INTRODUCCv vbION.docx-22

Embed Size (px)

DESCRIPTION

fbfdbfdbfdbfdbfdbdsbsdbsdbsfbsdbrehbetbetbtb

Citation preview

Ley De Promocin de la Competitividad

INTRODUCCIONEl presente trabajo tiene por finalidad profundizar el conocimiento sobre el marco legal para la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME), el establecimiento de polticas de alcance general, conocer los instrumentos de apoyo u promocin, incentivos de inversin privada, la produccin, el acceso a los mercados internos y externos, basado en la ley de la micro pequea y mediana empresa ley N 28015 as como su reglamento y modificatoria ley N 30056.1. DEFINICION DE MICRO PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA.La micro y pequea empresa es la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin de bienes o prestacin de servicios.Las micro, pequeas y medianas empresas deben ubicarse en las siguientes categoras empresariales, establecidas en funcin de sus niveles de ventas anuales:1. Microempresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 150 unidades impositivas tributarias (UIT).2. Pequea empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto mximo de 1700 unidades impositivas tributarias.3. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto mximo de 2300 UIT.El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealados para la micro, pequea y mediana empresa podr ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas y el Ministerio de la Produccin cada dos (2) aos. 2. FINES DE LA LEY DE PROMOCIONEstablecer el marco legal para la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de la micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME); estableciendo polticas de alcance general y la creacin de instrumentos de apoyo y promocin, incentivando la inversin privada, la produccin, el acceso de los mercados internos externos y otras polticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organizacin empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades econmicas.3. PERSONERIA JURIDICA-CONSTITUCION Y REGISTRO EN LA REMYPELa microempresa no necesita constituirse como persona jurdica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podr, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de empresa individual de responsabilidad limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por ley.A. REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESAEl REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad:a) Acreditar que una micro o pequea empresa cumple con las caractersticas establecidas en los artculos 4 y 5 de la Ley;b) Autorizar el acogimiento de la micro y pequea empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; c) Registrar a las micro y pequeas empresas.La acreditacin de una empresa como MYPE corresponde al MTPE y se realiza sobre la base de la informacin del monto de ventas anuales y el nmero total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha informacin es proporcionada por la SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria.La MYPE que recin inicia su actividad econmica se presume acreditada como tal, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de las caractersticas establecidas en el artculo 5 de la Ley cuando haya transcurrido un (1) ao desde el inicio de sus operaciones.Acreditada la condicin de MYPE, el acogimiento al rgimen laboral especial correspondiente es automtico.El MTPE, mediante Resolucin Ministerial, establecer los procedimientos derivados de la implementacin del REMYPE.B. CONSTITUCIONLas MYPE constituidas al amparo del procedimiento establecido en el artculo 6 son registradas automticamente en el REMYPE por el notario que condujo dicho procedimiento o, de ser el caso, por la cmara de comercio, el municipio de la localidad o la entidad correspondiente.Las MYPE constituidas fuera del procedimiento establecido en el artculo 6, o la microempresa conducida directamente por su propietario persona natural, deben registrarse ante el REMYPE presentando la siguiente documentacin:a) Solicitud de registro, segn formato elaborado por el REMYPE; b) Nmero del RUC.Adicionalmente, la MYPE que recin inicia su actividad econmica debe adjuntar una declaracin jurada donde conste su compromiso de cumplir con las caractersticas establecidas en el artculo 5 de la Ley.Para acogerse al rgimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripcin en el REMYPE, para lo cual deben presentar:1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociacin o agrupacin de propietarios o inquilinos, segn corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su eleccin2. Relacin de los trabajadores que les prestan servicios en comn de vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente.3. Planilla.El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un nmero de registro distinto al RUC, siendo ste el nico aplicable.Mediante resoluciones del MTPE se establecern los procedimientos de inscripcin, reinscripcin y actualizacin de la informacin por parte de las MYPE, as como de la publicacin en el portal institucional de la relacin de trabajadores de las MYPE y, en el caso de las microempresas, la relacin de trabajadores y conductores por cada empresa.4. INCUBADORAS DE EMPRESAS

El Estado, en el marco de promocin de las incubadoras de empresas, cumple los siguientes roles principales:a) Define polticas y normas para el fomento y desarrollo de las incubadoras de empresas.b) Promueve la participacin del sector privado en los procesos de incubacin de empresas.c) Genera un entorno favorable para el desarrollo de actividades empresariales.d) Fomenta y articula acciones orientadas al incremento de la calidad, innovacin tecnologa productividad y competitividad empresarial, aumentando y diversificando el empleo a partir de la promocin de nuevas iniciativas empresariales.e) Promueve el acceso a recursos disponibles para la gestin inicial, operatividad y consolidacin de las MYPE vinculados a procesos de incubacin de empresas.f) Genera, procesa y difunde informacin sobre procesos de incubacin.g) Articula, orienta y sistematiza experiencias de incubadoras de empresas en el pas.

5. ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en la normativa vigente, pueden asociarse o celebrar contratos asociativos para lograr un mejor acceso al mercado privado y a las compras estatales.

Los beneficios y medidas de promocin para que las MYPE participen en las compras estatales alcanzan a los consorcios que sean establecidos entre ellas.La conformacin de consorcios o la adopcin de cualquier modalidad asociativa empresarial no acarrean la prdida de la condicin de MYPE, siempre que no se incurra en los supuestos de grupo econmico o vinculacin econmica previstos en el artculo 4, segn corresponda.

6. FOMENTO DE LA ASOCIATIVIDAD, CLUSTERS Y CADENAS DE EXPORTACIONLas MYPE que estn inscritas en el REMYPE y que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratacin o cadenas productivas de exportacin podrn tener prioridad para el acceso a programas y medidas de fomento del Estado. En dichos programas se promovern las buenas prcticas de asociatividad, clusters y cadenas de exportacin, en particular en lo relativo a la articulacin interinstitucional, difusin de informacin, acceso a servicios financieros y al desarrollo empresarial. Asimismo, se desarrollar un marco jurdico adecuado a partir de las mejores prcticas asociativas.El MTPE, con el apoyo del MINCETUR, promover programas de apertura, consolidacin y diversificacin de mercados internacionales.

7. COMPRAS DEL ESTADO:Las MYPE participan en las contrataciones del Estado de acuerdo con la normativa vigente.Las Entidades del Estado debern programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPE.En las contrataciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado prefieren a las de las MYPE cuando cumplan con las especificaciones tcnicas establecidas en las bases de los procesos de contratacin y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.Igualmente, se dar preferencia a las MYPE de la regin o localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las MYPE regionales o locales, siempre que cumplan con las especificaciones tcnicas establecidas en las Bases y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.

Como sistema alternativo a la obligacin de presentar la garanta de fiel cumplimiento, en caso de suministro peridico de bienes o de prestacin de servicios de ejecucin peridica, as como en los contratos de consultora y ejecucin de obras, las MYPE podrn optar por que, por concepto de dicha garanta, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta a la finalizacin del mismo.El MTPE promueve el acceso de las MYPE a las compras del Estado. Para tal efecto, tendr acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contratacin registrados en el Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE para su anlisis y difusin entre MYPE, as como a la informacin de los procesos de seleccin registrados en dicho Sistema para su difusin entre las MYPE.El MTPE, a travs de MI EMPRESA, difundir esta informacin a las MYPE para facilitar su acceso a las compras.Asimismo, el MTPE facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a travs de mecanismos de articulacin de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislacin de la materia; as como de la promocin para la conformacin de consorcios y programas de subcontratacin.El Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE o la entidad que lo sustituya remitir mensualmente al MTPE un reporte sobre las contrataciones realizadas por las Entidades del Estado a las MYPE, indicando el proveedor, tipo de bien y el monto de la contratacin.

8. ACCESO AL FINANCIAMIENTOEl Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expansin, solidez y descentralizacin de dichos mercados. El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de micro finanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, facilita el acercamiento entre las entidades que no se encuentran reguladas y que puedan proveer servicios financieros a las MYPE y la entidad reguladora, a fin de propender a su incorporacin al sistema financiero.

9. MODERNIZACIN TECNOLGICALa promocin, articulacin y puesta en operacin de las actividades e iniciativas de investigacine innovacintecnolgicaentrelas universidades, centros de investigacin y otras instituciones pblicas y privadas con las MYPE, ser coordinado por el MTPE con el Ministerio de Produccin, CONCYTEC y otros organismos vinculados al desarrollo de la modernizacin tecnolgica de estas unidades tecnolgicas. El Estado, a travs del Ministerio de la Produccin, promueve una red de centros de innovacin tecnolgica por cadenas productivas, pblicos y privados, que tienen por funcin principal brindar servicios tecnolgicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las MYPE, a travs de la capacitacin, asesora, investigacin, innovacin, mejora en los procesos de produccin, diseo, control de calidad y acceso a informacin especializada.Estn comprendidos en la oferta de servicios tecnolgicos los centros de desarrollo empresarial, los centros de informacin y otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artculo 26 de la Ley.

10. ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADOLa corporacin financiera de desarrollo COFIDE, el banco de la nacin y el banco agropecuario- AGROBANCO, promueven y articulan integralmente a travs de los intermediarios financieros el financiamiento de las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales en beneficio de las MYPE.11. EL SEGURO SOCIAL DE SALUDEl Rgimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliacin familiar al Componente Semi-subsidiado del SIS. Para los fines de la afiliacin, se entender como derechohabiente al hijo (menor de edad o mayor de edad incapacitado) y al cnyuge o conviviente.La afiliacin familiar de los asegurados al SIS se iniciar con el registro de la microempresa en el REMYPE. El MTPE recabar de las microempresas y remitir al SIS, en un plazo no mayor de dos (2) das laborales, lo siguiente:Formulario Solicitud de afiliacin al Componente Semisubsidiado del SIS.1) Copia de los documentos de identidad, DNI o Carn de Extranjera, de los trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, cuya afiliacin al Componente Semisubsidiado del SIS haya sido solicitada.2) Copia del comprobante de pago emitido por el SIS, o constancia de depsito en cuenta, por concepto de aporte al Componente Semi-subsidiado del SIS correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el nmero de trabajadores afiliados.3) Nmero de Inscripcin o de Reinscripcin en el REMYPE.4) El formulario Solicitud de afiliacin al Componente Semisubsidiado del SIS ser aprobado mediante Resolucin Jefatural del SIS y ser entregado gratuitamente en las oficinas del SIS. El archivo magntico del formulario tambin podr ser descargado gratuitamente, completado e impreso directamente desde el portal institucional del SIS. El formulario tiene carcter de declaracin jurada que permite la identificacin de la microempresa, incluyendosu Registronicode Contribuyentes-RUC;la identificacin de los trabajadores y conductores presentados por la microempresa y la identificacin de sus derechohabientes inscritos.En la fase de registro, el SIS transcribir los nombres de las personas inscritas y verificar la vigencia de la inscripcin de la microempresa en el portal institucional del REMYPE. Asimismo, verificar ,segn losdocumentos recibidos, que los derechohabientes corresponden a la relacin familiar directa del trabajador o conductor de la microempresa inscrito.En la fase de acreditacin de derechos, el SIS publicar a travs de su portal institucional, en un plazo no mayor a siete (7) das hbiles contados a partir de la presentacin de la solicitud de afiliacin, la relacin de trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, que se encuentran habilitados para hacer uso de los servicios de salud (asegurados al SIS) y su periodo de vigencia. En todos los casos, el nico documento vlido para acreditar los derechos de los asegurados al SIS y la atencin en los establecimientos de salud ser el DNI o el Carn de Extranjera.

En los meses subsiguientes, mientras se encuentre vigente la Inscripcin o Reinscripcin en el REMYPE y si no hubiera cambios en el formulario Solicitud de afiliacin al Componente Semisubsidiado del SIS, la microempresa deber realizar nicamente el aporte correspondiente a los asegurados registrados.

De existir cambios en el formulario sealado en el prrafo anterior, la microempresa deber presentar al SIS los documentos enumerados en los numerales 1, 2 y 3 correspondiente a los nuevos trabajadores y conductores y sus derechohabientes, de ser el caso.

Luego de su afiliacin al SIS, el trabajador mantendr sus derechos activos hasta por un perodo mximo de tres (3) meses, contados a partir del ltimo aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que sta hubiera realizado.

A efecto de permitir la fiscalizacin de la formalizacin laboral en salud de los trabajadores de las microempresas, el SIS remitir al MTPE mensualmente la base de datos con la relacin de trabajadores y conductores de la microempresa, y sus derechohabientes asegurados por el SIS, diferenciando a las microempresas segn la cotizacin actualizada o morosa de sus aportaciones al SIS.

El MTPE proveer mensualmente al SIS la base de datos actualizada de las microempresas con registro vigente en el REMYPE, con el fin de validar el registro de las microempresas que se afilien al Componente Semisubsidiado del SIS.

12. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

A. Creacin del Sistema de Pensiones SocialesCrase el Sistema de Pensiones Sociales, de carcter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la presente norma.Slo podrn afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No estn comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro rgimen previsional.El aporte mensual de cada afiliado ser establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, el cual ser hasta un mximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al ao.El afiliado podr efectuar voluntariamente aportes mayores al mnimo.B. Cuenta Individual del AfiliadoCrase la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarn sus aportes y la rentabilidad acumulados.La implementacin de dicha Cuenta Individual correr a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, Compaa de Seguros o Banco seleccionado en la subasta, cuyos requisitos y condiciones se establecern en el Reglamento de la ley de MYPES. C. Aporte del EstadoEl aporte del Estado se efectuar anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mnimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.El pago del aporte del Estado se efectuar de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente norma.D. Registro Individual del AfiliadoCrase el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarn sus aportes del Estado y la rentabilidad acumulados.La implementacin del Registro Individual ser de competencia de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

E. La pensin de jubilacinTienen derecho a percibir pensin de jubilacin los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) aos de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.F. La pensin de invalidezTienen derecho a percibir la pensin de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.En el Reglamento se establecern los requisitos y condiciones para el otorgamiento de dicha pensin.Determinacin del monto de la pensinEl monto de la pensin de jubilacin se calcular en funcin de los factores siguientes:1) El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalizacin del afiliado,2) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al mnimo, el Reglamento de la presente norma establecer la forma de clculo para obtener el monto de la pensin.G. Reintegro de los aportesEl afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) aos de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, as como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podrn solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual ms la rentabilidad que hayan obtenido.En caso de fallecimiento, los herederos podrn solicitar el reintegro de lo aportado por el causante incluyendo la rentabilidad.En el Reglamento se establecern los requisitos y condiciones para la devolucin.

H. Las pensiones de sobrevivenciaSon pensiones de sobrevivientes las siguientes:A. De viudezB. De orfandad.Se otorgar pensin de sobrevivientes:a) Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensin de jubilacin o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensin de invalidez;b) Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilacin.En el Reglamento se establecern las condiciones y requisitos para obtener las prestaciones que se hace referencia en el presente captulo.A. La pensin de viudezTiene derecho a pensin de viudez el cnyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deber acreditarse dicha unin, de acuerdo con el artculo 326 del Cdigo Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N 295. El monto mximo de la pensin de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensin de jubilacin que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante.Caduca la pensin de viudez:a) Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso.b) Si se demuestra la existencia de otra unin de hecho.

B. Pensin de orfandadTienen derecho a pensin de orfandad: los hijos menores de dieciocho (18) aos del afiliado o pensionista fallecido.Subsiste el derecho a pensin de orfandad:1) Siempre que siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel bsico o superior de educacin, hasta los veinticuatro (24) aos de edad.2) Para los hijos invlidos mayores de dieciocho (18) aos con incapacidad permanente total, dictaminado previamente por una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

BIBLIOGRAFIA

Decreto legislativo N 1086 Decreto supremo N 13-2013. Ley N28015 De Promocin Y Formalizacin De La Micro Y Pequea Empresa Ley N 30056 ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el crecimiento productivo y desarrollo empresarial.

4