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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO -DOCUMENTO INICIAL- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ITSASLUR-POBEÑA Fecha de presentación / Aurkezpen data : Marzo 2017 Martxoa Yoana Garcia Mendizabal. Biologoa. Anaís Mitxelena Larrañaga. Biologoa. Anartz Ormaza Ugalde. Arkitektoa.

ITSASLUR-POBEÑA · servidumbre de protección de la costa, así que las actividades propuestas se desarrollarán en la ... Es la que comprende la parcela 356, y tiene una superficie

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

-DOCUMENTO INICIAL-

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

ITSASLUR-POBEÑA

Fecha de presentación / Aurkezpen data : Marzo 2017 Martxoa

Yoana Garcia Mendizabal. Biologoa.

Anaís Mitxelena Larrañaga. Biologoa.

Anartz Ormaza Ugalde. Arkitektoa.

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO – ITSASLUR-POBEÑA

DOCUMENTO DE INICIO

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1. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

ITSASLUR-POBEÑA. ...................................................................................................... 2

2. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN. ................................................................... 3

3. DESARROLLO DEL PLAN........................................................................................ 8

4. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. ............... 11

4.1. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS. .................................................................... 11

5. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. ........................................................... 18

6. ADECUACIÓN DEL PLAN A LA NORMATIVA VIGENTE. EFECTOS

PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES

CONCURRENTES........................................................................................................... 20

7. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. ................................. 36

8. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR

CUALQUIER EFECTO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE. ................................ 37

9. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. ........................................................... 42

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1. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

ITSASLUR-POBEÑA.

El objetivo principal del Plan Especial Itsaslur-Pobeña, no es otro que la reactivación del

entorno basada en la actividad agroganadera, la inserción social y el medio ambiente. Vaya por

delante que se trata de un Plan Especial de Protección y Conservación. Mediante la

recuperación del patrimonio propio de la zona (arquitectónico, productivo, natural, cultural…),

se asentarán las bases para una regeneración del sector primario y el medio ambiente,

mediante programas de formación e inserción social, todo ello orientado hacia la sensibilización

de la ciudadanía y la sociedad en general.

Es un proyecto que precisa para su desarrollo de la colaboración de una red de agentes

comprometidos en el mismo. En el centro del proyecto, se ubica el medio rural multifuncional,

que llevará a cabo un sostenible manejo agrícola, ganadero y forestal en este territorio. Para

ello, contará con el apoyo de las administraciones vascas (Gobierno Vasco y Diputación Foral de

Bizkaia), así como de entidades como la ADR Enkarterrialde, el Centro de Gestión Lorra, la

Fundación Hazi Fundazioa y la Fundación de Trabajadores de la Siderúrgica Integral. La

Sociedad de Ciencias Aranzadi, llevará a cabo programas de formación e inserción social, y

pondrá en marcha el centro de interpretación que constituirá el centro neurálgico de este

proyecto. Con el trabajo en cooperación de esta red de agentes, se busca asimismo implicar a

la sociedad en el proceso y hacerla participe del mismo, revertiendo a la misma los beneficios y

los valores de un proyecto de estas características.

Los objetivos del Plan Itsaslur-Pobeña, tomando como base los tres grandes pilares de

la sostenibilidad (medioambiental, social y económica) se resumirían de este modo:

- Puesta en valor del sector primario.

- Regeneración ecológica.

- Inserción social.

- Recuperación patrimonial.

- Sensibilización medioambiental.

- Formación e inserción laboral.

- Divulgación cultural.

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2. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN.

El proyecto Itsaslur-Pobeña, se desarrolla a lo largo y ancho de una serie de parcelas,

entre ellas la finca El Bortal, propiedad de Petronor. El Plan Especial abarca una extensión de

aproximadamente 65 hectáreas, dentro de las cuales se desarrollarán las diferentes actividades

que contempla el proyecto. Al tratarse de una zona litoral, se respetará la distancia de

servidumbre de protección de la costa, así que las actividades propuestas se desarrollarán en la

superficie de la finca fuera de esa línea de servidumbre de protección litoral. Por lo tanto, la

superficie de actuación es sobre algo más de 50 hectáreas.

La zona de actuación de Itsaslur-Pobeña se divide en cuatro zonas generales, dada su

naturaleza, cada una con su vocación y carácter, pero todas como parte de un mismo todo

común.

1) CENTRO DE INTERPRETACIÓN ITSASLUR-POBEÑA: ZONA DE FORMACIÓN Y

VOLUNTARIADO AMBIENTAL.

2) ZONA DE FORMACIÓN, INSERCIÓN SOCIOLABORAL Y VIABILIZACIÓN DE

EXPLOTACIONES AGROGANADERAS.

3) ZONA DE GESTIÓN AGROGANADERA (PRINCIPALMENTE PASTIZALES).

4) ZONA RECREATIVA FORESTAL.

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Se trata de un Plan Especial de Protección y Conservación, por lo tanto, no es un Plan

orientado a la urbanización del lugar. No se prevé más actuaciones de edificación, más allá de

las contempladas en la Zona 2, vinculadas a las explotaciones agroganaderas que allí se

desarrollen.

La zonificación propuesta, se ha realizado atendiendo a los usos previos de cada una de

las zonas. Esto así, en la Zona 1, que ya está edificada, se plantea la rehabilitación de los

edificios, o la sustitución de uno de ellos por otro de su misma superficie y volumetría. La Zona

2 es la zona destinada a explotaciones agroganaderas. Hoy en día es la zona que ya acogía este

uso, pero solamente de manera parcial. Lo que se pretende es extender este uso al resto de

parcelas, sustituyendo el eucaliptal por parcelas de uso agrario. Se ha realizado ya un cambio

de uso de estas parcelas. Tras el cambio de uso tramitado y aprobado definitivamente mediante

Orden Foral nº 700 por la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, el

uso de las parcela es agrario. La Zona 3 es y será la destinada a pastizales, lo que se pretende

es mantener y proteger este uso en las parcelas. Al igual que en la Zona 4, donde las parcelas

son mayormente forestales, y donde se pretende desarrollar un uso recreativo forestal, que se

convine con un aprovechamiento forestal que haga posible la sustitución progresiva de parte de

las masas arbóreas por especias autóctonas, en aras de una gestión equilibrada y sostenible de

la zona.

A continuación, se concretan de las determinaciones propuestas por el Plan en cada zona:

° Zona 1 - CENTRO DE INTERPRETACIÓN ITSASLUR-POBEÑA: ZONA DE FORMACIÓN Y

CAMPO DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL.

Esta zona está localizada en el punto más alto de la finca El Bortal. Es la que comprende la

parcela 356, y tiene una superficie de 2.734 m².

El centro de Interpretación de Itsaslur es el centro neurálgico del proyecto. Ubicado en

parte de los edificios del complejo del antiguo lavadero de mineral de Campomar de

Orconera, será el punto de referencia desde donde se coordinarán las diferentes zonas y

actividades que se den dentro de Itsaslur-Pobeña. Será el centro receptor de visitas, donde

se presentará qué es Itsaslur-Pobeña, donde se contextualiza el proyecto (ruinas

industriales, arqueología, hábitats, paisaje, desarrollo rural…) y donde se gestionarán los

campos de voluntariado ambiental, se impartirá la formación teórica de los diferentes

programas formativos, tanto de inserción social como de formación para el empleo, incluso

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donde los productores que ejerzan su actividad en Itsaslur y en la zona, puedan presentar y

comercializar sus productos.

El complejo del lavadero de mineral y las ruinas de este, en lo alto de la loma de Itsaslur,

están un sitio adecuado para albergar el centro y ser la referencia del proyecto, y desde

donde su posición central facilita la coordinación de las diferentes zonas. Por su estado de

conservación e idoneidad tipológica, se ha elegido la antigua vivienda del encargado y el

almacenero del lavadero, para albergar este centro. En estado de ruina, pero conservando

como conserva aún sus muros de carga perimetrales y volumen original, es una edificación

adecuada para acoger este uso.

Las actividades que se gestionarán desde el centro Itsaslur-Pobeña y que se desarrollarán

en las diferentes zonas del proyecto, se engloban en las siguientes apartados generales:

regeneración ecológica, recuperación del patrimonio, formación profesional y específica,

inserción laboral, inserción social, i+d+i, formación ciudadana, comercialización de

productos locales ycomunicación y divulgación.

° Zona 2 – ZONA DE FORMACIÓN, INSERCIÓN SOCIOLABORAL Y VIABILIZACIÓN DE

EXPLOTACIONES AGROGANADERAS.

Esta es la zona en la que se realizarán todas aquellas actividades relacionadas con el

desarrollo de iniciativas agrarias, principalmente orientadas a la formación, a la inserción

sociolaboral y a la viabilización de explotaciones agroganaderas. Es la zona que abarca

prácticamente toda la finca de El Bortal (quedando fuera del ámbito del Plan Especial toda

parte de las parcelas comprendidas dentro de la línea de servidumbre litoral. Esta zona

comprende las parcelas 23, 24, 25, 26 en su totalidad, y la 27 y 30 parcialmente (la parte

fuera de la línea de servidumbre de protección de costas). En total, abarca una superficie

de algo más de 13,5 hectáreas. Tras el cambio de uso tramitado y aprobado

definitivamente mediante Orden Foral nº 700 por la Dirección General de Agricultura de la

Diputación Foral de Bizkaia el uso de las parcela es agrario.

Esta zona podrá albergar diferentes centros de inserción sociolaboral, relacionados con el

desarrollo rural y/o agrario, que podrán albergar edificios de distinta naturaleza, pero

siempre relacionados directamente con las actividades propuestas. De igual manera, se

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llevarán a cabo iniciativas que promuevan y hagan viables las explotaciones agroganaderas

de la zona.

Además de los proyectos de inserción sociolaboral, que podrán apoyarse en las

edificaciones existentes, en la medida en que las condiciones de las mismas así lo permitan,

esta zona podrá albergar una actividad de alojamiento de agroturismo o casa rural, en una

de las edificaciones existentes. Ubicado en la parcela 27, existe un chalet o vivienda

unifamiliar al Este de la finca el Bortal, cerca del caserío que fue vivienda del vigilante de la

finca de El Bortal, el cual se plantea rehabilitar y acondicionar como alojamiento de

agroturismo u hostal rural.

° Zona 3 – LA ZONA DE GESTIÓN GANADERA (PASTIZALES).

Esta zona, se ha venido utilizando por ganaderos que venían realizando pastoreo sobre las

mismas. Se pretende que este uso quede regularizado, así como la relación de los usuarios

con Petronor, entrando a formar parte así del proyecto Itsaslur-Pobeña.

Durante el 2014, se llevaron a cabo labores para regularizar la situación y actividad de

varios ganaderos. Así, se han regularizado varios contratos con un plazo de duración de 10

años, que se han firmado el 27 de Noviembre de 2014 por una extensión total de

148.508m2 y que se van a utilizar como uso de pastizal para aprovechamiento ganadero.

La actuación de BASALAN SA constituida en Oficina de Intermediación e Intervención de

Suelo Agrario de Bizkaia ha sido la de mediador en la negociación de los arrendatarios con

la propiedad, llegando a acuerdos sobre la valoración agronómica de las fincas y el plazo de

duración de los contratos, habiéndose resuelto de forma satisfactoria para ambas partes,

con la resolución de los contratos de arrendamiento rústico. La idea es realizar la misma

operación con el resto de parcelas de esta zona, para regularizar estos uso en toda la

superficie de la misma.

Esta Zona 3, se corresponde con las parcelas 32, 33, 35, 36, 48 y 63.

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° Zona 4 - LA ZONA RECREATIVA FORESTAL.

La finalidad de esta zona es la creación de una zona recreativa forestal. Una zona de

esparcimiento abierta al público, donde la ciudadanía pueda disfrutar de un espacio al aire

libre en un entorno de bosque, donde convivan especies autóctonas y zonas donde se

pueda desarrollar un aprovechamiento forestal. Todo ello integrado en un proceso donde

convivan la explotación forestal de las especies existentes con la sustitución progresiva de

parte de las masas arbóreas por especias autóctonas, en aras de una gestión equilibrada y

sostenible de la zona.

Se corresponde con las parcelas 12, 13, 14, 15, 17, 18, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 47 y 97.

Por todo lo anteriormente descrito, no se plantean diferentes alternativas en el Plan

Especial, ya que la zonificación atiende al uso existente de las zonas, y lo que se pretende es

proteger, regular y gestionar los usos de las mismas. No tendría sentido proponer en las zonas

otros usos o desarrollos que no fueran los que el mismo Plan plantea. La propuesta del Plan se

valora como razonable, y además viable tanto técnica, como ambientalmente.

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3. DESARROLLO DEL PLAN.

El proyecto global Itsaslur-Pobeña, y sus diferentes zonas, se desarrollarán en

diferentes fases, en función de su prioridad, condiciones y capacidad de desarrollo y la inversión

económica que requieren. Por todo ello, se ha dividido el proyecto en cuatro fases diferentes.

En cada una de las fases, se puede incidir en una o varias zonas del proyecto. Se resumen de la

siguiente manera:

- FASE 0.

1) Zona 3. Regularización de contratos para uso de pastizales.

2) Redacción del Plan Estratégico Itsaslur-Pobeña.

- FASE I.

1) Zona 2. Puesta en marcha de proyectos de formación, inserción socio-

laboral y viabilización vinculados a explotaciones agrícolas.

- FASE II.

1) Zona 1. Puesta en marcha de Centro de Interpretación, formación y

voluntariado ambiental.

2) Zona 2. Puesta en marcha de alojamiento agroturismo. Concesión

actividad.

3) Zona 3. Estudio de zonas aptas para aprovechamiento forestal, gestión

subvenciones para sustitución por especies autóctonas…

- FASE III.

1) Zona 3. Aprovechamiento forestal y reinversión en zona acondicionamiento

de zona recreativa forestal.

El contenido de cada fase y su valoración económica, se desarrolla en el

“Documento C – Plan de etapas y estudio económico-financiero” del Documento de Aprobación

Inicial del Plan Especial, y se resumen en las siguientes tablas:

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Planning del plan de etapas:

Resumen de valoración económica total:

Valoración €

FASE 0

Zona 3. Regularización contratos. -

Plan Estratégico 12.000,00 €

12.000,00 €

FASE I

Zona 2. Proyectos Inserción socio-laboral

Zona 2. Trabajos previos 34.129,20 €

Zona 1 y 2. Infraestructuras (Tramos 1 y 3) 667. 296.67 €

701.425,87 €

FASE II

Zona 1. Puesta en marcha Centro Interpretación. 760.669,60 €

Zona 2. Infraestructuras (Tramo 2) 101.117,28 €

Zona 4. Estudio previo. 12.000,00 €

873. 786,88 €

FASE III

Zona 4. Explotación forestal-gestión recreativa forestal. -

TOTAL 1.587.212,75 €

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4. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

4.1. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS.

Itsaslur se encuentra en el municipio de Muskiz, en él se unen el paisaje costero

(acantilados y brezales costeros) y algunos de los elementos que forman parte de nuestro

paisaje tradicional como es la “campiña atlántica” con prados de siega y pastos y bosques de

encinas y robles.

La ZEC (Zona de Especial Conservación) Ría de Barbadún se encuentra muy cerca del

lugar y es un espacio que conserva un gran valor ecológico a pesar de la gran transformación

sufrida a lo largo de los años. En esta ZEC se concentra una notable representación de los

ecosistemas propios de ambientes estuarinos y dunares, y alberga numerosos hábitats de

interés comunitario Existe una estrecha relación entre estos hábitats y los hábitas que se

encuentran en el área Itsaslur.

En el siguiente mapa y tabla se puede observar la distribución de los diferentes tipos de

hábitats en esta área.

Imagen 1: mapa de usos de suelo de Itsaslur.

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Tabla 1: usos de suelo de Itsaslur y el área que ocupan teniendo en cuenta toda el área

Usos Área (ha) %

Bosque autóctono 4,42 6,92

Hábitats acuáticos 0,00 0,00

Hábitats artificiales 0,73 1,14

Hábitats costeros 5,73 8,96

Matorral 6,73 10,53

Plantaciones de Eucaliptus globulus 21,77 34,06

Zona de campiña 24,54 38,39

A continuación se describen los hábitats más relevantes desde el punto de vista de la

conservación de la biodiversidad:

1.1. Los hábitats costeros

Los hábitats costeros son los que se encuentran más cerca del mar y sufren directa o

indirectamente su influencia. En Itsaslur pueden distinguir tres tipos de hábitats costeros, dos

de estos incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CE de Comisión Europea por su interés a

nivel Europeo:

- Acantilados marinos sin vegetación: se trata de las zonas donde la influencia del mar es

más evidente. Las condiciones extremas determinadas por la verticalidad, el agua de

mar, el viento constante cargado de sal y la falta de suelo, no permiten el desarrollo ni

siquiera de especies vegetales halófilas. Sin embargo, las repisas de esta franja litoral

son utilizadas por las aves marinas, generalmente en invierno.

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Acantilados y roquedos costeros.

- Acantilados marinos con vegetación halófita (Cód. UE 1230): en zonas más elevadas y

protegidas de la acción del mar se desarrollan comunidades vegetales formadas por

especies halofíticas (tolerantes a la salinidad). Entre otras especies podemos encontrar

el hinojo de mar (Crithmum maritimum), la zanahoria de mar (Daucus carota subsp.

gummifer), la gramínea que forma los céspedes de estas repisas Festuca ruba susp.

pruinosa, y otras especies adaptadas a la salinidad como Plantago maritima o Inula

crithmoides.

Acantilados costeros con vegetación halófita. Zanahoria de mar (Daucus carota subsp. gummifer)

en flor.

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- Brezales costeros (Cód. UE 4040*): Estos brezales se encuentran entre los hábitats

prioritarios del Anexo I de la Directiva Hábitats. Se desarrolla como continuidad de la

banda de vegetación herbácea que ocupa la parte alta de los acantilados bajo la

influencia marina se manifiesta en la humedad proporcionada por las brumas, la

salinidad aportada por el spray marino, el fuerte viento y el escaso suelo, por otra parte

ácido y bien drenado. Precede al desarrollo del bosque, cuando la influencia marina es

más atenuada y el suelo presenta un mayor desarrollo y una menor inclinación. En

varias zonas de Itsalur, en el seno de estos brezales costeros podemos encontrar el

llamativo lirio azul (Iris latifolia), clasificada como vulnerables dentro del Catálogo Vasco

de Especies Amenazadas.

Perspectiva de brezal costero. Ejemplar de Iris latifolia en flor.

La costa vasca y su continuación marina han sufrido un fuerte impacto por la alta

ocupación litoral lo que hace que gran parte de los sistemas naturales tengan un alto grado de

artificialización.

1.2. La campiña

El paisaje de campiña lo componen los prados secos seminaturales y facies de matorral

sobre sustratos cálcareos, y los prados de siega atlánticos, los dos son hábitats de interés

comunitario. El primero de ellos, los prados secos seminaturales y facies de matorral sobre

sustratos calcáreos, están incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat con el código 6210. Se

trata de pastizales de diente perennes, naturales y seminaturales, que se desarrollan sobre

superficie potencial de los robledales, sobre sustratos básicos, profundos y secos, bajo

condiciones climáticas con cierta tendencia submediterránea pero relativamente lluviosos. Estos

son pastos densos, dominados por Brachypodium pinnatum que, ante una baja presión

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ganadera o por influencia local del sustrato, muestran tendencia a ser colonizados, por

helechales de Pteridium aquilinum y brezales de Erica spp., con los que habitualmente forman

mosaicos. Por otro lado, estas formaciones están relacionadas con los prados de siega ya que

cuando éstos se dejan de segar y estercolar, el lastón invade y desplaza a las especies

pratenses.

Cuando estos pastos incluyen poblaciones de orquídeas de diversos géneros se trata

del hábitat prioritario UE 6210*. Sin embargo, se desconoce la presencia de éstas especies en

el lugar.

Los prados de siega atlánticos no pastoreados se conocen con el código 6510 y son

prados de siega pertenecientes a la alianza Arrhenaterion. Dado que suelen ser abonados, se

modifica el carácter del sustrato hacia suelos neutros o básicos, de manera que la composición

florística se ve alterada y se crean prados ricos en especies. Como resultado de esta

transformación se crean prados productores de gran cantidad de biomasa que se siegan por lo

menos dos veces año; la hierba se ensila y se utiliza en invierno. Tras la última siega, en

algunos de los prados entran las ovejas, que pastan en los prados, que están por tanto

adaptados al pisoteo, y suministran abono natural.

Son formaciones herbáceas densas, seminaturales o naturales, con plantas perennes, la

mayoría de ellas gramíneas, leguminosas y compuestas, adaptadas a la siega y al estercolado y

diente del ganado. En su óptimo se desarrollan en los pisos montano y colino, con ombroclima

al menos húmedo, sobre suelos profundos, poco pedregosos, aptos para frondosas y,

especialmente, robledales. El número de especies presentes es elevado (Agrostis capillaris,

Holcus lanatus, Ranunculus acris, Dactylis glomerata, Lolium perenne, Brachypodium pinnatum

subsp. rupestre, etc).

Este tipo de prados han tenido un aprovechamiento ancestral, pero en los últimos años

han sufrido un proceso generalizado de empobrecimiento de especies, tanto porque son

resembrados con especies y/o variedades más productivas que las autóctonas, como por

disminuir el uso ganadero, en cuyo caso estos prados se embastecen, evolucionando hacia

lastonares; además, cuando son abonados con purines, se favorece el desarrollo de especies

nitrófilas.

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No hay que olvidar la presencia de setos y bosquetes que existe en el lugar. Los setos y

bosquetes son una unidad muy importante para diferentes ciclos de vida de varias especies de

aves y reptiles, ya que forman hábitats intermedios entre los prados y pastos y los bosques.

1.3. Las formaciones boscosas

Por último cabe destacar la presencia de bosques autóctonos compuestos por

robledales y encinares.

Robledal de Quercus robur

Estos dos tipos de bosques en la CAPV han sufrido una notable regresión desde los

primeros tiempos de la industrialización, presentando actualmente una situación un tanto

precaria, con bosquetes de extensión reducida y generalmente degradados. Además, los

encinares cantábricos están incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat con el código (Cód.

UE 9340). En Muskiz se aprecia una intensa ocupación de buena parte del área potencial de

estos bosques por plantaciones de Eucalyptus globulus.

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Plantación de Eucalyptus globulus

En estos bosques se da una presencia variable de otras frondosas según el sustrato,

altitud y orientación del terreno. Cuando se encuentran en un estado favorable de

conservación, son bosques complejos y presentan estrato arbóreo -con roble común, castaño,

arce menor, fresno y abedul-, subarbóreo –con avellano y acebo-, arbustivo y herbáceo. Esta

complejidad del cortejo florístico se corresponde con una elevada diversidad faunística, lo que

resulta especialmente relevante en el caso de especies actualmente amenazadas de

invertebrados, aves y quirópteros. Por esta razón, y por su representatividad en el contexto de

la CAPV, estos bosques tienen un notable interés para la conservación, aunque no estén

considerados de interés comunitario.

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5. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

Zona 1

Tras los trabajos de restauración del edificio y con la finalidad de adecuar esta área

para los visitantes la cobertura vegetal que ha ido creciendo alrededor de los edificios se verá

disminuida o eliminada. Sin embargo, estos hábitats creados por el abandono del lugar y por la

ausencia de una gestión, forman una densa vegetación de árboles y arbustos autóctonos de

gran importancia para la fauna funcionando como hábitat, refugio, fuente de alimentación y/o

corredores para insectos, aves y/o pequeños mamíferos. No obstante, y teniendo en cuenta el

brezal-argomal-helechal (7,3 ha) que se encuentra al norte de estos edificios (en la zona 3), su

disminución o eliminación no se considera de especial relevancia.

Zona 2

El Eucalipto o Eucalyptus globulus tiene características técnicas excelentes para la

fabricación de papel, por ello encontramos grandes plantaciones de esta especie a lo largo de

nuestro territorio como en la zona que nos corresponde. En cambio, tiene muchos efectos

negativos sobre el medio ambiente: empobrece el suelo debido a la alta capacidad de absorción

de nutrientes (además de erosionar el suelo tras la talas), reduce la disponibilidad de agua

debido a su denso sistema radicular (factor de gran importancia para los ecosistemas

acuáticos), disminuye la diversidad florística, efecto que conlleva un empobrecimiento de la

fauna y además está considerada como especie invasora. Por lo tanto, el hecho de sustituir esta

plantación de Eucalipto por tierras dedicadas a la agricultura tendrá un efecto positivo sobre

todos los factores ambientales anteriormente mencionados siempre que esta transformación se

realice paulatinamente y teniendo en cuenta que la explotación agrónoma se realice acorde con

la conservación de la biodiversidad.

Zona 3

En ocasiones el uso desregularizado de los pastizales hacen que estos se deterioren,

disminuyendo su calidad como pastizal y mermando la biodiversidad que albergan. La operación

de regularizar su uso garantizará su aprovechamiento a largo plazo, además de preservar el

suelo y la cobertura vegetal que sostiene. Aun así hay varias consideraciones explicadas en el

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apartado “MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL

MEDIO AMBIENTE”.

Zona 4

Como ya se ha mencionado en el apartado de la zona 3, el hecho de sustituir el eucaliptal

por otro hábitat seminatural o autóctono ayudará en gran medida al aumento del valor

ecológico de esta área. Aun así hay varias consideraciones explicadas en el apartado “MEDIDAS

PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE”.

Análisis del posible impacto acústico

En las zonas 1, 2 y 3 no se prevén efectos acústicos significativos. Las actividades que en

estas zonas se plantean, o no varían el uso del suelo actual (como es el caso de la Zona 3), o

no se consideran relevantes para el entorno en el que se encuentran. Las actividades en sí, no

son susceptibles de generar impacto acústico relevante. El posible impacto acústico que el uso

de las futuras edificaciones en la Zonas 2 (impactos acústicos de maquinaria vinculada a la

explotación agrícola, como manipulación de alimentos, ventilación...) pueda tener sobre la Zona

3 (zona que mantiene su uso actual y además un mayor valor natural), será minimizado por la

propia orografía del lugar, ya que la Zona 3 se encuentra al otro lado de la cima de Campomar

(donde se localiza la Zona 1), en la ladera norte de Itsaslur Pobeña, colindante con la línea de

servidumbre litoral. No se prevé que las edificaciones que se vayan a rehabilitar en la Zona 1

(Centro de Interpretación Itsaslur Pobeña), tengan por el uso previsto, ningún impacto

acústico relevante sobre su entorno.

El único factor que merece especial atención en este apartado se ubica en la Zona 4, y

corresponde al centro de manipulación primaria dedicado al aprovechamiento forestal (del

eucalipto). Aun así, es importante mencionar que los trabajos de explotación forestal aquí

situados se darán de forma extensiva, es decir, en determinadas épocas del año y durante un

periodo de tiempo breve, ya que el objetivo aquí es la recuperación gradual del bosque

autóctono (se recuerda que se plantarán especies autóctonas a medida que se retiren los

ejemplares de eucalipto). Además la naturaleza de esta zona, aislada de núcleos de población y

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rodeada de una masa arbórea (a veces arbustiva) ayudará en la absorción del posible efecto

acústico causado por el centro de manipulación temporal.

6. ADECUACIÓN DEL PLAN A LA NORMATIVA VIGENTE. EFECTOS PREVISIBLES

SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES.

Respecto a la normativa vigente, los suelos objeto del presente Plan Especial se encuentran

regulados por las Normas Subsidiarias de Muskiz cuya aprobación definitiva se realizó el 28

de junio de 1990 y cuya Normativa fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 9 de febrero

de 1993. Los suelos que comprende el Plan Especial están clasificados según estas Normas

Subsidiarias como No Urbanizable.

Las NNSS de Muskiz se redactan en 1990 y se publican definitivamente en 1993 y dichas

normas, sufren varias modificaciones durante los años siguientes. La primera modificación de

las NNSS se realizó en 1994 (aprobación definitiva en mayo de 1995 (BOB 13-07-1995)), donde

se modifica su artículo 67, pasando de permitir en edificaciones existentes obras de ampliación

de hasta un veinte por ciento del aprovechamiento consolidado, a permitir una ampliación de

hasta el veinticinco por ciento. Siendo este último el que contempla en Plan Especial para la

Zona 2. Exactamente, dicho artículo dicta: “Para realizar ampliaciones de los edificios

existentes, independiente de la parcela sobre la que estén ubicados, se autorizará hasta un

25% (veinticinco por ciento) no sólo en volumen, sino también en superficie construida, de

todos los edificios existentes en el suelo no urbanizable”.

Atendiendo a la categoría del suelo del ámbito del Plan, las NNSS establecen éste ámbito

como de Especial Protección. Hay que tener en cuenta, que el Plan Territorial Parcial del Bilbao

Metropolitano, que incluye a Muskiz, es posterior a estas NNSS (aprobación definitiva 2006), y

que dicho PTP viene a respetar lo que las DOT establecen a rasgos generales, y a establecer de

manera más pormenorizada una categorización de suelos que la normativa municipal deberá

respetar y detallar. Por lo tanto, en este mismo apartado se analizarán los usos de suelo que

establecen los diferentes planes para éste ámbito, para justificar la adecuación del Plan Especial

a los mismos.

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Previa a la redacción del Plan, se redactó un Proyecto de Cambio de Uso del suelo en las

parcelas 23, 25, 26, 27, 30 31 y 356 del polígono 1 de Muskiz. Éste se ha tramitado y aprobado

definitivamente mediante Orden Foral nº 700 por la Dirección General de Agricultura de la

Diputación Foral de Bizkaia. El acuerdo foral excluye de la aprobación definitiva la parcela 31

por no acreditarse la titularidad de la empresa promotora.

El objeto del proyecto de cambio de uso pretende la sustitución del cultivo actual dominado

por la plantación de eucaliptus por un cultivo agrícola, permitiendo la transformación del uso

actual de la parcela garantizando la conservación del suelo, y así aprovechar las características

físicas del terreno y mantener el uso forestal en las zonas de pendiente igual o superior al 30%.

La relación de parcelas que contiene el Plan Especial, está definida en el Plano I.03

“Información – Parcelario” (se adjunta). En este plano, se puede comprobar que todas las

parcelas en las que se aprobó el cambio de uso, están integradas en la Zona 2 del Plan

Especial. Se advierte no confundir la numeración de las parcelas con las de una imagen de la

memoria, que delimita las parcelas propiedad de Petronor en la zona, imagen que solamente

tiene función ilustrativa, pero que no se corresponde con el parcelario catastral.

El cambio de uso de las parcelas aprobado en la Orden Foral nº 700 por la Dirección

General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia , el 28 de enero de 2016, se realiza

según la propia orden, “al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 43/2003, de 21 de

noviembre, de Montes y artículo 73 (apartados 3 y 4) de la Norma Foral 3/1994, de Montes, y

Administración de Espacios Naturales Protegidos, en redacción dada por la Norma Foral

3/2007, de 20 de marzo”.

Actualmente el municipio de Muskiz está tramitando la revisión del Plan General de

Ordenación Urbana que sustituirá las actuales Normas Subsidiarias tipo b vigentes.

Hasta el momento la fase de tramitación es el documento del preavance, y actualmente se

está redactando el avance del mismo. En cuanto al suelo afectado por el presente Plan

Especial, el PGOU prevé en principio los mismos parámetros que las Normas Subsidiarias

establecen.

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Las DOT (Directrices de Ordenación del Territorio) se aprobaron definitivamente

por el Decreto 28/1997, de 11 de Febrero. El 4 de Marzo de 2014, el Gobierno Vasco, adoptó el

acuerdo de modificación de las DOT en lo relativo a la cuantificación residencial. Y a

consecuencia de este acuerdo, se publica el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de modificación

del Decreto por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.

Posteriormente, el 27 de julio de 2015 el Consejo de Gobierno Vasco acordó iniciar el

procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), así como

encomendar al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la dirección y preparación

de dicha revisión. Las determinaciones que se consideran en este punto, se referirán al

Documento Base de la Revisión de las DOT, de noviembre de 2015.

Primeramente, cabe destacar que el Plan Especial y sus objetivos, se encuentran en

total sintonía y en la línea de las Bases del modelo territorial que las DOT definen. Al tratarse de

un Suelo No Urbanizable el que nos ocupa, se va a hacer referencia a lo que las DOT indican en

sus capítulos de Paisaje, Medio Físico e Infraestructura Verde y Medio Rural, considerando

estos tres aspectos los que pudieran estar más relacionados con el carácter y uso del ámbito

que nos ocupa.

Respecto al Paisaje, considerando éste un recurso y un patrimonio de interés común

desde el punto de vista ambiental, cultural, social, histórico y económico, y siguiendo las

orientaciones territoriales que en este apartado de las DOT se mencionan, entendemos que el

Plan Especial responde a algunas de estas orientaciones, como son la de ser por ejemplo un

sistema de gestión para la recuperación, mejora y mantenimiento de en este caso, los paisajes

naturales (por el tipo de gestión sobre todo de la Zona 3 y 4), culturales (al recuperar y poner

en valor el patrimonio en la Zona 1) y rurales (al recuperar la Zona 2 como zona de producción

agrícola).

Respecto al Medio Físico, las DOT hacen referencia a los Planes Territoriales Parciales

(PTP) y a los Planes Territoriales Sectoriales (PTS) como los instrumentos de ordenación

específica de determinadas áreas y procesos de alto interés ambiental.

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Cabe destacar también, que el Plan Especial coincide con los objetivos que las DOT

proponen respecto al Medio Físico, como son el de definir para cada espacio una vocación

territorial que regule los usos más apropiados y garantizar un uso sostenible del territorio.

Además, el Plan responde también a las orientaciones territoriales en este aspecto: se trata de

un Suelo No Urbanizable cuyos usos son compatibles con la matriz de usos de las Directrices,

prohíbe la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda en suelo no urbanizable y

adecúa los usos del suelo y la vocación territorial propuesta por los diversos documentos de

planeamiento. Las DOT también definen entre sus orientaciones, que se deberá delimitar en los

PTP y PTS el medio físico de acuerdo con las categorías de este documento, sin perjuicio de

mayores pormenorizaciones y definir en los mismos los criterios y características de los suelos

Forestal, Agroganadera y Campiña y Pastizales Montanos. La adecuación del Plan y sus zonas a

los diferentes Planes Sectoriales y Territoriales viene definido en el punto “6. Efectos previsibles

sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes” de Documento Ambiental Estratégico

(Documento de Inicio) presentado en primera instancia.

En cuanto a Infraestructura Verde, el Plan Especial también persigue los objetivos que

en este sentido definen las DOT, como son el de mantener y enriquecer el patrimonio natural y

preservar los servicios que ofrecen los ecosistemas, poner en valor los servicios de ecosistemas

en el marco del crecimiento inteligente, sostenible e integrador y reducir la pérdida y potenciar

los servicios que prestan los ecosistemas (localizar espacios para la agricultura y ganadería

ecológicas, crear puestos de trabajo ligados a la infraestructura verde y sus objetivos, crear

circuitos, rutas, paquetes, etc. en torno a la infraestructura verde, favorecer ciclos cortos y

hábitos saludables de alimentación o frenar la pérdida de biodiversidad, son objetivos que

también persigue en Plan Especial). Respecto a las orientaciones territoriales, el Plan tiene

como fin proteger el suelo agrario como instrumento de gestión del medio físico.

Finalmente, y en lo que a Medio Rural se refiere, y a pesar de que el ámbito que nos

ocupa no es un núcleo rural en sí, al tener un carácter agroganadero, se puede considerar que

también respalda algunos de los objetivos de las DOT en este sentido, como son la de fomentar

la transferencia de conocimiento e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas

rurales, promover la actividad agroganadera como proveedora de alimentos y elemento base de

la soberanía alimentaria de un territorio que provea de una calidad de vida adecuada y

saludable a la población, proteger el suelo agrario como instrumento de gestión del medio

físico, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y su competitividad y facilitar el

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empleo de personas jóvenes y formadas, o fomentar la inclusión social y el desarrollo

económico en las zonas rurales, facilitando la diversificación, la creación y el desarrollo de

pequeñas empresas y la creación de empleo, entre otros. Respecto a las orientaciones

territoriales, el Plan responde claramente a varias de ellas, ya que permite dotar al medio rural

de equipamientos y de comunicaciones adecuados, sobre todo conserva el suelo agrario

existente y activa aquellas superficies que se encuentran infrautilizadas, como es la Zona 2 del

Plan, impulsando la actividad agroalimentaria garante de la gestión equilibrada del territorio.

El punto 2.2 de las Normas de aplicación de las DOT, menciona en sus determinaciones

vinculantes, respecto a los espacios de Especial Protección, que “los espacios que el

planeamiento territorial de desarrollo declare como de Especial Protección, y los que en el

futuro pudieran alcanzar dicha categoría por aplicación de los criterios del apartado 6.8.1.

deberán, necesariamente ser incluidos en dichas Categorías de Ordenación por el planeamiento

municipal correspondiente”. Se entiende por lo tanto, que el Plan Territorial Parcial y los Planes

Territoriales Sectoriales que a continuación se van a mencionar, siendo instrumentos de

planificación y ordenación vigentes y vinculantes, han tenido en cuenta esta determinación a la

hora de categorizar los suelos en los diferentes documentos.

Por todo lo anterior, a la hora de analizar la adecuación de las determinaciones del plan

respecto a los usos permitidos por las DOT, según la Matriz para la Ordenación del Medio

Físico, se han tenido en cuenta los usos de Forestal (Zona 4), Agroganadera y Campiña (Zonas

1, 2 y 3) y Mejora Ambiental (parte de la Zona 4).

Esto así, las compatibilidades se resumen resaltadas en la propia matriz, donde se han

marcado por un lado los usos propuestos, y por otro las categorías de ordenación. Tal y como

se observa en la imagen, se han marcado de verde los usos propiciados, y en amarillo, los

admisibles.

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Matriz de Ordenación del Medio Físico (DOT) - completa

Parte de la Matriz de Ordenación del Medio Físico (DOT) (focalizada en las categorías de suelo

que nos ocupan en el Plan Especial)

Según la información aportada en este documento y las justificaciones que se facilitan a

continuación, ninguno de los usos previstos resulta prohibido para las categorías de ordenación

que plantea el Plan Especial.

Para terminar con las DOT, en el mapa síntesis del Documento Base de la revisión de

las DOT, solamente indica para el ámbito de Itsaslur-Pobeña, el paso del Camino de Santiago

(Costa) por esta zona. La senda por la que discurre el camino de Santiago, rodea el ámbito del

Plan Especial, sin adentrarse en él, por lo tanto, no interfiere en el mismo. De todas formas, la

senda por la que discurre el Camino de Santigo, tiene un tramo que por la topografía del

terreno y la pendiente del mismo, es un tramo formado por escaleras, no siendo éste hábil para

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bicicletas. El Plan Especial propone pinchar el camino mediante el acondicionamiento de una

senda secundaria hoy en día en desuso, para salvar el tramo de escaleras, transcurriendo esta

senda secundaria por el interior de la Zona 2 del Plan, y desembocando la misma en el Barrio

de Pobeña, por donde discurre el Camino. Se trata de plantear una ruta alternativa al Camino,

para que sea ciclable en este tramo.

El Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano ordena para el ámbito en el que

se desarrolla el Plan Especial, zonas de uso forestal y uso agroganadero y campiña. Las

diferentes zonas que se ordenan en el Plan, coinciden en usos con los del PTP, a excepción de

parte de la Zona 2 del Plan Especial, destinada a explotaciones agroganaderas, que el PTP

contempla como forestal. Pero se trata precisamente de las parcelas cuyo cambio de uso se ha

aprobado ya, de acuerdo con la Orden Foral nº 700 por la Dirección General de Agricultura de

la Diputación Foral de Bizkaia. El Plan Especial respeta y adecúa el itinerario naturalístico que

transcurre por la Zona 2, ya que hoy en día se trata de una pista poco transitable por la falta de

adecuación de la misma, respetando los recorridos peatonales que plantea el PTP.

El PTP de Bilbao Metropolitano establece en su “Capítulo II MEDIDAS DE PROTECCIÓN

DEL MEDIO FÍSICO: ESPACIOS A PROTEGER O RECUPERAR”, en su “SECCIÓN I: CATEGORÍAS DE

ORDENACIÓN: GRADOS DE PROTECCIÓN”, el concepto y la definición de los grados de

protección (Artículo 13). Entre las categorías definidas se establece una distinción o grado de

protección en virtud del valor natural. Así se recogen categorías de Especial Protección,

Protección de Aguas Superficiales y otras de Protección del Medio Rural, la Forestal y la

Agroganadera y Campiña.

Todas las categorías y subcategorías de protección se identifican en el Plano O.1

«Ordenación del Medio Físico» del PTP. En este plano, todos los terrenos que se encuentran

dentro del ámbito del Plan Especial se encuentran definidos como de Protección del Medio

Rural, tanto Forestal, como de Agroganadera y Campiña, salvo una pequeña zona ubicada en el

límite de la Zona 2, que define como de Especial Protección (en verde, en la imagen).

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Plano O.1 de Ordenación del Medio Físico del PTP Bilbao Metropolitano para esta

zona. Marcado en línea negra el ámbito del Plan Especial.

Leyenda del plano O.1. del PTP

La zona que el PTP define como de Especial Protección, tiene la subcategoría de

“Bosques de especies autóctonas o asimilables”. Se trata de una pequeña zona de

aproximadamente 0,35 Ha de superficie, en el extremo oeste de la Zona 2.

El Artículo 18 del PTP, referido a los ”bosques de especies autóctonas o asimilados”,

define los usos propiciados, los usos admisibles, los usos admisibles si el planeamiento de

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desarrollo lo considera oportuno, y los usos prohibidos. Además de los usos propiciados

(conservación y mejora ambiental), y admisibles (recreo extensivo), el artículo recoge entre los

usos como admisibles, si así lo considera el planeamiento de desarrollo, entre otros, los usos de

Recreo Intensivo Tipo 1, Ganadería, Forestal, Instalaciones Técnicas de servicios de carácter no

lineal tipo B y Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

Respecto a las zonas de protección rural, La “Sección IV: Protección del Medio Rural” del

PTP, establece en su artículo 25, que “la delimitación de las dos categorías establecidas dentro

del ámbito de protección del Medio Rural que se contiene en el PTP, tiene carácter abierto y

por ello será el planeamiento municipal quién delimitará de forma concreta cada una de ellas,

de acuerdo con lo que al respecto determine la planificación sectorial”, añadiendo que “la

ordenación y el régimen de intervención recogidos en el PTP tiene carácter básico y deberá ser

respetado por los planeamientos municipales, quienes podrán desarrollar de forma

pormenorizada los mismos”.

El ámbito de aplicación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del

Litoral, influye en gran parte del ámbito de actuación del Plan Especial. El PTS del Litoral,

aprobado definitivamente en 2007, un año más tarde que el PTP, pormenoriza la

categorización de usos para la zona que nos ocupa.

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Plano 1-15 de Ordenación PTS Litoral para esta zona. Marcado en línea negra el

ámbito del Plan Especial.

Leyenda del plano 1-15 de Ordenación de PTS Litoral.

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Como se puede observar en el plano, por una parte, el PTS de Litoral no categoriza

como de Especial Protección ninguna zona del ámbito del Plan Especial, incluyendo la zona que

el PTP definía como de Especial Protección de bosques autóctonos, como simplemente

Forestal.

No obstante, el PTS de Litoral incluye una nueva subcategoría de “Áreas degradadas a

recuperar”, dentro de la categoría de Mejora Ambiental, que afecta a varias zonas tanto de la

Zona 3 como de la Zona 4 del Plan Especial.

El artículo 20. “Categoría de Ordenación de Mejora ambiental”, determina para las

“Áreas degradadas a recuperar”, que “tienen esta consideración las áreas también

degradadas por la acción antrópica que presentan potencial de recuperación y valor ambiental

menores a los de la categoría de ordenación precedente” (de áreas de mejora de

ecosistemas). Determina también que “el criterio de actuación general en estas categorías

consiste en la realización de acciones tendentes a su evolución hacia mayores grados de

calidad”, y concretamente, respecto a las “áreas degradadas a recuperar”, menciona que “en

aquellas zonas en las que actualmente tiene lugar un manejo vinculado a las actividades

agropecuarias implantadas tradicionalmente e indisociable de su valor ambiental, el criterio de

ordenación será la compatibilización de dichas actividades con los objetivos de recuperación

ambiental”.

El área definida en esta subcategoría que se encuentra en la Zona 2 del Plan Especial,

respondería a éste último caso, ya que justamente esta área, es una zona que hasta hace muy

poco espacio de tiempo, ha estado dedicada a actividades agrícolas (huertas) vinculadas al

caserío existente en la zona. Por lo tanto, se considera oportuna la compatibilización de ambos

usos, tal y como posibilita el PTS. La otra zona de esta subcategoría que se localizaría en la

Zona 4 del Plan Especial, estaría enmarcada en los criterios de actuación de mejora ambiental,

ya que su vocación es la de la sustitución paulatina de las especies arbóreas existentes por

especies de árboles autóctonos.

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal (aprobado definitivamente en 2014),

categoriza las zonas del ámbito del Plan Especial, principalmente en Paisaje Rural de Transición

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(en las zonas en que el PTP definía Agroganadera y Campiña), y Forestal, aunque en una

superficie ciertamente menor que el PTP o el PTS Litoral. No obstante, define también las

áreas degradadas a recuperar, haciendo alusión en la misma leyenda, a que son ámbitos

ordenados por el PTS de Litoral. En cambio, introduce como Paisaje Rural de Transición, la

zona que el PTP definía como de Especial Protección y que el PTS de Litoral categoriza como

Forestal.

En su artículo 48 de “Definición de Categoría de Agroganadera y Campiña”, y

concretamente en el punto 3 del mismo, referente a la subcategoría Paisaje Rural de

Transición, determina que “agrupa zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la

subcategoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de campiña cubiertas por prados y

pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto

con zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o con amplias Zonas forestales, tendiendo

vocacionalmente su uso, en general, hacia uno de estos dos sentidos”.

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En cuanto al criterio general respecto a ésta subcategoría, establece en el artículo

siguiente, que “en estas zonas se mantendrá la capacidad agrológica de los suelos, así como

las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la

preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma general se mantendrá la

superficie agraria útil”. Añade además en el último párrafo, que “desde los Departamentos de

Agricultura de las Diputaciones correspondientes, se asesorarán las iniciativas agrarias que

impliquen una ocupación del terreno y requieran una planificación más o menos global”. Se

recuerda que la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobó en la

Orden Foral nº700 el cambio de uso de las parcelas de la Zona 2 del Plan Especial.

Respecto al Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos, el Plan Especial no se ve afectado

por éste, ya que ningún río ni arroyo, ni márgenes de los mismos, transcurre en el ámbito del

Plan.

Los límites del Plan Especial, también están fuera de los límites del Plan Territorial

Sectorial de Zonas Húmedas, por lo tanto, no se ve afectado por el mismo.

El PTP de Bilbao Metropolitano, el PTS de Litoral y el PTS Agroforestal, ambos

instrumentos de ordenación vigentes que desarrollan lo que las DOT estipulan, categorizan

diferentes grados de protección en ése ámbito, en su mayoría como protección del medio rural,

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en sus categorías de forestal y agroganadera y campiña o paisaje rural de transición, junto con

zonas de mejora ambiental.

La información de los usos del suelo que refleja el Plan Especial, se define en el Plano

I.04 de dicho plan (que se adjunta, y que forma parte de la documentación del Plan Especial).

En el mismo, se respeta la categorización de suelo que contempla el Avance del Plan General de

Ordenación Urbana de Muskiz. El Avance del PGOU de Muskiz, tal y como establece el PTP,

respeta, detalla y matiza lo que el Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, el Plan

Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral y el Plan Territorial Sectorial

Agroforestal definen para este ámbito.

Respecto al Decreto 213/2012, de contaminación acústica de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, la propuesta del Plan Especial de Protección y Conservación

Itsaslur Pobeña, está sujeta al mismo, ya que la misma introduce actividades y obras

sometidas a licencia, autorización, comunicación previa o declaración responsable, como son las

futuras explotaciones agrícolas de la Zona 2, o las posibles actividades de explotación forestal

de la Zona 4. Aun así, como primera consideración, hay que tener en cuenta que el Plan

Especial se redacta sobre un Suelo No Urbanizable, que mantendrá su caracterización de uso

como tal, a pesar de que se permitan desarrollar en la Zona 2 del mismo, edificaciones

vinculadas a explotaciones agrícolas, dentro de las limitaciones de edificabilidad que el propio

Plan Especial regula.

El municipio de Muskiz tiene aprovados los Mapas de Ruido (fecha de aprobación

17/07/2012) correspondientes, en cumplimiento del Artículo 10 del Capítulo I del Título I del

Decreto213/2012. Tiene además, un Plan de Acción para la mejora del ambiente sonoro en el

municipio de Muskiz (27/02/2013), con arreglo al Artículo 16 del Capítulo II del Título I del

Decreto 213/2012.

Los Mapas de Ruidos Totales son tres, en función de la franja horaria, tal y como establece

el Decreto: M1 (Mapa de Ruido Total Diurno, 07:00-19:00), M2 (Mapa de Ruido Total de Tarde,

19:00-23:00) y M3 (Mapa de Ruido Total de Noche, 23:00-07:00). En el ámbito que define el

Plan Especial, las Zonas 1, 2 y 4, según los mapas de ruido son zonas con nivel de ruido entre

<45dB(A)-<=60 dB(A), y la Zona 3 con niveles de ruido <35dB(A)-<=50 dB(A) en franja de día

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y de tarde, reduciéndose a <40dB(A)-<=50dB(A) en las Zonas 1,2 y 4 y <35dB(A)-<=45dB(A)

en la Zona 3 en la franja nocturna. Las zonas en las que están previstas nuevas actividades

(Zonas 1,2 y 4) son precisamente las zonas que ya tienen un nivel de ruido mayor, mientras

que la zona de menor nivel de ruido coincide con la zona en la que no se prevé ningún uso

diferente al existente (Zona 3, pastizales). En cualquier caso, todo el ámbito que recoge el Plan

Especial, estaría según los mapas de ruido, acorde con los objetivos de calidad acústica,

presentando niveles acústicos inferiores a 55dB(A) por la noche, y 65dB(A) por el día y tarde.

Tanto en los Mapas de Ruido como en Plan de Acción, se establecen las posibles “zonas

tranquilas” respecto al ruido ambiental, es decir, las zonas menos expuestas al ruido de tráfico,

actividad industrial etc. Dentro de estas posibles zonas tranquilas, se mencionan además de los

espacios naturales del área catalogada como LIC (fuera del ámbito del Plan Especial), zonas

tranquilas en campo abierto (no mencionando en ningún caso el ámbito que nos ocupa) y

zonas tranquilas en la aglomeración, donde menciona entre otros, a Pobeña, núcleo de

población junto al que se encuentra el ámbito del Plan Especial. Se podría considerar que el

ámbito del Plan Especial sea en sí mismo una zona tranquila en campo abierto, ya que los

niveles de ruido en esta zona están por debajo de los considerados en los objetivos de calidad

acústica.

Si atendemos a las actuaciones previstas para los años que comprende el Plan de Acción de

mejora del ambiente sonoro de Muskiz (2012-2017), la Línea 3 se refiere a la Prevención de la

afección acústica, mencionando que ha de incorporarse el análisis acústico al planeamiento. En

este punto, hace referencia al planeamiento vigente y a la actualización del mismo (PGOU),

haciendo hincapié en los desarrollos urbanísticos sensibles (residenciales, docentes y

culturales), no siendo ninguno de ellos el que nos ocupa. La Línea 4 hace referencia a la

Protección de las zonas tranquilas, proponiendo acciones que eviten la degradación acústica de

zonas que actualmente disfrutan de buena calidad acústica, protegiendo así las zonas

tranquilas. En este sentido, el Plan Especial estaría orientado a cumplir este punto, ya que su

ámbito se encuentra anexo a Pobeña, y se podría considerar el propio ámbito como una zona

tranquila. Además, recoge entre los beneficios de aplicar estas acciones, la promoción de

espacios públicos a nivel turístico y ciudadano como zonas de esparcimiento agradables y al

mismo tiempo, necesarias y saludables, siendo este uno de los objetivos principales del Plan

Especial para todo el ámbito del mismo.

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Volviendo al Decreto 213/2012, el Capítulo I del Título II, referente a la Zonificación

Acústica, establece en el Artículo 20 los usos predominantes del suelo, de cara a establecer

tipologías de áreas acústicas, para su zonificación. El uso que establece el Plan Especial para el

ámbito que nos ocupa, es un uso agroganadero y forestal, dentro de una categoría de Uso No

Urbanizable, no siendo este uso ninguno de los establecidos en el Decreto para ser susceptible

de una zonificación acústica. Respecto a este punto, el Plan de Acción de mejora del ambiente

sonoro de Muskiz apunta que la zonificación acústica incluye las zonas urbanas y urbanizables,

por lo tanto, nuestro ámbito quedaría exento de ser zonificado acústicamente.

El Capítulo I del Título III del Decreto, referente a los Objetivos de calidad acústica y

valores límite de emisión, hace referencia a las áreas urbanizadas y a futuros desarrollos. Si

consideramos los futuros desarrollos como cualquier actuación urbanística donde se prevea la

realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir de una licencia o autorización, las

actividades previstas para las Zonas 1, 2 y 4, cumplirán los valores objeto de calidad en el

espacio exterior. Además, el edificio que se rehabilitará en la Zona 1, tendrá que cumplir los

valores de objetivos de calidad en el espacio interior (por el uso educativo-cultural que va a

acoger), que es de 40dB para las estancias destinadas a aulas, según la tabla B de la parte 1

del anexo I del Decreto.

Las actividades de explotación forestal de la Zona 4 del Plan Especial, serían explotaciones

(centros de manipulación primaria) orientadas a la gradual sustitución de las especies ajenas

(eucaliptus) por especies autóctonas. Esta sustitución progresiva, se realizará en su caso de

manera no intensiva, considerándose esta actividad como transitoria (no pudiéndose considerar

como una explotación que se realice de manera continuada en el tiempo, ni un centro de

manipulación primaria estable). Esto así, cumplirá los valores fijados en la tabla C del anexo I

del Decreto, pudiendo superar estos únicamente en 5dB y solamente en periodo diurno (07:00-

23:00), siendo la manera de contabilizar el número de excesos el dispuesto en el punto 4 del

apartado 4 del Artículo 35 del Decreto.

Respecto a las fuentes sonoras, aparte de la ya mencionada en la Zona 4 (las explotaciones

forestales temporales), se puede considerar el edificio que se rehabilitará en la Zona 1, y las

edificaciones vinculadas a las explotaciones agrícolas que se permiten en la Zona 2 como

posibles fuentes sonoras. Se considera que las actividades que se den en estas explotaciones

no son una fuente sonora importante que pueda influir en los niveles sonoros de la zona (y así

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debe de ser), y que no afectará al cercano barrio de Pobeña. No obstante, las actividades que

aquí se desarrollen deberán de cumplir los valores de calidad acústica establecidos tanto para el

espacio exterior, como para el interior si así lo precisa la actividad en cada caso , debiendo de

justificar los mismos en los proyectos correspondientes, de cara a obtener la licencia urbanística

o autorización pertinente.

En todo caso, y en la medida de lo posible, las puertas de acceso, maquinaria de

instalaciones (ventilación,…), o cualquier fuente de emisión sonora, se ubicarán en la fachada

norte de las edificaciones, evitando así una exposición directa hacia la zona donde está

localizada el cercano conjunto residencial del barrio de Pobeña.

Por todo lo mencionado anteriormente, no se prevé ningún efecto negativo ni

incompatible sobre los planes sectoriales o territoriales concurrentes. En todo caso, se prevén

efectos favorables sobre los mismos.

7. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.

Como se ha mencionado anteriormente, el Plan Especial es un Plan Especial de

Protección y Conservación, esto es, ya en sí, propone una mejora ambiental respecto de la

situación actual de las parcelas (sobre todo en las Zonas 3 y 4). Bien es cierto que en la Zona 2

se permite la construcción de edificaciones vinculadas a las explotaciones agroganaderas que

allí se planteen, así como la instalación de invernaderos o umbráculos, pero en ningún caso se

plantea la urbanización de la zona (artificialización de suelos), más allá de los ámbitos

inmediatamente anexos a las edificaciones o la adecuación de los caminos de acceso y pistas

para transitar dentro de la zona. Se trata, esta Zona 2, justamente de la zona que menor valor

ecológico tiene en la actualidad, por lo tanto los efectos ambientales sobre la misma serán de

una incidencia menor.

Por la propia naturaleza del Plan Especial, así como por las actuaciones previstas en las

diferentes zonas, se considera que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica sea el

simplificado.

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8. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER

EFECTO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE.

Como punto de partida y como medida que atañe a todas las zonas, se renueva y define

la cartografía de hábitats así como la de la flora amenazada y/o de interés en toda la propiedad

Itsaslur. Seguidamente se fija una cartografía ideal de hábitats como objetivo que se pueda

alcanzar con el uso que se le vaya a dar a la propiedad.

Asimismo, se realizarán prospecciones en épocas clave para la búsqueda de fauna

amenazada y/o de interés. Asimismo, se realizará un censo de las poblaciones de Iris latifolia y

otras plantas amenazadas que pudieran aparecer. De este modo, todas ellas estarán bien

localizadas y delimitadas con un perímetro de protección para garantizar su conservación. Los

hábitats costeros y bosques autóctonos serán protegidos para garantizar su conservación.

Zona 1

Antes del comienzo de las obras de restauración es necesario prever cómo será el

entorno no edificado de esta zona 1, es decir, planificar sus jardines y caminos. En los casos

que las labores de desbroce sean necesarias se realizará un desbroce selectivo salvando

ejemplares de gran porte o especies de interés especial como pueden ser la encina Quercus

ilex.

Con intención de mantener los recursos que aportan los setos naturales se propone la

creación de nuevos setos al borde de los caminos y/o parcelas. Para el diseño de los mismos se

intentará simular la vegetación potencial de lugar. Par ello podrán utilizarse especies como:

Quercus robur, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Rosa sempervirens, Phillyrea

latifolia, Rhamnus alaternus, Crataegus monogyna,... Se propone aprovechar los ejemplares

actualmente existentes en Itsaslur para la creación de estos setos en la medida de lo posible.

Hoy en día limitando estas parcelas encontramos antiguos muretes de piedra. Estos

muros, son los únicos ambientes rocosos que existen en este tipo de hábitat por lo que son un

aporte extra de biodiversidad. Debido a su sistema de construcción ofrecen refugio y zona de

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tránsito a multitud de especies además de crear hábitats propicios para que algunas

plantas de ambientes rocosos tengan la posibilidad de desarrollarse. Por esta razón y desde el

punto de vista de la conservación es recomendable la conservación de estos, incluso su

ampliación como elementos limitantes de parcelas. En el caso de extender estos muretes y con

intención de ofrecer un nuevo hábitat se priorizaran elementos naturales como piedras y tierra

en su construcción.

Debido a que nos encontramos en una zona dedicada a los visitantes de Itsaslur los

trabajos de mantenimiento de esta zona verde serán los mismos que los de una zona

ajardinada. Los setos y otros ejemplaren se abonarán mediante compost natural y se realizarán

podas anuales para su manteniendo.

Zona 2

Para la transformación del eucaliptal en terrenos de cultivo (hortícola, de pradera,

frutal) se recomienda eliminar los eucaliptos utilizando un cable aéreo, de forma que se

mantenga el sotobosque y se evite una erosión del suelo mayor. Una vez retirados los

eucaliptos se procederá al destoconado para evitar posibles rebrotes. Para mejorar las

condiciones del suelo para los posteriores cultivos, este se abonará con estiércol. Para la

disposición de los cultivos y posibles edificios (todavía sin definir) se evitará la transformación

del suelo y se aprovechará su orografía y orientación actual.

Los desbroces del sotobosque se realizarán en forma de líneas de manera que se

aproveche la vegetación del mismo sotobosque para limitar las diferentes parcelas o subzonas a

modo de setos naturales. Además, es recomendable dejar sin desbrozar algunas zonas de

sotobosque a modo de bosquetes entre los prados, y que estos estén conectados con los setos

para favorecer la valor ecológico del lugar. Habrá de respetarse los bosquetes y matorrales

situados en la ladera sur de la zona.

Estos setos y bosquetes, junto con los prados, frutales, huertas y antiguos edificios

restaurados darán lugar a un paisaje típico de “campiña atlántica” favoreciendo a su vez la

biodiversidad. Estos, son utilizados como corredores naturales por micromamíferos, refugio

para erizos, zonas de anidamiento para aves, fuentes de alimentación para murciélagos

sobrevolando estas estructuras lineales, zonas de alimentación y refugio para mariposas y

polillas etc. También sirven como barreras físicas para la protección del suelo contra la erosión

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y de refugio para el ganado contra las inclemencias del tiempo. Los setos con el tiempo son

habitados por más biodiversidad tanto faunística como florística, siendo los setos centenarios

verdaderos ecosistemas por sí mismos. En resumen, se buscarán los siguientes objetivos:

1.- La creación de corredores ecológicos que conecte distintas zonas del monte. 2.- Ofrecer protección al ganado contra el viento. 3.- Retener la humedad. 4.- Reducir el CO2. 5.- Conservar y potenciar la biodiversidad. 6.- Aportar un valor estético agradable al visitante.

Además, con intención de aumentar la diversidad de hábitats naturales y con ello el

valor ecológico de Itsaslur se recomienda crear una red de pequeñas charcas enfocadas a

ofrecer lugares de reproducción a anfibios y crear a su vez nuevos hábitats acuáticos para

Itsaslur. En estos hábitats acuáticos a medida que pase el tiempo se instalarán nuevas especies

de plantas y animales como libélulas, caballitos del diablo, tritón palmeado,... A estas especies

se unirá otra amplia lista de especies que toman provecho de este tipo de hábitats acuáticos:

desde los invertebrados acuáticos hasta mamíferos, aves y reptiles que habitan estos parajes.

Zona 3

Se realizará un plan pascícola en el que se marquen las áreas pastables, la carga

ganadera, las rotaciones a efectuar por el ganado, el tipo de ganado autorizado, las actuaciones

de mejora,… Asimismo, se identificarán parcelas de seguimiento para poder ver la evolución de

esta zona y aplicar medidas correctoras en caso de observarse necesario. Así, se garantiza la

adecuada gestión y mantenimiento en buen estado de conservación de los distintos hábitats

que conforman las landas atlánticas. Se prestará singular atención a que el ganado no produzca

erosión, especialmente en terrenos vulnerables o de alta pendiente, ni dificulte la regeneración

ni el estado favorable de conservación de los bosques autóctonos.

Cabe destacar la importancia de mantener el brezal costero de Erica vagans (hábitat

prioritarios del Anexo I de la Directiva Hábitats, Cód. UE 4040*) con zarzal que encontramos

limitando con la zona 1. Además de funcionar como un limitante natural entre las dos zonas

este tipo de formaciones junto con otros elementos de la campiña atlántica como son los

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prados y setos de la zona 3 son un gran aporte de biodiversidad tanto florística como faunística.

Por lo tanto, se recomienda la conservación de esta unidad.

Además y como en los casos anteriores es recomendable el establecimiento de setos

seminaturales y bosquetes entre las diferentes parcelas ganaderas.

Zona 4

Actualmente existen pequeñas áreas de robledal acidófilo dominado por Quercus robur

en el que la presencia de Quercus ilex y Quercus faginea es importante en esta zona. En primer

lugar, será imprescindible definir estas áreas como pequeñas reservas de bosque autóctono de

Itsaslur. La finalidad de estas será la de garantizar la evolución natural de las mismas con el

objetivo de que sirvan como fuente de biodiversidad para el bosque autóctono que se pretende

restaurar en la misma área. Teniendo en cuenta que nos encontramos en una zona destinará al

ocio, se limitará el acceso a estos bosques. Para ello se instalarán cercos y carteles explicativos,

siempre acordes con el paisaje.

Por otro lado, se recomienda dividir el área del eucaliptal en tres subáreas, una

destinada al ocio, otra al aprovechamiento de la madera y otra a la restauración ecológica

(conectada con los bosques autóctonos actuales). En el caso de instalar un centro de

manipulación primario, éste se situara en el área del eucaliptal destinado al aprovechamiento

de la madera. De todas formas, se buscará que el área destinada a la restauración ecológica

vaya ganado terreno al propio eucaliptal. Para la división de todas estas áreas se recomienda

utilizar el mismo material extraído del eucaliptal, así como troncos, ramas, piedras, etc.

Para la restauración ecológica, en primer lugar se procurará dejar la corteza de los

árboles extraídos en el mismo lugar para que ayuden en la fertilización del suelo. Además se

realizará el destoconado de los eucaliptales para evitar que estos vuelvan a rebrotar. A medida

que se extraigan los árboles (a poder ser mediante cable aéreo para no dañar el sotobosque) se

plantarán nuevas especies autóctonas teniendo en cuenta la vegetación potencial del lugar:

Quercus robur, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Rosa sempervirens, Phillyrea

latifolia, Rhamnus alaternus, Crataegus monogyna,.. Estas se plantarán en una densidad de un

ejemplar por cada 4 metros cuadrados y se garantizará que sean procedentes de la CAPV.

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Para un seguimiento de la reconversión a bosque, las plantas jóvenes deberán estar

debidamente marcadas con un tutor y una cuerda visible. Los primeros años, será necesario

realizar limpiezas de la vegetación que va creciendo alrededor para que esta no ahogue a los

árboles plantados. Una vez estos tomen suficiente altura los desbroces dejarán de hacerse y se

garantizará la evolución natural del bosque. En ese momento se retirarán los tutores y las

cintas.

Además, cada año, se valorará el estado de las nuevas plantaciones, según estas se

plantarán nuevos ejemplares.

Estas labores serán divulgadas mediante carteles explicativos para ayudar en la

educación y sensibilización ambiental de los visitantes de Itsaslur.

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9. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN.

Periódicamente se hará una revisión de la cartografía de hábitats y de la flora amenazada

y/o de interés efectuada al comienzo del Plan de Itsaslur-Pobeña. Entre los hábitats se seguirán

muy de cerca los brezales costeros, los bosques autóctonos y los prados dedicados a la

ganadería: grado de erosión, diversidad de flora, grado de naturalidad del bosque,… Con esta

actuación se podrá ver si las actuaciones de Itsaslur-Pobeña van acorde con la protección y

conservación y por lo tanto con los objetivos fijados inicialmente. De no ser así se tomarán las

medidas correctoras para el medio ambiente mencionadas en el apartado “MEDIDAS PARA

PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE”.

Siguiendo la misma línea, se proseguirá con los censos de la flora amenaza y con las

prospecciones puntuales para la búsqueda de fauna amenazada y/o de interés. Las charcas

creadas serán visitadas anualmente para ver su evolución, inventariar fauna y flora, realizar

labores de mantenimiento si se considera necesario etc.

Igualmente, se realizarán labores periódicas de control de las plantas invasoras que

puedan asentarse en todo el dominio Itsaslur utilizando preferentemente métodos respetuosos

con el medio ambiente para su eliminación.

Bilbao, a marzo de 2017

Yoana Garcia Mendizabal

Bióloga – Dpto. Botánica

Sociedad de Ciencias Aranzadi

D.N.I.: 72.453.044-P

Anais Mitxelena Larrañaga

Bióloga – Dpto. Botánica

Sociedad de Ciencias Aranzadi

D.N.I.: 44.560.037-K

Anartz Ormaza Ugalde

Arquitecto

Sociedad de Ciencias Aranzadi

D.N.I. 78.890.158-C

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BIBLIOGRAFÍA

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Océn Ratón M. & I. Urrutia Díez. Acondicionamiento de Hábitats y Educación Ambiental en el Entorno del Monte Serantes. Fase III. Sociedad de Ciencias Aranzadi.

Greenpeace. La conflictividad de las plantaciones de eucalipto en España (y Portugal). Análisis y propuestas para solucionas la conflictividad ambiental y social de las plantaciones de eucalipto en la península Ibérica.

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