4
1. ¿Qué función tiene los juristas? Los juristas tienen no sólo como función lidiar diariamente averiguando el sentido, el significado de las leyes en el ámbito de la vida social sino que, además, viven de hacer este específico trabajo (se dice que son "profesionales de la ley"), ellos son los más llamados a repensar su práctica jurídica. 2. ¿Qué se imagina Roque Carrión en el sentido de “interpretar leyes”? Que debe ser algo así como la materia más importante de los estudios de derecho, y que todas las ramas del derecho positivo, especializadas en algún ámbito de conductas normativamente determinadas en una sociedad, se ejercitan en interpretar las leyes respectivas. 3. ¿Desde dónde se desarrolla la producción teórico-analítica sobre la interpretación jurídica? Desde la obra de Savigny que desveló los temas y problemas de la interpretatio iuris en el derecho justinianeo. 4. ¿Qué le indica Zwichem a Amerbach en junio de 1532? Que "sin la interpretación no hay doctrina jurídica: todo se resume en encontrar un método justo de la interpretación". 5. ¿Qué intentaba el humanismo jurídico? 1) Profundizar y perfeccionar el método de interpretación en numerosos campos, con implicaciones casuísticas y, por consiguiente, en el campo práctico, operativo. 2) Construir una doctrina hermenéutica más o menos sistemática. 6. ¿Según Meier la hermenéutica iuris en que ámbito se desarrolló? En el ámbito del discurso privado, puesto que "en su tiempo el derecho privado era el derecho por antonomasia, herencia directa de la tradición romanista". 7. ¿Qué logra Cantiuncula al estudiar la interpretatio legis? Que le permite descubrir que "la interpretación sirve para hacer descender de las alturas a la estructura filosófico jurídica al plano operativo del derecho vivo". 8. ¿Dónde surge la tópica de la voluntad del legislador?

INTRODUCCION.docx

Embed Size (px)

Citation preview

1. Qu funcin tiene los juristas? Los juristas tienen no slo como funcin lidiar diariamente averiguando el sentido, el significado de las leyes en el mbito de la vida social sino que, adems, viven de hacer este especfico trabajo (se dice que son "profesionales de la ley"), ellos son los ms llamados a repensar su prctica jurdica.2. Qu se imagina Roque Carrin en el sentido de interpretar leyes?Que debe ser algo as como la materia ms importante de los estudios de derecho, y que todas las ramas del derecho positivo, especializadas en algn mbito de conductas normativamente determinadas en una sociedad, se ejercitan en interpretar las leyes respectivas.3. Desde dnde se desarrolla la produccin terico-analtica sobre la interpretacin jurdica?Desde la obra de Savigny que desvel los temas y problemas de la interpretatio iuris en el derecho justinianeo.4. Qu le indica Zwichem a Amerbach en junio de 1532?Que "sin la interpretacin no hay doctrina jurdica: todo se resume en encontrar un mtodo justo de la interpretacin".5. Qu intentaba el humanismo jurdico?1) Profundizar y perfeccionar el mtodo de interpretacin en numerosos campos, con implicaciones casusticas y, por consiguiente, en el campo prctico, operativo.2) Construir una doctrina hermenutica ms o menos sistemtica.6. Segn Meier la hermenutica iuris en que mbito se desarroll?En el mbito del discurso privado, puesto que "en su tiempo el derecho privado era el derecho por antonomasia, herencia directa de la tradicin romanista".7. Qu logra Cantiuncula al estudiar la interpretatio legis?Que le permite descubrir que "la interpretacin sirve para hacer descender de las alturas a la estructura filosfico jurdica al plano operativo del derecho vivo".8. Dnde surge la tpica de la voluntad del legislador?Parece provenir de los estudios sobre el renacimiento del derecho romano, los mismos que se llevaron a cabo a partir del Corpus Iuris Civile.9. La teora de la interpretacin basada en la idea de la voluntad del legislador dio origen a tres consecuencias principales:1.- Una limitacin estricta del dominio de la interpretacin, limitacin caracterizada por el adagio in claris non fit interpretatio y la exclusin de ciertos medios considerados como creadores de Derecho: la extensin por analoga y la apreciacin del resultado prctico obtenido por la interpretacin.2. -Una confusin total de los mtodos de interpretacin de la ley y de los actos privados. 3.- La ausencia de toda indicacin relativa al mecanismo real de la interpretacin.10. Qu es una ley bien hecha para Vonglis?Una ley bien hecha es aquella en que el texto expresa exactamente la voluntad perfectamente consciente e informada del legislador.11. Qu debe establecer un juez en todo delito?Un silogismo perfecto: la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a la accin conforme o no con la ley, la conclusin a la libertad o la pena.12. Qu otro elemento sirve para lograr el objetivo de la seguridad de las leyes?Que las personas tuvieran entre sus manos el sacro cdigo de leyes, tanto menos frecuentes sern los delitos, porque no hay duda de que la ignorancia y las incertidumbres de las penas ayudan a la elocuencia de las pasiones.13. El espritu de las leyes para Montesquieu en qu consiste?En las diversas relaciones que las leyes pueden tener con las diversas cosas; y todas esas cosas en su conjunto constituyen lo que se llama "espritu de las leyes".14. Para Savigny la "interpretacin" slo puede ser:Una interpretacin legislativa, que es "una modificacin de la ley", y otra doctrinal, que es una "verdadera y natural explicacin" de la ley.15. Qu es la interpretacin para Savigny?Es un arte que se aprende por el estudio de los grandes modelos que la antigedad y los tiempos modernos ofrecen en abundancia.16. Los cuatro clsicos topo de la interpretacin: 1) El gramatical que "tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento; es decir, el lenguaje de las leyes". 2) El lgico, que consiste en "la descomposicin del pensamiento o las relaciones lgicas que unen a sus diferentes partes". 3) El histrico, que debe esclarecer "el estado de derecho existente sobre la materia, en la poca en que la ley ha sido dada.4) El sistemtico que "tiene por objeto el lazo ntimo que une a las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad".