133
Introducción En el comercio exterior, una de las piezas claves para poder llegar a desarrollar una compraventa internacional es, entre otros elementos contractuales, la forma de pago bajo la cual se desarrollará la transacción. Este punto tiene relevancia tanto para el importador como exportador, en especial cuando ambos no se conocen y por primera vez quieren llegar a desarrollar algún tipo de actividad comercial. En consecuencia, permite un acercamiento y disminución de las aprensiones de ambos respecto a los efectivos cumplimientos de todas las condiciones establecidas en el preámbulo comercial y plasmado en la correspondiente Factura Pro forma y posterior contrato de compraventa, en los casos que dicho instrumento exista. En lo que respecta al ámbito financiero, la decisión de forma de pago a utilizar incide en forma directa en lo que respecta a las opciones de financiamiento de dicha compra por parte del importador e incluso puede determinar las eventuales alternativas de financiamiento de producción, gastos operacionales u otros por parte del exportador a fin de poder concretar en forma satisfactoria su propuesta comercial. Por lo antes expuesto, existen hoy en el mercado internacional variadas formas de pago que de una u otra forma satisface los diversos requerimientos de los importadores y exportadores respectivamente. Entre ellas podemos señalar las operaciones contado mediante Pagos en Efectivo, Transferencias Telegráficas, Ordenes de Pago, u otras; ya en forma un tanto más estructuradas encontramos las Cobranzas Extranjeras, las cuales incluso se encuentran normadas por la CCI respecto a su uso y aplicación

Introducción exterior

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Introducción exterior

Introducción

En el comercio exterior, una de las piezas claves para poder llegar a desarrollar una compraventa internacional es, entre otros elementos contractuales, la forma de pago bajo la cual se desarrollará la transacción.

Este punto tiene relevancia tanto para el importador como exportador, en especial cuando ambos no se conocen y por primera vez quieren llegar a desarrollar algún tipo de actividad comercial. En consecuencia, permite un acercamiento y disminución de las aprensiones de ambos respecto a los efectivos cumplimientos de todas las condiciones establecidas en el preámbulo comercial y plasmado en la correspondiente Factura Pro forma y posterior contrato de compraventa, en los casos que dicho instrumento exista.

En lo que respecta al ámbito financiero, la decisión de forma de pago a utilizar incide en forma directa en lo que respecta a las opciones de financiamiento de dicha compra por parte del importador e incluso puede determinar las eventuales alternativas de financiamiento de producción, gastos operacionales u otros por parte del exportador a fin de poder concretar en forma satisfactoria su propuesta comercial.

Por lo antes expuesto, existen hoy en el mercado internacional variadas formas de pago que de una u otra forma satisface los diversos requerimientos de los importadores y exportadores respectivamente. Entre ellas podemos señalar las operaciones contado mediante Pagos en Efectivo, Transferencias Telegráficas, Ordenes de Pago, u otras; ya en forma un tanto más estructuradas encontramos las Cobranzas Extranjeras, las cuales incluso se encuentran normadas por la CCI respecto a su uso y aplicación mediante la Publicación 522 y finalmente las llamadas Cartas de Créditos, Acreditivos o Créditos Documentarios, también normada por la CCI mediante la Publicación 600; que por su nivel de seguridad y diversas aplicaciones es la de mayor uso en el comercio internacional, teniendo incluso aplicación en el mercado local y/o domestico.

A través del presente trabajo, conforme se avance en los capítulos, se pretende mostrar las características, usos, costos y procesos asociados al uso y aplicación de las Cartas de Crédito como forma de pago internacional.

Page 2: Introducción exterior

El capitulo I, mostrara el uso de las formas de pago internacional siendo la carta de crédito el tema principal, mientras que el Capitulo II se basara principalmente en los procesos de su uso y aplicación.

En el capitulo III, se detallaran los diversos tipos y/o modelos de cartas de créditos utilizadas para finalmente en el capitulo IV, hacer una reseña respecto a su normativa vigente y la estructura de los llamados swift.

FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL

1. Formas De Pago Internacional

Se refiere a la forma y el medio en que el importador pagara su operación comercial a un exportador, conforme lo estipulado en el contrato de compra venta internacional. Esta forma puede ser a plazo, a la vista (contra documentos) o al contado.

En lo que se refiere a las formas de pago de importación existen varias “opciones”, las que van desde pagar en forma anticipada o posterior al embarque de las mercancías; con financiamiento del proveedor a cierta cantidad de días desde la fecha de la factura o del conocimiento de embarque o el documento que se estipule; o por último solicitar un crédito a un Banco Comercial para que pague la operación.

En el comercio exterior, es muy importante evaluar el instrumento de pago a utilizar y el modo en que pagaremos esta operación. El uso determinado de un instrumento de pago (contado, cobranza, crédito, cob. diferida) estará diferido de acuerdo al análisis de varias características, como por ejemplo:

• La confianza existente entre ambas partes.

• La rapidez con la cual se necesita determinada mercancía.

Page 3: Introducción exterior

• Capacidad y modo de financiamiento.

Considerando estas otras características se determina qué instrumento de pago utilizar.

2. Normativas generales

En todas las operaciones de Comercio Exterior en lo que se refiere a la forma de cancelación y/o pago de este intercambio comercial, existen diversas normativas generales de uso común, regulados por los organismos gubernamentales de cada país.

3. Exigencias bancarias

Los bancos, en lo que respecta a los requisitos que exigen a los clientes para realizar operaciones de comercio exterior, debemos señalar que existen diversos criterios, tanto en la calificación como en la evaluación de sus potenciales clientes, debido a esta diversidad; a continuación se indica resumen global de los requisitos generales mas solicitados y exigidos:

• Tener confianza (conocer de alguna forma ya sea por sus competidores o trayectoria comercial actual) al dueño o a sus socios (en el caso que sean sociedades)

• Informes comerciales (sociedades y socios) limpios en los últimos cinco años, no mas de 5 protestos aclarados, no tener cartera vencida y deudas morosas en el sistema financiero.

• Experiencia en el giro de la sociedad superior 2 años.

• Cuenta corriente con antigüedad mínima de un año (sociedad y socios).

• Nivel de ventas mensuales.

Page 4: Introducción exterior

• Patrimonio (consolidado con socios, si avalan)

• Leverage (relación deuda/capital) menos de 2, solo en caso que sea consolidado y avalado por socios.

• Balance general y Declaraciones de IVA., de los 2 últimos años.

• Estar localizado en el radio de acción que pueda ser controlado por la sucursal bancaria.

• Dueño o socios de nacionalidad chilena.

• Línea potencial de trabajo.

Aunque la línea de crédito puede ser limitada de acuerdo a lo solicitado, el cliente podrá eventualmente acceder a más crédito dejando garantías, que pueden ser garantías reales, tales como hipotecas, prendas, un aval o carta de crédito stand by, depósitos a plazo, etc.

Independiente de la línea de crédito otorgada al importador, hacer una visita en terreno es muy importante para evaluar realmente los documentos revisados, ya sea, instalaciones, oficinas terreno, maquinarias, plusvalía, etc.

4. Operación Contado

Es cuando el importador (comprador) transfiere el pago en forma anticipada al vendedor (exportador), esto quiere decir que el exportador recibe el valor de las mercancías antes de ser embarcadas. Podemos decir, que el riesgo lo corre principalmente el importador.

Page 5: Introducción exterior

4. Partes que intervienen en las operaciones contado

Por tratarse de una operación donde existe una relación directa y de confianza entre el importador y el exportador, solo intervienen las siguientes instituciones:

• Importador

• Exportador

• Banco del importador, su responsabilidad es solo transferir los fondos disponibles.

• Banco del exportador, su responsabilidad es solo decepcionar los fondos transferidos a su cliente.

4. Operaciones contado con disponibilidad propia

El importador paga con sus propios recursos la mercancía comprada en el exterior. Para esto habitualmente se utilizan los servicios de una empresa bancaria.

Es importante señalar que, este tipo de transacción conlleva un bajo costo financiero para el importador.

5. Pago Vía Orden de Pago

Consiste en enviar un mensaje de pago llamado comúnmente SWIFT, a través de un banco comercial al banco del exportador, con todo los datos requeridos para que el exportador haga uso o retiro de esos fondos.

Page 6: Introducción exterior

Este pago tiene un tiempo de demora en la liberación de los fondos de 48 horas.

5. Orden de Pago Simple

Al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo. Y su coste es también bajo.

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador.

Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase en su solicitud. Exige cierto nivel de confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad es reducido.

5. Orden de Pago Documentaria

Se trata de una orden dada por el importador a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.

Esta documentación es la que va a permitir al importador retirar la mercancía de la aduana o del almacén del transportista. Su costo es elevado.

El importador ordena a su banco que proceda a realizar una transferencia a favor del exportador cuando reciba la documentación. El exportador envía la mercancía al importador, pero no así la documentación acreditativa, por lo que éste no podrá por el momento recibirla. Paralelamente, el exportador envía la documentación a su banco para que la haga seguir al banco del importador. El banco del importador revisa la documentación recibida y si es correcta procede a realizar la transferencia.

Page 7: Introducción exterior

La orden de pago suele ser revocable (anulable por el importador) antes del pago, por lo que la seguridad de cobro que le ofrece al exportador es limitada. No obstante, en este caso el exportador se quedaría sin cobrar la venta pero al menos no perdería la propiedad de la mercancía, ya que no entregaría al importador la documentación para poder retirarla.

En todo caso, el exportador quedaría con una mercancía situada en algún puerto.

• SWIFT – MT 100

El importador autoriza a su banco a la compra de divisas, con cargo a su cuenta corriente, para el pago al proveedor. El importador asumirá el costo de las comisiones cobradas por su Banco.

Información requerida:

Nombre; dirección; banco, y número de cuenta del beneficiario (exportador).

Numero de la factura la cual se esta pagando y/o referencia de compra.

6. Pago con cheque

En esta modalidad el importador solicita al Banco Comercial la emisión de un cheque a nombre de su proveedor por el monto correspondiente, una vez emitido el cheque, el importador hará llegar Vía Courier el documento a su proveedor extranjero.

7. Pago de la operación con Financiamiento Bancario

Consiste en otorgar financiamiento en moneda extranjera por parte del banco comercial a un importador para el pago de una operación contado.

Page 8: Introducción exterior

Para efectos del exportador el importador le cancela la mercancía al contado.

Ventajas para el importador

• Los costos que asume el importador, en cualquiera del as formas de pago al contado, son bajos.

• Mejora sus condiciones de negociación.

• Le permite obtener mercancías con mayor rapidez.

Desventajas para el importador

• Atraso en la entrega de las mercancías.

• Recibir mercancías que no se ajustan a las condiciones negociadas.

• Incumplimiento con sus clientes al no disponer a tiempo de las mercancías.

8. Transferencia

Esta forma de pago es la más informal de las existentes entre el importador y el exportador. Se usa cuando hay mucha confianza entre ambos y generalmente corresponde a un pago efectuado en forma anticipada al envío de las mercancías; pudiendo ser un envío total o parcial, según lo pactado entre las partes.

Page 9: Introducción exterior

Es de bajo costo y ágil. El importador efectúa el pago mediante una transferencia a favor del exportador, y este al recibir el importe embarca la mercadería y le envía los documentos de embarque. (Para el caso de operaciones con pago anticipado).

La operatoria puede hacerse con pago diferido, siendo que en este caso, el exportador embarca la mercadería y el importador efectúa el pago en el vencimiento pactado. Este procedimiento no tiene ningún aval bancario.

9. Cobranza Extranjera

Es el manejo de documentos financieros y/o comerciales, tales como:

• Letras de cambio

• Pagares

• Cheques

Documentos comerciales

• Facturas

• Documentos de transporte

• Documento de titulo

Page 10: Introducción exterior

Esta forma de pago, después del a carta de crédito es la que presenta mayor grado de seguridad a los sujetos del comercio exterior, este tipo de formas de pago se realizan cuando existe una relación de confianza entre las partes, y no se utiliza habitualmente desde el inicio de las relaciones comerciales.

El banco no se responsabiliza por el pago o atraso de los documentos utilizados.

9. Partes que intervienen en una cobranza extranjera

Girado/aceptante: comprador, importador, Drawe o Librado es la parte a quien se le hace la presentación de acuerdo a las instrucciones de cobranza.

• Banco Cedente/Remitente: es el banco en el cual el girador a confiado el proceso de cobranza, es el banco que recibe de manos del exportador los documentos financieros o comerciales y la carta de instrucciones.

• Banco Cobrador/Notificador: es le banco corresponsal nominado por el banco cedente para presentar la cobranza al girador.

9. Tipos de Cobranza Extranjera

• Cobranza Simple (Clean collection): las cobranzas simples son las que están acompañadas por la documentación financiera o comercial, lo que hace que la operación sea más simple.

• Cobranza Documentaria (Documentary collection): en este tipo de cobranza el exportador tiene la opción de entregar al banco cedente solo la documentación financiera.

9. Modalidades de la cobranza extranjera

Page 11: Introducción exterior

• Contra pago: el importador debe pagar en la moneda de origen el valor en cobranza al momento de la recepción de la documentación de embarque.

• Contra aceptación: el importador debe aceptar las letras de cambio por el valor de la cobranza, al momento de la recepción de la documentación de embarque.

• Contra compromiso de pago: el importador contra entrega de los documentos de embarque, debe entregar una carta de compromiso de pago al banco cobrador, en la que asume cancelar el valor y el plazo establecido previamente con el exportador.

• Contra simple entrega. El importador, contra entrega de documentos de embarque, debe firmar al banco un recibo de la documentación que esta recibiendo, el pago se hará de acuerdo a lo pactado con el proveedor.

9. Clasificación de las Cobranzas

• Cobranza directa: en este tipo de cobranza el proveedor envía los documentos de embarque al importador para que este desaduane e interne las mercancías. El mismo importador constituye la cobranza en el banco comercial a favor del exportador y pago al vencimiento del plazo establecido.

• Cobranza a la vista (Document against payment, d/p): en esta caso el banco comercial entrega los documentos de embarque al importador una vez que esta haya realizado el pago correspondiente, más los gatos y comisiones existente al momento de la presentación de estos cobros.

• Cobranza a plazo (Document against acceptance d/a): en este caso los documentos de embarque llegan a través de un banco comercial, pero el pago de la operación se produce al vencimiento del plazo financiado por el exportador.

Este tipo de cobranza a plazo tiene tres variaciones

Page 12: Introducción exterior

1. Cobranza con vencimiento a determinados días del embarque: en este caso el exportador gira el documento financiero a determinados días contados desde la fecha de embarque

2. Cobranza con vencimiento a determinados días: el vencimiento del documento financiero estará dado a partir de la fecha en la cual el importador o girador acepte la obligación de pago, obteniéndose en ese momento los documentos de embarque.

3. Cobranza avalada: la cobranza se encontrara avalada cuando hay una operación de cobranza de importación, la que es pagadera a plazo por parte del importador y en la cual deberá éste aceptar un pagare o letra de cambio por el crédito otorgado.

10. Carta de Crédito o Crédito Documentario

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, que muestren el embarque de mercancías o entrega de servicios pactados, de acuerdo, a los términos y condiciones del propio crédito.

Es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Llamado también Crédito Comercial, Crédito Documentario, y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Se caracteriza por ser un contrato vinculante para el banco en el que es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada para emitir las cartas de crédito aprobadas en el contrato, siendo el objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.

10. Concepto de Crédito Documentario

Page 13: Introducción exterior

Convenio en virtud del cual un Banco Emisor, obrando a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a:

• Efectuar un pago a un tercero o a su orden, a pagar o a aceptar letras de cambio que libre el beneficiario.

• Autoriza a otro banco a realizar las actividades anteriores en su nombre.

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación. Es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida, garantizando el banco ese pago. Constituye un contrato independiente del de compraventa.

10. Reglas y Usos Uniformes Relativos A Los Créditos Documentarios

Esta legislación es vinculativa para las partes. Un crédito documentario lo es en cuanto se sujete a dicha legislación, y si las partes así lo acuerdan y denominan se obligan a respetar esas normas. Los conflictos entre sujetos de distintos países se sujetarán al principio de localización del contrato, de forma que la legislación aplicable será la del país donde deban cumplirse las obligaciones del acuerdo, que en el crédito son la entrega de documentos y el pago en el país del exportador beneficiario.

• La iniciativa de la apertura y utilización de este medio de pago parte siempre del comprador. Para una empresa o banco se habla de crédito de importación cuando se trata de una compra a otro país y de crédito de exportación cuando es una venta a otro país. Pero debe tenerse en cuenta que el crédito documentario es el mismo, se trata de utilizar una u otra denominación en función de que se contemple la operación desde el punto de vista del comprador o del exportador.

• En este tipo de Crédito la Documentación y las Instrucciones son fundamentales.

Page 14: Introducción exterior

|Documentación acordada entre exportador e Importador | |

| |Instrucciones precisas |

| | |

|Factura |Debe incluir todos los documentos que se han especificado en el |

|Certificado de origen |crédito documentario |

|Certificado sanitario |No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. |

|Documento de transporte acreditativo de que la mercancía ha |Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no |

|salido del país de origen |proceder, a la espera de que los errores sean subsanados |

|Póliza de seguro | |

La Carta de crédito, documento mediante el cual el ordenante del crédito autoriza al beneficiario a efectuar giros contra el banco emisor hasta un importe determinado.

• Los créditos documentarios tienen un plazo de validez, acordado y especificado en el mismo crédito. El exportador debe entregar los documentos en el banco avisador dentro de dicho plazo. Si en el crédito documentario no se especifica plazo, será de 21 días contados desde la fecha de emisión del documento de transporte.

• Debe precisarse que el banco se compromete al pago previa comprobación de que la documentación presentada por el exportador se corresponde con lo que se establece en las instrucciones. El banco maneja documentos y comprueba que se corresponden con las instrucciones recibidas. No se involucra ni garantiza la veracidad, cantidad, calidad de la mercancía.

Page 15: Introducción exterior

Es un instrumento expedido por un banco por cuenta de uno de sus clientes, autorizando a una persona natural o jurídica a girar contra el banco o en contra de uno de los corresponsales por cuenta del cliente, bajo determinadas condiciones señaladas en el acreditivo.

Banco emisor (importador): abre la carta de crédito a favor de un exportador en el extranjero y se obliga a cancelar una cantidad de dinero, bajo ciertas condiciones:

• Plazo estipulado

• Entrega de documentación especificadas en l carta de crédito

• Cumplimiento por parte del exportador en relación as precio, calidad, embarque señalados al importador

Es decir, es una operación de crédito, en el cual el banco cancela una vez que han negociado los documentos en el exterior para su posterior negociación en Chile, para entregar al importador y que pueda internar su mercancía.

10. Normativas generales de la carta de crédito

Todas las cartas de crédito se ajustan a las disposiciones de las reglas y usos uniforme a los créditos documentarios (publicación 600) llamado también folleto 600, revisa, anota la Cámara de Comercio Internacional. No obstante a esta forma de pago se le aplican las leyes del país que otorga el crédito, aunque los tribunales suelen referirse a las reglas y usos de uniformidad como guía para la interpretación y la practica bancaria.

11. Validez contractual de la documentación

Esta característica se basa en que todas las partes que intervienen negocian sobre la base de la documentación. En las carta de crédito, los exportadores tienen 21 días después de la fecha de

Page 16: Introducción exterior

embarque para presentar los documentos ante el banco correspondiente, siempre y cuando no se haya fijado otro plazo en la carta de crédito, es decir, la validez de los créditos no están afectos sobre las obligaciones comerciales que proporcionan los embarques de la mercancía.

12. Obligaciones de los Bancos

Es obligación de los bancos revisar la documentación y así garantizar, aparentemente, que estos están en completo acuerdo con los términos del crédito, para lo cual, tendrá un plazo de 7 días, según lo estipulado en la publicación 600.

12. Alcance de la Responsabilidad Bancaria

• Forma y autenticidad de los documentos

• Demora o perdida en el transito

• Interrupciones de sus actividades por fuerza mayor o eventos similares.

• Por el incumplimiento de otros bancos utilizados para entender las instrucciones del ordenante del crédito.

13. Partes que intervienen en una Carta de crédito

• Ordenante (importador): es la persona natural o jurídica que por su propia cuenta y riesgo, solicita a un banco de sus país la apertura de una Carta de crédito a favor de un tercero (beneficiario o vendedor

• Beneficiario (exportador): corresponde a la persona indicada por el ordenante a cuyo favor se emite el crédito.

Page 17: Introducción exterior

• Banco emisor: es el banco del importador, quien acepta abrir un acreditivo por cuenta, orden y riesgo de su cliente y por cuyo pago es responsable el banco designado y/o beneficiario.

• Banco designado: generalmente este banco es el corresponsal del banco emisor, al que se designe en el crédito, ahora si no se mencionara ningún banco, estaríamos en presencia de un crédito libremente negociable, donde cualquier banco es considerado banco designado. Es importante mencionar que si este banco agrega su confirmación, pasa a ser denominado banco confirmante.

• Banco Avisador o Notificador: es le banco que se limita a avisar o notificar al Beneficiario del a apertura de un crédito a su favor. No contrayendo por esto mayor compromiso o responsabilidad, sin embargo, deberá poner cuidado razonable en verificar la aparente autenticidad del crédito que esta avisando.

• Banco negociador: este banco es el que realiza el pago al beneficiario (entrega de los valores), o un banco corresponsal, el banco designado o un tercer banco, dependiendo de las características del crédito.

• Banco Confirmador: existe este tipo de banco cuando el ordenante solicita la apertura de un crédito confirmado a su banco emisor, quien le solicita al banco receptor la carta de crédito para que este la acepte como una obligación propia, vale decir, que se comprometa a pagarle siempre y cuando se cumplan los términos acordados.

14. Proceso de solicitud de emisión de Carta de crédito

El importador, una vez acordado con el exportador el pago de la mercancía mediante el crédito documentario, acude a su banco para solicitar la emisión del mismo.

Como el crédito documentario es un aval del banco emisor a su cliente ordenante, este debe tener un riesgo disponible de comercio exterior, aprobado por su banco, igual o superior al importe del crédito documentario. Si no tiene línea de comercio exterior, debe solicitarla.

Page 18: Introducción exterior

15. Aspectos a considerar en la emisión del crédito documentario

1. Tolerancia

En el importe, cantidad, y precio unitario indicado, se permite una diferencia de hasta el 10% en más o menos, debiéndose concretar qué tanto por ciento se admite. Va desde 0 a 10 por ciento.

2. Lugar y fecha limite para presentar documentos.

Máxima fecha autorizada para que los documentos requeridos lleguen al banco donde se tiene que revisar y comprobar que los documentos presentados son los pedidos, y utilizar (disponer), o sea, una vez revisados los documentos, iniciar el pago o emitir discrepancias (si los documentos o plazos de entrega no son los correctos)

El lugar de presentación de documentos se refiere a dónde va a ser utilizado el crédito, o sea, donde se situé el banco pagador.

16. Lugares de origen y destino

Mencionar de donde sale la mercancía y hacia que ciudad es destinada.

1. Posibilidad de envíos fraccionados.

Si el exportador puede hacer varios envíos del mismo periodo, cubiertos todos en un único crédito documentario.

2. Posibilidad de realizar transbordos.

Page 19: Introducción exterior

Se refiere así la mercancía puede cambiar de medio de transporte en el trayecto hacia el lugar de destino o si se debe ir en el mismo braco, camión, vagón o avión en todo momento.

3. Fecha limite de embarque.

Fecha máxima de salida de la mercancía desde el punto de origen.

4. Modalidades de pago de los créditos documentarios.

- Pagaderos a la vista: se hace el pago contra la presentación de documentos al importador, siempre que todos los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

- Pago diferido (aplazado): se hace el pago en una fecha posterior a la entrega de los documentos.

Normalmente el plazo fijado suele ser a partir de la fecha de embarque de la mercancía (reflejada en el documento de transporte).

Puede ser también a partir de la fecha de la emisión de la factura, fecha de entrega de los documentos, o en una fecha fijada de antemano.

- Pago por negociación: aquí se utiliza también un efecto financiero, que puede ser descontado en un banco negociador designado previamente, o en el caso de que sea libremente negociable, cualquier banco del país donde sea utilizado puede ser banco negociador.

El banco negociador se compromete a descontar el efecto sin recurso, o sea, sin posibilidad de acción posterior a cargo del librador en caso de ser impagado.

Page 20: Introducción exterior

5. Descripción de la mercancía.

Indicar una breve descripción de los productos y cantidades compradas de los mismos, según factura o pedido.

6. Documentos requeridos.

Diferentes documentos comerciales, de transporte, seguro y/o financieros requeridos al exportador.

7. Reparto de gastos bancarios.

Mencionar si los gastos bancarios en el país son por cuenta del comprador o del vendedor.

17. Emisión del Crédito Documentario

Siguiendo las instrucciones indicadas en la solicitud del crédito documentario, el banco emisor comunica la emisión del mismo banco intermediario, con el que tiene relación.

El banco intermediario, en caso de ser distinto al banco avisador, comunica la emisión del crédito documentario por parte del banco emisor al banco avisador.

18. Tramitación del Crédito Documentario

• El importador solicita en el banco emisor la apertura de un crédito documentario a favor del exportador. Si el banco acepta, el importador instruye a su banco para abrir el crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Es probable que dicha comunicación se haga a través de otro banco en el país del exportador.

Page 21: Introducción exterior

• Estudio de garantías y emisión del crédito documentario a favor del beneficiario.

• El banco notificador comunica al beneficiario la apertura del crédito. Supondremos que dicho notificador será a su vez el pagador al final de la operación.

• El exportador debe analizar con cuidado las condiciones del crédito documentario; si está de acuerdo con ellas embarca las mercancías hacia el lugar convenido en el país destino. Cuando se utiliza el crédito documentario el exportador esperará a que le notifiquen el crédito para enviar la mercancía. En ese envío deberá cumplir todas las condiciones acordadas y recopilará toda la documentación establecida en el crédito documentario.

• El exportador−beneficiario entrega los documentos comerciales al banco pagador, para que remita al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. Puede o no tratarse de su banco, aunque la operación de cobro será más fácil. Esta entrega debe hacerse:

Dentro del plazo de validez del crédito documentario.

En los 21 días desde la fecha de emisión del documento de transporte salvo que se establezca otra cosa.

• Revisión y cobro o equivalente: el banco avisador revisa la documentación y comprueba que es conforme a las instrucciones recibidas. En este sentido, las instrucciones del crédito serán muy precisas sobre cuales y como deben ser esos documentos, y el banco avisador adquiere el compromiso de hacer una comprobación clara y exhaustiva; Pero por otro lado, su revisión es formal, no garantiza la veracidad de los documentos fuera de sus aspectos formales y de apariencia. Según sus funciones:

Si es solo avisador, remite la documentación al banco emisor y espera a que este último le envíe el pago para transferírselo al beneficiario. Habrá algún tipo de documento de compromiso de pago condicionado, puesto que si no el exportador no aceptaría entregar los documentos.

Page 22: Introducción exterior

Si es banco pagador, en nombre del banco emisor, comprobará la documentación y procederá al pago, o en su caso comunica el plazo de pago, acepta o negocia letras u otros documentos financieros; pero debe tenerse en cuenta que el compromiso de pago es del banco emisor, aunque a través de cuentas en dicho banco avisador− pagador.

Si es banco confirmador, se obliga a hacer el pago en su propio nombre cuando el beneficiario cumpla las condiciones del crédito. Si por algún motivo el banco emisor no le reembolsase el pago, podrá reclamarle posteriormente, pero sin afectar al beneficiario que ya ha cobrado.

• El banco pagador remite al emisor los documentos. El banco emisor, revisa de nuevo la documentación recibida y si es conforme a las instrucciones dadas reembolsa al banco pagador lo que haya adelantado o bien para que se le ingrese al beneficiario si tienes un pago aplazado.

• El banco emisor adeuda al ordenante y le entrega los documentos. A su vez, el banco emisor entregará los documentos al importador ordenante, contra el pago del crédito o el compromiso de pago por parte del importador.

• El ordenante retira la mercancía de la aduana u otro punto de entrega acordado con los documentos.

19. Cláusulas y Contenido General

Debe figurar:

1) Las condiciones y características del crédito

2) Sistema de transmisión y aviso

✓ Nombre y dirección completa del banco emisor

✓ Nombre y dirección completa del banco intermediario; si no se indica, el banco emisor queda en libertad de elegir el que estime oportuno.

Page 23: Introducción exterior

✓ Nombre, dirección y firma del ordenante

✓ Firma de los apoderados del banco emisor o las claves correspondientes si se usan vías telemecánicas.

✓ Nombre y domicilio del beneficiario

✓ Fecha y lugar del vencimiento final del crédito. Si el último día del plazo de presentación de documentos coincide con un día de cierre del banco donde deben presentarse, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente en que dicho banco esté abierto. Esto también aplicable al siguiente plazo.

✓ Fecha límite de entrega de los documentos por el beneficiario contado desde el embarque.

En aplicación de este plazo, sin embargo, no se podrán presentar documentos con posterioridad a la fecha de vencimiento final del crédito.

Si el crédito no especifica este plazo, se entenderá que son 21 días desde la fecha de emisión del documento de transporte.

✓ Importe y moneda en la que se determina el crédito: si no es un importe fijo, las RUU recogen criterios interpretativos, las expresiones ambiguas se interpretan en el sentido de que los importes puedan diferir en un 10%.

✓ Origen y destino de la mercancía

✓ Posibilidad o no de expediciones parciales. Se entienden permitidas salvo que se especifiquen lo contrario.

✓ Posibilidad o no de transbordos. Se entienden salvo que se especifique lo contrario.

✓ Forma de utilización del crédito: pago a la vista, a plazo, aceptación o negociación.

✓ Lugar dónde es utilizable el crédito, es decir, donde deben entregarse los documentos y se hará el pago efectivo. Puede ser:

✓ En el banco emisor, aunque físicamente el beneficiario entregue los documentos en el banco avisador, deben remitirse al primero para que sea efectiva y haga el pago. En el crédito se indicará con expresiones como: utilizable en nuestras cajas, utilizable mediante giros a nuestro cargo, etc.

Page 24: Introducción exterior

✓ En el banco avisador, que será también pagador. Esta opción es preferible para el exportador.

En el crédito se indicará con expresiones como: utilizable en sus cajas.

✓ Podría ser utilizable en un tercero banco distinto al avisador.

✓ Descripción de la mercancía: suficiente para su identificación pero sin exceso de detalles técnicos. La descripción de la factura y del crédito debe coincidir exactamente, y en otros documentos si puede ser general aunque siempre compatible con la descripción del crédito.

Se regula en él articulo 39 de las RUU, donde también se regulan los márgenes de divergencia que puede haber en precios y cantidades.

✓ Precio unitario de la mercancía, en la moneda en que se denomina el crédito.

✓ Condiciones de entrega

✓ Especificación detallada de los documentos exigidos

✓ Especificación de por cuenta de quien son los distintos gastos de la operación. Si no se especifica nada concreto en el Crédito Documentario, los gastos son por cuenta del ordenante, salvo que posteriormente el beneficiario acepte expresamente pagarlos. También son por cuenta del ordenante los gastos que se produzcan cuando el crédito vence sin haber sido utilizado.

✓ Referencia del crédito: cada crédito se identifica con una clave que servirá de base para la correspondencia que se cruce en relación con dicho crédito. Suele estar compuesta por un número que asigna el banco emisor más otro que posteriormente añade el banco intermediario. Debe mencionarse en todos los documentos y avisos relativos al crédito.

✓ Debe asegurarse el transporte de la mercancía.

PROCESOS DE USO Y APLICACION

1. Cesión del Producto de un Crédito Documentario

Un exportador no puede despachar todo el pedido en el tiempo establecido. Si el crédito es transferible, puede ser otra empresa quien asuma esa parte del pedido y se convierta en nuevo beneficiario del crédito. O puede adquirir los productos a otra empresa para su posterior venta y pagarlos mediante un crédito Back to Back.

Page 25: Introducción exterior

Otra forma de resolver esta situación es la cesión del producto del crédito. Consiste en que, como beneficiario del crédito documentario, el exportador cede parte del producto a otro fabricante. Pero sigue figurando como único beneficiario; es decir, el segundo fabricante se le cede los productos del crédito, no el crédito mismo. El importador puede no tener conocimiento de que el producto que recibe procede de otro fabricante, y no aparecen nuevos riesgos puesto que el crédito como tal sigue siendo el mismo.

2. Discrepancias e Incidencias en la Tramitación del Crédito

Cada uno de los documentos debe contener los requisitos y datos que se exijan en el crédito documentario y concordar entre si. Si el banco avisador detecta irregularidades no subsanables es conveniente que, previamente al envió de los documentos al banco emisor, las comunique al exportador por si este pudiera tomar alguna decisión al respecto.

Discrepancias:

• Documentos presentados fuera de plazo

• Falta de algún documento o de alguna copia

• Los documentos difieren en la descripción de la mercancía

• Se entregan copias en lugar de originales

• Conocimiento de embarque sin las cláusulas establecidas en el crédito

• Errores mecanográficos o documentos rellenados incorrectamente en los documentos del seguro, los riesgos cubiertos difieren de los exigidos

• Seguro de fecha posterior al embarque de la mercancía

Page 26: Introducción exterior

• Cobertura del seguro en moneda diferente a la del crédito

• Letras de cambio mal extendidas

3. Documentos que el exportador debe presentar para obtener el cobro

• Letra de cambio

• Factura comercial

• Conocimiento de embarque

• Carta de porte aérea

• Carta de porte internacional por carretera

• Carta de porte por ferrocarril

• Certificado de inspección

• Certificado de calidad

• Certificado de análisis

• Certificado de pesos

Page 27: Introducción exterior

• Lista de bultos

• Póliza y certificado de póliza

• Se recogen las características de estos documentos y matizaciones para su utilización en el crédito documentario.

• Factura comercial

• Conocimiento de embarque marítimo

• Certificado de calidad

• Certificado de origen

4. Recomendaciones para el Exportador

Solicitar que el crédito documentario sea irrevocable. Sería conveniente que sea confirmado, poner especial cuidado en que los documentos sean correctos y conformes a las instrucciones, comprobar que su contenido esta acordado y que no hay discrepancias, no aceptar que en los créditos se exijan documentos inusuales o cuya consecución sea difícil

Para solventar futuros problemas es conveniente que el importador pase por fax al exportador la solicitud de emisión del crédito que piensa entregar en su banco, y si es de conformidad de ambos, se cursa para que sea efectiva.

Si es posible, negociar que el crédito sea utilizable en un banco de su país.

5. Ventajas e Inconvenientes para las partes

Page 28: Introducción exterior

| |INCONVENIENTES |VENTAJAS |

| | | |

|E |− Mayor costo |− Tiene seguridad casi absoluta de que recibirá el |

| | |importe integro de la venta, porque el pago esta |

|X |− Debe cumplir todas las |cubierto por un banco conocido. |

| |condiciones del crédito, por lo que su | |

|P |claridad y previa negociación es básica |− Mantiene la posesión de la mercancía, el control |

| | |documental, hasta que no recibe el cobro. |

|O |− Para poder cobrar ha tenido que perder el | |

| |control físico de la mercancía |− Recibe un cobro a través de un banco de su país, e |

|R | |incluso en su propio banco. |

| |− Riesgo de impago del banco emisor, si no | |

|T |esta confirmado |− El cobro es anticipable. |

| | | |

|A | |− Aunque no haya anticipos en el propio crédito, |

| | |siempre será fácil negociar con su banco anticipos |

|D | |del importe de sus mercancías a exportar con pago |

| | |mediante crédito documentario. |

Page 29: Introducción exterior

|O | | |

| | |− Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser |

|R | |irrevocable, por lo que evita que una vez despachado |

| | |el cliente pretenda anular la operación. |

| | | |

| | |− En caso de disputas posteriores relacionadas con la|

| | |mercancía, está en situación ventajosa, pues como |

| | |beneficiario ya ha cobrado en el |

| | |momento en que presento los documentos correctamente.|

| | | |

| | |− En caso de conflicto de la legislación aplicable, |

| | |al margen de las RUU, es generalmente la de su país. |

| |INCONVENIENTES |VENTAJAS |

| | | |

| |− Más lento que otras modalidades de pago. |− Se asegura de recibir la mercancía y establece la |

| | |forma y fecha de pago. |

| |− Más caro que otros medios de pago. | |

|I | | |

| | |− Establece todas las condiciones a la vez que |

Page 30: Introducción exterior

|M |− Al trabajarse sobre los documentos puede |constituye en pedido irrevocable. |

| |ser que la calidad y condiciones de la | |

|P |mercancía no se corresponda con la realidad. | |

| | |− Le asegura que contra el pago |

|O | |recibe los documentos que le aseguran la posesión de |

| |− Supone un consumo de endeudamiento bancario|la mercancía (salvo fraude intencionado). |

|R |que puede afectar a su capacidad para otras | |

| |operaciones. | |

|T | |− Al ser una garantía de cobro para el exportador |

| | |puede negociar mejores condiciones de compra. |

|A |− El banco no se hace responsable de la | |

| |autenticidad de los documentos, la elección | |

|D |de bancos intermediarios, etc. |− Paga al final de la operación, pues el banco emisor|

| | |adelanta el dinero ( por eso se llama crédito). |

|O |Sólo de que formalmente son tal Como se | |

| |indica en las instrucciones. | |

|R |Y tampoco que la mercancía real no se |− Cuenta con un banco de su propio país (incluso el |

| |corresponda con los documentos. |suyo habitual), que le ayuda en el manejo y |

Page 31: Introducción exterior

| | |tramitación del pago. |

| | | |

| | | |

| | |− Puede ser utilizado como prueba pública del cierre |

| | |de un negocio. |

| | | |

| | | |

| | | |

| | | |

|BANCO EMISOR | | |

| |− Riesgo operativo, por una incorrecta |− Las comisiones que cobra por sus servicios |

| |interpretación de las instrucciones recibidas| |

| |del | |

| |ordenante. | |

| | | |

| | | |

| |− Riesgo puro, cuando el banco y desde el | |

| |momento de apertura del crédito se compromete| |

| |a realizar el pago. | |

| | | |

|BANCO |− Cualquier error en la revisión de la | |

|INTERMEDIARIO |documentación puede hacer que el banco emisor| |

Page 32: Introducción exterior

| |o el ordenante rechacen el pago. | |

| | | |

| | |− Las comisiones que cobra por sus ervicios |

| |− Cuando se trata de créditos confirmados | |

| |tiene que sumar el riesgo de pago y el del | |

| |país. | |

1 Recomendaciones sobre revisión de documentos de Carta de crédito de Exportación

La carta de crédito es sin lugar a dudas, la mejor garantía que tiene un exportador de cobrar sus ventas al exterior.

La participación de la carta de crédito en el volumen de negocios internacional es escasa, debido a que la mayoría del comercio mundial se realiza intra firma o entre grandes corporaciones internacionales, por lo que el 80% del volumen del comercio mundial esta concentrado en aproximadamente el 20% de las empresas.

Pero lejos de la creencia popular, muchas empresas en el mundo la siguen exigiendo como alternativa frente a lo riesgoso y por ende a veces igualmente oneroso instrumento de “Pago Anticipado”.

Muchas veces entre las pymes que no han tenido una experiencia exportadora, existe una creencia generalizada que sostiene que con el solo hecho de haber conseguido que el importador haga emitir una carta de crédito, es suficiente como para asegurarse el cobro de la operación exportada, y esto no es así.

El cobro de una operación de carta de crédito depende de varios factores, alguno de los cuales a continuación detallamos, todos previsibles y perfectamente manejables antes de asumir algún riesgo.

Page 33: Introducción exterior

1) El primero es el riesgo comercial del banco obligado al pago (abridor o confirmador en su caso) abridor, es decir el riesgo de no pago. Para ello se debe obtener información sobre activos, calificación internacional, posición en el ranking mundial de bancos etc., ya sea por medio de Internet o consultando al Departamento de Corresponsales de su banco. Es importante que el importador anticipe a la apertura el nombre del banco que abrirá la operación para poder ir verificando estos aspectos, o directamente solicitar que la operación sea abierta o confirmada por un banco Investiment Grade, cuando el banco confirmador no esté en Argentina.

2) El otro punto que hay que tener en cuenta es el texto de la carta de crédito. Es recomendable que el exportador tenga un modelo previo para enviarle al importador o en su defecto solicitarle al importador que le anticipe un borrador para chequear si lo requerido es lo que se desea y por encima de todo, se pueda cumplir.

3) Luego de haber recorrido los dos puntos anteriores, solo queda embarcar y presentar los documentos para su cobro. Los bancos negocian documentos de embarque y NO mercadería, por lo cual para que la operación pueda ser cobrada los DOCUMENTOS DE EMBARQUE deben estar en un 100% de acuerdo con los términos y condiciones de la L/C.

Para ello se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) A los efectos de la Carta de Crédito se tendrá en cuenta solo lo escrito y todo arreglo previo con el importador NO ESCRITO no será tendido en cuenta para considerar la documentación en orden con los términos y condiciones del Crédito Documentario.

b) La carta de crédito tiene 3 vencimientos. El vencimiento de la L/C (fecha tope de validez). El vencimiento para embarcar (ultima fecha para embarque) y el plazo de presentación de documentos al banco nominado, plazo indicado en el campo 48 formato Swift, en caso de no indicar ningún plazo se deberán considerar 21 días corridos desde la fecha de embarque y este plazo debe considerarse como ultimo plazo para que la documentación se encuentre en orden en los mostradores del banco negociador.

Page 34: Introducción exterior

c) El nombre o razón social del ordenante (importador) deberá estar indicado de la misma forma en que se consigna en la L/C en todos los documentos salvo que en la carta de crédito se indique otra cosa.

d) El nombre o razón social del beneficiario (exportador) deberá estar indicado de la misma forma en que se consigna en la L/C en todos los documentos salvo que en la carta de crédito se indique otra cosa.

e) El monto facturado debe corresponderse con los términos y condiciones de la carta de crédito. Al respecto se pueden tener distintas variaciones, mencionándose a continuación alguna de ellas:

1. Si la carta de crédito indica el importe junto con la leyenda “About” o “Aproximadamente”, se permitirá que el importe varíe en un 10% en más o en menos.

2. Si la carta de crédito permite embarques parciales, se permiten montos facturados menores a los establecidos en el crédito, siempre que no excedan el total.

3. Si la carta de crédito no permite embarques parciales, el importe debe ser exacto y nunca superado o disminuido.

4. En algunas ocasiones, las cartas de crédito indican que las mismas representan un porcentaje de la operación (por haberse recibido en forma anticipada y fuera de la carta de crédito una parte del total) y por lo tanto la factura deberá ser por el total de la operación y no por el monto de la carta de crédito.

a) Los puntos de embarque y destino establecidos en la carta de crédito deberán ser los mismos que aparezcan indicados en el documento de transporte solicitado y se deberá tener en cuenta si el crédito permite o no transbordos, y estos mismos puertos deberán ser indicados de la misma forma en todos los documentos que lo requieran.

Page 35: Introducción exterior

b) La descripción de la mercadería deberá transcribirse en forma textual a la indicada en el campo 45A de la carta de crédito (formato Swift) en la factura comercial y en resto de los documentos podrá estar en forma genérica siempre y cuando no se contraponga al texto indicado en la factura comercial.

c) Preste atención a los documentos requeridos en el campo 46A ya que estos documentos son los que deberá presentar al banco nominado, verifique con su despachante si estos documentos podrán ser presentados, caso requerir a su cliente modificar los términos de la carta de crédito.

d) Si el crédito autoriza la utilización con copias de documentos, considere que las copias deben estar siempre firmadas en original con firma y sello por el emisor del documento respectivo, si en algún lugar del texto del documento tiene la palabra original y esta firmada en original se considerara original (tomar la precaución de eliminar esta palabra en caso de fotocopiar el documento, para presentarlo como copia firmada en original).

e) Lea atentamente las condiciones adicionales ya que muchas veces contiene condiciones que deberá tener en cuenta para la confección de todos los documentos de embarque, como por ejemplo que todos los documentos contengan el Nro. de Carta de Crédito (este numero es siempre el Nro. del Banco Emisor) o alguna certificación adicional que deberá presentar al Banco. Además tenga en cuenta que en las cartas de crédito hay cierta información que es Banco a Banco a la cual usted no deberá poner atención (como por ejemplo la remisión de los documentos requeridos al banco emisor).

f) Por ultimo lea atentamente toda la Carta de Crédito y de encontrar algún error en algún dato tanto en las denominaciones del importador, exportador, domicilios, condición de venta, plazo de pago, documentación requerida o algún otro tema como por ejemplo por cuenta de quien son los gastos (campo 71B en formato SWIFT) solicite en forma URGENTE una MODIFICACION de la carta de crédito a su cliente y si considere que por cada modificación se cobraran comisiones y gastos por lo que si el error fue originado por su cliente pídale que se haga cargo de los gastos que origine esta enmienda.

6. Para una correcta preparación de los documentos, es recomendable establecer una lista de verificación

Page 36: Introducción exterior

• Documento de Transporte

a) ¿Lleva la fecha de despacho?

b) ¿Está firmado?

c) ¿Indica el nombre del transportador?

d) ¿Está limpio e indica que el flete está pagado o a pagar de acuerdo a las condiciones del crédito?

e) ¿Figura la fecha de carga?

f) ¿Son los puertos de embarque y de descarga los mismos que señala la carta de crédito?

g) ¿Qué cantidades de ejemplares se debe presentar, tanto originales como copias?

• Factura

a) ¿Coincide la descripción de las mercaderías en la factura comercial con la que aparece en la carta de crédito?

b) ¿Se ha emitido la factura a nombre del comprador, o de acuerdo con los términos de la carta de crédito?

c) ¿Figuran en la factura su monto, las cantidades, precios y derechos, de conformidad con la carta de crédito?

d) ¿Qué cantidades de ejemplares se debe presentar, tanto originales como copias?

Page 37: Introducción exterior

• Documento de Seguro

a) ¿Se ha adjuntado el documento correcto requerido por la carta de crédito?

b) ¿Están cubiertos todos los riesgos estipulados, a partir de la fecha de embarque?

c) ¿Coinciden el monto y la moneda con los que figura en la carta de crédito o con el 110% del valor CIF.?

d) ¿Está firmado?

e) ¿Qué cantidades de ejemplares se debe presentar, tanto originales como copias?

• Otros documentos Y/o certificaciones

a) ¿Concuerdan con lo estipulado en la carta de crédito?

b) ¿Está emitido y firmado de acuerdo a los términos de la carta de crédito?

c) ¿Son congruentes con el resto de los documentos presentados?

d) ¿Están legalizados y/o certificados de acuerdo a lo estipulado en el crédito?

e) ¿Qué cantidades de ejemplares se debe presentar, tanto originales como copias?

Page 38: Introducción exterior

• Letra de cambio

a) ¿Se incluyen entre los documentos las letras de cambio estipulada en la carta de crédito?

b) ¿Están correctamente extendidas, firmadas y endosadas?

c) ¿El monto concuerda con lo solicitado en el crédito y o en la factura?

8. Errores Frecuentes

1. No se cumple el calendario convenido, es decir, se retrasan los embarques o la presentación de los documentos

2. Los documentos indicados en la carta de crédito (además del documento de transporte, el documento de seguro y la factura comercial) no se extienden de acuerdo con lo estipulado.

3. Los certificados, como el de origen y el de inspección, no están firmados.

4. La descripción de las mercancías en la factura comercial no coincide con la descripción en la carta de crédito.

5. Los documentos a la orden no están debidamente endosados.

6. Las letras de cambio estipuladas en la carta de crédito no se han presentado, o no están correctamente giradas.

Page 39: Introducción exterior

7. EI documento de seguro está fechado con posterioridad al despacho de mas mercancías, o no cubre los riesgos estipulados en la carta de crédito. Los tipos de riesgo, el alcance de la cobertura y la moneda del monto asegurado no corresponden a los indicados en la carta.

8. EI documento de transporte no está firmado de conformidad con las Reglas Uniformes (Nro. 600 según lo estipulado en la Carta de crédito), o no se ajusta a lo indicado en la carta de crédito.

9. Los documentos no son coherentes entre sí.

9. Costos

Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinadas en forma porcentual aplicada al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez.

Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.

Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.

10. Garantías

En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a

Page 40: Introducción exterior

exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco.

11. Plazos

En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación.

Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques.

Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a rembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del banco.

En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el Banco emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o Prime.

12. Máximo Monto a financiar

El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco

Page 41: Introducción exterior

TIPOS DE CREDITO DOCUMENTARIO

1. Crédito confirmado o no confirmado

En este caso un tercer banco garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco emisor del importador no lo hiciera. Este otro banco puede ser el propio banco avisador y/o pagador u otro distinto, y se denomina BANCO CONFIRMADOR. El exportador cuenta con una doble obligación de pago, la del banco emisor y la del banco confirmador.

2. Crédito según la Forma de Pago

Una vez que se han cumplido los términos especificados en el crédito el banco emisor procederá a su pago. Este puede ser:

Crédito Documentario pagadero a la vista: el pago de la exportación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco pagador efectúa el pago una vez que ha recibido los documentos del exportador y que ha comprobado que coinciden con los exigidos en el crédito.

Crédito Documentario a plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación el exportador debe esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta. Este plazo puede ser:

• En un determinado vencimiento

• Plazo a partir de la fecha de embarque de la mercancía

• Fecha de entrega de los documentos al banco emisor

Page 42: Introducción exterior

• Fecha de la entrega de los documentos al importador

• Otras posibles diferencias del pago

Contra aceptación: el banco emisor acepta una letra de cambio contra la entrega de documentos conformes, que el exportador puede guardar en su poder para presentarla al cobro cuando llegue el vencimiento, o podrá endosarla.

Contra negociación: el banco avisador actúa como negociador de una letra de cambio, en el caso de que el exportador presente los documentos conforme a las instrucciones recibidas. Se entiende por negociación hacer entrega del valor de los instrumentos financieros al beneficiario. El banco avisador deberá negociar la letra u otro tipo de documento financiero y rembolsar al beneficiario el importe.

3. Renovable

La carta de crédito renovable, es aquella que una vez utilizada, vuelve a entrar en vigencia en forma automática por igual valor de apertura, tantas veces como ello estuviese previsto en sus términos y condiciones, es decir, la cantidad a pagar se renueva o se restablece sin necesidad de enmendar específicamente el crédito.

Este tipo de carta de crédito se utiliza frecuentemente en los siguientes casos:

• Comerciantes que realizan compras periódicas importando cada mes una cantidad de mercancía de un país extranjero.

• Cuando el exportador (firma vendedora) precisa tiempo para la fabricación de las mercancías.

• Cuando el importador (firma compradora) prefiere recibir los envíos en forma escalonada.

La carta de crédito renovable se puede dividir en:

Page 43: Introducción exterior

• Renovable acumulativa: se habla de esta condición cuando los valores no utilizados en el periodo establecido queda disponible para el periodo siguiente.

• Renovable no acumulable: es cuando los fondos no utilizados en el periodo establecido no quedan disponibles para el siguiente periodo.

4. Transferible

Una carta de crédito transferible es un crédito en virtud del cual el Beneficiario (Primer Beneficiario) puede requerir al banco autorizado a pagar, a comprometerse a un pago diferido, a aceptar o a negociar (Banco Transferente) o, en el caso de un crédito libremente negociable, al banco específicamente autorizado en el crédito como Banco Transferente, a poner el crédito total o parcialmente a la disposición de uno o mas Beneficiarios (Segundo/s Benefiaiciario/s).

Sin embargo, y a pesar de que solamente puede transferirse un crédito si este lo autoriza específicamente, debe tenerse en cuenta que pueden existir situaciones, en virtud de las leyes respectivas del país, en que un crédito pueda ser transferido aun en el caso de que no venga específicamente autorizado en el propio crédito documentario: por ejemplo, cuando el Beneficiario incurre en un procedimiento concursal o de insolvencia, cuando existen liquidadores de la sociedad, cuando se producen reorganizaciones empresariales, etc.

Ventajas e inconvenientes:

• El destinatario de la transferencia (Segundo Beneficiario) obtiene el derecho a presentar instrumentos de giro y documentos, y a solicitar el pago, y

• El comprador acepta el riesgo de recibir las mercancías de una tercera parte a la que quizá desconozca y con la que no ha mantenido relaciones comerciales.

5. Cláusula Roja

Page 44: Introducción exterior

La carta de crédito cláusula roja es aquella que contiene una condición especial por medio de la cual se autoriza al Banco Confirmador, o a cualquier otro Banco Designado, a efectuar anticipos al Beneficiario con anterioridad a la presentación de documentos.

La cláusula se incorpora a petición del Beneficiario, quien determinara las condiciones que darán lugar a un redactado de cláusula especifico para cada caso. La carta de crédito cláusula roja recibe su nombre debido a que la cláusula se imprimía originariamente en tinta roja para llamar la atención respecto al carácter extraordinario del crédito documentario. La cláusula especifica el importe de los anticipos autorizados, los cuales, en ciertos casos, pueden alcanzar la totalidad de la carta de crédito.

La carta de crédito cláusula roja es a menudo utilizada como una forma para proveer de fondos al vendedor con anterioridad al embarque. En consecuencia, resulta útil a intermediarios y a comerciantes que operan en aquellos sectores del comercio que requieren alguna forma de prefinanciación, y siempre que el comprador esté dispuesto a acordar condiciones especiales de esta naturaleza.

6. Cláusula Verde

La carta de crédito cláusula verde es semejante a la cláusula roja en términos de que permite al Beneficiario obtener anticipos, pero con la diferencia que en este caso el giro de dichos anticipos se realiza contra un certificado de deposito o warrant (garantía de inventario), el que certifica que la mercancía estipulada en el acreditivo se encuentra en un deposito o bodega cercana a los muelles de embarque y lista para ser embarcada.

Esta condición debe ser incorporada en el texto de carta a expresa petición del Ordenante, como también debe indicarse el monto de dinero autorizado como anticipo.

7. Back to Back

Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.

Page 45: Introducción exterior

Se utiliza cuando el exportador tiene que abrir otro crédito para importar a su vez la mercancía o materias primas que va a exportar.

El exportador cliente de un banco emisor es ya beneficiario de un crédito documentario, y a su vez abre otro crédito como ordenante para pagar una importación. El banco emisor del segundo crédito tendrá más seguridad en la operación, pues su cliente cuenta con la garantía del primero, que puede vincularse a su nueva obligación de pago.

Son dos créditos documentarios: uno de exportación y otro de importación. Esta combinación de dos créditos se utiliza cuando el beneficiario del primer crédito no puede transferirlo, por lo que tiene que solicitar el suministrador, ambos internacionales, resulta preferible solicitar a su comprador que le pague mediante un crédito documentario transferible.

7. Diferencias entre un Credito Transferible y un Back to Back

|CREDITO TRANSFERIBLE |CREDITO BACK TO BACK |

| | |

|Está perfectamente reglamentada su |En el crédito 49 de las RUU se habla del |

|utilización en él articulo 48 de las RUU |derecho del beneficiario de ceder cualquier |

| |producto del crédito, pero no de la cesión del |

| |derecho en virtud del propio crédito. |

| | |

| | |

|Las entidades financieras aceptan como |Las entidades financieras son reacias a entras |

Page 46: Introducción exterior

|normal la tramitación de créditos transferibles, que están |en estas operaciones, ya que con el crédito de |

|perfectamente |importación que se abre, adquieren un |

|reglamentados. |compromiso que tendrá que cumplir en todos |

| |sus términos. Si surgieran dificultades en el |

| |crédito de exportación, podrían no llegar a |

| |cobrar. |

8. Rotativo

Se llama Revolving o Rotativo al Crédito Documentario que se renueva automáticamente en términos y condiciones especificas.

Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se realiza parcialmente, por lo que cada crédito esta ajustado a cada uno de los distintos suministros.

Créditos parciales podrán ser:

• Acumulables, el importe del crédito no consumido en un periodo se acumula al siguiente.

• No acumulables, el importe no consumido queda anulado.

9. Stand by

Un crédito Stand by es un crédito documentario, o convenio similar, cualquiera sea su denominación o descripción, que comparte una obligación del Banco Emisor ante el Beneficiario a:

Page 47: Introducción exterior

• Restituir una suma prestada al Ordenante, o anticipada al ordenante o por cuenta de éste.

• Efectuar el pago de una deuda no satisfecha por el Ordenante.

• Efectuar un pago derivado del incumplimiento de una obligación por parte del ordenante.

El crédito stand by actúa, por tanto, como una garantía de reembolso o como un medio de pago secundario constituyendo, sin embargo, una obligación primaria para el Banco Emisor. En ambas utilidades, ya se trate de un crédito documentario comercial o un crédito stand by, el propósito subyacente del Banco Emisor es pagar por las mercancías suministradas o por los servicios prestados, tal como se estableció en el contrato entre las partes. La diferencia en su aplicación estriba en que, mientras el crédito documentario se ejecuta por el “cumplimiento” del Beneficiario, el crédito stand by da garantías al Beneficiario en caso de producirse un “incumplimiento”:

Es preciso señalar que este tipo de carta de crédito conlleva un alto riesgo para el Beneficiario del crédito original ya que bastara una simple declaración del Ordenante del crédito original, de que su contra parte no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el crédito haciendo efectiva la garantía Stand by.

Clasificación de las cartas de crédito Stand by

• Stand By Bond: se emiten en requerimiento del Ordenante del crédito, para garantizar el cumplimiento de un servicio.

• Stand By Performance Bond: se utiliza para garantizar un contrato de compra venta de mercancía.

• Stand By Agreement: se utiliza para garantizar el cumplimiento de crédito financiero.

10. Créditos Recíprocos

Es un mecanismo implantado por los países pertenecientes a la ALADI para facilitar y promover el comercio interregional. Consiste en efectuar operaciones de importación y exportación mediante

Page 48: Introducción exterior

pagos con monedas de los países involucrados sin movimiento directo de divisas. Los países suscritos a este mecanismo son Argentina, Bolivia, Brazil, Colombia, Chile, México; Paraguay; Perú, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Como mecanismo para promover el comercio internacional, su actividad principal es cubrir los pagos correspondientes a operaciones directas de cualquier naturaleza que se efectúen entre personas residentes en los países de los Bancos Centrales miembros, principalmente los pagos por concepto de comercio intra-regional, referidos a importaciones y exportaciones.

La manera como funcionan estos mecanismos de pagos es la siguiente:

• El importador y el exportador acuerdan efectuar la operación por medio del convenio

• El importador comunica a la institución autorizada de su preferencia la decisión de tramitar la operación por medio de esa entidad y presenta la documentación correspondiente, de conformidad con los requisitos establecidos por los organos reguladores competentes

• Una vez efectuada la operación, el Banco Comercial en el país de el importador emite el instrumento de pago a favor del exportador

• Al vencimiento del instrumento, el Banco Central del país importador recibe el debito del Banco Central del país exportador por le monto en dólares de la operación

• Se notifica a la institución autorizada que debitara, el día hábil siguiente, a su cuenta de deposito en la moneda del país importador, aplicando el tipo de cambio vigente

• La institución autorizada efectúa el pago en moneda nacional, y emite un crédito pagadero igualmente en moneda nacional a favor del exportador.

• De esta manera, tanto el importador como el exportador emiten y reciben los pagos en la moneda de su país, sin necesidad de adquirir divisas.

Los documentos necesarios para utilizar el Sistema de Pagos Recíprocos son los siguientes:

• Documentos para aperturar una carta de crédito

Page 49: Introducción exterior

• Certificado de Origen

NORMATIVA VIGENTE Y ESTRUCTURA DE UN SWIFT

1. Publicación 600 CCI

La Cámara de Comercio Internacional (CCI), se fundo en el pasado siglo, en el año 1919, teniendo como principal objetivo facilitar, a la vez que cubrir, el comercio internacional, protegiéndolo de las amenazas proteccionistas de los países y de un nacionalismo muy marcado en aquellos tiempos. Con estas intenciones se presentaron las primeras reglas y usos uniformes para los créditos documentarios, con el fin de mitigar la confusión que se estaba creando en el comercio internacional por la promoción de diferentes normas nacionales que trataban de regular, de forma independiente, las prácticas en los créditos documentarios.

El texto final del a publicación 600 fue aprobada por unanimidad el 25 de octubre del 2006 por el Comité Bancario en la ciudad de Paris, Francia. Esta afecta desde el 1ro de julio del 2007.

La Publicación 600 representa la sexta vez que esta Reglas han sido revisadas desde que fueron implementadas por primera vez en el año 1933. Hasta la fecha representan las Reglas de mayor éxito desarrolladas por el sector privado para el comercio.

Mas de tres años de trabajo ha costado la presente revisión por parte la Comisión de Técnicos y Practicas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional, participando además, un numeroso grupo de profesionales del sector financiero, seguros y transporte que aportaron un importante numero de sugerencias para alcanzar, al final, el consenso para la promulgación de la UCP 600.

Ha sido importante la labor realizada en la creación de la practica bancaria internacional (ISBP) en lo referente a la revisión de los documentos, al amparo de créditos documentarios, publicación 645 de la CCI, que se ha convertido en un complemento imprescindible de las UCP para determinar el cumplimiento, o no, de los documentos con los términos expresados en las cartas de crédito.

Page 50: Introducción exterior

Con el lanzamiento de estas primeras reglas se logro la creación de un conjunto de reglas contractuales que introducían uniformidad en los conceptos y homogeneidad en los criterios de tal manera que los usuarios no tuvieran que lidiar con una excesiva, y variada, reglamentación nacional.

La aceptación universal de la UCP por parte de unos usuarios que pertenecían a sistemas económicos y jurídicos muy divergentes, constituye un importante éxito para estas reglas.

¿Qué afecta?

• Cartas de crédito de Importación

• Cartas de crédito de Exportación

• Cartas de crédito Stand by, en la medida que estén sujetas a la UCP 600

• Aplicaciones de Cartas de crédito y los acuerdos de estas

• Acuerdo para Comprar/ Descontar documentos

¿A quien afecta?

• Cualquier persona o entidad que forme parte de una transacción en una carta de crédito.

• Cualquier persona o entidad involucrada en el transporte de la mercancía.

• Cualquier persona o entidad involucrada en preparar la documentación correspondiente.

Page 51: Introducción exterior

• Las Reglas de “eUCP”, el suplemento para presentaciones electrónicas reflejan ya los cambios bajo el ICC 600.

• La publicación 645 ISBP (International Standards and Banking Practices) se está modificando para reflejar las nuevas regulaciones.

• La publicación 290 ISP98- Stand by L/C no ha sido modificada.

1. Principales cambios en las UCP 600

Uno de los cambios más significativos, además de las ISBP que se han indicado antes, seria la clara, sencilla y muy comprensible redacción de los artículos y, quizá, con especial mención a aquellos que en las UCP 500 no lo eran tanto y costaba un poco más la comprensión y desarrollo.

Los artículos se han reducido a 39, recordemos que en la UCP 500 eran 49, haciendo un importante esfuerzo de concreción y reagrupamiento de la redacción anterior. Es destacable la introducción de dos nuevos artículos:

Definiciones. Se ilustra el significado de los principales elementos utilizados en los créditos documentarios.

Interpretaciones. Se marcan las pautas a seguir para aplicar las reglas a los casos concretos.

Una muy importante modificación, para la reducción de los periodos de trámite de los documentos en los bancos, es la rebaja de 7 a 5 días que los bancos tienen para la revisión de los documentos. También se hace una exhaustiva definición del papel jugado por las entidades financieras que intervienen en los créditos documentarios, indicando que solo tratan con documentos, así como que los contratos son documentos adicionales al crédito documentario, etc.…

Se clarifica y amplia el Art. 17, donde se aclara el concepto de “documento original” recogiéndose con detalle mas posibilidades para tratar y entender los documentos originales.

Page 52: Introducción exterior

Se han adaptado a los términos actuales los artículos que hacen referencia a los documentos de transporte siendo revisados por la Comisión de transporte de la CCI. Se da mayor claridad y ampliación al concepto “negociación” de los Art. 2 y 8 Obligaciones de los bancos intervinientes.

En las UCP 600 se introducen nuevos artículos como son:

Relativo a notificaciones y modificaciones

Que desarrolla la designación

Relativo a la presentación conforme

que trata todo lo relacionado a los documentos originales y copias.

Las UCP 600 harán mucho más clara y comprensible la tramitación de los créditos documentarios y su aplicación.

2. Swift

SWIFT (The Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications) la sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales, nace en 1973 en el centro de Bruselas. Apoyado por 239 bancos de 15 países, con el objetivo de crear un sistema para la transmisión de mensajes seguros sobre transacciones financieras internacionales.

El primer mensaje fue enviado en 1977 por el Príncipe Alberto de Bélgica, en estos momentos el grupo de miembros había crecido a 518 bancos de 22 países.

Hoy en día cuenta con 7.400 entidades financieras miembros en todo el mundo con un volumen diario medio de 10 millones de mensajes. El swift se rige por unos estrictos códigos de conducta para garantizar la utilización correcta de la transmisión del dinero. El swift solamente se utiliza entre entidades financieras y es imprescindible ser miembro de esta sociedad.

Page 53: Introducción exterior

2. Partes de un Swift

La configuración del mensaje swift es la siguiente:

• Cabecera (Header): en la cabecera figuran: el banco ordenante, el banco receptor, el tipo de mensaje, la prioridad, la hora de envió y la hora de recepción.

• Texto: figuran los campos específicos de cada mensaje.

• Trailer o parte final del mensaje.

2. Tipos de mensajes

Los mensajes se agrupan en categorías de acuerdo con su primer digito:

1x Transferencias de clientes y cheques.

2x Transferencias de instituciones financieras.

3x Operaciones de cambio extranjero, préstamo/deposito y contratos precio convenido.

4x Remesas documentarias.

5x Valores.

6x Sindicaciones.

7x Créditos documentarios y garantías.

8x Travellers cheques.

9x Mensajes de estado de las cuentas.

Mensaje MT103 (Single Customer Credit Transfer)

Transferencia de abono de un cliente particular

Page 54: Introducción exterior

2. Campos del mensaje:

• Campo 20 (Sender’s ref.): referencia del banco ordenante.

• Campo 32A (Settlement amount): fecha valor, código de divisa e importe.

• Campo 33A (Instructed amount): importe instruido.

• Campo 50 (Ordering customer): cliente ordenante.

• Campo 52A (Ordering inst.): institución ordenante.

• Campo 53A (Sender’s corr.): corresponsal del emisor.

• Campo 54A (Receiver’s corr.): corresponsal del receptor.

• Campo 56A (Intermediary institution): intermediario.

• Campo 57 (Account with instit.): institución del beneficiario.

• Campo 59 (Beneficiary customer): cliente beneficiario (cuenta e identificación del mismo)

• Campo 70 (Remitance information): detalles del pago.

• Campo 71 (Details of charles): detalles del los gastos (3 operaciones):

o BEN: todos los gastos a cargo del beneficiario.

o OUR: todos los gastos a cargo del ordenante.

o SHA: todos, excepto los del banco ordenante, al cargo del beneficiario.

Es indispensable indicar la clave swift-bic del banco beneficiario y la cuenta del beneficiario en formato IBAN y de esta forma se reduzcan costos; tiempo de ejecución y posible devoluciones.

2. Emisión de mensajes Swift

• Se establece un sistema de plantillas de campos Swift (57A, 32A…) que servirá para validar la estructura a nivel de campo del mensaje generado.

Page 55: Introducción exterior

• Se establece un sistema de plantillas de modelos Swift (MT103, MT202…) que servirá para validar y generar la estructura a nivel de mensaje del Swift.

• Como fuentes de información (que se graban en el alta de las operaciones) para generar los Swift, tenemos los siguientes orígenes:

o Tabla de sujetos: Bancarios y no Bancarios (cliente ordenante, banco beneficiario)

o Tabla de textos Swift: Relativos a los diferentes campos Swift (observaciones 72…)

o Área de aplicación: Diferente para cada aplicación (emisión de pagos, créditos…) y que se pasa como parámetro en la generación del mensaje.

• El denominado Nucle Swift, recoge la información de estas fuentes según se haya parametrizado en las plantillas de campo y modelos se genera el Swift ya valido.

• Este Swift se puede generar (grabación en tabla de Swift) o bien simular (sin grabación)

2. Recepción de Mensajes Swift

• Se recogen los mensajes Swift recibidos.

• Se graban los mensajes en la tabla de Swift.

• Se identifican los campos Swift (20,21…)

• Se recoge la información incluida en los campos en base a la estructura, parametrizada en las plantillas de campos Swift.

• Se traslada esta información a la aplicación correspondiente (ordenes de abono…), según el interface definido para la aplicación.

2. Algunos mensajes tratados

Page 56: Introducción exterior

Pagos emitidos- Pagos recibidos

10 Transferencia de cliente

10 Transferencia de cliente simple

10 Transferencia de cliente simple (plus 103+)

20 Transferencia general entre entidades (cobertura)

Créditos documentarios

70 Envió de crédito documentario

70 Rectificación/cancelación

74 Autorización para reembolso

75 Aviso de discrepancia

75 Aviso de reembolso o pago

Formato libre

499,999,199,799: formato libre

Otros

94 Estado de cliente

97 Resumen de balance

30 Confirmación operación en divisas

30 Confirmación préstamo/deposito fijo

Remesas y letras

40 Aviso de pago

41 Reconocimiento. Acuse de Recibo

41 Aviso de aceptación

45 Aviso de letra de cambio

45 Aviso de impago

90 Confirmación de debito (impagado y gestión

Page 57: Introducción exterior

2. Mensaje Swift de solicitud a otro banco

2004SEP10 22:01:23 NO. 00039

MT S760 GUARANTEE PAGE 00001

FUNC C111S11

MSGACK {1:F21CECAESMMA0481234567890}{1:123:4567890123}{456:0}}

BASIC HEADER F 01 CECAESMMA048 1234 123456

APPLICATION HEADER I 760 YAPITRISXXXX N

USER HEADER SERVICE CODE 103:

BANK. PRIORITY 113:

MSG USER REF. 108:

SEQUENCE OF TOTAL *27 : 1 / 1

TRN *20 : 048.330.00000337

FURTHER IDENT. *23 : REQUEST

DATE 30 : 030910

DETAILS OF GUARANT. *77 C :

UNDER OUR FULL RESPONSIBILITY AND FOR ACCOUNT OF OUR

CUSTOMER:

EXPORTACIONES ASTUR, S.A.

POLIGONO INDUSTRIAL

33200 GIJON, ASTURIAS

(SPAIN)

PLEASE ISSUE YOUR BID BOND GUARANTEE UP TO A MAXIMUM

AMOUNT OF USD 20.000,00 (US DOLLARS TWENTY THOUSAND ONLY)

IN FAVOUR OF:

Page 58: Introducción exterior

ISTANBUL VALIK VE INDUST FABRIKALARI, T.A.S.

ISTANBUL (TURKEY)

COVERING: OFFER FOR TENDER SA.12/2004SA12-3456, WITH CLOSING

DATE SEPTEMBER 15TH, 2004 AMOUNTING USD 20.000,00 FOR THE

SUPPLY OF ALUMINIUM ROLLS.

.

OUR COUNTERGUARANTEE IRREVOCABLE AND UNCONDITIONAL IN YOUR FAVOUR

IS VALID UNTIL 15/03/05 PLUS 15 DAYS FOR MAILING TIME TO

RECEIVE YOUR EVENTUAL CLAIMS MADE UNDER YOUR GUARANTEE, THAT WE

UNDERTAKE TO PAY TO YOU ON YOUR FIRST DEMAND NOTWITHSTANDING ANY

CONTESTATION FROM US OR OUR APPLICANTS PART OR THIRD PARTY.

IN CASE OF INDEMNIFICATION, WE, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS,

11

OVIEDO, HEREBY IRREVOCABLY UNDERTAKE TO PAY YOU ANY AMOUNT

UP TO USD 20.000,00 (US DOLLARS TWENTY THOUSAND)

PLUS LEGAL DELAY INTEREST FOR THE DAYS ELAPSED BETWEEN

THE DATE OF YOUR DEMAND AND THE DATE OF OUR ACTUAL PAYMENT.

.

PLEASE LET US HAVE A COPY OF YOUR ENGAGEMENT, QUOTING OUR

REFERENCE.

.

PLEASE CONSIDER THIS MESSAGE AS OPERATIVE INSTRUMENT AS

NO POSTAL CONFIRMATION WILL FOLLOW.

.

WE THANK YOU IN ADVANCE FOR YOUR KIND COOPERATION.

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS

Page 59: Introducción exterior

FOREIGN SECTION

SAN FRANCISCO, 15

33005-OVIEDO

ASTURIAS - SPAIN

PHONE: 00-34-98-510.26.61

FAX : 00-34-98-510.20.61

REGARDS/FOREIGN SECTION

CAJASTUR/OVIEDO

TRAILER ORDER IS

2. A continuación un detalle en ingles y español de los principales campos de una carta de crédito y lo que significan e implican:

|Item |Inglés |Español |Comentarios |

|40A |Form of DC |Forma del crédito documentario |IRREVOCABLES. |

|20 |DC nbr |Número del crédito documentario |A veces se solicita que este número figure en |

| | | |documento de embarque |

|31C |Date of issue |Fecha de emisión |Importante a los fines de cumplimiento o "default" |

| | | |por parte del cliente |

|31D |Expiry date and place |Fecha y lugar de vencimiento |Es importante el lugar de vencimiento, pues si vence|

| | | |en el exterior, los plazos para presentación de |

| | | |documentos se acortan en un plazo no determinado |

|50 |Applicant |Solicitante |Quien abre la L/C |

Page 60: Introducción exterior

|59 |Beneficiary |Beneficiario |Quien recibe la L/C |

|32B |Currency and amount (CCY/AMT)|Moneda e importe |Valor total del crédito y moneda (habitualmente U$S)|

|39B |PCT (%) amount tolerance |Importe de crédito máximo o % de |Define el valor máximo o porcentual en mas o menos a|

| | |tolerancia |ser utilizado (ej: not exceeding o 10/10 - 10 % mas |

| | | |o menos). Se utiliza especialmente para cargas cuyo |

| | | |volúmen no puede ser definido con certeza al momento|

| | | |del cierre del negocio (ej: graneles). |

|41D |Available with/by |Entidad/modalidad - disponible |Se refiere al modo de disponer de los fondos y a |

| | |con/por |través de que banco (Ej: HSBC by negotiation, o |

| | | |yourselves by acceptance - yourselves se refiere a |

| | | |banco receptor - por negociación o aceptación: en el|

| | | |primer caso son a vista - cash y en el segundo a |

| | | |plazo - aceptación de letras) |

|42C |Draft at |Condiciones para librar letras |EJ: xx days after shipment date o si no hay letras: |

| | | |at sight o at sight for full invoice value, etc. |

|42D |Drawee |Librado / Girado |Habitualmente es: yourselves (el banco a quien |

| | | |dirigen la LC) o "confirmed bank" (banco que |

| | | |confirma el crédito) |

|43P |Partial shipment |Embarques parciales |Autoriza (allowed) o no (not allowed) a entregar |

| | | |parcialmente la carga |

Page 61: Introducción exterior

|43T |Transhipment |Transbordos |Idem anterior (allowed or not allowed) |

|44A |Loading - dispatch at/from |Cargar o entregar |Lugar o puerto o país de carga |

|44B |For transportation to |Para transportar a |Lugar o puerto o país de entrega |

|44C |Latest date of shipment |Última fecha de carga |Fecha máxima que debe aparecer en el conocimiento de|

| | | |embarque |

|45A |Goods o Descriptions of goods|Descripción bienes o servicios |Detalle completo de la mercadería, el cual hay que |

| | | |reproducir LITERALMENTE, y donde a veces aparece el |

| | | |Incoterm de venta (Ej: CFR Callao - Perú) |

|46A |Documents required |Documentos requeridos |Detalle de los documentos necesarios y cantidad de |

| | | |ellos para cobrar el crédito. |

|47A |Additional conditions |Condiciones adicionales u otras |Son muy importantes, pues habitualmente definen si |

| | |condiciones |se puede negociar con copias, si aceptan enmiendas, |

| | | |si está dentro de las condiciones de la ICC, |

| | | |seguros, envío de documentos, máximos valores de |

| | | |fletes, declaraciones, datos a agregar en los |

| | | |documentos, etc. |

|71B |Details of charges |Gastos o detalle de gastos |Define que gastos paga cada parte. Lo común es: all |

| | | |banking charges outside Argentina are for applicant |

| | | |account, pero mejor es: all banking charges are for |

Page 62: Introducción exterior

| | | |applicant account. Este item puede ser de mucha |

| | | |importancia si interviene un tercer banco. |

|48 |Period for presentation |Período de presentación |Define el tiempo que dispone el beneficiario para |

| | | |presentar docs luego del embarque. Habitualmente el |

| | | |plazo es de 9 a 21 días. Luego se consideran |

| | | |documentos "demorados". |

|49 |Confirmation instructions |Instrucciones de confirmación |Es confirmada o no confirmada. Se recomienda |

| | | |confirmada. |

|53A |Reimbursement bank / reimb bk|Banco que reembolsa |Es el banco de donde provienen los fondos. |

|78 |Info to presenting bank |Instrucciones del banco que |Son instrucciones del banco emisor al receptor, |

| | |paga/reembolsa |dando detalles de envíos de datos., información al |

| | | |respecto, etc. |

|72 |Bank to bank info |Info de banco a banco |Se refiere a como cobrar sus comisiones, dar aviso |

| | | |al exportador de la llegada del crédito, etc. |

Conclusión

Las Cartas de Crédito, no son más que una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido.

Page 63: Introducción exterior

El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante.

Entre las cartas de crédito más importantes se destaca el uso de las de tipo irrevocable, transferible y confirmada.

Las cartas de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de crédito).

Los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito). De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).

Cabe destacar que el uso de las cartas de crédito es relacionado frecuentemente con las actividades comerciales internacionales que realiza una empresa, a través de las mismas se garantiza el cumplimiento del pago de la mercancía vendida.

Este instrumento de financiamiento es ampliamente conocido y utilizado en el país, por eso es frecuente observar la carta de crédito entre los servicios o productos ofrecidos por la banca nacional, ofreciendo diversas ventajas a los usuarios entre las que podemos destacar: seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la presentación de los documentos que según su criterio prueban que el beneficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos, además de que el beneficiario, tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del crédito cobra el monto del mismo, independientemente de la situación financiera del Ordenante, siempre y cuando, el crédito sea confirmado. Todo esto contribuye al desenvolvimiento de las actividades comerciales internacionales entre Venezuela y otros países.

Glosario Técnico

Aceptación: momento en que el banco formaliza el reconocimiento de su obligación de pago a un plazo determinado y el compromiso de efectuarlo al vencimiento.

Page 64: Introducción exterior

Apertura: oportunidad en que se formaliza la emisión del crédito.

Banco corresponsal: también llamado banco del exportador, notificador o avisador, confirmante, negociador y pagador.

Banco emisor: también llamado banco del importador, o abridor del crédito a favor del exportador.

CCI: cámara de comercio internacional.

Confirmación: acto por el cual el banco notificador formaliza su co-garantía y su co-compromiso de pago al beneficiario.

Desaduanamiento: cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.

Exportador: también llamado vendedor, beneficiario de la carta de crédito y embarcador.

Importador: también llamado comprador, solicitante, tomador u ordenante de la apertura de la Carta.

IVA: impuesto al valor agregado, que sumado a los derechos de aduana constituye los Tributos Aduaneros que se deben liquidar por la importación de una mercancía.

Leverage: utilización de la deuda para complementar la inversión.

Modificación: oportunidad en que se lleva a cabo alguna alteración o variación en las condiciones en las condiciones y términos en los que originalmente fue establecido el crédito.

Page 65: Introducción exterior

Negociación: oportunidad en que el banco anticipa al beneficiario, interinamente, el valor de los documentos girados contra el crédito.

Notificación: circunstancia en que se concreta el aviso al beneficiario de la emisión y existencia del crédito establecido a su favor.

Pago: circunstancia en que el banco abona, de manera definitiva al beneficiario, el valor de los documentos girados contra el crédito.

Reembolso: cuando el banco emisor procede a efectuar la cobertura o restitución de los fondos negociados o pagados por el banco corresponsal.

IBAN: serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta determinada en una entidad financiera en cualquier lugar del mundo.

Anexos

REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

REVISIÓN 2007

PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI

PRÓLOGO ................................................ 1

INTRODUCCIÓN ........................................... 3

Artículo 1. Aplicación de las UCP ...................... 8

Artículo 2. Definiciones ............................... 8

Artículo 3. Interpretaciones ........................... 9

Page 66: Introducción exterior

Artículo 4. Créditos frente a contratos ............... 10

Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o

prestaciones .......................................... 11

Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar

de presentación ....................................... 11

Artículo 7. Compromisos del banco emisor .............. 11

Artículo 8. Compromisos del banco confirmador ......... 12

Artículo 9. Notificación de créditos y modificaciones . 13

Artículo 10. Modificaciones ........................... 14

Artículo 11. Créditos y modificaciones teletransmitidos y

preavisados ........................................... 15

Artículo 12. Designación .............................. 16

Artículo 13. Acuerdos de reembolso entre bancos ....... 16

Artículo 14. Normas para el examen de los documentos .. 17

Artículo 15. Presentación conforme .................... 19

Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y

notificación .......................................... 19

Artículo 17. Documentos originales y copias ........... 20

Artículo 18. Factura comercial ........................ 21

Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos

dos modos distintos de transporte ..................... 21

Artículo 20. Conocimiento de embarque ................. 23

Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

...................................................... 25

Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato

de fletamento ......................................... 27

Page 67: Introducción exterior

Artículo 23. Documento de transporte aéreo ............ 28

Artículo 24. Documentos de transporte por carretera,

ferrocarril o vías de navegación interior ............. 29

Artículo 25. Resguardo de mensajería (courier), resguardo

postal o certificado de envío postal .................. 31

Artículo 26. “Sobre cubierta”, “cargo y cuenta del

cargador”, “dice contener según el cargador” y costos

adicionales al flete .................................. 32

Artículo 27. Documento de transporte limpio ........... 32

Artículo 28. Documento de seguro y cobertura .......... 32

Artículo 29. Ampliación de la fecha de vencimiento o del

último día de presentación ............................ 34

Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la

cantidad y los precios unitarios ...................... 34

Artículo 31. Utilizaciones o expediciones parciales ... 35

Artículo 32. Utilizaciones y expediciones fraccionadas 35

Artículo 33. Horario de presentación .................. 35

Artículo 34. Exoneración de la efectividad de los

documentos ............................................ 36

Artículo 35. Exoneración de la transmisión y la

traducción ............................................ 36

Artículo 36. Fuerza mayor ............................. 36

Artículo 37. Exoneración de actos de terceros

intervinientes ........................................ 37

Artículo 38. Créditos transferibles ................... 37

Artículo 39. Cesión del producto ...................... 40

Page 68: Introducción exterior

PRÓLOGO

Esta revisión de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios (más conocidas por sus siglas en inglés, UCP1) es la sexta desde que se promulgaron por primera vez en 1933. Es el resultado de más de tres años de trabajo por parte de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

La CCI, fundada en 1919, tuvo como objetivo principal facilitar el flujo del comercio internacional en un momento en que el nacionalismo y el proteccionismo constituían serias amenazas para el comercio mundial. Ese fue el espíritu con que se presentaron las UCP por primera vez: mitigar la confusión creada por determinados países que promovían sus propias reglas nacionales sobre las prácticas con créditos documentarios. El objetivo que entonces se alcanzó fue la creación de un conjunto de reglas contractuales que introducían uniformidad en dichas prácticas, de forma que los usuarios no tuvieran que lidiar con un exceso de regulaciones nacionales, a menudo

contradictorias. La aceptación universal de las UCP por usuarios de países con sistemas económicos y jurídicos sumamente divergentes constituye un testimonio del éxito de las reglas.

Es importante recordar que las UCP representan el trabajo de una organización privada internacional y no de un organismo gubernamental. Desde su creación, la CCI ha insistido en la importancia de la autorregulación en la práctica comercial. Estas reglas, desarrolladas en su totalidad por expertos del sector privado, han confirmado dicho principio. Las UCP siguen siendo las reglas privadas para el comercio de mayor aceptación que se hayan desarrollado jamás.

A esta versión, titulada UCP 600, han contribuido un gran número de personas y grupos. Entre ellos, el Grupo Redactor de las UCP, que examinó más de 5.000 comentarios individuales antes de alcanzar este texto de consenso; el Grupo Consultor de las UCP, formado por miembros de más de

25 países, que actuó como órgano consultor opinando y proponiendo cambios a los distintos borradores; los más de 400 miembros de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI, quienes hicieron acertadas sugerencias de cambios en el texto; y los Comités Nacionales de la CCI en todo el mundo, que desempeñaron un activo papel encauzando los comentarios de sus miembros. La CCI expresa 1 N del T. En la práctica bancaria habitual, dentro de la comunidad bancaria hispanohablante, está generalizado el uso de las siglas UCP en lugar de RUU, que son las que corresponderían en español.

Page 69: Introducción exterior

Asimismo su agradecimiento a los expertos de los sectores del transporte y de seguros, cuyas inteligentes sugerencias contribuyeron a perfeccionar el texto final.

Guy Sebban

Secretario General

Cámara de Comercio Internacional

INTRODUCCIÓN

En mayo de 2003 la Cámara de Comercio Internacional autorizó a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (la Comisión Bancaria) a iniciar la revisión de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, publicación 500 de la CCI.

Al igual que en otras revisiones, el objetivo general fue afrontar la evolución de los sectores financiero, del transporte y de seguros. Además, existía la necesidad de revisar el estilo y el lenguaje utilizados en las UCP para eliminar las expresiones que pudieran llevar a aplicaciones e interpretaciones incongruentes.

Cuando empezó el trabajo de revisión, algunos informes indicaban que, como consecuencia de discrepancias, aproximadamente un 70% de los documentos presentados al amparo de cartas de crédito eran rechazados en una primera presentación. Este hecho tenía, y sigue teniendo, un efecto negativo en la consideración de la carta de crédito como medio de pago y, si no se revisaba, podría acabar teniendo serias consecuencias en el mantenimiento o incremento de su cuota de mercado como medio de pago reconocido en el comercio internacional. La introducción por parte de los bancos de una comisión por discrepancias ha acentuado la importancia de esta cuestión, especialmente cuando dichas discrepancias resultan ser dudosas o infundadas. Mientras que el número de casos que han acabado en litigio no ha aumentado durante la vigencia de las UCP 500, la introducción de las Reglas para la resolución experta de disputas en créditos documentarios de la CCI (DOCDEX) en octubre de 1997 (revisadas posteriormente en marzo de 2002) ha llevado a la resolución de más de 60 casos.

Para afrontar éstas y otras preocupaciones, la Comisión Bancaria constituyó un Grupo Redactor con objeto de revisar las UCP 500. Asimismo se decidió crear un segundo grupo, denominado Grupo Consultor, que debía revisar y efectuar recomendaciones a partir de los primeros

Page 70: Introducción exterior

borradores presentados por el Grupo Redactor. El Grupo Consultor, constituido por más de 40 personas de 26 países, estaba formado por expertos de la banca y del sector del transporte. Bajo la competente copresidencia de John Turnbull –Director General Adjunto de Sumitomo Mitsui Banking Corporation Europe Ltd, Londres–, y de Carlo Di Ninni –Asesor de la Asociación Bancaria Italiana, Roma–, el Grupo Consultor realizó valiosas aportaciones al Grupo Redactor previas a la distribución de los borradores entre los comités nacionales de la CCI.

El Grupo Redactor comenzó el proceso de revisión analizando el contenido de las opiniones oficiales (Opinions) publicadas por la Comisión Bancaria relativas a las UCP 500. Unas 500 de esas opiniones fueron revisadas con objeto de valorar si las materias implicadas justificaban cambios, adiciones o eliminaciones en los artículos de las UCP.

Además se tuvo en cuenta el contenido de los cuatro dictámenes (Position Papers) publicados por la Comisión en septiembre de 1994, las dos decisiones (Decisions) emitidas por la Comisión (relativas a la introducción del euro y a la forma de determinar qué constituye un documento original bajo el artículo 20.b de las UCP 500) y las resoluciones en casos sometidos a DOCDEX.

Durante el proceso de revisión se tomó en consideración la notable labor realizada en la creación de la Práctica bancaria internacional estándar (ISBP) relativa al examen de documentos al amparo de créditos documentarios, publicación 645 de la CCI. Dicha publicación se ha convertido en un complemento imprescindible de las UCP a la hora de determinar el cumplimiento de los documentos con los términos de las cartas de crédito. El Grupo Redactor y la Comisión Bancaria esperan que la aplicación de los principios contenidos en las ISBP, incluyendo sus posibles revisiones posteriores, continuará durante la vigencia de las UCP 600. Cuando las UCP 600 entren en vigor aparecerá una versión actualizada de las ISBP para armonizar sus contenidos con la esencia y el estilo de las nuevas reglas.

Los cuatro dictámenes publicados en septiembre de 1994 se emitieron para su aplicación a las UCP 500, en consecuencia no lo serán para las UCP 600. El contenido sustancial de la decisión relativa a la forma de determinar un documento original ha sido incorporado al texto de las UCP 600. El resultado de los casos DOCDEX se ha basado siempre en opiniones existentes de la Comisión Bancaria de la CCI y por tanto no contenían aspectos específicos que requirieran ser tomados en consideración en estas reglas.

Uno de los cambios estructurales de las UCP es la introducción de artículos con definiciones (artículo 2) e interpretaciones (artículo 3). Al facilitar definiciones del papel que desempeñan los bancos y el significado específico de términos y eventos, las UCP 600 evitan los textos repetitivos

Page 71: Introducción exterior

que expliquen cómo deben ser interpretados y aplicados. De forma similar, el artículo relativo a interpretaciones pretende eliminar la ambigüedad de expresiones vagas o poco claras que aparecen en las cartas de crédito, así como aportar una explicación definitiva de otras características de las UCP o del crédito.

A lo largo de los últimos tres años, se sondeó a los comités nacionales de la CCI acerca de sus preferencias respecto a los diferentes textos alternativos presentados por el Grupo Redactor. Los resultados de este ejercicio así como las considerables aportaciones de los comités nacionales sobre aspectos concretos del texto han quedado reflejados en el contenido de las UCP 600. El Grupo Redactor no sólo tomó en consideración las prácticas actuales sobre créditos documentarios, sino que trató de prever la evolución futura de dichas prácticas.

Esta revisión de las UCP representa la culminación de más de tres años de exhaustivo análisis, revisión, debate y compromiso entre los diversos miembros del Grupo Redactor, los de la Comisión Bancaria y los respectivos comités nacionales de la CCI. También se han recibido valiosas observaciones de la Comisión de Transporte y Logística de la CCI, y de la Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles.

No sería apropiado para los objetivos de esta publicación ofrecer una explicación sobre el porqué de la redacción concreta de un artículo, o qué se pretende con su incorporación a las reglas. Aquellos que estén interesados

en entender los motivos y la interpretación de los artículos de las UCP 600 podrán encontrar esta información en los Comentarios a las reglas, publicación 601 de la CCI, que recoge los puntos de vista del Grupo Redactor.

En nombre del Grupo Redactor quisiera hacer extensivo nuestro más profundo agradecimiento a los miembros del Grupo Consultor, a los comités nacionales de la CCI y a los miembros de la Comisión Bancaria por sus observaciones profesionales y su constructiva participación en el proceso.

Artículo 1. Aplicación de las UCP

Las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI (“UCP”), son de aplicación a cualquier crédito documentario (“crédito”) (incluyendo en la

Page 72: Introducción exterior

medida en que les sean aplicables las cartas de crédito contingente) cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas.

Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa.

Artículo 2. Definiciones

Para el propósito de estas reglas:

Banco avisador significa el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor.

Ordenante significa la parte a petición de la que se emite el crédito.

Día hábil bancario significa un día en el que el banco esté abierto para el desempeño de sus actividades regulares en el lugar en que deba realizarse un acto sujeto a estas reglas.

Beneficiario significa la parte a favor de la que se emite el crédito.

Presentación conforme significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria internacional estándar.

Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme.

Banco confirmador significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor.

Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme.

Honrar significa:

a. pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista,

b. contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido,

c. aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

Banco emisor significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia.

Page 73: Introducción exterior

Negociación significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado.

Banco designado significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco.

Presentación significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados.

Presentador significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

Artículo 3. Interpretaciones

Para el propósito de estas reglas:

Donde sea aplicable, las palabras en singular incluyen el plural y las palabras en plural incluyen el singular.

Un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto.

Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico.

Un requisito para que un documento sea legalizado, visado, certificado o similar quedará satisfecho por medio de cualquier firma, marca, sello o etiqueta sobre ese documento que en apariencia satisfaga dicho requisito.

Las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán bancos distintos.

Expresiones tales como “primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”, “independiente”, “oficial”, “competente” o “local” utilizadas para describir al emisor de un documento permiten que cualquier emisor, excepto el beneficiario, emita dicho documento.

A menos que su uso sea requerido en un documento, no se tendrán en cuenta términos tales como “rápidamente”, “inmediatamente” o “tan pronto como sea posible”.

La expresión “el o alrededor del” o similar se interpretará como una estipulación de que un hecho ha de tener lugar dentro de un período de cinco días naturales antes a cinco días naturales después de la fecha indicada, incluyendo los días inicial y final.

Page 74: Introducción exterior

Las palabras “al”, “hasta”, “desde” y “entre” utilizadas para definir un período de embarque incluyen la fecha o fechas mencionadas, y las palabras “antes” y “después” excluyen la fecha mencionada.

Los términos “desde” y “después” utilizados para determinar una fecha de vencimiento excluyen la fecha mencionada.

Las expresiones “primera mitad” y “segunda mitad” de un mes deberán interpretarse respectivamente como desde el primer día hasta el decimoquinto y desde el decimosexto hasta el último día del mes, todos ellos incluidos.

Las expresiones “a principios”, “a mediados” y “a finales” de un mes deberán interpretarse, respectivamente, como desde el primer día hasta el décimo, desde el undécimo hasta el vigésimo y desde el vigésimo primero hasta el último día del mes, todos ellos incluidos.

Artículo 4. Créditos frente a contratos

a. El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aún cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste. Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.

El beneficiario no puede, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el ordenante y el banco emisor.

b. El banco emisor debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir, como parte integral del crédito, copias del contracto subyacente, de la factura proforma o similares.

Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones

Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados.

Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

a. El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier banco. Un crédito disponible en un banco designado es también

disponible en el banco emisor.

Page 75: Introducción exterior

b. El crédito debe indicar si es disponible para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.

c. El crédito no debe emitirse disponible contra un giro librado a cargo del ordenante.

d. i. El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. Una fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada

como una fecha de vencimiento para la presentación.

ii. La ubicación del banco en el que el crédito es disponible es el lugar de presentación. El lugar de presentación en un crédito disponible en cualquier

banco es el de cualquier banco. Un lugar de presentación distinto al del banco emisor es adicional al del banco emisor.

e. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 29.a, una presentación del o por cuenta del beneficiario debe realizarse en o antes de la fecha de vencimiento.

Artículo 7. Compromisos del banco emisor

a. Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco designado o al banco emisor y constituyan una presentación conforme, el banco emisor debe honrar si el crédito es disponible para:

i. pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco emisor;

ii. pago a la vista con un banco designado y dicho banco designado no paga;

iii. pago diferido con un banco designado y dicho banco designado no contrae un compromiso de pago diferido o, habiendo contraído un compromiso de pago diferido, no paga al vencimiento;

iv. aceptación con un banco designado y dicho banco designado no acepta el giro librado a su cargo o, habiendo aceptado un giro librado a su cargo, no paga al vencimiento;

v. negociación con un banco designado y dicho banco designado no negocia.

b. El banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.

c. El banco emisor se compromete a rembolsar al banco designado que ha honrado o negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al banco emisor. El reembolso del

Page 76: Introducción exterior

importe correspondiente a una presentación conforme, al amparo de un crédito disponible para aceptación o pago diferido, es pagadero al vencimiento tanto si el banco designado ha pagado anticipadamente o ha comprado antes del vencimiento como si no lo ha hecho. El compromiso del banco emisor de rembolsar al banco designado es independiente del compromiso del banco emisor frente al beneficiario.

Artículo 8. Compromisos del banco confirmador

a. Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco confirmador o a cualquier otro banco designado y constituyan una presentación conforme, el banco confirmador debe:

i. honrar, si el crédito es disponible para:

a. pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco confirmador;

b. pago a la vista con otro banco designado y dicho banco designado no paga;

c. pago diferido con otro banco designado y dicho banco designado no contrae un compromiso de pago diferido o, habiendo contraído un compromiso de pago diferido, no paga al vencimiento;

d. aceptación con otro banco designado y dicho banco designado no acepta el giro librado a su cargo o, habiendo aceptado un giro librado a su cargo, no paga al vencimiento;

e. negociación con otro banco designado y dicho banco designado no negocia.

ii. negociar, sin recurso, si el crédito es disponible para negociación con el banco confirmador.

b. El banco confirmador está irrevocablemente obligado a honrar o negociar desde el momento en que añade su confirmación al crédito.

c. El banco confirmador se compromete a rembolsar a otro banco designado que ha honrado o negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al banco confirmador. El reembolso del importe correspondiente a una presentación conforme al amparo de un crédito disponible para aceptación o pago diferido, es pagadero al vencimiento tanto si otro banco designado ha pagado anticipadamente o ha comprado antes del vencimiento como si no lo ha hecho. El compromiso del banco confirmador de rembolsar a otro banco designado es independiente del compromiso del banco confirmador frente al beneficiario.

d. Si un banco ha sido autorizado o requerido por el banco emisor para que confirme un crédito, pero no está dispuesto a hacerlo, debe informar al banco emisor sin demora y podrá notificar el crédito sin su confirmación.

Page 77: Introducción exterior

Artículo 9. Notificación de créditos y modificaciones

a. El crédito y cualquier modificación pueden notificarse al beneficiario por medio de un banco avisador. Todo banco avisador que no sea un banco confirmador notifica el crédito y cualquier modificación sin ningún compromiso de honrar o negociar.

b. Al notificar el crédito o la modificación, el banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o de la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.

c. El banco avisador puede utilizar los servicios de otro banco (“segundo banco avisador”) para notificar al beneficiario el crédito y cualquier modificación. Al notificar el crédito o la modificación, el segundo banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad de la notificación que ha recibido y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.

d. El banco que utilice los servicios de un banco avisador o de un segundo banco avisador para notificar el crédito debe utilizar al mismo banco para notificar cualquier modificación.

e. Si un banco recibe la petición de notificar un crédito o una modificación pero decide no hacerlo debe informar de ello, sin demora, al banco del cual recibió el crédito, la modificación o la notificación.

f. Si un banco recibe la petición de notificar un crédito o una modificación pero no puede establecer a su satisfacción la autenticidad aparente del crédito, la modificación o la notificación, debe informar de ello, sin demora, al banco del que aparentemente recibió las instrucciones. Si, no obstante, el banco avisador o el segundo banco avisador decide notificar el crédito o la modificación, debe informar al beneficiario o al segundo banco avisador que no ha podido establecer a su satisfacción la autenticidad aparente del crédito, la modificación o la notificación.

Artículo 10. Modificaciones

a. A excepción de lo previsto en el artículo 38, un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario.

b. El banco emisor queda obligado de manera irrevocable por una modificación desde el momento en que emite la modificación. El banco confirmador puede ampliar su confirmación a una modificación y quedará obligado de manera irrevocable desde el momento en que notifique la modificación. No obstante, el banco confirmador puede optar por notificar una modificación sin su confirmación y, si así lo hiciese, debe informar sin demora al banco emisor, y al beneficiario en su notificación.

c. Los términos y condiciones del crédito original (o de un crédito que incorpore modificaciones previamente aceptadas) permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste comunique su

Page 78: Introducción exterior

aceptación de la modificación al banco que notificó tal modificación. El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación, cualquier presentación que cumpla con el crédito y con cualquier modificación que aún no aya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario.

Desde ese momento el crédito quedará modificado.

d. El banco que notifica una modificación debería informar al banco del que recibió la modificación de cualquier comunicación de aceptación o rechazo.

e. La aceptación parcial de una modificación no está permitida y será considerada como una comunicación de rechazo de la modificación.

f. En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que indique que la modificación entrará en vigor salvo que sea rechazada por el beneficiario en un período determinado.

Artículo 11. Créditos y modificaciones teletransmitidos y preavisados

a. La teletransmisión autenticada de un crédito o de una modificación se considerará el instrumento operativo del crédito o la modificación, y cualquier confirmación posterior por correo no se tendrá en cuenta.

Si la teletransmisión especifica "siguen detalles completos" (o expresiones similares), o indica que la confirmación por correo es el instrumento operativo del crédito o la modificación, entonces la teletransmisión no se considerará como el instrumento operativo del crédito o la modificación. El banco emisor debe, en ese caso, emitir, sin demora, el instrumento operativo del crédito o la modificación en unos términos que no resulten incongruentes con la teletransmisión.

b. El banco emisor sólo enviará una notificación previa de emisión o modificación de un crédito (“preaviso”) si dicho banco está dispuesto a emitir el instrumento operativo del crédito o la modificación. El banco emisor que envíe un preaviso, queda irrevocablemente comprometido a emitir, sin demora, el instrumento operativo del crédito o la modificación en unos términos que no resulten incongruentes con la notificación previa.

Artículo 12. Designación

a. A menos que el banco designado sea el banco confirmador, la autorización a honrar o negociar no impone ninguna obligación a dicho banco designado para que honre o negocie, excepto cuando dicho banco designado lo acepte

expresamente y así lo comunique al beneficiario.

Page 79: Introducción exterior

b. Al designar a un banco para que acepte un giro o adquiera un compromiso de pago diferido, el banco emisor autoriza a dicho banco designado a pagar anticipadamente o a comprar el giro aceptado o el compromiso de pago diferido adquirido por dicho banco designado.

c. La recepción o el examen y envío de los documentos por parte de un banco designado que no sea un banco confirmador no hace responsable a dicho banco designado de honrar o negociar, ni constituye honra o negociación.

Artículo 13. Acuerdos de reembolso entre bancos

a. Si el crédito establece que un banco designado (“banco peticionario”) debe obtener el reembolso mediante reclamación a un tercero (“banco reembolsador”), el crédito deberá indicar si el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI en vigor en la fecha de emisión del crédito.

b. Si el crédito no indica que el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI, será de aplicación lo siguiente:

i. El banco emisor debe proporcionar al banco reembolsador una autorización de reembolso que sea Conforme a la disponibilidad indicada en el crédito. La autorización de reembolso no debería estar sujeta a una fecha de vencimiento.

ii. No debe requerirse al banco peticionario que proporcione al banco reembolsador un certificado de cumplimiento de los términos y condiciones del crédito.

iii. El banco emisor será responsable de cualquier pérdida por intereses, junto con cualquier otro gasto incurrido, si el banco reembolsador no efectúa el reembolso a primer requerimiento de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.

iv. Los gastos del banco reembolsador son por cuenta del banco emisor. No obstante, si los gastos son por cuenta del beneficiario, es responsabilidad del

banco emisor indicarlo así en el crédito y en la autorización de reembolso. Si los gastos del banco reembolsador son por cuenta del beneficiario, serán deducidos del importe debido al banco peticionario en el momento del reembolso. De no producirse reembolso, los gastos del banco reembolsador

seguirán siendo obligación del banco emisor.

c. El banco emisor no queda exonerado de ninguna de sus obligaciones de proveer el reembolso si el banco reembolsador no efectúa el reembolso a primer requerimiento.

Page 80: Introducción exterior

Artículo 14. Normas para el examen de los documentos

a. El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deben examinar cualquier presentación para determinar, basándose únicamente en los documentos, si en apariencia dichos documentos constituyen o no una presentación conforme.

b. El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de un máximo de cinco días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la presentación para determinar si dicha presentación es conforme. Este plazo no se verá reducido ni de otra forma afectado por el hecho de que en o después de la fecha de presentación tenga lugar cualquier fecha de

vencimiento o último día de presentación.

c. Una presentación que incluya uno o más documentos de transporte originales sujetos a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 ó 25, debe efectuarse por o por cuenta del beneficiario no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque tal como se describe en estas reglas, pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.

d. Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.

e. En cualquier documento distinto de la factura comercial, la descripción de la mercancía, servicio o prestación, de mencionarse, podrá hacerse en términos generales no contradictorios con su descripción en el crédito.

f. Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y en lo demás sea conforme con el artículo 14.d.

g. Cualquier documento presentado pero no solicitado en el crédito no será tenido en cuenta y podrá ser devuelto al presentador.

h. Si un crédito contiene una condición, sin estipular el documento que debe evidenciar el cumplimiento de la condición, los bancos considerarán tal condición como no establecida y no la tendrán en cuenta.

i. Un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha de emisión del crédito, pero no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de su presentación.

Page 81: Introducción exterior

j. No es necesario que las direcciones del beneficiario y del ordenante que aparezcan en cualquier documento requerido sean las mismas que las indicadas en el crédito o en cualquier otro documento requerido, aunque deben estar en el mismo país que las correspondientes direcciones indicadas en el crédito. No se tendrán en cuenta los datos de contacto (telefax, teléfono, correo electrónico y similares) indicados como parte de la dirección del beneficiario o del ordenante. Sin embargo, la dirección y los datos de contacto del ordenante deben ser los indicados en el crédito cuando formen parte de los datos de contacto del consignatario o de la parte a notificar en un documento de transporte sujeto a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 ó 25.

k. No es necesario que el embarcador o el consignador de las mercancías indicado en cualquiera de los documentos sea el beneficiario del crédito.

l. El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24 de estas reglas.

Artículo 15. Presentación conforme

a. Cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme debe honrar.

b. Cuando un banco confirmador determina que una presentación es conforme debe honrar o negociar y remitir los documentos al banco emisor.

c. Cuando un banco designado determina que una presentación es conforme y honra o negocia, debe remitir los documentos al banco confirmador o al banco emisor.

Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación

a. Cuando el banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor determinan que una presentación no es conforme, pueden rechazar el honrar o negociar.

b. Cuando el banco emisor determina que la presentación no es conforme, puede dirigirse al ordenante por iniciativa propia para obtener una renuncia a las discrepancias.

Sin embargo, este hecho no amplía el período mencionado en el artículo 14.b.

c. Cuando el banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor deciden rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única notificación al presentador.

Page 82: Introducción exterior

La notificación deberá indicar:

i. que el banco rechaza honrar o negociar; y

ii. cada discrepancia en virtud de la que el banco rechaza honrar o negociar; y

iii. a. que el banco mantiene los documentos a la espera de instrucciones del presentador;

o b. que el banco emisor mantiene los documentos hasta que reciba del ordenante una renuncia a las discrepancias y acuerde aceptarla, o reciba instrucciones del presentador con anterioridad a su acuerdo a aceptar la renuncia; o

c. que el banco devuelve los documentos; o

d. que el banco actúa conforme a instrucciones previas recibidas del presentador.

d. La notificación requerida en el artículo 16.c debe efectuarse por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido no más tarde del cierre del quinto día hábil bancario posterior a la fecha de presentación.

e. El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor, pueden devolver los documentos al presentador en cualquier momento, después de haber efectuado la notificación requerida en el artículo 16.c, puntos

iii.a. o iii.b.

f. Si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las disposiciones de este artículo, perderán el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme.

g. Cuando el banco emisor rechaza honrar o el banco confirmador rechaza honrar o negociar y ha efectuado notificación al efecto de acuerdo con este artículo, tendrá derecho entonces a reclamar la restitución, con intereses, de cualquier reembolso efectuado.

Artículo 17. Documentos originales y copias

a. Debe ser presentado al menos un original de cada documento requerido en el crédito.

b. Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original.

c. Salvo estipulación contraria en el documento, los bancos también aceptarán como original un documento si:

Page 83: Introducción exterior

i. parece haber sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor del documento de forma manual; o

ii. parece estar en papel con membrete original del emisor del documento; o

iii. indica que es original, salvo que dicha indicación parezca no ser de aplicación al documento presentado.

d. Si el crédito requiere la presentación de copias de documentos, se permite la presentación de originales o de copias.

e. Si el crédito requiere la presentación de documentos múltiples utilizando expresiones tales como “en duplicado”, “en dos ejemplares” o “en dos copias”, se considerará cumplida la condición mediante la presentación de al menos un original y el número restante en copias, excepto cuando el propio documento indique otra cosa.

Artículo 18. Factura comercial

a. La factura comercial:

i. debe, aparentemente, haber sido emitida por el beneficiario (a excepción de lo previsto en el artículo 38);

ii. debe estar emitida a nombre del ordenante (a excepción de lo previsto en el artículo 38.g);

iii. debe estar emitida en la misma moneda del crédito;

y

iv. no es necesario que esté firmada.

b. El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor pueden admitir una factura comercial emitida por un importe superior al permitido en el crédito, y su decisión será vinculante para todas las partes, siempre y cuando dicho banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito.

c. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito.

Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte

a. Un documento de transporte que cubra al menos dos modos distintos de transporte (documento de transporte multimodal o combinado), cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

Page 84: Introducción exterior

i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

? el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o

? el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

ii. indicar que las mercancías han sido despachadas, tomadas para carga o embarcadas a bordo en el lugar establecido en el crédito, mediante:

? un texto preimpreso, o

? un sello o anotación que indique la fecha en que la mercancía ha sido despachada, tomada para carga o embarcada a bordo.

La fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, así como la fecha de embarque. No obstante, si el documento de transporte indica, mediante sello o anotación, una fecha de despacho, toma para carga o embarque a

bordo, dicha fecha será considerada como la fecha de embarque.

iii. indicar el lugar de despacho, toma para carga o embarque y el lugar de destino final estipulados en el crédito, incluso aunque:

a. el documento de transporte indique, además, un lugar diferente de despacho, toma para carga o embarque o lugar de destino final, o

b. el documento de transporte contenga la indicación “previsto” o una calificación similar en relación con el buque, puerto de carga o puerto de descarga.

iv. ser el único original del documento de transporte o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el documento de transporte.

v. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (documento de transporte abreviado o con reverso en blanco).

Page 85: Introducción exterior

El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

vi. carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

b. A los efectos de este artículo, se entiende por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final estipulados en el crédito.

c. i. El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.

ii. El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo.

Artículo 20. Conocimiento de embarque

a. El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

? el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o

? el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

ii. indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:

? un texto preimpreso, o

? una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.

Page 86: Introducción exterior

Si el conocimiento de embarque contiene la indicación “buque previsto” o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.

iii. indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito.

Si el conocimiento de embarque no indica como puerto de carga el puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación “previsto” o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el conocimiento de embarque.

iv. ser el único original del conocimiento de embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de

embarque.

v. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (conocimiento de embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

vi. carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulada en el crédito.

c. i. El conocimiento de embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único conocimiento de embarque.

ii. El conocimiento de embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el conocimiento de embarque.

d. No se tendrán en cuenta en el conocimiento de embarque las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.

Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

Page 87: Introducción exterior

a. Un documento de embarque marítimo no negociable, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

? el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o

? el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

ii. indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:

? un texto preimpreso, o

? una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

La fecha de emisión del documento de embarque marítimo no negociable será considerada como la fecha de embarque, a menos que el documento de

embarque marítimo no negociable contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.

Si el documento de embarque marítimo no negociable contiene la indicación “buque previsto” o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.

iii. indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito.

Si el documento de embarque marítimo no negociable no indica como puerto de carga el puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación “previsto” o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el documento de transporte marítimo no negociable.

Page 88: Introducción exterior

iv. ser el único original del documento de embarque marítimo no negociable o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el documento de embarque marítimo no negociable.

v. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (documento de embarque marítimo no negociable abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

vi. carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulada en el crédito.

c. i. El documento de embarque marítimo no negociable puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de embarque marítimo no negociable.

ii. Un documento de embarque marítimo no negociable que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el documento de embarque marítimo no negociable.

d. No se tendrán en cuenta en el documento de embarque marítimo no negociable las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.

Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

a. Un conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, que contenga una indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) debe aparentemente:

i. estar firmado por:

? el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán, o

? el propietario o un agente designado por cuenta o en nombre del propietario, o

? el fletador o un agente designado por cuenta o en nombre del fletador.

Cualquier firma del capitán, propietario, fletador o agente debe estar identificada como la del capitán, propietario, fletador o agente.

Page 89: Introducción exterior

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del capitán, del propietario o del fletador.

Un agente que firme por cuenta o en nombre del propietario o fletador debe indicar el nombre del propietario o fletador.

ii. indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:

? un texto preimpreso, o

? una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

La fecha de emisión del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento será considerada como la fecha de embarque a menos que el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.

iii. indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. El puerto de descarga puede también aparecer como un conjunto de puertos o un área geográfica, según establezca el crédito.

iv. ser el único original del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento.

b. Los bancos no examinarán los contratos de fletamento, aun cuando los términos del crédito requieran su presentación.

Artículo 23. Documento de transporte aéreo

a. Un documento de transporte aéreo, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

? el transportista, o

? un agente designado por cuenta o en nombre del transportista.

Cualquier firma del transportista o agente debe estar identificada como la del transportista o agente.

Page 90: Introducción exterior

Cualquier firma de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista.

ii. indicar que las mercancías han sido aceptadas para ser transportadas.

iii. indicar la fecha de emisión. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque a menos que el documento de transporte aéreo contenga una anotación específica de la fecha efectiva de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación será considerada como la fecha de embarque.

Cualquier otra información que aparezca en el documento de transporte aéreo en relación con el número y la fecha de vuelo no será tomada en consideración a los efectos de determinar la fecha de embarque.

iv. indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino estipulados en el crédito.

v. ser el original para el consignador o embarcador, aunque el crédito estipule un juego completo de originales.

vi. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte. El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de una aeronave y carga en otra aeronave durante el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino estipulados en el

crédito.

c. i. El documento de transporte aéreo puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte aéreo.

ii. Un documento de transporte aéreo que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el

transbordo.

Artículo 24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior

Page 91: Introducción exterior

a. Un documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

i. indicar el nombre del transportista y:

? estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o

? indicar la recepción de las mercancías mediante firma, sello o anotación del transportista o de un agente designado por cuenta o en nombre del

transportista.

Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía, del transportista o agente, debe estar identificada como la del transportista o agente.

Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del

transportista.

Si el documento de transporte por ferrocarril no identifica al transportista, cualquier firma o sello de la compañía de ferrocarriles será aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista.

ii. indicar la fecha de embarque o la fecha en que las mercancías han sido recibidas para embarque, despacho o transporte en el lugar estipulado en el crédito. A menos que el documento de transporte contenga un sello de recepción fechado, una indicación de la fecha de recepción o una fecha de embarque, la fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de embarque.

iii. indicar el lugar de embarque y el lugar de destino estipulados en el crédito.

b. i. El documento de transporte por carretera debe ser, en apariencia, el original para el consignador o embarcador, o no contener indicación alguna de para quién va destinado el documento.

ii. El documento de transporte por ferrocarril que indique “duplicado” será aceptado como original.

iii. El documento de transporte por ferrocarril o por vías de navegación interior será aceptado como original, contenga o no una indicación de original.

Page 92: Introducción exterior

c. En ausencia de indicación en el documento de transporte sobre el número de originales emitidos, el número de originales presentado será considerado como constitutivo del juego completo.

d. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de transporte, dentro del mismo modo de transporte, durante el transporte desde el lugar de embarque, despacho o transporte hasta el lugar de destino estipulados en el crédito.

e. i. El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.

ii. El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo.

Artículo 25. Resguardo de mensajería (courier), resguardo postal o certificado de envío postal

a. Un resguardo de mensajería, cualquiera que sea su denominación, que evidencie la recepción de mercancías para transportar, debe aparentemente:

i. indicar el nombre del servicio de mensajería y estar sellado o firmado por el servicio de mensajería designado, en el lugar desde donde el crédito estipule que las mercancías deben ser expedidas; e

ii. indicar una fecha de recogida o de recepción o expresión al efecto. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.

b. Una condición de que los gastos de mensajería deben ser pagados o pagados por adelantado puede quedar satisfecha por un documento de transporte emitido por un servicio de mensajería que evidencie que los gastos de mensajería son por cuenta de una parte distinta del consignatario.

c. Un resguardo postal o certificado de envío postal, cualquiera que sea su denominación, que evidencie recepción de mercancías para transportar, aparentemente debe estar sellado o firmado y fechado en el lugar desde donde el crédito estipule que la mercancía debe ser expedida. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.

Page 93: Introducción exterior

Artículo 26. “Sobre cubierta”, “cargo y cuenta del cargador”, “dice contener según el cargador” y costos adicionales al flete

a. El documento de transporte no debe indicar que las mercancías están o serán cargadas sobre cubierta. Es aceptable una cláusula en el documento de transporte que indique que las mercancías pueden ser cargadas sobre cubierta.

b. Es aceptable un documento de transporte que contenga una cláusula tal como “cargo y cuenta del cargador” y “dice contener según el cargador”.

c. El documento de transporte puede contener una referencia, mediante sello o de alguna otra manera, a costos adicionales al flete.

Artículo 27. Documento de transporte limpio

Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio. Un documento de transporte limpio es aquél que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. No es necesario que el término “limpio” aparezca

en el documento de transporte, aun cuando el crédito contenga un requisito de que el documento de transporte deba ser “limpio a bordo”.

Artículo 28. Documento de seguro y cobertura

a. Un documento de seguro, tal como una póliza de seguro, un certificado de seguro o una declaración al amparo de una póliza abierta, debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados.

Cualquier firma de un agente o apoderado debe indicar que el agente o apoderado ha firmado por cuenta o en nombre de la compañía aseguradora o del asegurador.

b. Cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original, deberán presentarse todos los originales.

c. No se aceptarán notas de cobertura.

d. Se aceptará una póliza de seguro en lugar de un certificado de seguro o de una declaración al amparo de una póliza abierta.

e. La fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque.

Page 94: Introducción exterior

f. i. El documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la misma moneda del crédito.

ii. En el crédito, el requisito de que la cobertura del seguro sea un porcentaje sobre el valor de las mercancías, el valor de la factura o similar, se considerará que es un requisito del importe mínimo de cobertura.

Si el crédito no contiene indicación respecto a la cobertura del seguro requerida, el importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o

CIP de la mercancía.Cuando el valor CIF o CIP no pueda ser determinado a partir de los documentos, el importe asegurado se calculará a partir del importe por el que se exija honrar o negociar, o por el valor bruto de las mercancías que conste en la factura, tomando el que fuere mayor.

iii. El documento de seguro debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de toma para carga o embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito.

g. El crédito debería indicar el tipo de seguro que se requiere y, en su caso, los riesgos adicionales a cubrir. Si el crédito usa expresiones imprecisas tales

como “riesgos usuales” o “riesgos habituales”, se aceptará un documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo no cubierto.

h. Cuando el crédito requiera seguro “a todo riesgo” y se presente un documento de seguro que contenga cualquier cláusula o anotación “a todo riesgo”, con o sin encabezamiento “a todo riesgo”, se aceptará el documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo excluido que se mencione.

i. El documento de seguro puede contener una referencia a cualquier cláusula de exclusión.

j. El documento de seguro puede indicar que la cobertura está sujeta a una franquicia o a un exceso (deducible).

Artículo 29. Ampliación de la fecha de vencimiento o del último día de presentación

a. Si la fecha de vencimiento del crédito o el último día para la presentación coinciden con un día en el cual el banco al que deben ser presentados esté cerrado por razones distintas a las citadas en el artículo 36, la fecha de vencimiento o el último día para la presentación, según sea el caso, se ampliarán al primer día hábil bancario siguiente.

b. Si la presentación se efectúa el primer día hábil bancario siguiente, el banco designado debe proporcionar al banco emisor o al banco confirmador una declaración, en su carta de envío, que indique que la presentación se efectuó dentro del plazo ampliado de acuerdo con el artículo 29.a.

Page 95: Introducción exterior

c. La fecha última para embarque no se ampliará como consecuencia de la aplicación del artículo 29.a.

Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios

a. Los términos "alrededor de" o "aproximadamente" que se utilicen en relación con el importe del crédito, la cantidad o el precio unitario indicados en el crédito, deberán interpretarse como que permiten una tolerancia que no supere el 10 % en más o el 10% en menos en el importe, la cantidad o el precio unitario a que se refieran.

b. Se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en más o el 5% en menos en la cantidad de mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades de empaquetado o de artículos individualizados y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito.

c. Aun cuando los embarques parciales no estén permitidos, se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en menos sobre el importe del crédito, siempre que la cantidad de mercancías, si se determina en el crédito, se embarque en su totalidad y, si el crédito estipula un precio unitario, dicho precio no se reduzca; o que el artículo 30.b no sea de aplicación. Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito establezca una tolerancia determinada o haga uso de las expresiones referidas en el artículo 30.a.

Artículo 31. Utilizaciones o expediciones parciales

a. Las utilizaciones y las expediciones parciales están permitidas.

b. La presentación que contenga más de un juego de documentos de transporte que evidencien una expedición iniciada en el mismo medio de transporte y en el mismo viaje, y siempre que indiquen el mismo destino, no se considerará que cubre una expedición parcial, incluso si se indican diferentes fechas de embarque o diferentes puertos de carga, lugares de toma para carga o despacho.

Si la presentación contiene más de un juego de documentos de transporte, se considerará como fecha de embarque la última de las fechas de embarque contenida en cualquiera de los juegos de documentos de transporte.

La presentación que contenga uno o más juegos de documentos de transporte que evidencien una expedición en más de un medio de transporte dentro del mismo modo de transporte, se considerará que cubre una expedición parcial, incluso si los medios de transporte parten el mismo día hacia el mismo destino.

Page 96: Introducción exterior

c. La presentación que contenga más de un resguardo de mensajero, resguardo postal o certificado de envío postal no se considerará que cubre una expedición parcial si los resguardos de mensajero, resguardos postales o certificados de envío postal aparentemente han sido sellados o firmados por el mismo servicio de mensajería o servicio postal, en el mismo lugar, en la misma fecha y para el mismo destino.

Artículo 32. Utilizaciones y expediciones fraccionadas

Si el crédito establece una utilización o expedición fraccionada en períodos determinados y no se utiliza o expide alguna fracción dentro del período correspondiente a esa fracción, cesará la disponibilidad del crédito para dicha fracción y las posteriores.

Artículo 33. Horario de presentación

El banco no tiene ninguna obligación de aceptar una presentación fuera de su horario de atención al público.

Artículo 34. Exoneración de la efectividad de los documentos

El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares que figuren en los documentos o que se añadan a ellos; tampoco asume obligación o responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, entrega, valor o existencia de las mercancías, servicios u otras prestaciones representadas por cualquier documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a los actos o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación de los embarcadores, de los transportistas, de los transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona.

Artículo 35. Exoneración de la transmisión y la traducción

El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias resultantes del retraso, pérdida en tránsito, mutilación u otros errores que puedan resultar en la transmisión de cualquier mensaje o en la entrega de cartas o documentos, cuando tales mensajes, cartas o documentos sean transmitidos o enviados de acuerdo con los requisitos establecidos en el crédito, o cuando el banco haya tomado la iniciativa en la elección del servicio de entrega en ausencia de tales instrucciones en el crédito.

Page 97: Introducción exterior

Si el banco designado determina que la presentación es conforme y remite los documentos al banco emisor o al banco confirmador –con independencia de si el banco designado ha honrado o negociado–, el banco emisor o el banco confirmador deberán honrar o negociar, o deberán reembolsar al banco designado, incluso cuando los documentos se hayan extraviado en el trayecto entre el banco designado y el banco emisor o el banco confirmador, o entre el banco confirmador y el banco emisor.

El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad por errores en la traducción o interpretación de términos técnicos y puede transmitir los términos del crédito sin traducirlos.

Artículo 36. Fuerza mayor

El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas, o por cualquier huelga o cierre patronal o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control.

Al reanudar sus actividades, el banco no honrará o negociará al amparo de un crédito que haya expirado durante tal interrupción de sus actividades.

Artículo 37. Exoneración de actos de terceros intervinientes

a. El banco que utilice los servicios de otro banco con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del ordenante, lo hace por cuenta y riesgo del ordenante.

b. El banco emisor o el banco avisador no asumen ninguna obligación ni responsabilidad si las instrucciones que transmiten a otro banco no se cumplen, incluso si han tomado la iniciativa en la elección de dicho banco.

c. El banco que da instrucciones a otro banco de prestar servicios es responsable de todas las comisiones, honorarios, costes o gastos (“cargos”) contraídos por dicho banco en relación con sus instrucciones.

Si el crédito estipula que los cargos son por cuenta del beneficiario y estos cargos no pueden ser cobrados o deducidos del producto, el banco emisor continuará siendo responsable del pago de los cargos.

Un crédito o una modificación no deberían estipular que la notificación al beneficiario está condicionada a la recepción de sus cargos por parte del banco avisador o por parte del segundo banco avisador.

Page 98: Introducción exterior

d. El ordenante está obligado y es responsable de indemnizar a los bancos por todas las obligaciones y responsabilidades que les impongan las leyes y usos extranjeros.

Artículo 38. Créditos transferibles

a. Un banco no tiene obligación de transferir un crédito salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco.

b. Para el propósito de este artículo:

Crédito transferible significa un crédito que indica de forma expresa que es “transferible”. A petición del beneficiario (“primer beneficiario”), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (“segundo beneficiario”).

Banco transferente significa el banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito disponible en cualquier banco, el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir, y que transfiere el crédito. El banco emisor puede ser banco

transferente.

Crédito transferido significa un crédito que el banco transferente ha puesto a disposición de un segundo beneficiario.

c. Salvo otro acuerdo en el momento de la transferencia, todos los cargos (tales como comisiones, honorarios, costes o gastos) incurridos en relación con una transferencia deberán ser pagados por el primer beneficiario.

d. Un crédito puede ser transferido en parte a más de un segundo beneficiario a condición de que las utilizaciones o expediciones parciales estén autorizadas.

Un crédito transferido no puede ser transferido a petición del segundo beneficiario a un posterior beneficiario. El primer beneficiario no se considera un posterior beneficiario.

e. Cualquier solicitud de transferencia debe indicar si las modificaciones pueden ser notificadas al segundo beneficiario y en qué condiciones pueden serlo. El crédito transferido debe indicar de forma clara dichas condiciones.

f. Si un crédito se transfiere a más de un segundo beneficiario, el rechazo de una modificación por uno o más segundos beneficiarios no invalida su aceptación por cualquier otro segundo beneficiario, para quien el crédito transferido quedará debidamente modificado. Para cualquier segundo beneficiario que haya rechazado la modificación, el crédito transferido se mantendrá inalterado.

Page 99: Introducción exterior

g. El crédito transferido debe reflejar de forma precisa los términos y condiciones del crédito, incluyendo la confirmación, si la hubiera, con la excepción de:

- el importe del crédito,

- cualquier precio unitario indicado en él,

- la fecha de vencimiento,

- el período de presentación, o

- la fecha última de embarque o el período determinado de expedición,

cualquiera de los cuales puede reducirse o acortarse.

El porcentaje por el que debe efectuarse la cobertura del seguro puede incrementarse de manera que proporcione el importe de la cobertura estipulada en el crédito o en estos artículos.

El nombre del primer beneficiario podrá sustituir al del ordenante del crédito.

Si el crédito, de forma específica, requiere que el nombre del ordenante aparezca en algún documento distinto de la factura, este requisito debe quedar reflejado en el crédito transferido.

h. El primer beneficiario tiene derecho a sustituir por la suya la factura del segundo beneficiario, y cualquier efecto si lo hay, por un importe que no exceda el estipulado en el crédito; y, si realiza tal sustitución, el primer beneficiario puede reclamar al amparo del crédito la diferencia, si la hay, entre su factura y la factura del segundo beneficiario.

i. Cuando el primer beneficiario deba presentar su propia factura y efecto, si lo hay, pero no lo hace a primer requerimiento, o si las facturas presentadas por el primer beneficiario ocasionan discrepancias que no existían en la presentación realizada por el segundo beneficiario, y el primer beneficiario no las subsana a primer requerimiento, el banco transferente tiene derecho a presentar los documentos al banco emisor tal como los recibió del segundo beneficiario, sin posterior responsabilidad ante el primer beneficiario.

j. En su solicitud de transferencia, el primer beneficiario puede indicar que el crédito se honre o negocie al segundo beneficiario en el lugar donde el crédito ha sido transferido, inclusive hasta la fecha de vencimiento del crédito. Todo ello sin perjuicio del derecho del primer beneficiario de acuerdo con el artículo 38.h.

Page 100: Introducción exterior

k. La presentación de los documentos por o en nombre del segundo beneficiario debe efectuarse al banco transferente.

Artículo 39. Cesión del producto

El hecho de que un crédito no indique que es transferible no afecta al derecho del beneficiario a ceder cualquier producto del que pueda ser o pueda llegar a ser titular en virtud del crédito, de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable. Este artículo se refiere únicamente a la cesión del producto y no a la cesión del derecho a actuar en virtud del crédito.