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1. El problema jurídico-social. 1.1. El tema y su relación con el Derecho penal. Los hechos lesivosque se cometen a través de las actividades empresariales tienen grandes consecuencias a nivel social, pues lesionan bienes jurídico-penales fundamentales (por ejemplo, vida, salud, medio ambiente, etc.). En tal sentido, tales hechos jurídico-sociales tratados en el mbito del !erecho penal. 1.2. Título del tema de investigación: el título del trabajo de investigaci"n e !esponsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho peruano". 2. Descripción del tema. #uando hablamos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, estamos refiriendo a la capacidad jurídica que tienen tales ins cometer delitos$ es decir, a la capacidad normativa de reali%ar acciones antijurídicas & culpables. #on ello,cuando hacemos alusi"n a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en puridad, no estamos a la capacidad que tienen las personas jurídicas de reali%ar c cumplen con los requisitos de las tres categorías del delito. Es que, la responsabilidad penal en general '&, en consecuencia, la responsabilidad de la persona jurídica', s"lo puede ser fundamentada siempre que e iste conducta típica, antijurídica & culpable, o sea, cuando se come E presado de términos distintos, la responsabilidad penal de una persona o jurídica) no puede ser configurada cuando aquéllas no tienen la capaci formal & material de reali%ar acciones típicas, antijurídicas & culpable En este conte to, la descripci"n del tema investigado involucra def una de las instituciones que conforman la estructura de la teoría del de tipicidad, antijuridicidad & culpabilidad). eamos. *eg+n la opini"n ms e tendida, acción es una conducta humana que tiene un significado social & que es reali%ada con conciencia & libertad parecer que sigue la actual doctrina dominante. *"lo a manera de ejemplo pueden mencionar los conceptos de acci"n desarrollados por el finalismo, funcionalismo. !esde la perspectiva del finalismo, el concepto d

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1. El problema jurdico-social.1.1. El tema y su relacin con el Derecho penal.Los hechos lesivos que se cometen a travs de las actividades empresariales tienen grandes consecuencias a nivel social, pues lesionan bienes jurdico-penales fundamentales (por ejemplo, vida, salud, medio ambiente, etc.). En tal sentido, tales hechos jurdico-sociales necesitan ser tratados en el mbito del Derecho penal.1.2. Ttulo del tema de investigacin: el ttulo del trabajo de investigacin es Responsabilidad penal de las personas jurdicas en el Derecho penal peruano.2. Descripcin del tema.Cuando hablamos de responsabilidad penal de las personas jurdicas, nos estamos refiriendo a la capacidad jurdica que tienen tales instituciones para cometer delitos; es decir, a la capacidad normativa de realizar acciones tpicas, antijurdicas y culpables. Con ello, cuando hacemos alusin a la responsabilidad penal de las personas jurdicas, en puridad, no estamos refiriendo a la capacidad que tienen las personas jurdicas de realizar conductas que cumplen con los requisitos de las tres categoras del delito. Es que, la responsabilidad penal en general y, en consecuencia, la responsabilidad penal de la persona jurdica, slo puede ser fundamentada siempre que existe una conducta tpica, antijurdica y culpable, o sea, cuando se comete un delito. Expresado de trminos distintos, la responsabilidad penal de una persona (natural o jurdica) no puede ser configurada cuando aqullas no tienen la capacidad formal y material de realizar acciones tpicas, antijurdicas y culpables.En este contexto, la descripcin del tema investigado involucra definir cada una de las instituciones que conforman la estructura de la teora del delito (accin, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Veamos.Segn la opinin ms extendida, accin es una conducta humana que tiene un significado social y que es realizada con conciencia y libertad. Este es el parecer que sigue la actual doctrina dominante. Slo a manera de ejemplos se pueden mencionar los conceptos de accin desarrollados por el finalismo, y por el funcionalismo. Desde la perspectiva del finalismo, el concepto de accin es entendido como el hacer o dejar de hacer voluntario. En lo que concierne al funcionalismo poltico-criminal, Roxin sostiene que accin es una conducta significativa en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad[footnoteRef:1]. Por su parte, el mximo defensor del funcionalismo sistmico (Jakobs) refiere que accin es una organizacin voluntaria, esto es, una organizacin con sentido[footnoteRef:2]. [1: ROXIN, Claus. Derecho penal / Parte General, traduccin de Diego Manuel Luzn Pea / Miguel Daz y Garca Conlledo & Javier De Vicente Remesal, Tomo I, 1 edicin castellana, Civitas, Madrid, 1997, 7/4, p. 194.] [2: JAKOBS, Gnther. Derecho penal / Parte General [Fundamentos y Teora de la imputacin], Traduccin de Joaqun Cuello Contreras y Jos Luis Serrano Gonzles De Murillo, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 1995, 6/1 y ss, pp. 156 y ss.]

En lo que concierne a la categora de la tipicidad, la doctrina entiende que sta es el hecho con trascendencia social (accin u omisin) contemplado como delito en la ley penal[footnoteRef:3], con lo cual slo sern hechos tpicos aquellas acciones (conductas) que se encuentran expresamente sealados en algn tipo penal de la Parte Especial del Cdigo Penal[footnoteRef:4]. A partir de aqu, la doctrina sostiene que slo pueden ser acciones tpicas aquellas conductas que renen todos los elementos objetivos (v. gr., creacin de riesgos prohibidos) y subjetivos (dolo o culpa) que contempla la ley penal. [3: MIR PUIG, Santiago. Derecho penal / Parte General, 7 edicin, BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2004, 17/5, p. 446. ROXIN, Claus. Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 7/5, p. 194.] [4: ROXIN, Claus. Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 7/5, p. 194.]

Por su parte, a la antijuridicidad se entiende como la transgresin de todo el ordenamiento jurdico[footnoteRef:5]. Dicho de otro modo, la antijuridicidad implica que el hecho con relevancia social, adems de estar contemplado como delito en la ley penal, debe ser desvalorado por todo el Derecho[footnoteRef:6] (v. gr., Derecho administrativo, Derecho tributario, Derecho comercial, Derecho civil, etc.). De ah que, si la conducta no contraviene todo el sistema jurdico es lcita conforme a algn sector del ordenamiento jurdico sta ser tpica, pero no antijurdica[footnoteRef:7]. [5: MIR PUIG, Santiago. Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 17/5, p. 194.] [6: ROXIN, Claus. Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 7/6 y ss, p. 154 y ss.] [7: CEREZO MIR, J. Curso de derecho penal espaol, tomo II, 6 edicin (6 reimpresin), Madrid, Tecnos, 2004, p. 289 y ss.]

Finalmente, la culpabilidad es concebida como la reprochabilidad jurdico-penal que se hace al sujeto por haber realizado un hecho tpico y antijurdico, pese a que tuvo la posibilidad de comportarse conforme a Derecho[footnoteRef:8]. En otras palabras, la culpabilidad consiste en determinar si el sujeto que realiz el hecho tpico y antijurdico pudo o no motivarse por las normas jurdicas y, por tanto, adecuar su conducta a la vigencia del Derecho[footnoteRef:9]. En tal contexto, se sostiene que un sujeto es culpable cuando, pudiendo conducirse sin transgredir el sistema jurdico, realiza comportamientos que quebrantan el ordenamiento jurdico[footnoteRef:10]. Sensu contrario, si el sujeto no pudo motivarse por las normas jurdicas, es decir, si el sujeto no tuvo la posibilidad de actuar conforme a Derecho, ste no ser culpable[footnoteRef:11]. Con ello, y atendiendo a que la culpabilidad fundamenta la pena, se tiene lo siguiente: el sujeto que acta culpablemente ser pasible de la imposicin de una pena, mientras que al sujeto que realiza un hecho tpico y antijurdico de manera no culpable no se podr imponer una pena[footnoteRef:12]. [8: CEREZO MIR, J. Curso de derecho penal espaol, tomo III, 6 edicin (4 reimpresin), Madrid, Tecnos, 2004, p. 16.] [9: ROXIN, Claus. Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 7/7, p. 195.] [10: Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 17/18 y ss, pp. 579 y ss ] [11: CEREZO MIR, J. Curso de derecho penal espaol, tomo III, Op. Cit., p. 53.] [12: ROXIN, Claus. Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 20/1 y ss, pp. 822 y ss.]

As las acosas, la dilucidacin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas tendr que determinarse en funcin de los principios tericos y normativos que estructuran nuestro sistema jurdico, de modo que si no existe incompatibilidad con tales instituciones s ser posible fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurdicas, sensu contrario, se excluir tal responsabilidad. Por ello, el anlisis de la culpabilidad de las personas jurdicas lo realizaremos en funcin de los postulados tericos, pero, sobre todo, de las disposiciones normativas vigentes en nuestro Derecho positivo.3. El problema de investigacin.

3.1. Antecedentes fcticos sobre el problema.Son muchos los supuestos fcticos en los que se han visto involucradas las personas jurdicas. En esta ocasin slo, de modo ejemplificativo, mencionamos algunos de ellos. Un caso paradigmtico lo constituye el incendio producido en la discoteca Utopa el 20 de julio del ao 2002, la cual se encontraba ubicada en las instalaciones del centro comercial Jockey Plaza. En dicho incendio murieron 29 personas y otras resultaron heridas. Otro hecho resaltante es el que se produjo el 02 de junio del 2000 en el casero de Choropampa (Cajamarca). En aquella ocasin, se produjo un derrame de mercurio de la minera aurfera Yanacocha[footnoteRef:13], produciendo graves daos tanto en la salud de las personas como en el medio ambiente. Un tercer hecho lo constituye lo ocurrido el 15 de agosto de 1995. En aquella fecha, en Huancavelica, el representante de una persona jurdica (en el ejercicio de sus funciones) atribuy falsamente a un tercero haber realizado un delito[footnoteRef:14]. Finalmente, tenemos el supuesto en que el 23 de junio de 1994 la Fbrica de Jabones y Velas La Excelsior us indebidamente la marca Jabn patito[footnoteRef:15]. El registro de la marca fue denegado, y ante ello se falsific la licencia (registro de marca). [13: http://www.yanacocha.com.pe/publicaciones/descar/pdf/fr_espanol.] [14: Exp. 1 3045-97, Lima, del 17/12/98.] [15: Exp. 1857-96, Lima, del 22/08/97.]

3.2. Enunciado del problema jurdico-social.En este trabajo de investigacin, el enunciado del problema est constituido por la siguiente frmula o frase: Instrumentos tericos, normativos y poltico-criminales que fundamentan la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Veamos.Si el enunciado expresa un problema jurdico-social en el que se establece la relacin entre una variable independiente y una variable dependiente, el enunciado de la presente investigacin establece la relacin entre una variable independiente (culpabilidad de la persona jurdica) y una variable dependiente (imposicin de penas a las personas jurdicas).3.3. Desarrollo del enunciado.Como se desprende del tem anterior, el contenido del enunciado est compuesto por tres tipos de instituciones: a) instituciones tericas, instituciones normativas, y c) instituciones poltico-criminales.Respecto a las instituciones tericas, una parte de la doctrina postula que la culpabilidad de las personas jurdicas slo es posible en base a los paradigmas del Estado Social. Ello en virtud de que las categoras clsicas del Derecho penal no permiten fundamentar la culpabilidad penal de las personas jurdicas. Sobre esta cuestin, se afirma que existe un desfase entre los conceptos tericos de la teora del delito propios del Derecho penal liberal y los complejos procesos comunicativos empresariales que tienen lugar en la moderna sociedad. Dicho de otro modo, la realidad social habra superado a los paradigmas tericos del viejo Derecho penal. Con ello, las categoras clsicas del delito que fueron diseadas para otro tipo de sociedad (sociedad individualista) se tornan ineficaces frente a los procesos de relacin institucionales o corporativos que caracterizan a la sociedad actual.En lo que concierne a los instrumentos normativos, el ordenamiento jurdico peruano presenta un vaco parcial en el tema de la culpabilidad penal de las personas jurdicas. Y es que, tanto la Constitucin Poltica como el Cdigo Penal no hacen referencia expresa sobre la responsabilidad penal empresaria. Es ms, tanto el Cdigo Penal como el texto constitucional no hacen referencia literal a la culpabilidad de la persona natural. Dicho de otro modo, ni la Constitucin ni el Cdigo Penal consagran taxativamente la culpabilidad de las personas naturales y jurdicas. Las nicas disposiciones normativas que se refieren en forma indirecta a la culpabilidad tanto de las personas naturales como de las personas jurdicas son los Arts. VII (Ttulo Preliminar) y 11 del Cdigo Penal. El primero de los preceptos citados seala que La pena requiere de la responsabilidad penal del autor, y que Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Por su parte, el segundo precepto prescribe que Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Sobre estas disposiciones, la doctrina y la jurisprudencia ha construido la categora de la culpabilidad.Como puede observarse, ninguno de los preceptos aludidos hace referencia incluyente o excluyente a la culpabilidad de las personas jurdicas. Es decir, con estos dispositivos ocurre dos cosas: por un lado, no sealan que lo que ellos regulan slo rige para las personas naturales y, por otro lado, tampoco refieren que sus contenidos alcanzan a las personas jurdicas. Entonces, si desde una perspectiva de lege lata, las normas penales no expresan un panorama claro respecto de que las personas jurdicas tambin son destinatarias de sus mensajes normativos Por qu se dice que slo las personas naturales pueden ser culpables? Dicho de otro modo, si el ordenamiento jurdico no prohbe la responsabilidad de las personas jurdicas Por qu se sostiene que las personas jurdicas no pueden ser culpables? Como ya se dijo, semejante construccin: la proscripcin de la culpabilidad de las personas jurdicas slo es defendida por la doctrina y la jurisprudencia. En estas circunstancias, la falta de regulacin especfica sobre la responsabilidad penal de las personas jurdicas evidencia un vaco jurdico parcial.Finalmente, sobre los elementos poltico-criminales cabe indicar lo siguiente: Como consecuencia de que no existe una regulacin especfica sobre la responsabilidad penal de las personas jurdicas, actualmente las personas jurdicas no son sancionadas penalmente. Las consecuencias accesorias que se encuentran estipuladas en el Art. 105 del Cdigo Penal no son eficaces para cumplir con los fines preventivos del Derecho penal. Es decir, no protegen los bienes jurdicos. Ello, ha conllevado a que desde el seno de las personas jurdicas se cometan toda clase de delitos (por ejemplo, delitos medioambientales, delitos econmicos, delitos contra la vida, etc.) con plena garanta de impunidad.3.4. Presentacin de casos que ilustran y fundamentan el problema jurdico planteado.

Como ya se apunt anteriormente, en la actualidad existen numerosos casos en los que no se pueden imponer penas a las personas jurdicas. Esto se observa en los innumerables supuestos que la jurisprudencia peruana slo ha sancionado, a lo sumo, a los representantes y administradores de las personas jurdicas, dejando impunes a las personas jurdicas. As, en el caso del incendio producido en las instalaciones de la discoteca slo fueron sentenciados el Administrador y el barman por homicidio doloso, mientras que los propietarios de la referida discoteca (v. gr., Alan Azizollahoff y Edgar Paz) fueron absueltos. Los fundamentos de la sentencia referida sealan que slo el administrador y el barman han cometido el delito de homicidio doloso. Argumentan que, en virtud del Art. 90 de la Ley General de Sociedades, el administrador de la discoteca Utopa, ostentaba las competencias o deberes de: a) no ocultar las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; b) cumplir con la ley, el estatuto y los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Directorio. En la misma lnea, el Estatuto, de la citada empresa, habra otorgado amplias facultades o atribuciones al administrador, destacando, entre otras, las siguientes: a) ejecutar todo acto o contrato correspondientes al objeto de la sociedad; b) asumir obligaciones para la sociedad; c) representar con plena autoridad y capacidad en forma amplia y general a la sociedad ante el gobierno central, gobiernos locales y organismos descentralizados; d) nombrar, contratar, transferir y destituir empleados; e) aprobar los gastos administrativos, etc. De estas disposiciones normativas, la Sala infiere que resulta indubitable que los deberes de dotar a la discoteca, de medidas de seguridad y de licencia de funcionamiento pertenecen a la esfera de competencia del administrador.Similar solucin se han producido en los casos tres (caso en que el representante de una persona jurdica, en ejercicio de sus funciones, atribuy falsamente a un tercero haber realizado un delito.) y cuatro (una Fbrica de Jabones y Velas La Excelsior us indebidamente la marca Jabn patito.). En el supuesto de atribucin falsa de delito, se determin que la responsabilidad penal slo corresponda a su representante y no a la representada[footnoteRef:16], mientras que en el segundo la empresa La Excelsior slo fue comprendida como tercero civil responsable[footnoteRef:17]. Por su parte, en el caso del derrame de mercurio producido en la localidad de Choropampa slo han impuesto sanciones administrativas a los funcionarios de la empresa transportadora RANSA S.A., mientras que los funcionarios de la minera Yanacocha y la propia empresa minera no han sido sancionados, ni administrativa, ni penalmente. [16: Exp. 1 3045-97, Lima, del 17/12/98.] [17: Exp. 1857-96, Lima, del 22/08/97.]

Pues bien, detrs de estas soluciones jurisprudenciales que han eximido de responsabilidad penal a las personas jurdicas, se encuentra la concepcin de que las personas jurdicas no pueden cometer delitos. Segn la jurisprudencia nacional, en el ordenamiento jurdico-penal peruano rige el principio societas delinquere non potest, segn el cual las personas jurdicas no pueden cometer delitos[footnoteRef:18]. [18: Cfr. Ejecutoria Suprema del 24/10/97 (Exp. 3963-96, Ancash). Tambin Resolucin Superior del 30/03/98, SPA-CSJ (Exp. 7012-97, Lima). ]

4. Formulacin y fundamentacin del problema.4.1. Formulacin del problema.La formulacin del problema de nuestra investigacin se sintetiza en la siguiente interrogante Cules son los instrumentos tericos, normativos y poltico-criminales que fundamentan la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas jurdicas en el Derecho penal peruano?Por instrumentos tericos se entiende a los paradigmas conceptuales de la filosofa, de la sociologa y de la doctrina del Derecho penal que inciden en la configuracin de la teora del delito y, por tanto, en la construccin de la culpabilidad tanto de personas naturales como de personas jurdicas.Por instrumentos normativos se entiende a las normas positivas de la Constitucin y del Cdigo Penal que inciden en la construccin de la culpabilidad en general y de la culpabilidad empresarial en particular.Por instrumentos poltico-criminales se concibe a las exigencias de necesidad que demandan la sociedad y el Estado para protegerse frente a los riesgos que emanan de la actividad empresarial.

4.2. Definicin de la materia genrica y especfica del Derecho.La ubicacin genrica de este tema de investigacin se encuentra en el Derecho penal, As lo consagran, entre otros autores, Roxin[footnoteRef:19], Jakobs[footnoteRef:20], Mir Puig[footnoteRef:21], Cerezo Mir[footnoteRef:22], Percy Garca Cavero, etc. [19: ROXIN, Claus. Derecho penal / Parte General, Op. Cit., 20/7, p. 1750.] [20: JAKOBS, Gnther. Derecho penal / Parte General [Fundamentos y Teora de la imputacin], Traduccin de Joaqun Cuello Contreras y Jos Luis Serrano Gonzles De Murillo, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 1995, 23/45 y ss, pp. 798 y ss.] [21: Mir Puig, S. [1983]. El sistema de sanciones en la Propuesta de Anteproyecto de Cdigo Penal de 1983; en Documentacin jurdica. Volumen I.] [22: Cerezo Mir, J. [1994]. Curso de Derecho penal espaol / Parte General. Tomo I. Introduccin [Teora jurdica del delito]. 4 edicin. p. 191.]

De otro lado, como este estudio pretende ser especializado, la presente investigacin centra su objeto de estudio en la responsabilidad penal de la empresa. Con ello, la ubicacin especfica se encuentra en la teora del delito.4.3. Fundamentacin del problema.La fundamentacin del problema tiene relacin directa con la pregunta Porqu se considera que es un problema? En este contexto, consideramos que la determinacin de los elementos de la responsabilidad penal de las personas jurdicas s es un problema del Derecho penal, porque slo fundamentando la responsabilidad penal de las personas jurdicas se pueden imponer penas a las personas jurdicas cuando en el ejercicio de su actividad empresarial se configuran injustos penales. En este contexto, es tarea del Derecho penal determinar cules son esos elementos que fundamentan la culpabilidad de las personas jurdicas.5. Objetivos de la investigacin.5.1. Objetivo general.El objetivo general es dilucidar si las personas jurdicas son o no responsables jurdico-penalmente en el Derecho penal peruano.5.2. Objetivos especficos.Los objetivos generales son los siguientes:- Desentraar la naturaleza normativa y alcances de los principios societas delinquere potest o el principio societas delinquere non potest.- Realizar una propuesta legislativa que haga factible una eficaz y garantista responsabilidad penal de las personas jurdicas conforme a los principios del Estado de Derecho.- Analizar las posiciones dogmticas ms relevantes respectos de los criterios que se argumentan para negar la responsabilidad penal de las personas jurdicas.- Analizar las posiciones dogmticas ms relevantes respecto de los criterios que se utilizan para atribuir responsabilidad penal a una persona jurdica.- Analizar la naturaleza de las sanciones que la legislacin vigente contempla para las personas jurdicas por delitos cometidos desde el interior de ests.- Interpretar la toma de posicin de la Corte Suprema de Justicia del Per en relacin a la responsabilidad de las personas jurdicas.