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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 1 de 20 INVITACIÓN ABIERTA No. 01 DE 2014 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN ZARAGOZA, ANTIOQUIA 5 DE MAYO DE 2014

INVITACION ABIERTA N° 01 2014

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ZARAGOZA, ANTIOQUIA 5 DE MAYO DE 2014

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.2. MARCO JURÍDICO 1.2.1 Fundamento Jurídico de la Causal Invocada 1.3. RESPALDO PRESUPUESTAL

2. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.1. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTAS 2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN 2.4. VALOR DEL CONTRATO 2.5. FORMA DE PAGO 2.6. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR

3. DEL PROPONENTE Y SU OFERTA

3.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN 3.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA 3.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA 3.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA 3.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 3.6. PRESENTACIÓN, FORMA, IDENTIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA

4. REQUISITOS HABILITANTES 5. FACTORES DE ESCOGENCIA

5.1. EXPERIENCIA GENERAL 5.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA 5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE Y/O UBICACIÓN EN LA TABLA, EN CASO DE COINCIDENCIA

6. DEL TRÁMITE DE ESTE PROCESO

6.1. CRONOGRAMA 6.2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 6.4. PLAZO PARA SUBSANAR Y ACLARAR 6.5. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN

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6.6. CAUSALES DE RECHAZO 6.7. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

6.7.1. Declaratoria de desierto 6.7.2. Adjudicación y suscripción del contrato 6.7.3 No exigencia de garantías

7. ADENDAS 8. ANEXOS

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene los Términos de Referencia de la invitación pública que adelanta la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de contratar los servicios de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, así como en la normatividad general que regula el proceso de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Con la presente invitación abierta, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, se propone seleccionar un abogado que solucione, atienda y tramite los asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013

1.1. MARCO JURÍDICO

Según el Acuerdo 008 del 28 de junio de 2013 y de conformidad con lo normado en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000, el Alcalde del Municipio de Zaragoza, Antioquia mediante el Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden municipal. El artículo 5º del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013 señala que la dirección de la liquidación estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA. Que el 22 de enero de 2014 FELIPE NEGRET MOSQUERA mediante Escritura Pública No. 0093, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá D.C., otorgó poder general, amplio y suficiente al suscrito Camilo Ernesto Barbosa Quintero, para que obre como Apoderado General en los trámites de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. El literal j) del artículo 6º del Decreto Ley 254 de 2000 (con la modificación introducida por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006), dispone que son funciones

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del liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación. A su turno, el artículo 6º del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, establece que corresponde al Liquidador ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva y el numeral 9º ibídem dicta que es su función celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación. El artículo 3º del citado Decreto No. 113 de 2013, señala que la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación. Con ocasión del proceso de liquidación iniciado con la expedición del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, corresponde contratar los servicios de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, así como en la normatividad general que regula el proceso de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Que el régimen de la entidad, por encontrarse en liquidación, es el señalado en sus normas de creación y organización, y el régimen de la liquidación es el establecido por el Decreto Ley 254 de 2000, a su vez modificado por la Ley 1105 de 2006 y la Ley 1450 de 2011. Los vacíos de dichas normas se llenaran con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que la desarrollan. Que mediante la Resolución N° 001 del 1o de noviembre de 2013 se adoptó el Manual de Contratación del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. En consecuencia, el presente proceso de selección, así como el contrato que se celebre, estarán regidos por el derecho privado, observando siempre los principios de que trata el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. 1.2.1 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CAUSAL INVOCADA La selección del contratista se efectuará bajo la modalidad de contratación por invitación abierta, de conformidad a lo previsto en los artículos 8o ,9o, 11 y siguientes, de la Resolución No. 001 del 1º de noviembre de 2013 (Manual de contratación de la ESE EN LIQUIDACIÓN) Actualmente el proceso de liquidación de la E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación requiere realizar la contratación de una persona natural profesional en Derecho, que preste sus servicios en la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio.

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De la Resolución No.001 del 1o de noviembre de 2013, Manual de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, permite la contratación a través de las siguientes modalidades: ARTÍCULO 8º.- MECANISMOS DE CONTRATACIÓN. La contratación de bienes y/o servicios se realizará por contratación directa, invitación cerrada o por invitación abierta. 1. Se podrá acudir al mecanismo de contratación directa en razón del objeto del

contrato a celebrar conforme a los parágrafos primero y segundo del presente artículo o cuando la cuantía del mismo sea igual o inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Por invitación cerrada si el monto del mismo es superior a doscientos (200) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, sin que exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Por invitación abierta si el monto es igual o superior a trescientos (300) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

De las restricciones de la ley 966 de 2005 De acuerdo al período especial de transición en la contratación de entidades públicas establecidas en la ley 966 de 2005, en el sentido de que son aplicables las restricciones a la contratación directa prevista en el artículo 33 de la mencionada ley, esto es: La prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley de Garantías está referida exclusivamente a la contratación directa. Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos. La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Es importante tener en cuenta que los contratos o convenios interadministrativos son una forma de contratación directa.

Que en aras de salvaguardar los principios constitucionales establecidos en el artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

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Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,

tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Principios éstos, rectores de la contratación pública consagrados en la Ley 80 de 1993,y a su turno en la Resolución No.001 del 1º de noviembre de 2013, Manual de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, igualmente observador de los principios de la contratación la cual dispuso: ARTÍCULO 3º.- Las actuaciones de quienes intervengan en los procesos de contratación de E.S.E. Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación en Liquidación deberán estar sujetas a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, responsabilidad, buena fe y planeación. Es así, que el Agente Liquidador de la E.S.E en Liquidación en aras de dar cumplimiento a los principios Constitucionales estipulados en el art. 209, y con el fin de no vulnerar la ley de garantías en cuanto a la prohibición de contratar directamente como lo sería en este caso por no superar los montos establecidos en el Manual de contratación, y de igual forma cumplir con lo estipulado en el Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de que una persona natural profesional en Derecho, que preste sus servicios en la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio de la E.S.E. Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. En tal sentido, la modalidad de contratación garantiza la publicidad del proceso de selección del contratista y permite la participación de varios oferentes facilitando una selección objetiva del contratista. La ley 966 de 2005, dispone una protección a la actividad contractual frente a los sucesos políticos de la época y con el fin de evitar situaciones de corrupción o favorecimiento político es necesario interpretar los elementos constitucionales del artículo 209, para efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las actividades propias del proceso de la E.S.E en liquidación.

Si la E.S.E en Liquidación no se encontrara en vigencia de las restricciones prevista en la ley 966 de 2005, hubiese realizado el proceso de contratación a través de contratación directa, por tal razón, en aras de no vulnerar las restricciones de esta ley, y dar aplicación a los fines constitucionales establecido en el artículo 209; se procederá a realizar la convocatoria del proceso de contratación a través de invitación Abierta aun sin que el monto supere el de los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo anterior de acuerdo a las razones expuestas.

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1.3. RESPALDO PRESUPUESTAL

El contrato que se llegue a suscribir con ocasión de la presente invitación abierta se encuentra respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 108, de fecha catorce (14) de abril de 2014, con cargo al rubro honorarios profesionales.

2. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.1. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR

En la minuta del Contrato, se estipulará el siguiente objeto:

El contratista se obliga a prestar con autonomía técnica y administrativa, el servicio de ABOGADO del proceso de liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN.

2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

1. Apoyar al Apoderado y a las demás Áreas de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en los aspectos jurídicos relacionados con temas administrativos, laborales, civiles, de seguridad social, contractuales, presupuestales y contables.

2. Emitir conceptos jurídicos verbales o escritos respecto de los asuntos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN cuando así se lo solicite el Apoderado General, los Coordinadores de Área o terceros.

3. Definir lineamientos para lograr la unidad de criterios en la aplicación de las normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en los casos y cuando así lo determine el Apoderado General.

5. Acompañar al Apoderado General en la elaboración del inventario de procesos judiciales.

6. Presentar informes de gestión periódicos y para el informe de gestión mensual. 7. Apoyar al Apoderado General y demás dependencias de la Entidad en el

trámite y solución de asuntos de carácter jurídico relacionado con el proceso liquidatorio, garantizando que las actuaciones se ajusten al marco legal vigente.

8. Brindar acompañamiento en la elaboración de los actos administrativos requeridos en el tramite liquidatorio.

9. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Convenios y demás actos administrativos

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que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.

10. Brindar acompañamiento en las respuestas al igual que las solicitudes que formulen las autoridades jurisdicciones, de policía, el Ministerio Público, al igual que las presentadas por los particulares y/u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que competan a LA ESE EN LIQUIDACIÓN

11. Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normativa vigente garantizando así la legalidad de las mismas.

12. Brindar acompañamiento en el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.

13. Apoyar a LA ESE EN LIQUIDACIÓN en la planeación, organización y dirección de la Liquidación, mediante el suministro de la información jurídica, veraz e integral, necesaria para la toma de decisiones, como también ofrecer recomendaciones de tipo jurídico.

14. Asistir en la resolución de las acciones de tutela, derechos de petición, reclamaciones administrativas, exhortos y demás actuaciones de vía gubernativa y judicial que se adelanten ante LA ESE EN LIQUIDACIÓN.

15. Someterse a la dirección, control y vigilancia de sus actuaciones por parte LA ESE EN IQUIDACIÓN, el Apoderado General, el Coordinador Jurídico o los demás que se designen para tal fin.

16. Las demás actividades inherentes a esta gestión y las que se le designen por el Apoderado General, o por quien éste delegue.

2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será desde el dieciséis (16) de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 o antes por agotamiento del objeto contractual. En todo caso, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo o adicionarlo en tiempo, según las necesidades del servicio. Parágrafo: TERMINACIÓN ANTICIPADA: Sin perjuicio de lo pactado en esta Cláusula, LA ESE EN LIQUIDACIÓN podrá dar por terminado el presente contrato antes de la expiración del plazo de ejecución previsto en el mismo, dando aviso de tal decisión con no menos de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha a partir de la cual debe hacerse efectiva la terminación anticipada, dando aviso por escrito a EL CONTRATISTA, que se entenderá surtido con la constancia de entrega de la comunicación al destinatario de la misma. Dicha terminación anticipada no dará derecho a reclamar indemnización a favor de EL CONTRATISTA.

2.4. 2.4 VALOR DEL CONTRATO

El valor del contrato a suscribir será por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/cte., valor que incluye los costos directos e indirectos asociados

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al contrato, tales como: garantías, estampillas, publicaciones, tributos de orden local o nacional, aportes a seguridad social entre otros, y en general todos los elementos que garanticen el cumplimiento del objeto del contrato.

2.5. FORMA DE PAGO

LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, pagará el valor del contrato siempre y cuando que exista disponibilidad en el PAC, de la siguiente manera:

· Un primer pago, con corte al 31 de mayo por la suma de UN MILLÓN

QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte. · Y tres (3) pagos por mensualidad vencida por la suma de UN MILLÓN

QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte.

Las sumas anteriormente señaladas se pagarán previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura, acompañada de los siguientes documentos:

1) Presentación de la constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, por el período de las actividades desarrolladas; 2) Informe de actividades desarrolladas; y,3) Certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato.

El Supervisor verificará la documentación entregada y certificará el cumplimiento respectivo, documento con arreglo al cual se efectuará el pago correspondiente, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos a que se refiere el párrafo precedente.

En el evento de no ser entregados por la empresa contratista correctamente los documentos relacionados en los numerales precedentes, el término para el pago se contará desde la fecha en que se corrija el error y sean aportados de nuevo en forma integral (completos). Las demoras que se presenten por estas eventualidades serán responsabilidad exclusiva de la empresa contratista.

2.6. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR

Se adjunta al presente documento, la minuta del Contrato a suscribir con el oferente que sea seleccionado (Anexo 1).

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3. DEL PROPONENTE Y SU OFERTA

3.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

Únicamente serán admisibles las propuestas recibidas por profesionales en el área de Derecho.

3.2 RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA

Los proponentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta, de acuerdo con lo solicitado en estos términos de referencia, los cuales harán parte integral de la documentación precontractual.

3.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá permanecer vigente por un período mínimo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas.

Durante el período de su vigencia, la propuesta será irrevocable, de tal manera que el proponente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de indemnizar los perjuicios causados a LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN por el hecho de su revocación.

3.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA

Toda la información y datos que tenga que presentar el proponente en su oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción oficial al castellano. Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en pesos colombianos.

3.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES

No se aceptarán propuestas alternativas o una forma de pago o plazo de ejecución diferente al señalado en los presentes Términos de Referencia.

Tampoco se aceptarán propuestas parciales, como aquellas que no contemplen la totalidad del alcance ni de las actividades y obligaciones establecidas en cada una de las fases descritas.

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3.6. PRESENTACIÓN, FORMA, IDENTIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado en las oficinas de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia. Despacho del Coordinador Jurídico, entre las 2:00 pm y las 5:00 p.m. del día 9 de mayo. Las ofertas se abrirán en presencia de un designado por cada uno de los proponentes y se registrará el número de folios totales incluido en cada propuesta y la hora exacta de su presentación. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA, hará constar en acta los acontecimientos sucedidos el día de la reunión. Por ninguna razón se recibirán propuestas después de la hora indicada. La propuesta debe ser presentada por escrito, numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio, debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos. Si se presentan discrepancias entre cantidades expresadas en letras y en números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. Las anteriores reglas serán aplicables siempre que de las discrepancias no se advierta la existencia de inexactitudes sustanciales en la propuesta que obliguen a considerarla como no presentada.

4. REQUISITOS HABILITANTES

Se entienden por tales, aquellos requisitos cuyo cumplimiento resulta indispensable para proceder a evaluar las propuestas allegadas a la entidad. En caso que un oferente no los cumpla o, si corresponde, no subsane los defectos advertidos por la entidad en el plazo que le sea concedido, la propuesta será rechazada; los requisitos habilitantes son:

a) Fotocopia cédula de ciudadanía; b) Título Profesional de Abogado c) Fotocopia Tarjeta Profesional; d) Fotocopia de la libreta militar, en caso que sea menor de 50 años; e) Certificación de pagos al Sistema de Seguridad Social. f) Boletín de responsables fiscales

Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad contratante, el proponente deberá adjuntar el certificado ordinario de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República,

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generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas.

No podrán participar en este proceso de selección, las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales.

g) Certificado de antecedentes disciplinarios Procuraduría General de la

Nación

Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad contratante, el proponente deberá adjuntar el certificado ordinario de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas.

No podrán participar en este proceso de selección, las personas que tengan antecedentes disciplinarios reportados.

h) Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional

Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad contratante, se deberá adjuntar el certificado de antecedentes judiciales del representante legal del proponente, expedido por la Policía Nacional, generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas.

No podrán participar en este proceso de selección, las personas que tengan antecedentes disciplinarios reportados.

i) Hoja de vida de la persona natural debidamente diligenciada, en el formato

dispuesto para personas naturales por el Departamento Administrativo de la Función Pública (www.dafp.gov.co), con sus debidos soportes.

j) Registro Único Tributario (RUT) actualizado k) Certificación bancaria.

5. FACTORES DE ESCOGENCIA

La E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, tendrá en cuenta como factores de escogencia los siguientes:

5.1. EXPERIENCIA GENERAL (40 PUNTOS)

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El proponente deberá acreditar experiencia en cualquiera de las siguientes áreas del derecho, tales como administrativo, civil, y/o laboral, la cual deberá acreditar aportando certificación(es) expedida(s) por el funcionario(s) competente(s) de la entidad(es) en la(s) que prestó sus servicios, contratos o certificación de los despachos judiciales con identificación explícita de los procesos y despachos judiciales donde adelanta la actuación.

Experiencia en años Puntos De 2 a 5 años 25 De 1 a 2 años 10 Menor a 1 año 5

5.2 . EXPERIENCIA ESPECÍFICA (60 PUNTOS)

El proponente deberá acreditar experiencia mínima de 3 años en procesos liquidatorios, como asesor o abogado del proceso, la cual deberá acreditar aportando certificación(es) expedida(s) por el (los) funcionario (s) competente(s) de la(s) entidad(es) en la(s) que prestó sus servicios, a la cual se les asignará la siguiente puntuación, según corresponda a:

EXPERIENCIA SEGÚN

EL SECTOR PUNTOS

Experiencia en entidades Públicas

35

Experiencia en Entidades Privadas

25

5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE Y/O UBICACIÓN EN LA TABLA, EN CASO DE COINCIDENCIA

a) En el evento que dos (2) o más oferentes coincidan en el puntaje propuesto dentro de su Experiencia General, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. b) En el evento que dos (2) o más oferentes coincidan con la experiencia

específica, se ubicarán en la tabla de puntajes previamente señalada, en el siguiente orden:

i. Se ubicará en el rango más favorable entre los empatados, al

oferente que haya presentado más temprano y así sucesivamente su propuesta en la dirección y horario establecidos en los presentes Términos de Referencia.

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c) En el evento que al establecer el puntaje total ponderado (esto es, computar los puntos asignados tanto por el factor de evaluación “experiencia general” y “experiencia específica”), exista empate entre dos (2) o más oferentes, se observarán las siguientes reglas de desempate:

i. Se preferirá al oferente que haya acreditado mayor experiencia específica.

ii. Si persiste el empate, se preferirá al proponente que haya

presentado más temprano su propuesta en la dirección y horario establecidos en los presentes Términos de Referencia.

6. DEL TRÁMITE DE ESTE PROCESO 6.1. CRONOGRAMA

El siguiente es el cronograma de actividades para el presente proceso:

Actividad Fecha Lugar/Portal web

Publicación Términos de Referencia

05 de mayo de 2014

www.zaragoza-antioquia.gov.co

Día y hora para presentar propuestas

9 de mayo de 2014, entre las 2:00 p.m. y las

5:00 p.m.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITALSAN

RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia.

Despacho del Coordinador Jurídico

Evaluación de las propuestas

10 al 12 de mayo de 2014

Publicación del informe de evaluación de las propuestas

13 de mayo de 2014

El informe se publicará en la página web: www.zaragoza-

antioquia.gov.co

Plazo para presentar observaciones al informe de evaluación

14 de mayo de 2014

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN

RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la

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Actividad Fecha Lugar/Portal web

Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia.

Documento de respuestas a las observaciones y adjudicación al proponente seleccionado

15 de mayo de 2014

Página web: www.zaragoza-antioquia.gov.co

Firma del contrato 16 de mayo de

2014

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN

RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia.

6.2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

El proponente, con la formulación de su propuesta, declara que estudió completamente los presentes términos de referencia y que ha aceptado la totalidad de las condiciones estipuladas en los mismos, las cuales le han permitido identificar de manera clara, completa y precisa el objeto a contratar y demás aspectos de la propuesta.

Con la presentación de la propuesta, el oferente declara que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución y que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.

Todos los documentos de este proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos.

Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en estos Términos de Referencia, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su propuesta.

Por lo anterior, el hecho que el proponente no se informe o documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutadas las actividades que se pretenden contratar, no se considerará como excusa válida para la formulación de eventuales reclamaciones posteriores.

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6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

En la fase de evaluación serán evaluados los requisitos habilitantes. Posteriormente y para los proponentes habilitados, se procederá al análisis tanto de la propuesta económica como de la experiencia del proponente. Los resultados de ambas evaluaciones serán publicados en la fecha señalada en éstos Términos de Referencia.

El puntaje final se asignará de acuerdo a los criterios señalados en los presentes Términos de Referencia para lo cual el proponente deberá presentar todas las certificaciones necesarias para determinar de manera clara e inequívoca el valor objetivo a asignar a cada una de las variables allí establecidas.

Producto de esta evaluación, se determinará el orden de calificación de los proponentes de acuerdo con el puntaje definitivo que haya sido otorgado por LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN

La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto y, por tanto, será ella quien ocupe el primer lugar en el orden de calificación.

6.4. PLAZO PARA SUBSANAR Y ACLARAR

Sólo serán subsanables aquellos aspectos de las propuestas que no otorguen puntaje, dentro del primer (1) día siguiente a la fecha en que así sea requerido por la entidad.

De igual manera, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN podrá solicitar las aclaraciones que sean necesarias, que deberán ser presentadas por el oferente dentro del primer (1) día siguiente a la fecha en que así sea requerido por la entidad. La corrección o aportación de documentos, así como las aclaraciones que presenten los proponentes, no podrán modificar ni mejorar su oferta, ni tampoco alterar el principio de igualdad entre los proponentes.

6.5. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN

En la fecha prevista en el cronograma, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN dará traslado de las evaluaciones. A su turno, dentro del término previsto en el cronograma, los oferentes podrán pronunciarse sobre los resultados de dicha evaluación, para que sus consideraciones sean evaluadas antes de adjudicar la presente invitación pública.

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6.6. CAUSALES DE RECHAZO

LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN rechazará las propuestas en los siguientes casos:

a) Cuando la entidad haya solicitado presentar algún documento o subsanar o

aclarar algún aspecto de su propuesta y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones establecidos en estos Términos de Referencia.

b) Cuando en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la propuesta contiene (n) información engañosa, fraudulenta o falsa o induzca a error.

c) Cuando en cualquier estado del proceso de selección, se evidencie una inexactitud en la información contenida en la propuesta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al proponente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes.

d) Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para el cierre del término para presentar propuestas.

e) Cuando la propuesta sea condicionada, o alternativa, o con una forma de pago o plazo de ejecución diferente al señalado en los presentes Términos de Referencia.

f) Cuando la propuesta sea parcial. g) Cuando el proponente o su representante legal se encuentre incurso en

alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales.

h) Cuando una persona natural o jurídica participe o tenga interés en más de una propuesta, bien sea como proponente individual, como socio o representante legal de una persona jurídica. En este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita.

i) Cuando no se presente la propuesta económica impresa. j) Por las demás circunstancias señaladas en los presentes Términos de

Referencia.

6.7. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección se definirá de la siguiente manera: 6.7.1. Declaratoria de desierto

LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN declarará desierto el proceso de selección en los siguientes eventos:

a) Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una

propuesta.

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b) No se presente ninguna propuesta. c) Habiéndose presentado únicamente una propuesta, ésta incurra en alguna

causal de rechazo. d) Habiéndose presentado más de una propuesta y ninguna de ellas se ajuste

a los requerimientos y condiciones consignados en los Términos de Referencia. 6.7.2. Adjudicación y suscripción del contrato

De acuerdo con lo establecido en los presentes Términos, se comunicará a los proponentes el resultado del proceso de selección.

En el evento que proceda, se adjudicará la invitación pública al proponente que, de conformidad con los Términos de Referencia, ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad.

En los eventos en que el proponente seleccionado no proceda a la suscripción del contrato, o le sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia algún tipo de inexactitud o falsedad en los documentos e información proporcionados, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN podrá adjudicar el respectivo contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar.

6.7.3. No exigencia de garantías De conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Resolución No. 001 del 1º de noviembre de 2013, la entidad se puede abstener de solicitar la constitución de garantía, cuando la cuantía no exceda los treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, razón por la cual no se exigirá ningún tipo de amparo para la celebración y ejecución del contrato.

7. ADENDAS La entidad comunicará, mediante adendas, las aclaraciones y modificaciones que encuentre conveniente efectuar a estos Términos de Referencia, que serán publicadas en la página web del municipio de Zaragoza.

Todas las adendas deberán ser tenidas en cuenta por los oferentes para su oferta y formarán parte de estos Términos de Referencia.

8. ANEXOS

Hacen parte integral de estos Términos de Referencia los siguientes anexos: Anexo 1: Minuta del contrato a suscribir

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Anexo 2: Formato de carta de presentación de la propuesta

CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO,

C.C No. 6.446.160 de San Pedro (Valle del Cauca), Apoderado General de

FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación.

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Entre los suscritos, CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.446.160 expedida en San Pedro ( Valle del Cauca), obrando en mi condición de, Apoderado General de FELIPE NEGRET MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.944 de Popayán (Cauca), según Poder General conferido mediante Escritura Pública No. 0093 de fecha 22 de enero de 2014, otorgada en la Notaria 16 del Círculo de Bogotá D.C, quien actúa única y exclusivamente como Agente Liquidador de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, según designación hecha mediante el Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, facultado para la suscripción del presente acto jurídico, quien en adelante se denominará LA ESE EN LIQUIDACIÓN y, por la otra, ____________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No ___________ expedida en ___________, en adelante denominado para todos los efectos de este instrumento EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Que mediante el Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, emanado por el Alcalde del Municipio de Zaragoza, Antioquia, dispuso la supresión y ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael.

SEGUNDA.- Que de conformidad con el citado Decreto, el proceso de liquidación estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA, en condición de Liquidador y, como tal, Representante Legal de EL HOSPITAL EN LIQUIDACIÓN. TERCERA.- Que el 22 de enero de 2014 FELIPE NEGRET MOSQUERA mediante Escritura Pública No. 0093, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá D.C., otorgó poder general, amplio y suficiente al suscrito Camilo Ernesto Barbosa Quintero, para que obre como Apoderado General en los trámites de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza en Liquidación. CUARTA.- Que el literal j) del artículo 6º del Decreto Ley 254 de 2000 (con la modificación introducida por el artículo 6 de la Ley 1105 de 2006), dispone que son funciones del liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación. A su turno, el artículo 3º del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, señala que LA ESE EN LIQUIDACIÓN conservará su

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capacidad para expedir actos, celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias y tendientes para su pronta liquidación. CUARTA.- Que con ocasión del proceso de liquidación iniciado con la expedición del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, corresponde contratar los servicios de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013,, así como en la normatividad general que regula el proceso de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). QUINTA.- Que a fin de dar cumplimiento a la obligación del Liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, se procedió en el mes de mayo a publicar la Invitación Abierta No. 1 de fecha cinco (05) de mayo 2014, para la contratación de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013. SEXTA.- Que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, considera que cuando entran en vigencia las restricciones a la contratación directa previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se debe proceder a seleccionar a los contratistas bajo el mecanismo de la invitación abierta prevista en los artículos 8o ,9o, 11 y siguientes de la Resolución No. 001 del 1o de noviembre de 2013, (Manual de contratación de la E.S.E en liquidación). SÉPTIMA.- Que el día 05 de mayo de 2014, fueron publicados en la página web del Municipio de Abriaquí- Antioquia (www.zaragoza-antioquia.gov.co),los Términos de Referencia para la selección de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013. OCTAVA.- Que mediante acta de fecha ______, se adjudicó la invitación abierta a ____________identificado(a) con cédula de ciudadanía No.______________ portador(a) de la tarjeta profesional No. _______ del C.S de la J. NOVENA.- Que __________________ está en la capacidad de desarrollar el objeto del presente Contrato. Que de conformidad con los considerandos anteriores, las partes hemos decidido

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CLÁUSULAS:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO CONTRACTUAL: Prestar con autonomía técnica y administrativa, el servicio de ABOGADO del proceso de liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 2.1.1. Generales: Son obligaciones generales del CONTRATISTA: 1. Presentar todos los documentos y certificaciones que se requieran y estén

contenidos en el presente Contrato de Prestación de Servicios. 2. Las obligaciones inherentes al desarrollo del proceso de liquidación de LA ESE

EN LIQUIDACIÓN, directamente relacionadas con el objeto del Contrato. 3. Cumplir las metas que fije la entidad directamente o a través de quien delegue,

con relación al objeto del Contrato. 4. Cumplir con autonomía técnica y administrativa las instrucciones que durante

la ejecución del Contrato imparta LA ESE EN LIQUIDACIÓN, por conducto de quien ejercerá la supervisión del Contrato y reportar a éste en forma inmediata cualquier novedad o anomalía que se genere en desarrollo del mismo.

2.1.2. ESPECÍFICAS: Es responsabilidad del contratista, asumir el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Apoyar al Apoderado y a las demás Áreas de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en

los aspectos jurídicos relacionados con temas administrativos, laborales, civiles, de seguridad social, contractuales, presupuestales y contables.

2. Emitir conceptos jurídicos verbales o escritos respecto de los asuntos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN cuando así se lo solicite el Apoderado General, los Coordinadores de Área o terceros.

3. Definir lineamientos para lograr la unidad de criterios en la aplicación de las normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en los casos y cuando así lo determine el Apoderado General.

5. Acompañar al Apoderado General en la elaboración del inventario de procesos judiciales.

6. Presentar informes de gestión periódicos y para el informe de gestión mensual. 7. Apoyar al Apoderado General y demás dependencias de la Entidad en el

trámite y solución de asuntos de carácter jurídico relacionado con el proceso liquidatorio, garantizando que las actuaciones se ajusten al marco legal vigente.

8. Brindar acompañamiento en la elaboración de los actos administrativos requeridos en el tramite liquidatorio.

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9. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.

10. Brindar acompañamiento en las respuestas al igual que las solicitudes que formulen las autoridades jurisdicciones, de policía, el Ministerio Público, al igual que las presentadas por los particulares y/u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que competan a LA ESE EN LIQUIDACIÓN

11. Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normativa vigente garantizando así la legalidad de las mismas.

12. Brindar acompañamiento en el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.

13. Apoyar a LA ESE EN LIQUIDACIÓN en la planeación, organización y dirección de la Liquidación, mediante el suministro de la información jurídica, veraz e integral, necesaria para la toma de decisiones, como también ofrecer recomendaciones de tipo jurídico.

14. Asistir en la resolución de las acciones de tutela, derechos de petición, reclamaciones administrativas, exhortos y demás actuaciones de vía gubernativa y judicial que se adelanten ante LA ESE EN LIQUIDACIÓN.

15. Someterse a la dirección, control y vigilancia de sus actuaciones por parte LA ESE EN IQUIDACIÓN, el Apoderado General, el Coordinador Jurídico o los demás que se designen para tal fin.

16. Las demás actividades inherentes a esta gestión y las que se le designen por el Apoderado General, o por quien éste delegue.

2.2. OBLIGACIONES DE LA ESE EN LIQUIDACIÓN:

1. Entregar al CONTRATISTA toda la información que se requiera para la ejecución del Contrato.

2. Fijar al CONTRATISTA, de considerarlo necesario, metas cuantitativas sobre las obligaciones del presente Contrato, a fin de cumplir con los plazos y objetivos del proceso liquidatorio.

3. Designar una persona que tendrá permanente relación con el CONTRATISTA, para la coordinación de cualquier asunto que se requiera.

4. Cumplir con las demás obligaciones de carácter general o específico que surjan de la naturaleza del Contrato y que garanticen el cabal y oportuno cumplimiento del objeto contractual.

5. Aprobar la cuenta de cobro del CONTRATISTA, según los términos definidos en el Contrato.

6. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato correspondiente de conformidad con las condiciones pactadas, previas las deducciones correspondientes a retención en la fuente y demás retenciones y descuentos que establezca la ley.

7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Contrato.

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Parágrafo: EL CONTRATISTA, para cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato, podrá utilizar las dependencias y elementos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ello no implica una dependencia entre las partes y solo es un instrumento para facilitar el desarrollo del presente Contrato. CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato para efectos legales es por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo) M/Cte., suma que retribuye todos los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio que se contrata, excepto los que son asumidos expresamente en el presente contrato por LA ESE EN LIQUIDACIÓN. Parágrafo: Los pagos causados en virtud de la ejecución del presente contrato a favor de EL CONTRATISTA, se encuentran amparados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.108, por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo) M/Cte., monto que corresponde al valor del contrato previsto en la presente cláusula. CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: LA ESE EN LIQUIDACIÓN pagará el valor del presente Contrato a EL CONTRATISTA así: Un (1) primer pago, con corte al 31 de mayo por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte., y tres (03) pagos por mensualidad vencida, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte. Los anteriores conceptos se cancelarán, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura, la que debe ser radicada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario junto con los siguientes documentos: a. informe de actividades desarrolladas, b. la constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social (salud y pensiones).

1. El supervisor verificará la documentación entregada y certificará el

cumplimiento respectivo, documento con arreglo al cual se efectuará el pago correspondiente, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos que se refiere el numeral precedente.

Parágrafo Primero: El último pago que se efectúe a la finalización del plazo de ejecución del presente contrato se realizará por la mensualidad completa. Parágrafo Segundo: En el evento de no ser entregados por EL CONTRATISTA correctamente los documentos exigidos en el inciso precedente, el término para el pago se contará desde la fecha en que se corrija el error y sean aportados de nuevo en forma integral (completos). Las demoras que se presenten por estas eventualidades serán responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO: El término de duración de este contrato será desde el dieciséis (16) de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, o antes

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por agotamiento del objeto contractual. En todo caso, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo o adicionarlo en tiempo, según las necesidades del servicio. Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán dar por terminado el contrato de común acuerdo en cualquier momento sin recurrir a procedimiento judicial alguno y sin ninguna clase de indemnización. Parágrafo Segundo: En todo caso, la duración del presente contrato no será superior al término fijado para la liquidación de LA ESE EN LIQUIDACIÓN. Parágrafo Tercero: Sin perjuicio de lo pactado en esta Cláusula, LA ESE EN LIQUIDACIÓN podrá dar por terminado el presente contrato antes de la expiración del plazo de ejecución previsto en el mismo, dando aviso de tal decisión con no menos de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha a partir de la cual debe hacerse efectiva la terminación anticipada, dando aviso por escrito a EL CONTRATISTA, que se entenderá surtido con la constancia de entrega de la comunicación al destinatario de la misma. Dicha terminación anticipada no dará derecho a reclamar indemnización a favor de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: LA ESE EN LIQUIDACIÓN, a través del Coordinador Administrativo de la Unidad de Gestión, o quien haga sus veces, ejercerá los controles necesarios con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, para lo cual deberá: 1. Vigilar y supervisar las actividades de EL CONTRATISTA, esto es, verificar el

cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas en aspectos técnicos, operativos y administrativos.

2. Impartir instrucciones operativas a EL CONTRATISTA y exigir la información que considere necesaria.

3. Colaborar con EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del contrato. 4. Exigir el cumplimiento del Contrato y de todas y cada una de sus

estipulaciones. 5. Las demás que estime necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del

objeto del Contrato. Parágrafo: En ningún caso el Supervisor podrá exonerar a EL CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita de LA ESE EN LIQUIDACIÓN. CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL: En caso que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento total o parcial de una cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, o por el mero retardo en el cumplimiento de ellas, pagará a

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favor de LA ESE EN LIQUIDACIÓN, a título de pena, una sanción pecuniaria en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio del derecho de LA ESE EN LIQUIDACIÓN de exigir el cumplimiento cabal de la obligación principal y de reclamar la indemnización de los perjuicios que excedan dicho valor. Parágrafo Primero: La efectividad de la pena pecuniaria no impide a LA ESE EN LIQUIDACIÓN la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes. Parágrafo Segundo: La anterior estipulación no es óbice para que LA ESE EN LIQUIDACIÓN persiga una indemnización superior a la prevista en la pena aquí pactada. CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: LA ESE EN LIQUIDACIÓN entregará a EL CONTRATISTA la información que razonablemente sea necesaria para el cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA se obliga especialmente a mantener absoluta reserva, tanto de los documentos contentivos de la información confidencial que le suministre LA ESE EN LIQUIDACIÓN para el cumplimiento del objeto previsto en el Contrato, como también sobre el desarrollo de su labor y sobre los resultados de la misma y velará especialmente para que sus empleados y subcontratistas cumplan dicha obligación, para lo cual se compromete especialmente a: 1. Usar toda la información confidencial relacionada con LA ESE EN

LIQUIDACIÓN que se le entregue o que produzca, solamente para la prestación de los servicios aquí pactados.

2. Conservar tal información confidencial con la obligación de mantenerla en reserva, en caso de ser necesario de acuerdo con la ley, por el término que la misma establezca.

3. Salvo por razón de un mandato u orden judicial emitida por un Tribunal competente o por un cuerpo jurisdiccional, administrativo o legislativo en el ejercicio de sus facultades legítimas, EL CONTRATISTA no revelará información confidencial a terceros sin obtener el consentimiento previo y escrito de LA ESE EN LIQUIDACIÓN.

4. En caso de terminación del presente contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación, a reintegrar o destruir, según le solicite LA ESE EN LIQUIDACIÓN, toda la documentación e información suministrada que tenga el carácter confidencial y todo otro material o documento que incorpore o refleje información confidencial.

5. EL CONTRATISTA reconoce que cada uno de sus socios, empleados y funcionarios están debidamente enterados de sus obligaciones en relación con la reserva de la información confidencial relacionada con LA ESE EN LIQUIDACIÓN.

6. Lo pactado en la presente cláusula tendrá validez aún después de la terminación del Contrato por cualquier causa.

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CLÁUSULA DÉCIMA.- INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, haciendo uso de sus propios medios de organización empresarial y dispondrá de absoluta autonomía técnica y directiva para el suministro de los servicios aquí acordados y sin estar sometido a subordinación laboral con LA ESE EN LIQUIDACIÓN. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, la celebración de subcontratos y la adquisición de útiles, material y equipo de trabajo, todo lo cual lo realiza en su nombre y por su cuenta y riesgo, sin que LA ESE EN LIQUIDACIÓN adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL CON LA ESE EN LIQUIDACIÓN: Es entendido que ni EL CONTRATISTA ni el personal que éste emplee para la ejecución de este contrato contraerá vínculo laboral con LA ESE EN LIQUIDACIÓN que implique algún tipo de subordinación o dependencia laboral. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado al suscribir el presente contrato, que no se encuentra incurso en ningún tipo de incompatibilidad e inhabilidad legal y/o moral que le impida celebrar o ejecutar el presente acuerdo. Igualmente declara que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, comunicará de inmediato a LA ESE EN LIQUIDACIÓN esta situación y se hará responsable por los perjuicios que se ocasionen y así mismo se compromete a ceder el contrato previa autorización escrita de LA ESE EN LIQUIDACIÓN y si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes estará obligada en los términos del Contrato por incumplimiento del mismo, si las causas que ocasionan tal incumplimiento se deben a eventos imprevisibles e irresistibles constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones. Cuando a una de las partes se le presentaren circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento del presente contrato, esta deberá comunicar por escrito a la otra tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los hechos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS: El valor por concepto de todos los impuestos y tributos que se generen con ocasión del desarrollo del presente Contrato será asumido en su totalidad por EL CONTRATISTA. Parágrafo Primero: LA ESE EN LIQUIDACIÓN efectuará las retenciones que

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correspondan por ley sobre los servicios que preste EL CONTRATISTA. Parágrafo Segundo: EL CONTRATISTA autoriza a LA ESE EN LIQUIDACIÓN para que de los pagos a que tiene derecho, le haga el respectivo descuento por este concepto, especialmente aquellos que se causen de forma sucesiva durante la ejecución del Contrato, teniendo en cuenta que por la naturaleza y características del mismo se pueden causar tributos a favor de la Administración por el desarrollo de éste. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS: Las partes dejan pactado que en el evento en que surjan diferencias en la ejecución o interpretación del Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud por escrito en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Las partes dejan constancia de sus domicilios, para recibir comunicaciones y notificaciones: EL CONTRATISTA: ________________________________ LA ESE EN LIQUIDACIÓN: Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia. Las partes quedan obligadas a comunicarse cualquier variación del lugar exacto donde recibirán notificaciones, so pena de que se surtan en el lugar aquí señalado. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Cualquier cambio, modificación o adición del Contrato deberá necesariamente constar por escrito, el cual además, deberá ser suscrito por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las casuales previstas en la ley, el presente Contrato terminará por las siguientes: 1. Por muerte de EL CONTRATISTA. 2. Por la expiración del plazo pactado para su ejecución. 3. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4. Por el cumplimiento del objeto contractual. 5. Cuando a juicio de LA ESE EN LIQUIDACIÓN, el incumplimiento de las

obligaciones de EL CONTRATISTA genere consecuencias que hagan imposible la ejecución del Contrato o se causen perjuicios a LA ESE EN LIQUIDACIÓN.

6. Cuando EL CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por EL LIQUIDADOR, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le es reconocida al CONTRATISTA.

7. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el Contrato de manera anticipada.

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Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL

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Parágrafo: En todos los casos en que la terminación se deba a hechos imputables a EL CONTRATISTA, LA ESE EN LIQUIDACIÓN por su parte podrá hacer efectiva la cláusula penal sin perjuicio de la acción indemnizatoria pertinente, cuando el valor de los daños sea superior a lo previsto en la cláusula penal, para lo cual el presente documento presta el mérito ejecutivo suficiente contra EL CONTRATISTA. Para constancia se firma el dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014). EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN. CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO, C.C No. 6.446.160 de San Pedro (Valle del Cauca), Apoderado General de FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación.

EL CONTRATISTA,

_____________ C.C. No. _______

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ANEXO No.2

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

[RAZÓN SOCIAL] [Ciudad y Fecha] Doctor: CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO, Apoderado General de FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza en Liquidación. Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio Medellín- Antioquia.

Referencia: Invitación Abierta No. 01 de 2014 – Contrato Abogado El(la) suscrito(a) ________________________ identificado(a) con la cédula de ciudadanía _________________ expedida en _____________, actuando en mi propio nombre, domiciliado en _____________________, me permito adjuntar la propuesta a la presente comunicación, manifestando mi interés en participar en el proceso de la referencia. Declaro aceptar y haber entendido en toda su extensión sus alcances y significado de los términos de referencia. Así mismo, en el evento de resultar favorecido con la adjudicación del contrato, me comprometo a notificarme y perfeccionar el contrato y ejecutar el objeto contractual de acuerdo con lo establecido en los documentos que hacen parte del proceso de selección, así como los del contrato, y las demás estipulaciones de la misma. De igual modo, declaro:

1. Que conozco los términos de referencia, anexos y adendas, así como los demás documentos relacionados con este proceso y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos conforme la documentación que estoy aportando y las declaraciones que en cada caso particular realizo. De igual forma manifiesto que acepto las consecuencias que se deriven por el incumplimiento de los requisitos antes expuestos.

2. Que conozco y acepto en todo las leyes generales y especiales aplicables a este proceso contractual y al objeto del mismo.

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3. Que con la firma de la presente carta manifiesto bajo la gravedad del juramento que me encuentro incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad ni en conflicto de intereses previstos en la Constitución Política, en las leyes aplicables y en el reglamento.

4. Que leí cuidadosamente los términos de referencia y todos y cada uno de sus Anexos y que la propuesta es ajustada a los mismos. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.

5. Igualmente declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información aportada y contenida en la propuesta es veraz y susceptible de comprobación.

Para todos los efectos informo a Ustedes que toda la correspondencia relacionada con esta contratación la recibiré en: Dirección: _________________________________________________________ Ciudad: ______________________________ Fax: _______________________ Teléfono: ______________________________ De igual modo, acepto expresamente recibir correspondencia, avisos y notificaciones en los siguientes correos electrónicos: Correo electrónico 1: __________________________________ Correo electrónico 2: __________________________________ Cordialmente, Firma: _______________________________________ Nombre: _________________________________________________________ Identificación: _____________________________________________________ __