4
ITER CRIMINIS El iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, es decir, buscar cuál es el “camino del delito”, las diferentes fases que atraviesa una persona desde su mente, como se produce la idea de cometer un delito, hasta que efectivamente lo lleva a cabo. El delito no es improviso, debido a que es producto de un proceso; y que para llegar a la consumación es necesario seguir un “camino”, desde la idea de cometerlo hasta la consumación, por medio de actos sucesivos, el cual tiene dos fases: Interna y Externa. FASE INTERNA El Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos, en esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Ideación .- Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B. Deliberación .- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

Iter criminis

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Der.Penal

Citation preview

ITER CRIMINIS

El iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, es decir, buscar cuál es el “camino del delito”, las diferentes fases que atraviesa una persona desde su mente, como se produce la idea de cometer un delito, hasta que efectivamente lo lleva a cabo.

El delito no es improviso, debido a que es producto de un proceso; y que para llegar a la consumación es necesario seguir un “camino”, desde la idea de cometerlo hasta la consumación, por medio de actos sucesivos, el cual tiene dos fases: Interna y Externa.

FASE INTERNA

El Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos, en esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.

Ideación .- Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.

Deliberación .- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

Decisión .- El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche.

FASE EXTERNA

En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.

Actos Preparatorios .- Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejem: A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.

Actos de Ejecución .- Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. Ejem: A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego. Si los elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: B muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se presentan completamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere, quedando gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones.

Tentativa

Actos que se extienden desde el momento en que se comienza la ejecución hasta la consumación. Puede ser punible. Es la interrupción del proceso de ejecución.

ELEMENTOS:

Decisión de cometer un delitoPara que exista tentativa no basta la ejecución de ciertos hechos, es necesario que quien los ejecuta se haya decidido a cometer el delito intentado y no otro.

Comenzar la ejecución del delito. Quiere decir que el agente se pone en actividad directa para realizar el delito.

Falta de consumación Es cuando el delito no está realizado o no esta realizado totalmente.

CLASES:

Tentativa acabada.- Se presenta cuando el agente ha realizado todos los actos necesarios para que se consume el delito, faltando solo el resultado.

Tentativa inacabada .- El autor del delito no logra realizar el delito, pues se presenta una interrupción voluntaria del mismo agente.

La consumación del delito

Es la última etapa del iter criminis, es cuando se ha reunido todos los elementos exigidos por la figura de que este trae.

El agotamiento

Es cuando el autor del delito consuma su delito al apoderarse de la cosa mueble ajena.