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Pablo Palacios Mena 1 Introducción al Derecho 2014 Unidades a tratar : 1. Derecho Natural 2. Sociedad y derecho. 3. T eo a de la s n or mas y d e l a r el acn ju di ca. 4. T eoría de los valores jurídicos.

Introducción diapositivas

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  • Pablo Palacios Mena 1

    Introduccin al Derecho 2014

    Unidades a tratar :

    1. Derecho Natural

    2. Sociedad y derecho.

    3. Teora de las normas y de la relacin jurdica.

    4. Teora de los valores jurdicos.

  • Pablo Palacios Mena 2

    Introduccin al Derecho

    1.Mandamientos del abogado : Eduardo Couture-Jurista uruguayo.

    2. Declogo del Abogado : Obra El Alma de la Toga, autor Angel Osorio y Gallardo.

    3. Finalidades del Derecho

  • Pablo Palacios Mena 3

    Realidad presente y futura del

    mundo : factores

    1. Universalidad o Globalizacin.

    2. Explosin demogrfica.

    3. Aparicin de nuevos pueblos o estados.

    4. Expansin de la educacin y la cultura.

    5. Consolidacin de la paz mundial.

    6. Conquista del espacio.

    7. Transformacin de los niveles de vida de la sociedad.

  • Pablo Palacios Mena 4

    El Derecho Natural

    Las normas naturales son obligatorias por su naturaleza; no porque lo diga el D positivo.

    Tenemos D a la vida, porque somos seres humanos; no porque lo diga la CPR o el CC.

    D de propiedad, de asociacin, a la dignidad y muchos mas : los tenemos, porque somos

    personas, no porque lo diga una ley.

  • Pablo Palacios Mena 5

    Derecho natural

    Es derecho : pues regula las relaciones humanas.

    Es natural : pues se conforma a la naturaleza humana.

  • Pablo Palacios Mena 6

    Conceptos

    Hubner : es la ley moral aplicada a las relaciones sociales, que busca la justicia y el

    bien comn.

    Cathrein : son normas obligatorias por su naturaleza misma y no por virtud de declaracin

    positiva, sea de Dios o de los hombres y

    aplicable a toda la humanidad ( no matar)

    Ni siquiera se requiere tener conciencia de ellos.

  • Pablo Palacios Mena 7

    Principios del D.N.

    1. Dar a cada uno lo suyo.

    2. No debes causar dao a otros

    Estos principios, junto con el de vivir honestamente, son los preceptos o principios del derecho que cre ULPIANO.

  • Pablo Palacios Mena 8

    Caractersticas D N.

    1. Es universal : vlido para todos, en todo tiempo y lugar.

    2. Es necesario : Son las normas normales de la razn, que percibe la relacin entre el ser humano y su finalidad, que es la bsqueda del bien.

    3. Es inmutable : el principio natural nunca cambia ( no matar, no robar, siempre ha existido)

  • Pablo Palacios Mena 9

    Fundamento filosfico D N.

    1. A priori o p/v metafsico.

    2. A posteriori o de la observacin emprica.

    1. A priori :

    Todos los seres fueron creados por Dios.

    Existen y actan segn su naturaleza.

    Su fin ltimo = buscar el bien.

    Los animales = actan por necesidad.

    El hombre = acta por racionalidad para cumplir su destino social.

  • Pablo Palacios Mena 10

    Fundamento filosfico

    2 A posteriori.

    La observacin nos hace concluir que el hombre necesita vivir en sociedad.

    La convivencia se basa en una relacin jurdica.

    Hay principios universales de convivencia: no matar, no robar, daar.

  • Pablo Palacios Mena 11

    Demostracin la existencia D N.

    1. Por sus fundamentos filosficos.

    2. Por el consentimiento universal de los mismos.

    3. Es recogido en D positivo ( homicidio, robo, hurto)

    4. Base slida del D Positivo y justifica sanciones.

    5. Fundamenta el D Internacional ( en que no hay sancin)

    6. Garanta de la persona frente al gran poder del Estado ( de lo contrario, ste dispone a su arbitrio de la persona, bienes, honra de las personas)

  • Pablo Palacios Mena 12

    Objeciones contra el D N.

    1. Es un espejismo, mera suposicin, mentira til para defender intereses

    polticos

    R : se prueba que existe el DN por demostraciones racionales.

    2. No hay Ns. fijas por la diversidad de pueblos y pocas.

    R : S hay Ns inmutables para el hombre slo por ser tal.

  • Objeciones

    3. La moral y el D no son invariables y hay pueblos que han infringido sus Ns.

    R : Desconocimiento transitorio no significa que no existe.

    4. Los preceptos del bien y el mal son relativos y subjetivos : no hay preceptos

    universales.

    R : el DN se fundamenta en la naturaleza humana y en la evidencia, que es un

    criterio de verdad que s es universal.Pablo Palacios Mena 13

  • Objeciones

    La vigencia universal de los principios del DN se fundamenta en la conciencia

    tica del hombre sano y normal; en su

    experiencia, en su inteligencia.

    Pablo Palacios Mena 14

  • objeciones

    5. Kelssen : si se pueden describir las reglas del DN el D positivo sera intil.

    R : EL DN slo contiene preceptos morales generales; son fundamento del Dpositivo; no requiere NS. Imperativas (

    plazos, penas, etc,)

    Pablo Palacios Mena 15

  • objeciones

    6. Kelssen : el concepto naturaleza pertenece al orden del ser y rige el

    principio de causalidad.

    El DN pertenece al orden del deber seren que rige el principio de la imputacin.

    R : nunca se ha sostenido las leyes de la naturaleza fsica se identifiquen con las

    leyes morales.

    Pablo Palacios Mena 16

  • objeciones

    7. El DN no tiene coaccin ni eficacia.

    R : estos elementos no forman parte del concepto de D ; son externos a l.

    Pablo Palacios Mena 17

  • Etapas de evolucin NN

    1. Perodo primitivo, ingenio, pre filosfico.

    2. Greco latino o greco romano.

    3. El cristianismo.

    4. Clsico o racionalista.

    5. Iusnaturalista o cientfico.

  • 1.Perodo primitivo

    Hay un orden superior al D de crea el hombre.

    Este orden superior obliga a gobernantes y gobernados.

    Se confunden todas las normas ( religiosas, morales, usos, etc.)

  • 2.Perodo greco latino o greco

    romano. A. Grecia.

    Haba dos pensamientos bsicos :

    a. Una visin csmica del hombre referida a

    un orden divino.

    La ley natural y la ley religiosa constituyen

    una ley csmica y ambas son anteriores al

    Derecho Natural.

    b. Para los griegos justicia y ley natural son

    lo mismo.

    Para ellos, la justicia era el nexo que une la

  • Aristteles

    Padre del DN.

    Descubre la nocin metafsica de naturaleza.

    Aristteles seala que Naturaleza, es la esencia de cada ser; tomada como principio

    regulador de su obrar ( l no habla de Ley

    natural, ni de derecho natural, sino de

    naturaleza, pero de aqu nace la idea central

    del Derecho natural).

  • Cmo se origina el D.N.

    Considera que mas all del ordenamiento

    legal, existe una justicia y una ley

    trascendente, invariable, suprema

    originando as el concepto de Derecho

    Natural.-

  • Postulados de Aristteles.

    1. Se debe distinguir lo natural de lo legal.

    2. Las accione sy las pasiones son buenas o malas en s.

    3. El fin del hombre es conocer y servir Dios.

  • Postulados de Aristteles.

    1. Se debe distinguir lo natural de lo legal.

    2. Las accione sy las pasiones son buenas o malas en s.

    3. El fin del hombre es conocer y servir Dios.

  • Postulados de Aristteles.

    1. Se debe distinguir lo natural de lo legal.

    2. Las accione sy las pasiones son buenas o malas en s.

    3. El fin del hombre es conocer y servir Dios.

  • Distinguir lo natural de lo legal.

    Lo natural : es el D Natural; tioene el

    mismo valor en todas partes.

    Lo legal : es el D positivo; su valor es

    relativo.

  • Las acciones y las pasiones son

    buenas o malas en sAcciones intrnsicamente malas : la envidia,

    alegra por el mal ajeno.

    Hay pasiones malas de por s : adulterio

    robo, homicidio.

    Por naturaleza deseamos el bien; por

    distorsin, contraria a lo natural,

    deseamos el mal

  • Fin del hombre : conocer y

    servir a DiosEl origen de todo es Dios : del pensar, del

    deliberar, de la razn : todo emana de

    Dios.

    Slo Dios es superior a la ciencia y al

    intelecto.

  • El Estoicismo

    Sus postulados bsicos son dos :

    El bien supremo = es vivir conforme a

    la naturaleza o a la virtud.

    La razn es el fundamento de la

    existencia. ( ya no es Dios, como en

    Aristteles)

    El hombre, tiene pleno dominio de si

    mismo.

  • B.Roma y sus pensadores

    Cicern :

    a. Distingue entre D Natural y D de gentes.

    El D Natural, es una virtud innata, como la

    religin, la verdad, la piedad.

    El D de gentes, es un D no escrito, que

    deriva de D natural y desarrollado por la

    costumbre.

  • Cicernb.-Define la ley natural.

    Hay una ley verdadera o ley suprema, que

    es la recta razn.

    Es una sola ley, la misma para todas las

    naciones y la misma en todo tiempo.

    Hay un solo Dios, maestro, autor y jefe de

    todos.

    La ley natural es obra de Dios, por lo tanto,

    es ley eterna; no al crea el hombre, pero

    llega a conocerla, por su recta razn.

  • Pablo Palacios Mena

    Cicern

    La ley positiva es injusta, cuando se aparta

    de la ley natural.

    Si emana de un dictador o un tirano, la ley

    positiva se aparta de la ley natural, por lo

    cual, es injusta.

  • Pablo Palacios Mena

    ULPIANO

    Distingue : D natural, D de gentes y D Civil

    D Natural : es el aplicable a todos los animales,; no slo al hombre. ( es equivalente al D Natural primario de Santo Toms)

    D de Gentes : es el D aplicable slo al hombre ( D natural secundario de Santo Toms). Ej: la esclavitud,

    D Civil : Tiene de ambos tipos de D; as, cuando hacemos que algo sea propio o de nuestro dominio, es D Civil.

  • Pablo Palacios Mena

    Ulpiano y sus preceptos

    Ulpiano, es el autor de los PRECEPTOS

    DEL DERECHO :

    a. Vivir honestamente

    b. No daar a otro.

    c. Dar a cada uno lo suyo ( idea de justicia).

  • Pablo Palacios Mena

    3. El Cristianismo : la patrstica y la

    escolstica.

    Se adaptan las ideas de la ley natural a las nuevas creencias religiosas. Sin embargo, EN EL Declogo del A. Testamento, ya hay principios del DN : no matar, no robar, no cometer adulterio, etc.

    San Pablo : la ley natural est escrita en el corazn del hombre, por lo cual, ninguno puede desconocerla.

  • Pablo Palacios Mena

    La Patrstica.

    Significa : Padres de la iglesia.

    Crearon :

    a. Los dogmas cristianos.

    b. Los artculos de fe.

    Objetivo :

    La unidad religiosa y el predominio de la

    nueva religin.

  • Pablo Palacios Mena

    Temas de inters

    Son tres :

    a. El D Natural.

    b. Origen y fundamento del poder poltico.

    c. Trabajan con dos nuevos elementos : la revelacin y la creacin.

    San Pablo plantea :

    - La igualdad humana

    - El poder viene de Dios

    - Existe ley natural que dirime lo bueno y lo malo; lo justo y lo injusto.

  • Pablo Palacios Mena

    San Agustn : el mas importante

    La verdad habita en el interior del hombre.

    En su obra la ciudad de Dios dice que existe un orden de las cosas que tiene

    un principio regulador, que es la ley.

    Si en el universo hay un orden, ese lo da la

    ley eterna.

  • Pablo Palacios Mena

    San agustn : clases de leyes

    Hay tres :

    a. Ley eterna : es la voluntad de Dios, inmutable y eterna, que manda respetar el orden natural y a no perturbarlo. Castiga a los malos y premia a los buenos.

    b. Ley natural : la conoce el hombre por la razn.

    El hombre participa en el orden divino y la ley natural est en su conciencia, quie acata libremente.

  • Pablo Palacios Mena

    San Agustn : clases de leyes

    c. Ley humana o temporal :

    Emana del hombre.

    Es mutable, transitoria.

    Va a ser justa si deriva de la ley eterna.

  • Pablo Palacios Mena

    El D N. en San Agustn

    Distingue dos clases de DN : el primario y el secundario.

    a. Primario : est en el paraso.

    La naturaleza humana era pura y racional.

    El DN es absoluto.

    b. Secundario : El pecado original corrompe el DN; ya no es puro; se contamina.

  • Pablo Palacios Mena

    La escolstica o doctrina de las

    escuelas.

    Es la doctrina de las escuelas, creadas por

    Carlomagno hacia el ao 789; en el S.

    XIII se crean las universidades.

    Dos tendencias :

    a. El intelectualismo : Santo Toms.

    b. El voluntarismo ( cuna del positivismo) :

    Guillermo de Ockham.

  • El intelectualismo : Sto toms

    Universo es creacin de Dios.

    Tiene realidad escalonada segn grado de

    perfeccin :

    a. Grado superior = el ngel

    b. Grado inferior = los cuerpos

    c. Grado intermedio = el hombre

    Entre la excelencia del espritu y la miseria

    de la tierra.

    Pablo Palacios Mena

  • Sto Toms

    El hombre es la unidad perfecta entre dos

    materias incompletas = el cuerpo y el alma

    Lo mas perfecto de la naturaleza = el sujeto

    dotado de racionalidad, complementado

    con el dogma de la resurreccin de la

    carne, pues all vuelven a encontrarse el

    cuerpo y el alma.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena

  • ST 5 pruebas de la existencia

    de Dios1. Todo lo que se mueve, es movido por

    algo = Dios.

    2. Hay una causa eficiente o inicial = Dios.

    3. Los seres nacen y mueren = salvo Dios.

    4. Debe existir algo que sea la causa del

    ser, de la bondad, de la perfeccin = Dios

    5. El orden de un mundo de diversas cosas

    lo da Dios.

    Pablo Palacios Mena

  • S.T. Poltico

    Sigui a Aristteles.

    Soberana = su ppal atributo es hacer las

    leyes.

    El poder de hacer leyes lo tiene la

    muchedumbre o quien la represente.

    El gobierno tirano, provoca un poder es

    injusto, pues no apunta al bien comn,

    sino al de quien gobierna = hay D a

    rechazarlo.Pablo Palacios Mena

  • ST = la ley

    Concepto : es una ordenacin de la razn

    para el bien comn, promulgada por quien

    tiene su cargo el cuidado de la

    comunidad.

    Ordenacin = norma

    Razn = del hombre

    Bien comn = fin del Derecho.

    Promulgada = creada

    Por quien tiene a su cargo el cuidado de la

    comunidad = gobernantes.Pablo Palacios Mena

  • ST : clases de leyes

    1.Las que regulan actos naturales del

    hombre:

    Ley eterna = es la razn divina que dirige

    todos los actos.

    Ley natural = participacin de la ley eterna

    en el ser racional.

    Ley humana = dictamen de la razn, para el

    bien comn creada por el gobernante.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena

  • ST Leyes

    2. Las que regulan la vida sobrenatural.

    El hombre tiene una dimensin

    sobrenatural.

    Aparece aqu la ley divina : que es la ley

    divina positiva revelada por Dios a los

    hombres ( mandamientos, profetas, Cristo,

    etc.)

    Pablo Palacios Mena

  • ST y el Derecho

    Lo concibe como la cosa debida a otro, esto es, como el objeto de la justicia.

    Para ST, Derecho y ley no son lo mismo.

    La ley es la norma

    El D es la justicia.

    Pablo Palacios Mena

  • ST Toms : D N y Ley N.

    ST us ambas expresiones indistintamente.

    Usa el DN para distinguirlo del D Positivo.

    Y usa el D como justicia o cosa justa.

    Caracteres del DN : unidad, universalidad,

    inmutabilidad, indelebilidad.

    Fundamento del DN : en la naturaleza

    humana, que es racional, pero deriva de la

    ley eterna.

    Pablo Palacios Mena

  • ST : leyes justas e injustas.

    Leyes justas = obligan en la conciencia; se

    deben obedecer.

    Requisitos :

    - buscar el bien comn.

    - No exceder facultades del legislador.

    - Igualdad de cargas.

    Leyes injustas = No obligan en conciencia:

    no cumplen los requisitos.

    Pablo Palacios Mena

  • ST de resistencia a la opresin.

    El D o ley injusta no es derecho. ( aunque

    en el hecho existen)

    La ley injusta puede ser resistida, por ello

    surge el D de resistencia a la opresin o

    D de rebelin.

    En este caso, ST justifica la revolucin y la

    considera un D Natural.

    Pablo Palacios Mena

  • b. El Voluntarismo de Gmo.

    OckhamL razn humana no puede conocer la

    esencia de las cosas.

    Por ello, la ley natural expresa la voluntad

    de Dios.

    El voluntarismo o positivismo divino, ensea

    que no hay actos buenos o malos, justos o

    injustos en s = lo son en cuanto sean

    mandados o prohibidos.

    Pablo Palacios Mena

  • Voluntarismo.

    En el DN se manda lo que Dios quiere que

    se haga y se prohbe lo que Dios no

    desea que se haga.

    Este pensamiento se mantiene actualmente

    en los movimientos tomistas o

    neotomistas.

    Pablo Palacios Mena

  • 4. Perodo clsico o

    racionalista. ( siglos 17 y 18)Surge luego del Renacimiento, el

    humanismo y la reforma protestante.

    Caractersticas :

    1.Confianza extrema en la razn absoluta.

    2. Revalorizacin del hombre : deja fuera la

    religin

    Pablo Palacios Mena

  • Clases de racionalismo

    1. R. psicolgico : la razn est sobre la

    voluntad.

    2. R. Gnoseolgico : la razn es el nico

    medio del conocimiento ( rechaza la fe)

    3. R. Jurdico : el D. natural se forma a

    partir de la experiencia del hombre.

  • Variantes del racionalismo

    Grocio : el DN deriva de la razn humana,

    aunque Dios no exista.

    Hobbes, Locke, Rousseau : el DN tiene

    base poltica.

    Kant, Tomassio : separan el D de la moral.

    Otros : el hombre es a-social; a-poltico.

  • Conceptos varios

    Derecho :Lo ven en sentido subjetivo.

    El poder del particular que lo transfiere a la

    autoridad y se expresa en una ley.

    Naturaleza : es un concepto emprico ( para

    Hobbes es el egoismo; para Locke es la

    libertad; para Rousseau es la bondad)

    Derechos humanos : son slo aspiraciones

    ideales; son relevantes cuando se incorporan al

    D positivo.

  • 5. Perodo Ius Naturalista,

    contemporneo o cientfico.

    Hay un pluralismo de corrientes.

    Sin embargo, el comn denominador es

    que el DN no se reduce al D Positivo o a

    la letra de la ley.

    Siguen influyendo Aristteles y Santo

    Toms.

  • UNIDAD II : SOCIEDAD Y

    DERECHO

    Concepto y fundamento.

    es posible definir el Derecho?

    SAN AGUSTN ( confesiones) cuando no me lo preguntan lo s; cuando me lo

    preguntan, no s explicarlo

  • Segn Kelssen

    La teora general del D se preocupa del qu es

    el D ( D positivo) y la Filosofa del D se

    preocupa de lo que el D debe ser (como D

    ideal).

    Kelssen estudi el que es el Derecho, en

    general, esto es, el D Positivo, tanto nacional

    como internacional; no estudi un D especfico,

    de un lugar o tiempo determinado; de esto

    ltimo se ocupa la ciencia o dogmtica jurdica.

  • La voz Derecho

    D objetivo : conjunto de Ns.

    D subjetivo : facultad de un sujeto para exigirlo.

    D Positivo : escrito, variable.

    D Natural : inmutable, justo.

    Casos dudosos :

    D Internacional : no tiene sancin; no hay

    legisladores ni resolutores.

    D primitivo : usos, superticiones, ojo por ojo.

  • Dimensiones del D

    1. Es fenmeno multifactico : sobresalen

    los hechos, las normas y los valores.

    2. Tiene dimensiones polticas, econmicas,

    sociales, ideolgicas.

    3. Tiene reglas propias, especiales : de aqu

    surge la Teora General del D.

  • El conocimiento del D.

    El D es norma, facultad, deber, coaccin.

    Se relaciona con mltiples disciplinas

    (biologa, sicologa, tica, cultura, poltica

    y muchas mas)

    es posible conocerlo?

    pertenece al mundo ideal, como la

    matemtica o la lgica o al mundo real o

    fctico como las ciencias fsicas?

  • es posible conocerlo?

    Se dice que es un ser cultural.

    Es una regulacin de la conducta humana;

    de alguna manera existe y lo percibimos

    por los sentidos.

    El D es prctico; se dirige a la accin del

    hombre; a su actuacin en al vida real.

    Tenemos, entonces, una mezcla se ideas y

    acciones reales.

  • Evolucin histrica del D

    Las principales corrientes son :

    1. Aristteles.

    El hombre es un animal poltico : en

    convivencia social.

    La convivencia social debe regularse y las

    leyes buscar la justicia.

    La ley es general y obligatoria, pero el

    juez aminora su rigidez, a travs de la

    equidad.

  • Derecho Natural

    Mas all del ordenamiento legal ( D

    positivo), existe una justicia y una ley,

    trascendente, invariable, suprema.

    Es el D Natural.

    Pablo Palacios Mena

  • 2. Concepcin divina del D

    San Agustn, Sto. Toms, Fco Suarez.

    Fundamentan la ley humana, en la ley

    eterna y sta en la ley divina.

    Sto Toms define el D como la cosa justa

    y como el objeto de la justicia.

    Adems, dice que hay 4 virtudes cardinales:

    prudencia, fortaleza, templanza y

    justicia.

    Pablo Palacios Mena

  • La virtud justicia.

    Rige las relaciones interhumanas o entre

    humanos.

    Perfecciona nuestros actos respecto a los

    dems; no se toma en cuenta la intencin.

    Por ello, un acto puede ser exteriormente

    justo ( pago sueldo) pero injusto para

    quien lo realiza ( pago poco).

    No es lo mismo con las otras virtudes

    cardinales : se es prudente, fuerte o

    temperante.Pablo Palacios Mena

  • 3.-Escuela clsica o D natural

    racionalistaTienen una concepcin racional del D.

    Se alejan de la concepcin divina como

    fundamento del D.

    Pablo Palacios Mena

  • 4. Inmanuel Kant.

    Distingue D Natural ( emana de Dios) y D

    positivo ( emana del hombre).

    Para l, la libertad es la base del D, por lo

    cual, no hay D donde existi esclavitud.

    Concepto : conjunto de condiciones por las

    cuales el arbitrio de cada cual, puede

    coexistir con el arbitrio de los dems,

    segn una ley universal de libertad.

    Pablo Palacios Mena

  • I. Kant.

    Distingue el Quid Ius ( que es el D en

    general) del quid sit juris ( que es el D

    de un determinado lugar y tiempo)

    Distingue D y Moral.

    La Moral es interior y D es lo exteriorizado.

    Pablo Palacios Mena

  • 5. El positivismo. ( S. 19)

    Augusto Comte, principal exponente.

    Slo existe el conocimiento emprico, esto

    es, el D positivo.

    Desecha la metafsica, la filosofa y dice que

    la Filosofa del D es slo una teora

    general del D positivo.

    Pablo Palacios Mena

  • 6. Escuela Histrica del D de

    Federico Von Savigny

    Rechaza el D Natural y los principios de

    validez universal.

    Rechaza tambin el positivismo.

    El D es producto del espritu popular, esto

    es, de los usos y costumbres y

    evoluciona a travs de la historia.

    ( D consuetudinario)

    Pablo Palacios Mena

  • El Marxismo.

    Karl Marx y Federico Engels.

    El D es una superestructura del mundo capitalista.

    Con el D se ejerce el poder y se reprime.

    Con el proletariado, nace un nuevo Dtambin clasista, pero que se usar para establecer el socialismo.

    En la fase final, el Estado se marchitar y el D ya no ser necesario.

  • El D en el Siglo 20.

    a. Rodolfo Stammler y Giorgio del Vecchio.

    Retoman los lineamientos de la Filosofa del derecho.

    El Fundamento del D est en la naturaleza humana, esto es, en el D Natural.

    b. Escuela de Viena o Teora pura del D.

    Hace renacer el positivismo.

    Distingue el ser ( ppio de causalidad) del deber ser( ppio. imputacin).

    Crea la escala piramidal : principio de supremaca constitucional. Art. 6 CPR.

  • Siglo 20.

    c. Carlos Cossio ( jurista argentino).

    Crea la teora egolgica del D.

    El D : es la conducta humana misma.

    Las normas : son los conceptos valricos.

    Para l, el D es un hecho cultural, con lo

    cual, incorpora los conceptos de libertad y

    de conducta humana.

  • Ante tanta variedad, es posible,

    entonces, definir el D?

    1.- No es posible.

    a. Fritz Schreier y Edo Garca Maynes : no, pues se pretende englobar en una sola palabra, derecho, objetos diferentes como D vigente, D positivo, D justo.

    b. Kant : An buscan los juristas el concepto de D; nadie queda satisfecho.

    c. San Agustn : cuando no me lo preguntan.

  • 2. S es posible.

    a. Criterio uni o polidimensional : que excluye lo

    valorativo y slo atiende a los hechos y las

    normas.

    b. Criterio ius naturalista.

    Sto Toms : acepta la divisin entre D natural y

    D positivo.

    Reconoce tres leyes : humana, natural y eterna.

    La ley humana vale, pues deriva de la natural y

    sta deriva de la eterna.

  • S es posible

    c. Concepto etimolgico del D.

    Se usa al expresin IUS.

    La encontramos en JUSticia;

    JURisprudencia, JURisdiccin.

    IUS designa las normas jurdicas, reglas

    de conducta humana, D objetivo. Aunque

    tambin se usa en sentido subjetivo.

  • Algunas definiciones de D.

    Radbruch : conjunto de ordenaciones

    generales para la vida humana en comn.

    Hubner Gallo : sistema de normas

    destinadas a regir la convivencia humana

    en orden al bien comn.

  • Elementos en comn

    1. Regulador de conducta humana.

    2. Rige relaciones sociales.

    3. Fines : justicia y bien comn.

    4. Para algunos : la sancin, pues es una

    pena aplicable por el incumplimiento y

    porque la impone la autoridad ( externa u

    objetiva).

    5. Para otros no, pues es un elemento

    propio del D positivo y no de todo el DPablo Palacios Mena

  • Concepto de D positivo

    Corresponde a la realidad temporal y

    concreta y no a un plano abstracto.

    Lo impone la autoridad.

    Se trata de reglas tcnicas o de

    procedimiento.

    es un sistema de normas, decisiones y reglas tcnicas impuestas y tuteladas por

    el poder social para regir la convivencia

    humana en orden al bien comnPablo Palacios Mena

  • Validez y vigencia del D

    PositivoEs vlido : si fue dictado de acuerdo al

    ordenamiento vigente.

    Es vigente : cuando ha sido promulgado,

    publicado y no ha sido derogado.

    Estando vigente, es obligatorio para todos

    los habitantes del pas, inclusos los

    extranjeros. Art. 14 del CC.

    Pablo Palacios Mena

  • El Derecho como ciencia.

    Se discute si tiene la calidad de ciencia.

    1. Doctrina negadora absoluta de Von

    Krichmann : el D no es ciencia.

    Desde el D Romano esta denominada

    ciencia no ha progresado nada; las ciencias

    naturales, s. Estas son estables en su

    objeto y por ello progresan.

    Pablo Palacios Mena

  • No es ciencia.

    Razones :

    a. Porque es mutable, esto es variable.

    La luna, las estrellas brillan igual hace

    millones de aos; la rosa florece igual que

    en el paraso.

    Con tres palabras nuevas del legislador,

    bibliotecas enteras se convierten en

    papeles intiles.

    Pablo Palacios Mena

  • No es ciencia

    b. El D es un sentir, es valrico o

    axiolgico, por lo cual, su estudio no es

    neutral o sin prejuicios y ello impide que

    progrese.

    La ciencia, en cambio, es neutra, no valrica

    y por ello progresa.

    Pablo Palacios Mena

  • No es ciencia

    c. La ley fsica, aunque sea errada, no

    cambia el objeto cientfico ( el fuego

    quema, la tierra gira, etc.)

    La ley positiva, en cambio, impone su objeto

    y sanciona, no importa si es verdadero o

    falso; es arbitraria ( 18 aos) y es rgida o

    no progresa.

    Pablo Palacios Mena

  • Conclusin de Von Kirchamann

    El objeto de la ciencia del D ya no es lo

    eterno, sino lo fortuito, lo defectuoso.

    Un buen cdigo se mantiene inalterable por

    un buen tiempo y ello provoca que el D

    no progresa y detiene la labor cientfica.

    Slo cuando est obsoleto, de nuevo la

    ciencia entra en accin.

    Pablo Palacios Mena

  • Porqu el Derecho no es

    ciencia segn V. Kirchman

    a. Como su objeto es mutable, no progresa.

    b. Carece de utilidad, pues no da auxilio ni

    direccin cientfica alguna.

    c. Es peligroso, puede ser utilizado por

    quien ostenta el poder en favor de sus

    propios intereses y no del bien comn.

    d. Es ineficaz como ciencia, pues no logra

    que se comprenda su objeto, ya que no

    seala las leyes que lo rigen.Pablo Palacios Mena

  • Respuestas a V. Krichman

    a. En cuanto a la inmutabilidad de la ley

    cientfica.

    a.1. La ley cientfica tambin es mutable.

    a.2. Confunde la validez del conocimiento

    cientfico con la actualidad del mismo. (

    aunque desaparezcan los elefantes o la

    luna, ello no invalida los conocimientos

    que hay sobre ellos).

    a.3. Mltiples elementos del D no cambian(

    persona, contrato, deber, ley,etc)Pablo Palacios Mena

  • respuestas

    b. Que el D es saber (razn) y sentimiento (

    emocin).

    Es verdad, pero lo mismo la historia, la

    poltica, la sociologa.

    c. Imperfeccin de la ley positiva respecto

    de la ley cientfica.

    La ley cientfica no es el resultado del

    conocimiento cientfico, sino slo un dato

    para dicho conocimiento.Pablo Palacios Mena

  • Respuestas

    El D es objeto del conocimiento cientfico

    del jurista, que busca ordenar las normas

    jurdicas para hacerlas mas comprensibles

    y aplicables a la sociedad.

    d. La ley positiva se interpone entre la

    ciencia y el D.

    No es as. La ley no es conocimiento del

    ser, sino del deber ser.-

    No es verdadera ni falsa; slo regula

    conductas.Pablo Palacios Mena

  • 2. Doctrinas negadoras relativas

    Hay tres corrientes : el moralismo o

    finalismo; el sociologismo y el realismo

    escandinavo.

    a. El moralismo o finalismo.

    La nica forma de conocer el es D, es

    conocer su finalidad.

    Como el D slo se da en la sociedad

    humana, el fin ltimo del D es conocer

    hombre y sus motivaciones.Pablo Palacios Mena

  • Moralismo

    Crtica.

    El D no es slo valorativo; esto es propio

    de la Filosofa del D.

    Es posible conocer slo el D positivo y no

    es necesario conocer previamente los

    fines ltimos del hombre para conocer el

    D.

    Pablo Palacios Mena

  • Negadoras relativas

    b. El sociologismo. ( eugenehrlich).

    Es un realismo sociolgico.

    El D depende de los estudios sociales; si

    cambia la sociedad, cambia el D.

    Por ello, el D es lo que dicen los jueces,

    quien crea D y no slo lo aplica; el juez

    decide valorativamente.

    Pablo Palacios Mena

  • sociologismo

    Las mismas que el valorismo; es posible

    conocer el D slo a travs del D positivo.

    Lo dems, es sociologa jurdica.

    Pablo Palacios Mena

  • Negadoras relativas

    c. El realismo escandinavo.

    Es un realismo sicologista.

    El D subjetivo y el deber jurdico no se

    pueden conocer, pues no son empricos (

    no estn en la experiencia)

    Slo conocemos su objeto. Por ej : respecto

    de un inmueble, el D subjetivo del dueo

    y el deber de pagar el precio del

    comprador.Pablo Palacios Mena

  • La ciencia del D.

    Pablo Palacios Mena