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8/17/2019 Investigacion Interdiccion y Rescate de Niñez y Adolescencia Guatemala
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CASOS EN LOS QUE PROCEDE
LA DECLARATORIA DE ESTADO DE INTERDICCIÓN
Según Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y
Sociales, interdicción signifca: "Situación en que se encuentran las personas
que an sido incapacitadas para la reali!ación de todos o de algunos actos de
la ida ciil#" $Ossorio, %&'(
Según el )rtículo * del Código Ciil, los +ayores de edad que adolecen de
ener+edad +ental que los pria de discerni+iento, de-en ser declarados en
estado de interdicción# Pueden asi+is+o ser declarados en estado de
interdicción, las personas que por a-uso de -e-idas alcoólicas o de
estupeacientes, se e.ponen ellas +is+as o e.ponen a sus a+ilias a graes
per/uicios econó+icos#
0s decir que los casos en los que procede la declaratoria de estado de
interdicción son:
a( Mayores de edad que adolecen de ener+edad +ental cong1nita o
adquirida, sie+pre que a /uicio de e.pertos sea crónica e incura-le,
aunque el caso pueda tener re+isiones +2s o +enos co+pletas#-( Personas que por a-uso de -e-idas alcoólicas se e.ponen a ellas
+is+as o e.ponen a sus a+ilias a graes per/uicios econó+icosc( Personas que por a-uso de estupeacientes se e.ponen ellas +is+as o
e.ponen a sus a+ilias a graes per/uicios econó+icos#d( 3uienes pade!can de ceguera cong1nita o adquirida en la inancia, da
lugar a la declaratoria de incapacidad ciil, +ientras el ciego no se
rea-ilite, asta estar en condiciones de alerse por sí +is+o#e( 3uienes pade!can de sordo+ude! cong1nita y grae, sie+pre que a
/uicio de e.pertos sea incorregi-le o +ientras el in2lido no se aya
rea-ilitado para encontrarse en aptitud de entender y darse a
entender de +anera sufciente y satisactoria#
4os últi+os dos casos +encionados, tienen incapacidad ciil para e/ercitar
sus derecos, pero son capaces los que puedan e.presar su oluntad de
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+anera indu-ita-le# 5a+-i1n es i+portante +encionar que pueden e/ercitar
sus derecos y contraer o-ligaciones por +edio de sus representantes
legales#
4a declaratoria de interdicción produce, desde la eca en que seaesta-lecida en sentencia fr+e, incapacidad a-soluta de la persona para el
e/ercicio de sus derecos6 pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden
ser anulados si se pro-are que la incapacidad e.istía notoria+ente en la
1poca en que se erifcaron#
4a interdicción puede solicitarla indistinta+ente el Ministerio Pú-lico, los
parientes del incapacitado o las personas que tengan contra 1l alguna acción
que deducir6 y ter+ina cuando cesa la causal que la +otió y así lo declare laautoridad /udicial a instancia de quienes tienen dereco a pedirla o del
+is+o declarado incapa!#
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE
INTERDICCIÓN
0l procedi+iento para la declaratoria de estado de interdicción, se encuentraregulada en los )rtículos 789 al 78 del Código Procesal Ciil y Mercantil#
Dico procedi+iento co+prende las siguientes etapas:
SO4;C;5eneral de la ?ación#
) la solicitud se aco+pa@aran los docu+entos que contri-uyan a /ustifcarla y
se orecer2n las declaraciones pertinentes# 0l /ue! ar2 co+parecer, si uere
posi-le, a la persona cuya incapacitación se solicite o se trasladar2 a donde
ella se encuentre, para e.a+inarla por sí +is+o# 5a+-i1n ordenar2 que se
practique un e.a+en +1dico por e.pertos no+-rados uno por el /ue! y otro
por el solicitante y, si u-iere desacuerdo, se recurrir2 a un órgano consultio
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o se no+-rar2 un tercero# Si el 5ri-unal encontrare +otios -astantes,
no+-rar2 al presunto incapa! un tutor específco que le defenda# Si lo
creyere oportuno, dictar2 +edidas de seguridad de los -ienes y no+-rar2 un
interentor proisional que los reci-a por inentario#
Cuando se aya co+pro-ado el estado que +otió la solicitud, el /ue! dictar2
las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del ener+o#
0n todo caso, las disposiciones +encionadas en este artículo se practicar2n
dentro del t1r+ino de oco días#
EXAMEN MÉDICO
0l e.a+en +1dico se eectuar2 dentro del t1r+ino que sea necesario, no
pasando de treinta días# Aencido este ter+inó, se pondr2 en autos el
resultado de las diligencias y se leantar2 acta que fr+aran el /ue!, los
e.pertos y el secretario#
Durante el t1r+ino indicado, el /ue! podr2 interrogar o e.a+inar al paciente,
cuantas eces lo crea necesario#
DECLARATORIA
0l /ue!, preia audiencia al Ministerio Pú-lico, que en todo caso ser2 parte,resoler2 si a o no lugar a la declaración solicitada#
Si la resoliere con lugar, designar2 a quien de-a encargarse de la persona
del incapa! y de sus -ienes, conor+e al Código Ciil, cesando toda
ad+inistración proisional, desde que s1 de cu+pli+iento a lo resuelto#
4a declaratoria se pu-licar2 en el Diario Ofcial y se anotar2 de ofcio en los
=egistros Ciil y de la Propiedad#
OPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN
Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se
tra+itar2 en /uicio ordinario, sin per/uicio de las +edidas cautelares que
procedan#
Para rea-ilitar a una persona declarada incapa!, se practicar2n las +is+as
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diligencias prescritas en los artículos anteriores, pero el dicta+en +1dico
de-er2 recaer so-re los siguientes e.tre+os:
# 0ectiidad de la curación# Pronóstico en lo relatio a la posi-ilidad de recaídas#
B# Si la recuperación a sido co+pleta o si quedar2 alguna incapacidad de+anera per+anente y en qu1 grado#
RESCATE DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
0l Ministerio Pú-lico, la Policía ?acional Ciil y la Procuraduría >eneral de la
?ación se encargan de reali!ar operatios con el o-/etio de rescatar ni@os,
ni@as y adolescentes que son e.plotados la-oral+ente o que ien en la
+endicidad# 0n los operatios ta+-i1n se a contado en otras
oportunidades con el apoyo de la Secretaría contra la Aiolencia Se.ual,
0.plotación y 5rata de Personas SA05, +1dico del Ministerio de Salud
Pú-lica y )sistencia Social, personeros de la Procuraduría de Derecos
Eu+anos#
0l o-/etio de reali!ar los operatios para resguardar a ni@os, ni@as y
adolescentes es poder iniciar posterior+ente el proceso de ealuación
psicológica, legal, social y +1dica, +is+os que son puestos a disposición del
Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia en la !ona , para que sea este órgano
/urisdiccional el que deter+ine su situación y proceso a seguir#
Con dicos operatios se persigue que las autoridades continúen con el
proceso de inestigación, con el aco+pa@a+iento de la Procuraduría >eneral
de la ?ación, para eitar el a-uso y e.plotación de +2s ni@os, generando
conciencia en la po-lación de protegerlos y elar por su adecuado desarrollo#
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Fuente: Prensa 4i-re, G de +ayo &8%#
INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL RESGUARDO PARA LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE
ADOPCIONES
Según el =egla+ento de la 4ey de )dopciones, el Conse/o ?acional de
)dopciones es el encargado de -rindar la autori!ación para unciona+iento
de las entidades que tienen a su cargo el resguardo de la ni@e! y la
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adolescencia# Dica autori!ación tiene igencia de dos a@os, a partir de la
eca de notifcación de la resolución de apro-ación e+itida por el Director
>eneral, prorroga-les por períodos iguales, sie+pre que la entidad
de+uestre que est2 cu+pliendo con los requisitos esta-lecidos en la 4ey de
)dopciones, el =egla+ento de la 4ey de )dopciones, leyes afnes y cualquier
otra disposición e+anada del Conse/o ?acional de )dopciones#
4as instituciones son las siguientes:
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OTRAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA QUE SUFREN VIOLACION DE DERECHOS
HUMANOS
5a+-i1n el Ministerio Pú-lico, la Policía ?acional Ciil, la Procuraduría general
de la ?ación, Organis+o Judicial a tra1s de los Ju!gados de ?i@e! y
)dolescencia, ;nstituto ?acional de Ciencias Forenses de >uate+ala ;?)C;F,
el Ministerio de Salud Pú-lica y )sistencia Social MSP)S, la Secretaría
contra la Aiolencia Se.ual, 0.plotación y 5rata de Personas SA05, son
instituciones encargadas de producir propuestas y acciones con/untas de
preención, protección y restitución de derecos de la ni@e! y laadolescencia#
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ AMENAZADA O
VIOLADA EN SUS DERECHOS HUMANOS
4o relatio a la aplicación de +edidas de protección a la ni@e! a+ena!ada o
iolada en sus derecos u+anos est2 regulado en el =egla+ento para la)plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priado de su Medio Fa+iliar por
parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y
)dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos, contenido en
el )cuerdo ?ú+ero 78&88 de la Corte Supre+a de Justicia#
4a Constitución Política de la =epú-lica de >uate+ala, reconoce y declara de
inter1s nacional la protección de los ni@os u1ranos y de los ni@os
a-andonados en congruencia con la Conención So-re los Derecos del ?i@o
y con la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y la )dolescencia, que
reconoce que todo ni@o, ni@a y adolescente tiene dereco a ser criado y
educado en el seno de su a+ilia, asegur2ndole la coniencia a+iliar y
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co+unitaria#
0l órgano /urisdiccional con co+petencia en ni@e! y adolescencia es el
encargado de conocer los procedi+ientos legales para el rescate, a-rigo
te+poral y a+ilia sustituta, el que conor+e lo esta-lece la 4ey de
Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la
)dolescencia, creado +ediante el )rtículo *' del Decreto 4egislatio ?ú+ero
&9&88B del Congreso de la =epú-lica de >uate+ala# 4a co+petencia de
dico órgano /urisdiccional por ra!ón de territorio de-er2 ser deter+inada
así:
# Para los ni@os, ni@as y adolescentes cuyos derecos sean
a+ena!ados o iolados:a( Por el do+icilio de los padres responsa-les#-( Por el lugar donde se encuentra el ni@o, ni@a y adolescente,
cuando alten los padres o el responsa-le#c( Por el lugar donde se reali!ó el eco#
Para los adolescentes en conHicto con la ley:a( Por el lugar donde se co+etió el eco
0s i+portante +encionar ta+-i1n que según el )rtículo 8& 4ey de
Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la
)dolescencia, la e/ecución de la +edida o +edidas ser2 delegada por el /ue!
que dictó la +edida conor+e:
a( 0l lugar donde est1 esta-lecida la autoridad que el /ue! designe#-( 0l do+icilio de los padres o responsa-les#c( 0l lugar donde tenga su sede la entidad que a-rigue al ni@o, ni@a y
adolescente#d( 0l lugar donde se reali!ó el eco#
4os Ju!gados de la ?i@e! y la )dolescencia tienen las siguientes atri-uciones:
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a( Conocer, tra+itar y resoler aquellos ecos o casos re+itidos,
denunciados o conocidos de ofcio, que constituyan una a+ena!a o
iolación a los derecos de la ni@e! y adolescencia y que, a tra1s de
una resolución /udicial, se restituya el dereco iolado o cese la
a+ena!a o iolación al +is+o#-( Cuando sea necesario conocer, tra+itar y resoler todas aquellas
conductas que iolen la ley penal, atri-ui-les a los ni@os o ni@as
+enores de trece $B( a@os, dictando las +edidas de protección
adecuadas que, en ningún caso, podr2n ser de priación de li-ertad#
4a Procuraduría >eneral de la ?ación, a tra1s de la Procuraduría de la ?i@e!
y la )dolescencia, tiene las siguientes atri-uciones:
a( =epresentar legal+ente a aquellos ni@os, ni@as y adolescentes que
carecieren de ella#-( Dirigir, de ofcio o a requeri+iento de parte o del /ue! co+petente, la
inestigación de los casos de ni@os, ni@as y adolescentes a+ena!ados
o iolados en sus derecos6 interiniendo de or+a actia en los
procesos /udicial de protección# Par el eecto, de-er2 tener, co+o
+íni+o, un Procurador de la ?i@e! y )dolescencia en la /urisdicción de
cada Ju!gado de la ?i@e! y )dolescencia#c( Presentar la denuncia, ante el Ministerio Pú-lico, de los casos de ni@os
ni@as o adolescentes que an sido ícti+as de delito y que care!can de
representante legal, aperson2ndose en el proceso penal para la
deensa de los intereses de 1stos#d( 0acuar audiencias y e+itir opinión /urídica en todos los procesos
/udiciales, notariales y ad+inistratios que la ley se@ala, aciendo aler
los derecos y garantías que la Constitución Política, tratados y
conenios internacionales, aceptados y ratifcados por >uate+ala, y
esta 4ey, reconocen a la ni@e! y adolescencia#
Mientras que al Ministerio Pú-lico, a tra1s de la fscalía especiali!ada de la
adolescencia, corresponde la inestigación en aquellos ecos contrarios a la
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ley penal, atri-ui-les a los adolescentes#
0n la aplicación de +edidas se tendr2n en cuenta las necesidades del
aectado, prealeciendo aquellas que tengan por o-/eto el ortaleci+iento de
los ínculos a+iliares y co+unitarios, o-serando el respeto a la identidad
personal y cultural# 4os /u!gados de la ?i@e! y la )dolescencia pueden
deter+inar, entre otras, las siguientes +edidas:
a( )+onestación er-al o escrita al responsa-le de la iolación o
a+ena!a del dereco u+ano del ni@o, ni@a o adolescente#-( Declaración de responsa-ilidad a los padres, tutores o responsa-les#c( =e+isión de la a+ilia a progra+as ofciales o co+unitarios de
au.ilio, orientación apoyo y segui+iento te+poral#d( Ordenar la +atrícula de ni@os, ni@as y adolescentes, en
esta-leci+ientos ofciales de ense@an!a y o-serar su asistencia y
aproeca+iento escolar#e( Ordenar trata+iento +1dico, psicológico o psiqui2trico, en r1gi+en
de interna+iento en ospital o trata+iento a+-ulatorio#( Ordenar a los padres, tutores o responsa-les, su inclusión en
progra+as ofciales o co+unitarios de au.ilio, que i+pliquen
orientación, trata+iento y rea-ilitación a cualquier desiación de
conducta, pro-le+as de alcoolis+o o drogadicción#g( Colocación proisional del ni@o, ni@a o adolescente en a+ilia
sustituta#( )-rigo te+poral del ni@o, ni@a o adolescente en entidad pú-lica o
priada, conor+e las circunstancias particulares del caso#i( 0n caso de delito o alta co+etido por adulto o adolescente,
certifcar lo conducente a un /u!gado correspondiente# $)rtículo &
de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el
Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#
0l a-rigo es una +edida proisional y e.cepcional, utili!a-le co+o or+a de
transición para la colocación proisional o defnitia de ni@os, ni@as y
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adolescentes en la a+ilia u ogar sustituto y no i+plica en ningún caso
priación de li-ertad#
PROCEDIMIENTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA AMENAZADA O
VIOLADA EN SUS DERECHOS HUMANOS
INICIO DEL PROCESO#
0l proceso /udicial puede iniciarse: a( Por re+isión de la Co+isión Municipal
de la ?i@e! y )dolescencia respectia yIo del Ju!gado de Pa!# -( De ofcio o
por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad# Durante el
desarrollo del proceso, el /ue! de-er2 to+ar en cuenta las garantías
procesales esta-lecidas en el artículo anterior# $)rtículo 9 de la 4ey de
Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la
)dolescencia(#
MEDIDAS CAUTELARES.
=eci-ido el e.pediente, el Jue! de la ?i@e! y la )dolescencia de-er2 dictar
in+ediata+ente las +edidas cautelares que correspondan, preistas en los
artículos &, 7 y % de esta 4ey y se@alar2 día y ora para la audiencia,
que de-er2 cele-rarse dentro de los die! días siguientes# De-iendo ser
notifcadas las partes por lo +enos con tres días de anticipación a la
cele-ración de la +is+a# 0n caso de delito o alta co+etida en contra de un
ni@o, ni@a o adolescente, certifcar2 lo conducente a donde corresponda#
$)rtículo ' de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es
el Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#
AUDIENCIA
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0l día y ora se@alados para la audiencia, el /ue! proceder2 de la siguiente
or+a:
a( Deter+inar2 si se encuentran presentes las partes#
-( ;nstruir2 en el idio+a +aterno al ni@o, ni@a o adolescente so-re la
i+portancia y el signifcado de la audiencia# Cuando se trate de asuntos que
puedan causarle per/uicio psicológico, el /ue! podr2 disponer su retiro
transitorio de la +is+a#
c( Oir2 en su orden al ni@o, ni@a o adolescente, al representante de la
Procuraduría >eneral de la ?ación, al representante de otras instituciones,
terceros inolucrados, +1dicos, psicólogos, tra-a/adores sociales, +aestros o
testigos que tengan conoci+iento del eco6 y a los padres, tutores o
encargados# 0n caso de ausencia in/ustifcada de las personas citadas a la
audiencia, se certifcar2 lo conducente a un /u!gado del orden penal#
d( Ea-iendo oído a las partes y según la graedad del caso, el /ue! podr2
proponer una solución defnitia6 y en caso de no ser aceptada 1sta por las
partes se suspender2 la audiencia, la que de-er2 continuar dentro de un
pla!o no +ayor de treinta días# Para el eecto, las partes se dar2n por
notifcadas# Si u-iere que notifcar a otra persona se ar2 dentro de los tres
días siguientes a la suspensión#
e( Si se prorroga la audiencia, el /ue! de-er2 reocar, confr+ar o +odifcar
las +edidas cautelares dictadas# 0n caso contrario, dictar2 de in+ediato la
resolución que corresponda# $)rtículo * de la 4ey de Protección ;ntegral de
la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#
INVESTIGACIÓN
0n cualquier +o+ento del proceso, el /ue!, de ofcio o a petición de parte,
ordenar2 a la Procuraduría >eneral de la ?ación reali!ar las diligencias que
per+itan reca-ar inor+ación necesaria para resoler el caso# $)rtículo &8
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de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de
la ?i@e! y la )dolescencia(#
MEDIOS DE PRUEBA
4a Procuraduría >eneral de la ?ación, a fn de proporcionar al /ue! la
inor+ación requerida, reali!ar2 o solicitar2 entre otras, las siguientes
diligencias: a( 0studios so-re situación socioeconó+ica y a+iliar del ni@o,
ni@a y adolescente# -( ;nor+es +1dicos y psicológicos de los padres, tutores
o responsa-les# c( =equerir a cualquier institución o persona inolucrada,
cualquier inor+ación que contri-uya a resta-lecer los derecos del aectado#
$)rtículo & de la 4ey de Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es
el Ju!gado de la ?i@e! y la )dolescencia(#
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Cinco días antes de la continuación de la audiencia, las partes y el
representante de la Procuraduría >eneral de la ?ación de-er2n presentar al
/ue! un inor+e de los +edios de prue-a reca-ados que se aportar2n en la
audiencia defnitia# 0n esta diligencia las partes podr2n proponer los +edios
de prue-a siguientes: a( Declaración de las partes# -( Declaración de
testigos# c( Dicta+en de e.pertos# d( =econoci+iento /udicial# e(
Docu+entos# ( Medios científcos de prue-a# $)rtículo && de la 4ey de
Protección ;ntegral de la ?i@e! y )dolescencia, es el Ju!gado de la ?i@e! y la
)dolescencia(#
AUDIENCIA DEFINITIVA
0l día y ora se@alados para la continuación de la audiencia, el /ue!
proceder2 de la siguiente or+a:
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a( Deter+inar2 si se encuentran presentes las partes#
-( Oir2 en su orden al ni@o, ni@a o adolescente, al representante de la
Procuraduría >eneral de la ?ación, representantes de otras instituciones o
terceros inolucrados, proesionales, testigos y por últi+o a los padres,tutores o encargados#
c(
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)dolescencia(#
APLICACIÓN DE MEDIDA DE ABRIGO DEL NIÑO
EN DIFERENTES CLASES DE FAMILIA
Pro!""#$% & '& (&)#'#& *#o'$+#"
4a a+ilia -iológica co+prende a los padres y er+anos del ni@o, ni@a o
adolescente# 0l Jue! que e/erce co+petencia en +ateria de ni@e! y
adolescencia o-serar2 que las +edidas de protección que ordene
garanticen que el ni@o, ni@a y adolescente a+ena!adas o ioladas en sus
derecos u+anos per+ane!can o sean reintegrados con su a+ilia
-iológica#
De-er2 cu+plirse con respetar el a-rigo del ni@o, ni@a o adolescentes en su
a+ilia -iológica antes de u-icarlos al cuidado de cualquier a-rigo te+poral6
au.ili2ndose para cu+plir con este control /udicial de la Procuraduría >eneral
de la ?ación, que de-er2 cu+plir con su inestigación dirigida en la
-úsqueda de este recurso, para garanti!ar el inter1s superior del ni@o#
$)rtículo G del =egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a
?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen
co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en
sus Derecos Eu+anos(#
A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! &*r#+o -!' %#o !% /0 (&)#'#& &),'#&-
Co+o a+ilia a+pliada de-er2 co+prenderse a todas las personas que no
sean a+ilia -iológica, que tengan parentesco de consanguinidad, afnidad o
que +antengan una relación equipara-le a la relación a+iliar con el ni@o,
ni@a y adolescente a+ena!adas o iolada en sus derecos u+anos6 de
acuerdo a la pr2ctica, usos y costu+-res nacionales y co+unitarias# Sie+pre
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de-er2 ealuarse la capacidad psico-iosocial y econó+ica de la a+ilia
sustituta preia+ente a entregarse a los ni@os, ni@as y adolescentes que sea
declarado a+ena!ado o iolado su dereco a la a+ilia#
0l Jue! que e/erce co+petencia en +ateria de ni@e! y adolescencia o-serar2que esta +edida garantice que los ni@os priados de su +edio a+iliar,
per+ane!can en su 2+-ito a+iliar a+pliado, por lo que se de-er2 aorecer
la aplicación de esta +edida, en -ase al inter1s superior del ni@o# $)rtículo 9
del =egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados
de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en
+ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos
Eu+anos(#
A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! &*r#+o -!' %#o !% (&)#'#& /0/#0
Co+o a+ilia sustituta, se entender2 a la a+ilia que sin tener parentesco
legal de consanguinidad o afnidad, acoge, en or+a te+poral, al ni@o, ni@a o
adolescente que est2 priado de su +edio a+iliar -iológico o a+pliado de
los ni@os, ni@as y adolescentes que sea declarado a+ena!ado o iolado su
dereco a la a+ilia#
0l /ue! con co+petencia en ni@e! y adolescencia podr2 ordenar el a-rigo del
ni@o, ni@a o adolescente en una a+ilia sustituta, que aya sido preia+ente
acreditada por la Secretaría de ienestar Social de la Presidencia de la
=epú-lica, co+o autoridad co+petente en +ateria de +edidas de protección
y la institución encargada de captar, seleccionar, capacitar y acreditar las
a+ilias sustitutas#
4a +edida de protección y a-rigo te+poral en el seno de una a+ilia
sustituta ser2 ordenada por el /ue! con co+petencia en ni@e! y adolescencia
sie+pre con car2cter te+poral, sin e.ceder de seis +eses, siendo su fn
pri+ordial eitar que el ni@o en tal situación sea a-rigado en una institución#
0n ningún caso la a+ilia sustituta designada para protección de los ni@os,
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ni@as y adolescentes que sean declarados a+ena!ados o iolados en su
dereco a la a+ilia, podr2 solicitar en el uturo la adopción del ni@o, ni@a o
adolescente que a-riga proisional+ente#
0n ningún caso un /ue! otorgar2 protección y a-rigo te+poral de un ni@o,ni@a o adolescente a solicitud de una a+ilia sustituta# $)rtículo ' del
=egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados de
su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria
de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#
Pro1#*#"#o%!/ ,&r& /!r (&)#'#& /0/#0
5ienen proi-ición para ser a+ilia sustituta: a( a+ilias e.tran/eras que
care!can de residencia per+anente en el país6 -( a+ilias guate+altecas que
soliciten ser a+ilia sustituta de un ni@o, ni@a o adolescente cuando se
encuentran en el proceso de adopción6 y c( a+ilias adoptias o interesadas
en adoptar, los ni@os, ni@as y adolescentes que sean declarados a+ena!ados
o iolados sus derecos a la a+ilia para no desirtuar la institución de la
adopción, para no poner en riesgo la posi-ilidad de la reinserción con su
a+ilia -iológica# $)rtículo * del =egla+ento para la )plicación de Medidas de
Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que
e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o
Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#
A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! &*r#+o -!' %#o !% (&)#'#& &-o,#2
4a a+ilia adoptia es la que reci-e, de parte del Conse/o ?acional de
)dopciones, la certifcación de idoneidad para adoptar, despu1s de cu+plir
con los requisitos esta-lecidos en la 4ey de )dopciones y de a-erse
cu+plido con el procedi+iento de ealuación desarrollado por los
proesionales de la )utoridad Central# $)rtículo 8 del =egla+ento para la
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)plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar
por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y
)dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#
A,'#"&"#$% -! )!-#-& -! ,ro!""#$% 3 &*r#+o#
4as entidades pú-licas o priadas dedicadas al a-rigo de los ni@os, ni@as y
adolescentes, son aquellas instituciones cuya unción pri+ordial es -rindar la
protección y a-rigo, cuyo unciona+iento a sido autori!ado por el Conse/o
?acional de )dopciones#
0sta es una +edida que de-e ser considerada co+o últi+o recurso, luego de
a-erse agotado todas las posi-ilidades de que el ni@o, ni@a y adolescente
sea a-rigado en su a+ilia -iológica, en su a+ilia a+pliada o en una a+ilia
sustituta#
0l /ue! co+petente de-er2 o-serar que la +edida de protección y a-rigo en
entidades pú-licas o priadas dedicadas al cuidado de ni@os, ni@as y
adolescentes de-er2 decretarse con car2cter proisional, sin e.ceder de seis
+eses, en tanto el ni@o es prioritaria+ente reunifcado con su a+ilia-iológica, a+ilia a+pliada o es integrado a una a+ilia adoptia co+o
solución per+anente#
4os /ueces, preio a eniar al ni@o a una entidad pú-lica o priada dedicada
al a-rigo de ni@os, de-er2n constatar que el unciona+iento de la +is+a a
sido autori!ado por el Conse/o ?acional de )dopciones#
4as +edidas de protección y a-rigo decretadas uera de la a+ilia -iológica,
podr2n ser prorrogadas por el /ue!, a solicitud de la Procuraduría >eneral de
la ?ación, o por la persona interesada# $)rtículo del =egla+ento para la
)plicación de Medidas de Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar
por parte de /u!gados que e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y
)dolescencia )+ena!ada o Aiolada en sus Derecos Eu+anos(#
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Pro"!/o/ !% r4)#!#
4a Corte Supre+a de Justicia coordinar2 con las instituciones que interienen
en el Siste+a de Protección de la ?i@e! y )dolescencia, para acer eectios
los linea+ientos e+itidos en el =egla+ento para la )plicación de Medidas de
Protección a ?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que
e/ercen co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o
Aiolada en sus Derecos Eu+anos, para lo cual se instaurar2 un siste+a que
per+ita a+pliar con la celeridad de los procesos la /urisdicción de ni@e! y
adolescencia que per+ita el acceso a la /usticia de los ni@os, ni@as y
adolescentes que sean a+ena!ados o iolados sus derecos u+anos#$)rtículo 7 del =egla+ento para la )plicación de Medidas de Protección a
?i@os Priados de su Medio Fa+iliar por parte de /u!gados que e/ercen
co+petencia en +ateria de ?i@e! y )dolescencia )+ena!ada o Aiolada en
sus Derecos Eu+anos(#
CONCLUSIONES