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Ius El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Juvencio Celso (el hijo de Celso): El Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía. Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1 En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, en- contramos la definición del ius de Juvencio Celso, como arte o técnica de lo bueno y lo justo. El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo jurídico. Ius significa “lo justo” según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia. La expresión de Derecho, como los términos de las len- guas románicas, procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del bajo imperio. [1] En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos signifi- cados a lo largo de su historia: Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho po- sitivo). Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdic- cional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma no se hablaba de “tener” derechos, sino de acciones para exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindica- toria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que podía ir a un juicio para exigir su derecho. Ius = Status. Condición de situación jurídica, es de- cir, una facultad. Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición de Aurelio Cornelio Celso).(IUS EST ARS BONI ET AEQUIS) Ius = Rito. Expresión ritual. Ius = Encuadre jurídico de una situación. Facultad de “decir el derecho"(iurisdictio), es decir, darle for- ma jurídica a un caso concreto (función del pretor). Ius/Iuris = Etapa procesal en un juicio. Las dos eta- pas fueron la fase in iure y la apud iudicem. En el siglo IV o V (primeros siglos de la Edad Media), se empezó a usar el término "directum", el cual reemplazó al ius. 1 Análisis del ius. “La palabra Ius se emplea en varias acep- ciones: una, cuando se llama Ius a lo que siem- pre es justo y bueno, como es el derecho na- tural; otra acepción, lo que en cada ciudad es útil para todos o para muchos, como es el de- recho civil; y no con menos razón se llama Ius, en nuestra ciudad, al derecho honorario. Se di- ce también que el Pretor aplica el Ius incluso cuando decide injustamente, refiriéndose, cla- ro está, no a lo que el Pretor hizo, sino a lo que el Pretor debería hacer. Se llama Ius, en otro sentido, al lugar en el que el Pretor aplica el Ius, dándose la denominación de lo que se hace al lugar de esta manera: el lugar donde el Pre- tor, conforme a la majestad de su imperio y a la costumbre de los antepasados, determina de- clarar el Ius se llama, con razón, Ius.” Paulo. [2] Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo). El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter re- ligioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa. El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontí- fices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se enca- mina a lograr el favor de los dioses. Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscrito, por te- ner forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal 1

Ius

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Ius

El término Ius es la palabra en latín que hace referenciaal Derecho.Es llamado así por derivar de justicia, pues, como defineJuvencio Celso (el hijo de Celso):

El Derecho es la técnica de lo bueno y lojusto. En razón de lo cual se puede llamar alos juristas, junto con los médicos, sacerdotes;en efecto, rinden teórico culto a la justicia yprofesan el saber de lo bueno y de lo justo,separando lo justo de lo injusto, discerniendo lolícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a loshombres, no sólo por el temor de los castigos,sino también por el estímulo de los premios,dedicados, si no yerro, a una verdadera y nosimulada filosofía.Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1

En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, en-contramos la definición del ius de Juvencio Celso, comoarte o técnica de lo bueno y lo justo. El texto de Ulpianonos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lojurídico. Ius significa “lo justo” según las concepcionessociales y las decisiones de los expertos de justicia.La expresión de Derecho, como los términos de las len-guas románicas, procede de directum, palabra utilizada enel lenguaje vulgar del bajo imperio.[1]

En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos signifi-cados a lo largo de su historia:

• Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas queconstituyen un ordenamiento jurídico (Derecho po-sitivo).

• Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdic-cional de una persona a exigirle a otra que de, hagao deje de hacer algo (Derecho personal). En Romano se hablaba de “tener” derechos, sino de accionespara exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindica-toria: si un ciudadano romano tenía un caballo y selo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino quepodía ir a un juicio para exigir su derecho.

• Ius = Status. Condición de situación jurídica, es de-cir, una facultad.

• Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición deAurelio Cornelio Celso).(IUS EST ARS BONI ETAEQUIS)

• Ius = Rito. Expresión ritual.

• Ius = Encuadre jurídico de una situación. Facultadde “decir el derecho" (iurisdictio), es decir, darle for-ma jurídica a un caso concreto (función del pretor).

• Ius/Iuris = Etapa procesal en un juicio. Las dos eta-pas fueron la fase in iure y la apud iudicem.

En el siglo IV o V (primeros siglos de la Edad Media), seempezó a usar el término "directum", el cual reemplazóal ius.

1 Análisis del ius.“La palabra Ius se emplea en varias acep-

ciones: una, cuando se llama Ius a lo que siem-pre es justo y bueno, como es el derecho na-tural; otra acepción, lo que en cada ciudad esútil para todos o para muchos, como es el de-recho civil; y no con menos razón se llama Ius,en nuestra ciudad, al derecho honorario. Se di-ce también que el Pretor aplica el Ius inclusocuando decide injustamente, refiriéndose, cla-ro está, no a lo que el Pretor hizo, sino a lo queel Pretor debería hacer. Se llama Ius, en otrosentido, al lugar en el que el Pretor aplica elIus, dándose la denominación de lo que se haceal lugar de esta manera: el lugar donde el Pre-tor, conforme a la majestad de su imperio y ala costumbre de los antepasados, determina de-clarar el Ius se llama, con razón, Ius.” Paulo.[2]

Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho".En un primer lugar ius significa el conjunto de normas queconstituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollande modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter re-ligioso en la organización romana. El monarca, más queun jefe político es autoridad religiosa.El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realizaciónde las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontí-fices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se enca-mina a lograr el favor de los dioses.Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a laspersonas entre sí; de esta posición deriva la que resaltala idea de lo que está unido por estar circunscrito, por te-ner forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal

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o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otraopinión afirma que ius provendría de iouis, de donde lafuente que emana el ius es la divinidad.Ius semuestra como la pretensión que alguien puede tenerrespecto de algo o de alguien con relación a los demás.Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, detal forma que quien posee el ius está en la situación óp-tima, que siempre lo es respecto a la situación de otrou otros. También el ius se muestra como el restableci-miento, a partir de su vulneración, del derecho que mecorresponde a través de la tarea del órgano adecuado.Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con rela-ción a otro y al que se llega por el cumplimiento de losritos necesarios.En una primera etapa el cumplir con los ritos determina-ba la licitud del acto y definía al IUS. Autores latinos usana menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparecede este modo la relación entre el rito y las mores maio-rum, fuente del derecho de la época arcaica. Además iusdesigna a la solemnidad misma, que indica la situacióniusta en las relaciones entre particulares.También se utilizaba la expresión ex iure quiritium, quedebe interpretarse como la plenitud de una determinadasituación jurídica atribuida por el Ius, a la que se llega-ba utilizando el rito apropiado y eficaz a la misma. Otraacepción nos lleva a la designación del lugar donde se ad-ministra justicia: así la in ius vocatio (convocatoria antela justicia) ya aparece en el texto decenviral.[3]

Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberáseñalar cuál resulta la conforme al IUS (iusta) y cuál lacontraria (iniusta).Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla(regula) en base a la cual dirimiría el litigio (litis).

1.1 El uso del IUS en Derecho Romano.

1. Definición del IUS por Celso .El derecho, “ius”, etimológicamente considerado, vienedel latín “directum”. “Ius” es empleado por los romanospara designar tanto el derecho objetivo – “ius civile, iusgentium” – como el subjetivo – “ius utendi, ius fruendi”−. En su sentido objetivo, es definido por Celso como “arsboni et aequi” – el derecho es el arte de lo bueno y de loequitativo.2. El uso del IUS.El ius es usado por las personas quienes profesan el saberde lo bueno y de lo justo, y separan lo justo de lo injus-to, y anhelan hacer buenos a los hombres, no sólo por eltemor de los castigos, sino también por el estímulo de lospremios.Se podría decir en este punto que no se debe entrar enconciencia de los hombres solo por hacerles saber que siactúan en forma errónea pagaran sus actos con castigos,

si no hacerles saber que el actuar de forma correcta losllevara simplemente a la satisfacción personal y al éxito.En el texto de Domicio Ulpiano , un Jurista Romano deorigen fenicio, nos dice con fundamentos morales y reli-giosos de lo jurídico, definió la justicia como la continuay perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.En su forma de pensar reciproca de Domicio en darle acada individuo lo que “merece” es el resultado de cadapersona debido a su manera de actuar.Según las concepciones sociales y las decisiones de losexpertos de justicia “Ius” significa “lo justo”.Hablemos del “Ius” como Derecho subjetivo: es el De-recho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle aotra que de, haga o deje de hacer algo digamos esto comoun Derecho personal.La palabra Ius se emplea en varias acepciones: 1.- una,cuando se llama Ius a lo que siempre es justo y bueno,como es el “Derecho Natural” lo que todos las personascreemos que es lo correcto. 2.- lo que en cada ciudad esútil para todos o para muchos, como es el “Derecho Ci-vil”, podemos mencionar en este precepto el derecho avotar o a la vivienda. 3.- Se llama Ius, en otro sentido, allugar en el que el Pretor aplica el Ius, dándose la denomi-nación de lo que se hace al lugar de esta manera: el lugardonde el Pretor, conforme a la majestad de su imperio ya la costumbre de los antepasados, determina declarar elIus se llama, con razón, Ius.”3. Ius praecepta.Llegan a roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas:el estoicismo (ética sublime) y el epicureísmo (proclamaque el sumo bien consiste en la voluptuosidad, el sumomal en el dolor). El estoicismo suaviza en parte las crude-zas de la vida romana al enseñar que hay que conformar lavida con la naturaleza y la razón, procurando despegarsede todos los afectos y despreciar todas las cosas terrenasque no sean la misma virtud, requisito para ser verdade-ro sabio. Los principios de esta corriente filosófica fueronlos que informaron el texto de Ulpiano donde dice que lospreceptos del derecho son estos: - Vivir honestamente -No dañar a otro - Dar a cada uno lo suyo.4. Ius publicum y ius privatum.Justiniano en sus Instituciones divide el estudio del dere-cho en público y privado. Derecho público es aquel quetrata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su ob-jeto en estos tres términos: a) Sacra, esto es, lo concer-niente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacri-ficios. b) Sacerdotes, es decir, su organización, funcionesy prerrogativas. c) Magistratus, su número, naturaleza yatribuciones. Entra también la competencia y la organi-zación de las asambleas populares y del senado. Derechoprivado es el que se refiere a la utilidad de los particula-res, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones yactividades.''''5. Ius naturale, Ius Gentium, Ius civile.''''

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Ius naturale. Según Justiniano es aquel que la naturalezaimbuye a todos los animales. Según Cicerón es un con-junto de principios que emanan de la voluntad divina yque el hombre, por el solo hecho de serlo, está dotadode ellos. Por medio de este derecho sabemos lo que hayqué hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiestapor juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal.Ius Gentium, Ius civile. En toda legislación hay leyes quelos tribunales no deben aplicar sino a los ciudadanos delmismo, civil; por el contrario, hay otras que esos mismostribunales deben aplicar a las relaciones de los extranje-ros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyesforman el ius Gentium. El derecho de gentes es comúna todos los hombres, no así el derecho civil que es pri-vativo de los ciudadanos. El primero procede de la natu-raleza racional de los hombres y de las relaciones comu-nes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntaddel pueblo que lo ha establecido especialmente para sí,de tal modo que cuando un extranjero hacía testamen-to en Roma utilizando las formas romanas, los tribunalesromanos no permitían que se ejecutara; por el contrario,cuando se asociaban un romano y un peregrino, las le-yes romanas garantizaban el cumplimiento del contrato.El derecho privado consta de tres partes: de los preceptosdel derecho natural, del derecho de gentes, del derechocivil.6. Ius honorarium.En el año 367 aC, fue creada la magistratura de la pretura,su titular, el pretor, era el encargado de administer justi-cia a sus conciudadanos. Posteriormente hubo un pretorperegrino y otras magistraturas, tales como la de los edi-les, curules. Estos magistrados fueron los autores del de-recho honorario. El derecho pretorio fue adquiriendo im-portancia, formando un cuerpo de disposiciones propiasfrente a las establecidas por el derecho civil, lo que se co-noce como el dualismo del Derecho Romano, dualismoque perdura hasta que Justiniano funde ambos derechos,para formar uno solo.7. Ius scriptum y ius non scriptum.Considerando el punto de vista de su formación, los ro-manos dividieron el derecho en escrito y no escrito. Elderecho escrito es el formulado y promulgado por unaautoridad constituida, el derecho no escrito es el no pro-mulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y queen un momento dado se encuentra aceptado por todos, sinque sea posible determinar la época precisa de su intro-ducción. Las normas establecidas por la costumbre, aun-que hayan sido escritas más tarde, conservan su nombrede derecho no escrito. A la inversa, el derecho promulga-do regularmente se llama derecho escrito aun cuando noesté escrito ni grabado sobre madera.Bibliografía. Bravo González, Agustín y Bravo Valdez,Beatriz. “Primer curso de Derecho Romano”. Decimo-séptima Edición. Editorial Porrúa. México, 2000. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf

2 Véase también• Derecho romano

• Ius civile (Derecho Civil)

• Ius gentium (Derecho de Gentes)

• Ius honorarium (Derecho Honorario o pretorio)

• Ius naturale (Derecho Natural)

• Iustitia (Justicia)

3 Referencias[1] Manuel García Garrido, Derecho romano privado.

[2] Digesto: 1,1,11

[3] El Romano, la tierra, las armas. Evolución histórica delas Instituciones del Derecho Romano. Haroldo RamónGavernet y Mario Antonio Mojer. Editorial Lex, 1992.La Plata, Argentina. ISBN: 950-9076-30-9.

4 Bibliografía• Manual de Derecho Romano - Di Pietro, Alfredo -Lapieza Elli, Angel Enrique

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4 5 TEXTO E IMÁGENES DE ORIGEN, COLABORADORES Y LICENCIAS

5 Texto e imágenes de origen, colaboradores y licencias

5.1 Texto• Ius Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ius?oldid=77574800 Colaboradores: Yakoo, BOT-Superzerocool, José., Filipo, AlvaroAS,Meltryth, Rastrojo, Guille, Pólux, Technopat, Muro Bot, Casadegina, PaintBot, Cobalttempest, BetoCG, Boto a Boto, Pizarra23, Asta-BOTh15, Abece, Angelevyn, Serajusticia, ChessBOT, Grillitus, Jcaraballo, KLBot2, Johnbot, Elvisor y Anónimos: 19

5.2 Imágenes

5.3 Licencia de contenido• Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0