irrenunciabilidad

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Art. 16.- Irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos.- Las normas que establecen los derechos laborales de la o el trabajador, son normas de carcter imperativo y de cumplimiento obligatorio, por tanto los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser nula toda estipulacin en contrario. Ser vlida la transaccin entre la o el trabajador y la o el empleador, siempre que no implique renuncia de derechos y sea celebrada ante autoridad administrativa o judicial competente. Se adoptar el dilogo social para la solucin de conflictos de trabajo y formulacin de acuerdos.IRRENUNCIABILIDAD:Si el trabajador renuncia a ciertos derechos laborales que la ley otorga esa renuncia ser nula.Ejm: La secretaria renuncia a ciertos derechos laborales que la ley otorga esa renuncia ser nula.Ejm: La secretaria renuncia a sus vacaciones pero loa estipulacin es nula.Transaccin: Es valerse de una autoridad que sirva como mediador entre el trabajador y el empleadorINTANGIBILIDAD:Los derechos de los trabajdores no se les puede alterar ni cambiar, son intocables, pero, con la nueva ley de transformacin econmica se cambian 17 leyes incluida el derecho laboral.DE FABORLas autoridades del trabajo tienen la obligacin jurdica de fallar en favor del trabajador en caso de duda u obscuridad de las pruebas

En sintona con lo que establecen las normas supremas de la mayora de las naciones democrticas del mundo, el principio del respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores, y en general de los ciudadanos, ha estado consagrado en las normas constitucionales del Ecuador desde hace muchos aos. La Constitucin de 1998, en relacin al derecho al trabajo, sealaba en su Art. 35 que el Estado garantizar la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y adoptar las medidas para su ampliacin y mejoramiento.En la misma perspectiva, la actual Constituicin, vigente desde 2008, en el Art. 11, numeral 6, seala que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua. En el numeral 8 del citado artculo, nuestra norma normarum agrega que el contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a travs de las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas; y, que ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.Los derechos adquiridos estn ntimamente relacionados con la aplicacin de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurdicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior. As lo dispone nuestro Cdigo Civil, que seala en el Art. 7: La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo. En definitiva, los derechos adquiridos se derivan de las situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que, por lo mismo, han creado a favor de sus titulares dichos derechos, que son intangibles y, por lo tanto, deben ser respetados por el poder pblico en forma integral.Caso N. 1184-15-EP Argumentos sobre la presunta vulneracin de derechos constitucionales.- En lo principal, la accionante manifiesta que se ha producido una vulneracin a sus derechos constitucionales toda vez que el juez a cargo no ha aplicado las normas de derecho pertinentes. Los principales argumentos de la actora giran en torno a la errnea aplicacin de una norma legal que se encontrara en contradiccin con una norma establecida en el contrato colectivo pues a su criterio "...no son pertinentes'. En la misma lnea de ideas manifiesta que: "Las normas inaplicadas se extienden hasta el artculo 36 del CT, al determinar la responsabilidad solidaria de los empleadores", pol lo que se han vulnerado sus derechos constitucionales. Pretensin.- La accionante manifiesta: "...solicito que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 94 de la Carta Magna, en consonancia con el articulo 58 y ms pertinente de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sentencia constitucional se declare la vulneracin de los derechos constitucionales mencionados y se emita el acto preparatorio dejando sin efecto la sentencia expedida el viernes 10dejulio de 2015, las 12h39, por los seoresjueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacionalde Justicia, dentro del juicio laboral No. 17731-2014-0955"'. La Sala de Admisin realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo innumerado cuarto, agregado a continuacin del artculo 8 del Reglamento de Sustanciacin de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretara General de la Corte Constitucional con fecha 04 de agosto de 2015. ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y accin. SEGUNDO.- El artculo 10 de la Constitucin establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artculo 86 ibdem seala "Las garantas jurisdiccionales se regirn, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidadpodr proponer las acciones previstas en la Constitucin". TERCERO.- El artculo 94 del texto constitucional determina: "La accin extraordinaria de proteccin proceder contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por accin u omisin derechos reconocidos en la Constitucin, y se interpondr ante la Corte Constitucional. El recurso proceder cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del trmino legal, a menos que la falta de interposicin de estos recursos no fuera atribuble a la negligencia de apersona titular del derecho constitucional vulnerado CUARTO.- La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artculos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la accin extraordinaria de proteccin. Del anlisis realizado al texto de la demanda, se advierte que el presente caso incurre en lo previsto en el artculo 62 numeral 4 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, toda vez que la actora textualmente manifiesta: "Las normas Pgina 2 de 3 Corte Constitucional del ecuador Caso N. 1184-15-EP ^/-^AO ;>\ inaplicadas se extienden hasta el artculo 36 del CT, al determinar la responsabilidad solidaria de los empleadores" de lo que se colige que la actora fundamenta su accin en la falta de aplicacin de la ley. Por la razn expuesta y sin que sea necesario otras consideraciones esta Sala. INADMITE a trmite la accin extraordinaria de proteccin N. 1184-15-EP y dispone su archivo. Devulvase el proceso al juez de origen.- NOTIFIQUESE