Investigacion Interdiccion y Rescate de Niñez y Adolescencia Guatemala

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    CASOS EN LOS QUE PROCEDE

    LA DECLARATORIA DE ESTADO DE INTERDICCIÓN

    Según Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y

    Sociales, interdicción signifca: "Situación en que se encuentran las personas

    que an sido incapacitadas para la reali!ación de todos o de algunos actos de

    la ida ciil#" $Ossorio, %&'(

    Según el )rtículo * del Código Ciil, los +ayores de edad que adolecen de

    ener+edad +ental que los pria de discerni+iento, de-en ser declarados en

    estado de interdicción# Pueden asi+is+o ser declarados en estado de

    interdicción, las personas que por a-uso de -e-idas alcoólicas o de

    estupeacientes, se e.ponen ellas +is+as o e.ponen a sus a+ilias a graes

    per/uicios econó+icos#

    0s decir que los casos en los que procede la declaratoria de estado de

    interdicción son:

    a( Mayores de edad que adolecen de ener+edad +ental cong1nita o

    adquirida, sie+pre que a /uicio de e.pertos sea crónica e incura-le,

    aunque el caso pueda tener re+isiones +2s o +enos co+pletas#-( Personas que por a-uso de -e-idas alcoólicas se e.ponen a ellas

    +is+as o e.ponen a sus a+ilias a graes per/uicios econó+icosc( Personas que por a-uso de estupeacientes se e.ponen ellas +is+as o

    e.ponen a sus a+ilias a graes per/uicios econó+icos#d( 3uienes pade!can de ceguera cong1nita o adquirida en la inancia, da

    lugar a la declaratoria de incapacidad ciil, +ientras el ciego no se

    rea-ilite, asta estar en condiciones de alerse por sí +is+o#e( 3uienes pade!can de sordo+ude! cong1nita y grae, sie+pre que a

     /uicio de e.pertos sea incorregi-le o +ientras el in2lido no se aya

    rea-ilitado para encontrarse en aptitud de entender y darse a

    entender de +anera sufciente y satisactoria#

    4os últi+os dos casos +encionados, tienen incapacidad ciil para e/ercitar

    sus derecos, pero son capaces los que puedan e.presar su oluntad de

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    +anera indu-ita-le# 5a+-i1n es i+portante +encionar que pueden e/ercitar

    sus derecos y contraer o-ligaciones por +edio de sus representantes

    legales#

    4a declaratoria de interdicción produce, desde la eca en que seaesta-lecida en sentencia fr+e, incapacidad a-soluta de la persona para el

    e/ercicio de sus derecos6 pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden

    ser anulados si se pro-are que la incapacidad e.istía notoria+ente en la

    1poca en que se erifcaron#

    4a interdicción puede solicitarla indistinta+ente el Ministerio Pú-lico, los

    parientes del incapacitado o las personas que tengan contra 1l alguna acción

    que deducir6 y ter+ina cuando cesa la causal que la +otió y así lo declare laautoridad /udicial a instancia de quienes tienen dereco a pedirla o del

    +is+o declarado incapa!#

    PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE

    INTERDICCIÓN

    0l procedi+iento para la declaratoria de estado de interdicción, se encuentraregulada en los )rtículos 789 al 78 del Código Procesal Ciil y Mercantil#

    Dico procedi+iento co+prende las siguientes etapas:

    SO4;C;5eneral de la ?ación#

    ) la solicitud se aco+pa@aran los docu+entos que contri-uyan a /ustifcarla y

    se orecer2n las declaraciones pertinentes# 0l /ue! ar2 co+parecer, si uere

    posi-le, a la persona cuya incapacitación se solicite o se trasladar2 a donde

    ella se encuentre, para e.a+inarla por sí +is+o# 5a+-i1n ordenar2 que se

    practique un e.a+en +1dico por e.pertos no+-rados uno por el /ue! y otro

    por el solicitante y, si u-iere desacuerdo, se recurrir2 a un órgano consultio

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    o se no+-rar2 un tercero# Si el 5ri-unal encontrare +otios -astantes,

    no+-rar2 al presunto incapa! un tutor específco que le defenda# Si lo

    creyere oportuno, dictar2 +edidas de seguridad de los -ienes y no+-rar2 un

    interentor proisional que los reci-a por inentario#

    Cuando se aya co+pro-ado el estado que +otió la solicitud, el /ue! dictar2

    las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del ener+o#

    0n todo caso, las disposiciones +encionadas en este artículo se practicar2n

    dentro del t1r+ino de oco días#

    EXAMEN MÉDICO

    0l e.a+en +1dico se eectuar2 dentro del t1r+ino que sea necesario, no

    pasando de treinta días# Aencido este ter+inó, se pondr2 en autos el

    resultado de las diligencias y se leantar2 acta que fr+aran el /ue!, los

    e.pertos y el secretario#

    Durante el t1r+ino indicado, el /ue! podr2 interrogar o e.a+inar al paciente,

    cuantas eces lo crea necesario#

    DECLARATORIA

    0l /ue!, preia audiencia al Ministerio Pú-lico, que en todo caso ser2 parte,resoler2 si a o no lugar a la declaración solicitada#

    Si la resoliere con lugar, designar2 a quien de-a encargarse de la persona

    del incapa! y de sus -ienes, conor+e al Código Ciil, cesando toda

    ad+inistración proisional, desde que s1 de cu+pli+iento a lo resuelto#

    4a declaratoria se pu-licar2 en el Diario Ofcial y se anotar2 de ofcio en los

    =egistros Ciil y de la Propiedad#

    OPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN

    Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se

    tra+itar2 en /uicio ordinario, sin per/uicio de las +edidas cautelares que

    procedan#

    Para rea-ilitar a una persona declarada incapa!, se practicar2n las +is+as

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    diligencias prescritas en los artículos anteriores, pero el dicta+en +1dico

    de-er2 recaer so-re los siguientes e.tre+os:

    # 0ectiidad de la curación# Pronóstico en lo relatio a la posi-ilidad de recaídas#

    B# Si la recuperación a sido co+pleta o si quedar2 alguna incapacidad de+anera per+anente y en qu1 grado#

    RESCATE DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

    0l Ministerio Pú-lico, la Policía ?acional Ciil y la Procuraduría >eneral de la

    ?ación se encargan de reali!ar operatios con el o-/etio de rescatar ni@os,

    ni@as y adolescentes que son e.plotados la-oral+ente o que ien en la

    +endicidad# 0n los operatios ta+-i1n se a contado en otras

    oportunidades con el apoyo de la Secretaría contra la Aiolencia Se.ual,

    0.plotación y 5rata de Personas SA05, +1dico del Ministerio de Salud

    Pú-lica y )sistencia Social, personeros de la Procuraduría de Derecos

    Eu+anos#

    0l o-/etio de reali!ar los operatios para resguardar a ni@os, ni@as y

    adolescentes es poder iniciar posterior+ente el proceso de ealuación

    psicológica, legal, social y +1dica, +is+os que son puestos a disposición del

     Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia en la !ona , para que sea este órgano

     /urisdiccional el que deter+ine su situación y proceso a seguir#

    Con dicos operatios se persigue que las autoridades continúen con el

    proceso de inestigación, con el aco+pa@a+iento de la Procuraduría >eneral

    de la ?ación, para eitar el a-uso y e.plotación de +2s ni@os, generando

    conciencia en la po-lación de protegerlos y elar por su adecuado desarrollo#

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    Fuente: Prensa 4i-re, G de +ayo &8%#

    INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL RESGUARDO PARA LA NIÑEZ Y LA

    ADOLESCENCIA AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE

    ADOPCIONES

    Según el =egla+ento de la 4ey de )dopciones, el Conse/o ?acional de

    )dopciones es el encargado de -rindar la autori!ación para unciona+iento

    de las entidades que tienen a su cargo el resguardo de la ni@e! y la

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    adolescencia# Dica autori!ación tiene igencia de dos a@os, a partir de la

    eca de notifcación de la resolución de apro-ación e+itida por el Director

    >eneral, prorroga-les por períodos iguales, sie+pre que la entidad

    de+uestre que est2 cu+pliendo con los requisitos esta-lecidos en la 4ey de

    )dopciones, el =egla+ento de la 4ey de )dopciones, leyes afnes y cualquier

    otra disposición e+anada del Conse/o ?acional de )dopciones#

    4as instituciones son las siguientes:

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    OTRAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DE LA

    NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA QUE SUFREN VIOLACION DE DERECHOS

    HUMANOS

     5a+-i1n el Ministerio Pú-lico, la Policía ?acional Ciil, la Procuraduría general

    de la ?ación, Organis+o Judicial a tra1s de los Ju!gados de ?i@e! y

    )dolescencia, ;nstituto ?acional de Ciencias Forenses de >uate+ala ;?)C;F,

    el Ministerio de Salud Pú-lica y )sistencia Social MSP)S, la Secretaría

    contra la Aiolencia Se.ual, 0.plotación y 5rata de Personas SA05, son

    instituciones encargadas de producir propuestas y acciones con/untas de

    preención, protección y restitución de derecos de la ni@e! y laadolescencia#

    APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ AMENAZADA O

    VIOLADA EN SUS DERECHOS HUMANOS

    4o relatio a la aplicación de +edidas de protección a la ni@e! a+ena!ada o

    iolada en sus derecos u+anos est2 regulado en el =egla+ento para la)plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priado de su Medio Fa+iliar por

    parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y

    )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos, contenido en

    el )cuerdo ?ú+ero 78&88 de la Corte Supre+a de Justicia#

    4a Constitución Política de la =epú-lica de >uate+ala, reconoce y declara de

    inter1s nacional la protección de los ni@os u1ranos y de los ni@os

    a-andonados en congruencia con la Conención So-re los Derecos del ?i@o

    y con la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y la )dolescencia, que

    reconoce que todo ni@o, ni@a y adolescente tiene dereco a ser criado y

    educado en el seno de su a+ilia, asegur2ndole la coniencia a+iliar y

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    co+unitaria#

    0l órgano /urisdiccional con co+petencia en ni@e! y adolescencia es el

    encargado de conocer los procedi+ientos legales para el rescate, a-rigo

    te+poral y a+ilia sustituta, el que conor+e lo esta-lece la 4ey de

    Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la

    )dolescencia, creado +ediante el )rtículo *' del Decreto 4egislatio ?ú+ero

    &9&88B del Congreso de la =epú-lica de >uate+ala# 4a co+petencia de

    dico órgano /urisdiccional por ra!ón de territorio de-er2 ser deter+inada

    así:

    # Para los ni@os, ni@as y adolescentes cuyos derecos sean

    a+ena!ados o iolados:a( Por el do+icilio de los padres responsa-les#-( Por el lugar donde se encuentra el ni@o, ni@a y adolescente,

    cuando alten los padres o el responsa-le#c( Por el lugar donde se reali!ó el eco#

    Para los adolescentes en conHicto con la ley:a( Por el lugar donde se co+etió el eco

    0s i+portante +encionar ta+-i1n que según el )rtículo 8& 4ey de

    Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la

    )dolescencia, la e/ecución de la +edida o +edidas ser2 delegada por el /ue!

    que dictó la +edida conor+e:

    a( 0l lugar donde est1 esta-lecida la autoridad que el /ue! designe#-( 0l do+icilio de los padres o responsa-les#c( 0l lugar donde tenga su sede la entidad que a-rigue al ni@o, ni@a y

    adolescente#d( 0l lugar donde se reali!ó el eco#

    4os Ju!gados de la ?i@e! y la )dolescencia tienen las siguientes atri-uciones:

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    a( Conocer, tra+itar y resoler aquellos ecos o casos re+itidos,

    denunciados o conocidos de ofcio, que constituyan una a+ena!a o

    iolación a los derecos de la ni@e! y adolescencia y que, a tra1s de

    una resolución /udicial, se restituya el dereco iolado o cese la

    a+ena!a o iolación al +is+o#-( Cuando sea necesario conocer, tra+itar y resoler todas aquellas

    conductas que iolen la ley penal, atri-ui-les a los ni@os o ni@as

    +enores de trece $B( a@os, dictando las +edidas de protección

    adecuadas que, en ningún caso, podr2n ser de priación de li-ertad#

    4a Procuraduría >eneral de la ?ación, a tra1s de la Procuraduría de la ?i@e!

    y la )dolescencia, tiene las siguientes atri-uciones:

    a( =epresentar legal+ente a aquellos ni@os, ni@as y adolescentes que

    carecieren de ella#-( Dirigir, de ofcio o a requeri+iento de parte o del /ue! co+petente, la

    inestigación de los casos de ni@os, ni@as y adolescentes a+ena!ados

    o iolados en sus derecos6 interiniendo de or+a actia en los

    procesos /udicial de protección# Par el eecto, de-er2 tener, co+o

    +íni+o, un Procurador de la ?i@e! y )dolescencia en la /urisdicción de

    cada Ju!gado de la ?i@e! y )dolescencia#c( Presentar la denuncia, ante el Ministerio Pú-lico, de los casos de ni@os

    ni@as o adolescentes que an sido ícti+as de delito y que care!can de

    representante legal, aperson2ndose en el proceso penal para la

    deensa de los intereses de 1stos#d( 0acuar audiencias y e+itir opinión /urídica en todos los procesos

     /udiciales, notariales y ad+inistratios que la ley se@ala, aciendo aler

    los derecos y garantías que la Constitución Política, tratados y

    conenios internacionales, aceptados y ratifcados por >uate+ala, y

    esta 4ey, reconocen a la ni@e! y adolescencia#

    Mientras que al Ministerio Pú-lico, a tra1s de la fscalía especiali!ada de la

    adolescencia, corresponde la inestigación en aquellos ecos contrarios a la

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    ley penal, atri-ui-les a los adolescentes#

    0n la aplicación de +edidas se tendr2n en cuenta las necesidades del

    aectado, prealeciendo aquellas que tengan por o-/eto el ortaleci+iento de

    los ínculos a+iliares y co+unitarios, o-serando el respeto a la identidad

    personal y cultural# 4os /u!gados de la ?i@e! y la )dolescencia pueden

    deter+inar, entre otras, las siguientes +edidas:

    a( )+onestación er-al o escrita al responsa-le de la iolación o

    a+ena!a del dereco u+ano del ni@o, ni@a o adolescente#-( Declaración de responsa-ilidad a los padres, tutores o responsa-les#c( =e+isión de la a+ilia a progra+as ofciales o co+unitarios de

    au.ilio, orientación apoyo y segui+iento te+poral#d( Ordenar la +atrícula de ni@os, ni@as y adolescentes, en

    esta-leci+ientos ofciales de ense@an!a y o-serar su asistencia y

    aproeca+iento escolar#e( Ordenar trata+iento +1dico, psicológico o psiqui2trico, en r1gi+en

    de interna+iento en ospital o trata+iento a+-ulatorio#( Ordenar a los padres, tutores o responsa-les, su inclusión en

    progra+as ofciales o co+unitarios de au.ilio, que i+pliquen

    orientación, trata+iento y rea-ilitación a cualquier desiación de

    conducta, pro-le+as de alcoolis+o o drogadicción#g( Colocación proisional del ni@o, ni@a o adolescente en a+ilia

    sustituta#( )-rigo te+poral del ni@o, ni@a o adolescente en entidad pú-lica o

    priada, conor+e las circunstancias particulares del caso#i( 0n caso de delito o alta co+etido por adulto o adolescente,

    certifcar lo conducente a un /u!gado correspondiente# $)rtículo &

    de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el

     Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#

    0l a-rigo es una +edida proisional y e.cepcional, utili!a-le co+o or+a de

    transición para la colocación proisional o defnitia de ni@os, ni@as y

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    adolescentes en la a+ilia u ogar sustituto y no i+plica en ningún caso

    priación de li-ertad#

    PROCEDIMIENTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA AMENAZADA O

    VIOLADA EN SUS DERECHOS HUMANOS

    INICIO DEL PROCESO#

    0l proceso /udicial puede iniciarse: a( Por re+isión de la Co+isión Municipal

    de la ?i@e! y )dolescencia respectia yIo del Ju!gado de Pa!# -( De ofcio o

    por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad# Durante el

    desarrollo del proceso, el /ue! de-er2 to+ar en cuenta las garantías

    procesales esta-lecidas en el artículo anterior# $)rtículo 9 de la 4ey de

    Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la

    )dolescencia(#

    MEDIDAS CAUTELARES.

    =eci-ido el e.pediente, el Jue! de la ?i@e! y la )dolescencia de-er2 dictar

    in+ediata+ente las +edidas cautelares que correspondan, preistas en los

    artículos &, 7 y % de esta 4ey y se@alar2 día y ora para la audiencia,

    que de-er2 cele-rarse dentro de los die! días siguientes# De-iendo ser

    notifcadas las partes por lo +enos con tres días de anticipación a la

    cele-ración de la +is+a# 0n caso de delito o alta co+etida en contra de un

    ni@o, ni@a o adolescente, certifcar2 lo conducente a donde corresponda#

    $)rtículo ' de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es

    el Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#

    AUDIENCIA

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    0l día y ora se@alados para la audiencia, el /ue! proceder2 de la siguiente

    or+a:

    a( Deter+inar2 si se encuentran presentes las partes#

    -( ;nstruir2 en el idio+a +aterno al ni@o, ni@a o adolescente so-re la

    i+portancia y el signifcado de la audiencia# Cuando se trate de asuntos que

    puedan causarle per/uicio psicológico, el /ue! podr2 disponer su retiro

    transitorio de la +is+a#

    c( Oir2 en su orden al ni@o, ni@a o adolescente, al representante de la

    Procuraduría >eneral de la ?ación, al representante de otras instituciones,

    terceros inolucrados, +1dicos, psicólogos, tra-a/adores sociales, +aestros o

    testigos que tengan conoci+iento del eco6 y a los padres, tutores o

    encargados# 0n caso de ausencia in/ustifcada de las personas citadas a la

    audiencia, se certifcar2 lo conducente a un /u!gado del orden penal#

    d( Ea-iendo oído a las partes y según la graedad del caso, el /ue! podr2

    proponer una solución defnitia6 y en caso de no ser aceptada 1sta por las

    partes se suspender2 la audiencia, la que de-er2 continuar dentro de un

    pla!o no +ayor de treinta días# Para el eecto, las partes se dar2n por

    notifcadas# Si u-iere que notifcar a otra persona se ar2 dentro de los tres

    días siguientes a la suspensión#

    e( Si se prorroga la audiencia, el /ue! de-er2 reocar, confr+ar o +odifcar

    las +edidas cautelares dictadas# 0n caso contrario, dictar2 de in+ediato la

    resolución que corresponda# $)rtículo * de la 4ey de Protección ;ntegral de

    la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#

    INVESTIGACIÓN

    0n cualquier +o+ento del proceso, el /ue!, de ofcio o a petición de parte,

    ordenar2 a la Procuraduría >eneral de la ?ación reali!ar las diligencias que

    per+itan reca-ar inor+ación necesaria para resoler el caso# $)rtículo &8

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    de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de

    la ?i@e! y la )dolescencia(#

    MEDIOS DE PRUEBA

    4a Procuraduría >eneral de la ?ación, a fn de proporcionar al /ue! la

    inor+ación requerida, reali!ar2 o solicitar2 entre otras, las siguientes

    diligencias: a( 0studios so-re situación socioeconó+ica y a+iliar del ni@o,

    ni@a y adolescente# -( ;nor+es +1dicos y psicológicos de los padres, tutores

    o responsa-les# c( =equerir a cualquier institución o persona inolucrada,

    cualquier inor+ación que contri-uya a resta-lecer los derecos del aectado#

    $)rtículo & de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es

    el Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#

    OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

    Cinco días antes de la continuación de la audiencia, las partes y el

    representante de la Procuraduría >eneral de la ?ación de-er2n presentar al

     /ue! un inor+e de los +edios de prue-a reca-ados que se aportar2n en la

    audiencia defnitia# 0n esta diligencia las partes podr2n proponer los +edios

    de prue-a siguientes: a( Declaración de las partes# -( Declaración de

    testigos# c( Dicta+en de e.pertos# d( =econoci+iento /udicial# e(

    Docu+entos# ( Medios científcos de prue-a# $)rtículo && de la 4ey de

    Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la

    )dolescencia(#

    AUDIENCIA DEFINITIVA

    0l día y ora se@alados para la continuación de la audiencia, el /ue!

    proceder2 de la siguiente or+a:

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    a( Deter+inar2 si se encuentran presentes las partes#

    -( Oir2 en su orden al ni@o, ni@a o adolescente, al representante de la

    Procuraduría >eneral de la ?ación, representantes de otras instituciones o

    terceros inolucrados, proesionales, testigos y por últi+o a los padres,tutores o encargados#

    c(

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    )dolescencia(#

    APLICACIÓN DE MEDIDA DE ABRIGO DEL NIÑO

    EN DIFERENTES CLASES DE FAMILIA

    Pro!""#$% & '& (&)#'#& *#o'$+#"

    4a a+ilia -iológica co+prende a los padres y er+anos del ni@o, ni@a o

    adolescente# 0l Jue! que e/erce co+petencia en +ateria de ni@e! y

    adolescencia o-serar2 que las +edidas de protección que ordene

    garanticen que el ni@o, ni@a y adolescente a+ena!adas o ioladas en sus

    derecos u+anos per+ane!can o sean reintegrados con su a+ilia

    -iológica#

    De-er2 cu+plirse con respetar el a-rigo del ni@o, ni@a o adolescentes en su

    a+ilia -iológica antes de u-icarlos al cuidado de cualquier a-rigo te+poral6

    au.ili2ndose para cu+plir con este control /udicial de la Procuraduría >eneral

    de la ?ación, que de-er2 cu+plir con su inestigación dirigida en la

    -úsqueda de este recurso, para garanti!ar el inter1s superior del ni@o#

    $)rtículo G del =egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a

    ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen

    co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en

    sus Derecos Eu+anos(#

    A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! &*r#+o -!' %#o !% /0 (&)#'#& &),'#&-

    Co+o a+ilia a+pliada de-er2 co+prenderse a todas las personas que no

    sean a+ilia -iológica, que tengan parentesco de consanguinidad, afnidad o

    que +antengan una relación equipara-le a la relación a+iliar con el ni@o,

    ni@a y adolescente a+ena!adas o iolada en sus derecos u+anos6 de

    acuerdo a la pr2ctica, usos y costu+-res nacionales y co+unitarias# Sie+pre

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    de-er2 ealuarse la capacidad psico-iosocial y econó+ica de la a+ilia

    sustituta preia+ente a entregarse a los ni@os, ni@as y adolescentes que sea

    declarado a+ena!ado o iolado su dereco a la a+ilia#

    0l Jue! que e/erce co+petencia en +ateria de ni@e! y adolescencia o-serar2que esta +edida garantice que los ni@os priados de su +edio a+iliar,

    per+ane!can en su 2+-ito a+iliar a+pliado, por lo que se de-er2 aorecer

    la aplicación de esta +edida, en -ase al inter1s superior del ni@o# $)rtículo 9

    del =egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados

    de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en

    +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos

    Eu+anos(#

    A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! &*r#+o -!' %#o !% (&)#'#& /0/#0

    Co+o a+ilia sustituta, se entender2 a la a+ilia que sin tener parentesco

    legal de consanguinidad o afnidad, acoge, en or+a te+poral, al ni@o, ni@a o

    adolescente que est2 priado de su +edio a+iliar -iológico o a+pliado de

    los ni@os, ni@as y adolescentes que sea declarado a+ena!ado o iolado su

    dereco a la a+ilia#

    0l /ue! con co+petencia en ni@e! y adolescencia podr2 ordenar el a-rigo del

    ni@o, ni@a o adolescente en una a+ilia sustituta, que aya sido preia+ente

    acreditada por la Secretaría de ienestar Social de la Presidencia de la

    =epú-lica, co+o autoridad co+petente en +ateria de +edidas de protección

    y la institución encargada de captar, seleccionar, capacitar y acreditar las

    a+ilias sustitutas#

    4a +edida de protección y a-rigo te+poral en el seno de una a+ilia

    sustituta ser2 ordenada por el /ue! con co+petencia en ni@e! y adolescencia

    sie+pre con car2cter te+poral, sin e.ceder de seis +eses, siendo su fn

    pri+ordial eitar que el ni@o en tal situación sea a-rigado en una institución#

    0n ningún caso la a+ilia sustituta designada para protección de los ni@os,

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    ni@as y adolescentes que sean declarados a+ena!ados o iolados en su

    dereco a la a+ilia, podr2 solicitar en el uturo la adopción del ni@o, ni@a o

    adolescente que a-riga proisional+ente#

    0n ningún caso un /ue! otorgar2 protección y a-rigo te+poral de un ni@o,ni@a o adolescente a solicitud de una a+ilia sustituta# $)rtículo ' del

    =egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados de

    su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria

    de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#

    Pro1#*#"#o%!/ ,&r& /!r (&)#'#& /0/#0

     5ienen proi-ición para ser a+ilia sustituta: a( a+ilias e.tran/eras que

    care!can de residencia per+anente en el país6 -( a+ilias guate+altecas que

    soliciten ser a+ilia sustituta de un ni@o, ni@a o adolescente cuando se

    encuentran en el proceso de adopción6 y c( a+ilias adoptias o interesadas

    en adoptar, los ni@os, ni@as y adolescentes que sean declarados a+ena!ados

    o iolados sus derecos a la a+ilia para no desirtuar la institución de la

    adopción, para no poner en riesgo la posi-ilidad de la reinserción con su

    a+ilia -iológica# $)rtículo * del =egla+ento para la )plicación de Medidas de

    Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que

    e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o

    Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#

    A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! &*r#+o -!' %#o !% (&)#'#& &-o,#2

    4a a+ilia adoptia es la que reci-e, de parte del Conse/o ?acional de

    )dopciones, la certifcación de idoneidad para adoptar, despu1s de cu+plir

    con los requisitos esta-lecidos en la 4ey de )dopciones y de a-erse

    cu+plido con el procedi+iento de ealuación desarrollado por los

    proesionales de la )utoridad Central# $)rtículo 8 del =egla+ento para la

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    )plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar

    por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y

    )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#

    A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! ,ro!""#$% 3 &*r#+o#

    4as entidades pú-licas o priadas dedicadas al a-rigo de los ni@os, ni@as y

    adolescentes, son aquellas instituciones cuya unción pri+ordial es -rindar la

    protección y a-rigo, cuyo unciona+iento a sido autori!ado por el Conse/o

    ?acional de )dopciones#

    0sta es una +edida que de-e ser considerada co+o últi+o recurso, luego de

    a-erse agotado todas las posi-ilidades de que el ni@o, ni@a y adolescente

    sea a-rigado en su a+ilia -iológica, en su a+ilia a+pliada o en una a+ilia

    sustituta#

    0l /ue! co+petente de-er2 o-serar que la +edida de protección y a-rigo en

    entidades pú-licas o priadas dedicadas al cuidado de ni@os, ni@as y

    adolescentes de-er2 decretarse con car2cter proisional, sin e.ceder de seis

    +eses, en tanto el ni@o es prioritaria+ente reunifcado con su a+ilia-iológica, a+ilia a+pliada o es integrado a una a+ilia adoptia co+o

    solución per+anente#

    4os /ueces, preio a eniar al ni@o a una entidad pú-lica o priada dedicada

    al a-rigo de ni@os, de-er2n constatar que el unciona+iento de la +is+a a

    sido autori!ado por el Conse/o ?acional de )dopciones#

    4as +edidas de protección y a-rigo decretadas uera de la a+ilia -iológica,

    podr2n ser prorrogadas por el /ue!, a solicitud de la Procuraduría >eneral de

    la ?ación, o por la persona interesada# $)rtículo del =egla+ento para la

    )plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar

    por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y

    )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#

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    Pro"!/o/ !% r4)#!#

    4a Corte Supre+a de Justicia coordinar2 con las instituciones que interienen

    en el Siste+a de Protección de la ?i@e! y )dolescencia, para acer eectios

    los linea+ientos e+itidos en el =egla+ento para la )plicación de Medidas de

    Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que

    e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o

    Aiolada en sus Derecos Eu+anos, para lo cual se instaurar2 un siste+a que

    per+ita a+pliar con la celeridad de los procesos la /urisdicción de ni@e! y

    adolescencia que per+ita el acceso a la /usticia de los ni@os, ni@as y

    adolescentes que sean a+ena!ados o iolados sus derecos u+anos#$)rtículo 7 del =egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a

    ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen

    co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en

    sus Derecos Eu+anos(#

    CONCLUSIONES