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NOCIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO MD. ALFREDO VARGAS ORTIZ Docente de Tiempo completo Universidad Surcolombiana Facultad de Derecho

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NOCIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO MD. ALFREDO VARGAS ORTIZDocente de Tiempo completo Universidad Surcolombiana Facultad de Derecho

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DIMENSIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS?Los Derechos Humanos tiene una

triple dimensión transversal: ética, política, y jurídica.

Ética: porque regulan la convivencia pacífica entre los ciudadanos en una democracia.

Política: porque son un instrumento de crítica a la actuación de los poderes (Criterios de legitimidad y justicia)

Jurídica: Consagrados en normas nacionales e internacionales.

Denuncian a China por situación de derechos humanos. http://www.radiosantafe.com/2008/07/29/denuncian-a-china-por-situacion-de-derechos-humanos/

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Teorías que fundamentan los Derechos Humanos

Tesis Iusnaturalistas: El proceso de positivización de los D.H es la consagración normativa de sus exigencias previas, de unas facultades que les corresponde al hombre por el solo hecho de serlo, esto es, por su propia naturaleza.

Tesis utilitarista: Los derechos humanos deben ser concebidos como un producto social y tiene que justificarse desde el principio suprema de la utilidad.

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Teorías que fundamentan los Derechos Humanos

Tesis positivistas: Tan solo cuando esas reglas sean promulgadas a través de mandatos que imponen deberes e impliquen sanciones serán auténticos derechos humanos.

Tesis realistas (historicistas): Será la praxis concreta de los hombres, que son quienes a la postre sufren o se benefician de esos derechos, y quienes con su comportamiento contribuyen a formarlos en casa situación histórica, la pauta orientadora de su significación.

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“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros”

Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 1.

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¿QUE SON LOS DERECHO HUMANOS?

“Son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas, por la comunidad internacional – por ser congruentes con sus principios éticos-jurídicos ampliamente compartidos - y por eso mismo considerados merecedores de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional”

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHO HUMANOSCIVILES Y POLÍTICOS

I GENERACIÓN

ECONÓMICOS , SOCIALES Y CULTURALES (DESC)

II GENERACIÓN

DE LOS PUEBLOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTEIII GENERACIÓN

CUARTA GENERACION

Rev. Burguesas de Norteamérica y Francesa Siglo XVIII, Guerras de independencia XIX

Revoluciones nacionalista y socialistas del siglo XX

Segunda posguerra y momento actual.

Aquellos derechosque no pueden ser encuadrados en el clásico contenido de la tercera generación

Antiguos o clásicos Modernos en su concepción y en su formulación

Son contemporáneos Las reivindicaciones futuras de nuevos derechos

Se refieren a las personas en sus atributos individuales de dignidad.

Se refieren a la persona en sus condiciones objetivas de vida satisfacción de necesidades

Se refieren a la persona como sujeto colectivo ambiental.

La manipulación genética, el derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de laHumanidad

Libertades negativas, de resistencia o de oposición

Libertades positivas, de participación o de poderes

Libertades comunitarias y de solidaridad.

Se definen por una actitud abstencionista del Estado

Su práctica reclama la acción material del Estado.

Exigen del estado el cumplimiento de ciertas prestaciones.

Son exigibles de manera colectiva

Son de realización progresiva su ejercicio efectivo depende de recursos estatales sociales.

No implica obligaciones económicas en cabeza del Estado.

Son tradicionalmente los mas justiciables

No son exigibles judicialmente, sobre todo en el plano internacional.

Su defensa se traduce ante todo en presión política y discurso ideológico.

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Declaración de Viena, 19935. Todos los derechos humanos son

universales, indivisibles, e interdependientes están relacionados entre si. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales, regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger los D.H y las libertades fundamentales.

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CARACTERÍSTICAS DE LA DEFINICIÓN DE D.H

1. Son Demandas. Principios de dignidad y justicia.

2. Demandas sustentadas en la dignidad humana. Pautas de conducta, orientaciones para lograrlo.

3. Son demandas reconocidas por la comunidad internacional.

4. Han logrado y aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico. Antígona.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Son universales: bienes jurídicos protegidos, con los titulares de derechos y en relación con los sujetos que los deben respetar. ¿Y la pluralidad?

2. Son incondicionados: Exigencia categóricas. Dworkin “Los derechos en serio, 1977”.

3. Imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial.

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¿Cuáles son los D.H?

1. Libertad negativa: Libertad de conciencia. Escoger de acuerdo a los dictados de mi conciencia.

2. Derechos de participación política. El voto.

3. Derechos económicos sociales y culturales. Educación, Vivienda, alimentación, Huelga, etc.

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Los D.H establece la responsabilidad del Estado

• Razón Histórica: Estas garantías fueron concebidas para hacer frente a los abusos estatales.

• Razón sociológica: La sociedad y los ciudadanos delegan en el Estado el monopolio de la violencia, estableciendo mecanismos de protección específica frente a este , que son los derechos humanos.

• Razón práctica: La multiplicación de agentes violadores ha sido utilizada para diluir las responsabilidades.

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Convención Americana de Derecho Humanos • 1. Los Estados partes en esta

Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966.

• Artículo 2• 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente

Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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La responsabilidad del Estado Pacto I.D.C. políticos Art. 2.1 y 2.2, C. A. sobre los D.H Art. 1.1

y 2 Deber de Respeto Deber de Garantía

Respetar los derechos y las libertades

Garantizar el libre y pleno ejercicio

Existen ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser menoscabados por el ejercicio del poder público

Organizar las diferentes estructuras del poder público con el objeto de que sean capaces de asegurar el libre y pleno ejercicio de los D.H

Existen esferas en que le E. no puede vulnerar o en las que solo puede penetrar limitadamente.

Los estados deben prevenir, investigar, sancionar y restablecer el derecho (reparar) las violaciones de los derechos humanos.

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El deber de Garantía Prevenir Medidas de carácter jurídico, políticos, administrativo y

cultural que promuevan la salvaguarda de los D.H.

Investigar Establecer un deber jurídico propio del Estado de investigar seriamente con todos los medios a su alcance las violaciones a fin de identificar a los responsables

Sancionar A los responsables de toda violación.

Reparar El deber de restablecer la la víctima su derecho. Garantizar la justicia, verdad, reparación, no repetición y la memoria.

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3. Los Derechos Humanos y el Derecho internacional humanitario en el derecho consuetudinario.

La Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los Derechos Humanos y

Deberes del Hombre.Se incorporan al corpus del D. consuetudinario en la ONU

y la OEA.“la Declaración enuncia una concepción común a todos

los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional” (subrayados propios). Acta final de la Conferencia Internacional sobre D.H Celebrada en Teherán en 1968.

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Obligatoriedad

La Declaración Universal de Derechos Humanos:

Corte Internacional de Justicia Caso Rehenes de Teherán * pág. 36.

La Declaración Americana de los Derechos

Humanos y Deberes del Hombre.Competencia de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos: Reconocida en su estatuto aprobado en Asamblea General de la Org. 1979. y OC 10/89 Interpretación autorizada.

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Ejemplos de obligatoriedad del Derecho Internacional consuetudinario

1. Corte Internacional de Justicia: Caso Actividades Militares y paramilitares en y contra Nicaragua.

Caso: EEUU apoyo al movimiento armado la “contra” en Nicaragua si bien no tenía competencia por una reserva de EE.UU, esta declaró que este país violó normas del Derecho Internacional Consuetudinario.

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Ejemplos de obligatoriedad del Derecho Internacional consuetudinario

Edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya.

Dos resoluciones de la Asamblea General “ Sobre el respecto de los D. H en conflictos armados y principios básicos sobre la protección de poblaciones civiles en conflictos armados son declaratorias de los principios de derecho internacional consuetudinario relativos a la protección de poblaciones civiles y propiedad en conflictos armados de todo tipo”

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Tribunal de Apelaciones de la Cámara de los Lores del Reino Unido.

• Solicitud de extradición realizada por España que acusa a Pinoche de Tortura y secuestro, se alega su inmunidad y el Tribunal falla que esta esta limitada por delitos reconocidos en el D. Internacional con base en la Convención Contra la Tortura y los principios de Nueremberg.

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La positivización del Derecho Internacional de los D.H

• 1814 Tratado de París eliminación de la trata de esclavos

• 1815 Tratado de Viena • Tratado de Unión, Liga y

Confederación panamá 1826 esclavos=piratería.

• 1890 Tratado de Bruselas • 1820 Simón Bolivar Tratado de

Trujillo, Protección de combatientes.

• 1864 el Convenio de Ginebra Monumento en Santa Ana de Trujillo al abrazo de Morillo y Bolívar.

Page 23: Introduccion en derecho v

ONU1945 Mantener la paz y garantizar los D.H1948 Declaración Universal de D.H1948 Declaración Americana sobre los

Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de Garantías Sociales en Bogotá.

1948 Convenios de Ginebra1946 Tribunales de Núremberg y Tokio1946 Asamblea adopta los principios de los

tribunales.1949 Convenio contra el Genocidio1947-8 Convenios del Trabajo 87 y 98, sobre

la libertad sindical.1951 Convención sobre el Estatuto del

refugiado.

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El derecho internacional de los D.H y campos conexos del D.I

Responsabilidad del Estado:

1. Por acción u omisión de un agente por política u orden de autoridad pública.

2. Violación por iniciativa propia al amparo de su función.

3. Un particular con instigación, consentimiento o aquiescencia.CIDH. Caso Velásquez Rodríguez 29 de Julio de 1988.

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D.H Y D.I.H = y Diferencias1. Persiguen la misma finalidad

proteger los D.H2. D.H protege a toda persona

en el DIH se protege a las personas protegidas. (Civiles no combatientes, fuera de combate, personal sanitario y religioso).

3. Ámbito de aplicación: Todo tiempo D.H DIH Conflicto armado.

4. DestinatarioD.H el EstadoDIH Los actores del conflicto.

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Derecho Penal Internacional

Obligaciones: 1. Tipificar las conductas2. Dotar a tribunales de

competencias: territorialidad, la nacionalidad de la víctima y la nacionalidad del victimario.

3. Extradición4. Remisión de evidencias y

cooperación.

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EJEMPLOS DE D. Penal Inter.Convención para la prevención

y sanción del Genocidio. 1948.

Delitos de lesa humanidad homicidio, tortura, desaparición, destierro, el trabajo forzoso, la violación, la persecución por motivos raciales, religiosos o políticos”.

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El Derecho de los TratadosConvención de Viena sobre

el Derecho de los Tratados.Tratado= Pacto, Convenio,

Convención, instrumentos contractuales.

Protocolo: obligaciones adicionales a un tratado, Procesal o sustantivo.

Art. 26 de la “Pacta sunt servanda” Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”

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¿Como un estado se convierte en parte?

•Por ratificación: Firma con anterioridad.•Por adhesión: No se firma con anterioridad.

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Regla de Interpretación

1.Buena fe2.Sentido corriente3.Objeto y fin

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Interpretación Normativa sobre D.H

Regla pro homine CIDH Opinión Consultiva OC-2/821. La interpretación más garantista es la más

idónea por ser mas fiel al objeto y fin del instrumento de D.H

Art. 32 Convención de Viena. a. Deje ambiguo u oscuro el sentido

b. conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

2. Complementariedad de los instrumentos3. Se prohíbe el abuso del Derecho

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El corpus juris del DIDHConjunto de instrumentos internacionales de

contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones).

Relaciones entre el Estado y los seres Humanos.Se destaca la CIDH.

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Tipología de los órganos internacionales de control

• Órganos Políticos: Comisión de Derechos Humanos de la ONU

• Tribunales internacionales: Corte Europea de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

• Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

• Órganos cuasijurisdicionales: Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. La OIT.

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Sistema Universal• Comités: D.H, Contra la

Tortura, Comité contra la Discriminación racial, Comité Sobre la eliminación de todas la formas de Discriminación contra la mujer, C. de Derechos económicos, sociales y culturales y C. de los D. del Niño.

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Otros mecanismos• Expertos : Luis Joniet. Sobre víctimas.• Grupos de trabajo: Sobre desaparición forzada.• Relator sobre libertad de expresión.• Son autorizados por la Comisión de Derechos

Humanos o Subcomisión de promoción y protección de los D.H.

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MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE RECONOCE EL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL

1 ONU. (2004). Comisión de Derechos Humanos, 60vo periodo de sesiones. El derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Doc. E/CN.4/2004/57/Anexo/Apéndice 1, principios 16 a 25;

2 Orentlicher, D. (2004). ONU, Comisión de Derechos Humanos, 60vo periodo de sesiones. Estudio independiente, con inclusión de recomendaciones, sobre las mejores prácticas para ayudar a los Estados a reforzar su capacidad nacional con miras a combatir todos los aspectos de la impunidad. Doc. E/CN.4/ 2004/88.

3Bassiouni, M.C. (2000). ONU, Comisión de Derechos Humanos, 56vo periodo de sesiones. El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Informe final del Relator Especial, Sr. M. Cherif Bassiouni, presentado en virtud de la resolución 1999/93 de la Comisión. Doc. E/CN.4/ 2000/62;

4Joinet, L. (1997). ONU, Comisión de Derechos Humanos, 49vo periodo de sesiones. Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. Doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev. 1, anexo II, principios No. 33, 36;

5 Van Boven, T. (1993). ONU, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, 45vo periodo de sesiones. Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Informe definitivo presentado por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial. Doc. E/CN.4/Sub. 2/1993/8.

6Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985

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La doctrina y la jurisprudencia internacionales

Doctrina entendida como los pronunciamientos formales de los órganos internacionales competentes sobre el significado y contenido de la normatividad internacional y cuestiones conexas.

Jurisprudencia pronunciamientos de tribunales y órganos cuasi jurisdiccionales.

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Ejemplos

Corte Interamericana: Consultiva y jurisdiccional

Corte Internacional de Justicia: Interpretación de tratados entre estado o órganos de la ONU, o agencias especiales, OIT, OIM, OMS.

Doctrina: Comité de D.H, Comité D, E, S,C.

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TIPOLOGÍA DE DERECHOS RECONOCIDOS

1. Absolutos: Libertad de pensamiento2. Derechos relativos: Libertad asociación3. Derechos prohibición injerencia o privación

arbitraria. Intimidad.4. Aplicación transversal: No discriminación5. Derechos en sentido amplio. Derechos del niño

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Naturaleza de la obligaciones

1.Respetar y garantizar2.Adoptar medidas legislativas

o de otro carácter3.Recurso efectivo.

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Eficacia de los sistemas internacionales de protección

• 1. Cuantitativa: Por un lado, sus alcances cuantitativos son muy limitados luego que solo se han presentado 10 casos contra Colombia, por el otro, la responsabilidad que aquí se discute es la responsabilidad de la persona jurídica del Estado y no la de personas individualmente consideradas por lo que se sacrifican el derecho a la justicia, que implica investigar a los responsables y sancionarlos.

• 2. Cualitativa: Los fallos son orientadores de la jurisprudencia interna.

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Tribunal Internacional de Nürember1945 Acuerdo de Londres: Estatuto y definición de

crímenes.Criminales eran: Personas naturales autores,

dirigentes, organizadores, provocadores y cómplices . Competencia limitadas a principales criminales.

Art. 6. a. Crímenes contra la paz b. Crímenes de guerra c. Crímenes contra la humanidad.Dificultades por ser impuesto- procedimientos

compatibles

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• El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

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Jean Henry Dunant• Ginebra, 8 de

mayo de 1828 - Heiden, Suiza, 30 de octubre de 1910) fue un hombre de negocios suizo, filántropo y activista en favor de la causa humanitaria, cuya labor fue reconocida internacionalmente con el primer Premio Nobel de la Paz junto con Frédéric Passy en 1901.

• Dunant fue testigo durante un viaje de negocios en 1859, de las secuelas de la batalla de Solferino en Italia, cuyo impacto le llevó a escribir sus memorias y experiencias en el libro Un recuerdo de Solferino en el que reclamó la creación de un cuerpo de voluntarios para socorrer a los heridos de guerra. Esta petición sirvió más tarde para la fundación de la Cruz Roja Internacional. En 1864, la Convención de Ginebra fue adoptada en base a algunas de los postulados humanitaristas de Dunant.

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Derecho internacional humanitario

• El derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

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• Las distintas normas del derecho internacional humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.

• El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.

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Los Convenios de Ginebra• Son el intento de normalizar el

Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.

Page 48: Introduccion en derecho v

Las Convenciones de Ginebra han sido:• La Primera Convención de

Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864

• La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1906

• La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929

Page 49: Introduccion en derecho v

Las Convenciones de Ginebra han sido:• La Cuarta Convención de Ginebra,

de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene: • I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte

que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;

• II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; • III Convenio de Ginebra relativo al trato

debido a los prisioneros de guerra; y • IV Convenio de Ginebra relativo a la

protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Los vínculos españoles con el Comité Internacional de la Cruz Roja se iniciaron entre 1863 y 1864, con la asistencia de representantes españoles a la Primera Conferencia Internacional y la adhesión del Estado español al Primer Convenio de Ginebra. Ese mismo año se organizó la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Española, que fue declarada "Sociedad de Utilidad Pública" por el Gobierno.

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• Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977.

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

http://www.marxismo.org/?q=taxonomy/term/29&from=40

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d. Criterios distintivos , complementarios y exigibilidad.

• El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.

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D.I.D.H D.I.H

Protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

Se aplica en situaciones de conflicto armado

Protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.

Protegen a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra,.

Impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.

Trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades.

Mecanismos de control variados. Las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el D. Así, la Corte Europea de D.H. declarar que la Convención Europea de D. H. ha sido violada por una autoridad nacional quien se verá obligado a tomar las oportunas medidas para que en tal situación se respeten, a nivel interno. Los mecanismos de aplicación de los D.H están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.

Establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones. Es decir, el modo de acción del CICR, cuyo cometido es, en particular, velar por el respeto del derecho humanitario, privilegia la persuasión.

DIFERENCIAS

Page 53: Introduccion en derecho v

"EL NÚCLEO“ Los instrumentos jurídicos internacionales de D.H

contienen cláusulas por las que se autorizan a los Estados, confrontados con un peligro público, a suspender los D. en ellos previstos, exceptuados, no obstante, algunos D. fundamentales previstos en cada tratado, que han de ser respetados en todas las circunstancias. De hecho, dichos D. no podrán ser derogados, en ningún caso, sea cual fuere el tratado. D. como son el D. a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley. Esos D. fundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todas las circunstancias –incluso en caso de conflicto o de disturbios–, reciben el nombre de "núcleo" de los D.H.

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CONVERGENCIAS

Dado que el D.I.H se aplica precisamente en situaciones excepcionales, como son los conflictos armados, el contenido de los D.H, que los Estados han de respetar en todas las circunstancias (el "núcleo"), tiende a converger en las garantías fundamentales y judiciales previstas en el derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de la tortura y de las ejecuciones sumarias.

CICR. ¿Qué diferencia hay entre derecho internacional humanitario y derechos humanos?

Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Page 55: Introduccion en derecho v

Exigibilidad de los DESC

La Carta de San Francisco, aprobada el 26 de junio de 1945

Artículos 55 y 56, incorporan la promoción del respeto universal sin discriminación a los derechos humanos de todas las personas, y la efectividad de tales derechos y niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.

Page 56: Introduccion en derecho v

• La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

• La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;• La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas

Convencionales y sus cinco Protocolos;• La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;• El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas

Antipersonal;• El Protocolo facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Page 57: Introduccion en derecho v

¿PREGUNTAS?