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RELACION DE CIENCIAS PENALES CRIMINOLOGIA CON EL DERECHO
PENAL INTRODUCCION:
Unos dicen que las relaciones sólo tienden a describir la apariencia del Derecho Penal, no nos llevan al fondo. Para otros son imprescindibles, permiten resaltar su personalidad.
Esto nos lleva a 2 criterios:
1. El Derecho Penal es una disciplina pura, normativa y meramente legal que se agota con la ley penal de cada país. No, el Derecho Penal no solo abarca la ley penal, sino también las modernas instituciones como las Medidas de Seguridad. Además, aún no existiendo ley penal sigue habiendo delitos, aquel sólo define a este.
2. El Derecho Penal esta diseminada en diferentes ciencias, aquél es sólo un capítulo de estas ciencias. Esto no es así, el Derecho Penal incide en varias ciencias, no existe ciencia que la deje de lado si quiere estudiar el delito.
Ciencias Penales Antropología Criminal. Es la rama de la
antropología encargada de estudiar la personalidad, el comportamiento y las organizaciones criminales a partir de los rasgos morfológicos y físico-psíquicos de las personas o de los grupos sociales o humanos. Esta disciplina se ocupa de la investigación y desenvolvimiento de los factores en especial los biológicos que intervienen en el inicio de la personalidad criminal y de la delincuencia como factores pre disponentes y potencialmente activables en la interacción socio cultural. Psicología Criminal Es el estudio de la conducta o comportamiento humano de un individuo considerado criminal, esta rama de la psicología estudia aquellos rasgos de la personalidad total del delincuente. La psicología criminal, se extiende hasta los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos. Endocrinología criminal. Ciencia que estudia la relación entre la delincuencia y el funcionamiento de las glándulas de secreción interna, intenta corregir el desequilibrio de las secreciones glandulares que supuestamente engendran trastornos en la conducta humana y a su vez motiva al delito.
PSICOLOGIA CRIMINAL
El crimen es un delito grave social y también
significa la violación de la ley moral. Es el acto
cuyas consecuencias representan un serio perjuicio
tanto para el criminal como para la víctima.
La Ley castiga y condena un crimen, separando de
la sociedad a quien lo haya cometido, hoy en día con
la intención humanística de darle la oportunidad
de recuperarse. Ese es el espíritu de la ley aunque
no siempre se logre.
La Criminología es la ciencia que estudia los
fenómenos delictivos y al delincuente; según los
conocimientos de la medicina, la psicología, la
psicología social, la sociología, las estadísticas,
las experiencias y la tecnología.
Todo crimen puede ser una reacción descontrolada
consciente, inconsciente o simbólica frente a un
estímulo y casi siempre tiene una motivación. Por
alguna razón una persona ante determinadas
circunstancias pierde el control y comete un
delito.
El hombre es la única especie que puede controlar
sus impulsos, característica que lo distingue del
resto de los animales, sin embargo, ese mecanismo
inhibidor en algún momento no funciona provocando
una descarga impulsiva que no llega a pasar por
la corteza cerebral e impide la oportunidad de
reflexionar.
Desde el punto de vista psicológico un criminal es
una persona con algún tipo de trastorno mental. En
la gran mayoría de los casos se trata de personas
que han sufrido experiencias traumáticas de
abandono o abuso en la niñez que han alterado su
proceso de pensamiento y su conducta o criados en
un ambiente con valores opuestos a las normas que
rigen en la sociedad en que viven.
Las lesiones cerebrales son comunes en las
personas que tienen problemas de adaptación,
aunque muchas veces no se lleguen a registrar. El
cerebro es un órgano que aún no se conoce
completamente. Una mente criminal puede razonar
coherentemente, como por ejemplo los psicópatas,
pero con un razonamiento que parte de premisas
falsas. Su modo de ver el mundo difiere del de la
mayoría y no puede aceptar las reglas de
convivencia, prefiriendo respetar sólo sus propios
códigos. No tienen sentimientos de culpa ni
remordimientos y pueden pasar desapercibidos,
comportándose relativamente en forma normal
hasta que delinquen.
El diagnóstico de un psicópata es difícil, porque
suelen ser muy inteligentes con una capacidad de
razonamiento complejo pero se ponen de manifiesto
cuando se descubre su idea delirante.
Las investigaciones realizadas con personas con
reacciones antisociales revelan distintas formas
de comportamiento según los trastornos de la
personalidad.
Los que atentan contra la moral manifiestan
anomalías del comportamiento sexual, como el
incesto, la pedofilia, la gerontofilia, la
bestialidad, el fetichismo, etc.; y también
deformaciones del acto sexual como el sadismo, el
exhibicionismo, etc.
Estas conductas anormales se presentan ya sea
como impulsiones automáticas inconscientes, como
excesos, o como obsesiones.
Las tendencias incendiarias o piromanías se
manifiestan con bastante frecuencia en el
comportamiento de los enfermos mentales,
manifestación antisocial que tiene lugar casi
exclusivamente en los medios rurales. Los
epilépticos, los débiles mentales agresivos, los
delirantes por actos de venganza, los
desequilibrados psicópatas y los alcohólicos, son
los candidatos potenciales para cometer este
delito que puede tener consecuencias trágicas.
Ciertos homicidios son realizados en un estado de
inconsciencia total o casi total. Por ejemplo en el
caso de asesinatos durante estados de confusión o
crepusculares epilépticos seguidos de amnesia
posterior.
Existen actos homicidas perpetrados por enfermos
demenciales o confusos, que no pueden controlar
sus impulsiones agresivas debido a su debilitada
inteligencia o a su oscurecida conciencia, como las
reacciones homicidas de los dementes y de los
confusos.
El homicidio puede también estar determinado por
una motivación delirante, dependiendo de
sentimientos o ideas de persecución, o de celos.
Puede ocurrir que enfermos mentales con delirio
pasional o de interpretación, o paranoicos
reivindicadores, maten bajo el irresistible impulso
de su delirio.
Los enfermos delirantes alucinados obedecen no ya
directamente a sus impulsos sino indirectamente a
las voces que oyen que les ordenan las ejecuciones.
El homicidio puede presentarse como una obsesiva
impulsión a la cual el sujeto se resiste hasta el
límite de lo posible, como en el caso del homicidio de
los esquizofrénicos, que la mayoría de las veces
parecen ser inmotivados.
El caso de los psicópatas perversos
constitucionales plantea difíciles problemas
médico-legales, ya que desde el punto de vista
legal no se pueden considerar patológicos y que
son punibles, aunque constituyan personas con
desequilibrios caracterológicos o inmadurez
afectiva.
Menos dificultades presentan en los peritajes
médico-legales los grandes sádicos (vampiros,
destripadores, asesinos de niños, etc.)
monstruosidad patológica que se registra en sus
crímenes en forma patética y cruel
LA CRIMINOLOGÍA
Disciplina que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con el, del delincuente y de su víctima.
Contenido
Biología Criminal (Antropología y Psicología Criminal)
Sociología Criminal.
Esto porque el delito constituye un acto individual (biológico, que comprende los psíquico y lo corpóreo) y un comportamiento social).
Diferencias.
1. El Derecho Penal define el delito, la Criminología sólo actúa sobre lo definido, el delito.
2. El Derecho Penal estudia al delincuente desde el punto de vista normativo, la
Criminología estudia al delincuente en la dimensión biosociológica.
3. El Derecho Penal por su naturaleza es sancionadora. La naturaleza de la Criminología es Causal - explicativa.
4. El Derecho Penal dentro del objeto de estudio está el aspecto normativo del delito, que pertenece a los valores. Estudia el deber ser. La Criminología estudia el aspecto real del delito que pertenece a los psicofísico, al ser.
5. El Derecho Penal utiliza el método Técnico - Jurídico. La Criminología usa el método Empírico (Observación, Estadística)
Relaciones.
El Derecho Penal aporta con el concepto del delito. La Criminología aporta la clasificación del delito que permite la Tipología Criminal.
El conocimiento criminal es importante para el Derecho Penal. Conocer el medio social del delincuente y la realidad del delito.
La Criminología aporta con la Imputabilidad que es muy importante en el momento de irrogar la pena.
LA CRIMINALÍSTICA
Nombre dado por Hans Gross.
La Criminalística es una ciencia auxiliar de la Ciencia del Derecho Penal que estudia los medios
para descubrir el delito e identificar al delincuente.
En la Antigüedad se identificaba a los delincuentes a través de estigmas, p.ej., en España se marcaba una “L” con hierro candente en La pieL de Los ladrones. También se mutilaba las orejas, nariz, etc.
Modernamente se siguen los métodos métricos y gráficos.
Entre las técnicas de la Criminalística tenemos:
El Bertillonaje
Método antropométrico que consiste en registrar: las medidas individuales que no cambian mucho con el crecimiento corporal, los caracteres cromáticos, fotografía, etc. P.ej., la estatura, el largo del brazo derecho, color de piel, de cabellos, de ojos, etc.
Creado por Alfonso Bertillon. Son caros por el instrumental y están sujetos a los errores humanos de medición.
La Dactiloscopia
(Etimológicamente "examen del dedo") que es el estudio de Las estrías papiLares de Las “yemas” de los dedos para la identificación de un individuo.
Las estrías no cambian desde el 6° mes de la concepción hasta la descomposición del cadáver. Conocida ya en la Antigüedad, sistematizado por el médico francés Francis Galton y empleado por primera vez por el argentino Vucetic (- tich).
El Retrato Hablado o Identikit
Descripción de la fisonomía del rostro del individuo que es plasmado en un retrato que servirá para identificarlo cuando no se tiene de él una fotografía.
Creado también por Alfonso Bertillon.
DERECHO PROCESAL PENAL.
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regula la actividad de los órganos del estado dirigida a establecer si la ley ha sido violada y que pena debe ser infringida al autor responsable de la trasgresión. Estudia como debe juzgarse.
La función del DPP es el proceso criminal, del DP es proteger bienes jurídicos (valores).
El DP define los delitos, es Derecho sustantivo, por lo que la norma sustantivo tiene carácter general.
Cuando una conducta real coincide con ella, se convierte en norma individual y concreta, se convierte en norma adjetiva, y es a esa
coincidencia y demás actuaciones en el proceso a lo que se llama DPP.
Se relacionan porque el DP actúa a través del DPP. Este no puede actuar si aquél no ha definido una conducta como delito.
DERECHO PENITENCIARIO
Conjunto de normas jurídicas se ocupa de regular la ejecución de penas privativas de libertad, organización jerárquica administrativa carcelaria, régimen disciplinario y los deberes y derechos de los reclusos.
Las penas de semilibertad y las medidas de seguridad que no impliquen reclusión o detención tienen como límite la Penología (Estudia la ejecución de penas).
CIENCIAS AUXILIARES
ESTADÍSTICA CRIMINAL
La Estadística Criminal es la ciencia que reduce a números los fenómenos criminales.
MEDICINA LEGAL
La Medicina Legal es la aplicación de la Medicina a los problemas biológicos planteados por el Derecho.
PSIQUIATRÍA FORENSE
La Psiquiatría Forense estudia la Patología mental en sus relaciones con el Derecho Penal,
especialmente la Responsabilidad del enfermo mental.
LIMITES DEL DERECHO PENAL.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Los principios regidos por la CPE forman un marco inflexible dentro del cual debe encuadrarse la facultad del Estado de exigir al ciudadano determinados comportamientos y de castigar a quienes no adecuen su conducta a aquellas exigencias.
Entre estos principios se pueden citar:
1. El Principio de Legalidad CPE,17.
El Principio de Legalidad en Derecho Penal es una suprema garantía individual que consiste en la necesidad de ley previa al castigo.
El Principio de legalidad formal de los Delitos ("Nullum crimen sine praevia, scripta, certa, et stricta lege", No hay delito sin ley previa, escrita, cierta y estricta)
Este principio es una garantía individual en virtud de la cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley anterior, escrita, clara y cierta, lo haya previsto como tal. "Nadie podrá se condenado…por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penaL vigente aL tiempo en que se cometió…"(cp, 3).
"La condena penal debe fundarse en una ley anterior aL proceso…"(cpe, 16).),
2. El Principio de Irretroactividad (CPE, 33),
3. El Principio de Igualdad (CPE,6) y el
4. Principio de no aplicar la pena capital (CPE,17). La CPE proclama una serie de valores fundamentales que la ley penal debe tomar en cuenta (cpe, 7: “derecho a La vida, educación, Locomoción, reunión...”). Si las normas constitucionales cambian el Código penal debe adaptarse a este cambio.
DERECHO CIVIL Y DERECHO COMERCIAL.
De todo delito que causa daño nacen 2 acciones:
1. Civil, que tiene por objeto la indemnización y la
2. Acción Penal, que tiene por objeto reprimir el delito.
Se relacionan con el Derecho Comercial porque la propiedad sirve de fundamento para figuras e instituciones penales, ejemplo la quiebra fraudulenta esta normada en el Código Comercial, pero sus efectos están en el Código Penal, art. 343. En ambos rige la irretroactividad, por excepción la retroactividad en DP, si la ley es benigna para el encausado o condenado.
En sus efectos ambos contemplan la inimputabilidad y la irresponsabilidad civil del
enajenado mental, del alcohólico, del menor de edad. Muchos delitos tienen origen en transgresiones de normas civiles.
Se diferencian porque el Derecho Comercial es rama del Derecho privado, el Derecho Penal del Público. Las sanciones del Derecho Comercial son reparadoras, del Derecho Penal represivas, preventivas o correctivas.
DERECHO POLÍTICO
El cambio de organización política determina el nacimiento de un nuevo Derecho Penal. Ejemplo Derecho Penal Liberal después de la Monarquía, el DP Autoritario con la Revolución Bolchevique.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Rama autónoma del Derecho Público que regula la actividad administrativa en cuanto a la organización y funcionamiento de las personas públicas.
Se relaciona desde 3 puntos de vista:
1. Por el Sistema Penitenciario. Toda organización de esta índole esta respaldada por normas administrativas. Ej., el Régimen Penitenciario que depende del Ministerio de Gobierno, el cual dicta normas de carácter administrativo.
2. Por los Funcionarios Públicos. Estos en ejecución de funciones pueden cometer una serie de
delitos y ser imputables de cohecho, concusión, malversación de fondos, en los cuales el sujeto activo es el funcionario público ( Ver Código Penal. Art. 142 a 157. Delitos contra la función pública.),
3. Por el Ámbito Administrativo. Existen disposiciones de carácter administrativo que constituyen normas de carácter sancionatorio. Ej., detención por la policía por miccionar en la calle. Es en este ámbito donde se encuentra las mayores dificultades de diferenciación entre normas del Derecho Penal y normas del Derecho Administrativo.
DERECHO INTERNACIONAL
Se relaciona por:
1. En la aplicación de la ley penal en el espacio (extradición).
2. En la Suscripción de Tratados y Convenios para reprimir la criminalidad (Derecho Penal Internacional - DPI).
3. El DPI se ocupa de delitos internacionales como ser el tráfico de drogas, trata de blancas, secuestro de aeronaves y de los delitos internacionales propiamente dichos, como ser el genocidio, el exterminio, la reducción a la servidumbre, deportación, persecución religiosa o política.
DERECHO PENAL NO CRIMINAL.
Según Hubernagel este Derecho no respondería estrictamente al Principio de Legalidad ya que hay penas que no son contempladas en el código. No ha tenido aceptación por que seria un Derecho particularizado.
Por las sanciones que aplica este Derecho se tiene:
DERECHO DISCIPLINARIO
1. Derecho Disciplinario. Conjunto de normas relativas a las faltas contra la disciplina que deben observar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Este derecho proviene de la facultad disciplinaria del Estado (Derecho Administrativo), p.ej., el Reglamento de Régimen Disciplinario de la DGII.
Sé diferencia con el Derecho Penal porque el Derecho Penal,
1. Protege el Ordenamiento Jurídico general,
2. Sigue estrictamente el tipo penal. No hay Analogía y
3. Garantiza bienes e intereses públicos generales.
Por otro lado el Derecho Disciplinario,
4. sólo se limita a garantizar la buena marcha de la Administración Pública,
5. los tipos penales no son estrictos y
6. Garantiza intereses reducidos y privados.
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO
2. Derecho Penal Administrativo. Goldsmith partiendo de la supuesta existencia de un delito administrativo específico ha tratado de demostrar la existencia de un Derecho Penal Administrativo autónomo e independiente. Este delito administrativo especifico estaría representado por las faltas o contravenciones (delitos en miniatura); de tal modo que junto al delito criminal existiría un delito administrativo.
Hasta el momento no hay criterio uniforme. Si se admite su existencia, el objeto de este Derecho sería el definir y sancionar las infracciones menores y establecer una justicia meramente administrativa de carácter preventivo que además incluiría las medidas de seguridad. Se ocuparía de faltas de tipo policiaco, sanitario(tahúres, proxenetismo, embaucadores), etc.
CÓDIGO PENAL MILITAR Y OTROS.
El Derecho Penal Militar sigue la estructura del Derecho penal y es aplicado a las FF.AA. por razón de persona, materia, jerarquía y disciplina.
Existen bienes de interés militar, que si son violados se aplica este Derecho pero sólo a personal militar o civil bajo jurisdicción de las FF.AA. Es fuero porque utiliza tribunal especial.
El CP Militar no exime a militar en ejercicio que comete un delito común tipificado por el Código Penal, ej., el homicidio es juzgado al tenor del Código Penal.
Cuando esa conducta cae dentro ambos códigos se aplica el CP Militar, por el principifo de que la ley especial absorbe a la ley general.
El CP Militar boliviano fue promulgada el 22 de enero de 1976 tiene 3 libros, 263 art. El libro 1° se refiere a la parte general de la aplicación de la ley penal militar. El libro 2° es la parte especial con 7 Títulos. El libro 3° trata de los delitos contra las personas y la propiedad
arriba Generalidades sobre el derecho penal y las
ciencias penales:
El derecho en general. Es el conjunto de normas
que rigen la conducta externa de los hombres en
sociedad las cuales pueden imponerse a sus
destinatarios mediante el empleo de la fuerza de
que dispone el estado.
Necesidad del derecho Penal: Es el medio idóneo de
protección de intereses particulares y ante la
naturaleza esencialmente primitiva del derecho
penal, es una de las ramas del saber jurídico mas
adecuados para crear y conservar el orden social.
Partes en que se divide el estudio del derecho
Penal:
1) General: Comprende: Introducción, teoría de la
ley penal, teoría del delito, teoría de la pena y
las medidas de seguridad.
2) Especial: Los delitos en particular y las penas
y medidas de seguridad aplicables a casos
concretos.
Derecho Penal: Es la rama del derecho publico
interno relativa a los delitos, a las penas y a las
medidas de seguridad, que tiene por objetivo
inmediato la creación y la conservación del orden
social; perteneciendo al derecho publico porque al
cometerse un delito la relación se forma entre el
delincuente y el estado como soberano, y no entre
aquel y el particular (ofendido); es decir, norman
relaciones entre el poder y los gobernados.
Derecho Penal sustantivo: Se refiere a las normas
relativas al delito, a la pena y a las demás
medidas de lucha contra la criminalidad recibiendo
en consecuencia el nombre de derecho penal
sustantivo o material.
Derecho Penal adjetivo: Se define como el Conjunto
de normas relativas a la forma de aplicación de
las reglas penales a casos particulares.
Relaciones del derecho penal con el derecho
Constitucional: El derecho Constitucional se
encarga de estructurar al estado como un ente
jurídico, así como especificar sus funciones y
delimitar su actuación como ente soberano frente
a los gobernados (garantías individuales), siendo
pues esta la rama del derecho que marca la orbita
de acción del
Publicado por gemmiux en 10:11 Sin comentarios:
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COMENTARIOS hacerca del derecho penal y Temas de
consulta :
WILLIAM RODAS: (psicología criminal endocrinología
criminal) El derecho penal es la base de toda
sociedad
VICTOR MARTINEZ: (clases de derecho) Gracias al
derecho penal podemos controlar el mal
comportamiento de toda sociedad
EDWIN SISALEMA: (criminalística y métodos de la
criminalistica)el derecho penal es de gran ayuda
para juzgar el mal comportamiento de las
personas
VICTOR ALDAS: (relaciones y deferencias entre
criminología y derecho penal ) El derecho penal es
una serie de normas que nos ayudan conjuntamente
con las ciencias penales a esclarecer un delito
crimen o cualquier cosa que atenten con la
integridad de las personas o el estado y nos ayuda
a dar una sanción.
FERNANDO LALALEO : (conceptos de criminología y
ciencia penal)El derecho penal nos ayuda para
juzgar a los delincuentes de una forma justa este
derecho penal abarca a muchas ciencias por eso es
un derecho completo y solo de personas expertas ,
dedicadas y con mucha doctrina es un derecho de
mucha delicadeza y sensatez.