio, surge el mercadeo.Los mercaderes nicamente eran intermediarios entre cada transaccin.Surgi el estado con las personas que se dedicaron a la administracin y utilizaron un instrumento de poder coercitivo u ordenamiento jurdico.2. Formas de gobierno A lo largo de la historia los estados han utilizado diversas formas de gobierno entre los cuales estn: Gobierno monrquico Es un sistema de gobierno en donde la mayora de las funciones estatales (administracin de justicia, legislacin, manejo de fuerzas armadas, etc) estn bajo el mando de una nica persona, el monarca. El monarca usualmente detenta esta posicin por "mandato divino", o al menos esta es la justificacin que se da a s mismo para detentar todo ese poder. Es comn que en este tipo de gobiernos el mando se transmita por sucesin sangunea, o sea de padres a hijos, aunque esto no siempre es as (Los aztecas, por ejemplo, elegan a su emperador por votacin de clanes). Gobierno aristocrtico Es un estilo de gobierno en el que el poder soberano es entregado a un nmero reducido de ciudadanos que, tericamente son los mejor calificados para gobernar, en contraposicin a la monarqua, en la que la autoridad suprema recae en una sola persona, y tambin a la democracia, donde el poder es ejercido por el conjunto de los ciudadanos o por sus representante.Formas de gobierno democrtico En esta clase de gobierno la burguesa quera derrocar, utilizando una pantalla para formar el gobierno democrtico con esto llenaran el ordenamiento jurdico, social, cultural con igualdad y pregonaban tres valores fundamentales esto son:

Igualdad Fraternidad Libertad MontesquieuEn la triloga de gobiernos, la democracia es la forma principal de la Repblica en que (el pueblo en cuerpo tiene el poder soberano). La virtud es el principio de la democracia. Los gobiernos democrticos optaron por la forma de divisin de poderes a partir de los escritos de Montesquieu tal lo establece nuestra constitucin poltica en el artculo 141. 3. Dictadura social Un Estado socialista (o repblica socialista) se refiere generalmente a cualquier Estado constitucionalmente dedicado a la construccin de una sociedad socialista. Est estrechamente relacionado con la estrategia poltica del socialismo de Estado, un conjunto de ideologas y polticas que creen en una economa socialista a travs de las polticas del Gobierno. Por otra parte, el trmino Estado obrero se usa para distinguir a un Estado donde la clase trabajadora controla la maquinaria del Gobierno pero no se ha establecido an una economa socialista.4. El origen del derecho

Corriente idealista Corriente materialista Corriente idealista En esta corriente se fundamenta en los factores de origen divino moderadamente. es la ciencia metafsica, dentro de la corriente idealista se coloca en primer plano todo lo relacionado a lo inmaterial o espiritualidad, y en un segundo plano todo lo fsico y material, se maneja un derecho denominado natural objeto de estudio de muchos filsofos segn du tiempo.5. Principios del derecho natural. Universalidad cognoscibilidad Inmutabilidad

Universalidad El universalismo, en sentido general, es una idea o creencia en la existencia de una verdad universal, objetiva y/o eterna, que lo determina todo, y que por lo tanto, es y debe estar presente igualmente en todos los seres humanos.Cognoscibilidad Posible de entender Inmutabilidad Inmutable es lo que no cambia. Se dice que es inmutable lo que no est sometido a la condicin temporal, requisito necesario del cambio. Derecho natural (IUS naturalismo)Las teoras sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente tica y, por otra, la legitimidad de las leyes.La teora tica del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ah, el terico del derecho natural llega a la conclusin de que hay que vivir de acuerdo a cmo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hicisemos as nos autodestruiramos. En este trmino estn inmersos los siguientes filsofos Sfocles, Scrates, Aristteles y Platn.

Derecho natural catlico Haca surge un fenmeno el cual es un tercer elemento el cual es la iglesia despus del ciudadano y el estado.A pesar de que la iglesia aparece en tercer lugar rpidamente se coloca en un lugar superior al estado, entonces surge la poca de la teocracia, porque est dominada por la iglesia, por este mismo estaba el rgimen feudal la teocracia est dividida en dos pocas patrstica y escolstica. Patrstica y escolstica Patrstica Su mximo exponente es San Agustn, para San Agustn el estado era resultado del pecado, adopto la divisin del derecho segn los estoicos. La filosofa estoica establece mediante la democracia humana, debamos conocer la debilidad y habilidades para alcanzar la divinidad. Derecho natural absoluto Derecho natural relativoDentro del derecho natural absoluto se rige el pecado y a la decadencia de los valores del ser humano. Dentro del derecho natural relativo; todo lo relacionado al estado, la familia y las normas de convivencia en la sociedad. Segn san Agustn el derecho relativo debe de ser encaminado a acercarse al derecho natural absoluto.Escolstica Tipos de leyes, Santo Tomas de Aquino (1226-1274), la figura ms sobresaliente del Escolstica, distingui cuatro clases de leyes: Eterna, Natural, Divina y Humana. La Ley Eterna: Es la misma razn divina que gobierna y que nadie puede conocer enteramente en s misma, sino solo parcialmente a travs de sus manifestaciones. La Ley Eterna se aplica a todo lo existente.Ley Natural: Es la participacin del hombre en la ley eterna, por medio de la recta razn que DIOS ha dado, aqu es donde distinguimos el bien del mal.La Ley Divina: Es la revelada por DIOS a travs de las sagradas Escrituras y tiene por objeto completar, con direcciones particulares, la ley natural. Conlleva a tener un mejor entendimiento al Hombre.La Ley Humana: es una prescripcin de la razn en orden al bien comn, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad y procura que todos sus hermanos estn bien en todo.6. Grupo No. 1 Derecho constitucional La costumbre en su manifestacin primitiva es anterior a todo derecho, porque antes de existir preceptos jurdicos los hombres se acomodaban a las costumbres; considerada en su aspecto jurdico es, por lo tanto, fuente del derecho en general. En este sentido, todos los pueblos del mundo han tenido un sistema jurdico propio que lo han transmitido de generacin en generacin, algunos en forma escrita, otros en forma oral, por lo que puede en una sociedad donde no hubiese un sistema ordenador y regulador no sera posible la convivencia humanan. En los orgenes de todo pueblo fue la costumbre la que consagro la prctica jurdica diaria, la que impuso un modus vivendi que se hizo impresendible a todos. Es verdad que la teora s que justificaban supremaca en la antigedad y su fundamento como fuente de derecho, no est acorde en sus conceptos y difieren en sus conclusiones. Sin embargo no por ello se deja de observar.Mano rectadora del derecho, pues siempre refleja un estado de necesidad del grupo social, para plasmar por fin en la norma escrita que lo rigiera. Norma que primero fue transmitindose oralmente y que despus se asent en copiosas legislaciones que no fueron otra cosa que una compilacin de usos y costumbres practicadas hasta el momento. 7. La norma Norma es un trmino que proviene del latn y significa escuadra. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.

1. Las normas sociales. Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradicin, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sancin institucionalizada, aunque s algn tipo de recriminacin o reproche social. En las ltimas dcadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados de forma adjetiva, tal como el comportamiento informal.

a. Las normas tecnolgicasLas normas son documentos tcnico-legales con las siguientes caractersticas:Contienen especificaciones tcnicas de aplicacin voluntaria.Son elaborados por consenso de las partes interesadas:Fabricantes.Administraciones.Usuarios y consumidores.Centros de investigacin y laboratorios.Asociaciones y Colegios Profesionales.Agentes Sociales, etc.Estn basados en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnolgico.Son aprobados por un organismo nacional, regional o internacional de normalizacin reconocido.Estn disponibles al pblico.Las normas ofrecen un lenguaje de punto comn de comunicacin entre las empresas, la Administracin pblica, los usuarios y consumidores. Las normas establecen un equilibrio socioeconmico entre los distintos agentes que participan en las transacciones comerciales, base de cualquier economa de mercado, y son un patrn necesario de confianza entre cliente y proveedor.a. Normas ideolgicas Qu son las normas ideolgicas? Son un conjunto de representaciones y creencias, pueden contener elementos de conocimiento.6.Dentro de las normas ideolgicas encontramos: Las normas morales, religiosas, jurdicas, de trato social.

Normas morales.Entre los distintos tipos de normas que rigen los comportamientos del individuo particular y del ciudadano que vive en sociedad, vamos a centrarnos en las normas especficamente morales. De los valores ticos, salen y se fundamentan las normas morales que guan nuestros actos, por ejemplo, si valoramos la amistad y la sinceridad, saldr de esa valoracin personal la norma, tambin personal, "debo ser sincero con los amigos" que, posiblemente, nos demos a nosotros mismos. Las normas morales no ests escritas en ningn libro, como las leyes jurdicas por ejemplo, ni hay autoridades especficas que nos obliguen a cumplirlas. Normas religiosas Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o tambin all, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por conviccin y amor a Dios, y no por imposicin.Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas estn escritas o sealadas por Dios, o sea que son externas (heternomas) y no autnomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. Normas jurdicas Las normas jurdicas pueden dividirse en normas imperativas (son independientes de la voluntad del sujeto ya que stos no pueden prescindir de su contenido) y normas dispositivas (son prescindibles a partir del principio de autonoma de la voluntad). Normas de trato social Las normas de trato social son todas aquellas con la que t misma te desenvuelves en tu entorno social a saber: Buenos das, buenas tardes, buenas noches, hola que tal, con permiso, disculpe usted, perdn cul es su nombre, y comportamientos y conductas personales en reuniones sociales etc. etc. con esto creo te puedes imaginar el trato que te pueden dar y lo mismo tu hacia ellos o dependiendo el entorno social que te encuentres con todo lo anterior se puede decir que son normas sociales.8. Los representantes de la escuela clsica. Hugo Grocio. Tomas Hobbes. Baruch Spinoza. Samuel Pfendor

Segn los escritos de estos filsofos el derecho natural debe de quedar a criterio y moderacin del gobernante, esta ideologa forma parte del primer periodo de la escuela clsica.Primer periodo Se establece que el derecho natural debe de estar de acuerdo al gobernante. Segundo periodo.Los representantes de este periodo son. John Locke. Carlos Montesquieu.Segn estos filsofos el derecho natural debe de ser protegido para lo cual deben de existir los tres poderes del estado: ejecutivo, legislativo, judicial.Tercer periodo.El representante de este periodo es. Juan Jacobo Rousseau.Segn el la nica forma de proteger el derecho natural era que se sometiera a la voluntad del pueblo en esta poca predominaban los pensamientos democrticos. Principio bsico.El cual es inherente a todas las personas y es evidente para cualquier ser humano en pleno uso de razn por ejemplo: el derecho a la vida. Principios secundarios.Los cuales son derivados de los principios bsicos como por ejemplo: el derecho a la defensa, el derecho a la alimentacin.

9. Corriente materialista del origen del derecho. Comunidad primitiva.En la comunidad primitiva no exista propiedad privada, ni divisin de clases sociales sin embargo al final de esta etapa con la divisin social de trabajo y con el excedente de los medios de produccin surge la explotacin del hombre por el hombre.

Sociedad esclavista.Las personas que se fueron apoderando del excedente de los medios de produccin e iniciaron a explotar a las personas. Carentes de ellos fueron imponiendo su forma de pensar lo que poco a poco se fue convirtiendo en obligatorio y durante esta poca se convirtieron en un grupo de normas. Podan dar muerte a los esclavos sin ser un delito. Los esclavos no eran considerados seres humanos. Los esclavos pertenecan a un solo dueo.La sociedad feudal.En esta sociedad se reconoce a los esclavos como personas, a hora los esclavos son llamados siervos de la gleba y a los terratenientes se les conoce como seores feudales.Los siervos de la gleba ya se les consideran como personas, se le paga por su trabajo pero queda sujeto a la tierra en la que se encuentra.Sociedad burguesa.Dentro de esta sociedad, las normas jurdicas dan en apariencia un giro notorio puesto que establezca derechos para la clase dominante y crea un ambiente de democracia.La clase dominante se da cuenta que no deben de seguir con el engao.La propia comunidad dominante violenta y contraria a las normas que establece, puesto que en esta sociedad la explotacin del hombre por el hombre es mayor y ms evidente que nunca. Sociedad socialista.En esta sociedad el derecho obedece a la clase dominante con la salvedad. Que la clase dominante es el proletariado y el pueblo, el objetivo es el bienestar social y la desaparicin de lo burguesa.Sociedad comunista.Para los materialistas esta es la sociedad ideal puesto que en ella desaparecen las clases sociales, tambin desaparece la explotacin del hombre por el hombre y prevalece el bienestar social.En esta sociedad desaparece el derecho segn la corriente materialista.Filsofos de la corriente materialista. Engels. Marx. Lenin.10. Derecho.Etimolgicamente:Proviene de las palabras latinas (Directum y Dirigere) que significa conducir, enderezar, gobernar, regir y recto.Pero la palabra latina que le corresponde a la palabra castellana o espaola derecho es (IUS, JUS). Definicin de derecho.Es un sistema de normas coactivas generadoras de autorizaciones y deberes que tiene por objetivo ordenar la conducta de los hombres dentro de las relaciones sociales que establecen en una organizacin social determinada cuyo fin es mantener dicha organizacin y solventar las necesidades inherentes a ella. Definicin de derecho: segn la corriente materialista.El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley. Tercera definicin de derecho.Es un conjunto de normas jurdicas impero atributivas que buscan regular la conducta social de las personas y que de no cumplirse voluntariamente aplicara los mecanismos necesarios para hacerla cumplir por la fuerza.

Acepciones del vocablo derecho. Derecho objetivo y derecho subjetivo. Derecho objetivo.Es el conjunto de normas jurdicas que ordena. Forman el ordenamiento vigente que imponen obligaciones y atribuyen facultades. Facultad de hacer= Facultas agendi. Facultad de omitir o no hacer= Facultas ommitendi. Facultad de exigir= facultas exigendi.Divisin del derecho objetivo. En funcin de su eficacia territorial. Interno.Se refiere al derecho que se ejerce dentro del territorio que le corresponde al estado. Externo o internacional. Es el derecho que se ejerce ms all de las fronteras de un estado determinado. Por las materias de las relaciones sociales que regula. Derecho pblico. Derecho penal. Derecho laboral. Derecho administrativo. Derecho privado Derecho mercantil. Derecho civil. Derecho notariado. De conformidad a las personas a las que va dirigido. Genrico Es general para todo tipo de personas. Como por ejemplo: el derecho a un nombre. Individualizada. Para una persona en singular. En cuanto a su tiempo de validez. Vigencia determinada.Las normas establecen cuando entran en vigencia y cuando terminan.Ejemplo: un acuerdo gubernativo. Vigencia indeterminada. La norma establece cuando inicia pero no cuando termina.Ejemplo: la constitucin poltica de la repblica de Guatemala.

Divisin del derecho subjetivo Derecho absoluto (erga ommes) Los derechos absolutos se hacen valer frente a todos y cada uno de los miembros de la sociedad por eso se dice que es oponible (Erga omnes= componible frente a otros).

Derecho relativo.Son los que se hacen valer frente a una persona o grupo determinado.Ejemplo: el derecho de un padre de familia a corregir a sus hijos menores de edad. Derechos personales.Llamados tambin derechos de crdito o crediticios y es el que una persona hace valer obligando a hacer o no hacer.Ejemplos: el arrendante que cobra la renta al inquilino. Derechos reales.Es la facultad que tiene las personas a beneficiarse de una cosa o de las cualidades inherentes a ellas.Ejemplos: utilizar un vehculo. Derechos pblicos.Son las atribuciones o dificultades que se hacen valer frente al estado y constituye un grupo de limitantes, para el estado estos son: Derecho de libertad. Derecho de peticin. Derechos polticos. Derechos privados.Son los derechos que se dan en las relaciones entre particulares y entre particulares y el estado cuando acta en su calidad de ente soberano. Ejemplo: en una contratacin de bienes o servicios. Derecho vigente.Es el conjunto de normas coactivas que el estado establece como derecho de observancia general dentro de su territorio y para su poblacin. Derecho positivo.Es acatado por las personas. Es el conjunto de normas vigentes eficientemente acatado. En las relaciones sociales y eficaz en el territorio y con la poblacin determinada.

Derecho sustantivo.El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Cdigo Civil, o el Cdigo Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Cdigo Penal. Algunos tratadistas denominan a los Cdigos mencionados como Cdigos sustantivos. Derecho adjetivo.El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Cdigo de Procedimientos Penales, en el Cdigo Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Cdigos adjetivos a los Cdigos mencionados, con lo cual otros no estn de acuerdo. Jerarqua de las normas jurdicas. Ordenamiento del sistema normativo. Normas constitucionales.Llamadas tambin fundamentales son creadas por una asamblea nacional constituyente, dicha asamblea es un rgano extraordinario y temporal la mxima expresin de las normas constitucionales es la constitucin poltica de la republica la cual contiene los principios que regulan las normas guatemaltecas.

Normas ordinarias.Son las normas creadas por el congreso de la republica el cual es un ente ordinario y permanente Normas reglamentarias. Son cuerpos legales que contienen los procesos de aplicacin de las normas ordinarias. Pueden ser creadas por el poder ejecutivo, legislativo o judicial y en ocasiones por algn ministerio. Tambin son de observancia general. Normas individualizadas Son las normas que se aplican a una o ms personas determinadas en derecho procesal o administrativo a estas personas se les denomina partes de estas normas.11. Ordenamiento jurdico guatemalteco

Constitucin poltica de la repblica de Guatemala. Ley de amparo, exhibicin personal y de constitucionalidad. Ley electoral y de partidos polticos. Ley de emisin del pensamiento. Ley de orden pblico.

Normas ordinarias Ley del organismo judicial. Cdigo civil. Penal. Procesal penal. Mercantil.

Reglamentarias Reglamento de la ley del IVA. Reglamento de la ley de la SAT.

12. Constitucin poltica de la repblica.Es la norma fundamental del estado que contiene las bases de organizacin o forma de gobierno de Guatemala.1. Poder constituyente. Es la facultad que tiene un estado para establecer su propia constitucin.2. Soberana. Es la facultad que tiene un estado para implementar la organizacin interna que le convenga sin depender de la decisin de otros estados.13. Clases de constitucin.Atendiendo a la dificultad o facilidad de modificacin o abrogacin, pueden clasificarse en: Rgidas. Flexibles. Mixtas.

Rgidas.Son las constituciones que para su modificacin o abrogacin presentan una dificultad. Consisten en que para su modificacin o abrogacin se debe hacer mediante una asamblea nacional constituyente en el caso de Guatemala. Flexibles.Estas constituciones pueden ser modificadas por un ente ordinario y permanente por lo que no presenta ninguna dificultad para su modificacin o abrogacin en el caso de Guatemala. Mixtas.Son las constituciones que en parte presentan alguna dificultad y en otra parte no. Esta ltima clasificacin la constitucin poltica de la repblica de Guatemala. Otras clases de constitucin. Escritas Consiste en un nico documento sistemticamente organizado, considerado como fundamental y principal en el cual est contenido los principios, la organizacin y la forma de gobierno. No escritas.Llamadas tambin consuetudinarias. Son las que no estn comprendidas en un solo documento sino que se encuentran dispersas en varias leyes por lo que hay que acudir a cada una de ellas dependiendo de lo que se est regulando o verificando. Sumarias.Son las constituciones que nicamente establecen los fundamentos o principios, que rigen la organizacin y formas de gobierno, desarrolla procesos, garantas y mecanismos como parmetros para otras leyes subordinadas a la misma.14. Partes de la constitucin. Dogmtica.Esta parte contiene los fundamentos, ideales, principios a si tambin los derechos individuales y sociales abarcando desde el prembulo hasta los ttulos uno y dos es decir artculo primero al 139. Orgnica.Es la parte que establece la organizacin del estado y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Tambin establece las limitaciones del estado ante la poblacin, estn contenidos en los ttulos 3-4-5; en los artculos 140 al 262. Parte prctica.Contiene las garantas constitucionales y los mecanismos de defensa de los mismos, as tambin establece lo referente al orden constitucional, los ttulos 6-7, en los artculos 263-281.15. Fuentes del derecho Fuentes reales o primarias Naturales Econmicas Polticas Cientficas-tecnolgicas Sociocultural Fuentes formales o secundarias Proceso de creacin Creacin Legislativo Jurisprudencial Contractual

Nacional Contractual Internacional La de aplicacin Ley Jurisprudencial Tratados internacionales Fuente histrica. Fuente.Origen, nacimiento o principios de algo.16. Fuentes del derecho y definicin. Son las causas, hechos y fenmenos que lo generan. Clasificacin de las fuentes del derecho.Fuentes reales o primarias.Son los elementos o factores que determinan el contenido de las normas, estos son: Naturales. Son los fenmenos naturales como un terremoto, la perdida de una cosecha por la lluvia, la salida de un rio etc. Los que provocan que aparezcan figuras legales que los regule. Econmicas.Las necesidades materiales den origen a la produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes o servicios por lo tanto el factor humano est presente en este proceso lo que conlleva a problemas o conflictos de carcter laboral y a la necesidad que se regula los procesos econmicos por lo que surge el derecho laboral, administrativo, mercantil etc. Polticas La lucha por el poder y el mantener este poder conllevar a la aparicin de normas e instituciones que las regulen. Cientficas- tecnolgicas. Para el derecho es muy difcil llevar el ritmo de los descubrimientos cientficos o del alcance de la tecnologa debido que va regulando, estos descubrimientos de manera lenta sin embargo con la misma necesidad de las relaciones sociales que da con da hacen uso de la tecnologa como de la ciencia, obliga a dicha regulacin.Fuentes reales.a) Fuentes socio culturalesTodas las personas tienen anhelos, habilidades, destrezas e intereses por lo tanto se ha creado los siguientes derechos. Derecho a la educacin. Derecho al deporte. Derecho a la libertad de culto.Artculo 37 de la constitucin.Fuentes formales o secundarias. Creacin o formacin. Proceso legislativo.Es la facultad que tiene el estado para formula y promulgar normas jurdicas de observacin general. El organismo legislativo por mandato constitucional tiene la facultad de decretar modificar o derogar leyes de conformidad con el articulo 171 literal A. Iniciativa Tiene iniciativa de ley los diputados, el organismo ejecutivo, la corte suprema de justicia, la universidad san Carlos de Guatemala y tribunal supremo de justicia.174 articulo. Iniciativa de ley. Presentacin Esta etapa tiene ciertos requisitos como lo son la presentacin y la persona representante de la entidad que lo recibe.Forma y lugar de presentacin.La forma debe de ser presentada en forma de decreto, debe de estar acompaada de los motivos que impulsan esta iniciativa, si fuera necesario se debern de presentar los estudios tcnicos pertinentes y se deben entregar a la secretaria del congreso para que esta anote la presentacin del proyecto de ley en la agenda de la sesin del pleno del congreso.Lectura Al iniciar la sesin, el secretario del congreso de lectura al proyecto de ley o iniciativa de ley.El ponente tiene derecho a exponer los motivos del proyecto de ley al pleno del congreso; despus de ser escuchado, se remite el proyecto de ley a la comisin que le corresponda para que analice y que emita dictamen.Al emitir el dictamen favorable la comisin regresa el proyecto de ley a la secretaria del congreso. Admisin.La admisin seda al momento en el cual la secretaria entrega al congreso de ley con el dictamen para su discusin. Discusin.Se debe realizar en tres sesiones en diferentes das. Temas 1-4 artculo 176. Aprobacin.Seda con la votacin de la mitad, ms uno del total de diputados despus de la aprobacin, la junta directiva debe enviar al organismo ejecutivo, el proyecto de ley en un periodo no mayor a diez das.Esta de da en el organismo ejecutivo.II fase Y lo recibe la secretaria general de la presidencia, por lo general la secretaria lo remite al cuerpo tcnico consultor para que lo analice y adjunte. Observacin y recomendaciones para su posterior entrega al presidente de la repblica, para que adopte una posicin positiva sancionan al proyecto o una posicin negativa vetndola. Sancin Es el visto bueno que da el presidente a un proyecto de ley en un plazo no mayor a 15 das de haberlo recibido por parte del congreso.Sancin expresa.Cuando el presidente junto a los ministros manifiestan por escrito el visto bueno del proyecto de ley.Sancin tacita artculo 178.Esta sancin se da cuando transcurridos ms de 15 das el organismo ejecutivo no se pronuncia y el organismo legislativo da por sentado que la aprobacin del proyecto fue hecha. Promulgacin y publicacin. La promulgacin.Es la aceptacin que hace el organismo ejecutivo de un proyecto de ley en la cual ordena que se publique y que es el acto por medio del cual el estado le da a conocer a la poblacin el contenido de la nueva ley a travs del diario oficial. Vigencia o iniciativa de la vigencia. Toda ley debe de entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el diario oficial a menos que en la publicacin se ampli o se restrinja el plazo. Vacatio legis. Es el tiempo que media entre la publicacin y el inicio de la vigencia de una ley. Sistemas de iniciacin de la vigencia.Sistema sucesivo.El sucesivo consiste en que la ley entre en vigencia por regiones geogrficas dentro del territorio.Sistema sincrnico.Entra en vigencia en todo el territorio nacional.Veto artculo 178.El veto es la actitud negativa que adopta el organismo ejecutivo ante un proyecto de ley y consiste en objetar la aplicacin de dichos proyectos. Primaca legislativa.Es la facultad que tiene el congreso para obviar el veto presidencial y promulgar la nueva ley ocho das despus. 17. Proceso jurisprudencial.Consiste en formar doctrina legal mediante un numero sucesivo de fallos o sentencias en la misma materia, sentido y sin ninguna interrupcin de fallo en contrario.

18. Proceso contractual nacional. Es la serie de pasos que se realizan industrialmente de la materia que sea para llevar a cabo contratos de tipo laboral de prestacin de servicios, bienes as como los pactos colectivos entre otros.19. Proceso contractual internacional. Iniciativa. La tiene todos los estados. Aprobacin. Es donde se delibera la conveniencia o inconveniencia de crear un tratado o convenio internacional. Ratificacin. Esta se da internamente mediante la incorporacin de las normas del tratado a una ley ordinaria para que entregue en vigencia en el territorio y posteriormente se ratifique a nivel internacional.Articulo 121 literal (L). Deposito. Se depositan las modificaciones en el pas o lugar sealados. Vigencia. Los tratados entraran en vigencia cuando por lo menos hayan hecho el depsito de la ratificacin 2 pases.

Conclusiones

Sin las normas la sociedad sera un caos, porque estas regulan el comportamiento de las personas. El derecho pasa por diversos cambios dependiendo de la poca por la que pase. El derecho se divide en barias ramas las cuales se encargan de diferentes procesos a la vez.

Recomendaciones.Se le recomienda al lector escudriar a fondo cada uno de los temas que se encuentran en el trabajo, seguir investigando sobre los temas que no estn completos, buscar palabras clave las cuales nos guen a un mejor enfoque de los conceptos.

BibliografaMelvin Pineda SandovalFundamentos de derecho Tercera edicin Este libro se imprimi en los talleres grficos de editorial serviprensa C.A. de Guatemala, en el mes de enero del 2000. La edicin consta de 1,000 ejemplar en papel bon 80 gramos

E grafahttp://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtmlhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htmhttp://fuentelegal.wordpress.com/2013/02/08/el-derecho-natural-catolico/http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://definicion.de/norma/#ixzz2zs8VxpqRhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_(tecnolog%C3%ADa)http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena2/quincena2_contenidos_3.htm