Isr Actualizacion Oj 2013

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  • LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTALEYDELIMPUESTOSOBRELARENTAISR

    DECRETO NO 10-2012DECRETO NO. 10-2012 LEY ACTUALIZACIN TRIBUTARIA

    1

  • LIBRO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Personasindividuales

    Sedecreta

    Nacionales

    Objeto Rentas obtenidasen Guatemala

    Personasjurdicas

    unImpuestosobrelaRenta

    Extranjeros

    Entes opatrimonios

    RentaResidentes

    ono

    Artculo 1

  • Categoras de rentas segn su procedencia

    Rentas de capital yganancias de capital

    Rentasdeltrabajo

    A t l 2Cada categora se liquida en forma separada

    Rentas de actividadeslucrativas

    Artculo 2.Cada categora se liquida en forma separada.

  • Estructura del ISR

    Rentas de actividadesl i

    Rgimensobrelasutilidades

    Tarifas:31%2013,28%2014y25%2015enadelante

    Art. 18, 36 y 172

    lucrativas Rgimensimplificados/ingresos

    HastaQ30,000.005%msdeQ30,000.006%2013y7%2014

    D t i i l d l

    Art. 43 al 49 y 173

    Rentas del trabajo

    Determinacinanualdelimpuestoyretencionesmensualesporpartedelpatrono

    HastaQ300,000.005%msdeQ300,000.007%

    Art. 68 al 82

    Rentas de capital yganancias de capital

    Retencionesporpartedelcontribuyentequepagalarentaoautoliquidacin

    Tarifadel10%conexcepcindedividendosqueaplicael5%

    Art. 83 al 96

    Rentas de NOresidentes

    Retencionesporpartedelcontribuyentequepagalarentaoautoliquidacin

    Tarifasdel3%,5%,10%,15%y25%segnpagoderenta

    Art. 97 al 107

    autoliquidacin

  • Rgimen anterior

    Rgimen anterioranterior

    similar:anteriorsimilar:

    RgimenOptativo

    RgimenGeneral

  • Decreto No. 10-2012

    Regmenesde las

    Renta Bruta

    Total de ingresos gravados y exentos incluye ganancias cambiarias. Artculo 20

    A t l 21 l Procedencia dede lasRentas de Actividades Lucrativas

    Renta Imponible

    Menos(-) Rentas Exentas(-) Costos y Gastos deducibles*

    Sumar(+) Costos de Rentas exentas y

    Artculo 21 numerales del 1 al 29 no son reglas de valoracin

    Procedencia de deduccin Artculo 22 numerales del 1 al 4 y literales de la a a la i

    Sobre Utilidades

    A t l 14

    (+) Costos de Rentas exentas, y

    *No deduciblesArtculo 19 Artculo 23 literales de la a a la s

    Intereses el Artculo 21 numeral 16; derivado del artculo 23 literal k y 24Artculo 14 artculo 23 literal k y 24

  • Artculo 24

  • Rentas presuntas para profesionales

    Cuandohayapercibidorentaynoestinscritocomocontribuyente

    Cuandotengacontribuyente

    Cuando est inscrito

    gmenosde3aosdeegresadoomsdeCuandoestinscrito

    comocontribuyenteperonohayapresentadosusdeclaracionesderenta

    60aosdeedad

  • Determinacin de renta imponible

    RGIMEN SOBRE UTILIDADES

    Emitir facturas con la frase Sujeto a pagos trimestrales Determinacin de costos y gastos deducibles (y

    no deducibles) para determinar utilidades Limitacin para deduccin de intereses Pagos trimestrales con opcin de cierres

    Sujeto a pagos trimestrales

    Efectuar retenciones cuando corresponda

    Pagos trimestrales con opcin de cierres contables parciales o renta estimada

    Liquidacin anual con declaracin juradaElaborar inventario y reportar existencias semestralmenteLlevar contabilidad completa,

    Tipo Impositivo: 31% EN EL 2013;

    cuando corresponda

    31% EN EL 2013; 28% EN 2014 Y 25% DEL 2015 EN ADELANTE

  • OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS

    f f Dos rangos de renta mensual: de Q 0.01 a Q 30,000.00

    y de Q 30,000.01 en adelante

    Emitir facturas con la frase Sujeto a retencin definitiva

    Presentar declaracin jurada anual i f ti

    5%

    Importe fijo de Q 1,500.00

    informativa

    Presentar declaracin jurada mensual

    Segundo rango para el 2013 6% Segundo rango para el 2014 en adelante 7%

    Sujeto a retenciones, Perodo de liquidacion mensual Llevar contabilidad completa,cuando corresponda

    Rentab

    Rentas Rentai iblbruta exentas imponible

  • CAPITULO VINORMAS ESPECIALES DE VALORACINNORMAS ESPECIALES DE VALORACIN

    ENTRE PARTES RELACIONADAS

    13

  • POR QU CONTROLAR LAS OPERACIONESPOR QU CONTROLAR LAS OPERACIONES INTERNACIONALES?

    Porque entre vinculadas pueden entre ellas afectar laPorque entre vinculadas pueden entre ellas afectar ladeterminacin de las bases imponibles, y direccionarhacia territorios de baja o nula fiscalidad o donde existenregmenes fiscales privilegiados.

    La aplicacin de los Precios de Transferenciapretenden asegurar entonces que las entidades quellevan a cabo transacciones con otras vinculadas fijen suBASE IMPONIBLE respetando este criterio depvaloracin conocido como Principio de LibreCompetencia o Arm`s length.

  • SECCIN ISECCIN I PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA

    Artculo 54. El principio de libre competencia. Seentiende para efectos tributarios, por principio de librecompetencia el precio o monto para una operacincompetencia, el precio o monto para una operacindeterminada que partes independientes habranacordado en condiciones de libre competencia enoperaciones comparables a las realizadas.

  • El mbito de aplicacin de las normas devaloracin de las operaciones entrepartes relacionadas alcanza a cualquier

    mbito objetivo de

    partes relacionadas, alcanza a cualquieroperacin que se realice entre partesrelacionadas y tenga efectos en la

    mbitoobjetivodeaplicacin determinacin de la base imponible del

    perodo en el que se realiza la operaciny en los siguientes.y e os s gu e tes

    Artculo 57.

  • Acuerdos de precios por anticipado APAS

    El contribuyente puede solicitar a laEl contribuyente puede solicitar a laAdministracin tributaria la determinacinde la valoracin antes de realizarla,debidamente fundamentada, la cual tienefacultad para Instruir aprobar, denegar omodificar la propuesta, la cual tiene validezmodificar la propuesta, la cual tiene valideza partir de la fecha que se apruebe sinexceder 4 perodos

    Dicha solicitud se acompaar de una propuesta delcontribuyente que se fundamente en el valor quehabran convenido partes independientes en

    Artculo 63

    habran convenido partes independientes enoperaciones similares.

  • Rentas del trabajoRentasdeltrabajo

  • 3. Base imponible y tipo impositivop y p pVer artculo 72.

    Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible:

    Ingresos d

    Ingresos t

    Renta B tgravados exentos Bruta

    Renta Bruta

    Ingresos exentos

    Renta Neta

    Renta Deducciones Base o Renta Neta

    Deducciones legales renta

    imponible

  • 1. ExencionesVer artculo 70.

    Indemnizaciones y pensiones por muerte e Indemnizacin por

    dpensiones por muerte e

    incapacidad tiempo servido

    El ld h R i El aguinaldo hasta el 100% del sueldo

    mensual

    Remuneraciones a diplomticos,

    cnsules y similares

    Exenciones

  • 4 D d i l l4. Deducciones legalesVer artculo 72.

    H t Q 60 000 00 d l l Q 48 000 00 it

    1

    Hasta Q 60,000.00, de los cuales Q 48,000.00 no necesitancomprobacin alguna y la diferencia por Q 12,000.00 que podracreditar por IVA.

    2

    Donaciones a favor del Estado, universidades, entidades culturales y cientficas. Donaciones a asociaciones, fundaciones, iglesias y partidos polticos (mximo 5% de la

    renta bruta), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

    3 Las cuotas por contribuciones al IGSS, IPM y al Estado y sus instituciones,

    por cuotas de previsin social.

    4

    Las primas de seguro de vida para cubrir riesgos de muerteexclusivamente del trabajador, siempre que el seguro no provoqueningn tipo de reintegro4 ningn tipo de reintegro.

  • Q 0.01 a Q 300,000.00 Q0.00 5% sobre la renta imponible.

    Q 300,000.01 en adelante Q 15,000.00 7% sobre el excedente de Q 300,000.00.

    Para el segundo rango, se determina sumando alimporte fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipop j , q p pimpositivo del 7% al excedente de renta imponible,segn la escala anterior.

    Artculo 73 Decreto 10-2012.

  • RGIMEN DE ASALARIADOS 2 012RGIMENDEASALARIADOS2,012

    PROYECCIN DEDUCCIONES DETERMINACINDELISR

    SALARIOMENSUALBONIFICACININCENTIVO

    RENTANETA RENTASEXENTAS MNIMOVITAL OTRASDEDUCCIONES RENTAIMPONIBLE ISR CRDITOESTIMADO ISRARETENER

    Q5,000.00 Q250.00 Q73,000.00 Q10,000.00 Q36,000.00 Q2,898.00 Q24,102.00 Q3,615.30 Q4,380.00 Q0.00

    Q7,000.00 Q250.00 Q101,000.00 Q14,000.00 Q36,000.00 Q4,057.20 Q46,942.80 Q7,041.42 Q6,060.00 Q981.42

    Q10,000.00 Q250.00 Q143,000.00 Q20,000.00 Q36,000.00 Q5,796.00 Q81,204.00 Q12,990.80 Q8,580.00 Q4,410.80

    Q15,000.00 Q250.00 Q213,000.00 Q30,000.00 Q36,000.00 Q8,694.00 Q138,306.00 Q24,411.20 Q12,780.00 Q11,631.20

    Q18,000.00 Q250.00 Q255,000.00 Q36,000.00 Q36,000.00 Q10,432.80 Q172,567.20 Q31,263.44 Q15,300.00 Q15,963.44

    RGIMENDEASALARIADOS2,013ENADELANTE

    PROYECCIN DEDUCCIONES DETERMINACINDELISR

    SALARIOMENSUALBONIFICACININCENTIVO

    RENTANETA RENTASEXENTAS MNIMOVITAL OTRASDEDUCCIONES RENTAIMPONIBLE ISR CRDITOESTIMADO ISRARETENER

    Q5 000 00 Q250 00 Q73 000 00 Q10 000 00 Q48 000 00 Q2 898 00 Q12 102 00 Q605 10 Q0 00 Q605 10Q5,000.00 Q250.00 Q73,000.00 Q10,000.00 Q48,000.00 Q2,898.00 Q12,102.00 Q605.10 Q0.00 Q605.10

    Q7,000.00 Q250.00 Q101,000.00 Q14,000.00 Q48,000.00 Q4,057.20 Q34,942.80 Q1,747.14 Q0.00 Q1,747.14

    Q10,000.00 Q250.00 Q143,000.00 Q20,000.00 Q48,000.00 Q5,796.00 Q69,204.00 Q3,460.20 Q0.00 Q3,460.20

    Q15,000.00 Q250.00 Q213,000.00 Q30,000.00 Q48,000.00 Q8,694.00 Q126,306.00 Q6,315.30 Q0.00 Q6,315.30

    Q18,000.00 Q250.00 Q255,000.00 Q36,000.00 Q48,000.00 Q10,432.80 Q160,567.20 Q8,028.36 Q0.00 Q8,028.36

  • 4 D d i l l4. Deducciones legalesVer artculo 72.

    Ejemplos de aplicacin de la planilla del IVA

    Compras y servicios personales adquiridos (IVA

    IVA Deducible

    Ejemplos de aplicacin de la planilla del IVA

    personales adquiridos (IVA incluido)

    Q 55,350.00 Q 5,930.36 Q 5,930.36

    Q 103,450.00 Q 11,083.93 Q 11,083.93

    Q 176,890.00 Q 18,952.50 Q 12,000.00

  • 5 Gestin del impuesto5. Gestin del impuestoVer artculos del 75 al 82.

    Obligacin de retener

    Clc lo de la Obligacin de presentar Clculo de la retencin

    Obligacin de presentar declaracin jurada

    anual

    Trabajador con ms de un patrono

    Pago de retenciones de un patronoretenciones

    Constancia de retenciones

    Liquidacin y devolucin

  • Rentas de capital yRentasdecapitalygananciasdecapital

  • RENTAS DE CAPITAL

    I bili iArrendamiento, subarrendamiento, cesin de derechos,

    %Inmobiliario facultades, uso o goce de bienes TIPO: 10%

    Mobiliario Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias TIPO: 10% -DIVIDENDOS 5%

    PrdidasyGanancias Resultantes de transferencias de bienes y derechos,revaluacin de bienes o cualquier incremento de patrimonioTIPO: 10%

    Las prdidas de capital solamente se pueden compensar con ganancias futuras de la mismanaturaleza, hasta por un plazo mximo de dos (2) aos, contados desde el momento en que seprodujo la prdida.

    PremiosLoteras, rifas, sorteos, bingos, etc.TIPO: 10%

    30

    produjo la prdida.

  • AgentesdeRetencin

    31

  • Tipos impositivosTiposimpositivos

    Mobiliario 10%Mobiliario 10%

    Inmobiliario 10%

    Gananciasdecapital 10%

    Dividendos 5%32

    5%