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Valparaíso, 25 de septiembre de 2014 OFICIO 68-2014 Por encargo del Presidente de la Comisión de Salud se invita a Ud. a la sesión que realizará esta instancia legislativa el día martes 30 de septiembre de 2014. de 18:30 a 21:00 horas, en la Sala 315. tercer piso de la placa, edificio de la Cámara de Diputados Valparaíso, con objeto de conocer su opinión en relación a los siguientes proyectos de ley, cuyos textos de adjuntan: - "Modifica ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto de legalizar el autocultivo de cannabis para el consumo privado", Boletín 9471-11, de los autores diputados Brown, Godoy, Rubilar y Walker. - "Modifica Código Sanitario y ley 20.000, que Sanciona et Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto de despenalizar expendio y autocultivo de cannabis con fines medicinales", Boletín 9496- 11, de los autores diputados Amagada, Carióla, Castro, Parcas, Hernando, Mirosevic, Monsatve, Núñez, Robles y Torres. Por razones de horario, y a fin de permitir el intercambio de opiniones con los señores diputados, se encarece que su intervención no exceda de 15 minutos. Del mismo modo, si va a hacer uso de presentación digital, favor hacerla llegar en forma previa al día de la sesión, al siguiente correo electrónico: saludcamfS) congreso.el. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Ud., en cumplimiento de mencionado acuerdo. Dios guarde a Ud. MAR iBente de la Comiste ANA MARÍA SKOKNIC Abogado £>ec»ten1a~cíe la Comisión AL MÉDICO PSIQUIATRA, SEÑOR MILTON FLORES. Inagraina^'gmail.com Comisión de Salud Cámara de Diputados de Chile [email protected] / 032- 2505000 -2505520

Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

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Page 1: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

Valparaíso, 25 de septiembre de 2014

OFICIO N° 68-2014

Por encargo del Presidente de la Comisión de Saludse invita a Ud. a la sesión que realizará esta instancia legislativa el día martes 30 deseptiembre de 2014. de 18:30 a 21:00 horas, en la Sala N° 315. tercer piso de laplaca, edificio de la Cámara de Diputados Valparaíso, con objeto de conocer suopinión en relación a los siguientes proyectos de ley, cuyos textos de adjuntan:

- "Modifica ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto de legalizar el autocultivo decannabis para el consumo privado", Boletín N° 9471-11, de los autores diputados Brown,Godoy, Rubilar y Walker.

- "Modifica Código Sanitario y ley N° 20.000, queSanciona et Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto dedespenalizar expendio y autocultivo de cannabis con fines medicinales", Boletín N° 9496-11, de los autores diputados Amagada, Carióla, Castro, Parcas, Hernando, Mirosevic,Monsatve, Núñez, Robles y Torres.

Por razones de horario, y a fin de permitir elintercambio de opiniones con los señores diputados, se encarece que su intervención noexceda de 15 minutos. Del mismo modo, si va a hacer uso de presentación digital, favorhacerla llegar en forma previa al día de la sesión, al siguiente correo electrónico:saludcamfS) congreso.el.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Ud.,

en cumplimiento de mencionado acuerdo.

Dios guarde a Ud.

MARiBente de la Comiste

ANA MARÍA SKOKNICAbogado £>ec»ten1a~cíe la Comisión

AL MÉDICO PSIQUIATRA, SEÑOR MILTON FLORES.Inagraina^'gmail.com

Comisión de SaludCámara de Diputados de Chile

[email protected] / 032- 2505000 -2505520

Page 2: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

9471-11

BOLETÍN N"

"l 'Klí >DO I FC1S! ATIVO 2014-2018

MOCIÓN

LHGISl ATURA . . .362

Modifica la ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objetode legalizar el autocultivo de canabbis para el consumoprivado

SI SION N"

I I CHA:

5.0a

24-Ü7-2014

XI PRIMKRTRÁMITi: CONST.

SIIGUNIX) I KAMI II ( ONSI.

DESTINACIÓN

oí.

02.

03.

04.

05

06.

07.

08.

09.

10.

U.

12.

1.3.

14,

15,

16.

I V .

18.

. -AGRICULTURA. SILVICULTURA Y DESARROLIO RURAL

.- DLI I NSA NACIONAL

.- ECONOMÍA Y COMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOSCONSUMIDORES Y TURISMO

- EDUCACIÓN

- HACIENDA

GOBIt RNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAY HKilONALIMCION

- CONSTITUCIÓN, I FGISLACIÓN Y JUSTICIA

- M1NFRIA Y ENERGÍA

- OBRAS PUBLICAS

- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTFRPARIAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLAIINOAMERICANA

-SAIU1)

- MLDIU AMBI f cN ÍL Y RECUROS NATURALES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

-TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

REGIMt N INTERNO, ADMINISTRACIÓN YRtGI AMENTO

19, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20,- BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

21.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29. DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBRE7A Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

J OTRA: - -

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Moción Parlamentaria que modifica la LeyN°20.000, legalizando el auto-cultivo de

Canabbis para consumo privado.

Al 11. Presidente de laCámara de Diputados de laRepública

Honorable Cámara, tenemos el honor de someter a vuestraconsideración el presente proyecto de Ley:

1.- Antecedentes Generales:

^°EF3 OFICIAL g

DE-A

^ABOGADO^

La tipificación de los delitos vinculados altráfico ilícito de drogas y estupefacientes, ha estadosiempre vinculado a una forma de protección del bienjurídico "Salud Pública". Es así como nuestra primeravinculación penal con ese tipo, se origina en el CódigoPenal chileno de 1874, en el acápite de los Crímenes oSimples delitos contra la Salud Pública, que castigabaal que sin la competente autorización, elaboraresustancias o productos nocivos a la salud, o traficarecon ellos. Entre esta norma, y la actual ley N°20.000,han existido la Ley N°17.155 de 1969, Ley N°17.934de mayo de 1973, Ley N°18.403 de 1985 y LeyN°19.366de 1995.

El elemento común, que ha guiado todas lasmodificaciones, y creaciones de tipos penales, es elBien Jurídico sujeto de protección por parte delOrdenamiento Jurídico Penal. La Salud Pública

En un afán de mantener la legislación vigente,y en concordancia con la realidad socio-culturalimperante, se dicta la Ley N° 20.000, que nace comoreacción a ía realidad existente en materia de sanciónal tráfico de drogas, toda vez que de manera objetiva,se castigaba de igual forma al mega-trafícante que almicro-traficante.

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Muchas veces, en el sistema procesal penalantiguo, se sometió a proceso por el delito de tráficoilícito de drogas, a individuos que portaban droga enpequeñas cantidades, y que eran para su consumopersonal.

Reconociendo esta realidad, es que la ley20.000 al dictarse hace una distinción, partiendo porlegalizar ei consumo de drogas, y luego por diferenciarel trafico del micro-trafico.

A. De la legalización del consumo.

Nuestra legislación legaliza el consumo dedrogas por vía indirecta, al establecer como elementonegativo del tipo penal las siguientes conductas:

1. Que la droga sea destinada a la atenciónde un tratamiento médico; ó

. 2. A su uso o consumo personal exclusivo ypróximo en el tiempo.

Estos elementos negativos deberán seracreditados por el sujeto que sea sorprendido portandola droga, invirtiendo la presunción de inocencia denuestro sistema penal, partiendo del supuesto deculpabilidad en el actuar, debiendo este demostrar suinocencia, y no el órgano inquisidor la culpabilidad.

B. Del cultivo.

Nuestro ordenamiento jurídico, de maneraindirecta, permite el cultivo de canabbís estableciendoun requisito de atipicidad de la conducta, esto essembrar, plantar, cultivar o cosechar, con la debidaautorización. Esta autorización, esta entregada a unórgano administrativo, fuera del ámbito de la SaludPública, como es el Servicio Agrícola y Ganadero. ¿Deque manera el SAG puede actuar en beneficio de lasalud pública humana? ¿Cómo se establecen los

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parámetros médicos para atender un tratamiento desdeel punto de vista del SAG?

Por otro lado, si el cultivo, no contaré condicha autorización, pero es demostrado que estadestinado a su uso o consumo personal exclusivo ypróximo en el tiempo, será castigado con las sancionesdel artículo 50 de la ley, esto es como falta.

C. Del ingreso a otras drogas "duras"

Uno de los argumentos para evitar lalegalización del consumo de marihuana, es la supuestacondición de puerta de ingreso, mediante esta a lasdemás drogas duras.

Este argumento carece de fundamentocientífico al considerar la marihuana "pura" comopuerta de ingreso. Si bien es cierto, existe un tipo dedroga, denominada "prensada" y/o "paraguaya", queen su elaboración contiene elementos químicos para

*̂*̂ prensarla, siendo este elemento altamente adictívo yperjudicial, y convirtiéndose este en la puerta deentrada, no así la marihuana en su estado puro.

Por otro lado, es la misma Ley N°20.000 la queobliga a los sujetos a consumir drogas de baja calidad,al eliminar como consumo, acción atípica, el porte oposesión de drogas de alta calidad o pureza.

Dicho lo anterior, y analizando ahora elProceso de Creación de Derecho Penal, entendiendopor tal, la descripción de nuevos tipos penales, susmodificaciones, y por que no decirlo, la salida dedeterminadas conductas del catalogo de conductasilícitas, es nos remitirnos a lo dicho por la profesoraMaría Magdalena Ossandón Widow, quién señala:"...el legislador debe realizar una valoración sobre los

. bienes jurídicos para determinar si los estimamerecedores y necesitados de protección penal" , a loque nosotros añadiremos, "y los medios por los cualesespera protegerlos".

i Ossandón Widow, María Magdalena; LA FORMULACIÓN DE TIPOS PENALES, "Valoración crítica de los Instrumentos de TécnicaLegislativa"; Colección de Ciencias Penales, Editorial Jurídica de Chile, 2009

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Siguiendo este razonamiento, los bienesjurídicos que deben ser sujeto de protección, solopuede estar en la esfera de bienes colectivos, toda vezque "el Derecho Penal de un Estado social ha dejustificarse como sistema de protección de lasociedad"2.

En este orden de ideas, siendo el consumoprivado de canabbis una conducta atípica, resultaprudente vía tipificar como delitos las vías destinadas asu concreción?

En nuestro país, del total de procedimientosrealizados el año 2012, y en estadísticas elaboradas porla Subsecretaría de Prevención del Delito, 85.023detenciones fueron por infracción a la Ley de Drogas,alcanzando el porte y consumo un total de 77.6% delos procedimientos

Según las estadísticas recopiladas por laSubsecretaría de Prevención del Delito, en el InformeAnual de Procedimientos Policiales por infracción a laLey de Drogas, durante el año 2012 se registraron untotal de 85.023 detenciones.

Desagregados, el delito de tráfico alcanzan un18,3% de las detenciones, mientras que el porte yconsumo reportan un total de 77,6% de losprocedimientos. Cabe destacar que las faltas porconsumo han experimentado un significativo aumentorespecto del último año pasando de 9.280 detenidos a11.774 personas.

Mir Puig, Santiago; DERECHO PENAL, Parte General, 7 edición, Euros Editores, Argentina, 2007En informe "Evaluación Ley N°20.000", departamento de Evaluación de la Ley, Cámara de Diputados de Chille. Pag. 87

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Consumo 13,9%

Cultivo 2,0%

Orden deaprehensión

2,2%

Siguiendo este orden de ideas, ¿es lógico que elestado desvié recursos, materiales y humanos, enperseguir a ciudadanos que buscan cometer un acto"lícito"?

A esto es importante agregar "que por razonesde texto legal plausiblemente sea razonable sostener queel cultivo de Cannabis destinado al consumo personalno debiera ser punible. Y la razón es muy simple: laconducta destinada a proveer el consumo personal(como el auto cultivo) no puede castigarse porque nopuede sancionarse la facilitación del consumo propio sinsancionar el consumo."4

Por otro lado, el castigar el auto-cultivo, paraconsumo personal, o el porte para consumo próximoen el tiempo, ¿de que manera resguarda el BienJurídico "Salud Pública"?. ¿De que manera afecta a laSalud Pública, el hecho que alguien de maneraautónoma y consciente, decida consumir un cigarrillo,u otra forma de canabbis en la intimidad de sudomicilio, sólo o acompañado?

Dado lo anterior, es que consideramos urgente,y necesario, avanzar en la materia, eliminando lasnormas que castigan a los ciudadanos que se disponen

1 Justificación político criminal de la despenalización del auto cultivo de Cannabis y propuesta para su implementación legal.Documento preparado por la Defensorio Penal Pública.

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a realizar una actividad "lícita", ya sea por finesterapéuticos, recreativos y/o sacramentales.

2.- Propuesta.

1° Agregúese un inciso final al artículo 1° de la ley20.000, del siguiente tenor, "lo anterior no seráaplicable a la elaboración, fabricación, preparación,transformación o extracción de canabbis, sin ningúnaditivo y para uso personal."

2° Derogúese los artículos 8° y 9° de la ley 20.000.

Diputado de la República

Diputado de la República

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9496-11 MOCIÓNBOLETÍN N<

PERÍODO LEGISLATIVO ,..2014-2018 LEGISLATURA 362

Modifica el Código Sanitario y la ley N° 20.000, queSanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ySustancias Sicotrópicas, con el objeto de despenalizar elexpendio y el autocultivo de cannabis con finesmedicinales

CESIÓN NT1 . .543

-ECHA: _12-_08-2014

[jj| PRIMER TRÁMITE CONST.

| | SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

DESTINACIÓN

• D oí. AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DEFENSA NACIONAL

ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

-EDUCACIÓN

HACIENDA

GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAYREGIONALIZACIÓN

CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

MINERÍA Y ENERGÍA

OBRAS PÚBLICAS

RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

SALUD

MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN YREGLAMENTO

DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

FAMILIA Y ADULTO MAYOR

] 19.-CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

] 20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

24.-CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN

] 33.- RECURSOS HÍDRIDOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

J COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

] OTRA:

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PROYECTO DE LEY

MODIFICA LA LEY N° 20.000, QUE SUSTITUYE LA LEY N° 19.366, QUE

SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS; Y ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO SANITARIO, CON EL

OBJETO DE DESPENALIZAR EL EXPENDIO DE LA MARIHUANA

MEDICINAL Y EL AUTOCULTIVO DE CANNABIS

VISTOS:

Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19, 63 y 65 de la Constitución Política de la

República, en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el

Reglamento de la H Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1° Que las leyes penales vienen a proteger bienes jurídicos, los que desde un punto de vista

formal, se definen como el objeto de protección de la norma penal.

2° Que la protección de un bien jurídico se puede dar de diferentes formas, aun sin recurrir

al Derecho, y en todo caso el Derecho Penal es la última herramienta, es la última ratio.

3° Que los bienes jurídicos protegidos por el Estado de Derecho responden a una política

temporal, fijada por el legislador de turno dentro de un contexto social histórico

determinado, que evoluciona y cambia permanentemente, teniendo por centro al Ser

Humano y su capacidad de cambio y desarrollo psíquico-espiritual y material.

4° Que existe un consenso en cuanto a que la determinación de los bienes jurídicos que son

protegidos, es una decisión que variara de un modelo estatal a otro, dependiendo de cuan

democrático pueda ser.

ABOGADO OOFICIAL

Page 11: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

5° Que no puede existir un bien jurídico protegido que atente contra la libertad humana

de credo y consciencia.

6° Que el reconocimiento, la protección y la promoción de aquellas conductas que

expresan el despliegue de la identidad esencial y los derechos básicos de la Persona,

consagrados tanto en la Constitución como en Tratados de Derechos Humanos suscritos

y ratificados por Chile, es la piedra angular y razón de ser del Estado Democrático de

Derecho, y que su prohibición arbitraria es contrariando el respeto a la Dignidad y la

Libertad, impidiendo el desarrollo libre de la Persona Humana, y por lo mismo

compromete la Salud, tanto en su expresión privada como pública.

7° Que el considerar a la Persona Humana como un ente Digno y Libre de determinar su

futuro con forma y estilo propio, implica que el Estado solo debe prohibir aquellas

conductas que dañan a otro, especialmente en los componentes sanitarios.

8° Que en el ordenamiento jurídico vigente en la República de Chile, el bien jurídico

protegido por las leyes de prohibición del tráfico de drogas es la Salud Pública.

9° Que las dificultades e imposibilidades impuestas al autocultivo de la cannabis y de

otras especies vegetales y fiíngis con efectos psicoactivos para consumo personal y

privado, no se orienta a proteger el bien jurídico de la salud pública, por el contrario han

comprometido la Salud Pública al forzar conductas que dañan la integridad psíquica e

impiden artificialmente el acceso a una medicina posible.

10° Que cualquier tipo penal que atente o prohiba a las Personas el consumo y/o el

cultivo cannabis y otros vegetales o fungís con efecto psicoactívo, cuando son

empleados en prácticas personales para la atención, cuidado y cultivo de la Vida en su

integridad material y espiritual, implica desconocer y descalificar la capacidad

intrínseca e inalienable de decidir como desarrollar y orientar la propia vida

11° Que el efecto personal del consumo privado de cannabis y otras especies vegetales y

fungís con efecto psicoactivo, solo tiene un alcance temporal en quién la consume, no

afectando a terceros ni muchos menos a la salud pública.

Page 12: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

12° Que en un Estado de Derecho no se debiera interferir en la vida privada de las

Personas, y que la prohibición e impedimentos para el consumo personal y autocultivo

de cannabis y otras especies vegetales o fungís, implicaría atentar contra la libertad de

elección de la Persona Humana, contra la libertad de autodeterminación como derecho

humano esencial.

13° Que nuestro país es un Estado Democrático de Derecho, y ya en el articulo 1° inciso

1° de la Carta Fundamental establece que: "Las personas nacen libres e iguales en

dignidad y derechos". Y que en su inciso 4° establece que: "El Estado está al servicio de

la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe

contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los

integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible,

con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

i , 14° Que nuestra Constitución Política asegura y consagra en su artículo 19 garantías y

libertades, tales como: Nl° "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las

personas." N° 4: "El respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia".

N°6: "La libertad de conciencia, la manifestación de todos los cultos que no se opongan

a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. N°7 "El derecho a la libertad

personal y a la seguridad individual". N°9 teEl derecho a la protección de la salud" y "...

el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado"

N°13 "El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas".

15° Que nuestro país es parte de una comunidad internacional que reconoce que los

Derechos Esenciales del hombre no nacen de ser nacional de un determinado Estado,

sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual

justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o

complementaria de la que ofrece el derecho interno délos Estados.

16° Que la naturaleza humana se constituye a partir de los ámbitos físico-biológico y

psíquico-espiritual, y que este último tiene como fundamento los atributos sutiles,

trascendentes o espirituales de la Persona Humana.

Page 13: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

17° Que, en su artículo 5° la CPR incorpora los compromisos internacionales especiales

de Derechos Humanos y reconoce un límite para la soberanía del Estado. En este

sentido, la libertad y la dignidad constituyen límites al ejercicio de la soberanía de

forma tal que nadie puede ser considerado digno mientras no esté garantizado el

ejercicio del derecho a conducir su vida de acuerdo a sus propios fines, cuestión que

obliga a todos los órganos del Estado a reconocer, respetar, y garantizar el ejercicio de

estos Derechos Esenciales.

18° Que existe fracaso en las políticas y estrategias destinadas a prevenir el consumo de

drogas y responder a las necesidades que se desprenden de un uso problemático, y

tomando en cuenta las muchas y diversas consecuencias nefastas que ha traído el

paradigma prohibicionista -incluido el narcotráfico- todo lo cual genera sufrimiento

personal y social, por comprometer de manera dramática el Bien Común.

19° Que la vulnerabilidad humana para un funcionamiento adictivo no radica en la

disponibilidad de ciertos objetos, como las drogas en este caso, sino que se vincula

precisamente con la ausencia de contacto o insuficiente contacto con una dimensión más

profunda y trascendente de la vida, la Dimensión Espiritual, donde se experimenta la

Libertad, la Dignidad, el propio poder y el auténtico valer, y que esta vulnerabilidad

supera ampliamente lo biográfico y se inscribe en el modelo cultural y social vigente.

20° Que una respuesta efectiva al uso problemático de drogas y la adicción en general

no puede emprenderse sin afinar sustancialmente la comprensión del uso de

psicoactivos en la cultura y en el reconocimiento de todas las realidades de uso y

provechos posibles, con el más pleno respeto a la libertad intrínseca de las personas para

decidir sobre sus vidas.

21° Que el control de narcotráfico y los delitos asociados -en una sociedad que aún no

abandona del todo la lógica prohibicionista- no puede bajo ningún concepto llevar a

vulnerar la Libertad, Dignidad y ejercicio de Derechos Esenciales de quienes por

diferentes motivos las usan.

Page 14: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

22° Que como Estado Democrático nuestro país debe promover activamente el

desarrollo de políticas públicas para habilitar en meta competencias de modo

sistemático a la población, considerando para ello experiencias que ya han sido

realizadas en el país y otras partes del mundo.

23° Que para facilitar los procesos de afinamiento perceptual a la base de esta

habilitación de competencias, y favorecer la prosperidad y realización espiritual,

deberán estudiarse sistematizarse e integrarse al servicio público el empleo de

estrategias diversas, disponibles desde diversas fuentes.

24° Que en este contexto de lo antes expuesto, las iniciativas levantadas por ciudadanos

que deciden emplear enteógenos con fines espirituales deben ser dignificadas, retirando

plantas como la cannabis de la listas de sustancias prohibidas y evitando incluir nuevas

plantas de su clase.

25° Que todas las iniciativas que a través de la expansión de la consciencia busquen

impregnar, enriquecer, con más conocimientos y herramientas el esfuerzo colectivo para

la realización espiritual y alcanzar la felicidad deben ser efectivamente facilitadas.

26° Que una recreación de la mirada que permita incluir la dimensión espiritual como

objeto de atención colectiva, debería progresivamente ir debilitando el poder que

algunas sustancias como el alcohol y el tabaco tienen sobre nuestra vida en común y, lo

más trascendente, abriendo las posibilidades para abandonar un modelo cultural que

compromete las reales oportunidades del Ser Humano.

27° Que la actual ley N° 20.000 sanciona el consumo de drogas si se lleva a cabo en

lugares públicos y privados concertadamente. Así, es lícito el consumo personal privado

y el grupal si se lleva a cabo de manera espontánea y privada.

28° Que al no ser ilícito el consumo personal privado, se entiende que el bien jurídico

protegido por ley en comento es el de la salud pública y no la individual.

Page 15: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

29° Que la salud pública en este caso, no es otra cosa que la salud física y mental de

aquel sector de la colectividad que pueda verse afectada por el efecto nocivo de las

sustancias prohibidas.

30° Que, de esta manera, la ley se orienta a castigar la difusión incontrolada de ciertas

sustancias prohibidas que puedan generar peligro o daño para la salud pública. Luego, la

idea de legalizar el autocultivo de Cannabis con fines espirituales, medicinales y

recreativos, tiene plena coherencia con el bien jurídico protegido, pues sigue estando la

conducta en el ámbito individual del sujeto que cultiva y finalmente consume.

31° Que la legalización del autocultivo de cannabis con fines espirituales, medicinales,

y recreacionales, tiene ciertos límites y consideraciones:

• El ánimo de estar ejerciendo un derecho esencial en el ámbito de lo privado,

debe prevalecer como criterio a otros más que siendo mas objetivos desconocen

la dimensión humana de la conducta

• Coherente con el principio de inocencia, será el persecutor penal en base a una

investigación es quien debe probar en contra ante el Tribunal, demostrando que

el autocultivo de cannabis, fungís y plantas afínes es para comercialización y/o

tráfico ilegal.

• Se prohibe la venta y comercialización ilegal de las substancias, así como la

administración a menores de edad.

• El expendio y la comercialización legal de Cannabis para fines recreativos y

medicinales, por su parte, tendrá que seguir lo que se disponga por las

respectivas autoridades y reglamentos pertinentes.

32° Que, los efectos de la cannabis sobre la Salud Humana deben ser estudiados con

espíritu científico y pleno respeto por la Libertad y la Dignidad de las Personas, para el

máximo aprovechamiento de este recurso natural, desplegando para ello los esfuerzos

necesarios para que como medicina pueda estar disponible para todos los efectos.

Page 16: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

33° Que el Instituto de Salud Pública, organismo competente para integrar medicinas

al arsenal terapéutico nacional, ya incluyó esta planta como una medicina, al autorizar

en más de una oportunidad, desde Octubre de 2013 a la fecha, la importación y

administración de medicamentos en base a cannabis.

34° Que si el bien jurídico protegido es la salud individual, el consumo de cannabis no

representa peligro o daño grave o inminente, por cuanto no se han reportado muertes

por el sólo consumo de ella, por el contrario la evidencia de sus usos benéficos para la

salud humana van en aumento cada día

Vinculado con lo anterior, no resulta comprensible ni aceptable que se insista en una

política de drogas que exhiba resultados como los referidos al consumo de alcohol en

nuestro país, donde alrededor de la mitad de la población es consumidora, 150 personas

al año mueren por accidentes de tránsito provocados por el consumo de la bebida, el

3,9% de la población que sufre de cirrosis alcohólica, y sin embargo se lo considera

licito.

35° Que para algunos usos medicinales la cannabis es desnaturalizada, por medio de un

proceso que separe los distintos componentes de la misma, para dar mayor precisión y

plasticidad a sus empleo.

36° Que, por todo lo anterior, el autocultivo y uso de cannabis no debe ser penalizado,

y que el expendio y comercialización de cannabis para uso recreativo y/o medicinal

debe ser regulado para volverlo seguro y factible.

37° Que el ordenamiento jurídico en Ley 20.000 artículo 4° establece que: "El que, sin

la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas

cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de

dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se

trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1°, será castigado con

presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades

tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un

tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo."

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38° Que el articulo 4° de la actual ley no sanciona a aquel que con la debida

autorización o para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo transporte,

guarde o porte consigo pequeñas cantidades de droga, pero no presenta una excepción

en cuanto a la elaboración de medicina con componentes cannábicos, ni permite el

cultivo, ni tampoco se contempla el expendio de la misma, resulta necesaria la figura de

elaboración y expendio de cannabis para fines medicinales, para que esta actividad no

caiga dentro del delito de tráfico.

39° Que a lo anterior se suma que la cannabis como medicamento es utilizada en

Estados Unidos, Austria, Finlandia, Canadá, entre otros países. Ha sido eficaz en

tratamientos para el cáncer, glaucoma, en casos de esclerosis múltiple. La droga

funciona en cualquier enfermedad que tenga una hiper excitación de las neuronas del

cerebro, y también en todas las enfermedades que involucren grandes pérdidas de peso1,

aparte de producir muy pocos efectos adversos.

40° Que, para mayor ahondamiento, se han presentado los siguientes estudios relativos

al uso médico de la cannabis y sus derivados2 (entre otros):

• Enfermedad de Alzheimer: Se demuestra que el THC sirve para estimular el

apetito y para la agitación, uno de los peores síntomas que atormentan a estos

pacientes. Además, del desarrollo de una posible base curativa al relacionar un

tratamiento con cannabinoides con una disminución del nivel de beta-amiloide,

proteína que se acumula en el cerebro y que parece ser corresponsable de la

enfermedad.

• Glaucoma: El THC disminuye la presión infraocular, siendo beneficioso para los

enfermos.

• Inmunomodulación: Se estudia el beneficio del papel de los cannabinoides en

enfermedades concretas como la artritis reumatoidea y la degradación del

cartílago articular que ocurre en ella, o en las denominadas enfermedades

inflamatorias intestinales o colitis.

Según el doctor SERGIO SÁNCHEZ, asesor en política de drogas del colegio médico2 Doctor RICARDO NAVARRETE -REVISTA CÁÑAMO- ¿Quién dijo que no hay estudios?. Información disponible en:* hl lp . jjnamo.net/indcx.php7medicina arliciili>s&cat_l814&itcm_18s438>. Para mayor ahondamiento, visitar<www pu htned central, ni h. gov>.

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• Dolor: se han presentado trabajos para el dolor post-operatorio, de tipo

neuropático, entre otros.

• Neuroprotección: se sabe que los cannabinoides son neuroprotectores, así que

los estudios van en esa dirección.

• Esclerosis múltiple, Inflamación, SIDA y alteraciones psíquicas, tanto en

tratamientos de la enfermedad misma, como en el tratamiento sintomático.

41° Que se busca regular el cultivo de los centros de cultivo para la extracción de

substancias cannábicas y el expendio de la droga, es decir, es la autoridad la que deberá

proporcionar los límites en este caso, siendo esto compatible con el bien jurídico

protegido: la salud pública.

42° Que legalizar el consumo de drogas con componentes cannábicos o, en general, el

expendio de marihuana con fines medicinales, va en perfecta relación con el derecho a

la protección de la salud -artículo 19 N° 9 de la Carta- y de la libertad del individuo. Es

deber del Estado promover tales derechos, y es la misma persona quien elige según sus

criterios si se somete o no a este tipo de curación.

43° Que por mandato del artículo 98 del Código sanitario, se encarga a reglamentos el

tratamiento de las substancias que producen efectos psicotrópicos, estupefacientes y

otros medicamentos que produzcan efectos similares. Luego, el reglamento de

estupefacientes, decreto N° 404 de 1983, en su artículo 5° prohibe la importación,

exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación,

distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia

de cannabis y su resina. Además, en la lista I de estupefacientes, comprende el cáñamo

índico y su resina. El reglamento de productos psicotrópicos, decreto N° 405 de 1983 no

comprende específicamente la cannabis.

44° Que se hace esencial la modificación al referido artículo 98 del Código Sanitario,

en cuanto el mandato a la regulación de psicotrópicos y estupefacientes es muy amplia

y, como se vio, los reglamentos vigentes no son coherentes con la intención de este

proyecto. Así, los referidos reglamentos tendrán que reformarse, pues deben ir acorde a

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a la ley N° 20.000, en particular a la no prohibición de la cannabis y su resina en su uso

medicinal de manera general, es decir, no sólo acotándola a la cannabis índica, sino a todas

las variedades.

45° Que, desde otro punto de vista, la legalización del autocultivo y el expendio de

marihuana medicinal ayudaría a la descongestión del sistema penal y judicial. Esto porque

sólo en el año 2012 los detenidos por infracción a la ley 20.000 de drogas llegaron a 85.023

personas. De esas detenciones, el 77,6% corresponden a las detenciones por porte y

consumo de cualquier tipo de droga, no exclusivamente marihuana. De esta manera, las

principales víctimas de la persecución penal no son grandes bandas de traficantes sino,

básicamente, personas usuarias. A esto se le suma que el 20% restante de los detenidos

tipificados como "tráfico" incluye el microtráfico, es decir, el eslabón más débil de la

cadena, cuestión que podría eliminarse si cada individuo pudiese cultivar en su hogar la

llamada cannabis3.

POR TANTO:

Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,

PROYECTO PE LEY

MODIFICA LA LEY N° 20.000, QUE SUSTITUYE LA LEY N° 19.366, QUE

SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS; Y ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO SANITARIO, CON EL

OBJETO DE DESPENALIZAR EL EXPENDIO DE LA MARIHUANA

MEDICINAL Y EL AUTOCULTIVO DE CANNABIS

3 Información extraída de MOVIMENTAL, No más daños: por una nueva política de drogas, p. 1-2Disponible en: <http://www.cultivatusderechos.cl/firma/imaqes/texto compfeto.pdf>

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ARTÍCULO PRIMERO.- Agrégase como inciso final del artículo 1° de la ley, por el

siguiente texto:

"Estarán exentos de responsabilidad penal aquellos que cultiven

elaboren, procesen, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o

drogas que contengan componentes cannábicos, como de todo tipo de plantas,

fungís o especies vegetales con efectos psicoactivos para fines espirituales,

medicinales, o recreativos en los términos del inciso final del artículo 8° "

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agrégase como inciso segundo del artículo 2° de la ley por

el siguiente texto:

"Queda exceptuado el caso de la producción, fabricación, elaboración,

distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o

tenencia de componentes cannábicos, con el objetivo de destinarlos a la

preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas con fines

medicinales, en los términos del inciso final del artículo 8°".

ARTICULO TERCERO.- Agrégase como inciso segundo del artículo 4° de la ley, el

siguiente texto:

"No será necesaria la autorización descrita en el inciso anterior para

poseer, transportar, guardar o portar consigo la cantidad de cinco gramos de

cannabis para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Excedida tal cantidad, incurrirá en las penas del artículo 50.*

ARTÍCULO CUARTO.- Modifiqúese el artículo 8° de la ley, y reemplácese el actual

texto de la norma por el siguiente:

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'Toda persona tiene derecho a cultivar, cosechar, para consumo personal

o concertado en el ámbito privado con fines espirituales, medicinales,

recreativos o por simple ejercicio de libertad, todo tipo de plantas o especies

vegetales, cannabis o fungís con efectos psicoativos. Para ello deberá depositar

en la secretaria regional ministerial de salud, una declaración jurada notarial,

donde informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo,

el número de plantas, especies vegetales, cannabis o fungís y responsables de las

mismas.

Asimismo, se presumirá que el cultivo es para fines, espirituales,

medicinales o recreativos, y será el persecutor penal quién en base a una

investigación tendrá que demostrar que el autocultivo de cualquier tipo de

plantas o especies vegetales, cannabis, fungís con efectos psicoactivos, es para

fines de comercialización o tráfico.

De la misma manera será el juez competente quién deberá considerar el

elemento objetivo, tal como: cantidad, y proyección del número de dosis

susceptibles de obtenerse, como la forma de ocultamiento, la tenencia de

materiales que faciliten la tenencia por tráfico y la consideración de consumidor

habitual según sea el caso,

Se prohibe la venta y comercialización ilegal de las substancias, como la

administración a menores de edad sin prescripción médica y con consentimiento

informado según la ley 20.584, que regula los derechos y deberes de los

pacientes.

El expendio de marihuana medicinal, por su parte, tendrá que seguir lo

que se disponga la autoridad sanitaria

ARTÍCULO QUINTO.- Modifiqúese el inciso primero del artículo 98 del Código

Sanitario, por el siguiente texto:

"Los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias que

produzcan efectos análogos se regirán por los reglamentos específicos que al

efecto se dicten, los cuales abordarán su registro sanitario, la importación,

internación, exportación, circulación, producción, elaboración, fraccionamiento,

Page 22: Invitación Comisión Salud-Cámara a Dr. Milton Flores #LeyAutocultivo

-

almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a título gratuito u oneroso,

expendio o venta, fármaco vigilancia y trazabilidad, publicidad, promoción o

información profesional, uso medico o investigación científica y otras

actuaciones que requieran resguardos especiales, todo lo cual se sujetará a los

tratados y convenios internacionales suscritos y vigentes en Chile, a la ley N°

20.000 en cuanto al uso de la cannabis y a las disposiciones de este Código."

ALBRTO ROBLES PANTOJADE LA REPÚBLICA

EREZBLICA.DIPUTADA DE LA

JNEZ,KOZAMO DANIEL FARCAS GUENDELMANH.DIPUTADO DE LA REPÚBLICA.BJPUTADO DE LA REPÚBLICA

VÍCTOR TORRES JELDESH.DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

AUDIO ARRIAGADA MACA YAH.DIPUTADO DE LíCREPÚBLIC

VLADa MIROSEVie VERDUGO[.DIPUTADA DE LA REPÚBLICA H.DIPIJTABO DE líAMlEPUBLICA

¡ANUEL MONSALVE BENAiOgES.DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

JUAN LUIS CA'STH.DIPUTADA»AMHA

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WGONZÁLEZREPÚBLICA

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