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Investigacion Juridica

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Investigación juridica

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  • Metodologa JurdicaDesde su aspecto epistemolgicose analiza a la luz de lasdoctrinas, escuelas, doctrinas omodelos epistemolgicos que sehan aplicado al mbito jurdicopara explicar el Derecho

    Las corrientes epistemolgico-jurdicasmateria de este anlisis, constituyen basesslidas sobre las que necesariamente habr desustentarse cualquier estudio jurdicometodolgico que pretenda ser serio yobjetivo.

    Es la disciplina que se ocupa delestudio de los instrumentostcnicos necesarios paraconocer, elaborar, aplicar yensear ese objeto deconocimiento quedenominamos Derecho.

    Hobelsberger Arellano, Walter, Metodologa

    Jurdica (Mxico, Porra, 2012), 255.

  • El Derecho se presenta as como un concepto equvoco que responde en buena medida a la posicin filosfica del jurista.

    IUSNATURALISTA

    IUSNORMATIVISMO

    ORIENTACIONES TEORICAS ACERCA DE LA INVESTIGACIN JURDICA

    Herrera, Enrique, Prctica metodolgica de la investigacin jurdica (Buenos Aires: Astrea, 2002), 8.

  • IUSNATURALISTA

    En las historia de la filosofa jurdico-poltica aparecen por lo menos tresversiones fundamentales del iusnaturalismo:

    2. La de una ley natural en sentido estricto, en cuanto algo

    fsicamente connatural, a modo de instinto, para

    todos los seres animados; y

    1. La de una ley establecida por voluntad de una divinidad y

    revelada por sta a los hombres.

    3. La de una ley dictada por la razn, y especfica por lo tanto

    del hombre, que la vuelve a descubrir en forma autnoma

    en el seno de s mismo.

  • Caractersticas propiasEl Derecho Natural es universal, ya que se funda en la naturaleza detodos los hombres, no importa de dnde sean.

    El Derecho Natural marca un orden bsico, que vendran a serlos postulados de las leyes de la naturaleza.

    El Derecho positivo ser justo y correcto en razn de laadecuacin que se haga del Derecho Natural en un momentohistrico determinado.

    En la actualidad los sistemas jurdicos ms avanzados, existe una tendencia filosficafuerte que busca reivindicar al Derecho Natural para solucionar los problemasjurdicos ms agudos. La presencia de los derechos humanos es la mejor muestra dedicha inclinacin.

    Representantes: Platn, Cicern, Tomas de Aquino, Rousseau, Kant, Hegel, etc.

    Hobelsberger Arellano, Walter, Metodologa

    Jurdica (Mxico, Porra, 2012), 258.

  • DefinicinIusnaturalismo admite ser definido como la doctrina ocorriente del pensamiento jurdico que comprende elconjunto de teoras y mtodos que pretenden explicaral Derecho, en cuanto a su definicin, creacin,desarrollo, aplicacin, interpretacin ysistematizacin, a travs de la existencia de leyesnaturales, ya sea de carcter teolgico, esto es,emanadas de un origen divino, o bien, racionales, pordimanar de la esencia de las cosas.

  • Limitaciones

    Se aparta de la realidad histrica concreta.

    La nocin universal e inmutable es incongruente conla realidad histrica, existen variaciones sociolgicas,econmicas, polticas e ideolgicas, etc.

  • PERSPECTIVA METODOLOGCA Concibe al derecho como un conjunto de normas vigentes que aspiran

    aplicar valores de justicia suprema inmersos en un derecho natural,supuestamente eterno e inmutable.

    Se basa en principios generales y abstractos.

    Estudia los fines ticos que se persiguen con la norma.

    Se aplica esta concepcin como fundamento de los derechos humanos.

    Tiene origen divino, racionalista, y de la naturaleza humana.

  • IUSNORMATIVISMO

    Representantes: Hans Kelsen, Gustav Hugo, Friedrich Karl Von Savigny, Paul Rouber, etc.

    Lo que interesa es la percepcin sensorial de los hechos y datos, porque elestablecimiento de las leyes deriva de la deduccin de esos hechos, que son losque conforman la realidad, de tal manera que el nico saber o conocimiento queadmite es el que deriva de esos hechos, sin admitir su explicacin.

    Solamente es Derecho aquello que se fundamenta en un mandato que emana dela voluntad del legislador, en torno a un sistema jurdico coercitivo.

    Hobelsberger Arellano, Walter, Metodologa Jurdica (Mxico, Porra, 2012), 267.

  • IUSNORMATIVISMO

    Hans Kelsen es uno de los iusfilsofosnormativistas ms conocidos y consultados ennuestro medio jurdico, a travs de sus diversasobras: Teora pura del Derecho y TeoraGeneral del Derecho y del Estado.

    Las aportaciones de Kelsen descansan en lapirmide Kelseniana, finco su teora en laexistencia de criterios normativos yformales para explicar el Derecho y susconsecuencias, as como en proposicionesjurdicas en las que un sujeto determinadodebe observar cierta conducta y de nohacerlo, otro sujeto, que es un rgano delEstado, debe aplicar una sancin.

    Hobelsberger Arellano, Walter, Metodologa Jurdica (Mxico, Porra, 2012), 268.

  • DefinicinEl Iusnormativismo o Iuspositivismo es para nosotrosla doctrina o corriente del pensamiento jurdico quecomprende el conjunto de teoras y mtodos quepretenden explicar al Derecho, en cuanto a sudefinicin, creacin, desarrollo, aplicacin,interpretacin y sistematizacin, a travs de laexistencia de normas jurdicas, que son creadas por ladecisin del hombre, las cuales rigen en un lugar ytiempo determinados, por lo que su eficacia y validezdependen de lo establecido en la propia norma.

    Hobelsberger Arellano, Walter, Metodologa

    Jurdica (Mxico, Porra, 2012), 270.

  • PERSPECTIVA METODOLOGCA El positivismo adopto su nombre tomando en cuenta el

    positivismo filosfico, pero son diferentes.

    El positivismo como forma de acercarse al derecho,implica definir claramente el punto de partida, elapproach positivista, partir del derecho tal cual es, yno del derecho como debe ser, concebido de esamanera, sirve mejor a los fines de la ciencia, que esproporcionar esquemas de decisin a lajurisprudencia y elaborar un esquema de derechovigente.

    Es un mtodo de identificacin y descripcin.

  • El anterior punto de partida es comn para elnormativismo y el realismo. Desde este ltimo, sepropone una tarea descriptiva de los hechos sociales,para la investigacin, as mismo, al considerar quederecho equivale a las directivas jurdicas que toman encuenta los tribunales para la resolucin decontroversias, la tarea por tanto del investigador espredecir las directivas jurdicas que posiblementeaplicaran los jueces, y para ello, harn uso de tcnicassociolgicas y psicolgicas.

    Se debe considerar el anlisis del lenguaje del legislador,

    Lo propio del positivismo es haber adoptado el mtodopositivo, para el estudio del derecho positivo.

  • METODOS DE INVESTIGACIN JURDICA

    El conocimiento del derecho y su aplicacin requieren,como en toda ciencia, la utilizacin de mtodosracionales, mediante los cuales se logre alcanzar el fingnoseolgico perseguido, lo que determinar la eleccinde una tcnica apropiada.

  • Qu mtodo?En el curso de la historia del derecho se han diseadonumerosos mtodos de investigacin jurdica con elpropsito de alcanzar de una manera ms eficaz suconocimiento y sus tcnicas de aplicacin.Analizaremos los principales:

  • El Exegtico

    El Dogmtico

    El Histrico-Sociolgico

    MTODOS DE INVESTIGACIN JURDICA

    Herrera, Enrique, Prctica metodolgica de la investigacin jurdica (Buenos Aires: Astrea, 2002), 10-15.

  • EXEGTICO

    Con el desarrollo de la codificacin se consolid lallamada escuela exegtica, para la cual el problema delconocimiento del derecho quedaba limitado al estudioy anlisis de las disposiciones que regan una situacin,entendiendo que la investigacin jurdica se reduca adesentraar la voluntad del legislador en el momentoen que la norma haba sido sancionada.

  • El mtodo exegtico jurdico

    Este mtodo utiliza, entre otros elementos interpretativos a los siguientes:

    Gramatical

    Lgica

    TeleolgicaSnchez Vzquez, Rafael, Metodologa de laCiencia del Derecho. Mxico, (Mxico: Porra,1197), 192.

  • El mtodo exegtico jurdico

    Caractersticas:

    1. La exgesis, parte del supuesto que el legislador esomnisapiente, considera su obra perfecta.

    2. Se atribuye al derecho un carcter eminentemeneteestatal. Dura lex, sed lex. Las leyes naturales solo obligan encuanto sean sancionadas por las escritas.

    3. La exgesis aparece como un procedimiento predominante en todoslos derechos escritos, y especialmente en aquellos sometidos a unasistematizacin legislativa.

    Snchez Vzquez, Rafael, Metodologa de laCiencia del Derecho. Mxico, (Mxico: Porra,1197), 195

  • El mtodo exegtico jurdico

    Proceso de la interpretacin exegtica

    Cuando el texto es claro y no surgeninguna duda sobre el pensamientode sus redactores, la interpretacinresulta puramente gramatical.

    Toda palabra tiene un valor exacto; nada hay ocioso en la ley; nada sobra.

    Toda omisin es intencionada.

    Las palabras debern entenderse en su sentidonatural y obvio, a menos que pertenezcan a unaciencia o tcnica, caso en el cual su significadoser el que corresponda a stas o que haya sidodefinido por el legislador.

    Snchez Vzquez, Rafael, Metodologa de laCiencia del Derecho. Mxico, (Mxico: Porra,1197), 196.

  • El mtodo exegtico jurdico

    Crticas:

    ste mtodo se basa en un esquema terico que raya en las explicacionesconceptuales formales hasta llegar al dogmatismo de slo considerar derecho loque est plasmado en los textos legales va codificaciones.

    No presta inters a los cuestionamientos del por qu es asel derecho, y a qu intereses beneficia la voluntad plasmadaen los textos legales.

    Hace del juez un simple aplicador de la ley.

    En una sociedad democrtica es imposible mantener la visin positivista segn lacual el derecho no es otra cosa que la expresin arbitraria dela voluntad delsoberano. Para funcionar eficazmente, el derecho debe ser aceptado y no sloimpuesto por medio de la coaccin.

    Snchez Vzquez, Rafael, Metodologa de la Ciencia delDerecho. Mxico, (Mxico: Porra, 1197), 198.

  • DOGMTICODenominado tambin como positivismo lgico, onormativismo jurdico, fue principalmentedesarrollado por Kelsen y la escuela de Viena, comouna reaccin al racionalismo y al iusnaturalismoimperantes en el siglo XIX. Conocida como dogmaticajurdica, se desarrolla generalmente sobre el derechopositivo, es decir, sobre lo jurdicamente construido, loque no le impide analizar los nuevos hechos jurdicosque se presentan.

  • El mtodo dogmtico

    Las fuentes formales del derecho, nicas quea su juicio establecen relaciones obligatorias,deben ser interpretadas en funcin de lainstitucin de que forman parte y ella enfuncin del todo a que pertenece.

    Como el mtodo exegtico, la dogmaticabusca conocer los principios rectores queinforman la norma positiva sancionadapor la autoridad con fuerza de ley,procurando elaborar construccionesjurdicas racionales que se ajusten a sumaterialidad, sin ningn tipo deconsideracin extrajurdica, poltica otica, de lo cual pueden derivar nuevosprincipios orgnicos.

  • El mtodo dogmtico

    Con estos procedimientos se trata dealcanzar el conocimiento del sustratodel derecho, abstrayendo de lasnormas una idea tan amplia como lopermita el sistema jurdico al que ehalla integrada, creando as nuevosprincipios por induccin ogeneralizacin.

    Se procura establecer elconocimiento exacto de lo que haquerido decir cada ley dentro deun sistema.

  • El mtodo dogmtico

    Crtica

    Se muestra un avance con este mtodo en relacin alexegtico jurdico, ya que no se cie a una merainterpretacin literal o lgica del texto de unadisposicin legal aislada del conjunto normativo queconforma a un determinado sistema jurdico.

    Solo se encarga de describir y explicar al derecho como objeto de estudio, si preocuparse acerca de por qu es as el derecho y no de otra manera.

    En las realidad en un sistema jurdico pueden encontrarse un conjunto de contradicciones.

  • Histrico-sociolgico

    Segn este mtodo el conocimiento jurdico se alcanzamediante la comparacin entre el derecho anterior queconforma un sistema cerrado y la nueva norma, a finde determinar el modo de accin de la ley que produceel cambio en funcin de nuevos requerimientos de lasociedad que interpreta el legislador que los formaliza.

  • El mtodo histrico-sociolgico

    De esta manera, se determina el efecto de la ley y el cambio por ellaintroducido.

    Debe explicarse la accin ejercida por lanueva norma sobre el sistema general alque viene a integrarse de maneraarmnica.

    De esta manera, la ley, una vez sancionada, se desprende de lasintenciones concretas que ha tenido el legislador al dictarla y adquiereuna vida propia dentro de cada sistema que evoluciona con losrequerimientos sociales.

  • El mtodo histrico-sociolgico

    El mrito sustancial del mtodo histrico-sociolgico radica en haber puesto el acento en dos aspectos particulares importantes en los estudios jurdicos,

    Las soluciones que sugiere laconciencia social en cadamomento histrico

    La necesidad de interpretar cadanorma jurdica como parte de untodo coherente e inseparable.