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Instrucciones de trabajo Comunicaciones al Poder Judicial Código: IT53 Versión: 1 Hoja 1 de 2 1- PROPOSITO Establecer pautas para la comunicación al Poder Judicial. 2- ALCANCE Todas las comunicaciones que realiza la Comisaría Seccional 1ra. con SGC. al Poder Judicial en el ejercicio de sus cometidos. 3- REFERENCIAS No aplica. 4- REFERENCIAS Cuadro informativo del Boletín de Ordenes emitido por Jefatura de Policía de Colonia y de Montevideo para los Sres.Jueces de los respectivos Departamentos. 5- DESCRIPCION - Las comunicaciones al Poder Judicial deberán ser realizadas por : a) El Encargado de la Unidad b) El Oficial de turno c) En ausencia de ambos, por el Encargado de turno. - Las mismas se realizarán a los teléfonos otorgados por los magistrados para tal fin en el departamento de Colonia y si corresponde entablar comunicación con los Juzgados de Montevideo, los mismos figuran en el Boletín de la Jefatura de Montevideo. - Cuando se realicen tales comunicaciones con el fin de informar a los magistrados sobre un hecho acontecido del cual deban resolver, se deberá tener cabal conocimiento de lo ocurrido a fin de evitar consultas innecesarias. - Deberá utilizarse el mecanismo de escucha activa o sea una vez recibida por parte del magistrado su resolución, repetírsela textualmente a fin de que éste dé su Vo.Bo.. Elaboró: Equipo de calidad P/equipo de calidad: Crio. Nuber Borges Revisó: Director de Seguridad Aprobó: Director de Coordinación Ejecutiva IMPRESO SIN FIRMAR ES COPIA NO CONTROLADA Cambio Descripción Fecha Emisión original 07-08-13

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Instrucciones de trabajo

Comunicaciones al Poder Judicial

Código: IT53

Versión: 1Hoja 1 de 2

1- PROPOSITO

Establecer pautas para la comunicación al Poder Judicial.

2- ALCANCE

Todas las comunicaciones que realiza la Comisaría Seccional 1ra. con SGC. al Poder Judicial en el ejercicio de sus cometidos.

3- REFERENCIAS

No aplica.

4- REFERENCIAS

Cuadro informativo del Boletín de Ordenes emitido por Jefatura de Policía de Colonia y de Montevideo para los Sres.Jueces de los respectivos Departamentos.

5- DESCRIPCION

- Las comunicaciones al Poder Judicial deberán ser realizadas por :

a) El Encargado de la Unidadb) El Oficial de turnoc) En ausencia de ambos, por el Encargado de turno.

- Las mismas se realizarán a los teléfonos otorgados por los magistrados para tal fin en el departamento de Colonia y si corresponde entablar comunicación con los Juzgados de Montevideo, los mismos figuran en el Boletín de la Jefatura de Montevideo.

- Cuando se realicen tales comunicaciones con el fin de informar a los magistrados sobre un hecho acontecido del cual deban resolver, se deberá tener cabal conocimiento de lo ocurrido a fin de evitar consultas innecesarias.

− Deberá utilizarse el mecanismo de escucha activa o sea una vez recibida por parte del magistrado su resolución, repetírsela textualmente a fin de que éste dé su Vo.Bo..

Elaboró: Equipo de calidadP/equipo de calidad: Crio. Nuber Borges

Revisó: Director de Seguridad Aprobó: Director de Coordinación Ejecutiva

IMPRESO SIN FIRMAR ES COPIA NO CONTROLADA

Cambio Descripción FechaEmisión original 07-08-13

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Instrucciones de trabajo

Comunicaciones al Poder Judicial

Código: IT53Versión: 1Hoja 2 de 2

- Estamparla fielmente en el Libro de Resoluciones judiciales donde conste el nombre del magistrado y turno, número de resolución si es otorgado, número del SGSP correspondiente a la novedad informada, nombre del superior que realizó la comunicación, luego ingresarla de la misma forma en el SGSP correspondiente al hecho que motivó (F18).

- Toda vez que no sea posible hallar al magistrado con el cual debamos comunicarnos, en caso de celular, se dejará un mensaje en su correo de voz, haciendo constar la hora de la comunicación. Sin perjuicio de ello, y para los casos que carezca de dicho equipo, se dejará constancia escrita en libro de Comunicados telefónicos.

- De acuerdo al ítem anterior, se insistirá las veces necesarias, hasta que sea lograda la comunicación.

- De acuerdo al ítem de referencia, cuando el hecho urja de una resolución judicial, en ausencia del magistrado de competencia usual, o, de comunicación posible con éste, se llamará a quién se encuentre en el escalón superior (por Ej. En caso de no poder entablarse comunicación con el titular del Juzgado de Paz de la 2da.Sección Judicial ante un hecho que amerita comunicación inmediata, se librará comunicación al titular del Juzgado Letrado de Colonia) Sin perjuicio , que una vez habido el magistrado de competencia usual , se le ponga al tanto de lo actuado.

- En toda situación en que el magistrado que debe tomar competencia en la resolución de un hecho ocurrido, no fuere ubicado inmediatamente, el Encargado de la Unidad o quien lo subrogue deberá considerar el tiempo prudente –según el hecho – para disponer la comunicación al magistrado de escalón superior, como se reseño en el ítem anterior.

- De acuerdo a los dos últimos ítems es potestad únicamente del superior referido el ponderar la situación.

- Se consideran hechos en los que urge una comunicación inmediata: a) Todo hecho de sangre (Homicidios, suicidios, muertes violentas por accidente,

lesionados graves por accidente o incidente, rapiñas y copamientos agravados) b) fallecidos (sin asistencia o dudosos) c) detenidos d) menores involucrados en hecho delictivo

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6- ANEXOS

6.1 Formato F18 (Libro de Resoluciones Judiciales)

6.2 Formato F17 (Libro Llamadas telefónicas)