Inversion Extranjera

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UNIVERCIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACDYC

INVERSION EXTRANJERA EL FIDECOMISO

IRIS DEYANIRA HUERTA GAYTAN1452269 AULA 104 TURNO NOCTURNO Mircoles, 21 de mayo de 2014 INTRODUCCION Nuestro pas cuenta con grandes atractivos, una gran riqueza cultural, histrica, y colonial, arqueolgica y natural hermosos litorales y bellas ciudades llenas de monumentos histrico. Mxico es rico en actividad turstica, factor que debemos a provechar para captar ingresos, generar empleos e incrementar nuestro desarrollo, El sector turstico es un gran generador de empleo e ingresos, pero estos ltimos, tratndose de inversionistas extranjeros, no se quedan en Mxico, no se reinvierten, si no que regresan a su lugar de origen Gracias al tlc fue que cambio drsticamente el panorama turstico a nivel nacional, con el objeto de incentivar plenamente la inversin en esta rea, ya que gracias a los tardados se han podido liberar las barreras y obstculos comerciales y de inversin y han facilitado la circulacin trasfronteriza de los bienes y servicios y se han contribuido a disminuir drsticamente el contrabando de bienes.La ley federal de turismo es un claro ejemplo de la tendencia desreguladora e incentivadora a la inversin extranjera y el alejamiento total del estado de estas actividades econmicas, ya que propone el libre comercio y un proceso cuantitativo, la reduccin del nmero de normas que regulan la actividad del sector econmico.

LEGISLACION TURISTICA NACIONAL LEY FERDEAL DE TURISMO Artculo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Establecer las bases generales de coordinacin de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal, as como la participacin de los sectores social y privado; II. Establecer las bases para la poltica, planeacin y programacin en todo el territorio nacional de la actividad turstica, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo; III. Determinar los mecanismos para la conservacin, mejoramiento, proteccin, promocin, y aprovechamiento de los recursos y atractivos tursticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecolgico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, as como contribuir a la creacin o desarrollo de nuevos atractivos tursticos, en apego al marco jurdico vigente; IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turstico del territorio Nacional; V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreacin mediante esta actividad; VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turstica, as como su participacin dentro de los programas de turismo accesible; VII. Salvaguardar la igualdad de gnero en la instrumentacin y aplicacin de polticas de apoyo y Fomento al turismo; VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creacin de las Zonas de Desarrollo Turstico Sustentable, su operacin y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercern el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas; IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios tursticos; X. Impulsar la modernizacin de la actividad turstica; XI. Fomentar la inversin pblica, privada y social en la industria turstica; XII. Establecer las bases para la emisin de las disposiciones jurdicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios tursticos; XIII. Determinar las normas para la integracin y operacin del Registro Nacional de Turismo; XIV. Establecer las bases para la orientacin y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turstica, todas las modalidades tursticas se considerarn como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Los servicios tursticos son pretendas a travs de hoteles, motees. Albergues y dems establecimientos de hospedaje, como los campamentos y paradores de casa rodantes que prestan sus servicios a turistas, agencias y subagencias y operadores de viajes, restaurantes, centros tursticos etc. La secretaria de turismo expide normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestacin de servicios tursticos, donde se establece las caractersticas y requisitos de los prestadores de servicios para proteger la seguridad fsica de los turistas; los requisitos que deben cumplir los convenios y contratos que celebren los prestadores de servicios tursticos; las garantas que debern otorgar como prestadores de los mismos.Las NOM oficiales de proteccin al turista se expiden de los trminos de la Ley Federal sobre metrologa y normalizacin y la ley federal de proteccin al consumidor.

LA LEY DE INVERCION EXTRANGERA La ley permite que la inversin extranjera participe hasta el 100 cuando el capital social de las sociedades tursticas. dispone el artculo cuatro, que "la inversin extranjera podr participar en cualquier proporcin en el capital social de las sociedades mexicanas, adquirir activos fijos e ingresar a nuevos campos de actividades econmicos o fabricar nuevas lneas de productos , abrir y operar establecimiento y ampliar o relocalizar los ya existentes salvo por los supuesto por esta ley " . La materia turstica no solo es un ejemplo de desregulacin administrativa sino que se rige por las disposiciones de apertura comercial que establecen los tratados y por la reglamentacin internacional que establece la OMC y otros instrumentos internacionales de los que nuestro pas es parte.

LEGISLACION RELATIVA A LA INVERCION EXTRANJERA EN LAS FRONTERAS Y RANJA MARITIMA TERRESTRE La constitucin poltica de los estados unidos mexicanos La fraccin I del prrafo noveno del artculo 27 constitucional dispone Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen Derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener Concesiones de explotacin de minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a Los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como Nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus Gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder En beneficio de la Nacin, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de Cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningn motivo Podrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. El Estado de acuerdo con los intereses pblicos internos y los principios de reciprocidad, podr, A juicio de la Secretara de Relaciones, conceder autorizacin a los Estados extranjeros para Que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad Privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones." La doctrina define como dominio directo como la potestad soberna sobre su territorio. El derecho de la nacin sobre su territorio es inalienable e imprescriptible. Es la propiedad pblica del territorio para responder a los intereses colectivos, a los fines sociales.La constitucin prohbele expresamente que los extranjeros adquieran el dominio directo sobre las tierras y aguas situadas sobre la franja de 100km a lo largo de las fronteras y el 50km sobre las playas; sin embargo la Ley de inversin extranjera autoriza en el art 10, que la sociedades con socios extranjeros que convenga la secretaria de relaciones exteriores considere como nacionales adquieran el dominio y los derecho de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida. La constitucin autoriza a los extranjeros que convengan con las secretaria de relaciones exteriores considere como nacionales, respecto de dichos bines, adquirir el domino de las tierras y aguas o la explotacin de minas y aguas en el territorio nacional, pro no en la zona restringida La ley de inversin extranjera rebasa lo autorizado por la constitucin al permitir que dichos inmobiliarios extranjeros en zona restringida puedan establecerse gracias a los fidecomisos bancarios.LEY DE INVERSION EXTRANJERA Cmo adquieren los extranjeros este dominio y estos derechos?En el titulo segundo establece el siguiente:De la adquisicin de bienes inmuebles y explotacin de minas y aguas ARTCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con clusula de exclusin de Extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrn adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fraccin I del artculo 27 Constitucional, se estar a lo siguiente: I.- Podrn adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realizacin de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisicin a la Secretara de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta das hbiles siguientes a aqul en el que se realice la adquisicin, y II.- Podrn adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del captulo siguiente. ARTCULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploracin y explotacin de minas y aguas en el territorio nacional, debern presentar previamente ante la Secretara de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir est en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesin para la explotacin de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entender otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federacin la negativa de la Secretara de Relaciones Exteriores dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de la presentacin de la solicitud. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir est en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretara de Relaciones Exteriores resolver la peticin dentro de los treinta das hbiles siguientes a la fecha de su presentacin. El Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica publicar en el Diario Oficial de la Federacin y mantendr actualizada una lista de los municipios mencionados, as como de los que estn totalmente ubicados en la zona restringida. La Secretara de Relaciones Exteriores podr determinar, mediante acuerdos generales que se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artculo, slo debern presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia. la secretaria de relaciones exteriores es la que conceder dichos permisos y contestara en un plazo no mayor a 30 das hablis siguientes a la fecha de la presentacin de de la solicitud si dicha a autoridad no consta se tendr por negada dicha solicitud esta misma secretaria podr determinar mediante acuerdos generales que se publicaran el DOF, los supuestos en los que los extranjeros pueden tener los derechos q que se refiere este articulo, los cuales solo debern presentar ante dicha dependencia en un escrito que convengan a lo supuesto por la fraccin I del artculo 27 constitucional sin requerir el permiso correspondiente a dicha dependencia DE LOS FIDECOMISOSARTCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores para que instituciones de crdito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilizacin y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean: I.- Sociedades mexicanas sin clusula de exclusin de extranjeros en el caso previsto en la fraccin II del artculo 10 de esta Ley; y II.- Personas fsicas o morales extranjeras. En dicho artculo se requiere permiso de la "SER" para que las instituciones de crdito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida cuando el objeto del fidecomiso sea aprovechar los bienes son constituir derechos reales sobe ellos y los destinatarios de los fidecomisos sean sociedades mexicanas sin clausulas de exclusin de extranjeros o personas fsicas o morales extranjeras.Si bien es cierto que en la constitucin establece que los extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en zona restringida; la misma no prev que los extranjeros no puedan tener el usufructo y disposicin de los bienes en la zona a travs de los certificados de participacin inmobiliaria, en estos o hay participacin o dominio directo, pero si hay a travs de un fidecomiso bancario.Fidecomiso: es una institucin administrativa utilizada para que la inversin extranjera fluya en una zona restringida, es una figura jurdica adaptada con la finalidad de que los extranjeros inviertan y puedan tener la seguridad de uso, usufructo, y disposicin de los bienes en la zona restringidaARTCULO 12.- Se entender por utilizacin y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtencin de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operacin y explotacin lucrativa, a travs de terceros o de la institucin fiduciaria.

La diferencia entre fidecomiso y el certificado de participacin inmobiliaria el primero el estado tienen el dominio directo sobre la propiedad y en la otra el inversionista extranjero dispone del bien pblico para su beneficio a travs de la institucin bancaria o fideicomisario. PERIODO DE DURACION DE LOS FIDECOMISOS ARTCULO 13.- La duracin de los fideicomisos a que este captulo se refiere, ser por un periodo mximo de cincuenta aos, mismo que podr prorrogarse a solicitud del interesado. La Secretara de Relaciones Exteriores podr verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Ttulo, as como la presentacin y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo

ADQUISICIN DE PROPIEDADES EN ZONAS RESTRINGIDAS EL BANCO MEXICANO TIENE EL TITULO DE LA PROIEDAD DEL COMPRADOR O BENEFICIARIO del fidecomiso, del extranjero que compro los derechos del fidecomiso de la propiedad. El banco administra la propiedad de acuerdo con las instrucciones del comprador o beneficiario. El comprador o el beneficiario disfrutan de los mismos derechos de propiedad que un ciudadano mexicano, puede construir en la propiedad, demores construcciones existentes, modificarlas, rentar, arrendar, o vender en cualquier momento, conforme a las regulaciones internas del banco para este tipo de fidecomisos y las leyes generales del pas establecidas para todos los propietarios. El banco fiduciario no podr vender transferir o disponer de la propiedad en ningn aspecto sin el consentimiento escrito del beneficiario.

PERMISOS PARA ADQUIRIR EL DOMINIO En primer lugar el permiso es otorgado a instituciones de crdito (banco) para que adquieran con fiduciarias el dominio de los inmobles y permitan es uso y aprovechamiento a los extranjeros, este escrito consta por escrito y en el cuerpo se observan como la secretaria de relaciones exteriores resolver dicho permiso. ARTCULO 14.- La Secretara de Relaciones Exteriores resolver sobre los permisos a que se refiere el presente captulo, considerando el beneficio econmico y social que la realizacin de estas operaciones implique para la Nacin. Toda solicitud de permiso deber ser resuelta por la Secretara de Relaciones Exteriores dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de su presentacin ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta das hbiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolucin, se entender aprobada la solicitud respectiva. ARTCULO 9o.- Se requiere resolucin favorable de la Comisin para que en las sociedades mexicanas donde la inversin extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporcin mayor al 49% de su capital social, nicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisicin, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisin.

REGISTRO NACIONAL DE INVERCIONES EXTRANJERAS ARTCULO 31.- El Registro no tendr carcter pblico, y se dividir en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinar su organizacin, as como la informacin que deber proporcionarse al propio Registro. ARTCULO 32.- Debern inscribirse en el Registro: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a travs de fideicomiso: a) La inversin extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversin neutra; II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la Repblica Mexicana, siempre que se Trate de: a) Personas fsicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del Territorio nacional, y

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversin neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversin extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. La obligacin de inscripcin correr a cargo de las personas fsicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fraccin III, la obligacin corresponder a las instituciones fiduciarias. La inscripcin deber realizarse dentro de los 40 das hbiles contados a partir de la fecha de constitucin de la sociedad o de participacin de la inversin extranjera; de formalizacin o protocolizacin de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitucin del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversin extranjera.ARTCULO 33.- El Registro expedir las constancias de inscripcin cuando en la solicitud se Contengan los siguientes datos: I.- En los supuestos de las fracciones I y II: a) Nombre, denominacin o razn social, domicilio, fecha de constitucin en su caso, y principal actividad econmica a desarrollar; b) Nombre y domicilio del representante legal; c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para or y recibir notificaciones; d) Nombre, denominacin o razn social, nacionalidad y condicin de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el pas y su porcentaje de participacin; e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversin total con su Calendarizacin. II.- En el supuesto de la fraccin III: a) Denominacin de la institucin fiduciaria; b) Nombre, denominacin o razn social, domicilio y nacionalidad de la inversin extranjera oda los inversionistas extranjeros fideicomitentes; c) Nombre, denominacin o razn social, domicilio y nacionalidad de la inversin extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios; d) Fecha de constitucin, fines y duracin del fideicomiso; y e) Descripcin, valor, destino y en su caso, ubicacin del patrimonio fideicomisito.

CONCULUCIONES

La autorizacin de la ley de inversin extranjera para que los extranjeros adquieran el dominio de los bienes inmuebles en la zona restringida es un exceso, porque en esta materia la constitucin es tajante, y establece que por ningn motivo los extranjeros pueden adquirir el dominio directo de los inmuebles situados en la zona restringida El problema s constitucional porque la autoriza con de la ley para que los extranjeros obtengan dominio de las tierras y aguas en las zona restringida travs de certificados de participacin inmobiliaria es centrara a los dispuesto por la carta magna.En esta contradiccin constitucional debe resolverse reformando la mayor brevedad los preceptos de la ley de inversin extranjera en Mxico OPINION PEROSNAL la leyes en Mxico desgraciadamente tienen muchas lagunas y creo que mas en el derecho de inversin extranjera, este es el ms claro caso ya que ni la constitucin dice que no est permitido pero para no dejar ir a la IE en Mxico se realizo este movimiento del fidecomiso para que contravenga ala constitucin sin ningn tipo de inconveniente para el inversor extranjero, yo creo que en este caso se debe de reformar la constitucin dejando claro los parmetros bsicos de quienes pueden invertir en estas zonas restringidas