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AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 6 DE MARZO DE 2013

Iter criminis penal

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

“ITER CRIMINIS”

DATOS GENERALES:

FACULTAD : DERECHO

DOCENTE : MAVILA

ASIGNATURA : DERECHO PENAL GENERAL

CICLO : III AULA : A

INTEGRANTES : ABARCA TIRADO KELLY

BALDARRAGO TAMAYO LUIS

CHUMPITAZ PARIONA CRISTHIAN

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DEDICATORIA:

Queremos dedicar este trabajo

a dios que nos ha dado la vida y fortaleza

para terminar este trabajo de investigación,

A nuestros padres por estar ahí cuando

más los necesitamos

y a nuestros amigos que nos apoyamos

mutuamente para nuestra formación

profesional.

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INTRODUCCIÓN El hecho punible señala la doctrina que recorreun camino: este campo atraviesa lo

que se denomina como "ITER CRIMINIS".

El "ITER CRIMINIS" según los prácticos italianos del siglo XIII en adelante, es el

camino que recorre el delincuente para dar vida al delito",eslo que otros autores

denominan como el "camino del crimen", formas de aparición, momentos

dinámicos, vida, etapas de la concreción del delito

Así, en este contexto, sostiene la doctrina queel ITER CRIMINIS supone la

investigación de las fases por la que atraviesa el delito, desde la IDEACIÓN hasta

su agotamiento, Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del

criminal hasta el agotamiento del delito, es todo lo que pasa desde que la idea

entra en él, hasta que consigue el logro de sus afanes.

El delito en sí, atraviesa por una serie de fases o etapas: (Fase Interna, y Fase

Externa), aunque no han faltado autores que aducen a una Fase Intermedia,

denominada también como Resolución Delictual manifestada

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ITER CRIMINIS El ITER CRIMINIS significa camino del delito, utilizada en derecho penal para

referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde

el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

Por lo tanto, el ITER CRIMINIS es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina

jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un

grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

El ITER CRIMINIS o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una

persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que

efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de

ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases fase

interna y fase externa del camino del delito.

El ITER CRIMINIS comprende las etapas por que atraviesa el delito desde la

ideación hasta su consumación. Fundamentalmente ellas son dos una interna o

psicológica y otra externa o material. A veces interfiere entre ambas, como

situación intermedia, la resolución manifestada de cometer un hecho punible, que

la ley castiga en ciertos casos calificados.

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-DEFINICONES DE ALGUNOS MESTROS SOBRE EL ITER CRIMINIS

JOSÉ MOISÉS HERRERA SALDAÑA: (Director General de Prevención del Delito

en Secretaria de Seguridad Publica de León-México) decía “si pudiéramos

comparar a un manantial con el delito, tendríamos que ambos tienen plena

semejanza, pues los dos nacen del “interior” y terminan en el “exterior”. El

manantial nace del interior de la tierra y termina representándose en el exterior, ya

sea en forma de lago, rio, arroyo, etc. Por su parte, el delito nace del interior del

sujeto (fase interna) y termina exteriorizándose en forma de peligro o daño para

bienes jurídicos protegidos (fase externa)”

CARLOS FONTÁN BALESTRA: (. El enriqueció el derecho penal fue un verdadero

cultor de la Ciencia Criminal contribuyo a la Ciencia del Derecho Penal, fue autor

de numerosas obras jurídicas entre las que cabe destacar "El Hombre y el

Delito""Criminología y Educación", "Delitos Sexuales", "Manual de Derecho Penal",

"Derecho Penal, parte general", "Derecho Penal, parte especial", "Reformas al

Código Penal", y "Tratado de Derecho Penal" )que define a la iter criminis como “el

hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta

llegar al total agotamiento del delito”. Esto quiere decir que el autor del delito

comienza a pensar en una serie de pasos que va a realizar para que el delito se

lleve a cabo, y una vez que ha pensado en el acto delictuoso, Lleva a cabo los

pasos que ha pensado hacer y realiza el delito, hasta que el mismo haya sido

realizado y concluido.

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JORGE MACHICADO (desarrollo el tema “ el derecho penal a través de las

escuelas penales y su representantes ) Machicado definen sencillamente a la iter

criminis como “el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su

realización”. En otras palabras, por iter criminis se ha entendido el proceso, en

parte mental y en parte físico, que va desde la decisión de cometer un delito hasta

su consumación.

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EL DELITO La palabra delito deriva del verbo latino DELINQUERE, que significa abandonar,

apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a

una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una

conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y

penada por la ley.

LAS CATEGORIAS:

DELITO-ACCION U OMISION:La conducta humana (acción u omisión) es la base

de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo

central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción

engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que

conscientemente se evita una acción concreta.

Supone que tenemos que estar ante una acción humana externa y voluntaria. Esto

supone que quedan excluidas del ámbito del Derecho penal conductas que no

reúna alguna de estas características. Externo quiere decir que no son relevantes

penalmente ni el mero pensamiento, ni la resolución delictiva que no se manifieste

por actos exteriores, ni la mera disposición de ánimo.

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Esta actuación tiene que ser voluntaria, es decir, dirigida por la voluntad del sujeto.

No puede tratarse de un acto inconsciente, es decir, que el sujeto no esté

consciente. Por ejemplo el hecho de quedarse dormido no es una acción.

DELITO-TIPICIDAD: Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta

humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el

que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a

otro.

En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que

fundamenten positivamente su antijurídica. Pero no siempre se pueden deducir

directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de

buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar

legalmente tales características en el tipo legal.

El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de

determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una

descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal,

lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene

por función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes

DELITO-ANTIJURIDUCIDAD:La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un

hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al

ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la

conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea

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antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento,

no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma

jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y

culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando

una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de

un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser

antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto

realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una

conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la

conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto este le asigna una

serie de consecuencias jurídicas.

DELITO-CULPAILIDAD.Enjuiciamos el hecho culpable. En una conducta se es

culpable cuando es atribuible a su autor. Es atribuible o reprochable a su autor

cuando ese autor era capaz de impedir una determinada conducta que estaba

realizando que era prohibida y además tenía la capacidad para obrar conforme a

ese entendimiento. Lo cual supone que si el sujeto obra conforme a ese

entendimiento supone que el sujeto es capaz de evitar esa conducta.

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Esto supone que no hay delito cuando concurre una causa de inimputabilidad o

una causa de inculpabilidad.

Se habla de INIMPUTABILIDAD: Es inimputable aquel que no sabe lo que hace.

Aquel que no es dueño de sus actos. Por ejemplo un menor de 14 años. O un

enfermo mental a no ser que esté en un periodo de lucidez mental. Alguien que

comete un delito bajo los efectos totales del alcohol o drogas.

El INCULPABLE es aquel que aunque sabe lo que hace se vio forzado a realizarlo

ante una situación tan difícil que el Derecho no puede reprocharle esa conducta.

Por ejemplo dos náufragos que van en una tabla y se va a romper por el peso de

los dos. Entonces viene un barco pero no aguanta la tabla, por lo que uno tira al

otro.

DELITO-IMPUTALE:Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o

inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así

como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es

capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio

penal, y por lo tanto, si se le haya culpable, será acreedor de una pena. Si no lo

puede comprender, será inimputable, no podrá serle reprochada su conducta y el

juez, llegado el caso, podrá someterlo a una medida de seguridad y no a una pena

DELITO-SANCION:es la consecuencia de una conducta que constituye a la

infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma en caso de que

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este incumplida o violada, sin autorización pueden haber sanciones penales o

penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

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CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD

DOLOSO: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay

coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.

CULPOSO O IMPRUDENTE: el autor no ha querido la realización del

hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del

incumplimiento del deber de cuidado.

POR LA FORMA DE LA ACCIÓN

POR COMISIÓN: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe

realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

POR OMISIÓN: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan

hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió

realizarse la acción omitida.

POR OMISIÓN PROPIA: están establecidos . Los puede realizar cualquier

persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

POR OMISIÓN IMPROPIA: no están establecidos . Es posible mediante

una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por

omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del

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tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No

cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que

quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).

Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere.

Es un delito de comisión por omisión.

POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO

COMUNES::pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una

calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

ESPECIALES::solamente pueden ser cometidos por un número limitado de

personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por

la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de

una acción, sino que requieren además una determinada calificación del

autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter

del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo

quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la

calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o

atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el

ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal

argentino).

POR LA FORMA PROCESAL

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DE ACCIÓN PÚBLICA: son aquellos que para su persecución no requieren

de denuncia previa.

DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que no pueden

ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que además de la denuncia, el

denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

POR EL RESULTADO

MATERIALES:exigen la producción de determinado resultado. Están

integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

FORMALES:son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el

último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable

de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la

imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no

vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta

problema alguno de causalidad.

POR EL DAÑO QUE CAUSAN

DE LESIÓN:hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los

delitos de resultado.

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DE PELIGRO:no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre

un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido

haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El

peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de

la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a

describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin

necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un

riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente

de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege

de manera concreta).

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FASES DEL ITER CRIMINIS

1. FASE INTERNA:

Como sabemos el Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta

fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.

Aquí hallamos 3 momentos:

1.1IDEACIÓN.-Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.

1.2 DELIBERACIÓN.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los

detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y

sorprender durante la noche a B.

1.3 DECISIÓN.-El sujeto decide poner en práctica el planEjem: A decide matar a

B, con un arma de fuego y durante la noche.

2. FASE EXTERNA:

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En esta fase se exterioriza la faseinterna, o sea, los actos planeados por la

persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.

Esta fase se divide en:

2.1. ACTOS PREPARATORIOS.-

Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que

están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles,

salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejem: A planea cometer

un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El

delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.

Se subdivide de la siguiente manera:

-LA PROPOSICIÓN: Se trata de un acto preparatorio en su modalidad de

resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le

denomina a este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción.

Los requisitos para que se produzca son los siguientes:

1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.

2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho

delictivo.

3. La búsqueda de otra persona para participar en el hecho,

independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se

proponga.

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4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el

proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del

hecho.

LA CONSPIRACIÓN: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar

un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :

1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias

para poder ser autores del delito

2. El concierto de voluntades entre ellas

3. decisión sobre la efectividad de los proyectado

4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito,

que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor

de punibilidad

5. Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que

permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser

repentina y espontáneamente

6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión

de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir

LA PROVOCACIÓN:se trata de la iniciación a la perpetración de un delito por

medios que faciliten la publicidad. En este caso, el provocador no necesariamente

ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, sólo se exige intento de

determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:

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Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos

Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios

Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje

Ausencia de inicio de la ejecución

LA INCITACIÓN,

LA INDUCCIÓN: se caracteriza por ser una forma de participación parecida a la

autoría que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisión de

delinquir a través de la persuasión. La inducción se debe de realizar con

anterioridad a la ejecución del delito. Asimismo puede ser concomitante,

1. Tiene que ser directa, es decir, entre el autor y el inducido debe de existir

una relación personal e inmediata, a través de la cual se induzca de manera

concreta a la realización de un delito.

LAS AMENAZAS: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención

delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona

determinada.

2.2. ACTOS DE EJECUCIÓN

Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano

medianteconductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución

implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. Ejem:

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A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego.Si los elementos del tipo se

dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: Bmuere

a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se

presentancompletamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no

muere, quedando gravementeherido. Habría tentativa de homicidio, pero se

configuraría el delito de lesiones.

Se subdivide de la siguiente manera

LA TENTATIVA:La Tentativa es la Interrupción del proceso de Ejecución tendente

a alcanzar la consumación. La Interrupción puede ser voluntaria o externa Los

actos que se extienden desde el momento en que comienza la ejecución hasta la

Consumación, constituyen los actos de Tentativa. Cierta, así mismo se define a la

Tentativa como la ejecución voluntaria de un Delito no seguida de su

consumación. La Tentativa, así concebida, constituye un Tipo Penal dependiente,

inaplicable por separado, puesto que sus elementos y contenido no pueden

extenderse en sí mismos, sino que deben estar referidos al tipo de una

determinada clase de Delito. “no hay Delito de tentativa, sino únicamente una

Tentativa de Delito”. Es pertinente agregar que sólo los Delitos Dolosos admiten

tentativa, más no las conductas culposas.

EL DELITO FRUSTRADO :En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe

consumación. Existen diversas formas de

Interpretarlo:

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* SEGÚN LA JURISPRUDENCIA: Surge cuando el delito no se ha consumado

debido a la intervención deTerceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es

detenido por C cuando iba a disparar el arma defuego.

* SEGÚN LA DOCTRINA: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos

necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero

que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: Adecide matar a B, vierte veneno

en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da

a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a.

EL DELITO IMPOSIBLE:Estas figuras no son sancionadas penalmente. Conforme

al art. 17° del C.P. “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación

del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta Impropiedad

del objeto.”Como bien sabemos, para que el Derecho Penal pueda intervenir tiene

como presupuesto básico lalesión o por lo menos la puesta en peligro del bien

jurídico (Principio de Lesividad, art. IV del T.P. delC.P.). Entonces, en el caso del

delito imposible y la tentativa inidónea no se cumple con la afectación ni con la

puesta en peligro de un bien jurídico.

EL DELITO CONSUMADO:se da cuando se realiza el verbo rector del tipo penal.

Ejem: matar, robar,violar, etc. Realizar el verbo rector implica lesionar o poner en

peligro el bien jurídico protegido.Cuando no se ha culminado la acción descrita por

el verbo rector estamos aún en la fase de tentativa. El delito se consuma cuando

se han reunido todas las características de la acción típica, o sea, el hecho cumple

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todas las exigencias del tipo respectivo. La consumación del delito importa el daño

efectivo del bien que protege la pena, o la creación de un peligro concreto, o por lo

menos, abstracto de un daño. Determinar el momento de la consumación es

importante por varios motivos, además del fundamental (de aplicar la pena

prevista para la realización del delito en su forma perfecta), en lo que se refiere al

tiempo y lugar de comisión, en cuanto al momento en que se inicia la prescripción,

en lo que se refiere a la competencia territorial del juez.

EL DELITO AGOTADO:El agotamiento está más allá del proceso ejecutivo del

delito, es un delito consumado mediante el cual el autor ha logrado el fin que se

propuesto al cometerlo, el ladrón consuma su delito al apoderarse de la cosa

mueble ajena, pero lo agota al conseguir el enriquecimiento para sí o para un

tercero. El agotamiento del delito es una fase posterior a la consumación, es decir,

el delito ya se ha realizado. El sujeto activo ya no cumple con los elementos

típicos sino que consigue satisfacer la intención que perseguía. El agotamiento no

se castiga. Ejem: en el hurto, el agotamiento se manifiesta con el aprovechamiento

económico.

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INDICE

CARATULA…………………………………………………… 2

DEDICATORIA………………………………………………. 3

INTRODUCCION……………………………………………. 4

ITER CRIMINIS…………………………………………….. 5

DELITO……………………………………………………... 8

CLASIFICACION DEL DELITO…………………………. 13

FASES DEL ITER CRIMINIS……………………………. 17

INDICE……………………………………………………. 24