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/ itaip In$Muto Tebasqueño de Trans ppaerencia y acceso e la NformaeldnP flca RECURSO DE REVISIÓN : RR172912015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. RECURRENTE : JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ. FOLIO DE LA SOLICITUD : 01397615, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00059715, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 19 enero de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR172912015, interpuesto por quien dijo llamarse JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ , en contra del SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; y RESULTANDO 1°. El 14 de septiembre de 2015 , JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ formuló solicitud de acceso a la información, vía Infomex-Tabasco, y requirió: "Copia en versión electrónica de los informes narrativos y financieros def. proyecto CAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el Fomeñto y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014." (Sic) 2°. Mediante "Acuerdo de Disponibilidad de la Información Pública", identificado dentro del expediente número SDET/UAI/3231 2015 de 29 de septiembre de 2015 , dentro del cuerpo del documento se observa que el Sujeto Obligado negó al solicitante el requerimiento de información. 3°. En desacuerdo con la respuesta y por esa misma herramienta electrónica, el 10 de octubre de ese año , el inconforme interpuso ante este Instituto recurso de revisión, argumentando lo siguiente: RR/72912015 Página 1 de 23 1 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

itaip - PNT-Tabasco · hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos por parte del Suieto Obligado "En el caso

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itaipIn$Muto Tebasqueño de Trans ppaerencia

y acceso e la NformaeldnP flca

RECURSO DE REVISIÓN : RR172912015.

SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DEDESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO.

RECURRENTE : JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01397615, DEL ÍNDICEDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00059715, DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZREYES.

Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 19 enero

de 2016.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR172912015,

interpuesto por quien dijo llamarse JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ , en contra del

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; y

RESULTANDO

1°. El 14 de septiembre de 2015 , JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ formuló solicitud

de acceso a la información, vía Infomex-Tabasco, y requirió:

"Copia en versión electrónica de los informes narrativos y financieros def. proyectoCAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el Fomeñto yDesarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014." (Sic)

2°. Mediante "Acuerdo de Disponibilidad de la Información Pública", identificado dentro

del expediente número SDET/UAI/32312015 de 29 de septiembre de 2015 , dentro del

cuerpo del documento se observa que el Sujeto Obligado negó al solicitante el

requerimiento de información.

3°. En desacuerdo con la respuesta y por esa misma herramienta electrónica, el 10 de

octubre de ese año , el inconforme interpuso ante este Instituto recurso de revisión,

argumentando lo siguiente:

RR/72912015 Página 1 de 23 1

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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"Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada a comolo demuestra el documento anexado en que se puede apreciar que el sujeto obligado sítiene la información solicitada , y solo intenta que la sociedad no este informada en cuantoal uso de la aplicación de los recursos públicos.. Así mismo pido que el sujeto obligado sea sancionado ante la reiterada situación denegar información que está en su mano, olvidándose que estos proyectos se financiancon recursos públicos por lo que la información generada es pública. Por lo anterior a eseinstituto pido se haga valer mi derecho a la información y se sancione al Sujeto obligado."(Sic)1

4°. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y

63, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y

demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley, el 12 de octubre de 2015,

la Secretaría Ejecutiva de este Instituto dictó auto de admisión del recurso2 de

revisión 72912015 , en el que decretó esencialmente lo siguiente:

• Se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra en la

página electrónica www.infomextabasco.org.mx correspondiente a la

solicitud 01397615 que originó el presente recurso.

• Se hizo constar que el inconforme ofreció pruebas.

• Se requirió al Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo 60 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VII, de la ley

de la materia, se hizo saber a las partes el,derecho que les asiste para

oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en

forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al

procedimiento , si éstas deben considerarse como reservadas o

confidenciales, sin que obre en autos pronunciamiento alguno al respecto.

5°. Obra en foja 12 del presente sumario la " DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN" de ese

mismo día, signada por el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este

órgano Colegiado, en la cual se registró el resultado de la revisión que en acatamiento

al proveído inicial se efectuó al sistema Infomex-Tabasco, acompañada de la

información obtenida de esa herramienta informática.

6°. El 06 de noviembre de ese año , se notificó a las partes el Acuerdo de Admisión a

que se hizo referencia en el punto inmediato anterior.

1 Acuse integrado a foja uno del expediente , y que consta de una hoja en total.2 Visible a fojas 10 del expediente que se actúa.

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 131o 999 y 1o 14 002. www.itaip.org.mx

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itaipMOMO 1:1: queto de Transparencia

y AcceM Información Pllblke

7°. El 11 de noviembre del referido año, se tuvo por rendido en tiempo el informe

signado por el Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del ente de mérito.

Asimismo, se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente

RR172912015 formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que nos

ocupa, misma que de conformidad con los artículos 58 y 61 del reglamento de la ley de

la materia se admitió como prueba, y por su propia naturaleza se tuvo por desahogada.

De igual forma, al no existir actuaciones por realizar, el 24 de noviembre de 2015, se

ordenó elevar los autos al Pleno, para proceder al sorteo previsto en el artículo 12, del

Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, y se turnara para su resolución.

8°. Por último, el día 02 de diciembre de 2015 , previo sorteo realizado en sesión de

Pleno celebrada en esa misma fecha, se hizo constar en autos que el expediente

RR/729/2015 correspondió a la Ponencia a cargo del Consejero Isidro Rodríguez

Reyes , para la elaboración del fallo respectivo, el cual se emite en los siguientes

términos:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA.

El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en

lo estipulado en los artículos 6°, párrafo cuarto, apartado "A" en su fracción IV y 17, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 49,

primer párrafo, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco; en lo previsto por los numerales 51, 52, \(;\

53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo

señalado en el diverso 22, fracción VI, del Reglamento Interior de este órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información Pública.

II. PROCEDENCIA.

En los artículos 3, fracción X, y 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, se instituye al recurso de revisión como el

RR/729/2015 Página 3 de 23 19/ENERO/20

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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procedimiento que se inicia a instancia del particular ante este Instituto, por estimar que un

Sujeto Obligado lesionó sus derechos en materia de acceso a la información pública, en

cualquiera de las formas que se establecen en los numerales 49, primer párrafo, 59, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 51 de su

reglamento, ya que en ellos se contemplan las causales por las cuales, un solicitante de

información puede inconformarse por esa vía.

De ahí que sea necesario transcribir el contenido de los artículos 59, primer párrafo de la citada

Ley, que respectivamente señalan lo siguiente:

"Artículo 59. Los interesados a quienes se les niegue el acceso a la información, podráninterponer el recurso de revisión ante el Instituto, dentro de los quince días hábilessiguientes a la notificación respectiva... "

Por su parte, el diverso 51 del Reglamento antes aludido indica:

"Artículo 51. Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que establecen losartículos 59. 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los quince díashábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el particular que considerelesionados sus derechos por parte del Suieto Obligado "

En el caso que se estudia, el promovente realizó una solicitud y luego de recibir lacontestación de la Secretaría de mérito , se inconformó aludiendo que le estabannegando la información.

En ese sentido , sus manifestaciones, actualizan la causal de procedencia prevista en el

art ículo 59 de la Ley en la materia , en relación con su. numeral 51 de su Reglamento.

III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 59, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como en el diverso 51 de

su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los quince días

hábiles siguientes, a la notificación del acto o resolución impugnada.

Y de autos se constata ,3 que el Sujeto Obligado notificó a la persona interesada la

respuesta a su solicitud, el día 10 de octubre de 2015 ; así se asentó en el punto

"TERCERO" del Auto de Admisión.' 1'

Por lo tanto, se tiene que el escrito de inconformidad se interpuso dentro del plazo

legal.

' Específicamente del Reporte de Consulta Pública agregado al sumario por esta autoridad y descrito en el apartado de"PRUEBAS".4 Con base en los artículos 19y20, del Reglamento Interior de este órgano Garante.R111729 15 Página 4 de 23 191ENER0/2016

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itaipInstduto Tabasquero de Trens ppeerencla

y acceso e la Intonnacbn Pdblka

IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO.

Por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, previo al

examen de la controversia planteada, se verificará si en el caso se actualiza causal de

sobreseimiento alguno.5 Al respecto, es necesario señalar que acorde a lo prescrito en

el artículo 66, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, éste procede cuando:

1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;

II. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique

o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el

recurso; y

III. El inconforme fallezca.

Ahora bien, del análisis efectuado a las constancias que integran este expediente, no

se advierte que se actualice supuesto que conlleve a dejar sin materia el presente

asunto, de ahí que se estime procedente estudiar el fondo de la litis propuesta.

V. PRUEBAS.

En términos de lo ordenado en los artículos 58 y 61, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el

disconforme en la interposición de la impugnación de que se trata, podrá ofrecer las

pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; así como la petición de

informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus

expedientes o documentos agregados a ellos ; mientras que el Sujeto Obligado puede

adjuntar documentación a su informe de hechos, para sustentar su actuación . Esto,

con independencia de las que esta autoridad se allegue para contar con mayoresfelementos.

O Tales probanzas deberán ser adecuadas para producir convicción en quienes

juzgamos, y no se admitirán la confesional, testimonial, ni la inspección ocular, por

prohibición expresa del ordenamiento jurídico en comento. Así, en la especie se

obtienen las pruebas detalladas en líneas subsecuentes , mismas que se procede

a valorar en este apartado , con base en lo dispuesto en el Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado, por ser de aplicación supletoria en la materia en cuanto a

a Dada la naturaleza de orden público de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en elEstado, según lo establecido en el artículo 1 de la misma.

RR1729/2015 Página 5 de 23 19/ENERO/201

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ese tema; ello, en atención a lo dispuesto en el numeral 58, del Reglamento de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

a) Según se advierte del Acuerdo de Radicación, JUAN HERNANDEZ

HERNANDEZ ofreció como prueba documental las siguientes:

1. Acuerdo de Cumplimiento, de 09 de septiembre de 2015 del Recurso de

Revisión 634/2014, folio de solicitud 07161914

2. Oficio UF/262/2015, de 03 de septiembre de 2015, signado por MAPP. César A.

Soto Figueroa, Director de la Unidad de Fideicomisos.

3. Documento intitulado "LISTA DE COMPROBANTES FISCALES DE 2014"

Así tenemos que, acorde a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, relacionado con la libre valoración

razonada de las pruebas y de aplicación supletoria en la materia y, atento a lo

señalado por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, las documentales descritas en el inciso a) del punto que

antecede, se les confiere " valor indiciario".

b) La SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO ofreció como

prueba documental , las constancias que se mencionan en el punto 7° del

apartado de "RESULTANDO", de este fallo definitivo, mismas que refieren al

expediente formado con motivo de la solicitud en cuestión, y que se enlistan

enseguida:

1. Acuerdo de disponibilidad de la información Pública de 29 de septiembre de2015, con numero de control interno SDET/UAI/SOL/323/2015

2. Oficio UF/297/2015, de 28 de septiembre de 2015, signado por MAPP. César A.Soto Figueroa, Director de la Unidad de Fideicomisos.

3. Oficio SDET/UAJyAI/957/2015, de 18 de septiembre de 2015, signado por Lic.Olga Cecilia Muñoz Cerino, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y deAcceso a la Información.

4. Acuerdo de tramite SDET/UAI/SOL/323/2015, de 15 de septiembre de 2015,dictado por la Unidad de Acceso a la Información.

5. Acuse de recibo de la solicitud 01397615, del sistema Infomex-Tabasco.1

Lo reseñado en este inciso, goza de valor probatorio , de conformidad con lo

establecido en los artículos 269 y 319, del Código de Procedimientos Civiles vigente en

el Estado, ya que se trata de documentos que muestran el resultado de todas las

gestiones que se realizaron en esa entidad, para darle respuesta a la solicitud de la

cual deviene la inconformidad planteada, y de que éstos en su oportunidad se

confrontaron con sus auténticos, los cuales fueron expedidos por funcionarios públicos

en ejercicio de sus atribuciones, corroborándose que son fiel reproducción de éstos;15 Página 6 de 23 19IENER012015

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itaipenrpar^a é leInstituto Tabesqueau '011

y acceso e la Inronnacn WW

además, no existe prueba en contrario que desvirtúe los hechos que de ellos se

deducen.

c) Obran agregados al expediente, como pruebas allegadas de oficio por esta

autoridad, los documentos que en cumplimiento al Acuerdo de Admisión se

descargaron del sistema Infomex-Tabasco, con dirección electrónica

www.infomextabasco .org.mx, referentes al trámite del folio asignado a la

solicitud del ahora impetrante, como de inmediato se indica:

1. Consulta Pública del sistema Infomex - Tabasco.2. Historial de la solicitud de información del sistema Infomex-Tabasco3. Acuerdo de disponibilidad de la información Pública de 29 de septiembre de

2015, con numero de control interno SDET/UAI/SOL/323/20154. Oficio UF1297/2015, de 28 de septiembre de 2015, signado por MAPP. César A.

Soto Figueroa, Director de la Unidad de Fideicomisos.5. Acuerdo de disponibilidad de la información Pública de 07 de octubre de 2015,

con numero de control interno SDET/UAI/SOL/324/20156. Oficio UF/311/2015, sin fecha, signado por MAPP. César A. Soto Figueroa,

Director de la Unidad de Fideicomisos.7. Factura entregada por el CCET dentro del proyecto Desarrollo del Plan Integral

y Estratégico del Circuito Agua y Chocolate, del Fideicomiso para el Fomento yDesarrollo de las empresas del Estado de Tabasco.

8. Acuse de recibo de la solicitud 01397615, del sistema Infomex-Tabasco.

A los documentos relacionados en este inciso, también se les confiere valor

probatorio ,. de conformidad con lo preceptuado en los artículos 269 y 319, del Código

de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, toda vez que esas son las constancias

entregadas a la persona interesada como respuesta final a su requerimiento

informativo, desde la cuenta del sistema Infomex-Tabasco que bajo su más estricta

responsabilidad emplea ese ente público, para atender las solicitudes de acceso a la

información que le son presentadas a través de esa vía, y porque la información /

vreferida se encuentra publicada en una página de internet oficial para consulta general,

lo que constituye un hecho notorio que válidamente puede invocarse al resolver.

Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número

de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINASELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER ADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUSPLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARARESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".

RR172912015 Página 7 de 23 19/ENERO/207

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Con todos esos medios de prueba, quedó acreditado que la Secretaría emitió la

respuesta ahora impugnada, cuyo contenido se abordará en el próximo apartado.

VI. ESTUDIO.

En pleno ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, JUAN

HERNANDEZ HERNANDEZ , requirió copia en versión electrónica de los informes

narrativos y financieros del proyecto CAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del

Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año2014.

De lo anterior, tenemos que los párrafos segundo y tercero del artículo 1 °, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas

relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta

Magna y, con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo

a las personas la protección más amplia ; así como, que todas las autoridades en el

ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover , respetar , proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bajo ese tenor , la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 6°, parte in fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del

apartado "A "; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, instituyen el derecho a la información como una

prerrogativa inherente al ser humano , que el Estado tiene la obligación primigenia de

reconocer y garantizar . Es así que toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad

de acreditar interés o justificar su utilización , en uso de ese derecho puede acceder

gratuitamente a la información pública que esté en posesión de cualquier toridad,

entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal.

En correspondencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información P lica delton'

Estado de Tabasco, la cual según su numeral 1°, tiene precisamente como finalidad

garantizar dicha prerrogativa, establece en el primer párrafo de su arábigo 2°, que la

información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados (aquellos

que reciben y ejercen gasto del erario, como lo es el aquí recurrido) ,6 se considera un

bien accesible a todo individuo en los términos que ahí se prevean.

° En términos de lo prescrito en el similar 5 , fracción XIII, de la Ley que nos rige.2015 Página 8 de 23 19/ENERO/2016

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f

itaipInsltuto Tabequeño de Transpa rrencia

y Acceso a la Infornwcldn NGlca

Así las cosas, la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, para

atender la solicitud que nos ocupa, el 29 de septiembre de 2015 , emitió "Acuerdo de

Disponibilidad de Información Pública ", en el que informa que después de realizar

una búsqueda en los archivos documentales y electrónicos de la Unidad, no se

localizaron los informes con los nombres que el peticionante menciona en su solicitud,

por lo que es imposible enviar información solicitada.

Como previamente se indicó, el ente en cuestión , determinó la negación de la

información , a través del Acuerdo de disponibilidad siguiente:

14 4 !-J of 1 p p1 Select a formar - Export

infili uita Pública 1 solicitudmex

Folio: 01397615

Folio de Fecha de Unidad de Respuesta Fecha de Recursola Captura Información Respuesta de revisiónsolicitud (en caso

de tener)01397615 14/09/2015 SECRETARIA Respuesta 10/10/2015 RR00059715

DE vis InfomezDESARROLLOECONOMICOY TURISMO

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♦ ^.

No. De Control Interno. SDET/UAI/SOL1323/2015

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE DESARROLLOECONÓMICO Y TURISMO. VILLAHERMOSA, TABASCO. A VEINTINUEVE DESEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

CUENTA: Mediante el Sistema Electrónico Infomex-Tabasco, Juan Hernández Hernándepresentó solicitud de información con número de folio 01397615 , el día 14 de septiemdel año 2015 a las 19:58 horas .--------------------------------------Cona

VISTOS: En razón de la cuenta que antecede, se procede a emitir el siguiente'

ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

PRIMERO .- Que con fecha 14 de septiembre del año 2015, el ciudadano Juan HernándezHernández , presentó solicitud de información en términos de lo dispuesto en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública dei Estado de Tabasco , correspondiéndoleel folio 01397615 cuya petición consistió en:

--copia en versión electrónica de los informes narrativos y financieros del proyectoCAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el Fomento yDesarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014..." (Sic)

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 38. 39 fracciones 111 y Vi y 48 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco . así como 45 deiReglamento de la Ley referida. esta Unidad de Acceso a la Información Pública del Sujetoobligado , es competente para tramitar y resolver la solicitud de información públicapresentada por el solicitante Juan Hernández Hernández.

TERCERO: En razón de la solicitud de acceso a la información 'presentada por elciudadano Juan Hernández Hernández , esta Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la

CUARTO.- En consecuencia , mediante oficio número UFl297l2015 , recepcionado confecha 28 de septiembre de 2015, el Titular de le Unidad de Fideicomisos , de esta Secretaria„refirió " me permito Informar, que después de realizar una búsqueda en los archivosdocumentales y electrónicos de la Unidad , no se localizaron los Informes con losnombres que el peticionante menciona en su solicitud , por lo que es imposible enviarInformación solicitado , -(Sic).

En ese sentido , cabe puntualizar que la información proporcionada, la cual se ha transcritoen el párrafo que antecede , satisface la solicitud plariteada por el interesado , así comotambién con la misma se le brinda el respeto más amplio a Su derecho de acceso a laInformación, toda vez que este Sujeto Obligado realizó los tramites respectivos paraatenderla y cuyo resultado es un total de cero , ello en razón de que le Unidad deFideicomisos de esta secretaria informó que no se local¢aron los Informes con los nombresque el solicitante refiere en su escrito , por lo que dicha infonnación en si, no es una negativa

-- 114

R1117291201115 Página 9 de 23 19/ENER0/201

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Tabasco - .,.. ...anvrr,n mntloo v ,

o Inexistencia de datos , pero si una respuesta concreta que tiene como finalidad atender lasolicitud de información planteada por el C Juan Hernandez Hernandez.

No obstante a lo anterior , se le hace saber al C Juan Hernandez Hernandez que lorelacionado con los reportes de avances físicos y financieros derivados de los proyectosfinanciados por el Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado deTabasco en el año 2014. dentro de los que figura el repone de avance físico y financiero delproyecto denominado " Programa de Impulso al Consumo Local en Restaurantes y Hoteles,Basado en la Temática de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA Brasil 2014", al cual elsolicitante denomina "Campaña Mundial". se encuentra a disposición de[ público, comoinformación mínima de oficio , en términos de lo dispuesto en el inciso e), fracción 1 delarticulo 10 de la Ley de la materia ; lo cual puede consultar en el portal de transparencia, dela Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo realizando lo siguiente : entrar al pone] detransparencia de la Secretaria de Desarrollo Econórntco y Turismo, (Datos de /a Un/dAd da

de igual forma para efectos de su localización de manera inmediata podrá consultarlo en lasiguiente dirección electrónica:

http:t/transparencia.Let.>asco. fic,b.nixll'rarr:sArchivo sf F:T/77/234134_2.pdf

QUINTO.- Notifiquese el acuerdo al interesado. debiendo adjuntar el oficio UF/29712016, elcual contiene la respuesta a la solicitud realizada por el C. Juan Hernández Hernández,y hágasele saber que de no estar de acuerdo con la presente disposición, de conformidadcon lo establecido por el articulo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco, le asiste el derecho de presentar el Recurso de Revisión en contra de lamisma, ya sea ente esta misma Unidad de Acceso a la Información o directamente ante elInstituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEXTO.- As¡ mismo, so le hace saber al solicitante que está obligado a dar acuse derecibido de la información, según lo establece el articulo 52 de la Ley en la materia y se lecomunica que el uso de la Información es responsabilidad de la persona que le obtuvo,según lo dispone el articulo 3, último párrafo de la mencionada Ley.

SEPTIMO.- Publíquese la solicitud recibida y la respuesta dada en el Portal deTransparencia de este Sujeto Obligado tal y conic lo señala el articulo 10 fracción 1, inciso e)de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 12de los Lineamientos Generales para el Curnpirmiento de las obligaciones de Transparenciade los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, para los efectos correspondientes. - - - -

NOTIFIQUESE al solicitante conforme a la forma establecida en su solicitud» y en suoportunidad archivase el presente asunto como legalmente concluido CÚMPLASE-------

AM lo acuerda, manda y firma la Lic . Olga Cecilia Muñoz Cerino, Titular de la Unidadde Asuntos Jurídicos y de Acceso a la infor n ación, asistida por el Lic. Roberto

ria deVentura Martínez , Jefe de Departamento tle tisparencia de la

/Vi

Desarrollo Económico y Turismo . ----------. -----_ - onste.

c 2P. Arcnnro

OFICIOUF/297/2015

ASUNTO, 5e responde solicitud.28 de septiembre de 201 S.

Lic. O a Cecilia Muñoz CerinoTitula de lo Unidad de Asuntos Jurídicos y

de Acceso a la Información.PRESENTE.

Por medio del presente , y en respuesta a lo solicitado mediante el similar

SDET/UAJyAI/957/2015, en el que se requiere información relativa o la petición

realizada par Juan Hernández Hemóndez, quien mediante el sistema Infames, solicitó lo

siguiente:

"Copia en versión oleclrónicv de los informes narrativos y financieros del preye<fo

CAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso poro el Fomento y Desarrollo de

Me permito informar, que después da realizar una búsqueda en los archivos

documentales y electrónicos de la Unidad , no se localizaron los Informes con los nombresque el peticionante menciona en su solicitud , por la que es imposible enviar la Información

solicitada.

a su

cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

2912015

.--fr

MAPP. C,&saf A e iF guDirector de la Unidad do Fideicomisos

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

19/ENERO/2016

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d

itaipbstMo lebasqueño de iransDerencle

yAcco,OalalnlomeeOn ka

Inconforme con la determinación de la autoridad, JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ

presentó recurso de revisión en el que fundamentalmente señalo que el ente público le

niega la información solicitada su aseveración la demuestra con el documento que

anexó en el que se puede apreciar que el sujeto obligado sí tiene la información

solicitada, manifestando que la Secretaría solo intenta que la sociedad no esté

informada en cuanto al uso de la aplicación de los recursos públicos, olvidándose que

estos proyectos se financian con recursos públicos por lo que la información generada

es pública. Por lo anterior a ese instituto pide se haga valer su derecho a la información

y se sancione al Sujeto obligado.

En ese sentido el documento que adjunto muestra la siguiente información:

SDETTabasco

(leCambia tOIILTtjO y'utlitrto

Recurso de Revisión : 634/2014Folio de la Solicitud : 07161914

CUENTA; Con fecha 25 de agosto de 2015, se recibió mediante el Sistema Electrónico deUso Remoto Infomex-Tabasco, la Resolución Definitiva de fecha 10 de junio del 2.015, emierYVpor el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Ptlblí(ITAIP), en los autos del expediente dei Recurso de Revisión 63412014, Interpuesto por JuaHernández Hernández.--------------•---------------_-------------Conste

VISTOS: La cuenta que antecede, y estando dentro de los términos otorgados para su debiatención , $e procede en consecuencia a su cabal cumplimiento, mediante el siguiente;

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

UNIDAD DE ASUNTOS JURbDICOS Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. VILLAHERMOSA,TABASCO. A NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Razón : Denvado de la cuenta por la que se da viste para el debido cumplimiento de laresolución emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a laInformación Pública (ITAIP), esta Unidad do Acceso a la Información , en términos de loprevisto en ros articulas 5, fracción xrll, 38, y 39 fracciones Ill y VI de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco . procede a exponer lo siguiente.

1e, Con fecha 10 de junio del 2015, El Piano del Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la información Pública (ITAIP), emitió la Resolución Definitiva correspondiente alRecurso de Revisión 63412014 , Interpuesto por JUANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , el cualen sus resolutivos PRIMERO y SEGUNDO expone:

PRIMERO. En termines de lo previsto por los altlcufas 63 I'recchn f/I de la ley deTiarrsparencra y acceso a la información Publica de) Ea do de Tabasco y 63 p4xrraro pflniarode su reglamenta se revoca el acuerdo da negativa SDET/UANSOL167812014, por fascoflsidemC/Ortes vertidas en el corale/erando 0 de esta resoiuc 9n.

SEGUNDO. Con fundamento en fo establecido en el último pbrrafo del artlcerlo ar77culo 63del Regramento de la Ley de fa materia , se requiero a! Sületo Qbilyldc. para que en un plazode qu.tnce dies hábiles conMdos a partir de la notificación ció k1 presenta resoluclór; procedaco,?Jtrrne a lo desonto en las considerandos V(y VI1 de este frlq defrnftiy ,

Considerando VIW ', el sioalo ohlgac`o ha de tener en cuenta que, de no poseer un documerriaque corno tal se denomine "atado de rxvnprobanres fiscales" cuyo contenido sea enumerar loscomprobantes Nsoalas que dan cuenta de las recursos r/estdnadras al t' deloomiso en comento;debe ponderar la expresión documental de la soliá tud y permitir et acceso a /os documentoscomprobatorios de tos recursos pdbi/DOS Inyectados e dicho frtleior.x riso ..,"(Sic)

Cansfderando VH ".., so requiero a la deporrdencia demandada para que en un plazo dequince días hábiles contados a partir do la notifleaoión dar presente tal/a entregue al particular ivio Infomex-Tabasco la lorarrnaclón com6a)aondlarite.....

RR172912015 Página 11 de 23 19/ENERO/201

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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y p,b SDET

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pwafrtw nPn4wTOw..rn[rn cw..m tsUL4X}- -- axrR:a> >ce[.

Por lo anteriormente expuesto y on torminos do lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley deTransparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco , y 63 de sureg amenlo , se emite el siguiente acuerdo:

A C U E fDO

PRIMERO. proporciónese a le C. JUANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ . la Informaciónremitida por el Titular de la Unidad de Fldeíeomisos de este Secretaria , debiendo adjuntar eloficio núrnaro UFJ262/2015, y anexos correspondientes

SDETbT Secretaria Oea asco oT.,i,ol o ECOf nUKO

cambia contigo yTurisrno

Lic. Olga Cecilia Muloz Cerino.Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos yde Acceso a la Información.PRESENTE.

OFICIOUF/262/2015

ASUNTO: Se contesta oficio.03 de septiembre de 2015.

Por medio del presente, y en respuesta a lo solicitado mediante el similar

SDET/UAJyAI/71 3/2015 de fecha 26 de los corrientes, en el cual solicita lo requerido por

el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la resolución

de fecha 10 de junio del presente año; me permito adjuntar la información solicitada,

consistente en el listado de comprobantes fiscales que amparan el uso de los recursos

públicos destinados al Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del

Estado de Tabasco , durante el año 2014 . Lo anterior, para estar en vías de cumplimiento

conforme a lo acordado por el Pleno de Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a

la Información Pública.

Sin otro particular , quedo a su disposición ante cualquier aclaración ; enviándole un

respetuoso saludo.

ATENTAMENTE

MAPP . Cé's'ar A. Soto FigueroaDirector de'la Unidad de Fideicomisos if Ls=^^,ga...w,.t,;fd[r\

/2015 Página 12 de 23 19/ENERO/2016

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0

itaipInstituto Tabasquerw de Transparencia

Y Acceso a la Infonnatkn PÚMca

cm AMPLIACION DE RECURSOS A LA PLANTA AGROINDUSTREAL PROCESADORA DE$3,250A00 .00 FACTURA 323 15/01/2015

FLATANO MACHO

$4,500A00 .00 FACTURA 212 18/06/2014CCET AGENDA DIGITAL DEL ESTADO DE TABASCO

510,500,009 .00 FACTURA 221 1810612014

AMMPROGRAMAINTGRALPARA ELEVAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR

$3,208,674.00 FACTURA A-185 17/06/3010INMOBILIARIO EN TABASCO

DE I T D DE 51698000DA0 FACTURA 272 211011201SCCET

PROGRAMA DE ASARROLLO TECNOLÓG CO E INNOVACION DEL ES O$3000080.00 FACTURA 273 1421101120TABASCO$5,100 .000.00 FACTURA 312 25 5/2025

$1418,787.29 FACTURA 232 19/09/2014CCET EJE LOGISTICO VILIAHERMOSA -FRONTERA-DOS BOCAS

5543491 .24 FACTURA 314 2910512014AMNYMT SER ENCUENTRO DE NEGOCIOS TURISTICOS TABASCO 2014 $2757 ,241.00 FACTURA 285 23/06/2014

CANACO - FORMACION M CAPACIDADES Y AOOPCION DE TECNOLOGIAS EN LAS MICRO$3,600Af00 .00 RECIBO C497 38/08/2014

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IEC DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA EN EL PURrO DE FRONTERA 12000,000 .00 FACTURA A-60 05/11/2014

DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA TECNOLÓGICO PARA LA

CCET OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE QUE $1,200,000 .00 FACTURA 224 02109/2014INCLUYE TECNOLOGÍA SATELETAL GPS E INTERNET

ET F STIVAL DE ART A 2 $3,500 .00 FACTURA 225 02/09/2014CC ESAN L 014E L QUESO

$1583 00 . 80 FACTURA 226 021091W14

CCET PROGRAMA OE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN E INFRAESTRUCTURA DE $3 048 639 . 96 FACTURA 205 12/06/2014RESTAURANTES DEL CORREDOR TURÍSTICO DEL BELLOTE EN PARAÍSO , TABASCO

, ,

PROCESOS Y

MAQUILAS PLANTA PROCESADORA DE ASTILLA DE MADERA EN EL MUNICPIO DE51,695,935.00 FACTURA A-1 23/0>/2015

EL GOGAL HUIMANGUILLO, TABASCOS.A. DE CV

Ca Rnn nnn nn .c,-,a •metnn+a nun+,+nu

-ONB60SEEb1U010'3EfRGHHBIHDk8PR04fi9SEPftOfMd^HEIP 100MACUSPANAYR)NUTA $31,500.00 191UU AAA'007 011012014

LIC.IDENDESARROLLO DEJOVENESEMPRENDEDORES rTOTOPOSDESABORES $138,234100 FACTURA G3 31105P015

REi

CCET CAMPAÑAMUNDIAI $1001000100 FACTURA 218 17101/1014

CCETDESARROLLO DEL PLANINTEGBAI1ESTRATEGICODELCIRCUITO AGUA Y

CHOCOLATE$0000,00000 FACTURA 212 3010812014

AMHMT PROGRAMA COOPERADOS S7.hmnmm W111 11 1 ddit i tIQJIntt

'^^VAsimismo, la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO del Estado

de Tabasco, en defensa a los actos imputados, en su informe de hechos qué

presentó en la oficialía de partes de este Instituto el 11 de noviembre del año que

transcurrió, específicamente en el punto 1, precisó:

"...1. El actuar de este Sujeto Obligado , al dar respuesta mediante el acuerdoSDET/UAI/SOU323/2015, a la solicitud hecha por el C. Juan Hernandez Hernandez, seencuentra ajustado a derecho, habida cuenta que se procedió en términos de lo establecido en laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y se constató

que la información solicitada consistente en "copia en versión electrónica de los

informes narrativos y financieros del proyecto CAMPAÑA MUNDIAL financiado

con recursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de

Tabasco durante el año 2014, no existe en los archivos documentales y electrónicos

de esta la Unidad de Fideicomisos, de esta Secretarla, la cual es el área que por su

competencia pudiese tener la citada información, sin embargo y a pesar de haberse

atendido la solicitud efectuada por el ahora recurrente, se tuvo como respuesta un total

de cero información al respecto, lo cual dio origen al acuerdo que infundadamenteimpugna el solicitante... 11 (Sic)

RRI72912015 Página 13 de 23

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19/ENERO/20

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Y en esa tesitura, de las constancias y actuaciones de autos, advertimos que le asiste

la razón a JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud de que:

La Secretaría en cuestión, de manera indebida emite Acuerdo de Disponibilidad de

Información Pública, cuando con exactitud en el punto CUARTO de ese documento,

señala haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos documentales y

electrónicos de la Unidad, dando como resultado que no se localizaron los informes

con los nombres que el peticionante mencionó en su solicitud , por lo que se le

hizo imposible enviar lo requerido.

A este respecto, observamos que si el Titular de la UNIDAD DE FIDEICOMISOS,

acorde a sus atribuciones, determino a través del oficio UF/297/2015, no haber

localizado los informes solicitados, la Unidad de Acceso a la Información del ente

público, con las facultades establecidas por el Artículo 47 Bis, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 47 de su

Reglamento, debió de haber realizado las gestiones pertinentes en busca de la misma,

para dar certeza en sus actuaciones, y haber podido estar en actitud de dictar el

ACUERDO DE INEXISTENCIA respectivo, toda vez que no fue correcto el actuar de la

Titular de la Unidad de Acceso el haber emitido ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE

INFORMACIÓN PÚBLICA, con respuesta cero , ya que en ningún momento le fue

solicitado un dato estadístico, que si bien es cierto este órgano Garante, ha sostenido

Q que pudiese dar como resultado cero (0), solo y exclusivamente es en casos que no

remitan necesariamente al acceso de un documento en particular.

Sin embargo, en el caso específico, se tenía que obsequiar el documento que en su

contenido tuviese el o los informes narrativos y financieros del proyecto

CAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el Fomento y

Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014.

Más aun, que a como lo demuestra el impetrante JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ,

con el documento que adjunto como prueba indiciaria al presente asunto , es decir el

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO, relativo al Recurso de Revisión 634/2014, folio

07161914, del índice del sistema Infomex- Tabasco, en el que solicitaron " copia en

versión electrónica del listado de comprobantes fiscales que amparan el uso de

los recursos públicos destinados al Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de

las9Empresas del Estado de Tabasco (FIDETT) durante al año 2014 ". Sic, en donde

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1

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41 itaipanspxricébWMtuto febmquono do Tr

InformoddnPoPoy Acceso e b

la respuesta informativa fue la entrega de reporte consistente en lista de comprobantes

fiscales 2014, de donde deviene el proyecto Campaña Mundial con uso presupuestal

ejercido en el 2014.

Y del cual, el Titular de la Unidad de Fideicomisos , resulta hoy ser la misma persona

que atiende la respuesta que nos ocupa, el MAPP . César A. Soto Figueroa y en

aquel entonces informó "me permito adjuntar la información solicitada consistente

en el listado de comprobantes fiscales que amparan el uso de los recursos

públicos destinados al Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las

Empresas del Estado de Tabasco (FIDETT) durante al año 2014"

Así las cosas, el documento obsequiado denominado "LISTADO DE

COMPROBANTES FISCALES", mismo documento que adjunto el recurrente para

mayor constancia, visualiza 33 proyectos de los cuales en el proyecto número 16,

específicamente dice:

4

2014 , y atendiendo a que se presume que la información existe toda vez que el

rrrrtrvvlrr mrivln VS uíy^í y+y

CCiT CAMPA^AMUNDIAI $ip0,pU@oQ FAL!UM 2^ 11/O1¡Zd14$Y,143,11SIb0 ^ACiV^ 1?^ 19/09)1910

En consecuencia , al haber entregado en aquel entonces la SECRETARÍA DE

DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO , a través del mismo Titular de la Unidad

de Fideicomisos , y precisamente dentro del listado de comprobantes fiscales

que amparan el uso de los recursos públicos destinados al Fideicomiso para el

Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco durante el año

recurrente presentó un documento que evidencian los informes financieros del

proyecto CAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el

Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014,

correspondía al Sujeto Obligado demostrar su afirmación , en cuanto a la

inexistencia de lo solicitado por el inconforme, dando una respuesta concreta, en virtud

de que la información que demandó en versión electrónica el recurrente, dice que no

se encontró en la unidad de Fideicomisos de esa Secretaría, debiendo necesariamente

1

desplegar el procedimiento de búsqueda que establecen los artículos 47 Bis de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 47 de su

Reglamento.

RR/72912015 Página 15 de 23 19/ENERO12

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Por ser esté el tipo de gestión que deba realizarse para acreditar válidamente, que no

se tiene generada, administrada o en posesión la información del interés del particular,

ya que instruye la aplicación de una serie de medidas integrantes de todo un

procedimiento a seguir, encaminadas a garantizarlo y con ello, asegurar el efectivo

ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Sirve de apoyo, el criterio 012/10 sostenido por el ahora Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

Propósito de la declaración formal de inexistencia . Atendiendo a lo dispuesto por los artículos43, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70de su Reglamento, en los que se prevé el procedimiento a seguir para declarar la inexistencia dela información, el propósito de que los Comités de Información de los sujetos obligados por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental emitan unadeclaración que confirme , en su caso, la Inexistencia de la información solicitada, esgarantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para laubicación de la información de su interés, y que estas fueron las adecuadas para atender ala particularidad del caso concreto . En ese sentido , las declaraciones de inexistencia de losComités de Información deben contener los elementos suficientes para generar en lossolicitantes la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada yde que su solicitud fue atendida debidamente ; es decir, deben motivar o precisar lasrazones por las que se buscó la información en determinada(s) unidad (es)administrativa(s), los criterios de búsqueda utilizados , y las demás circunstancias quefueron tomadas en cuenta.

En efecto, la Secretaría no debió limitarse a emitir un simple pronunciamiento en

atención a la información referida, sino que atento a lo dispuesto por el artículo 9,

último párrafo de la Ley de la materia, tenía la carga de acreditar fehacientemente, que

no se tenía el documento solicitado al indicar "... que lo relacionado con los reportes de

avances físicos y financieros derivados de los proyectos financiados por el Fideicomiso

para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco en el año 2014,

dentro de los que figura el reporte de avance físico y financiero del proyecto

denominado "Programa de Impulso al Consumo Local en Restaurantes y Hoteles,

Basado en la temática de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA Brasil 2014', al cual el

solicitante denomina "CAMPAÑA MUNDIAL..". Sic., cuando a contrario sensu fue el

Sujeto Obligado que así le denomino a través del Listado de comprobantes fiscales

2014 . Por lo que no es posible tener por atendida la exigencia del particular, ya que en

su oportunidad no se le brindó una expresión informativa, ni un proveído en el que, de

7 Expedientes: 4386/08 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - Alonso Gómez-Robledo Verduzco;4233/09 Secretarla de Energía - Ángel Trinidad Zaldlvar; 5493/09 Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. - María Elena Pérez-Jaén Zermeño; 5946/09 Fonatur Constructora S.A. de C.V. SigridArzt Colunga; 0274/10 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Jacqueline Peschard Mariscal

/2912015 Página 16 de 23 191ENER012016

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itaiphaUlulo iebesqueto de Transparencia

y Acceso e le Intonnaclen Público

manera fundada , motivada, y formal se le diera a conocer las razones por las cuales no

era posible proporcionársela.

Por otra parte, el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria demandada,

está compelido a interpretar las solicitudes de información, de tal manera que

favorezcan la localización de la expresión documental que entrañen , aun cuando los

supuestos expresados por el particular sean imprecisos, pues de esa manera se

garantiza el acceso al que tiene derecho el gobernado. Robustece lo razonado el

criterio 028/10 del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales , que a la letra dice:

"Cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en especifico, si éstatiene una expresión documental , el sujeto obligado deberá entregar al particular el documento enespecífico . La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tienepor objeto garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligadosgeneren, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier titulo; que se entienden comocualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados sinimportar su fuente o fecha de elaboración. En este sentido, cuando el particular lleve a cabo unasolicitud de información sin identificar de forma precisa la documentación específica que pudieracontener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como una consulta yno como una solicitud de acceso en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, pero su respuesta puede obrar en algún documento, el sujetoobligado debe dar a la solicitud una interpretación que le dé una expresión documental. Es decir, si larespuesta a la solicitud obra en algún documento en poder de la autoridad, pero el particular no hacereferencia específica a tal documento, se deberá hacer entrega del mismo al solicitante"

De ahí, que exista la obligación del ente demandado, de entregar los informes

requeridos.

Ahora bien, sin soslayar lo anterior, y acorde al marco jurídico que nos rige se ha

sostenido que cuando a través de una solicitud de acceso se requiera información que

previamente ya fue difundida, el sujeto obligado puede remitir al interesado a consultar

la página o lugar en donde puede localizar la información, ello de conformidad con lo

dispuesto en el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de la Ley de la materia

que dispone:

"ARTíCULO 49.- Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se haya puesto adisposición del público mediante libros, folletos, discos compactos u otro medio similar, así como por víaelectrónica, el Sujeto Obligado indicará al particular el sitio donde puede consultar, reproducir oadquirir la información solicitada.

En el supuesto que el interesado solicite información que no sea competencia del Sujeto Obligado ycomo consecuencia no tiene acceso ella, la Unidad de Acceso a la Información deberá comunicarlo yorientar debidamente al solicitante , en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del díahábil siguiente de la presentación de la solicitud."

RR172912015 Página 17 de 23

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19/ENERO/20

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Pero en este caso, es requisito indispensable que el sitio web al que remitió al

solicitante contenga toda la información que éste haya requerido en su solicitud de tal

manera que se cubran todos los extremos de la misma, y no pasa por alto para este

Instituto, que de la revisión efectuada a esa dirección electrónica a la que remitió el

sujeto obligado al inconforme, no se encuentra la respuesta a la solicitud de

información, por lo que no satisface la solicitud planteada por el hoy recurrente.

En razón a ello, la Secretaría demandante remite al interesado a consultar la liga

electrónica, pues dice que los informes requeridos en relación a lo que el recurrente

denomina CAMPAÑA MUNDIAL lo correcto es "... que lo relacionado con los

reportes de avances físicos y financieros derivados de los proyectos financiados

por el Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de

Tabasco en el año 2014, dentro de los que figura el reporte de avance físico y

financiero del proyecto denominado "Programa de Impulso al Consumo Local en

Restaurantes y Hoteles, Basado en la temática de la Copa Mundial de Futbol de

la FIFA Brasil 2014", ya han sido difundidos, por lo que al seguir las instrucciones

dadas por el ente público, en el acuerdo impugnado, se constató que en la dirección

http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/ET/7 712 34 1 34_2.pdf, se

encuentra acuerdo de cumplimiento de 23 de septiembre de 2015, el cual fue emitido

en acatamiento a una resolución dictada por el Pleno de este órgano Garante, y de la

documentación que obra publicada se constata que solo en la hoja número 02, 22 y 23,

aparece información relacionada con la solicitud materia de este recurso, esto a través

del documento proporcionado denominado LISTADO DE INFORMES DE EJECUCIÓN

2014, que refleja solo 24 proyectos, del cual el numero 10 es el relativo al "REPORTE

DE AVANCES FÍSICOS FINANCIEROS (MENSUAL) DE LOS RECURSOS

APORTADOS POR EL FIDEET" relacionado con el " Programa de Impulso al

Consumo Local en Restaurantes y Hoteles , Basado en la temática de la Copa

Mundial de Futbol de la FIFA Brasil 2014 ", mismo que se denota lo siguiente:

SIN TEXTO

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f

itaipInstituto Tabasqueeo Ae Trans ppaarencia

y Acceso e le bifo nwc70n aebikn

LISTADO DE INWRMES DE EJECUCIÓN 2014

AMPLIACION DEL RECURSO Al PROYECTO

PLANTA AGROINDUSTRIAL A0 C DICIE 5RRE2014 1PROCESADQRA D€ PLkTANO MACHO.

PROGRAMA INTUAL. PARA ELEVARLACOMPETITIVIDAD DEL SECTOR CCET NOVIEMBRE ZD14 5DINMOBILIARIO €NTABASCO SO28-A6-14-G3-a014.FORMACION DftCAPACIDAD€5 YADQPCIQN DE FECNOLOGIAS EN LASMICRO EMPRESAS DEL SECTOR S013 .A12-la-03.2014 CANACOSERVYTUR OCTUBRE2014 100INDUSTRIAL COMERCIO, SERVICIOS YTURISMODESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE

5028•A13.14.03• 2014 LEC JUI4JO1015 1PUERTO FRONTERA

IERENCUENTRO DE NEGOCIOSSOt$-Ate .11 D3 2014 AMNYMT SEPTIEMBRE 2014 120

TU RISTICOS TABASCO 2014

DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEUN SISTEMA TECNOLÚGICO PARA LAOPERACION Y ADMINISTRACIÚN OCLA5

3428-014-Ld•03 •Z01a Cm DICIEMBRE2014 LOEMPRESAS DE AUTQTRANSPORTE QUE

INCLUYE TECNOLOGIA SATEUTAL GP5 E

INTERNET

FESTIVAL DELQUE$GARTESANAL 2t114 5028-A1S-1403-2014 CCET 101102014 20..

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE 1A

IMAGEN E IFRAESTRUCTURA DERESTAURANTES DEL CORREDOR 5028 Ai6.7a .04 0074 CCET AGOSTO2014 6TURISTICO EL BELLOTEEN PARAISO,TABASCO,

TOTOPO$ OE SAOORE5 5428 -A21.11.014014EVIN ORUETA

muAÑA FERRERO20L5 1m il

PROGRAMA DE IMPULSO AL CONSUMOLOCAL EN RESTAURANTES Y HOTELES,

BASADO EN LA TEMATICA DE LA COPA 5029-41542-Ó6-2014 CCET SEPTIEMBRE 2034 32

1

MUNDIAL DE FUTBQL DE LA FIFA BRASIL2014 - 1

PLAZA GA$TRONOMICAA EMILIANO H. AYUNTAMIENTOSO29-A2211-06-2014 COHSTITIXIONALOE SEPTIEMBRE2014 10ZAPATA UAILLAN02APATA

INFRAESTRUCTURADETURISMO, N0D0S

NAUTILOS, CONSTRUCCIÓN DE MUELLEPLOTANTE,RAMPA DEBOTADO Y

5029•A24.12.06.2014 CCET JUNIO2015 INDEFINIDOHAOJLITAQON DE ZONA DE MANIOBRASPN 1 A rÓMtINMAD DEL ESPINO,

MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO,

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DEL ESTADO DE TABASCO (lDEET)

REPORTE DE ! AVANCES FISICOS FINANCIEROS { MENSUAL) DE LOS RECURSOS APORTADOS POFFIDEET

Ogtan:mo Inla•unedin ytu ol ,eradw Lt»IStJO C4oI15xn1ApOF PAPRL:SARVAInF TA9ASC4, A G

R F.C.

Numero dr. Folio:

I'so roma de, lmp jeo qonsimo 10n 1 .n

.Nombre del pruyeclo . RvNtauiarites yHoreiS , aea anla ' I nn,3Uu

1;

lllÉt jk. rlF^ee la copen nlu,d4 de nl de la rlr k nraei;2014 ..__....,__.. .

Tcnmpu de Ejecuaón del Proyecto '4 MESES U L+ ': "1 i^li

ESTATAL. IPFecha del depósito del Recurso Estatal y Federal á^w13!0612014 13100 2010 ,., a.•.•+ `^

Periodo de reprate (Mea) 'SEPTIEMBRE

AVANC[i8 FÍSICOS

No. Actividad Porcentaje deava rqc Mensual Obxrvocionee

t Prewnticidu drl ry*N ic Id' 100%

2 AuW.,,aión dd prnycrln 1

3 Oelinlta3ó., y relegues a la e•.0alegia lmM

4 EShategias en medio s dí--q, o lOR%

b ;Aelbacinnos 100'16

O fnrrr4a de repones 100%

J Corro edinnnfretrro del emyceto 10fy5S

-AVANCES S FINANCIEROSOSS

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Villaftermosa, Tabasea ., 2 de Octubre de 2014.(\^ WGAR YFECLtA PRESIDENTE DELtfQNS€jQ CAORbINADOR EMPRESA IAt•DE

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RR1729/2015 19/ENERO/2016

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itaipInstMO Tabasguebo W, Transparencia

y Acceso e le Inlwmacldn Iúeblke

Empero, a diferencia del documento intitulado "LISTADO DE COMPROBANTES

FISCALES 2014", que adjunto el recurrente en su oportunidad al presente recurso,

contiene 33 proyectos de los cuales en el proyecto número 16, es el que refleja

"CAMPAÑA MUNDIAL".

Además, la información proporcionada resulta insuficiente para tener por satisfecho el

interés informativo del demandante, porque la solicitud refiérase al año 2014, por tanto,

el informe a entregar correspondía a todos los meses del año citado, y no solamente el

mes de SEPTIEMBRE, y la entrega del documento antes citado sirve para evidenciar

que en efecto la Secretaría demandada cuenta con informes de manera mensual.

En conclusión, la búsqueda incorrecta aunado a que existen elementos que actúan

como indicios, forzosamente nos lleva a colegir que legalmente no se encuentra

acreditada la inexistencia de lo solicitado y por ende que la respuesta no es apta para

atender el requerimiento, por no ser absoluta ni definitiva.

Por lo que con fundamento en lo establecido por los artículos 65, fracción III, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como

el numeral 63, párrafo primero de su Reglamento, procede REVOCAR, el acuerdo de

Disponibilidad de 29 de septiembre de 2015 , dictado por la SECRETARÍA DE

DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, dentro del expediente interno número

SDET/UAI/SOL/323/2015, en atención a la solicitud de información 01397615.

En esa tesitura , con lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del Reglamento

de la Ley de la materia, se ORDENA, al Titular del Sujeto Obligado para que, en un

plazo de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la

notificación de la presente resolución , instruya a quien corresponda:

n Despliegue el procedimiento de búsqueda de información , establecido en los

artículos 47 Bis, de la Ley de la materia y 47 de su Reglamento.

• Si al finalizar las gestiones señaladas con antelación , se determina fundada y

motivada la acción, entonces se procederá a emitir la declaratoria

correspondiente, previamente avalada y ratificada por el Titular del Sujeto

Obligado (acuerdo que tendrá que estar acompañado de todas las constancias

realizadas para llegar a tal fin)

n Si a la fecha se localiza el documento requerido, se emitirá el acuerdo de

disponibilidad y se entregará la información a como la solicito el particular.

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n De concluirse , que fue error la denominación del proyecto aludido, deberá

fundar y motivar las razones que determinaron tal situación, y entregará toda la

expresión documental que consigne información alusiva al ejercicio del recurso

del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco,

durante el año 2014, que sea subsidiada en razón a lo relativo al MUNDIAL,

conforme a la normatividad aplicable del ente público, conforme a la Ley de

Fomento Económico del Estado de Tabasco, su reglamento y las reglas de

operación normatividad aplicable en el presente asunto.n En cualquiera de los casos , la notificación se realizará a través del sistema

Infomex-tabasco , por ser el mecanismo elegido por la particular al momento de

presentación de su solicitud.

Por último, y dado lo estipulado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de la

materia, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta

efectos la notificación respectiva, el Sujeto Obligado deberá de INFORMAR a este

órgano Garante el cumplimiento que dé al presente fallo, APERCIBIDO, que en caso

de incumplimiento se actuara en términos del capítulo undécimo de la Ley de la

materia

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de

reste Instituto:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación

con el primer párrafo del numeral 63 de su Reglamento, se REVOCA el "Acuerdo dé

Disponibilidad" de 29 de septiembre de 2015 , emitido por quien funge como Titular de

la Unidad de Acceso a la Información del SECRETARÍA DE DESARROLLO

ECONÓMICO Y TURISMO, en atención a la solicitud con número de folio 01397615,

del índice del sistema Infomex-Tabasco por las razones expuestas en el considerando

sexto de este fallo.

SEGUNDO . En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la ley de la materia, SE ORDENA , a la Titular del Sujeto Obligado, para

que, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta

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itaipInste TabmquaRO =` nsparencia

y Ramo e la Información Púdica

efectos la notificación respectiva, proceda conforme lo establecido en el último

considerando de la presente resolución definitiva.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el cumplimiento dado,

exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que, en caso de

inobservancia, se actuará en términos del Capitulo Undécimo de la Ley de la materia,

relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte

conducente del Reglamento de la Ley.

TERCERO . Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como

asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez

Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, en;esión ordinaria del

Pleno, celebrada el 19 de enero de 2016 , ante el

López Aguilera , quien certifica y hace constar.r

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EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 19 DE ENERO DE2016 , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VÍCTOR ERNESTO LÓPEZAGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOSCONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓNDICTADA EN EL EXPEDIENT /3045, ICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LOANTERIOR, PARA T OSS CÉ ECTOS LEGALES A QUE YA LUGAR. CONSTE.

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