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EVIDENCIA DE APRENDIZAJE U3 ISP ALEJANDRO NIEVA AL13502694 1. De acuerdo a las indicaciones de tu facilitador, desarrolla el reporte de un caso relacionado con el ámbito de seguridad pública, donde describas y relaciones los siguientes aspectos: México, DF. Elementos de la Policía Federal (PF) detuvieron a Tirso Martínez Sánchez, El Futbolista, identificado como cabeza de su propia organización criminal, y distribuidor de droga para otros grupos delictivos como el cartel de Juárez. La Comisión Nacional de Seguridad informó que Martínez Sánchez fue localizado gracias a labores de inteligencia realizadas durante seis meses en León, Guanajuato, que permitió su ubicación en un inmueble en la colonia La Martinica. El Futbolista cuenta con una orden de aprehensión con fines de extradición, con fecha de 2007, por parte del Distrito Este de Nueva York, Estados Unidos. El Departamento de Estado de ese país también ofrecía una recompensa de 5 millones de dólares por información que ayudara a su localización o captura. El sujeto es considerado responsable de introducir, a través de vía férrea, 76 toneladas de cocaína entre 2000 y 2003 a Estados Unidos. · Nombre del marco jurídico aplicable, en lo que respecta a la seguridad pública. Se le imputan cargos por narcotráfico en México y Estados Unidos. Código Penal Federal: Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido.

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EVIDENCIA DE APRENDIZAJE U3 ISP

ALEJANDRO NIEVA AL13502694

1. De acuerdo a las indicaciones de tu facilitador, desarrolla el reporte de un caso relacionado con el ámbito de seguridad pública, donde describas y relaciones los siguientes aspectos:

México, DF. Elementos de la Policía Federal (PF) detuvieron a Tirso Martínez Sánchez, El Futbolista, identificado como cabeza de su propia organización criminal, y distribuidor de droga para otros grupos delictivos  como el cartel de Juárez. La Comisión Nacional de Seguridad informó que Martínez Sánchez fue localizado gracias a labores de inteligencia realizadas durante seis meses en León, Guanajuato, que permitió su ubicación en un inmueble en la colonia La Martinica.El Futbolista cuenta con una orden de aprehensión con fines de extradición, con fecha de 2007, por parte del Distrito Este de Nueva York, Estados Unidos. El Departamento de Estado de ese país también ofrecía una recompensa de 5 millones de dólares por información que ayudara a su localización o captura. El sujeto es considerado responsable de introducir, a través de vía férrea, 76 toneladas de cocaína entre 2000 y 2003 a Estados Unidos.

· Nombre del marco jurídico aplicable, en lo que respecta a la seguridad pública.

Se le imputan cargos por narcotráfico en México y Estados Unidos.

Código Penal Federal:

Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido.

II. Art. 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

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Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

Artículos en el código penal federal:  Art. 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o

vegetales que determinen la ley general de salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. 

Son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias previstos en los articulos 237, 245, fracciones i, ii y iii y 248 de la ley general de salud, que constituyen un problema grave para la salud publica. Se tomara en cuenta, ademas de lo establecido en los articulos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcotico de que se trate, asi como la menor o mayor lesion o puesta en peligro de la salud publica y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso. 

Los narcoticos se pondran a disposicion de la autoridad sanitaria federal, la que procedera de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento licito o a su destruccion. 

Tratandose de instrumentos y vehiculos utilizados para cometer los delitos, se estara a lo dispuesto en los articulos 40 y 41. para ese fin, el ministerio publico dispondra durante la averiguacion previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuracion de justicia, o lo solicitara en el proceso, y promovera el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la imparticion de justicia, o bien, promovera en su caso, la suspension y la privacion de derechos agrarios o de otra indole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables

Art. 195.Se impondra de cinco a quince años de prision y de cien a trescientos cincuenta dias multa, al que posea alguno de los narcoticos señalados en el articulo 193, sin la autorizacion correspondiente a que se refiere la ley general de salud, siempre y cuando esa posesion sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el articulo 194, ambos de este codigo. 

La posesion de narcoticos podra ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero comun en los terminos de la ley general de salud, cuando se colmen los supuestos del articulo 474 de dicho ordenamiento. 

Cuando el inculpado posea alguno de los narcoticos señalados en la tabla prevista en el articulo 479 de la ley general de salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahi referidas, se presume que la posesion tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas 

Art. 196.

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Se impondran de cinco a quince años de prision y de cien a trescientos dias multa, asi como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvie o por cualquier medio contribuya a desviar precursores quimicos, productos quimicos esenciales o maquinas, al cultivo, extraccion, produccion, preparacion o acondicionamiento de narcoticos en cualquier forma prohibida por la ley. 

La misma pena de prision y multa, asi como la inhabilitacion para ocupar cualquier empleo, cargo o comision publicos hasta por cinco años, se impondra al servidor publico que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de las conductas comprendidas en este articulo. 

Son precursores quimicos, productos quimicos esenciales y maquinas los definidos en la ley de la materia.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuenciaorganizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en losartículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafoprimero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienencapacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir ySancionar la Trata de Personas, y

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VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de estaLey:

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de ladelincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticincomil días multa, o

b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientoscincuenta a doce mil quinientos días multa.

II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis añosde prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o

b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientoscincuenta a doce mil quinientos días multa.En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Programa Contra la Farmacodependencia

Artículo 191.-La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de susrespectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia , a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otrassusceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar demanera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes ypsicotrópicos.

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Artículo 193.-

Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substanciasque puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del TítuloDécimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Artículo 236.- Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

· Autoridades en materia de Seguridad Pública que estarían en facultades de actuar.

· En su caso, acciones posibles por parte de alguna de las instancias de coordinación en seguridad pública.

· Tratado internacional o acuerdo específico aplicable, en su caso, para el intercambio de información.

AMBITO DE COMPETENCIA:

Federal, siendo el narcotráfico un delito federal.

AUTORIDADES QUE ACTÚAN:

Ministerio Público de la Federación, auxiliados por agentes de la Policía Judicial Federal y peritos.

TRATADOS INTERNACIONALES:

Convención Internacional del Opio. Convención para Limitar la Fabricación y Reglamentarla Distribución de Drogas

Estupefacientes y Protocolo.

Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de drogas estupefacientes.

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