Investigacion Civismo Fiscal 2

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INTRODUCCIN

La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administracin pblica, se debe a que slo as se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la funcin o actividad administrativa.

La organizacin administrativa est integrada por los entes del poder ejecutivo que habrn de realizar las tareas que conforme a la constitucin y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La organizacin administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o funcin administrativa.La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organizacin administrativa: 1.- La centralizacin2.- La desconcentracin3.- La descentralizacinEl derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organizacin de la administracin pblica (Art. 90 constitucional): *Centralizada*Desconcentrada*Paraestatal, dividida en:- Organismos descentralizados- Empresas de participacin estatal- Fideicomisos pblicos 1.CENTRALIZACIN: los rganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo. 2.DESCONCENTRACIN: los entes guardan relacin jerrquica con algn rgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuacin tcnica. 3.PARAESTATAL: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralizacin. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurdica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carcter indirecto.

LA ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.

La administracin pblica es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestacin de los servicios pblicos.

El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la poca de terror, en Francia, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un rgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napolen Bonaparte, con el propsito de gobernar Francia. Dada la dificultad que resulta de coordinar a los rganos colegiados, generalmente en los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona fsica; de tal manera que el titular de la administracin es un ente unilateral. En nuestro pas, en el mbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artculo 80 de la Constitucin, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unin, mismo que se deposita en un slo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la repblica para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razn de jerarqua, dependen de l, bien sea de manera directa o indirecta. El artculo 90 de la Carta Magna dispone que la Administracin Pblica Federal ser Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso. En esa Ley Orgnica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federacin que estn a cargo de las Secretaras de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creacin de las entidades Paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin. As pues, en el sistema jurdico positivo mexicano, es la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organizacin de la Administracin Pblica Federal Centralizada y Paraestatal.

Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeo de la actividad administrativa y la prestacin del servicio pblico se organizan de cuatro formas diversas: la centralizacin, la desconcentracin, la descentralizacin; las empresas de participacin estatal y hasta hace poco an, se contaban los departamentos administrativos.

LA CENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA.

La centralizacin administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades pblicas de carcter administrativo. La principal cualidad de la centralizacin de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre s por un vnculo jerrquico constante. En la cspide de la administracin pblica centralizada se encuentra el Presidente de la Repblica y subordinados a l se localizan todos aquellos rganos pblicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administracin pblica centralizada descienden invariablemente del rgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cspide de la organizacin central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada rgano administrativo tiene su propia competencia. La competencia administrativa es al rgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas fsicas y jurdicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurdica es una cualidad intrnseca de las personas y que slo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa. La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurdicas que la legislacin atribuye a los rganos de la administracin para que hagan, no hagan o se abstengan. La competencia as determinada por la ley fija las circunstancias en las que el rgano tiene la obligacin de actuar o abstenerse en cierta materia o rea de la administracin, as como determina el grado de actuacin y la superficie territorial en la que habr de circunscribirse la actuacin del rgano.

Los rganos administrativos que forman parte de la Administracin Pblica Federal son las Secretaras de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica

Actualmente la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal dispone, en su artculo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:

Secretara de Gobernacin. Secretara de Relaciones Exteriores. Secretara de la Defensa Nacional. Secretara de Marina. Secretara de Seguridad Pblica. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Secretara de Desarrollo Social. Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretara de Energa. Secretara de Economa. Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin. Secretara de Comunicaciones y Transportes. Secretara de Contralora y DesarrolloAdministrativo. Secretaria de Educacin Pblica. Secretaria de Salud. Secretara del Trabajo y Previsin Social. Secretaria de la Reforma Agraria. Secretaria de Turismo. Consejera del Ejecutivo Federal.

LA DESCONCENTRACIN ADMINISTRATIVA.

Desde la dcada de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera mas pronta y los servicios pblicos, provoc que la Administracin Pblica buscar nuevas formas de organizacin que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenz a promover en el pas el establecimiento de un sistema administrativo simplificado. La simplificacin administrativa implic tanto la agilizacin de los trmites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realizacin y en al mbito orgnico signific la adopcin del modelo administrativo desconcentrado. La centralizacin administrativa, dado su carcter jerarquizado y rgido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los rganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentracin surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados rganos de la administracin. Las entidades desconcentradas de los rganos pblicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.LA DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA.Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. De conformidad al tercer prrafo del artculo primero de la Ley Orgnica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administracin pblica paraestatal. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distincin con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurdica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurdicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realizacin de actividades correspondientes a las reas estratgicas o prioritarias; la prestacin de un servicio pblico o social; o en su caso, la obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Para la realizacin de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonoma tcnica como con autonoma patrimonial para tomar las decisiones perentorias. Los organismos descentralizados tienen un rgimen jurdico especial, es decir, el Congreso de la Unin crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurdica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realizacin de su objeto. No obstante su autonoma, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administracin Pblica Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la Compaa Federal de Electricidad, a Petrleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autnoma de Mxico; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de Mxico.

CONCLUSIONES

Las organizaciones constituyen realidades conformadas por mltiples dimensiones y presentan elementos caracterizadores como las finalidades u objetivos, el entorno, y la forma como se organizan y estructuran los comportamientos individuales dentro de las organizaciones. Las organizaciones pblicas, si bien tienen las mismas necesidades que las organizaciones privadas en lo relativo a objetivos y eficiencia, son por naturaleza diferentes debido a su orientacin normativa, derivada de los valores propios del entorno pblico, lo que obliga a ser precavidos a la hora de utilizar modelos privados de gestin que pretendan abarcarlo todo, ya que estos esfuerzos estaran condenados al fracaso. Si bien el estudio de los aspectos jurdicos es de vital importancia, la sola percepcin del derecho es insuficiente para comprender y asimilar la realidad de las organizaciones pblicas, por lo que se hace necesario incorporar una visin sistmica de estas. La Administracin en Venezuela en particular es percibida con u a predominante percepcin jurdica Consideramos que la insercin de elementos y principios organizacionales novedosos en el ordenamiento jurdico venezolano, es oportuna de cara a lograr una eventual, (aunque lenta) modernizacin administrativa, Se hace necesario ir modificando pautas de comportamiento establecidas y aceptadas profundamente, relacionadas con los mbitos Socio Tcnico; Poltico Cultural y el mbito de Control y Mejora, este ltimo es el ms complejo, ms an en administraciones que como la venezolana, no lograron vertebrar en su momento un esquema inspirado en el modelo ideal burocrtico diseado por Weber

BIBLIOGRAFA http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/15773/1/org_adm_publica_jaime_grimaldohttp://www.monografias.com/trabajos13/oym/oym.shtmlhttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/administraciongeneralypublicahttp://contadorcp.blogspot.mx/2012/03/conclusion-de-administracion-privada-y.html

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