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ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y INSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA RECURSO DE REVISIÓN: 477/2011. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO. FOLIO DE LA SOLICITUD DEL SISTEMA INFOMEX - TABASCO: 02441511. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN DEL SISTEMA INFOMEX -TABASCO: 00464811 RECURRENTE: JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA. CONSEJERO PONENTE: ISIDRO RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al treinta de noviembre de dos mil once. VISTO, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 477/2011 interpuesto por quien dice llamarse JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA , en contra del AYUNTAMIENTO DE JALAPA , TABASCO; y RESULTANDO 1. El diecinueve de mayo de dos mil once , quien hace llamarse JOSE LUIS CORNELIO SOSA, presentó vía electrónica, solicitud de información registrada bajo el folio 02441511 del índice del sistema Infomex-Tabasco, al AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO, en la que requirió: "SOLICITO EL Directorio de Servidores Públicos de la Coordinación de Protección Civil del primer trimestre de 2011 trienio 2010 - 2012 . ( Sic)" RR/47712011 Página 1 de 13 30/NOVIEMBRE/2011 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PUBLICA

RECURSO DE REVISIÓN:477/2011.

SUJETO OBLIGADO:AYUNTAMIENTO DE JALAPA,TABASCO.

FOLIO DE LA SOLICITUD DELSISTEMA INFOMEX-TABASCO:02441511.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓNDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO:00464811

RECURRENTE:JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA.

CONSEJERO PONENTE:ISIDRO RODRÍGUEZ REYES.

Villahermosa , Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al treinta de

noviembre de dos mil once.

VISTO, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 477/2011

interpuesto por quien dice llamarse JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA , en contra del

AYUNTAMIENTO DE JALAPA , TABASCO; y

RESULTANDO

1. El diecinueve de mayo de dos mil once , quien hace llamarse JOSE LUIS

CORNELIO SOSA, presentó vía electrónica, solicitud de información registrada bajo el

folio 02441511 del índice del sistema Infomex-Tabasco, al AYUNTAMIENTO DE

JALAPA, TABASCO, en la que requirió:

"SOLICITO EL Directorio de Servidores Públicos de la Coordinación de

Protección Civil del primer trimestre de 2011 trienio 2010-2012. (Sic)"

RR/47712011 Página 1 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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iITA1 P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASOUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TRANSPARENCIA T ACCESOA IA INFORMACIÓN PÚBLICA

2. El veinticuatro de mayo de dos mil once , en respuesta a la solicitud descrita, el

Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco; dictó el acuerdo: AJT/CUTAIPJ /AID/256612011.

3. El treinta de mayo de dos mil once , a las nueve horas con veintinueve minutos,

solicitante presentó recurso de revisión, inconforme con la respuesta, señalando:

"la información entregada es parcial por lo cual no estoy de acuerdo ya

que el sujeto obligado no se somete al escrutinio público y por lo tanto

de rendición de cuentas es muy parcial la información que entrega a los

ciudadanos y no esoy de acuerdo." (Sic)

El recurso de revisión quedó registrado bajo el número RRO0464811

4. Con fundamento en los artículos 23, fracción 1 y III, 59, 60, 62, y 63 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 51, 52, 53,

54 y demás aplicables del Reglamento de la citada Ley, el trece de septiembre de

dos mil once , la Secretaría Ejecutiva admitió el recurso de revisión bajo el expediente

número RR/47712011 ; y requirió al titular de la Coordinación General de la Unidad de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado, el informe que

prevé el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, acompañado del expediente completo

relacionado con el trámite de la solicitud presentada por el recurrente, asimismo, se

ordenó agregar al expediente la información que obra en la página electrónica

www.infomextabasco.org.mx específicamente la respuesta recaída a la solicitud de

información pública del impugnante; por último, se informó a las partes el derecho que

les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en

forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas

deben considerarse como reservadas o confidenciales.

5. El veinticuatro de octubre de dos mil once , se tuvo por presentado de manera

extemporánea, el informe rendido por el titular de la Unidad de Acceso a la Información

Pública del Sujeto Obligado; mismo que se agregó al sumario sin efecto legal alguno.

No obstante, se agregó a los autos la copia simple cotejada con su original del

expediente formado con motivo'de la solicitud de información pública del recurrente.

RR147712011 Página 2 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Martí 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . www.itaip . org.mx

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` ITAI P INSTITUTO TABASQUÉÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TRANSPARENCIA Y ACCESOA U INFORMACIÓN PÚBLICA

Asimismo, se ordenó elevar los autos al Pleno para proceder al sorteo previsto en el

artículo 12 del Réglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

6. El nueve de noviembre de dos mil once , se hizo constar que el presente sumario

correspondió a la Ponencia del Consejero Isidro Rodríguez Reyes , turnando los

autos, para formular el proyecto de resolución, el cual se dicta en los términos

siguientes:

CONSIDERANDO

1. Competencia . El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60 y 63 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51,

52, 53 y demás aplicables de su Reglamento.

II. Procedencia y legitimación . Acorde con lo previsto en la fracción 1, del artículo 60

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

en relación con el diverso 51 de su Reglamento, el recurso de revisión intentado es

procedente y el recurrente está legitimado para interponerlo, en virtud de que presentó

la solicitud de acceso a la información pública descrita en el punto 1, del capítulo

relativo al resultando, y luego de recibir la respuesta del Sujeto Obligado, se

inconformó porque considera que la información entregada es parcial.

Al respecto, es necesario señalar que los artículos 59 y 60 de la Ley de la materia,

disponen:

"Artículo 59. Los interesados a quienes se les niegue el acceso a la

información, podrán interponer el recurso de revisión ante el Instituto,

dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

En caso de que el recurso se interponga ante la Unidad de Acceso a la

Información del Sujeto Obligado , deberá remitir el asunto al Instituto al día

hábil siguiente de haberlo recibido."

RR/477/2011 Página 3 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villáhermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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<WITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASOUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA

"ARTÍCULO 60. El recurso de revisión también procederá cuando el

solicitante:

1. Considere que la información entregada es incompleta o no

corresponde con la requerida en su solicitud; y (....)"

Por su parte el artículo 51 del Reglamento de la Ley, establece:

"ARTÍCULO 51.- Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que

establecen los artículos 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro

de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el

particular que considere lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado"

III. Oportunidad del recurso de revisión . De conformidad con lo dispuesto en el

numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco y 51 de su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro

de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto o resolución impugnada.

En el caso, se advierte a fojas dos de autos, que el Sujeto Obligado notificó al

interesado la respuesta a su solicitud de información el veintiséis de mayo de dos mil

once , en tal virtud el plazo para interponer el recurso de mérito transcurrió a partir del

día siguiente hábil veintisiete de mayo y feneció el dieciséis de junio de dos mil

once , sin contar los inhábiles sábados ni domingos que mediaron entre dicho periodo;

y, si el escrito de revisión se presentó el treinta de mayo de la citada anualidad,

resulta indudable que el recurso de que se trata fue interpuesto dentro del plazo legal

oportuno, tal y como lo refleja el siguiente calendario:

3 1f 4 1 6

Wl 111217 lai 19

IV. Causa de sobreseimiento . El artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, establece que procede el sobreseimiento,

cuando:

RR/47712011 Página 4 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

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`ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TPPNSPARENCIA Y ACCESOA IA Ul*ORMACIÓN NÚBlICA

1. El inconforme se desista por escrito del recurso dé revisión

H. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique

o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el

recurso; y

M. El inconforme fallezca

En el presente asunto, no se hace valer oportunamente, ni se advierte la actualización

de alguna de las causales de sobreseimiento señaladas en el dispositivo 66 de la Ley

de la materia. En consecuencia, es procedente estudiar la inconformidad del

recurrente.

V. Pruebas . Según lo dispuesto por los artículos 58 y 61 del Reglamento de la

multicitada ley, el recurrente en la interposición del recurso, podrá ofrecer las pruebas

documentales y periciales que considere pertinentes, así como la petición de informes

a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes

o documentos agregados a ellos; y el Sujeto Obligado puede remitir documentación

anexa a su informe. No se admitirán las pruebas confesional, testimonial, ni la

inspección ocular.

En el asunto , el recurrente no presentó pruebas.

Por su parte, el veinticuatro de octubre de dos mil once; el Sujeto Obligado ofreció y le

fueron admitidas copias del expediente relativo al trámite de la solicitud formulada por

el recurrente, constante de seis hojas útiles; copias que fueron debidamente cotejadas

respecto de su original, y gozan de valor probatorio, de conformidad con los artículos

269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, aplicado

supletoriamente a la materia, atento a lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Por otro lado, en cumplimiento al acuerdo de radicación de trece de septiembre de dos

mil once, se agregó a los autos, la información contenida en el sistema Infomex-

Tabasco, que se describe en seguida:

1. Acuse de recibo de la solicitud folio Infomex-Tabasco 02441511 , de diecinueve de

mayo de dos mil once, constante de dos hojas;

RR/47712011 Página 5 de 13 30/NOVIEMBRE/201111

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II. Oficio AJT/CUTAIPJ/1669/2011 , de veintiséis de mayo de dos mil once, suscrito

por el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la

Información Pública de Jalapa, en una hoja; y

III. Acuerdo de disponibilidad de información, dictado por el Coordinador General de

la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento

de Jalapa, Tabasco, constante de dos hojas;

W. Anexo, consistente en Oficio CPC-191/2011 , relación del personal de Protección

Civil, Jalapa, de veinticuatro de mayo de dos mil once, en una hoja.

Las documentales descritas, poseen valor probatorio, acorde con lo dispuesto en los

artículos 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad,

aplicado supletoriamente a la rnateria, atento a lo dispuesto en el numeral 58 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, en virtud de que coinciden en sus partes con las presentadas por el Sujeto

Obligado, lo que demuestra que constituye la respuesta entregada a la interesada con

motivo de su solicitud, aunado a que se encuentra publicada en una página de internet

para consulta general y ello constituye un hecho notorio que puede invocarse para

mejor proveer.

Apoya lo anterior por analogía, la jurisprudencia número XX.2°, J/24 publicada bajo el

número de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza: "HECHO NOTORIO. LO

CONSTITUYEN LOS DATOS QÚE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO,

ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS , EL DIRECTORIO DE

SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES

VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN

PARTICULAR".

VI. Estudio de la inconformidad del recurrente . La litis a dilucidar, surge de la

solicitud con número de folio Infomex 02441511 presentada por JOSÉ LUIS

CORNELIO SOSA, quien en ejercicio de su Derecho fundamental de Acceso a la

Información Pública, de conformidad con el artículo 4 bis de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el derecho a la información esRR/477/2011 Página 6 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

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<WITAIP INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASOUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA

inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de

reconocerlo y garantizarlo ; Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, establece que la información creada, administrada o

en posesión de los Sujetos Obligados previstos por esa Ley, se considera un bien

público accesible a toda persona en los términos previstos por la misma. Y en

atención al artículo 9, párrafo segundo, la información se proporcionará en el estado en

que se encuentre. La obligatoriedad de los Sujetos Obligados de proporcionar

información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al

interés del solicitante, con excepción de la información que requiera presentarse en

versión publica.

Luego entonces el recurrente JOSE LUIS CORNELIO SOSA, requirió al

AYUNTAMIENTO DE JALAPA , TABASCO lo siguiente:

"SOLICITO EL Directorio de Servidores Públicos de la Coordinación de

Protección Civil del primer trimestre de 2011 trienio 2010 -2012 " (sic).

El artículo 45 del reglamento de la citada ley, señala:

"Toda solicitud de información realizada en los términos de la Ley y este

Reglamento, será satisfecha por la Unidad de Acceso a la Información,

mediante un acuerdo que indique la disponibilidad de la información, en un

plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a

la fecha en que se recibió la solicitud o, en su caso, contados a partir de la fecha

en que conforme al artículo 41 de este ordenamiento el interesado aclare, corrija

o subsane su solicitud.

El plazo señalado en el párrafo anterior, previo acuerdo notificado al solicitante

antes del vencimiento del mismo, se podrá prorrogar por única vez por otros diez

días hábiles más, acorde al artículo 48 de la Ley.

La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al

que la Unidad de Acceso a la Información le haya notificado al interesado, la

disponibilidad de aquella, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el

pago de los derechos correspondientes".

RR/47712011 Página 7 de 13 301NOVIEMBRE12011

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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` ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y7D NSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAE TRANSPARENCIA Y ACCESO

IA INFORMACIÓN PÚBLICA

En ese tenor, el titular de la Coordinación General de la Unidad de Transparencia y

Acceso a la Información . Pública del Sujeto Obligado emitió el acuerdo

AJT/CUTAIPJ/AID/2566/2011 a través del cual determinó la disponibilidad de la

información requerida.

Po su parte , JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA no estuvo conforme con la información

entregada y por tanto , promovió recurso de revisión ante este Instituto, señalando:

"la información entrega es parcial por lo cual no estoy de acuerdo ya

que el sujeto obligado no se somete al escrutinio público y por lo

tanto de rendición de. cuentas es muy parcial la información que

entrega a los ciudadanos y no esoy de acuerdo" (sic.

Por lo anterior, corresponde a este Instituto, analizar la información allegada por parte

del Sujeto Obligado y determinar, si como estima el recurrente la misma se encuentra

incompleta.

Es importante enfatizar que la información requerida por el solicitante es información

mínima de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción 1, inciso

d), de la ley de la materia el cual textualmente cita:

"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y

actualizándola , la siguiente información mínima de oficio:

1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:

d) El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o

sus equivalentes hasta el, titular del Sujeto Obligado".

Por su parte, el numeral undécimo, de los Lineamientos Generales para el

Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el

Estado de Tabasco, a la letra dice:

RR/477/2011 Página 8 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

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^ITAIP INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA U INEORIAACIóN PUBLICA

"11.- Los Sujetos Obligados al publicar el directorio de servidores públicos al que se

refiere el artículo 10, fracción 1, inciso d) de la Ley, deberán señalar el nombre de esos

servidores públicos y en cada caso, su fotografía, el cargo que ocupan, horario de

atención al público, el domicilio de su oficina, el teléfono de la misma y su correo

electrónico institucional'.

Al respecto, es oportuno citar el Diccionario de la Lengua Española el cual define a la

palabra directorio como "Guía en la que figuran las personas de un conjunto, con

indicación de diversos datos de ellas, como su cargo, sus señas, su teléfono, etc."; y a

la palabra organigrama como "Sinopsis o esquema de la organización de una entidad,

de una empresa o de una tarea".

Asentado lo anterior se prosigue en la litis, atento a la solicitud de información, el

ayuntamiento demandado dictó un acuerdo de disponibilidad, en cuya parte medular a

la letra dice:

PRIMERO : De conformidad con los puntos Primero , Segundo, Tercero , Cuarto, Quinto y Sexto del apartado de considerado de ésteacuerdo y con fundamento en el artículo 48, pónafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a lo Infamación Pública del Estado

de Tabasco y párrafo primero del artículo 45. del Reglamento de lo ley de Transparencia y Acceso a lo Información Público del Estadode Tabasco, ésta Unidad de Transparencia y Acceso o lo Información Público del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco; le

hace saber al interesado José Luis Cornelio Soso , que lo infamación requerido se encuentra o Su disposición poro su consulto yreproducción, en bs archivos de ésta Coordinación General de la Unidad de Transparencia y Acceso o b Información Público del

AyunloMenlo del Municipio de Jalapa, y $e ordena se envie en el medio soGcilodo (inlomex), de epslir los condiciones técnicas Idóneas,

anexándose el oficio de respuesto del Dependencia responsable de io información: entetóndosele de igual formo que lo informaciónsolicitado se remite en concordancia con los dispuesto en el artículo 9, párrafo cuarto parle primero, de la ley de Transparencia yAcceso o lo información Público del Estado de Tgbosco; y en este nimio orden deidéos el Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso o la Información Pública a sostenido en la resolución del recurso de revisión con número de expediente 59312010, promovido porlo persona con nombre José Luis Cornelio Sosa, en contra delSujeto Obligado Ayuntamiento de Jalapa. Tabasco, de techo nueve delmes de diciembre dei año dos mil dez, de tormo preciso en el considerando VI, en lo porte que nos intereso de formo textual lo siguienle:

°,..i...) en relación 01 segundo argumento, b finaldod de lo Ley de Tronsporenciad Y Acceso o b Mlarnoción Público del Enlodo deet ITabasco y su Reglamento; psi como sus lineamienlos, y lo interprelocibn que el Pleno hoce de tales instrumentos tienden aistobg

criterios y aocedimienlos acto gorronlizor el acoso de lodo persono o la información público en posesión de los sujetos obfigodos, sin

oye esto fmpñaue ate lo ley de la materia y su reo/omento establezcan la forma boiolas cuales los suietos obfiaadoss tengan oye reofio!

el eierctide los funciones públicas conferido en los diversos leves opkab s al Municipio: ).,.)... así también la hago saber que con

fundamento en el articulo 54 de la ley de Transparencia y Acceso o la Información Público preservo su derecho de acceder a loinformación mediante consulta directa de los documentos de su interés.- •• - --- .. - °°° ••-•-•••-•-.......-.... .. 1

Pues bien, obra a foja 08 de las compulsas del expediente que se resuelve, el oficio

numero CPC-191112011 , de veinticuatro de mayo de dos mil once, signado por el

Coordinador General de la Unidad de Protección Civil de Jalapa, Tabasco, mismo que

se adjuntó al acuerdo numero AJT/CUTAIPJI2566120.11, impugnado y con el que, el

Sujeto Obligado da respuesta a la solicitud de información que nos ocupa, sirve para

mayor ilustración, la siguiente impresión de pantalla:

RR/47712011 Página 9 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA

N. Ayuntamiento Constitucional

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C100ftOINAtHJR ONNIIRAL OR LA UNIDA» 1>Ct

Ahora bien, como se asentó en líneas precedentes, el artículo 10, fracción 1, inciso d),

de la ley de la materia , establece que respecto al directorio de servidores públicos, el

Sujeto Obligado debe publicar y entregar, información a partir del nivel de jefe de

departamento, o sus equivalentes hasta el titular del Sujeto Obligado. Ahora bien, el

Sujeto Obligado responsable , entregó el oficio CPC-191/2011, intitulado

"DIRECTORIO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO

DE JALAPA, TABASCO", signado por el C. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ MÉNDEZ,

COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL DE JALAPA,

documento, que contiene una lista de nombres de servidores públicos , sin embargo,

dicho documento no permite conocer , cuáles de esos servidores públicos tienen el

nivel de jefe de departamento o su equivalente , hasta el titular del Sujeto obligado. En

ese tenor , es evidente que la información solicitada , respecto al Directorio de los

servidores públicos de la Coordinación de Protección Civil, está incompleta, por lo que

para satisfacer el requerimiento informativo del solicitante el Suieto Obligado debe

proporcionar el Directorio de Servidores Públicos de la Coordinación de Protección

Civil del Primer trimestre de dos mil once. de forma completa, en los términos que

estipula el cuerpo legal que compete

En consecuencia , para atender la solicitud de información que nos ocupa , el Sujeto

Obligado debe entregar el directorio de servidores públicos de la Coordinación de

Protección Civil del Primer Trimestre de dos mil once, documento que debe contener:RR/47712011 Página 10 de 13 30/NOVIEMBRE12011

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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<WITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TRANSPARENCIA Y ACCESOALA INFORMACIÓN PUBLICA

Nombre de los servidores públicos, su fotografía en cada caso, el cargo que ocupan,

horario de atención al público, el domicilio de su oficina, el teléfono de la misma y su

correo Institucional, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente, hasta el

de nivel de Director de la Coordinación de Protección Civil del primer trimestre de dos

mil once, de los cuales deberá de mostrarse todos los datos arriba señalados, y en su

caso, de los servidores públicos que no tengan la categoría citadas, mínimo el nombre

o datos para contactarlos, acorde al artículo 10, fracción 1, inciso d), de la Ley de la

materia y al numeral undécimo de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento

de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de

Tabasco, en virtud, que el documento entregado al solicitante no permite conocer

cuáles de ellos tienen el nivel de jefe de departamento .o su equivalente, hasta el Titular

del Sujeto Obligado.

No obstante a lo anterior , este órgano garante, al hacer la revisión a través del Portal

de Transparencia del Sujeto Obligado responsable, específicamente Articulo 10,

fracción 1, inciso b) Estructura Orgánica al segundo trimestre de 2011, se visualiza

documento intitulado "Organigrama Protección Civil', a como se muestra en la

siguiente imagen:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

ApQAlJALAPA, TABASCO

C.O2 PROTECCIÓN CIVIL paneera2010 •2012

^``Iaere, Año delakmaaaredek lndapa"WadadtMlnreoy*ICal, alela MalkMa"

COORDINADOR

Sus. COORDINADOR

8ECRETARIA"e"

SECRETARIA "C"

AUXILIARAUX. UNIV.DE OFNA AUXILIAR

CHOFER AUXILIAR

AUXILIAR

AUXILIAR

AUXIUAR

RR/47712011 Página 11 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villah'ermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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ITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑODE TRANSPARENCIA Y ACCESO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAALA INFORMACIÓN PÚBLICA

Por lo que resulta inconcuso el proceder del Sujeto Obligado, al remitir al solicitante un

documento intitulado "DIRECTORIO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN

CIVIL DEL MUNICIPO DE JALAPA, TABASCO", pues dentro de éste únicamente se

conocen nombres de los servidores públicos.

Finalmente , para quien resuelve el presente asunto, es evidente que el Sujeto

Obligado no garantizó en su totalidad el derecho de acceso a la información del

solicitante; en tal virtud , de conformidad con lo establecido en el artículo 65, fracción III,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y

63 del Reglamento de dicha ley , se REVOCA PARCIALMENTE el acuerdo

AJT/CUTAIPJ/AID/2566/2011 de veinticuatro de mayo de dos mil once , emitido por el

Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Ayuntamiento de Jalapa , Tabasco , en atención a la solicitud información con folio

02441511 del índice del sistema . lnfomex-Tabasco.

Por lo expuesto y fundado , en términos de lo señalado por el artículo 67 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , el Pleno de

este Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del Reglamento de

dicha ley, se REVOCA PARCIALMENTE el acuerdo AJT/CUTAIPJ/AID/2566/2011 de

veinticuatro de mayo de dos mil once, emitido por el Coordinador General de la Unidad

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Jalapa,

Tabasco, en atención a la solicitud información con folio 02441511 del índice del

sistema lnfomex-Tabasco. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el

considerando sexto de esta resolución.

SEGUNDO. Se REQUIERE al titular del Sujeto Obligado para que en un término de

quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución

instruya a quien corresponda emita un nuevo acuerdo y entregue de forma completa al

solicitante la información requerida consistente en: "SOLICITO EL Directorio de

Servidores Públicos de la Coordinación de Protección Civil del primer trimestre

de 2011 trienio 2010-2012. (Sic)".RR/477/2011 Página 12 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx

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`ITAIP INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOALA INRORMACIóN PUBLICA

Hecho lo anterior, dentro del mismo término, la entidad obligada deberá informar a este

Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibida

que en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo dispuesto en el capitulo

undécimo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el

Estado.

Notifíquese, publíquese , cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto

concluido.

Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos, los Consejeros integrantes del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , Felicitas

del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez

Pereznieto ; siendo presidenta la primera, y ponente el segundo de. los

ante Martín Berdeja Rivas Secretario

°IRR/sj

autoriza y da fe.

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A TREINTA DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE , EL SUSCRITO MARTIN BERDEJA RIVAS, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO , CERTIFICO QUE ESTAS FIRMAS,

CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO

TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE

ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY EN EL

EXPEDIENTE RR/47712011 , DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO\GARANTE. LO ANTERIOR,

PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

rA

RR/47712011 Página 13 de 13

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vil osa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.' ip.org.mx

30/NOVIEMBRE/2011

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco

Oficio No. AJT/CUTAIPJ/1961/2012

Jalapa, Tabasco; 10 de febrero de 2012

FOLIO: 02365511

RR-477/2011

JOSE LUIS CORNELIO SOSA. P r e s e n t e.

Por medio del presente comunico a usted que con fecha diez de febrero de

dos mil doce, se dictó dentro del Recurso de Revisión número 477/2011, proveído que a la letra dice:

“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 4° bis y 7° fracción IV de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco; y de conformidad a lo establecido en los

artículos 39 fracciones III, IX y XI, 44, 45, 48, 50, 51,52, 53 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; artículos

37, 38, 39, 42, 43, 49 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco; y demás relativos y aplicables,

notifíquese vía sistema INFOMEX, al peticionario JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA

quien señala: "SOLICITO EL Directorio de Servidores Públicos de la Coordinación de

Protección Civil del primer trimestre de 2011 trienio 2010-2012" (Sic); la información

contenida en el anexo del oficio de cuenta y anexo, signado por el C. Encarnación

Correa Aguilar, Enlace de la Coordinación de Protección Civil Municipal del H.

Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, relativa al Recurso de Revisión

número 477/2011, derivado del Expediente número

AJT/CUTAIPJ/NCIS/837/2011, folio Infomex número 02365511.- - - - - - - - -

SEGUNDO.- Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en

lo medular señala “… Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de

las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos humanos,

materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos emitidos por los

titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la información

generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos, observen como

requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin necesidad de firma

autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto obligado…”, con fecha 31 de

Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento número 7096 B, del Periódico

Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de Septiembre del mismo año, procédase a

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco

publicar en el sistema INFOMEX y en el Portal de Transparencia de este Sujeto

Obligado el presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en virtud

de que la información fue solicitada por vía electrónica, procédase a enviar copia de

la presente notificación al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, a fin de que este certifique su cumplimiento.- - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Hágase del conocimiento del presente proveído al C. ING. LUIS

FRANCISCO DEYA OROPEZA, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco para su

superior conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Una vez realizada la notificación que en derecho procede, archívese el

presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - -”

A T E N T A M E N T E

EL TITULAR

LIC. DAVID ANTONIO SARRACINO PÉREZ

C.c.p.- Archivo

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

JALAPA, TABASCO.

2010 – 2012

PROTECCIÓN CIVIL

DIRECTORIO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO,

PRIMER TRIMESTRE 2011 TRIENIO 2010-2012

De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, fracción I, inciso d). “Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y actualizándola, la siguiente información mínima de oficio: (REFORMADA EN EL SUP. “B” AL P.O. 6814 DE FECHA 26 DE DIC DE 2007) I. Se considera información mínima de oficio la siguiente: … d) El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el titular del Sujeto Obligado;”

NOMBRE CARGO FOTO

JOSE GILBERTO SILVAN

BASTIANI

CORDINADOR

ENCARNACION CORREA

AGUILAR

JEFE DE

DEPARTAMENTO

VICTOR SILVAN DOMINGUEZ JEFE DE

DEPARTAMENTO

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES A VIERNES DE 08:00 A 15:00 HORAS

UBICACIÓN DE OFICINAS: Calle Benito Juárez s/n (Debajo de las gradas del parque de beisbol

“Enrique Fernández Beraud”