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 Honduras, Octubre 2009 COMPILACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECIALES DERIV ADOS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE  

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COMPILACIN DE REGLAMENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Honduras, Octubre 2009

ndice de contenidos Presentacin ReglamentodelSistemaNacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental Pg.5 ReglamentodelSistemadeConsultas,QuejasyDenunciasAmbientales Pg.43 ReglamentodelRegistroNacionaldePrestadoresdeServiciosAmbientalesPg.57 ReglamentodeAuditorasAmbientales Pg.78 Reglamentoparaelcontroldeemisionesgeneradasporfuentesfijas Pg.92 Reglamentoparaelmanejointegraldelosresiduosslidos Pg.140 Reglamentonacionaldedescargayreutilizacindeaguasresiduales Pg.169 Reglamentoparalagestinambientalmenteracionaldelas sustanciasqumicaspeligrosasenHonduras Pg.217 Reglamentoparaeltransporteporcarreterademercancasydesechos peligrososdelaRepblicadeHonduras Pg.280

Presentacin Honduras ha mejorado su desempeo ambiental como una respuesta efectiva al compromiso de cumplir con la normativa ambiental vigente, segn lo establece el Captulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamrica y Repblica Dominicana, conocido por sus siglas en ingls como DRCAFTA. Dicho compromiso ha representado un reto de pas debido a que aunque se tiene una Ley GeneraldelAmbiente,dereferenciaparaotrospasesdelaregincentroamericana,no se ha logrado desarrollar toda la reglamentacin que se requiere para su adecuada aplicacin,enmbitosotemasespecficos. En este contexto, y como producto del Apoyo a la Repblica de Honduras para el cumplimiento ambiental en el marco del DRCAFTA, en el ao 2007 la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, mediante su proyecto Manejo IntegradodeRecursosAmbientales(USAID/MIRA),comenzabrindarasistenciatcnica a la Secretara de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para el desarrollo de siete reglamentosespecialesderivadosdelaLeyGeneraldelAmbiente,consusrespectivos manuales de procedimiento. La elaboracin de estos reglamentos signific el trabajo multidisciplinario de diversos consultores especialistas, en coordinacin con las autoridades correspondientes, y en consulta participativa con los actores que deben cumplirconlanormativa,especficamenteencuantoalos procesosdelicenciamiento ambiental,comoeselcasodelasempresasprivadas. Tambin, con el financiamiento del Banco Mundial y el apoyo de la UICN y de la Presidencia de la Repblica de Honduras se ha modificado el Reglamento del Sistema NacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental(SINEIA).Conlamodificacinrealizada,el reglamento del SINEIA ordena, simplifica y moderniza los procesos de evaluacin, controlyseguimientoambientalyestenarmonaconotrosreglamentosequivalentes enlosdemspasesdelaregincentroamericana.Deestenuevoreglamento,destaca la simplificacin de procedimientos y trmites administrativos para el licenciamiento ambiental. Existe, adems, un Reglamento para el transporte por carretera de mercancas y desechos peligrosos en la Repblica de Honduras, que ha sido elaborado por la SecretaradeObrasPblicasTransporteyVivienda(SOPTRAVI),especficamenteporla Direccin General de Carreteras, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo(BID)yapoyadoporelProyectoUSAID/MIRA,encuantoalaelaboracinde surespectivoManualdeProcedimientos.

En esta publicacin se compilan los nueve reglamentos especiales que se han mencionado y que representan para el pas instrumentos normativos de vital importanciaparaelcumplimientoambiental. Envistadequelosinstrumentosnormativosaccompiladosnorepresentanversiones oficiales por encontrarse, a la fecha, en proceso de aprobacin por las autoridades respectivas, el propsito de esta publicacin atiende a la necesidad de facilitar la continuidaddeesteprocesodedesarrollonormativo,detalmodoquelosfuncionarios quelleganalrelevodentrodelasinstitucionesnacionalespuedancontarconunvalioso punto de partida e impulsar los correspondientes trmites de aprobacin y posterior puesta en vigencia, una vez hayan sido publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo,estacompilacinabrelaoportunidadparaquelosinteresadoseneltemade lanormativaambiental,comoelsectorprivadoylosaplicadoresdelaley,encuentren unareferenciaoportuna,previoalaesperadaoficializacindelosmismos. Los equipos tcnicos que han elaborado estos reglamentos agradecen a todas las personaseinstitucionesquedeunauotramaneracontribuyeronasupreparacinyse muestran satisfechos por la oportunidad de haber trabajado en un proceso de tanta importanciaparaHonduras,decaraalosretosdelcontextointernacionaldelcomercio yalasnecesidadesambientalesglobalesdehoy.

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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

Equipotcnicoresponsable AllanAstorga BernarditaPascal AbogadoMarioVallejoLarios Financiacin BancoMundial,pormediodelProgramadeCompetitividaddeFIDE,conelapoyodela UninInternacionalparalaConservacindelaNaturaleza(UICN)ylaPresidenciadela RepblicadeHonduras.

ACUERDONo.1892009 ELPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPBLICA CONSIDERANDO: QueenelDecreto10493,del27demayode1993,quecontienela Ley General del Ambiente, se cre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental para someter a los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pblica o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente o los recursos naturales, a una previa evaluacin de impacto ambiental (EIA) que permita prevenirlosposiblesefectosnegativos. CONSIDERANDO: Que para dotar de una normativa que definiera, enmarcara e hicieraoperacionalelSistemaNacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental,comoun instrumentolegalqueaseguraraeldesarrollosostenibledelpasyelbienestardelas futurasgeneracionesseemitielReglamentodelSistemaNacionaldeEvaluacinde ImpactoAmbiental(SINEIA),aprobadoel17dediciembrede1993ypublicadoenLa Gacetadel5demarzode1994. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente ha sido objeto de reformas que inciden sobre el proceso de evaluacin de impactos ambientales y que la apertura comercial, la globalizacin y los tratados de libre comercio, representan una nueva realidad de desarrollo, que exigen que la nacin se equipe con nuevas herramientas ambientalesquelepermitanactuardemejormaneraanteesosnuevosretos. CONSIDERANDO:Queesindispensablelaintegracinarmnicadetodoslossectores pblicos y privados que conforman el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambientalafindequeelmismoseacongruenteconlarealidadylasnecesidadesdel pas. CONSIDERANDO: Que en la regin centroamericana existe un Acuerdo para la modernizacin, fortalecimiento y armonizacin de los sistemas de evaluacin de impacto ambiental, firmado en julio del 2002, en el que se establecen una serie de lineamientostcnicosquecadapasdelareginadaptasegnsucondicinyrealidad. CONSIDERANDO:QueelproyectodeReglamentodelSistemaNacionaldeEvaluacin deImpactoAmbiental(SINEIA)fueDictaminadoFAVORABLEMENTEyaprobadoporla Procuradura General de Repblica, mediante Dictamen N PGR.DNC962008 del 16 dediciembrede2008. CONSIDERANDO: Que para adaptar la normativa del pas al nuevo escenario en la evaluacin de impactos ambientales se hace indispensable aprobar un nuevo ReglamentodelSistemaNacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental(SINEIA). PORTANTO:EnelejerciciodelasatribucionesqueleotorgaelArtculo245,literal11 de la Constitucin de la Repblica y en aplicacin de los artculos 11, 17, 20, 29 reformado,117y118delaLeyGeneraldelaAdministracinPblica;losartculos1,5,

9,11,28,78,79,82,83,103,107y108delaLeyGeneraldelAmbiente;y41y42dela LeydeProcedimientoAdministrativo. ACUERDA: PRIMERO:AprobarelReglamentodelSistemadeNacionaldeEvaluacindeImpacto Ambientalqueliteralmentedice: REGLAMENTODELSISTEMANACIONALDEEVALUACINDEIMPACTOAMBIENTAL CAPITULOI PRINCIPIOSYOBJETIVOS Artculo1.Encumplimientoconlosartculos5,9y11delaLeyGeneraldelAmbiente yelartculo8delReglamentoGeneraldeLeydelAmbientequedisponelacreaciny desarrollo del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, se emite el presenteReglamento.DichosistemaseidentificarconlassiglasSINEIAyfuncionar bajo la coordinacin de la Secretara de Estado en los Despachos de Recursos NaturalesyAmbiente. Artculo2.SonobjetivosdeesteReglamento: a) Organizar, coordinar y regular el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA), estableciendo los nexos entre la Secretara de Recursos Naturales y Ambiente y las entidades de los sectores pblicos, privados e internacionales. b) Asegurar que los planes, polticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pblica o privada susceptibles de conta minar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluacin de impacto ambientalafindeevitardaossignificativosy/oirreversiblesalambiente. c) Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el SINEIA y las otras leyes sectoriales y reglamentos en materia ambiental se complementan. d) Promover,gestionarycoordinarlosprocesosparalaincorporacindelpblico, organizaciones no gubernamentales, entidades bancarias y empresa privada e institucionesgubernamentales,centralesylocalesalSINEIA. e) Aplicar las polticas, normas, procedimientos que actualicen el SINEIA en consonanciaconlasituacineconmica,poltica,social,legal,culturalyambien taldelpas,buscandosiemprelacompatibilidaddeldesarrolloyelambientea travsdeundesarrollosustentable.

Artculo3.Losprincipiosqueregirnelsistema,son: Principio de Prevencin: toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambientalqueesinherenteasunaturalezaylaseriedeprocesosqueinvolucra,loque razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizarsuimpactonegativo. PrincipiodePrecautoriedad:Lafaltadecertezacientficanoesobstculoparaquese adoptenmedidasparaprevenirdaosalambienteyalosrecursosnaturales PrincipiodeResponsabilidadAmbiental:laspersonasindividualesojurdicastienenel deberantelasociedadyantesmismas,derealizar,bajosupropiaresponsabilidad,y como un mecanismo autnomo de regulacin, una identificacin de los impactos y riesgos ambientales que pueden estar produciendo algn grado de contaminacin ambiental y, como consecuencia de ello, establecer un Plan de Gestin Ambiental encaminado a prevenir y corregir dicha contaminacin ambiental, a fin de lograr su equilibrioecolgico. Principio de Proporcionalidad: los mecanismos de licenciamiento o autorizacin ambiental,ascomodesucontrolyseguimiento,debenserproporcionalesalgradode riesgooimpactoambientalquecaracterizalaaccinhumanaencuestin. PrincipiodeGradualidad:laautoridaddelSINEIAaplicalosinstrumentosymediosque sean necesarios para prevenir y corregir la contaminacin ambiental, tomando en cuenta la escala de los impactos y su significancia. As mismo toma en cuenta los riesgosambientalesinvolucradosypromuevequeseanresueltosconordenprioritario aquellosquerepresentanmayorymsseveraafectacinalambiente. Como complemento de ello, se seguir un mecanismo de planificacin de forma tal que las actividades humanas sujetas al proceso, puedan planificar y organizar las accionesambientalesencumplimientodeesteprincipio,estableciendoplazosymetas razonablesparatodaslaspartes. PrincipiodeFiscalizacinbasadoenlaAcreditacinyCertificacin:LaAutoridaddel SINEIA,sobrelabasedeaplicacindelosprincipiosderesponsabilidadambientalyde reglas claras, utiliza las certificaciones ambientales emitidas por entes debidamente habilitados, como insumo de los instrumentos de autorizacin y control ambiental, y comocomplementodeotroselementosdirectosdecontrolquesepuedenutilizarasu juicioydiscrecinparaelcumplimientodeloquemandalaleyenlamateria. PrincipiodeReglasClaras:loslineamientosjurdicos,instrumentosyprocedimientos tcnicossonpublicadosypuestosadisposicindetodoslosinteresados,deformatal que puedan ser conocidos por todos, reduciendo as, a su mnima expresin, la discrecionalidadylasubjetividadconquepuedantomarsedecisionesporpartedela autoridad, y dando un marco de transparencia e informacin a la gestin que se realiza.

CAPITULOII DEFINICIONES,CONCEPTOS,SIGLASYABREVIATURAS Artculo4.CuandoenelpresenteReglamentoseutilicenlassiguientesdefinicionesy conceptosseentender: 1. Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos biticos, abiticos, socioeconmicos,culturalesyestticosqueinteractanentres,enpermanente modificacin por la accin humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condicionesdevidadelosorganismos,incluyendoalserhumano. 2. readelProyecto:Superficiedeterrenoafectadadirectamenteporlasobraso actividades tales como el rea de construccin, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento,disposicindematerialesyotros. 3. rea Ambientalmente Frgil: Espacio geogrfico, que en funcin de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de cargalimitaday,portanto,limitantestcnicasparasuusoyparalarealizacinde proyectos,obras,industriasocualquierotraactividad. 4. reaProtegida:Esaquellarea,cualquierafueresucategorademanejo,definida comotalporlaLey,paralaconservacinyproteccindelosrecursosnaturalesy culturales, tomando en cuenta parmetros geogrficos, antropolgicos, biticos, socialesyeconmicosdelamisma,quejustifiquenelintersgeneral; 5. Auditora Ambiental: Es la verificacin en el sitio de una obra o actividad en operacin, por parte del SINEIA o de una entidad autorizada por ste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado que dichas actividades humanas no estn provocando daos ambientales irreversibles. 6. AutoridaddelSINEIA:Autoridadadministrativaresponsable,deconformidadcon la Ley, para recibir solicitudes y otorgar una Licencia Ambiental en concordancia conlosprocedimientosdefinidosenelpresenteReglamento. 7. BitcoraAmbiental:Librofoliado,dondeelresponsableambientaldelaactividad u obra registra el proceso de seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos, el cumplimiento de la legislacin ambiental vigente, las guas de buenas prcticas ambientales o el Cdigo de Buenas Prcticas Ambientales. 8. Ciclo del Proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo una secuencia lgica temporal, las principales fases son las siguientes: concepcin de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseo, construccin, operacin, as como las ampliaciones o modificaciones y, eventualmente,elcierre. 9. CdigodeBuenasPrcticasAmbientalesdeHonduras(CBPAH):Documentoque contiene el conjunto de prcticas ambientales, generales y especficas, que debe cumplir todo proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentesenelpasysiemprequenosedispongadeunaguadebuenasprcticas ambientalesespecficaquecubralaactividadhumanaencuestin.Enelmismose

establecen acciones de prevencin, correccin, mitigacin y compensacin que deben ejecutarse a fin de promover la proteccin y prevencin de daos al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideracin por los profesionales que intervienen en el proceso de licenciamiento ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de agilizacin y control ambiental de las acciones humanas de bajo impacto/riesgoambiental. 10. CompromisosAmbientales:conjuntodemedidasambientalesquesonnecesarias deaplicarparaqueunproyecto,obraoactividadpuedaejecutarsedentrodeun marco de equilibrio ambiental, de prevencin y correccin de la contaminacin. Estasmedidasadquierenuncarcterobligatoriocuandoseformalizaelprocesode Licencia Ambiental por parte de la autoridad del SINEIA. Su incumplimiento es objetodesancinadministrativaypenal,segnseaelalcancedesusefectos. 11. Dao Ambiental: Impacto ambiental negativo no previsto ni controlado, ni planificadoenunprocesodeevaluacinambiental(evaluadoexante),producido directa o indirectamente por un proyecto, obra, industria u otra actividad, sobre todosocualquieradeloscomponentesdelambientequeimplicanunaalteracin valoradacomomnimodealtasignificanciadeimpactoambiental. 12. Dictamen Tcnico: Es el documento emitido por la autoridad del SINEIA que fundamentalaaceptacinorechazodeunalicenciaambientaldesdeelpuntode vista tcnico tomando en consideracin las normas tcnicas y/o guas de buenas prcticasambientales.Tambinesundictamentcnicoelemitidoporlaautoridad delSINEIAcomopartedeunprocesodecontrolyseguimiento. 13. Documento Final de Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento preparado porunprestadordeserviciosambientales,individualoempresa,quecontienetoda lainformacinrecopilada,analizadaeinterpretadaparalaelaboracindelEstudio deImpactoAmbientalyquesebasaenlosTrminosdeReferencia. 14. Equilibrio Ecolgico: Es la relacin de interdependencia entre los elementos que conformanelambientequehaceposiblelaexistencia,transformacinydesarrollo del ser humano y dems seres vivos. El equilibrio ecolgico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presin (efectos o impactos)ejercidaporelprimeronosuperalacapacidaddecargadelsegundo,de forma tal que esa accin humana logre insertarse de forma armnica con el ecosistema natural, sin que la existencia del uno represente un peligro para la existenciadelotro. 15. Estudio de Impacto Ambiental: instrumento tcnico de la evaluacin de impacto ambiental, elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la realizacin de un anlisis ambiental detallado y profundo de un proyecto,obraoactividaddemuyaltoimpactoodeunmegaproyecto.Seincluye comopartedelmismo:ladescripcindelproyectoysusalternativasvaloradas,as como su marco legal, el medio fsico, bitico y social en que se pretende desarrollar, los procesos de participacin social, el diagnostico ambiental con la identificacin de impactos, la valoracin estandarizada de estos, las medidas ambientales, el anlisis de riesgo, el plan de contingencia, el plan de gestin ambientalparatodassusfases,suimpactoeconmico,cuandoapliqueylasntesis deloscompromisosambientales.

16. Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA): Es el proceso de anlisis que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativos de un proyecto propuesto, as como proponer las medidas de mitigacin para los impactosnegativosyunplandecontrolyseguimientoperidico. 17. Evaluacin Ambiental Estratgica: proceso mediante el cual se introduce la dimensin ambiental en la planificacin estratgica y en la toma de decisiones estratgicas para el desarrollo de una regin o del pas. Es un instrumento coadyuvante de la planificacin que facilita la toma de decisiones, dentro de un marcodetransparencia,participacineinformacin. 18. Evaluacin de Efectos Acumulativos: representa un anlisis y evaluacin sistemticadeloscambiosambientalescombinados,originadosporlasumadelos efectos de las acciones humanas, desarrolladas dentro de un rea geogrfica definida,particularmenteenunacuencahidrogrfica. 19. Formulario SINEIA F01: Instrumento de evaluacin ambiental que deben presentar,amododedeclaracinjurada,losproponentesdelosproyectos,obras oactividadescategorizadoscomodebajoimpactoambientalpotencial.Sedescribe elproyecto,elterrenoenqueselocalizar,ascomosuentornoyseadquiereel compromiso de cumplir, en todo lo que aplique, el Cdigo de Buenas Prcticas AmbientalesdeHonduras. 20. Formulario SINEIA F02: Instrumento de evaluacin ambiental que deben presentar,amododedeclaracinjurada,losproponentesdelosproyectos,obras o actividades categorizados como de moderado y alto impacto ambiental potencial,juntoconunconsultorambientalresponsable.Sedescribeelproyecto, elterrenoenqueselocalizar,ascomosuentorno,yseestableceunaevaluacin de la significancia del impacto ambiental, a partir de lo cual se establece el requerimiento o no de elaborar otro instrumento ms profundo de evaluacin ambiental o la suscripcin al cumplimiento de una gua de buenas prcticas ambientales oficializada por la SERNA, segn lo establezca el procedimiento tcnicodelformulario. 21. Gestin Ambiental: Conjunto de operaciones tcnicas y actividades gerenciales, quetienencomoobjetivoasegurarquelasactividadeshumanasoperendentrode lasnormaslegalesytcnicasambientalesexigidas. 22. Gua Ambiental: Documento tcnico que incluye un conjunto de medidas ambientalesquedebenrealizarseenunproyecto,obraoactividadcomopartede su ciclo de desarrollo, que se ordena segn sectores, subsectores o actividades productivas.Sedivideentrespartesquepuedenpublicarsedeformaintegradao separada,asaber:(a)deEvaluacindeImpactoAmbiental,(b)deBuenasPrcticas Ambientales y (c) para el Control y Certificacin Ambiental. Su elaboracin, contenido temtico, revisin, oficializacin y mejora es ordenada por la SERNA segn un procedimiento tcnico que forma parte del Manual de Evaluacin y ControldelSINEIA. 23. ImpactoAmbiental:Cualquieralteracinsignificativa,positivaonegativa,deunoo ms de los componentes del ambiente, provocadas por accin de los seres humanosofenmenosnaturalesenunreadeinfluenciadefinida. 24. Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo latente que podra ocasionar una accin humana sobre el medio fsico, biolgico y social. Puede ser

preestablecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideracin de riesgo ambientalobiendeunaaccinhumanasimilarqueyaestenoperacin. 25. Inicio de Ejecucin en el Sitio: Comprende el momento a partir del cual una actividad humana nueva, que ha cumplido con la obtencin de una licencia ambiental,puedeiniciarformalmentesuaccinhumanaconstructivauoperativa; yencasodequesetratedeunaactividadhumanaenoperacinpuedacontinuar consuaccionarenelmarcodelcumplimientodecompromisosambientalespara susostenibilidad. 26. LicenciaAmbiental:EselpermisoextendidoporlaautoridaddelSINEIA,porelcual se hace constar que el proponente ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasosyrequisitosexigidosporlaLeyparacomenzareldesarrollodeunproyecto, obraoactividad. 27. Manual de Evaluacin y Control Ambiental: Documento tcnico, emitido por la SERNAcomoenterectordelSINEIA,quecompilaycompletaelconjuntodeguas metodolgicasdelprocesodeevaluacin,controlyseguimientoambiental.Podr serpublicadodeformaparcial,portemaobiendeformaintegralincluyendotodas lasfasesopartesdelprocesodeevolucin,controlyseguimientoambiental. 28. MedidasdePrevencin:sonlasaccionesdirigidasaevitarqueocurraunimpacto ambiental negativo, identificado mediante un proceso de evaluacin de impacto ambiental.Porlogeneral,sonmedidasqueimplicanajustesaldiseodelproyecto, deformatalqueseincorporancomopartedelaejecucindelmismoafindeque semantengadentrodeunamarcodeequilibrioambiental. 29. MedidasdeMitigacin:Sonaquellasestrategias,obras,acciones,queserealizana findeatenuarelimpactonegativoquetieneunaactividadespecficadeunaobrao actividad. No neutralizan el impacto, sino que lo reducen, permitiendo que los efectosestndentrodelasnormasambientalesdelpas. 30. MedidasdeCompensacin:medidasambientalesqueseaplicancomounaforma de compensar un impacto ambiental negativo producido por la ejecucin de un proyecto, obra o actividad y que, por su naturaleza no era posible evitar. Estas medidas de compensacin pueden aplicarse en la misma rea del proyecto o su readeinfluenciaoenotrolugardiferente,siemprequesejustifiqueysetengael avaldelaautoridaddelSINEIA.Puedeserordenbiofsicoosocioeconmico,ouna combinacindeambas. 31. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de ndole ambiental, econmico,socialy/oculturalseandegranalcance,yaseaparalacomunidaden que se desarrolla como para el pas. Una caracterstica de los megaproyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma individual, pero que dada su magnitud y su correlacin son un megaproyecto y no un conjunto de proyectos aislados. Se incluyen como parte de esta categora actividades tales como generacin hidroelctrica, explotacin minera metlica, explotacin petrolera y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza los megaproyectospuedenserseparadosporlaSERNAcomodetipoestratgico(de implicanciaanivelnacional)ono(deimplicanciaanivellocalocomunitario). 32. Monto Inversin: representa la cantidad total de inversin econmica que debe realizarse para ejecutar el proyecto, obra o actividad, incluyendo como parte del

mismo el costo del terreno. Se establecer el monto en la moneda nacional de honduras. 33. Normas Tcnicas: Son los valores numricos de un parmetro fsico, qumico o biolgico,elcual,sseencuentrafueradeloslmitesestablecidos,causardaosa lasaludhumana,alosecosistemasoalpatrimoniohistricocultural.Lasnormas sernespecficasdependiendodelusoqueselequieradaralrecurso. 34. Plan de Gestin, Manejo o Mejoramiento Ambiental: Conjunto de operaciones tcnicasyaccionespropuestas,quetienencomoobjetivoasegurarlaoperacinde unaactividadhumana,dentrodelasnormaslegales,tcnicasyambientalespara prevenir,corregiromitigarlosimpactosoriesgosambientalesnegativosyasegurar lamejoracontinuaylacompatibilidadconelambiente.Serparteintegraldelos instrumentosdeevaluacinambiental,afindeorganizarlasmedidasambientales yloscompromisosqueimplican.Endeterminadoscasosdelaevaluacinambiental de proyectos, obras o actividades de moderado impacto podran ser solicitados comocomplementodelaevaluacinambientalinicial. 35. PrestadoresdeServiciosAmbientales:Sonlosconsultoresindividuales,empresas consultoras y laboratorios de anlisis debidamente acreditados y/o certificados, que efectan actividades o trabajos en el campo de la evaluacin o control ambiental,quedebanserpresentadosantelaSERNA. 36. Proponente: Es aquella persona natural o jurdica que desarrollar un proyecto, obra o actividad y que solicita a la autoridad del SINEIA que le corresponda la licenciaambientalcorrespondiente. 37. Resolucin: Decisin que toma la autoridad del SINEIA, dando por concluido el procedimientodondealiniciounapersona,naturalojurdica,solicitaunalicencia ambientalylaautoridaddelSINEIAotorgalamismadeconformidadconlaLeyy que obliga al titular de la licencia ambiental, a cumplir con las medidas de mitigacinquedichaautoridadacuerde. 38. ResponsableAmbiental:Eslapersonanaturalojurdica,queseencuentrainscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, contratado por el proponente, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos para la actividad, obra o proyecto, el Cdigo de Buenas PrcticasAmbientalesdeHondurasy/olasGuasdeBuenasPrcticasAmbientales Especficas,enaquellosaspectosqueleapliquen,ylalegislacinvigente.Tienela obligacin de informar oficialmente a la Autoridad Ambiental los resultados del seguimientoycontrolconformealoestablecidoenestereglamento.Enloscasos que durante el diseo del proyecto, obra o actividad se haya trabajado con un consultor ambiental inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, se recomienda que sea l mismo el contratado como Responsable Ambiental,entantovelarporelcumplimientodeloscompromisosadquiridospor lyporelproponenteenlaetapadediseoyobtencindelaLicenciaAmbiental. 39. Seguimiento y Control: Es el conjunto de acciones realizadas por las autoridades delSINEIA,oaquienesstadesigne,durantelaejecuciny/olaoperacindeun proyecto para asegurar que los compromisos ambientales establecidos en el proceso de obtencin de la licencia ambiental se estn llevando a la prctica, verificando asimismo que no han aparecido nuevos impactos durante el tiempo queelproyectohaestadoenoperacin.

40. Seguro Ambiental o Fondo de Garanta: monto mediante el cual el proponente asegurar las actividades de su obra o actividad ante cualquier eventualidad que puedacausarundaoalambiente. 41. Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la valoracin cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonizacin de criterios, tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el rea o factor ambiental en consideracin, su condicin de fragilidadambiental,elpotencialgradodecontroversiapblicaquepudieradarsey la relacin de parmetros ambientales de la accin humana causante del efecto ambiental. 42. Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA): Conjunto armnico de elementos institucionales, naturales o jurdicos, normas y regulacionestcnicasylegalesquedeterminenlasrelacionesentrecadaunodelos componentesyaspectosnecesariospararealizarelprocesodeEvaluacindeIm pactoAmbientaldePolticaseconmicosociales,iniciativasdeinversinpblicao privadas y de actividades econmicas establecidas susceptibles de afectar el am biente. 43. TabladeCategorizacinAmbiental:Eslaenumeracinyclasificacinordenadade proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad de acuerdo al impacto ambiental potencial o bien riesgo ambiental y/o a la introduccin de modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. Para su elaboracin se toma como referencia, una estandarizacin basada en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Econmicas (CIIU). Es, en consideracin de esta categorizacinyencumplimientodelprincipiodeproporcionalidad,queseaplican losdiferentesinstrumentosdeevaluacin,controlyseguimientoambiental. 44. TrminosdeReferencia:EseldocumentoelaboradoporlaDECAenelquesedan todas las referencias y antecedentes pertinentes del proyecto categora 4, deter minndose en forma clara y especfica aquellas actividades que tendrn que ser realizadas por el Proponente para elaborar a satisfaccin el Estudio de Impacto Ambiental 45. Titular: Persona natural o jurdica a quien se le ha otorgado una Licencia Ambiental. 46. Unidad de Gestin Ambiental (UGA): rgano tcnico que opera dentro de las Secretara y de otras instituciones del Poder Ejecutivo que cumple funciones de coadyuvanciatcnicaconlaSERNAenelmarcodelSINEIA,asotrasfuncionesde gestin ambiental a lo interno de su organizacin, incluyendo temas en el evaluacinambientalestratgica. Artculo5.Cuandoseutilicenlasabreviaturasysiglassiguientes,tienenelsignificado queacontinuacinsedetalla: AMHON AsociacindeMunicipalidadesdeHonduras CC ComitCientfico COHCIT ConsejoHondureodeCienciayTecnologa

CPBA DECA EIA EsIA EAE ICF ONG SERNA SINEIA UMA UGA

CdigodeBuenasPrcticasAmbientales DireccindeEvaluacinyControlAmbiental EvaluacindeImpactoAmbiental EstudiodeImpactoAmbiental EvaluacinAmbientalEstratgica InstitutodeConservacindeDesarrolloForestal,reasProtegidasy VidaSilvestre OrganizacinNoGubernamental SecretaradeRecursosNaturalesyAmbiente SistemaNacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental UnidadMunicipalAmbiental UnidaddeGestinAmbiental CAPITULOIII DELSISTEMANACIONALDEEVALUACINDEIMPACTOAMBIENTAL SECCINPRIMERA DEFINICINYFUNCIONAMIENTODELSINEIA

Artculo6. ElSistemaNacionaldeEvaluacindeImpacto Ambientalsedefinecomo un conjunto de procesos y procedimientos por los cuales se busca dar un desarrollo sustentable al pas, buscando un equilibrio entre el desarrollo de proyectos obras y actividades y el cuidado y preservacin del medio ambiente. Sus responsabilidades fundamentalesapuntanalaevaluacinycontrolambientaldelasactividadeshumanas nuevasoenoperacincapacesdegenerarefectosadversosenelmedioambiente. Enestemecanismointervienenunconjuntodeentidadespblicasyprivadas,queen el marco de un esquema de mxima coordinacin y simplificacin administrativa, trabajan de forma simultnea y recproca dentro de una estructura jerrquica cuya rectoraesejercidaporlaSecretaradeRecursosNaturalesyAmbiente. Artculo 7. En el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental intervendrn las siguientes personas naturales o jurdicas, rganos y entidades: 1. SecretaradeRecursosNaturalesyAmbiente,atravsdelaDireccinGeneral de Evaluacin y Control Ambiental y otras direcciones e instancias con responsabilidadesambientales. 2. Elproponenteylosproyectos 3. PrestadoresdeServiciosAmbientalesinscritosenelRegistrodePrestadoresde ServiciosAmbientalesqueseencuentraenlaSecretaradeRecursosNaturales yAmbiente.

4. Las municipalidades en su jurisdiccin, a travs de su respectiva Unidad MunicipalAmbiental. 5. Lasdemsinstitucionesdelaadministracinpblica,centralodescentralizada, a travs de sus Unidades de Gestin Ambiental, o en caso de no tenerla, la unidadafnaltema. Artculo8.LosrganosdeapoyoalSINEIA,son: 1. Lasorganizacionesnogubernamentalesyelpblicoengeneral. 2. ElComitTcnicoAsesor. 3. Otras entidades especializadas segn temtica, tales como centros de educacinsuperior,laboratorioseinstitucionesdeinvestigacinydesarrollode lascienciasambientales. 4. CualquierotraentidadpblicaoprivadarelacionadaalatemticasegnlaLey yreglamentos. SECCINSEGUNDA DELOSORGANOSCOADYUVANTESDELSINEIA LaDireccinGeneraldeEvaluacinyControlAmbiental(DECA) Artculo9.LaDECAesladependenciadelaSERNAresponsabledecoordinarel SistemaNacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental. Artculo10.LasatribucionesdelaDECAsonlassiguientes: 1. Disear, proponer y manejar el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. 2. Coordinar un Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA) quedebermantenerseactualizado. 3. Emitir informes y dictmenes tcnicos en materia ambiental, previos a la autorizacin, concesin y emisin de permisos de operacin de empresas productivasocomercialesyparalaejecucindeproyectospblicosoprivados. 4. Coordinar la elaboracin de las normas tcnicas y guas de buenas prcticas ambientales que deben seguirse en materia ambiental para la elaboracin de trminos de referencia, estudios y diseos, de conformidad con las regulacionesestablecidasenelReglamentodelSistemaNacionaldeEvaluacin deImpactoAmbiental. 5. DefinirlasclusulasquelaSecretaradeRecursosNaturalesyAmbientedebe exigir incorporar en los contratos de consultora ambiental que celebre el Estadoyqueimpondrcomocondicinparalaaprobacindelostrminosde

referencia, estudios y diseos de los proyectos de las personas particulares, naturalesojurdicas;laSecretaradeRecursosNaturalesyAmbienteindicarlo pertinentealsectorprivado. 6. LasdemsqueleasigneesteReglamentoylosquesederivendelmismo. OtrosrganosinternosdelaSERNA Artculo 11. Cuando fuese necesaria, la DECA podr recurrir al apoyo de cualquier otrorganodelaSecretaradeRecursosNaturalesyAmbienteparaquecolaboreenel procesodelicenciamientoycontrolambiental,deacuerdoasusrespectivasfunciones. ElProponenteylosProyectos Artculo 12. Para los propsitos y efectos de este Reglamento, un proyecto, obra o actividadseconsiderarcomotaldesdeelmomentoenqueunainstitucin,persona naturalojurdicainteresadas,presentenomanifiestenlaintencindellevarlaacabo enformapblica. Artculo 13. Si un proyecto, obra o actividad es vendido, arrendado, traspasado, heredadoosujetoacualquierotratransaccinoenajenacin,losnuevosdueososu representante legal debern presentarse a la Secretara de Recursos Naturales y Ambiente o a la autoridad que le correspondiese con la Evaluacin de Impacto Am biental realizada por el primer dueo del proyecto. En el Artculo 65 del presente reglamentoseespecificanlascondicionesalasquedeberatenerseelnuevodueo. Artculo14.Sinperjuiciodelodispuestoenelartculoanteriorsedebertramitaruna reactivacin o una nueva licencia ambiental de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1. Siunaobraoactividadcierraocancelatotalmentesuactividadporunperodo igualomayoradosaos; 2. Si una vez obtenida la licencia ambiental el proyecto obra o actividad no se comienza en un perodo igual o superior a dos aos. La autoridad del SINEIA har una inspeccin para conocer la situacin imperante en el rea donde originalmenteseotorglicenciaambiental.Deconstatarsequesemantienela situacin que imperaba al momento de otorgar la primera licencia ambiental solo se proceder a la renovacin de la misma, que ser efectiva con solo el pago de la tasa correspondiente. Si la situacin ha cambiado en forma significativa,sedeberprocederasolicitarunanuevalicenciaambiental. Artculo15.Elproponenteyelresponsableambientalserngarantesdellevaracabo el Plan de Gestin Ambiental de la obra o actividad, basado en el documento de EvaluacindeImpactoAmbiental(EIA),sinmenoscabodequelaSeccindeControlde la Direccin General de Evaluacin y Control Ambiental (DECA) y las Unidades

Municipales Ambientales realicen las inspecciones o auditoras pertinentes por s mismas o por auditores ambientales privados, debidamente acreditados, a costa del proponente. LosPrestadoresdeServiciosAmbientales Artculo 16. Los Prestadores de Servicios Ambientales debern contar con la preparacin profesional necesaria y los medios logsticos para intervenir en una Evaluacin de Impacto Ambiental, un Estudio de Impacto Ambiental, Auditora Ambiental o Seguimiento y Control Ambiental o cualquier otra herramienta de evaluacinocontrolambientalquedefinalaSERNA. EstosPrestadoresdeServiciosAmbientalesdebernestaracreditadosy/ocertificados porunenteaptolegalytcnicamenteparatalfin,yestarinscritosenelRegistrode PrestadoresdeServiciosAmbientalesqueadministralaSERNA. Artculo 17. Un reglamento especial regular las categoras, funciones y comportamientoengeneraldelosPrestadoresdeServiciosAmbientales. LasUnidadesAmbientales Artculo18.LasUnidadesAmbientales(UMAs)creadasenlasmunicipalidadesyenlas instituciones del Poder Ejecutivo que rectoran recursos naturales o sectores con un fuerte componente ambiental (UGAs), contarn con asistencia tcnica de la SERNA para su organizacin y colaborarn con sta Secretara en lo atinente al Sistema NacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental. Artculo 19. La Secretara de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), mediante convenio o atendiendo un mandato de Ley, podr delegar algunas de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental(SINEIA),enlasMunicipalidadesoenlasdemsinstitucionesdel PoderEjecutivo,atravsdesusrespectivasunidadesambientales,quetenganunbuen niveldeorganizacinyfuncionamiento.Entrelasfuncionesposiblesadelegarestn: revisin de documentos de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), emitir licencias ambientales,controlyseguimientoambientalycomprobacindedenuncias. SECCINTERCERA APOYOSDELSINEIA

DelpblicoylasONG Artculo20.ParaefectodelpresenteReglamentoseentenderporpblicocualquier persona natural o jurdica de existencia legal en el pas, considerndose como integrantes de la sociedad civil, pudiendo ser sta organizada o no. Por ONG se entender cualquier organizacin legalmente reconocida por el estado como fundacin,asociacinsinfinesdelucrouorganizacinprivadadedesarrollo. La informacin sobre el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier proyecto es pblica. Toda persona natural o jurdica puede solicitar la informacinsobrelosproyectosylaEvaluacindeImpactoAmbiental(EIA). ElComitTcnicoAsesor Artculo 21. La DECA solicitar al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente la convocatoriadelComitTcnicoAsesorcomounrganodeconsultaenaquelloscasos conflictivosyqueporsumagnitudafectenelintersnacionalyqueameritenunaam pliaconsultayparticipacin. Artculo 22. Cuando el Comit Tcnico Asesor acte como dependencia de consulta en asuntos relacionados con la evaluacin y control ambiental, el Secretario de este ComitserelDirectorGeneraldelaDECA. Artculo23.LosmiembrosdelComitsernescogidosdeunalistadenombrespro porcionada por los colegios y asociaciones profesionales de Honduras y las universidades, tomando en cuenta las especialidades que se necesiten para cada proyecto.EsteComitservircomorganodeconsultaenlarevisindelosTrminos deReferenciaylosdocumentosdelEstudiodeImpactoAmbiental. No podrn ser miembros de un Comit aquellas personas que son accionistas, empleados de la firma consultora o del proyecto que elabor el documento de EvaluacindeImpactoAmbiental(EIA).Tampocopodrnserloaquellaspersonasque tengancuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidadconlosmiembrosdela firma consultora o de los accionistas del proyecto o que hayan cometido un delito ambiental. CAPITULOIV PROCEDIMIENTOOPERATIVOPARAELOTORGAMIENTODELALICENCIAAMBIENTAL DEPROYECTOS,OBRASOACTIVIDADESNUEVAS SECCINPRIMERA PASOSPARALAOBTENCINDEUNALICENCIAAMBIENTAL

DelospasosparalaobtencindeunaLicenciaAmbiental Artculo 24. Todo proyecto, obra o actividad pblico o privado, debe tener una licencia ambiental antes de iniciar su ejecucin. Los pasos a seguir, en trminos generales,paralaobtencindeestaLicenciasonlossiguientes: 1. Categorizacin del proyecto, obra o actividad por medio de la Tabla de Categorizacinambiental. 2. Evaluacin Ambiental Inicial y valoracin de la significancia del impacto ambientalmediantelosinstrumentosquecorrespondensegnlacategora delproyecto,obraoactividad. 3. PagodelaTarifaporExpedicindelaLicenciaAmbientaldeacuerdoalmonto delproyecto,obraoactividadarealizar. 4. Publicacin en un diario de cobertura local y/o nacional de un aviso con la intencinderealizarelproyecto,sugiro,laubicacindelmismoylaintencin desolicitarunalicenciaambiental. 5. PresentacindeunaSolicituddeLicenciaAmbientalalaAutoridaddelSINEIA correspondiente acompaado de los instrumentos de evaluacin del impacto ambientalinicialmentedefinidosenelnumeral2,laacreditacindelpagopor laevaluacindeimpactoambiental,lapublicacinestablecidaenelnumeral4; adems de los requisitos legales y tcnicos definidos para cada categora de proyecto. 6. Revisin de los documentos e instrumentos de evaluacin ambiental solicitados. 7. DecisindeotorgaronolaLicenciaAmbientalsolicitada. Artculo25.Eneltrmitedelosdocumentosambientalespresentadosporcualquiera delascategorasaplicarlosiguiente: 1. Cuando la informacin que acompaa la solicitud sea incompleta, la correspondiente Autoridad del SINEA requerir que la misma sea completada dentro del trmino de diez das hbiles. El plazo para el proceso de licenciamientoempezaracorrerunavezquelainformacinestcompleta.De noatenderelrequerimientoenelplazoestablecidolasolicitudsearchivarsin mstrmite. 2. Enelcasodequeelproyecto,obraoactividadnocorrespondaalacategora queseseale,selecomunicaraste,porescritoyporunanicavez,afinde quecumplaconeltrmitecorrespondiente. DelaPublicidaddelProcedimiento

Artculo26.Enloscasosdelosproyectos,obrasoactividadesdelaCategora2,3y4, elProponentenotificarlainiciacindelaEvaluacindeImpactoAmbientalporuna sola vez, en un octavo de pgina, a travs de un peridico de cobertura local (de existir) y otro de cobertura nacional. Adems, en una emisora de difusin a nivel nacionalyunaemisoradecoberturalocalenellugarodepartamentoenlashorasde mayoraudienciaporlomenostresvecesenelda,duranteunda,enespaciosradiales dehastaunminutoynomenosde15segundos. Adicionalmente se colocar un rtulo en la zona donde se desarrollar el proyecto dondeseindicarelnombredelproyecto,obraoactividad,suubicacin,eltelfonoy ladireccindelProponente,dondeelpblicopuedeobtenermsinformacin. Artculo27.Apeticindelproponentealgunosprocesos,tecnologasymetodologas, incluidos como parte de los documentos de evaluacin ambiental entregados a la autoridaddelSINEIAsepodrnconsiderarconfidenciales. Artculo 28. En los casos de los proyectos, obras o actividades de la Categora 4, el Proponentepublicar,adicionalmente,lafinalizacindelosresultadosdelEstudiode ImpactoAmbientalporunasolavez,enunoctavodepgina,atravsdeunperidico decoberturalocal(deexistir)yotrodecoberturanacional,unaemisoradedifusina nivel nacional y una emisora de cobertura local en el lugar o departamento en las horas de mayor audiencia por lo menos tres veces enel da, en espacios radiales de hastaunminutoynomenosde15segundos.Seespecificarenestosavisos,laforma cmo el pblico puede obtener los resultados detallados del Estudio de Impacto Ambiental.Adems,sedeberponeradisposicindelpblicounacopiaimpresadel Estudio de Impacto Ambiental, durante un perodo de treinta das hbiles, preferentementeenlaUnidadMunicipalAmbientaldelmunicipiodondesellevara cabo el proyecto o en la biblioteca pblica del municipio donde se llevar a cabo el proyecto. SECCIONSEGUNDA DELACATEGORIZACINDEPROYECTOS,OBRASOACTIVIDADES Delacategorizacindelosproyectos,obrasoactividades Artculo29.Losproyectos,obrasoactividadesseordenandeformataxativaenuna Tabla de Categorizacin Ambiental que toma como referencia el Estndar Internacional del Sistema CIIU, Cdigo Internacional Industrial Uniforme de todas las actividadesproductivas.Conello,semantieneunsistemaestandarizadoquefacilitala informacin a los usuarios del sistema, los orienta sobre los procedimientos de evaluacinambientalaseguir,permiteunamejorcoordinacinconotrasautoridades delEstadoyhaceposibleunmejorymsefectivocontrolestadsticodelosprocesos degestin.EstaTabladeCategorizacinAmbientalesemitidaporlaSERNApormedio deunAcuerdoMinisterialapublicarseenelDiarioOficialLaGaceta. Para el caso de los proyectos, obras o actividades que no aparezcan en la Tabla de Categorizacin,laSERNApodrdecidirlacategoraalacualdebepertenecer,previa

consulta formal por parte del interesado. En este caso se deber presentar una solicitud por escrito a la SERNA, describiendo el proyecto, obra o actividad que se pretendedesarrollar. Artculo 30. Los proyectos, obras o actividades se categorizan en cuatro diferentes categoras 1, 2, 3 y 4 tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en funcin de sus caractersticas, naturaleza, impactos ambientales potencialesoriesgoambiental. La categora 1 corresponde con proyectos, obras o actividades consideradas de bajo impactoambientalpotencialoriesgoambiental. Lacategora2correspondeconproyectos,obrasoactividadesdemoderadoimpacto ambientalpotencialoriesgoambiental. La categora 3 corresponde con proyectos, obras o actividades de alto impacto ambientalpotencialoriesgoambiental. La categora 4 corresponde con proyectos, obras o actividades consideradas de muy altoimpactoambientalpotencialoriesgoambiental.Losmegaproyectosdedesarrollo seconsiderancomopartedeestacategora. Todosaquellosproyectos,obrasoactividadesqueporsunaturaleza,estnpordebajo de los de categora 1, se califican como de muy bajo impacto ambiental o riesgo ambiental.Comotales,noestarnsujetosacumplirtrmitedeLicenciaAmbiental,no obstante,estarnsometidosacumplirlalegislacinambientalvigentey,adems,en todoloqueaplique,elCdigodeBuenasPrcticasAmbientalesdeHonduras. Artculo 31. Parte de esta Tabla de Categorizacin Ambiental es la Lista de reas Ambientalmente Frgiles, donde se establecen las reas del territorio nacional, que por su naturaleza o bien por su condicin de administracin especial, se consideran como sensibles desde el punto de vista ambiental y por tanto, de consideracin especial, en el caso de que haya intenciones de desarrollar actividades, obras o proyectosenlasmismas. SECCIONTERCERA TRMITEDEEVALUACINDEIMPACTOAMBIENTAL DeltrmitedeLicenciamientoAmbientalProyectosCategoras1,2y3 Artculo32.Losproyectos,obrasoactividades,clasificadoscomodeCategora1enla Tabla de Categorizacin, en razn de su naturaleza de bajo impacto ambiental, cumplirnlossiguientespasosparalaobtencindelaLicenciaAmbiental: 1. PresentacindelaSolicituddeLicenciaAmbiental,elFormularioSINEIAF01y

losdocumentostcnicosylegalesquesteindicaalaautoridaddelSINEIAque lecorresponda. 2. La autoridad proceder a realizar la revisin de la informacin aportada, constatando que, efectivamente, se trata de un proyecto, obra o actividad perteneciente a la categora 1, y que cumple con los requerimientos establecidosparalaEvaluacinAmbiental. 3. Eltrmitederevisindelasolicitud,formularioydocumentosdurarunplazo dequincedashbilesadministrativos,transcurridosloscuales,seregistrarel proyecto, obra o actividad en cuestin y se emitir la respectiva Licencia Ambientalcuandoproceda. Artculo33.Paralosproyectos,obrasoactividadesdecategoras2y3enlaTablade Categorizacin Ambiental, en razn de su naturaleza de moderado y alto impacto ambiental,eltrmitedeLicenciaAmbientalcumplirlossiguientespasos: 1. Presentacin ante la correspondiente autoridad del SINEIA la solicitud de licencia ambiental junto con el Formulario SINEIA F02 acompaado de los documentostcnicosylegalesquesteseale. 2. Presentacin del instrumento de evaluacin ambiental que se determine a partir del llenado del Formulario SINEIA F02, pudiendo corresponder con un Plan de Gestin Ambiental o en su defecto, la suscripcin a la aplicacin correspondiente de la gua o guas de buenas prcticas ambientales segn el sector,subsectoroactividadproductiva.Enelcasodetenerqueprepararseun Plan de Gestin Ambiental, la SERNA, por medio del Manual de Evaluacin y ControlAmbientaldelSINEIA,dispondrundocumentoorientadoramodode trminosdereferencia,separandolosmismosparalosproyectosdeCategora 2ydeCategora3. 3. LacorrespondienteautoridaddelSINEIAprocederarealizarlarevisindela informacin aportada, constatando de que efectivamente se trate de un proyecto,obraoactividadquepertenecealacategora2o3,ydequecumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categora segn lo sealadoenelFormularioSINEIAF02ysuinstructivodellenado. 4. Eltrmitederevisindelasolicitud,formularioydocumentosdurarunplazo de 30 das hbiles administrativos, transcurridos los cuales, se registrar el proyecto, obra o actividad en cuestin y se emitir la respectiva Licencia Ambientalcuandoproceda. DelTrmitedeLicenciamientoAmbientalProyectosCategora4 Artculo 34. Las actividades, obras o proyectos de Categora 4, en razn de su naturaleza de muy alto impacto ambiental podrn seguir uno de los dos siguientes trmites,adecisindelproponente: 1. Presentacin ante la SERNA de un Estudio de Impacto Ambiental elaborado segn un documento orientador disponible en el Manual de Evaluacin y ControlAmbiental. 2. SolicitudformalantelaSERNAdelproyecto,obraoactividadquesepretende desarrollarafindequestaestablezcaloTrminosdeReferenciaparaquese elabore el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. En el caso de los

megaproyectosylosproyectosparaloscualeslaSERNAloconsideranecesario, estaSecretarapodrconvocaralComitTcnicoparaquehagalapropuesta de trminos de referencia de conformidad con el procedimiento que se establecerenManualdeEvaluacinyControlAmbientaldelSINEIA. Enaplicacindecualquieradelasdosalternativas,unavezqueelEstudiodeImpacto Ambiental haya sido entregado a la SERNA, con todos los requisitos, incluyendo el pago por el trmite de evaluacin ambiental, se proceder con la revisin tcnica y legaldeladocumentacinsegnunprocedimientoestandarizado. Artculo 35. Los plazos para la revisin de los Estudios de Impacto Ambiental presentadossernlossiguientes: 1. 60dashbilesadministrativosparalaCategora4quenosonmegaproyectos 2. 80dashbilesadministrativosparalaCategora4quesonmegaproyectos. Artculo36.Cuandocorresponda,losTrminosdeReferenciasernelaboradosporun equipo interdisciplinario en coordinacin con la(s) oficina(s) estatal(es) correspondientesqueacriteriodelaDECAseanecesarioconsultar.LosTrminos de ReferenciatendrnqueseraprobadosporelDirectordelaDECA.Sedispondrdeun plazo mximo de 30 das hbiles administrativos para establecer los Trminos de Referencia. Artculo37.ElpblicoylasONGpodrnhacerllegarsusdudas,quejasysugerenciasa la SERNA respecto a los proyectos, obras o actividades para los que sea necesaria la elaboracindetrminosdereferenciaparaelaborarunestudiodeimpactoambiental. Eltiempoparaesteprocesoserde15dashbilesadministrativos.Dependiendode losargumentos,justificacionesycriteriostcnicosaportados,quedaracriteriodela DECAelincluirlasobservacionesdelpblicodentrodelosTrminosdeReferencia.En cualquier caso, la DECA informar a los interesados la atencin dada a sus observaciones,porlamismavaenqueestoslashicieran. Artculo38.LaDECAentregarporescritolosTrminosdeReferenciadebidamente firmadosysellados,alproponente,contraelacusoderecibo,elqueserresponsable deContratarlafirmaconsultoraoelequipoprofesionalparaelaborareldocumentode EsIA. Artculo 39. En caso de tener objeciones el Proponente podr manifestar sus dudas y/o sugerencias ante la SERNA, respecto a los Trminos de Referencia, en un plazo mximode10dashbilesdespusdecomunicada.LaSERNA,porsuparte,dispondr deunplazomximode15dashbilespararesponderla(s)objecin(es)planteada(s). Artculo40.ElProponenteserelnicoresponsableporeltiemporequeridoyporlos costosqueinvolucraelllevaracaboasatisfaccinelprocesodeEvaluacindeImpacto Ambiental(EIA). Artculo41.LaSERNAsolicitaralproponentedelosproyectos,obrasoactividades

deCategora4,previoaexpedicindelaLicenciaAmbiental,garantizarlacoberturade los riesgos e impactos ambientales identificados en el proceso de evaluacin del impacto ambiental. Para esta garanta se dispondr de dos alternativas, la cual quedaracriteriodelproponenteysuequipo:depsitoenelfondodegarantaola contratacindeunseguroambiental. Artculo42.Losproponentesqueoptenporelfondodegarantadeberndepositar en la Tesorera General de la Repblica un monto variable definido por la DECA, de acuerdoalamagnitudeimportanciadelimpactodelproyecto,obraoactividad.Para suadministracinseobservarlodispuestoenlaLeydelTribunalSuperiordeCuentas. Artculo 43. Los proponentes que opten por el seguro ambiental debern adquirirlo deacuerdoalosmecanismosdemercadoqueregulanynormanotrostiposdeseguro. La SERNA dar facilidades a las empresas de seguros respecto al acceso de los documentos del expediente, a fin de que dispongan de la informacin bsica necesaria. DelaElaboracindeEstudiodeImpactoAmbiental(EsIA) Artculo 44. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es un documento tcnico que permiteidentificarypredecir,conmayorprofundidaddeanlisis,losefectossobreel ambiente que ejercer una accin humana que se ha considerado como de alto impacto ambiental potencial en la Tabla de Categorizacin Ambiental (categora 4) o bien,unmegaproyecto. Artculo45.Losestudiosdeimpactoambientaldeberncumplirconloestipuladoen los trminos de referencia, a satisfaccin de la Direccin General de Evaluacin y Control Ambiental (DECA). Dichas estipulaciones comprenden la presentacin de informesparcialesalaDireccinGeneraldeEvaluacinyControlAmbiental(DECA)de partedelproponente. TratndosedeunEstudiodeImpactoAmbiental(EsIA)elaboradosegneldocumento orientador del Manual de Evaluacin y Control Ambiental, debern cumplirse los trminosdelmismooensudefectounajustificacintcnicaqueargumentelarazn porlacualalgntemaencuestinnohasido desarrolladoenelEstudiodeImpacto Ambiental(EsIA). Artculo46.LaelaboracindelEstudiodeImpactoAmbiental(EsIA),yenparticularla identificacin de reas ambientalmente frgiles dentro del rea del proyecto y de influencia, as como los resultados mismos del proceso de interaccin con las comunidadescercanasalreadelaactividad,obraoproyectoobjetodelEstudiode ImpactoAmbiental(EsIA),debernpermitirlarealizacindeajustesaldiseo.Afinde lograr su mejor y ms efectiva insercin en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio ecolgico. Todos estos ajustes debern ser registrados y resumidos en el

EstudiodeImpactoAmbiental(EsIA)enelanlisisdelasalternativasdeseleccinde sitioydiseo. Artculo47.ComopartedelaelaboracindelEstudiodeImpactoAmbientalelequipo consultor responsable deber utilizar como mnimo una valoracin de los impactos ambientalessegnunprocedimientoestandarizadoyestablecidoporlaSERNAenel Manual de Evaluacin y Control Ambiental. Esto, a fin de disponer de un marco estandarizadoparareconocerladimensinycondicionesdelosimpactosambientales, incluyendo los impactos acumulativos, a fin de disponer de un patrn armonizado y estandarizadoquefacilitelarevisindelosestudiosysucomparacin. Artculo48.Comopartedelprocesoderevisindelosestudiosdeimpactoambiental laDECApodrsolicitarelapoyodelasunidadesambientalessectorialesomunicipales queestnoperandoyformalmenteestablecidas,siempreycuandodichaparticipacin se incorpore como parte de los procedimientos establecidos y dentro de los plazos sealados. Artculo 49. Todos los documentos de evaluacin ambiental para los cuales se requiere la participacin de profesionales prestadores de servicios ambientales, incluyendolosEstudiosdeImpactoAmbiental,deberntenerelnombreylafirmade losespecialistasqueparticiparonenlaelaboracindeldocumento.Losprestadoresde servicios ambientales que participen en laelaboracin de documentos de evaluacin ambientalloharnbajolaclusuladeresponsabilidadambientalqueseestableceen el Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales y sern responsables de la informacinqueaporten. Artculo 50. El Estudio de Impacto Ambiental, al igual que los otros documentos de evaluacinambientalqueseelaboren,debernserconcisosyclaros,incluyendoslo aquellainformacinqueseanecesaria,ytienequeserpresentadaenelidiomaoficial delEstadodeHonduras. En el texto de todo documento de evaluacin ambiental se deber citar apropiadamente toda fuente de informacin consultada, haciendo al final una lista completedereferencias. Artculo 51. El Estudio de Impacto Ambiental y las copias sern entregados a la SeccindeRegistrodelaSecretaraGeneraldelaSERNA. DelaRevisindelEstudiodeImpactoAmbiental Artculo 52. Despus de entregado el documento de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el Proponente notificar la finalizacin del estudio en los mismos trminos y

canalesdeinformacinrespetandolaconfidencialidadaquesehacereferenciaenel Artculo27delpresenteReglamento. CuandoestespecificadoenlosTrminosdeReferenciay/oasolicituddelaSecretara de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o cualquierade los miembros titulares o de apoyo del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental(EIA),elProponentedeberpresentarlosresultadosdeEstudiodeImpacto Ambiental (EsIA) en cabildos abiertos, foros pblicos y de todos los medios que permitanunadiscusineintercambiodeideas. Artculo53.ElProponentedeberdepositarunacopiadeldocumentodeelEstudio deImpactoAmbiental(EsIA)enloslugaresestablecidosenlosTrminosdeReferencia odondeloindiquelaDireccinGeneraldeEvaluacinyControlAmbiental(DECA)de maneraoficialparalaconsultapblica.Cualquierpersona,naturalojurdica,tendr30 das hbiles despus de la notificacin de la finalizacin del Estudio de Impacto Ambiental(EsIA)paradaraconocersusconsideracionesenrelacinaldocumentode Estudio de Impacto Ambiental, ya sea que se considere que no se hayan provisto impactosimportantes,nosehayanpropuestolasmedidasdemitigacinadecuadaso tengasusdudas,quejasuotrasobjeciones. stasdebernserpresentadasporescritoalaSecretaradeEstadoenlosDespachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). De ser tomadas en cuenta por sta se incorporarn al dictamen tcnico producto de la revisin del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). En todos los casos, en un plazo no mayor de 30 das hbiles, se le darrespuestaaquienpresentladuda,quejauobservacin. Artculo54.Cualquierpersona,naturalojurdica,queconsiderequeeldocumentode Estudio de Impacto Ambiental no haya provisto impactos importantes y/o no haya propuestolasmedidasdemitigacinadecuadas,podrpediralaSERNAquesehagan las enmiendas necesarias. Ser criterio de la SERNA la inclusin o no de las medidas quesepropongan,deconformidadconelprocedimientoquesobreeltemaseincluir enelManualdeEvaluacinyControlAmbientaldelaSERNA. Artculo55.EldocumentofinalserrevisadoporlaDireccinGeneraldeEvaluaciny Control Ambiental (DECA) dentro de los plazos establecidos en este reglamento, a partirdesuentrega.Estedocumentopodrseraceptadosinmodificacin,aceptado con modificaciones o rechazado. La DECA aplicar un procedimiento de revisin del EstudiodeImpactoAmbiental(EsIA),pormediodeunequipomultidisciplinarioyde unprocedimientoestandarizadoqueformapartedelManualdeEvaluacinyControl Ambiental del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA). De la revisindelEstudiodeImpactoAmbiental(EsIA)seemitirundictamentcnicoque formarpartedelexpedientedelproyecto,obraoactividad. Artculo 56. La SERNA notificar la resolucin al Apoderado legal del Proponente, aprobandoeldictamensobreeldocumentofinal.ElProponentepodrapelarsitiene algnreparoconeldictamenenunplazonomayoradiezdashbilesadministrativos

unavezemitidoelmismo. Artculo57.ElProponenterealizarlasmodificacionesyrecomendacionesplanteadas por la DECA al documento de EsIA, solicitando su reingreso al proceso de revisin y aprobacindeEIA. Artculo58.ElinformefinalyaaprobadoporlaSERNAsepresentarempastadocon cubiertadura,acompaandoelnmerodecopiassolicitadasyunarchivoelectrnico, usandoelprocesadordepalabrasestipuladoenlosTrminosdeReferencia.Tambin se acompaarn todos los mapas, diagramas, figuras, cuadros y anexos que fueron necesariosparalaelaboracindelaEsIA.Lascopiasdeldocumentofinalyaaprobado porlaDECA,sedistribuirnas: 1. Tres para La Secretara de Recursos Naturales y Ambiente (uno para la DireccinGeneraldeEvaluacinyControlAmbiental,otraparalaBibliotecade SERNAylaterceraparacualquierotraDireccinqueseapertinentedeacuerdo altipodeproyecto). 2. UnoparalaColeccinHondureadelaBibliotecaCentraldelaUNAH. 3. UnoparaelCentrodeInformticayEstudioLegislativodelCongresoNacional. 4. UnacopiaparacadaUnidadAmbientaldelasoficinaspblicasinvolucradas. Algunasdelascopiasqueaqusesealanpodrnserpresentadasenformatodigitalo electrnico,afindefacilitarsudistribucinymanejo. DelOtorgamientodelaLicenciaAmbiental Artculo59.Encasodelosproyectos,obrasoactividadesquepresentaronEstudiode Impacto Ambiental (EsIA) a la Direccin General de Evaluacin y Control Ambiental (DECA) y una vez aprobado el mismo estableciendo las medidas de mitigacin, seguimientoycontrol,eltitulardelaSecretaradeEstadoenlosDespachosRecursos Naturales y Ambiente (SERNA) o a quien este delegue en funcin para algunas categorasdeproyectosegnseestablezcaenacuerdoministerial,otorgarlaLicencia Ambientalalproponente. Enlosproyectos,obrasoactividadesqueporsucategorapresentendocumentosde evaluacin ambiental distintos al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la correspondienteautoridaddelSistemaNacionaldeEvaluacindeImpactoAmbiental (SINEIA)revisaryaprobarlosmismos,previoaotorgarlaLicenciaAmbientalconel apercibimientodequeseotorgabajolascondicionesambientalesestablecidasenlos documentosambientalesevaluados. Artculo60.LaLicenciaAmbientaltramitadaantelaautoridadcompetentedelSINEIA tieneunavigenciadedosaos,contadaapartirdelmomentoenqueseemite.

Artculo61.Todavezqueunaobraoactividadtrasciendaelperododevigenciadela licencia ambiental, deber solicitar su renovacin a la autoridad que originalmente emiti la misma. El procedimiento detallado de dicho proceso de renovacin se encuentraenelManualdeEvaluacinyControlAmbiental. SECCINCUARTA SOLICITUDESESPECIALESDELICENCIAMIENTOAMBIENTAL Artculo62.Podrnsometerseaunsoloprocesodelicenciamientoambiental aquellosproyectosconcoberturamunicipal,regionalonacionalquecumplantodaslas caractersticasqueacontinuacinsesealan: 1. Serlamismaactividadallevarseacaboenmsdeunaocasin 2. SerdelamismacategorasegnlaTabladeCatagorizacin 3. Serdelmismoproponente Articulo63.Podrnsometerseaunsoloprocesodelicenciamientoambiental aquellosproyectosquetenganmsdeuncomponentesujetosaevaluacinde impactoambientalcondiversascategorassegnlaTabladeCategorizacin,siempre queademscumplanconlossiguientesrequisitos: 1. Serdelmismoproponente 2. Estarubicadoenunsolomunicipio 3. Losdiversoscomponentesnodebernabarcarunreamayora10kilmetros cuadrados. Paradeterminareltrmitearealizar,setomarcomobaseelcomponentecuya categoraseamayorsegnlaTabladeCategorizacin.Lainformacinaincluirylos anlisisrealizadosdeberncubrirtodosloscomponentesdelproyectoalicenciar. CAPITULOV PROCEDIMIENTOPARAELOTORGAMIENTODELALICENCIAAMBIENTALDEOBRASY ACTIVIDADESENOPERACIN SECCINPRIMERA ASPECTOSGENERALES Artculo64.EncumplimientodeloestablecidoenlaLeyGeneraldelAmbienteyel Reglamento General de la misma, las actividades y obras en operacin que no dispongandeLicenciaAmbientalyquehayanentradoenoperacinconanterioridadal 29dejuliode1993,debernsujetarseaunprocesodecontrolambientalbasadoen autorregulacinymejoramientodesudesempeoambiental. Tambin debern someterse a un control ambiental que verifique que estn cumpliendo con la normativa ambiental vigente y no estn causando daos al

ambiente, aquellas actividades u obras que iniciaron su etapa de construccin u operacin sin contar con la respectiva licencia ambiental, con posterioridad al 30 de juliode1993. Artculo65.Lasactividadesyobrasenoperacinquedebernsujetarsealprocesode control ambiental corresponden con las categoras 1, 2, 3 y 4 de la Tabla de Categorizacin. Artculo 66. Un reglamento especial emitido por la SERNA dentro de los seis meses siguientesalaentradaenvigenciadeestereglamento,determinarlaformaenquese regularelprocedimientodeauditorasambientales. SECCINSEGUNDA MODIFICACIONESDEOBRASOACTIVIDADESENOPERACIN Artculo67.Enelcasodequeeltitulardeunaobrauactividadenoperacindesee modificarlaoampliarla,deberpresentarunasolicituddeampliacinomodificacina la autoridad del SINEIAque le corresponda, categorizando la actividad en base ala TabladeCategorizacinyadjuntandotodoslosrequisitosestablecidosaplicablespara dichacategora. Artculo68.Seaceptarncomomodificacionesoampliacionesaquellasactividadesa desarrollaraunadistanciamximade100metrosdeloslmitesdelproyectooriginal. Paraunadistanciamayora100metrossedeberhacerunanuevasolicituddelicencia ambientalyseguirlosprocedimientosestablecidos. CAPITULOVI PROCEDIMIENTOOPERATIVOPARAEL CONTROLYSEGUIMIENTODEACTIVIDADESHUMANASCONLICENCIAAMBIENTAL SECCINPRIMERA AUTORREGULACINYCONTROLAMBIENTAL Artculo69.Comopartedelasaccionesdeautorregulacinambientallosproyectos, obras o actividades con Licencia Ambiental podrn disponer de diferentes instrumentosymediosparasucumplimiento.Partedeestasherramientasson:contar con un responsable ambiental, con un sistema de registro de cumplimiento de medidas ambientales y dado el caso, con el desarrollo de informes ambientales peridicosqueseentreganalacorrespondienteautoridaddelSINEIA. Losinstrumentosymediosdeautorregulacinambientalpuedensersolicitadosporlas correspondientes autoridades del SINEIA como parte del proceso de otorgamiento y renovacin de la Licencia Ambiental; as como los de inspeccin y auditora ambientales.

Artculo 70. El responsable ambiental de la obra o actividad con Licencia Ambiental tienelaresponsabilidaddevelarporcumplirconlasmedidasambientalesestablecidas como parte del proceso de evaluacin y control ambiental, y as evitar que sus diferentesaccionesproduzcandaosalambiente. Artculo 71. Referente a las actividades de Categora 4, las acciones de control y seguimiento quedarn definidas en las medidas de mitigacin establecidas en la licenciaambientalrespectiva.Estasactividadeslaspodrllevaracabodirectamenteel proponente, una firma consultora contratada por el proponente, el personal de la DECAodelasUnidadesAmbientalesounafirmaconsultoracontratadaporlaSERNA, paratalefecto. Artculo 72. Si durante el proceso de seguimiento y control se detectaran nuevos impactosnoconsideradosduranteelprocesodeevaluacindelimpactoambiental,el titular del proyecto deber proceder a realizar las medidas de mitigacin, control, compensacinycualquierotraactividadnecesariaqueledictelaDECA. Artculo 73. Para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las responsabilidades ambientalessuscritasparalosproyectos,obrasoactividadesconLicenciaAmbientaly en ejecucin, se aplicarn instrumentos de inspeccin y auditora ambiental de cumplimiento, segn los mecanismos establecidos en el reglamento de auditoras ambientalesquesecree. SECCIONSEGUNDA INCENTIVOSAMBIENTALES Artculo 74. La SERNA, en coordinacin con las otras autoridades del SINEIA, establecer reconocimientos pertinentes, como forma de incentivar el desarrollo sustentable en el pas, su crecimiento econmico y mejorar la calidad de vida de la poblacin,paraaccioneshumanasque: 1. Secertifiqueninternacionalmenteenrelacinconlosaspectosambientalesde suactuacinodesempeo. 2. Utilicen tcnicas, prcticas o mtodos de produccin innovadores que sean inocuos al ambiente ode tecnologas de produccin mslimpia debidamente certificados. 3. Sus procesos productivos o actividades de que se trate, los desarrollen en concordanciaconloestablecidoparalaproteccinymejoramientodelmedio ambiente. 4. Desarrollensusprocesosyactividadesdeproduccinconformeaestndaresde proteccin del medio ambiente internacionalmente reconocidos, adems del cumplimientoconlasdisposicionesnacionalesparaelefecto. Artculo 75. Como resultado del proceso de control y seguimiento ambiental a las obras o actividades en construccin u operacin que realice la autoridad del SINEIA, pormediodeinspeccionesoauditorasambientales,verificarlacalidadambientalde

las mismas utilizando el procedimiento diseado para tal efecto por la DECA, el cual est debidamente explicado en el Reglamento de Auditoras emitido por dicha autoridad. Paraverificarlacalidadambientalsetomarencuentalasituacinambientalgeneral, elgradodecumplimientodeloscompromisosambientalesylasituacindelcontrolde losimpactosambientalesnegativos.Estacalidadambientalseguirunestndarbsico de 3 niveles (verde, amarillo y rojo), cuya caracterizacin detallada se definir en el ManualdeEvaluacinyControlAmbiental. Artculo76.Aquellosproyectos,obrasoactividadesenejecucinquepresentenuna condicindeequilibrioambiental,decumplimientodeloscompromisosycondiciones ambientales impuestas o voluntarias aceptadas por la Autoridad Ambiental, tendr una calificacin del nivel primero (verde), lo que le permitir gozar de algunos incentivos, tales como: reduccin del monto de la fianza o garanta ambiental, de la periodicidad de la entrega de los informes de control y seguimiento ambiental y disminucindelacantidaddeauditorasambientalesqueselehabanordenadoenla resolucin administrativa correspondiente; as como la entrega de galardones ambientalesqueparatalefectoemitirlaSERNAanualmente. Artculo77.Cuandolosproyectos,obrasoactividadesincumplandeformaparcialcon una condicin de equilibrio ambiental y los compromisos y condiciones ambientales impuestas,ymientrasestasituacinnorepresenteunacondicinderiesgoambiental, tendr una calificacin del nivel segundo (amarillo), lo que implicar que las autoridades del SINEIA, puedan ordenarle la implementacin de las medidas ambientalesnecesariaspararecuperarlacondicindeequilibrioambientalrequerido, todo esto de conformidad con las resultados de los informes que motivaron la calificacin.LascorrespondientesautoridadesdelSINEIA,dependiendodelasituacin particular,fijarunplazorazonableparaelcumplimientodeesasmedidas. Artculo78.Cuandolosproyectos,obrasoactividadessujetasalcontrolambientalno cumplanconunacondicindeequilibrioambiental,nicumplanconloscompromisosy condicionesambientalesimpuestas,tendrnunacalificacindelniveltercero(rojo),lo queconllevaraquelascorrespondientesautoridadesdelSINEIA,puedaordenarleen funcindelacondicinderiesgoambientalqueimpliquelasituacin,laaplicacinde las medidas sancionatorias establecidas en la Ley y presente reglamento, con las consecuenciasadministrativasylegalesqueelmismoimplica. Artculo 79. Los proyectos, obras o actividades con licencia ambiental, que como resultado del proceso de control y seguimiento han demostrado un ptimo cumplimiento de sus compromisos ambientales durante el ao calendario, y en consecuenciasucalificacinseaverde,recibirnunGalardnAmbientaldepartedela Autoridad del SINEIA. Dicho reconocimiento ser objeto de divulgacin en medios masivosdecomunicacinyenelportalelectrnicodelaSERNA. El galardn comprender una bandera verde, un sello ambiental y una certificacin

oficialsobrelamisma,deconformidadconloqueestablezcalaSERNAensuManual deEvaluacinyControlAmbiental. La validez del galardn ser de dos aos y podr ser renovada, siempre y cuando medie un proceso de control y seguimiento que ratifique la condicin de calificacin verdequemotivelotorgamientodelgalardn. Artculo 80. La certificacin ambiental, resultado del adecuado cumplimiento o de mejoramientodeunPlandeGestinAmbientaldeproyectos,obrasoactividadesen ejecucinquecubralosrequerimientossealadosparalosinstrumentosdeevaluacin ycontrolambientalestablecidosporelpresentereglamento,servlidayequivalente para el proceso de resolucin y licencia ambiental, debiendo cumplirse nicamente conlaentregadelacertificacinalaSERNA. CAPITULOVII COMPONENTESCOADYUVANTESDELPROCESODEEVALUACINYCONTROL AMBIENTAL SECCINPRIMERA SISTEMADEDESCENTRALIZACINYDESCONCENTRACIN Artculo 81. Atendiendo el principio de descentralizacin, la SERNA, mediante convenio, podr delegar el proceso de licenciamiento ambiental en las municipalidades o instituciones sectoriales que administran recursos o elementos ambientales rectorados fuera del mbito de esta Secretara de Estado. Asimismo, podr desconcentrar geogrficamente dicho proceso de licenciamiento ambiental en susoficinasregionales. Artculo82.LaSERNAelaborarunsistemadeacreditacinquedefinirloscriteriosa que debern sujetarse las municipalidades o instituciones pblicas que soliciten la delegacindellicenciamientoambiental. En ambos casos se har una evaluacin sobre la capacidad tcnica, legal y administrativadelamunicipalidad,institucinsectorialuoficinaregional,quepodra asumirelprocesodelicenciamientoambiental. Artculo 83. El convenio de delegacin contendr al menos las siguientes clausulas: identidad de las partes, vigencia, responsabilidades y derechos de las partes, mecanismos de seguimiento y control, formas de renovacin, formas de dirimir conflictos,formasdederogacin,categoradeproyectosqueselicenciar. En cualquier caso, los proyectos categora 4 sern de competencia exclusiva de la SecretaradeRecursosNaturalesyAmbiente.

Artculo84.Lasmunicipalidadesquerecibanladelegacindebernemitirunacuerdo de corporacin municipal asumiendo las responsabilidades correspondientes. Igualmente las instituciones sectoriales que reciban dicha delegacin emitirn la respectivaresolucin. Artculo 85. De acuerdo a sus capacidades, las oficinas regionales de SERNA, darn asistencia en temas especficos a las municipalidades o instituciones sectoriales que tengandelegadoelprocesodelicenciamientoambiental. SECCINSEGUNDA PRESTADORESDESERVICIOSAMBIENTALES Artculo 86. Los profesionales habilitados segn la legislacin vigente y que deseen desempear funciones como prestadores de servicios ambientales en evaluacin y control ambiental debern estar debidamente registrados ante la SERNA. Lo concerniente a este registro y sus formas de funcionamiento se detallan el el reglamento de prestadores de servicios ambientales emitido por dicha Secretara de Estado. SECCINTERCERA PARTICIPACINPBLICAENEVALUACINAMBIENTAL Artculo87.LaSERNApropiciarlaparticipacinpblica,delasociedadcivil,durante elprocesodeevaluacinambientalenlastodassusfasesdeaquellosproyectos,obras o actividades consideradas como significativas desde el punto de vista ambiental, segnlaaplicacindelosprincipiosdeproporcionalidadygradualidad. Artculo 88. El proponente del proyecto, obra o actividad sujeta a evaluacin ambiental, conforme a los trminos de referencia establecidos por las correspondientes autoridades del SINEIA, junto con su equipo consultor, deber involucrar a la poblacin vecina del rea del proyecto en la etapa ms temprana posibledelprocesodeelaboracindelestudiodeimpactoambiental,demaneraque sepuedancumplirlosrequerimientosenelManualdeEvaluacinyControlAmbiental. Asimismo, el proponente y su consultor o equipo consultor ambiental, debern consignartodaslasactividadesrealizadasparainvolucrary/oconsultaralapoblacin durante la elaboracin del estudio de impacto ambiental y, adems, proponer los mecanismos de comunicacin, solucin de conflictos y consulta que debern desarrollarsedurantelaetapaderevisindeldocumento.

Artculo89.Enconsideracindelacondicinysignificanciaambientaldelproyecto, obra o actividad en revisin y tomando en cuenta las observaciones y solicitudes realizadasporotrasautoridades,representantesdesectoressocialesodelasociedad civil,laSecretaradeEstadoenlosDespachosRecursosNaturalesyAmbiente(SERNA) tendr la potestad de ordenar la ejecucin de un audiencia o foro pblico para la discusin abierta del proyecto, obra o actividad en cuestin y de su instrumento de evaluacinambientalenrevisin. Elcostodeesaaudienciaoforopblicodebersersufragadoporelproponenteysu plazo de ejecucin no deber ser superior a cuarenta das hbiles administrativos a partirdelanotificacinquerealicelaSERNA.Losprocedimientoseinstrumentosque se aplicarn para la ejecucin de las audiencias o foros sern establecidos por la SecretaradeEstadoenlosDespachosRecursosNaturalesyAmbiente(SERNA)dentro desuManualdeEvaluacinyControlAmbiental.Losresultadosdelaaudienciaoforo pblico,debernserregistradosytomadosencuentaenladecisinfinalporpartede esaSecretaradeEstado. Artculo90.LascorrespondientesautoridadesdelSINEIAdispondrndeunsistemade informacin sobre la evaluacin ambiental, que permita a los interesados obtener datos sobre los expedientes tramitados y en trmite, as como de los datos ambientales ms relevantes, incluyendo todo lo relacionado con la participacin pblicaodelasociedadcivilrealizadasegnlostrminosdesuaplicacindeacuerdo aloestablecidoenesteReglamento.Seutilizarnlosrecursostcnicoseinformticos disponiblesparafacilitarelmximoymejoraccesoalsistemayalainformacin. SECCINCUARTA DESARROLLODESISTEMASDEVENTANILLASUNICAS Artculo91.ParadesarrollarunprocedimientoquearmoniceeltrmitedeEvaluacin de Impacto Ambiental (EIA), la Secretara de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA), establecer mecanismos de coordinacin con las autoridades a quienes la ley adjudica competencia para otorgar permisos o autorizacionesparaelaprovechamientosderecursosnaturalesodeotrostrmiteso paraactividadesvinculadasalquehacerambiental. Esta coordinacin procurar que los estudios tcnicos para otorgamiento de la concesin,autorizacinopermisosrespectivosyelciclodelproyecto,obraoactividad en cuestin, sigan criterios lgicos y tcnica para desarrollar un sistema de trmite eficiente, gil y efectivo, que considere como base de su gestin el mecanismo de ventanillanica.

CAPITULOVIII OTROSINSTRUMENTOSDELAEVALUACIONAMBIENTAL SECCIONPRIMERA EVALUACIONAMBIENTALESTRATGICA Artculo92.LaEvaluacinAmbientalEstratgicaconsisteenunprocesodeevaluacin ambiental aplicado a decisiones estratgicas, polticas, planes y programas de desarrollo sectorial, suprasectorial y de ordenamiento territorial, as como de megaproyectoscalificadoscomoestratgicosparaelpasporlaSERNA. Incluyelapreparacindeuninformeescritosobreloshallazgosdelaevaluacinpara efectos de su uso en la toma de decisiones y como mecanismo para sistematizar y agilizarlaresolucinylaautorizacinambientaldelosproyectosqueloconforman. Artculo93.Elprocedimientodeelaboracindeunaevaluacinambientalestratgica se llevar a cabo dentro de un marco de transparencia, participacin e informacin. LospasosprincipalesdelarealizacindeunaEAEincluirn: 1. ContextodelarealizacindelaEAE,definicindeobjetivosyalcance. 2. Identificacin del vnculo con planes y programas relacionados. Anlisis de Consistencia. 3. Reconocimiento de alternativas, evaluacin y comparacin, incluyendo la no ejecucindelobjetodelapropuestaobjetodelaevaluacin. 4. Alcanceambientaldelobjetodelaevaluacin. 5. Definicindeaccionesambientalesestratgicasaimplementareindicadoresde seguimiento. 6. Reportefinal. 7. Participacineinformacincomoelementotransversal. Los lineamientos sobre el procedimiento de elaboracin y revisin de las EAE se establecenenelManualdeEvaluacinyControlAmbiental. Artculo 94. Los planes y programas de ordenamiento territorial, en sus diferentes escalas,quesedesarrollenintegrarnlavariableambientalcomoformadegarantizar un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, segn una serie de lineamientos metodolgicosquedefinirlaSERNAsegnunprocedimientotcnicoqueestablecer enelManualdeEvaluacinyControlAmbiental. Como parte de este proceso la SERNA, una vez revisada la planificacin de uso del suelorealizado,podrefectuarajustesasuTabladeCategorizacinafindesimplificar y agilizar el trmite de evaluacin de impacto ambiental de proyectos, obras o actividadesquesecircunscribandentrodelosterritoriosquehansidoobjetodedicha planificacin de uso del suelo. Dichos ajustes a la Tabla de Categorizacin se podrn publicarcomopartedeldocumentoqueoficialiceelplanoprogramadeordenamiento territorialencuestin,conlaparticipacindelaSERNA.

SECCIONSEGUNDA EVALUACIONDEEFECTOSACUMULATIVOS Artculo 95. La evaluacin de efectos acumulativos representa un anlisis y evaluacin sistemtica de los cambios ambientales combinados, originados por la suma de los efectos de las acciones humanas, desarrolladas dentro de un rea geogrficadefinida,particularmenteenunacuencahidrogrfica. Laevaluacindeefectosacumulativosesnecesariaafindeestablecerplanesdeuso delsuelomunicipalesoregionales,enterritoriosenloscualesyaexisteunacondicin de uso intensivo por parte de las actividades humanas. Esta evaluacin debe estar conformealasituacinambientalrealdelentornoycomoformaparaidentificarlas medidas correctivas, de mitigacin, saneamiento y/o rehabilitacin que deberan llevarseacabo,afinderestaurarelequilibrioecolgicoenesosespaciosgeogrficos queestnsiendomotivodeusoyadministracin. Artculo 96. Las evaluaciones de efectos acumulativos sern impulsados por la Secretara de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en coordinacinconotrasautoridadesdelEstadoyenparticularconlasuniversidadesy entes acadmicos, con el apoyo de los sectores privados, a fin de que se cuente, a medianoylargoplazo,coninformacinsobrelasituacinambientaldelascuencasy subcuencas hidrogrficas respecto a este tema, y sobre sus efectos, con el fin de incorporar esta informacin en los planes de uso de sus recursos naturales y de desarrollo urbano industrial y agropecuario y, en las decisiones estratgicas u operativasdelaevaluacinambientalquesenormaenestereglamento. Artculo97.EnelmarcodelaaplicacindelaEvaluacinAmbientalEstratgica(EAE) tendrn prioridad para su ejecucin, aquellas cuencas o subcuencas hidrogrficas, o bien espacios geogrficos, en las que se ha dado un desarrollo poco ordenado y planificado de las actividades humanas, y en las que no se hayan efectuado todava EAE como forma para evaluar su situacin ambiental y el plan correctivo y de recuperacinambientalquedelmismopuedaderivarse.LaSERNA,conelapoyodelas entidadesqueconsideranecesario,podrestablecerunplanoprogramanacionalde priorizacinparalaejecucindeestetipodeevaluaciones. Artculo98.LaSERNAestablecerpormediodeunaguametodolgicaenelManual deEvaluacinyControlAmbientalloscriteriosylineamientosquedeberncumplirse enlaelaboracindeunaEvaluacindeEfectosAcumulativos(EEA)paraunterritorio especfico.Podrsolicitarlaayudaaotrosentespblicosyprivadosparalaejecucin deestaslabores. SECCIONTERCERA ATENCIONDEEVENTOSCATASTRFICOS Artculo 99. Las acciones ejecutadas durante un estado de emergencia, as como aquellas desarrolladas despus de finalizado oficialmente el mismo y durante los 60 das siguientes, no requerirn de evaluacin ambiental de ningn tipo, siempre que

estnvinculadasdeformadirectaconlaprevencin,mitigacinyminimizacindelos efectosnegativosdeleventocatastrficoodesastrenatural. Artculo100.Deacuerdoasuincidencia,loseventoscatastrficossernatendidosa nivelnacional,regionalolocal.Atalesefectos,laautoridadcompetenteemitirelacto administrativoquecorresponda,declarandoelestadodeemergenciaodecalamidad pblica. Artculo101.ComopartedelasgestionespreventivasadesarrollarporlaSERNAante lasautoridadesnacionalesolocalesdeprevencinyatencindedesastresnaturales, se promovern y divulgarn guas de buenas prcticas ambientales a aplicar durante condiciones de emergencia, de forma tal que el personal tcnico y operativo que labora durante las mismas pueda, con la debida capacitacin previa, orientar sus acciones dentro de una lnea de prevencin, minimizacin y mitigacin de riesgos e impactosambientales,siemprequeleseaposible. Artculo102.Todaslasobrasoactividadesqueseacogieranaesteprocedimientode excepcin debern ser inscritas ante la SERNA en un plazo no mayor a un mes de ocurrido el mismo, a fin de contar con un registro histrico de las mismas. El documentodeinscripcinyregistrocomprenderunadescripcinsucintadelaobrao actividad,laentidadresponsabledesudesarrolloylalocalizacindelamisma. Atendiendo a las caractersticas especficas de la actividad, la SERNA podr solicitar medidas de mitigacin y compromisos ambientales que deban aplicarse durante la construccin,oensudefecto,despusdefinalizadaladeclaratoriadeemergencia. SECCIONCUARTA EVALUACIONAMBIENTALDEPROYECTOSREGIONALESCENTROAMERICANOS Artculo 103. Sin detrimento de la soberana, calidad y eficiencia del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental que opera en el pas, la Autoridad Ambiental en concordancia con los lineamientos establecidos en los acuerdos regionales formalizados en el mbito del Sistema de Integracin Centroamericana (SICA), podr desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de Evaluacin de Impacto Ambiental de los otros pases del SICA, instrumentos armonizados de Evaluacin y ControlAmbientaldeaquellasactividades,obrasoproyectoscategorizadoscomode tipotransnacionalydendoleregionalcentroamericana. Artculo104.Elprocedimientosealandoenelartculoanterior,debercontar,como mnimo,conlaseriedeinstrumentosypasossealadosenelprocesoqueseutilizaen elpasyquedefineelpresenteReglamento.Noobstante,dadosucarcterregional,y delanecesidaddequeelmismoseaanalizadodeformaintegral,laSERNApodr,en coordinacinconlasotrasautoridadesregionalesdeEIA,llevaracabounprocesode anlisisydeaprobacintambinmancomunadoycoordinado,entendindosequesu participacin se dar dentro del marco de su autoridad de EIA nacional, y que no implicarintervencinendecisionesquecompetenaotrasautoridadesnacionalesde

laregincentroamericana. Comopartedeesteprocesoseconsiderarncomobaselosinstrumentostcnicosde ndole voluntaria y que por acuerdo poltico se hayan establecido a nivel regional y siempreycuandolosmismosnocontradiganloestablecidoenlalegislacindecada pas.Enloscasosqueapliquesedarespecialatencinalosimpactostransfronterizos dentrodelprocedimientoregionalsealadoenestaseccin. CAPITULOIX DISPOSICIONESFINALES SECCINPRIMERA DELASNORMASTECNICASYGUASDEBUENASPRACTICASAMBIENTALES Artculo105.LaSERNAsolicitarlaparticipacinycoordinarlasactividadesconlas OficinasEstatalescorrespondientesparalaelaboracin,revisinyactualizacindelas Normas Tcnicas que deben seguirse en materia ambiental. De igual manera se coordinar y promover la elaboracin y publicacin de guas de buenas prcticas ambientales las que pueden ser de actividades productivas especficas, genricas, de subsectores o sectores productivos. Para ello se podr tomar en cuenta la divisin temticaquetienelaTabladeCategorizacinAmbiental. El procedimiento de oficializacin de dichas guas se especifica en el Manual de EvaluacinyControlAmbiental. Artculo 106. Las Normas Tcnicas y las Guas de Buenas Prcticas Ambientales disponiblesservirncomounadelosparmetrosdereferenciaalmomentodeevaluar los impactos sobre el medio, de un proyecto, obra o actividad en particular. Como partedelprocesodeevaluacinambientaldelFormularioSINEIAF02,elcompromiso delProponenteysuConsultorAmbientalacumplircondeterminadasnormastcnicas o guas de buenas prcticas ser integrado como parte del proceso de evaluacin ambiental. Artculo 107. Las Normas Tcnicas y las Guas de Buenas Prcticas Ambientales servirn adicionalmente como una de las referencias para la evaluacin de las actividadesdeunproyecto,obraoactividadenlaetapadeControlySeguimientoyen lasAuditoras.

SECCINSEGUNDA DELASFALTAS Artculo108.SeconsiderarnfaltaencontradelSINEIA: 1. IniciarunproyectosincontarconlaLicenciaAmbientalcorrespondiente 2. No cumplir con las medidas de mitigacin, y lo establecido en el Plan de Seguimientoycontrol 3. Alterar, falsificar, modificar, cambiar, ocultar o perder datos, hechos, cifras, nmeros,anlisis,resultados,informesycualquierinformacinoraly/oescrita, quepermitaunaevaluacinambientalincorrectasobreunproyecto. La SERNA deducir la responsabilidad correspondiente en tales casos, con base en disposicionesaplicablesenlaLeyGeneraldelAmbiente,susReglamentosyotrasleyes aplicables. SECCINTERCERA DELOSCOSTOS Artculo109.LospagosdeltrmitedeLicenciaAmbientaldebernrealizarsedeforma previaalingresodelasolicitudalascorrespondientesautoridadesdelSINEIA. Loscostosdelarealizacineinspeccionesenterrenodelasevaluacionesambientales delosdiferentesproyectos,obrasoactividades,correracuentadelproponenteysu cancelacinserealizaratravsdelacuentadisponibleparaestosfinesenlaSERNA. Artculo 110. Los gastos en la participacin de los funcionarios de la DECA en la consultaalpblico,cuandostaseanecesaria,sernsufragadosporelproponentey su cancelacin se realizar a travs de la cuenta disponible para estos fines en la SERNA. SECCINCUARTA GOBIERNODIGITAL Artculo111.Comopartedelprocesodemodernizacinyfortalecimientodelsistema deevaluacinycontrolambiental,laSERNApromoverlatransformacingradualdel

trmite de expedientes de Licencia Ambiental hacia un sistema digital. Para cumplir conestefin,eldesarrollodeinstrumentosyprocedimientostcnicosdelaevaluacin y control ambiental deber prever su paso a un sistema digital a fin de agilizar y modernizarelsistema. CAPITULOX ARTCULOSTRANSITORIOSYFINALES Artculo 112. Cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjeraqueprevioalavigenciadelaLeydelAmbientehacontratadodirectamente la ejecucin de una Evaluacin de Impacto Ambiental, Plan de Manejo de recursos naturales,diagnstico,estudioocualquierotromodelodeanlisisambiental,deber presentarse a la Secretara de Recursos Naturales y Ambiente para legalizar su situacin. Artculo 113. Las firmas consultoras nacionales y extranjeras, y los consultores individualesnacionalesyextranjerospodrninscribirseenelRegistrodePrestadores de Servicios Ambientales de la SERNA. A efecto de normar esta actividad esta secretara emitir un nuevo Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales en unplazonomayordeseismesesdespusdelapublicacindeesteReglamentoenel DiarioOficialLaGaceta. Hasta tanto se apruebe el reglamento mencionado en el prrafo anterior, los prestadoresdeserviciosactualmenteregistradosenlaSERNAseguirnoperandobajo lasmismascondicionesaprobadasparasuinscripcin.Unavezqueentreenvigenciael Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales, los prestadores actuales debernentrarenelprocesodeacreditacinqueallsedetermine. Artculo 114. Las Inspecciones y Auditoras Ambientales de Cumplimiento se realizarn de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Auditoras que ser emitidoenunplazonomayordeseismesesdespusdelapublicacindeesteRegla mentoenelDiarioOficialLaGaceta. Artculo115.LaDireccinGeneraldeEvaluacinyControlAmbientaldelaSecretara de