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IV Curso Internacional: Politica y Legislación Ambiental Santiago de Chile. 20 de noviembre al 7 de diciembre del 2006. 1 Informe de País Guatemala Regina Sánchez Castañeda

IV Curso Internacional: Politica y Legislación Ambiental. Informe Guatemala

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El Decreto 68-86 crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente –CONAMA- de la Presidencia de laRepública, con lo cual se inicia en Guatemala el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fundamentado enla Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86, Reformado por el Decreto 1- 93 delCongreso de la República), que en su Artículo 8 establece: “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otraactividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, alambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonionacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación de impacto ambiental (EIA),realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente...”El Acuerdo No. 035-2000 crea la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Presidencia de laRepublica –SEMARN- y el acuerdo Gubernativo No. 110-2000 crea Reglamento Orgánico de la SEMARN, quedefine dentro de sus funciones constituirse en una dependencia de apoyo a las funciones del Presidente de laRepublica en materia de identificación, coordinación, promoción, ejecución y supervisión de programas yproyectos específicos que tiendan a garantizar el aprovechamiento racional y la conservación de los recursosnaturales del medio ambiente y asegurar el equilibrio ecológico del país.Mediante Decreto 90-2000 se crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-, al cual se trasladanlas funciones que anteriormente competían a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARNy a la Comisión Nacional del Medio Ambiente –CONAMA-. El MARN se establece como Autoridad máxima enmateria ambiental del país. El Artículo 29, del Decreto 90-2000 establece que compete al Ministerio de Ambientey Recursos Naturales “formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla elrégimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursosnaturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendoprevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural”.

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Informe de País

Guatemala

Regina Sánchez Castañeda

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCION ........................................................................................................................................ 4

I.1 Nombre del participante:.............................................................................................................. 4 I.1.1 Regina Sánchez Castañeda .......................................................................................................... 4 I.1.2 Franky Reyes ............................................................................................................................... 4 I.1.3 José Luís Menéndez Ronquillo ..................................................................................................... 4 I.2 Nombre del País ........................................................................................................................... 4 I.3 Nombre de la Organización: ........................................................................................................ 4 I.3.1 Asociación de Profesionales en Biodiversidad y Medio Ambiente. PROBIOMA ........................ 4 I.3.2 Instituto Nacional de Cancerología de Guatemala (INCAN). ..................................................... 4 I.3.3 Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). ........................................................................................................................................ 4

II. ADMINISTRACION AMBIENTAL .......................................................................................................... 5

II.1 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ............................................................................. 5 II.1.1 Visión ........................................................................................................................................... 5 II.1.2 Misión .......................................................................................................................................... 6 II.1.3 Objetivos de la Institución ........................................................................................................... 6 II.2 Otras Organizaciones estatales directamente vinculadas al tema ambiental ................................ 6

III. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN GUATEMALA ............................ 10

III.1 Descripción del Procedimiento de Evaluación Ambiental ......................................................... 11

IV. MARCO JURÍDICO Y POLITICO AMBIENTAL ................................................................................ 14

IV.1 Constitución Política de la República de Guatemala. ................................................................ 14 IV.2 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 ................................. 14 IV.3 Reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República. Decreto 90-2000. ......................................................................................................................................... 15 IV.4 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Gubernativo 186-2001. ................................................................................................................................ 15 IV.5 Ley de Desarrollo Social. Decreto 42-2001. .............................................................................. 15 IV.6 Aceptación y Aprobación del Convenio de Viena (Protocolo de Montreal). Decreto 34-89 del Congreso de la República. ........................................................................................................................... 16 IV.7 Acuerdo Gubernativo 252-89. 11 de Abril de 1989 ................................................................... 16 IV.8 Decreto 110-97 del Congreso de la República. ......................................................................... 16 IV.9 Decreto 17-2001 del Congreso de la República. ....................................................................... 16 IV.10 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Gubernativo 23-2003. 27 de Enero de 2003. ................................................................................................................................... 16 IV.11 Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y la Disposición de Lodos. Acuerdo Gubernativo 236-2006. 5 de Mayo de 2006. ................................................................................ 16 IV.12 Acuerdos de Paz......................................................................................................................... 16 IV.12.1 Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado. 16 IV.12.2 Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. ................................................. 17 IV.12.3 Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria. ................................................. 17 IV.13 Políticas ..................................................................................................................................... 19 IV.13.1 Política Marco de Gestión Ambiental. Acuerdo Gubernativo 791-2003. Acutalmente el Pais impulsa la Política Nacional de Ambiente en proceso de sanción ( Ver anexo 1) ...................................... 19 IV.13.2 Política Nacional de Educación Ambiental. Diciembre 2004. .................................................. 19 IV.13.3 Política de Equidad de Género en el Sector de la Gestión Ambiental y su Plan de Acción 2003-2008. 19 IV.13.4 Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Acuerdo Gubernativo 111-2005. ................................................................................................................................ 19

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IV.13.5 Política Nacional de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales. Octubre 2006. ............................................................................................................ 19 IV.13.6 Política de Fuegos ..................................................................................................................... 20 IV.13.7 Lineamientos de Gobierno. Vamos Guatemala-Plan de Reactivación Económica y Social. Guate Verde 2004-2008. .............................................................................................................................. 20 IV.13.8 Vamos Guatemala-Plan de Reactivación Económica y Social 2004-2008. ............................... 20 IV.13.9 Guate Verde 2004-2008. ............................................................................................................ 20 IV.14 Marco internacional .................................................................................................................. 21 IV.14.1 Convenios, Convenciones, Memoranda, Proyectos y Acuerdos Internacionales ................... 21 IV.14.2 Memoranda ................................................................................................................................ 22 IV.14.3 Proyectos ................................................................................................................................... 23 IV.14.4 Acuerdos .................................................................................................................................... 23 IV.15 Marco Nacional: ........................................................................................................................ 23 IV.15.1 Entre otras leyes se pueden mencionar: .................................................................................... 24 IV.15.2 Puntos Resolutivos del Congreso de la República ..................................................................... 24 IV.15.3 Acuerdos Gubernativos .............................................................................................................. 24 IV.15.4 otros Acuerdos: .......................................................................................................................... 24 IV.15.5 Convenios nacionales: ............................................................................................................... 25 IV.15.6 Cartas de Entendimiento nacioanles: ........................................................................................ 26 IV.16 Agendas Locales Relacionadas Al Medio Ambiente .................................................................. 26

V. ESTÁNDARES MEDIOAMBIENTALES. .............................................................................................. 27

V.1 Aire ............................................................................................................................................ 27 V.2 Agua: ......................................................................................................................................... 33 V.3 Residuos .................................................................................................................................... 34 V.4 Suelo .......................................................................................................................................... 40

VI. ENTRENAMIENTO AMBIENTAL EN ALGÚN TEMA DE RELEVANCIA EN SU PAÍS. ............ 45

VII. PROBLEMA DE MAYOR ENVERGADURA EN SU PAÍS QUE AFECTA EL “DESARROLLO SUSTENTABLE” Y CUALES SERÍAN LAS MEDIDAS POSIBLES QUE SE DEBERÍAN TOMAR...... 46

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I. INTRODUCCION

I.1 Nombre del participante: I.1.1 Regina Sánchez Castañeda I.1.2 Franky Reyes I.1.3 José Luís Menéndez Ronquillo

I.2 Nombre del País Guatemala

I.3 Nombre de la Organización: I.3.1 Asociación de Profesionales en Biodiversidad y Medio Ambiente. PROBIOMA Regina Sánchez Castañeda. Función: Coordinadora de proyectos de Vida Silvestre. PROBIOMA es una Organización No Gubernamental joven cuenta con experiencia en la ejecución, formulación y gestión de proyectos relacionados al tema de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como un staff de profesionales jóvenes ligados al manejo y conservación de biodiversidad y recursos naturales, formulando muy fuertemente el desarrollo de temas ligados a manejo de vida silvestre, planificación ecosistémica de áreas de conservación (ya sean protegidas o prioritarias para manejo de los recursos), así mismo el establecimiento de normas y medidas para su adecuada administración, entre otros. En este sentido contamos con un equipo vinculado muy de cerca a la elaboración de listados de especies (amenazadas, de uso potencial, de uso actual, etc). A la vez contamos con una unidad de Aspectos Legales que brinda soporte para las propuestas normativas o regulatorias que la Organización produce. I.3.2 Instituto Nacional de Cancerología de Guatemala (INCAN). Franky Reyes. Cargo: Jefe de Físicos Médicos: Oficial de Seguridad Radiológica . dosimetría clínica y dosimetría Física, Aplicación de protocolos ICRU y documentos técnicos de la Agencia Internacional de Energía Atomica. Metrología de las radiaciones. Funciones a cargo: Apoyar a las Autoridades de la Institución en la toma de decisiones en lo relativo al uso de la Radiación contra el Cáncer. I.3.3 Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales. Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN). José Luís Menéndez Ronquillo. Director General de Políticas y Estrategias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales-MARN y Presidente alterno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con las funciones sustantivas siguientes:

Realizar análisis permanentes del contexto nacional e internacional y de los factores económicos y sociales que incluyan o tengan relación con el sector y la calidad ambiental del país.

Asesorar a las autoridades en asuntos estratégicos que tienen relevancia para la política nacional en materia de ambiente y de recursos naturales.

Prestar asesoría para el desarrollo y fortalecimiento institucional del Ministerio, brindando apoyo a las dependencias del Ministerio en materia de planificación

Diseñar y apoyar la implementación de planes estratégicos y operativos de la institución.

Requerir, generar y difundir información estratégica a lo interno del Ministerio, para el desarrollo de las políticas y programas a ejecutarse, formular su metodología.

Apoyar al despacho ministerial en todo lo que atañe a la responsabilidad de este Ministerio, prestando especial atención a la problemática de los pueblos maya, xinca y garífuna; debiendo en ese ámbito promover los valores, prácticas y costumbres existentes en dichos pueblos, en cuanto a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Mantener actualizado un inventario de programas y proyectos a cargo del Ministerio.

Diseñar las estrategias nacionales en materia de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en estrecha relación y coordinación con las entidades

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públicas relacionadas directamente a cada tema, para canalizarla a través de las autoridades superiores del Ministerio.

Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación la política nacional de educación ambiental, tomando en consideración las recomendaciones de otras entidades públicas y privadas, y vigilar porque se cumpla.

Asesorar técnicamente al despacho ministerial en la incorporación del componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno.

Asesorar en la elaboración de planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y mantener actualizada la información sobre la situación ambiental del país.

Proveer asesoria a las autoridades del Ministerio y de otras entidades sobre la aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del medio ambiente y recursos naturales.

RESUMEN El Decreto 68-86 crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente –CONAMA- de la Presidencia de la República, con lo cual se inicia en Guatemala el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fundamentado en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86, Reformado por el Decreto 1- 93 del Congreso de la República), que en su Artículo 8 establece: “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación de impacto ambiental (EIA), realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente...” El Acuerdo No. 035-2000 crea la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Presidencia de la Republica –SEMARN- y el acuerdo Gubernativo No. 110-2000 crea Reglamento Orgánico de la SEMARN, que define dentro de sus funciones constituirse en una dependencia de apoyo a las funciones del Presidente de la Republica en materia de identificación, coordinación, promoción, ejecución y supervisión de programas y proyectos específicos que tiendan a garantizar el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales del medio ambiente y asegurar el equilibrio ecológico del país. Mediante Decreto 90-2000 se crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-, al cual se trasladan las funciones que anteriormente competían a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARN y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente –CONAMA-. El MARN se establece como Autoridad máxima en materia ambiental del país. El Artículo 29, del Decreto 90-2000 establece que compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales “formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural”.

II. ADMINISTRACION AMBIENTAL

II.1 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Es la institución pública encargada de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.

II.1.1 Visión

Ser la institución rectora de la gestión ambiental, que proponga la normativa legal correspondiente y vele por su cumplimiento, en beneficio de la población.”

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II.1.2 Misión

“Promover un país ambientalmente sano y menos vulnerable, que contribuya al desarrollo sostenible, con la participación y en beneficio de la población”.

II.1.3 Objetivos de la Institución

II.1.3.1 Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.

II.1.3.2 Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales, para el corto, mediano y largo plazo, en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.

II.1.3.3 Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.

II.1.3.4 Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar un cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

II.1.3.5 Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia dentro del marco normativo nacional e internacional.

II.1.3.6 Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.

II.1.3.7 Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

II.1.3.8 Formular la política para el manejo de recursos hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.

II.2 Otras Organizaciones estatales directamente vinculadas al tema ambiental

Por su naturaleza la institucionalidad Ambiental pública en Guatemala es dispersa y esta llamada a desarrollar se en forma descentralizada las principales instituciones vinculadas son:

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Aprobación o No Aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental

Ministerio de Energía y Minas –MEM-

Opinión sobre aspectos de Energía, Minería e Hidrocarburos

Instituto Nacional de Bosques –INAB- Opinión sobre cambio de uso de suelo y aprovechamientos forestales Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda –MICIVI

Opinión sobre infraestructura vial

Autoridad Sustentable para el Manejo de la Cuenca y del Lago de Amatitlán –AMSA

Opinión sobre compatibilidad de proyectos, obras o actividades que se encuentren en esa jurisdicción

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social – MSPYAS

Control ambiental en aspectos hidráulicos y sanitarios sobre EsIA aprobados.

Instituto de Antropología e Historia –IDAEH-

Opinión sobre construcción dentro de áreas de patrimonio histórico.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA

Opinión técnica en aspectos agropecuarios en EIA aprobados

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Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-

Opinión sobre EIA en áreas protegidas.

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres –CONRED

Opinión técnica para proyectos que se encuentren en zonas de alto riesgo

Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología –INSIVUMEH

Opinión técnica para proyectos que se encuentren en zonas de alto riesgo

Oficina de Control de las Áreas de Reserva del Estado –OCRET

Opinión sobre EsIA dentro de áreas de reserva

Municipalidades Locales Verificación en el cumplimiento del articulo 8 del Decreto 68- 86, antes de la ejecución.

Fundaciones Ambientalistas Verificación en el cumplimiento del articulo 8 del Decreto 68-86 Consejo de Protección de la Antigua Verificación en el cumplimiento del articulo 8 del Decreto 68-86 Sociedad Civil Vigilancia en el cumplimiento de las leyes ambientales

A partir de la formulación de la Nueva Politica Nacional de Ambiente denominada Política de Protección conservación y Mejoramiento del Ambiente, presentada al Gabinete de Gobierno en Septiembre del año 2006, el MARN, ha planteado la necesidad de realizar un proceso de reestructura que permita implementar la política y desarrollar un Sistema Nacional de Gestión ambiental que se ha denominado SINGA y que le permita ejercer con mayor propiedad la sectorial. Los mismos se basan en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, que hasta ahora ha sido muy débil. (Ver Documento de Politica)

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ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE GUATEMALA

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y

PROYECTOS

VICEMINISTRO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE

Cultura Ambiental

DIRECCION GENERAL DE CUMPLIMIENTO LEGAL

Sub Gerencia Financiera

Organización Social

Sub Gerencia Administrativa

DESPACHO MINISTRO

VICEMINISTRO DE GESTION AMBIENTAL DEL

TERRITORIO

GERENCIA

Conciliación, Mediación y

Resolución de Conflictos

Sistemas de Evaluación y

Monitoreo

Investigaciones y Denuncias

Resoluciones

Normas y Estándares

Atención al Público

Consultorías Especializadas

Análisis y Ordenamiento

Territorial Ambiental

Análisis de Economía y Ambiente

Coordinación de Estudios e

Investigación .

Sistema Nacional de Información Ambiental

Comisiones Interinstitucionales

Emergencias Ambientales

DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION

SOCIAL Y GOBERNABILIDAD

DIRECCION GENERAL DE EVALUACION,

SEGUIMIENTO Y NORMAS

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION

NACIONAL

Participación Ciudadana

Asesoría Legal y Procuraduría

Monitoreo y Evaluación de Cumplimiento

Legal

Coordinación de Programas

DIRECCION GENERAL DE POLITICAS Y

ESTRATEGIAS AMBIENTALES

Recursos Hídricos y Cuencas

Equilibrio Ecológico

Desertificación

Políticas y Estrategias Tratados y convenios

Internacionales

Auditoría Interna

Secretaría General

Asesoría y Consultoría Jurídica

Asesoría y Consultoría Específica

Planificación Estratégica y

Operativa

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESORGANIGRAMA FUNCIONAL

Acreditación

RRNNs y fuentes de energía renovable

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS

NATURALES

DIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Ozono

Cambio Climatico

Delegaciones y Coordinaciones de

Unidades de Manejo

Comunicación Social

Secretaría Privada

Consejo Nacional de Gobernabilidad Ambiental

Consejo Técnico

Consejo Ejecutivo

Asistencia Técnica

Supervisión y evaluación de

Proyectos

Desechos Solidos

Calidad del Aire

Sustancias Peligrosas

Sub-Gerencia de Recuros Humanos

Unidades Especiales de Ejecución

Otros RRNNs

Otros Calidad Ambiental

Sub Gerencia de informática

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Además, existe una cantidad de seis (6) Organizaciones Gubernamentales vinculadas indirectamente al tema ambiental en Guatemala, así mismo una cantidad considerable mayor de Organizaciones No Gubernamentales para la protección y conservación de Recursos Naturales y Medio Ambiente, hasta la fecha son 58. En el cuadro siguiente se muestra las organizaciones del estado vinculadas indirectamente y las organizaciones no gubernamentales.

Registro Nombre

Instituciones Estatales vinculadas indirectamente al Ambiente 1 Procuraduría del Medio Ambiente de la Procuraduría General de la Nación

2 Juzgado de Asuntos Municipales

3 Policía Nacional Civil

4 Dirección de Protección de la Naturaleza

5 Juzgado de Primera Instancia Penal, de Narcoactividad y Medio Ambiente

6 Ejército Nacional

Instituciones no gubernamentales vinculadas 1 Asociación Audubón de Guatemala

2 Fundación para la Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales Mario Dary Rivera

3 Fundación Solar

4 Asociación Centro Mesoamericano de Estudios sobre Tecnología Apropiada -CEMAT-

5 Fundación de Defensa del Medio Ambiente de Baja Verapaz –FUNDEMABV

6 Instituto del Derecho Ambiente y Desarrollo Sustentable -IDEADS-

7 Asociación de Rescate y Conservación de Vida Silvestre -ARCAS-

8 Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación -FUNDAECO-

9 Sociedad Guatemalteca de Ornitología

10 Asociación Guatemalteca Pro Defensa del Medio Ambiente -APRODEMA-

11 Fundación Defensores de la Naturaleza

12 Fundación Interamericana de Investigación Trópical

13 Asociación Alianza para el Desarrollo Juvenil Comunitario -ACJ-

14 Asociación Amigos del Lago de Atitlán

16 Asociación Integral de Desarrollo para los Guatemaltecos ASINDEGUA

17 Naturaleza para la Vida

18 Organización para el Desarrollo Auto Sostenible -ODAS-

19 Asociación para el Desarrollo Integral Sostenible de Oriente -ADISO-

20 Fundación Guillermo Toriello -FGT-

21 Asociación Centro Maya

22 Asociación Guatemalteca para la Conservación Natural, Cänan K'aax

23 Asociación Tercer Milenio -A3K-

24 Asociación para la Conservación y Desarrollo Sostenible -ACODES-

25 Fundación Oriente Verde -FOVE-

26 Asociación de Productores Agropecuarios del Suchitán -APAS-

27 Asociación de Comunidades Forestales de Petén -ACOFOP-

28 Asociación Civil Colectivo Madreselva

29 Asociación Tecnológica para el Desarrollo Integral Poblacional -TEDEP-

30 APROHABITAT

31 CALAS

32 Fundación Interamericana para el Desarrollo Humano –FINDES-

33 Fundación del Bosque Tropical -FBT-

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34 Asociación para el Desarrollo Sostenible -ADES-

36 Fundación y Asociación BALAM

37 Instituto de Ciencias para el Ambiente y el Desarrollo -ICADS-

38 Asociación FUNDAPARQUE

39 Asociación de Guardarecursos de Guatemala –AG-GUA-

40 Manejo Integral de los Sistemas y Ambiente -MILENYA-

41 Asociación CALMECAC, Fundación para el Desarrollo Integral del Hombre y su Entorno

42 Asociación Profesional de Desarrollo Sostenible

44 Fundación PROPETEN

45 Asociación Alianza para un Mundo Justo

46 Asociación Guatemalteca para el Desarrollo

47 Asociación Civil para la Defensa Legal de los Derechos Indígenas

48 Asociación Ambiental, Integral, Cultural, Social, Educativa y Económico (ONG)

49 Fundación Conservación Internacional

50 Asociación Integral Ecológica Miteca -ASIEM-

51 Organización para la Investigación, Protección y Conservación de los Recursos Fitogenéticos, ONG -CONREFI-

52 Asociación Comunitaria para el Desarrollo Ssotenible de San Andrés, Petén.

53 Asociación de Comités Ambientales para el Desarrollo Integral Sostenible de Quetzaltenango -ACADIS-

54 Asociación de Agricultores Ecológicos La Laguna de Chikabal -ASAECO-

55 Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala

56 Profesionales en Biodiversidad y Medio Ambiente –PROBIOMA-

57 Federación de Asociaciones Agroforestales Ambientales y Agroecológicas del Occidente de Guatemala -FEDERAFOGUA-

58 Fundación Rigoberta Menchú Tum

III. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN

GUATEMALA A partir del Año 2003 Guatemala cuenta con un sistema de Evaluación ambiental que permitido sistematizar el proceso. Los instrumentos aplicables son:

Evaluación Ambiental Estratégica Evaluación Inicial Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental;

Evaluación de Riesgo Ambiental; Evaluación de Impacto Social; y Evaluación de Efectos Acumulativos

También se consideran las Auditorias Ambientales; Seguimiento y vigilancia Ambiental; y Instrumentos complementarios (ICOs). (conjunto de condiciones o directrices generales ambientales complementarias a la normativa ambiental vigente establecidas para garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad tengan una efectiva gestión ambiental de sus actividades y, además, permita mantener un sistema de información eficiente y efectivo ante las autoridades ambientales pertinentes. Los Instrumentos Comprenden los “Compromisos Ambientales” y el “Código de Buenas Prácticas Ambientales”. Los Instrumentos Complementarios serán establecidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en el manual específico).Todos ellos dan como resultado los Compromisos Ambientales. El sistema es de aplicación general y esta coordinado y rectorado por el MARN, especialmente a través de la Dirección General de Gestión Ambiental. Para su implementación existe un listado taxativo que permite identificar las categorías de iniciativas, asignar el instrumento de evaluación y el mecanismo de implementación. Ver Listado Taxativo. Este reglamento también define los mecanismos de coordinación

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institucional, el sistema de control y el sistema de calculo de las sanciones o multas para el proponente o responsable del proyecto, obra, industria o cualquiera actividad, por incumplimiento o infracción, aplicando un sistema de categorías sin perjuicio de la persecución penal y civil. Debido al carácter sistémico de la EIA, el análisis debe ser realizado por un equipo interdisciplinario de especialistas, pudiendo hacer uso de cualquier método, siempre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados. Dentro de los métodos más comunes se incluyen listados, matrices, mapas y otros. Al final del presente documento puede encontrarse un modelo de matriz. En términos conceptuales, la EIA sugiere una capacidad práctica para hacer compatibles objetivos de desarrollo económico y social con criterios ambientales, y ofrece la oportunidad de tomar decisiones correctas haciendo un uso socialmente óptimo de los recursos de la sociedad. Esto se facilita cuando existe un ordenamiento territorial; en ese caso puede decirse que la evaluación de impacto ambiental se convierte en un instrumento de segundo piso, que aporta, en un nivel más fino, criterios específicos de mitigación de impactos a proyectos que en principio estarían permitidos por lo normado en la estrategia nacional de ordenamiento territorial. Siempre, es necesario advertir que la EIA constituye un proceso de doble carácter, por un lado es un análisis encaminado a identificar alteraciones que un proyecto, servicio o actividad, público o privado, puede producir en el medio ambiente, y por otro, es un procedimiento jurídico/administrativo para la aprobación, rechazo, o modificación del proyecto o actividad por parte de la autoridad competente. Así lo establece la legislación actual, en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto Legislativo 68-86).

III.1 Descripción del Procedimiento de Evaluación Ambiental

La base legal para realizar los EIA, devienen de la ordenanza contenida en el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el que a la letra indica: "Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a, los recursos naturales, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de evaluación de impacto ambiental, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto ambiental, será sancionado con una multa de Q. 5,000-.00 (US $ 1,000.00) a º 100,000.00 (US $ 20,000.00). En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla." Se cuenta con un Registro de Consultores especializados en elaborar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, son ellos los responsables de realizarlos, en virtud de que la misma Ley indica que deben ser "técnicos en la materia”; asimismo por ordenanza de la Ley y sus modificaciones, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde aprobar o improbar los estudios que tales técnicos realizan. La estructura general de un EIA está definida en el documento denominado “Reglamento para los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental”, vigente desde agosto de 1998, dicho reglamento sustituyó a su vez al “Instructivo de Procedimientos para las Evaluaciones de Impacto Ambiental”, el estuvo vigente desde 1990; el reglamento define el contenido mínimo de un EIA, la descripción del proyecto, la determinación de impactos y medidas de mitigación. Es importante anotar que dicho reglamento únicamente fue aprobado por las autoridades de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al igual que el Instructivo que sustituyó, a pesar de que en opinión de juristas, en ambos casos debió haberse elevado a las más altas autoridades de Gobierno para su sanción, puesto que es de observancia general. Los costos para la preparación de los estudios corren a cuenta del proponente (dueño del proyecto); se solicita EIA tanto a proyectos a cargo del Sector Público, como del Sector Privado; hasta la fecha el seguimiento correspondía a la misma CONAMA y hoy al MARN. Se hace necesario considerar en la reglamentación, los mecanismos que permitan cumplir con las modificaciones que se le hicieran al artículo 8 de la Ley de Protección

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y Mejoramiento del Medio Ambiente, en donde se señala que para cualquier funcionario que omita un estudio de impacto ambiental para cualquier instalación y desarrollo de proyectos o industrias que puedan producir deterioro o introducir modificaciones nocivas al medio ambiente será sancionado con Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00 y si no se cumplen con estos requisitos en el término de seis meses el negocio será clausurado hasta que se cumpla con los mismos. En el medio ambiente natural se incluyen los siguientes aspectos: Suelo (erosión, deposición, sedimentación,

contaminación por residuos, alteración de la cubierta vegetal, empobrecimiento del suelo, áreas de inundación y otros aspectos puntuales a considerar).

Agua: superficiales y subterráneas. Aire: contaminación, efectos de la

contaminación sobre la vegetación, el patrimonio histórico y artístico y los diferentes materiales; alteración del microclima.

Contaminación térmica.

Ruido Olores molestos o pestilencias Radiaciones ionizantes Productos químicos tóxicos Protección de la naturaleza: áreas protegidas

(parques, reservas, áreas de interés especial, otras); fauna y flora especies en peligro de extinción o escasas; incendios forestales; repoblaciones forestales, otros aspectos de la conservación de la naturaleza.

El medio ambiente social, estudia los grupos humanos a través de la ecología humana, las relaciones de producción, la infraestructura, las instituciones y los sistemas creados por la acción humana, la participación y colaboración ciudadana en el proceso de decisión y la calidad de vida considerándola como el conjunto de necesidades físicas y espirituales humanas y que comprende el poder disfrutar de la naturaleza de forma directa, por medio del entorno que lo rodea y en forma indirecta a través del aprovechamiento razonable y ordenado de los bienes que la naturaleza provee como minerales, aire, suelo, agua, energía, flora y fauna. Basado en lo anterior los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, deben cumplir los objetivos y además reunir las características de la temática ambiental siguiente: 1. Interdisciplinariedad y multidisciplinariedad en el estudio de los problemas. 2. Percepción global e integrada de la problemática ambiental. 3. Enfoque dirigido hacia la solución de problemas concretos y complejos. 4. Considerar que los Problemas del medio ambiente tienen un impacto acumulativo. 5. Utilizar, cuando no se cuente con parámetros y normas locales, las ya establecidas, desarrolladas y aplicadas en otros países, pero adaptadas al nuestro y de acuerdo con los requisitos específicos del proyecto. Del Procedimiento: comprende las siguientes etapas;

La elaboración y presentación ante MARN del Estudio de EIA, formulado sobre la base de los Términos de Referencia indicados en el reglamento;

Revisión, análisis, inspección y dictamen técnico sobre el estudio de que se trate; El seguimiento, monitoreo, control, fiscalización, auditoria y evaluación del proyecto o actividad y del

cumplimiento de las medidas de mitigación y contingencia aprobadas en el estudio de EIA y las que se determinen en la resolución respectiva;

La ampliación de sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Tipos de Estudio a presentarse:

Previsibles y con riesgos ambientales mínimos, presentar formulario ambiental a Municipalidades o entidades Gubernamentales, para que sean aprobados por ellos;

Los de impacto y riesgos ambientales potenciales considerados significativos, deberían presentar el Estudio de Impacto Ambiental al MARN.

Uno de los problemas que afrontó esta propuesta fue que la Secretaría de la Presidencia no agilizó el proceso y por lo tanto, el ejecutivo no lo sancionó. En mayo del 2000, la Comisión Nacional de Medio Ambiente formula una nueva propuesta de Reglamento de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual quedó solo en proyecto debido a la creación del MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MARN, a través del Decreto 90-2000.

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El reglamento quedo en suspenso debido que fue elaborado por CONAMA, que en ese momento se encontraba en proceso de liquidación; sin embargo “El Reglamento” fue utilizado internamente para presentar ciertos aspectos como son:

Términos de Referencia para la elaboración de un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental; Los requisitos mínimos de Contenido: el estudio de EIA será orientado por lineamientos generales y los

términos de referencia conforme a las características del proyecto y de una área de influencia: 1. Datos Generales 2. Datos introductorias 3. Descripción General del proyecto propuesto 4. Identificación de la área de influencia 5. Identificación y valoración de los impactos al

medio afectado a través de metodologías convencionalmente aceptadas

6. Plan de Gestión Ambiental- PGA 7. Opinión de la población con referencia al

proyecto 8. Bibliografía consultada y fuentes de datos de

información 9. Nombre y firma de miembros del equipo que

participaron en preparación del estudio

A continuación se presenta un diagrama de flujo de los componentes y procesos que conforman el sistema de evaluación ambiental nacional, Indicando la relación intra institucional, interinstitucional, sectorial, sociedad civil y proponente, es el trámite ordinario llevado a cabo por los Asesores Ambientales a quienes les asigna un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y únicamente se concreta a su revisión, análisis y dictamen, situación que no es muy común en nuestra realidad, ya que siendo los Asesores Ambientales un personal muy escaso en número, se les asigna un promedio de 4 EIA´s mensuales, además de otras atribuciones que en la marcha le son asignadas, como atención a casos de emergencia, asesoría profesional a las delegaciones departamentales, revisión de documentos complejos, apoyo al despacho ministerial y otras que tienden a desviar su atención y el seguimiento a los documentos asignados lo cual hace variar en tiempo el proceso de flujo en el manejo de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.

PROCESO DE FLUJO ACTUAL EN EL MANEJO DE EIA

R e c e p c i ó n d e E s t u d i o s d e E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a l

A s i g n a c i ó n d e C ó d i g o d e I n g r e s o

2 0 d í a s p a r a c o n s u l t a d e l p ú b l i c o y p r e s e n t a c i ó n d e c o m e n t a r i o s a l E I A .

T r a s l a d o d e e x p e d i e n t e s a : D e l e g a c i o n e s D e p a r t a m e n t a l e s ,

D e l e g a c i ó n M e t r o p o l i t a n a , D i r e c c i ó n d e G e s t i ó n A m b i e n t a l .

A s i g n a c i ó n t é c n i c a p a r a s u R e v i s i ó n y A n á l i s i s

I n s p e c c i ó n y v e r i f i c a c i ó n d e l a i n f o r m a c i ó n

S I N OE s p e r a d e :

a m p l i a c i o n e s , o p i n i ó n d e o t r a s

i n s t i t u c i o n e s

D i c t a m i n e n T é c n i c o

A n á l i s i s d e i n f o r m a c i ó n a d i c i o n a l y

D i c t a m e n

E x p o s i c i ó n t é c n i c a d e l D i c t a m e n e n r e u n i ó n d e C o m i t é T é c n i c o A s e s o r

T r a s l a d o d e l E l a b o r a c i ó n y D i c t a s e t r a s l a d a l ae x p e d i e n t e a l a n o t i f i c a c i ó n l e g a l d e D i r e c c i ó n d e

D G A p a r a s u l a r e s o l u c i ó n C u m p l i m i e n t o l e g a lA r c h i v o

S o l i c i t u d d ea m p l i a c i o n e s o

c o n s u l t a c o n t r a si n s t i t u c i o n e s

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IV. MARCO JURÍDICO Y POLITICO AMBIENTAL

El marco jurídico y político institucional lo constituye el conjunto de normas, nacionales e internacionales, que respaldan el quehacer del MARN en lo relacionado con el ambiente y los recursos naturales. A continuación se enumeran los instrumentos y cada una sus partes, en las que se hace referencia al medio ambiente. IV.1 Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 60. Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley. Artículo 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista. Artículo 96. Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas. Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Artículo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidades públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. Artículo 126. Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección. Artículo 127. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia. Artículo 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.

IV.2 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86

Título de Ley: Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Descripción del Decreto: Regula la protección y mejoramiento del medio ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. Establece los sistemas y elementos

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ambientales del sistema hídrico, lítico y edáfico, prevención y control de la contaminación por ruido o audial, prevención y control de la contaminación visual, conservación y protección de los sistemas bióticos, órgano encargado de la aplicación de esta ley, la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, infracciones, sanciones y recursos. Deroga AGX 204-86 que crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente. (Fuente:www.congreso.gt)

Artículo 1. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico, y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente. Artículo 2. (Reformado por el Artículo 5. Decreto Ley 90-2000). La aplicación de esta ley y de sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Cuyas funciones establece la Ley del Organismo Ejecutivo. Artículo 4. El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente. Artículo 11. La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. Artículo 13. Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire), hídrico (agua), lítico (roca y minerales), edáfico (suelos), biótico (animales y plantas), elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.

IV.3 Reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República. Decreto 90-2000.

Artículo 2. Se reforma el artículo 29, el cual queda así: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley. c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de utilización de tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política. Artículo 3. Se adiciona el artículo 29 “bis”, con el texto siguiente: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.

IV.4 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Gubernativo 186-2001.

Artículo 1. Objeto. Este Reglamento regula la estructura interna del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y asigna las atribuciones y competencias de sus dependencias. Sus normas son de observancia general para sus funcionarios y empleados.

IV.5 Ley de Desarrollo Social. Decreto 42-2001. Capítulo III. Artículo 10. Obligación del Estado. 8. Promover y verificar que el desarrollo beneficie a todas las personas y a la familia, guardando una relación de equilibrio, con el ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Capítulo IV. Actualización y seguimiento. El Instituto Nacional de Estadística, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social; Educación; Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Agricultura, Ganadería y Alimentación; de

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Ambiente y Recursos Naturales…, realizará las encuestas, censos y otros estudios para mantener actualizada la información sobre población y sus condiciones de vida en los hogares guatemaltecos. Capítulo V. Política de Desarrollo Social y Población. Sección I. Artículo 22. Población, ambiente y recursos naturales. El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, efectuará evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios e investigaciones sobre los vínculos, efectos e impactos existentes entre la población y consumo, producción, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientación para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable.

IV.6 Aceptación y Aprobación del Convenio de Viena (Protocolo de Montreal). Decreto 34-89 del Congreso de la República.

La aceptación y aprobación del convenio se hizo luego de que a través de una serie de investigaciones científicas, se demostró que sustancias clorofluorcarbonadas (CFC´s), los halones, el tetracloruro de carbono, el metil cloroflormo, los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y el bromuro de metilo; causan el agotamiento de la capa de ozono estratosférica, es decir la parte de la atmósfera terrestre que protege la vida de los animales y las plantas.

IV.7 Acuerdo Gubernativo 252-89. 11 de Abril de 1989 Este Acuerdo prohíbe la importación, fabricación y almacenamiento de gases clorofluorcarbonados para ser usados como propelentes para aerosoles en alimentos, productos de limpieza y usos domésticos, medicamentos humanos, insecticidas y demás productos similares.

IV.8 Decreto 110-97 del Congreso de la República. Esta ley prohíbe la importación y regula el uso de los clorofluorcarbonados en sus diferentes presentaciones.

IV.9 Decreto 17-2001 del Congreso de la República. Esta ley aprueba las enmiendas al Protocolo de Montreal relativas a las substancias agotadoras de la capa de ozono.

IV.10 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Gubernativo 23-2003. 27 de Enero de 2003.

Este Reglamento contiene la regulación, el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del ambiente, para todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales.

IV.11 Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y la Disposición de Lodos. Acuerdo Gubernativo 236-2006. 5 de Mayo de 2006.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. Además, establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

IV.12 Acuerdos de Paz

IV.12.1 Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado.

Parte III. Integración productiva de las poblaciones desarraigadas y desarrollo de las áreas de reasentamiento. Numeral 1. Las áreas de reasentamiento son predominantemente rurales. La tierra, recurso finito, constituye una

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de las alternativas para la integración económica y productiva. Se requieren proyectos de desarrollo agrícola sustentable que ofrezcan a la población los medios para romper el círculo vicioso entre pobreza y degradación de los recursos naturales y, en particular, permitan la protección y el aprovechamiento productivo y ecológicamente viable de las áreas frágiles. Numeral 3. Dentro de los criterios de selección de tierras para los asentamientos, se tomarán en cuenta las potencialidades agro ecológicas del suelo, su precio, la sustentabilidad de los recursos naturales y los servicios existentes. Numeral 4. El desarrollo de esas áreas en condiciones de justicia, equidad, sustentabilidad, implica, además de las actividades agrícolas, la generación de empleos y de ingresos provenientes de la agroindustria, la industria y los servicios, conforme a esquemas apropiados al medio rural y a la preservación de los recursos naturales. Numeral 5. Para lograr un mejoramiento en la calidad de vida, los objetivos del desarrollo rural deben incluir: Seguridad alimentaria e infraestructura básica de servicios a las poblaciones: vivienda, saneamiento, agua potable, almacenamiento rural, salud y educación; Uso sostenible y sustentable de los recursos naturales disponibles mediante ordenamiento de recursos a nivel del área. Numeral 6. Los proyectos y actividades de integración productiva relacionados con la estrategia global de reasentamiento tendrán en cuenta los siguientes criterios: 6.1. Considerar los niveles regionales y locales de las áreas de reasentamiento y la utilización de instrumentos de ordenamiento territorial para favorecer el uso de los recursos conforme a su mejor potencial. 6.2. Promover la regularización y titulación de las tierras, y de los derechos de agua, para proporcionar el necesario marco de seguridad en el usufructo de esos recursos naturales básicos. 6.7. Incluir el establecimiento de la infraestructura básica de servicios a las poblaciones: vivienda, saneamiento, agua potable, almacenamiento rural, salud y educación.”

IV.12.2 Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Parte III. Derechos culturales. Literal G. Reforma educativa. Inciso 2. Para ello el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes características: Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente. Parte IV. Derechos civiles, políticos, sociales y económicos. Literal C. Regionalización. Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa basada en una profunda descentralización y desconcentración, cuya configuración refleje criterios económicos, sociales, culturales, lingüísticos y ambientales, el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos, asimismo, se compromete a facilitar la participación efectiva de los representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia. Literal F. Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas. Tenencia de la tierra, uso y administración de los recursos naturales. Inciso 6. El Gobierno adoptará o promoverá las medidas siguientes: i) Reconocer y garantizar el derecho a acceso de tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales; ii) Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras; iii) Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de los recursos naturales que puedan afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades…, y iv) Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.

IV.12.3 Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria. Parte II. Desarrollo social. Producto Interno Bruto. Inciso 18. Por su parte, el Gobierno…Se compromete, al

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mismo tiempo, a una política social cuyo objetivo sea el bienestar de todos los guatemaltecos, con prioridad en la salud, la nutrición, la educación y capacitación, la vivienda, el saneamiento ambiental y el acceso al empleo productivo e ingresos dignos. Literal A. Educación y capacitación. a) Afirmar y difundir los valores morales y culturales, los conceptos y comportamientos que constituyen la base de una convivencia democrática respetuosa de los Derechos Humanos, de la diversidad cultural de Guatemala, del trabajo creador de su población y de la protección del medio ambiente, así como de los valores y mecanismos de la participación y concertación ciudadana social y política, lo cual constituye la base de una cultura de paz. Literal B. Salud. Prioridades de atención. a) Dar prioridad a la lucha contra la desnutrición, al saneamiento ambiental, la salud preventiva, las soluciones de atención primaria, especialmente materno infantil. Literal D. Vivienda. Planificación. a) Llevar a cabo una estrecha articulación con políticas de ordenamiento territorial, en particular planificación urbana y protección ambiental, que permitan el acceso de los pobres a la vivienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental. Parte III. Situación agraria y desarrollo rural. Inciso 30. La resolución de la situación agraria es un proceso complejo que abarca múltiples aspectos de la vida rural, desde la modernización de las modalidades de producción y de cultivo, hasta la protección del ambiente, pasando por la seguridad de la propiedad, la adecuada utilización de la tierra y del trabajo, la protección laboral y una distribución más equitativa de los recursos y beneficios del desarrollo. Literal B. Acceso a tierra y recursos productivos. Acceso a la propiedad de la tierra: Fondo de Tierras. a)… La política de adjudicación del Fondo priorizará la adjudicación de tierras a campesinos y campesinas que se organicen para el efecto, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad económica y ambiental. Acceso al uso de recursos naturales. f) Para 1999, haber otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, en concesiones de manejo de recursos naturales, 100,000 hectáreas dentro de áreas de uso múltiple para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas protegidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles con el uso potencial sostenible de los recursos naturales de dichas áreas; g) Promover y apoyar la participación del sector privado y las organizaciones comunitarias de base en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales renovables… En consideración del beneficio que constituye para la comunidad internacional el manejo sostenible y la conservación del patrimonio forestal y biogenético del país, el Gobierno promoverá activamente la cooperación internacional con este empeño. Acceso a otros proyectos productivos. i) Impulsar un programa de manejo de recursos naturales renovables que incentive la producción forestal y agroforestal sostenible así como proyectos de artesanía, pequeña y mediana industria que den valor agregado a productos del bosque; k) Impulsar un programa de desarrollo ecoturístico, con amplia participación de las comunidades debidamente capacitadas. Literal C. Estructura de apoyo. Infraestructura básica. b) Elaborar un programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental). Literal E. Marco legal y seguridad pública. Reforma legal. c) Promover una revisión y adecuación de la legislación de tierras ociosas de manera que cumpla con lo estipulado en la Constitución y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso incompatible con la utilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente. Literal H. Protección ambiental. Inciso 40. El país cuenta con una diversidad biogenética y forestal cuya explotación irracional pone en riesgo un entorno humano que facilite el desarrollo sostenible. Inciso 41. En ese sentido, y en congruencia con los principios de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Gobierno reitera los siguientes compromisos: a) Adecuar los contenidos educativos y los programas de capacitación y asistencia técnica a las exigencias de la sostenibilidad ambiental; b) Dar la prioridad al saneamiento ambiental en la política de salud; c) Articular las políticas de ordenamiento territorial, y en particular la planificación urbana, con la protección ambiental; y d) Promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleos.

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IV.13 Políticas IV.13.1 Política Marco de Gestión Ambiental. Acuerdo Gubernativo 791-2003. Acutalmente el Pais

impulsa la Política Nacional de Ambiente en proceso de sanción ( Ver anexo 1) Artículo 1: Materia. Este acuerdo tiene por objeto fijar la Política Marco de Gestión Ambiental, y constituirá el marco de referencia en el ámbito nacional, al servicio del Estado para orientar planes, programas y proyectos vinculados a mantener la calidad ambiental y la sostenibilidad de la biodiversidad y los recursos naturales, a través de la dinámica de cambio gradual; la generación de consensos; y la participación e inclusión en los procesos de gestión ambiental, para que la sociedad guatemalteca haga uso de los recursos naturales bajo un enfoque de desarrollo sostenible. Artículo 3. Fines. La Política Marco a la que se refiere este acuerdo tiene como finalidad promover acciones para mejorar la calidad ambiental y la conservación del patrimonio natural de la nación, así como el resguardo del equilibrio ecológico necesario para toda forma de vida a manera de garantizar el acceso a sus beneficios para el bienestar económico, social y cultural de las generaciones actuales y futuras.

IV.13.2 Política Nacional de Educación Ambiental. Diciembre 2004. Esta Política responde a una de las propuestas básicas de políticas contenidas en la Política Marco de Gestión Ambiental; y contiene los principios, objetivos, líneas de política, estrategias e instrumentos que permitirán a los entes rectores del Estado, dar dirección y supervisión a los procesos educativos vinculados al ambiente, ayudando a la mejora de su competitividad. El objetivo general de la política es: “Promover en la población guatemalteca la construcción de una cultura ambiental mediante la transmisión, aplicación de conocimientos, formación de valores y actitudes que conduzcan al desarrollo sostenible del país”; mediante la cooperación del MARN y el Ministerio de Educación, con base en los principios de sostenibilidad, perfectibilidad, interculturalidad, solidaridad, responsabilidad, sencillez, equidad social y de género y el reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad biológica.

IV.13.3 Política de Equidad de Género en el Sector de la Gestión Ambiental y su Plan de Acción 2003-2008.

El MARN, a través de esta política, reconoce la importancia de incorporar el enfoque de género en todas las políticas, programas, proyectos y planes de acción que se emitan en las diferentes dependencias del Ministerio y del sector en general; dada la enorme contribución y el aporte de la población femenina al mejoramiento de los patrones de uso, conocimientos y destrezas relacionadas con la preservación del ambiente y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

IV.13.4 Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Acuerdo Gubernativo 111-2005.

El objetivo general de la política es reducir los niveles de contaminación ambiental que producen los residuos y desechos sólidos, para que el país sea más limpio y ordenado y por ende la población disfrute de un ambiente más saludable. En síntesis, es una Política que busca la participación e involucramiento de los entes responsables del manejo integrado de los residuos y desechos sólidos a nivel nacional y de la población en general. En ese sentido, el MARN, como ente rector sectorial coordina esfuerzos con otros organismos de Estado para velar por su correcta implementación y puesta en operación, a través de la Comisión Nacional para el Manejo Integrado de Desechos Sólidos (CONADES).

IV.13.5 Política Nacional de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales. Octubre 2006.

Esta política aprobada por el Gabinete de Gobierno y en proceso de sanción por Acuerdo Gubernativo, tiene

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como objetivo general armonizar, definir y dar las directrices a los diferentes sectores para el mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de los habitantes del país; el mantenimiento del equilibrio ecológico; y el uso sostenible de los recursos naturales. En ese sentido, constituye un instrumento con la finalidad de mejorar la productividad y orientar el desarrollo sostenible en el país.

IV.13.6 Política de Fuegos

Política para la prevención y combate contra incendios forestales. Siendo este tema uno de los asuntos críticos ambientales del país se formulo politicas que permiten orientar las actividades entre esta materia y desarrollo el sistema de coordinación respectivo.

IV.13.7 Lineamientos de Gobierno. Vamos Guatemala-Plan de Reactivación Económica y Social. Guate Verde 2004-2008.

En los lineamientos de Gobierno 2004-2008, se expresa que la sostenibilidad ambiental, la inversión social, la seguridad integral y las condiciones propicias para producir, interactuando en un ambiente de vigencia del Estado de Derecho, de democracia y de paz efectivas, constituyen los pilares que sustentan la inversión y el empleo productivo que son la fuente de oportunidades y bienestar. En lo referente a la sostenibilidad ambiental, se plantea que la política ambiental debe buscar un balance entre la satisfacción de las necesidades humanas y la responsabilidad de preservar nuestro entorno, a través de la utilización sostenible de los recursos naturales y la protección y restauración del ambiente. Además se enumeran los principales problemas y las prioridades ambientales a nivel nacional; lo cual lleva a definir una estrategia enfocada en el manejo racional de los recursos naturales, la recuperación de los recursos en riesgo, la prevención, atención, mitigación y recuperación de desastres naturales y el mejoramiento de la gestión ambiental. Estas áreas estratégicas se concretan en diversas acciones, resaltando la que se refiere a la reestructuración del Sector Público Ambiental. Por su parte, en lo que corresponde a la inversión social y dentro de las acciones estratégicas se menciona en la literal D. Agua potable y saneamiento ambiental, indicando que aunque los niveles de cobertura tanto en agua entubada como en letrinización y saneamiento básico, han ido en aumento sostenido desde de la década de los 90, todavía hay que darle prioridad, entre otras, a la introducción de sistemas de agua potable y saneamiento básico y a incrementar y respaldar la coordinación interinstitucional a nivel sectorial.

IV.13.8 Vamos Guatemala-Plan de Reactivación Económica y Social 2004-2008. En este Plan de Reactivación Económica y Social se expresa que es necesario que la estrategia económica contribuya directamente a reducir el nivel de pobreza de los guatemaltecos y a incrementar la equidad en el acceso a oportunidades en un marco de Sostenibilidad Ambiental, definida como la búsqueda del balance entre la satisfacción de las necesidades humanas y la necesidad de preservar nuestro entorno, a través de la utilización sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente. Asimismo se indica que, los componentes estratégicos (Guate Solidaria, Guate Crece y Guate Compite) y sus respectivas áreas de acción que integran este Plan, se enmarcan también en el compromiso de la sostenibilidad ambiental.

IV.13.9 Guate Verde 2004-2008. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) en coordinación con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), el Instituto Nacional de Bosques (INAB) y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), se dieron a la tarea de hacer explícita la incorporación transversal de la dimensión ambiental planteada en el marco estratégico del Programa Vamos Guatemala; dando origen al cuarto componente estratégico Guate Verde. Este componente se apoya en los principios establecidos por la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), documento que refleja el compromiso de los mandatarios de la región por avanzar hacia procesos más integrales (políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales) y de largo alcance, en el desafío de alcanzar condiciones de vida más dignas para sus poblaciones.

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En ese sentido, el concepto de desarrollo sostenible que promueve Guate Verde se enmarca en lo establecido por ALIDES; quien lo plantea como un “proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo coloca como centro y sujeto del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y en equilibrio con su soporte vital; todo ello en un ámbito de respeto a la diversidad étnica y cultural, la participación social y el compromiso intergeneracional”. Áreas de acción. Las áreas de acción del componente estratégico Guate Verde, incorporan tres niveles: a) Nivel superior. El nivel superior o de enlace de la dimensión ambiental con la estructura del Programa Vamos Guatemala, a través de las entidades responsables de la definición y ejecución de las políticas y prioridades nacionales; busca la integración transversal de la dimensión ambiental (lo material, lo biológico y lo humano), en el marco de la sostenibilidad ambiental y con la base de una gobernabilidad y seguridad ambiental, que permita la puesta en marcha de las acciones de cada uno de los componentes estratégicos de Guate Solidaria Verde (reducción de la pobreza, desarrollo socioeconómico y ambiente); Guate Crece Verde (manejo del patrimonio natural) y Guate Compite Verde (disponibilidad y calidad del capital natural) (Figura No. 1). b) Nivel medio. En este nivel se consolida el Sistema Integrado de Gestión Ambiental. Su efectividad radica en una mejor coordinación intra e interinstitucional entre el MARN, ente rector y normativo de la gestión ambiental, y otras instancias públicas (CONAP e INAB), y privadas, a nivel local, nacional e internacional. c) Nivel de base. Este nivel es el operativo o de fortalecimiento institucional para la efectividad del Sistema Integrado de Gestión Ambiental y se fundamenta en la descentralización y desconcentración desde el ámbito municipal.

IV.14 Marco internacional IV.14.1 Convenios, Convenciones, Memoranda, Proyectos y Acuerdos Internacionales

Para coadyuvar al logro de las acciones de la sostenibilidad ambiental, Guatemala ha firmado, ratificado o adherido a los convenios, convenciones, memoranda, proyectos y acuerdos internacionales. Entre ellos 48 tratados y convenios internacionales en materia de ambiente todos ellos vigentes, a continuación se listan algunos de los mas significativos. En la Actualidad el MARN y la Instituciones (puntos focales) están encaminando esfuerzos para desarrollar análisis de capacidades institucionales y evaluaciones de implementación de los mismos.

1. Convenio de Viena (Protocolo de Montreal) de Protección a la Capa de Ozono y Regulación del Uso de Substancias que la dañan, como el bromuro de metilo, biocida empleado por los cultivadores de melones, fresas y flores.

2. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición Final,;

3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Manejo Ambientalmente Racional de Bifenilos Policlorados y Equipos que los contengan.

4. Convenio Marco sobre el Cambio Climático y Protocolo de Kyoto, 5. Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos

de la Sequía. 6. Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 7. Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica 8. Memorando de Entendimiento entre el Programa de Naciones Unidas para el

Ambiente/Programa de Acción Global (UNEP/GPA), la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el MARN.

9. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Ambiente de España y el MARN; sobre cambio climático, mecanismo de desarrollo limpio.

10. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y el MARN; para la asistencia técnica en el desarrollo de

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capacidades para la conservación del medio ambiente acuático en el Área Metropolitana. 12 de septiembre de 2005.

11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio de Recursos Naturales, Gobierno Local y Medio Ambiente de Belice, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y el MARN

12. Fondo para el Desarrollo Ecológico (ECOLOGIC), con sede en Estados Unidos de Norteamérica y el MARN.

13. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. 14. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas dé Fauna y Flora

Silvestres. 15. Convención de Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América.

Acuerdo sobre medidas necesarias para la Protección de Camarones Gigantes, Bogavantes Europeos, Langostinos Noruegos y Cangrejos.

16. Convenio para la Conservación de Focas Antárticas. 17. Convención Internacional de Protección Fitosanitario. 18. Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. 19. Convención para la Pesca de Gran Altura en el Pacífico Norte. 20. Convención Relativos a la Pesca en las Aguas del Danubio y Pesquerías del Atlántico Norte. 21. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por Contaminación en

el mar por Hidrocarburos. 22. Convención sobre la Plataforma Continental. 23. Convención sobre Prohibición de Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio

Ultraterrestre y bajo el Agua 24. Convención Protección Física de los Materiales Nucleares. 25. Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares. 26. Convenci6n'sobre Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de armas

Bactereológicas (Biológicas) y Toxinicas y sobre su destrucción. 27. convenio sobre la Protección del Rhín contra la contaminación Química y su Protección contra

la Contaminación de Cloruros. 28. Convenio de la Alianza para 01 Desarrollo Sostenible. Cumbre de Presidentes

Centroamericanos. (Oct.1994)

IV.14.2 Memoranda a) Memorando de Entendimiento entre el Programa de Naciones Unidas para el Ambiente/Programa de

Acción Global (UNEP/GPA), la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el MARN; para contribuir con el manejo integrado del Lago de Izabal-Río Dulce, para asegurar la reducción sostenida de los efectos de la actividad humana en los recursos marino costeros y prevenir su degradación. 1 de diciembre de 2005.

b) Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Ambiente de España y el MARN; para iniciativas sobre cambio climático, incluyendo proyectos del mecanismo de desarrollo limpio. 3 de octubre de 2005.

c) Carta de Entendimiento entre la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y el MARN; para la asistencia técnica en el desarrollo de capacidades para la conservación del medio ambiente acuático en el Área Metropolitana. 12 de septiembre de 2005.

d) Memorando de Entendimiento entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio de Recursos Naturales, Gobierno Local y Medio Ambiente de Belice, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y el MARN; para la cooperación en materia de conservación de áreas protegidas. 26 de agosto 2005.

e) Carta de Entendimiento entre el Fondo para el Desarrollo Ecológico (ECOLOGIC), con sede en Estados Unidos de Norteamérica y el MARN; en el marco de la cooperación para la gestión ambiental descentralizada. 15 de febrero de 2005.

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IV.14.3 Proyectos a) Proyecto de Conservación y Uso Sostenible del Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM), cuyo objetivo

global es mejorar la protección a ecosistemas marinos únicos y vulnerables que constituyen el SAM, contribuyendo con los países litorales a fortalecer y coordinar políticas nacionales, reglamentaciones y disposiciones institucionales dirigidas a la conservación y el uso sostenible de este patrimonio mundial, que se extiende desde la mitad sur de la Península de Yucatán hasta las islas de la Bahía de Honduras.

b) Corredor Biológico Mesoamericano (CBM), es una estrategia regional para el desarrollo sostenible; que se fundamenta en la conservación y en el adecuado aprovechamiento de la biodiversidad y de los recursos naturales existentes desde el Darién en Panamá hasta donde la selva maya se interna en México. El CBM consiste en una red de áreas protegidas interconectadas entre sí por corredores biológicos.

c) Proyecto de Implementación de Actividades del Plan de Acción contra la Desertificación y la Sequía en Guatemala. Mecanismo Mundial del Convenio de Naciones Unidas respectivo. Febrero a diciembre de 2006.

d) Proyecto Sistema de Cuentas Ambientales y Económicas (Cuente con Ambiente) para orientar y relacionar la política económica con la de ambiente. Reino de los Países Bajos. Enero a diciembre de 2006.

e) Programa Regional de Medio Ambiente en Centroamérica. 2005-2010. Componente 3a: Apoyo al Proceso de Gestión Ambiental Descentralizada en Guatemala. Embajada Real de Dinamarca. El objetivo del componente es fortalecer la gestión ambiental descentralizada, tanto a nivel nacional, departamental y local; reduciendo la pobreza y mejorando el medio ambiente y nivel de vida de la población. 20 noviembre de 2005 a noviembre de 2010

f) Proyecto de Autoevaluación de la Capacidad Nacional para el Manejo Ambiental Global; para la determinación de prioridades y necesidades de fortalecimiento de capacidades nacionales para atender las convenciones de Naciones Unidas sobre cambio climático, diversidad biológica y desertificación-sequía. Fondo Mundial de Medio Ambiente (GEF). Abril de 2005 a diciembre de 2006.

g) Programa de Desarrollo del Peten para la Conservación de la Reserva de la Ciosfera Maya, MARN-CIAN- BID-GU L-1002

IV.14.4 Acuerdos a) Acuerdos del VI Foro Iberoamericano de Ministros de Ambiente. Declaración de Buenos Aires.

Argentina. 20-22 de septiembre 2006. b) Acuerdos de la II Reunión Intersectorial de los Ministros de Agricultura, Ambiente y Salud de

Centroamérica. Panamá. 6 de junio de 2006 c) Acuerdos de la III Reunión de Ministros de Ambiente y Energía de los Países del Sistema de Integración

Centroamericana (SICA). Panamá. 10 de octubre de 2005. d) Declaración del Milenio, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en lo referente al

numeral IV. Protección de Nuestro Entorno Común y específicamente al tema Medio Ambiente y Recursos Naturales y al objetivo número 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y sus respectivas metas. 8 de septiembre de 2000.

e) Acuerdo Complementario de Cooperación en Materia de Medio Ambiente, entre los Gobiernos de Chile y de Guatemala. 25 de mayo de 1995.

f) Declaración Conjunta de los Presidentes de los Gobiernos de Centroamérica y el del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (CONCAUSA); para apoyar en las áreas de biodiversidad, energía, legislación ambiental y desarrollo económico sostenible. 10 de diciembre de 1994.

g) Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), suscrita por los Presidentes de Centroamérica. 12 de octubre de 1994.

IV.15 Marco Nacional: Título de Ley: Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Descripción del Decreto: Regula la protección y mejoramiento del medio ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. Establece los sistemas y elementos ambientales del sistema hídrico, lítico y edáfico, prevención y control de la contaminación por ruido o audial, prevención y control de la contaminación visual, conservación y protección de los sistemas

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bióticos, órgano encargado de la aplicación de esta ley, la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, infracciones, sanciones y recursos. Deroga AGX 204-86 que crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente Acuerdo Gubernativo: 23-2003 Resumen de la Norma: Emite el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Título de la Ley: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Regula lo referente al Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, su Estructura y Funciones de sus Componentes; De la Evaluación Ambiental; Del Control y Seguimiento Ambiental; De las Categorías de los Proyectos, Obras, Industrias o Cualquier otra actividad; De los procedimientos Administrativos Aplicables a Proyectos, Obras, Industrias o Actividades Nuevas, así como a Obras, Industrias o Actividades ya existentes; De los Ingresos Propios; De la Participación Pública; Del Registro de Consultores; De las Infracciones y Sanciones. IV.15.1 Entre otras leyes se pueden mencionar: 1. Decreto Ley 4-89 Ley de Areas Protegidas. 2. Decreto 101-96 Ley Forestal. 3. Decreto 90-97 Código de Salud 4. Decreto 58-88 Código Municipal 5. Decreto 5-90 Creación de la Reserva de la Biosfera Maya. 6. Decreto 49-90 Creación de la Reserva Sierra de las Minas. 7. Decreto 77-87 Prohibición de utilizar técnicas de modificación a ambiental con fines militares 8. Decreto 4-88 Convenio de los Humedales de importancia Internacional. 9. Decreto 37-89 Acuerdo entre Guatemala y las Naciones Unidas para Exploración de los Recursos

Naturales. 10. Decreto 12-90 Convenio constitutivo de la comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo –

CHAD. 11. Decretos 27-88 y 28-88 sobre Accidentes Nucleares o Emergencias Radiológicas. 12. Decreto 47-88 Acuerdo Colombia - Guatemala., Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. 13. Decreto No 34-89. Protocolo de Montreal sobre la Capa de Ozono.

IV.15.2 Puntos Resolutivos del Congreso de la República 1. No. 38-86 Sobre los Desechos Cloacales. 2. No. 12-87 Sobre las Fumigaciones en Petén.

IV.15.3 Acuerdos Gubernativos 1. Acuerdo Gubernativo No 1077 Control de la Contaminación Atmosférica Producida por Emanaciones

de Vehículos Accionados por Motores de Combustión Interna. 2. Acuerdo Gubernativo No 458-89 (29/06/1989), Autorización de la Pesca Deportiva, de Subsistencia y

Comercial en el Lago de Amatitlán. 3. Acuerdo Gubernativo No 681-90 (03/04/1990) Prohibición para fumar en áreas cerradas, vehículos,

establecimientos destinados a la atención al público, tanto gubernamentales como privados y en lugares abiertos en donde haya aglomeración de personas.

4. Decreto Gubernativo 32-89 Protocolo de las Áreas y Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.

5. Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos.

6. Acuerdo Gubernativo No. 23-2003 Reglamento de Evaluación, control y seguimiento Ambietnal.

IV.15.4 otros Acuerdos: a) Acuerdo Ministerial 251-2006. Designación de la Unidad de Relaciones y Cooperación Internacionales

del MARN, para recibir comunicaciones escritas acerca del Tratado de Libre Comercio (TLC), capítulo 17 Ambiental. 3 de mayo de 2006.

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b) Acuerdo Ministerial 252-2006. Ampliación al Acuerdo Ministerial 147-2002. Creación del Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales; como instancia consultiva, asesora, de intercambio de información y acercamiento entre los sectores representados y el Gobierno, a través del MARN. Numeral e): Ser foro para tratar y dar puntos de vista sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC), capítulo 17 Ambiental. 3 de mayo de 2006.

c) Acuerdo Marco de Cooperación entre la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (SECONRED) y el MARN. 2 de mayo de 2006.

d) Acuerdo Ministerial 218-2006. Creación de la Unidad Técnica Especializada de Ozono. 28 de marzo de 2006.

e) Acuerdo Ministerial 148-2006. Aprobación del Manual Operativo del Procedimiento Administrativo, en acciones que pretendan conservar, preservar y sancionar administrativamente o bien denunciar legalmente, las conductas que riñan con la protección al ambiente y de los recursos naturales. 1 de febrero de 2006.

f) Acuerdo Ministerial 149-2006. Aprobación del Manual Operativo del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción del MARN. 1 de febrero de 2006.

g) Acuerdo Ministerial 239-2005. Creación de la Unidad de Recursos Hídricos y Cuencas. h) Acuerdo Ministerial 477-2005. Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio y Emisión del

Reglamento del Procedimiento de Solicitud, Análisis, Valoración y Aprobación Nacional de las Propuestas de los Proyectos que Apliquen al Mecanismo para un Desarrollo Limpio. 12 de septiembre de 2005.

i) Acuerdo Gubernativo 388-2005. Designación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como la autoridad nacional encargada del “Mecanismo de Desarrollo Limpio” (MDL), previsto en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 12 de agosto de 2005.

j) Acuerdo Ministerial 402-2004. Creación de la Unidad de Pueblos Maya, Garífuna y Xinka de Ambiente y Recursos Naturales. 9 de septiembre de 2004.

k) Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Programa para la Descentralización y el Desarrollo Municipal (DDM/GTZ) y el MARN. 15 de julio de 2003.

IV.15.5 Convenios nacionales: a) Convenio Marco de Cooperación entre la Asociación de Generadores de Energía Renovable y el

MARN. 10 de noviembre de 2006. b) Convenio de Cooperación Técnica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el MARN, para

fortalecer el sistema de información geográfica y temática, en las instalaciones del Centro Universitario de Oriente (CUNORI-Chiquimula). 13 de junio de 2006.

c) Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el MARN; para la administración de los hidrobiológicos. 5 de abril de 2006.

d) Convenio de Cooperación Técnica entre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Sede Guatemala) y el MARN; para la administración financiera del Proyecto Estudios de Cambio Climático en Guatemala con Énfasis en Adaptación. 23 de enero de 2006.

e) Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Guatemalteco de Turismo y el MARN. 27 de septiembre de 2005.

f) Convenio de Cooperación entre la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el MARN; para contribuir a la creación y protección de corredores biológicos nacionales. 7 de septiembre de 2005.

g) Convenio Marco de Cooperación entre la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza-Oficina Regional para Mesoamérica (UICN-ORMA) y el MARN; para promover un sistema de evaluación de impacto ambiental para la toma de decisiones y prevenga el daño ambiental. 20 de julio 2005.

h) Convenio Marco de Cooperación Técnica y Coordinación Interinstitucional entre la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, la Asociación Nacional de Municipalidades y el MARN; para la consolidación del proceso de descentralización de la gestión ambiental y el manejo integrado de los recursos naturales. 28 de junio 2005.

i) Convenio de Cooperación entre la Fundación Solar y el MARN, en la promoción y realización de actividades de interés común en temas ambientales. 7 de junio de 2005.

j) Convenio para la Agilización y Simplificación de Procedimientos en Estudios de Evaluación de Impacto

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Ambiental, entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el MARN. 1 de Junio 2005. k) Convenio entre el Ministerio de Educación y el MARN; para la implementación de la política nacional

de educación ambiental. 5 de enero de 2005. l) Convenio Marco de Cooperación para la Gestión Ambiental Descentralizada entre el Instituto Nacional

de Fomento Municipal (INFOM), la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), el Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS) y el MARN. 3 de septiembre de 2004.

m) Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Energía y Minas, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el MARN; para la coordinación e implementación de acciones de interés común en temas ambientales. 30 de julio de 2004.

IV.15.6 Cartas de Entendimiento nacioanles: a) Memorando de Entendimiento entre la Comisión Portuaria Nacional y el MARN; para la designación de

la institución gubernamental como Secretaría Ejecutiva del Plan de Acción del Convenio de Antigua, relacionado con la cooperación para la protección y desarrollo sostenible de las zonas marino costeras del pacífico nordeste. 13 de junio 2005.

b) Carta de Entendimiento entre la Asociación de Consultores Ambientales de Guatemala (ACONAGUA) y el MARN; para viabilizar y mantener un proceso permanente de intercambio y capacitación. 5 de junio 2005.

c) Carta de Entendimiento entre el Centro Universitario del Noroccidente (CUNOROC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el MARN; para coadyuvar a la solución de la problemática forestal-ambiental del país, con la promoción del manejo sostenido de los bosques y la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del ambiente en general. 15 de abril 2005.

d) Carta de Entendimiento entre la Municipalidad de Villa Nueva y el MARN; para agilizar la evaluación y resolución de expedientes de estudios de evaluación de impacto ambiental de proyectos del municipio. 10 de febrero 2005.

e) Carta de Entendimiento entre el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) y el MARN; para cooperar en la implementación de la Unidad de Pueblos Indígenas en el Ministerio. 5 de julio de 2004.

IV.16 Agendas Locales Relacionadas Al Medio Ambiente

Política Nacional de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales “Un instrumento para mejorar la competitividad y promover el desarrollo sostenible en Guatemala”. Agenda Nacional- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala.

1. Sanción e implementación de la Política. a. Acuerdo gubernativos para la sanción de la política. b. Acuerdo gubernativo del reglamento interno del MARN (reestructuración). c. Programa de fortalecimiento y transición a la nueva estructura. Descentralizada-

Desconcentrada generando capacidades para atender la gestión y el dialogo ambiental. d. Acuerdo gubernativo para la creación del Sistema Nacional de Información y Difusión

Ambiental (SNIDA). e. Diseño e implementación del Sistema Nacional de Información y Difusión Ambiental

(SNIDA).}Acuerdo gubernativo para la creación del Consejo Nacional de Gobernabilidad Ambiental.

2. Presentación Lanzamiento público de la política.

a. Diseño y publicación medio impreso y digital.Preparación del lanzamiento. b. Lanzamiento público. c. Programa de difusión y divulgación de la Política Nacional, especialmente en el nivel

municipal.

3. Internalización de la política en el MARN a. Personal del Ministerio y del sector público en la ciudad capital.

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b. Presentaciones en 6 regionales del interior del País. c. Acuerdo multipartidario para garantizar la continuidad de la política. d. Formulación del plan estratégico del sector ambiental. e. Formulación y gestión de programas nacionales para la implementación de la política. Sistema

Nacional de Gestión Ambiental.(Prioritarios y desconcentrados). Programa de RRNN y Energías Renovables. Orientación y promoción de inversiones

amigables con el ambiente. Programa Nacional para la Gestión del Riesgo y Ordenamiento Territorial. Programa Nacional de Calidad Ambiental (Calidad del Aire y Desechos Sólidos). Programa Nacional para el desarrollo de sistemas de pago por servicios ambiéntales. Programa Nacional para el manejo Integrado de Recursos Hídricos y Cuencas.

5. Agenda con el Ejecutivo

1) Instalación del Gabinete Ambiental y/o el desarrollo de una agenda ambiental en el gabinete de

desarrollo rural. Coordinación de Políticas Públicas 1) Desarrollo de una agenda de incidencia presupuestaria y financiera. 2) Fortalecimiento de la Gestión de la Biodiversidad (CONAP), mesa de diálogo. 3) Programa de Desarrollo Integral del Peten. 4) Economía y ambiente, integración comercial, competitividad y desarrollo sostenible, tratados

CAFTA, LA y UE.

V. ESTÁNDARES MEDIOAMBIENTALES.

V.1 Aire Según la Organización Mundial de la Salud (Lima 1999), Guatemala está considerada como un país con mínima capacidad de monitoreo, ya que no obstante haberse hecho mediciones, no existe una red de monitoreo permanente. La Dirección General de Servicios de Salud a través de la División de Saneamiento del Medio, está a cargo del monitoreo de la calidad del aire. En los días 22 y 23 de julio de 1996 se realizó un muestreo de aire en ocho puntos de la zona central de la ciudad del Guatemala. Se tomaron muestras de 24 horas para la medición de las concentraciones PTS y SO2. En 1987, la OMS publicó las guías de calidad del aire para Europa. En 1993 se revisaron estas guías. Actualmente, la OMS está en el proceso de publicar las guías globales sobre calidad del aire. En el cuadro 4 se indican las guías mundiales propuestas para ozono, SO2, NO2, CO y plomo28. Cabe anotar que no se ha establecido ningún valor de referencia para PTS o PM10 porque no existe un umbral evidente en cuanto a susefectos sobre la salud. Varios países de América Latina han establecido o propuesto sus propias normas de calidad del aire. En el cuadro se indican las normas nacionales de calidad del aire para ozono, SO2, NO2, CO, PTS, PM10 y plomo que se han fijado en Argentina14, Bolivia24, Brasil9, Colombia30, Costa Rica32 Chile30, Estados Unidos31, México11, Perú21 y Venezuela23.

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Cuadro 4. Normas nacionales para la calidad del aire en varios países de América y guías globales de la OMS (en Mg/m3)

Período de Argentina Bolivia Brasil Colombia Costa Chile EE.UU. México Perú Venezuela Guías de muestreo Rica1 la OMS2

Ozono 1 hora 195 235 1603 160 235 2164 2353

8 horas 170 1603 1605 120 120

SO2 24 horas 365 365 400 360 3653 365 3413 1503 80 – 3656 125 Mensual 707

Anual8 80 80 100 90 80 80 79 80 50

NO2 1 hora 846 400 3203 4703 3953 200 200 24 horas 150 1503 100-3009

Anual8 100 100 120 100 100 50 40

CO 1 hora 57000 30000 400003 50000 45000 400003 40000 300003 30000

8 horas

11000 10000 10000 15000 15000 10000 10000 130003

10000 10000 - 400009

10000

PTS 24 horas 260 2403 400 260 2603 2003 75 – 2606 -10

Mensual 150 -10

Anual11 75 80 77 1508 75 75 100 -10

PM10 24 horas 150 150 15012 150 -10

Anual8 50 85 5013 50 -10

Plomo 24 horas 1.5 – 2.09

Mensual

3 Meses 1.5 1.5 1.5 1.5

Anual 2.0 0.5 0.5 1 Normas propuestas 2 Guías globales propuestas 3 No debe ser más de una vez al año 4 No debe ser más de una vez cada tres años 5 El cuarto valor más alto no debe ser excedido más de una vez cada tres años 6 El valor bajo puede ser mayor a 50% de las mediciones y el alto 7 Promedio aritmético mensual exceder el 0,5% 8 Promedio aritmético anual 9 El valor bajo puede ser mayor a 50% de las mediciones y el alto exceder el 5% 10 No se ha establecido ningún valor de referencia para PTS y PM10porque no 11 Promedio geométrico anual Existe un umbral evidente en cuanto a sus efectos en la salud 12 Estados Unidos también tiene una norma para PM2.5de 65 g/m3

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V.2 Agua:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 236-2006 Guatemala, 5 de mayo de 2006

Artículo 20. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES. Los límites máximos permisibles de los parámetros para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores son:

Fecha máxima de cumplimiento

Dos de mayo de dos mil once

Dos de mayo de dos mil quince

Dos de mayo de dos mil veinte

Dos de mayo de dos mil veinticuatro

Etapa Parámetros Dimensiona

les Valores iniciales

Uno Dos Tres Cuatro

Temperatura

Grados Celsius TCR +/- 7

TCR +/- 7

TCR +/- 7 TCR +/- 7 TCR +/- 7

Grasas y aceites

Miligramos por litro 1500 100 50 25 10

Materia flotante

Ausencia/presencia Presente

Ausente Ausente Ausente Ausente

Sólidos suspendidos

Miligramos por litro 3500 600 400 150 100

Nitrógeno total

Miligramos por litro 1400 100 50 25 20

Fósforo total

Miligramos por litro 700 75 30 15 10

Potencial de hidrógeno

Unidades de potencial de hidrógreno

6 a 9 6 a 9 6 a 9 6 a 9 6 a 9

Coliformes fecales

Número más probable en cien mililitros

< 1x108 < 1x106

< 1x105 < 1x104 < 1x104

Arsénico Miligramos por litro 1 0.5 0.1 0.1 0.1

Cadmio Miligramos por litro 1 0.4 0.1 0.1 0.1

Cianuro total

Miligramos por litro 6 3 1 1 1

Cobre Miligramos por litro 4 4 3 3 3

Cromo hexavalente

Miligramos por litro

1 0.5 0.1 0.1 0.1

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Mercurio Miligramos por litro 0.1 0.1 0.02 0.02 0.01

Níquel Miligramos por litro 6 4 2 2 2

Plomo Miligramos por litro 4 1 0.4 0.4 0.4

Zinc Miligramos por litro 10 10 10 10 10

Color Unidades platino cobalto

1500 1300 1000 750 500

TCR = temperatura del cuerpo receptor, en grados Celsius. Artículo 21. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA ENTES GENERADORES NUEVOS. Los entes generadores nuevos deberán cumplir, desde el inicio de sus operaciones, con una meta de tres mil kilogramos por día de demanda bioquímica de oxígeno, con un parámetro de calidad asociado igual o menor que doscientos miligramos por litro de demanda bioquímica de oxígeno. En el caso de que el parámetro de calidad asociado sea igual o menor a cien miligramos por litro en la demanda bioquímica de oxígeno, podrán realizar descargas mayores a tres mil kilogramos por día de demanda bioquímica de oxígeno. Adicionalmente, deberán cumplir los límites máximos permisibles de los parámetros siguientes:

Parámetros Dimensionales Límites máximos permisibles Temperatura Grados Celsius TCR +/- 7 Grasas y aceites Miligramos por litro 10 Materia flotante Ausencia/presencia Ausente Sólidos suspendidos Miligramos por litro 100 Nitrógeno total Miligramos por litro 20 Fósforo total Miligramos por litro 10 Potencial de hidrógeno Unidades de potencial de hidrógreno 6 a 9 Coliformes fecales Número más probable en cien mililitros < 1x104 Arsénico Miligramos por litro 0.1 Cadmio Miligramos por litro 0.1 Cianuro total Miligramos por litro 1 Cobre Miligramos por litro 3 Cromo hexavalente Miligramos por litro 0.1 Mercurio Miligramos por litro 0.01 Níquel Miligramos por litro 2 Plomo Miligramos por litro 0.4 Zinc Miligramos por litro 10 Color Unidades platino cobalto 500

TCR = temperatura del cuerpo receptor, en grados Celsius.

V.3 Residuos

Artículo 22. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES EN

ESTEROS. Cuando el cuerpo receptor sea un estero se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Los entes generadores existentes deberán observar los límites máximos permisibles establecidos en el

artículo 20 del presente Reglamento. El parámetro de demanda bioquímica de oxígeno aplicable es el

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siguiente:

Fecha máxima de cumplimiento Dos de mayo de dos

mil once Dos de mayo de dos mil

quince Dos de mayo de dos mil

veinte

Etapa Parámetro Dimensional Valor inicial Uno Dos Tres

Demanda bioquímica de oxígeno

Miligramos por litro

500 300 250 150

b) Los entes generadores nuevos deberán aplicar los límites máximos permisibles y la reducción de la última etapa del artículo 20 y del artículo 22 literal a).

c) Para los entes generadores que descargan aguas residuales de tipo especial a esteros, los valores de las

concentraciones de los parámetros establecidos en el presente Reglamento, se determinan de acuerdo a la diferencia entre la concentración del efluente y la del afluente. El resultado que se obtenga se utilizará como base para establecer si el ente generador cumple con los límites máximos permisibles de los artículos 20 y 22 literal a) del presente Reglamento.

d) A los entes generadores regulados en el presente artículo no les serán aplicables los artículos 17 y 19, del

presente Reglamento. Artículo 23. DEDUCCIÓN ESPECIAL DE VALORES EN PARÁMETROS. A los entes generadores de aguas residuales de tipo especial que registren en sus afluentes valores mayores a los límites máximos permisibles de los parámetros de demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos, se aplicará el concepto de deducción especial. Dicha deducción especial consiste en restar el valor de cada parámetro del efluente del valor registrado en el afluente. El resultado que se obtenga se utilizará como base para establecer si el ente generador cumple con los límites máximos permisibles del presente Reglamento. Artículo 24. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGAS A CUERPOS RECEPTORES PARA AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES Y DE URBANIZACIONES NO CONECTADAS AL ALCANTARILLADO PÚBLICO. Las municipalidades o empresas encargadas del tratamiento de aguas residuales del alcantarillado público y las urbanizaciones existentes no conectadas al alcantarillado público, cumplirán con los límites máximos permisibles para descargar a cuerpos receptores, de cualesquiera de las formas siguientes:

a) Con lo preceptuado en los artículos 17, 18, 19 y 20, de conformidad con los plazos establecidos en estos artículos del presente Reglamento.

b) Con los límites máximos permisibles y plazos establecidos en el siguiente cuadro:

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Fecha máxima de cumplimiento Dos de mayo de dos mil quince Dos de mayo de dos mil veinte Dos de mayo de dos mil veinticuatro Dos de mayo de dos mil veintinueve Etapa Parámetros Dimensionales Valores iniciales Uno Dos Tres Cuatro Temperatura Grados Celsius TCR +/- 7 TCR +/- 7 TCR +/- 7 TCR +/- 7 TCR +/- 7 Grasas y aceites Miligramos por litro 100 50 10 10 10 Materia flotante Ausencia/presencia Presente Ausente Ausente Ausente Ausente Demanda bioquímica de oxígeno Miligramos por litro 700 250 100 100 100 Sólidos suspendidos Miligramos por litro 300 275 200 100 100 Nitrógeno total Miligramos por litro 150 150 70 20 20 Fósforo total Miligramos por litro 50 40 20 10 10 Potencial de hidrógeno Unidades de potencial de hidrógreno 6 a 9 6 a 9 6 a 9 6 a 9 6 a 9 Coliformes fecales Número más probable en cien mililitros < 1x108 < 1x107 < 1x104

< 1x104 < 1x104 Arsénico Miligramos por litro 1 0.1 0.1 0.1 0.1 Cadmio Miligramos por litro 1 0.1 0.1 0.1 0.1 Cianuro total Miligramos por litro 6 1 1 1 1 Cobre Miligramos por litro 4 3 3 3 3 Cromo hexavalente Miligramos por litro 1 0.1 0.1 0.1 0.1 Mercurio Miligramos por litro 0.1 0.02 0.02 0.01 0.01 Níquel Miligramos por litro 6 2 2 2 2 Plomo Miligramos por litro 4 0.4 0.4 0.4 0.4 Zinc Miligramos por litro 10 10 10 10 10 Color Unidades platino cobalto 1500 1000 750 500 500

Todas las municipalidades deberán cumplir con tener en operación, por lo menos con sistemas de tratamiento primario al cumplirse a más tardar el dos de mayo del dos mil quince. Las municipalidades que reciban descargas de aguas residuales de tipo especial en el alcantarillado público, que contengan compuestos que no puedan ser tratados en un sistema de tratamiento primario, no estarán sujetas a los límites máximos permisibles de demanda bioquímica de oxígeno, sólidos suspendidos, nitrógeno total y fósforo total en la etapa uno del cuadro anterior, del presente artículo, lo cual deberá ser acreditado en el Estudio Técnico. La anterior disposición no exime a las municipalidades de cumplir con límites máximos permisibles de los parámetros del párrafo anterior en las etapas subsiguientes.

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CAPÍTULO VI

PARÁMETROS PARA AGUAS RESIDUALES Y VALORES DE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PÚBLICO

Artículo 25. PARÁMETROS. Los parámetros de medición para determinar las características de las aguas residuales vertidas al alcantarillado público son los siguientes:

a) Temperatura, b) Potencial de hidrógeno, c) Grasas y aceites, d) Materia flotante, e) Demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días a veinte grados Celsius, f) Demanda química de oxígeno, g) Sólidos suspendidos totales, h) Nitrógeno total, i) Fósforo total, j) Arsénico, k) Cadmio, l) Cianuro total, m) Cobre, n) Cromo hexavalente, o) Mercurio, p) Níquel, q) Plomo, r) Zinc, s) Color y t) Coliformes fecales.

Artículo 28. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES AL ALCANTARILLADO PÚBLICO. Para la descarga de las aguas residuales de tipo especial hacia un alcantarillado público, se deberá cumplir con los límites máximos permisibles de conformidad con las etapas de cumplimiento correspondientes establecidos en el cuadro siguiente: Fecha máxima de cumplimiento Dos de mayo de dos mil once Dos de mayo de dos mil quince Dos de mayo de dos mil veinte Dos de mayo de dos mil veinticuatro Etapa Parámetros Dimensionales Valores iniciales Uno Dos Tres Cuatro Temperatura Grados Celsius < 40 < 40 < 40 < 40 < 40 Grasas y aceites Miligramos por litro 1500 200 100 60 60 Materia flotante Ausencia/presencia Presente Ausente Ausente Ausente Ausente Sólidos suspendidos Miligramos por litro 3500 1500 700 400 200 Nitrógeno total Miligramos por litro 1400 180 150 80 40 Fósforo total Miligramos por litro 700 75 40 20 10 Potencial de hidrógeno Unidades de potencial de hidrógreno 6 a 9 6 a 9 6 a 9 6 a 9 6 a 9 Coliformes fecales Número más probable en cien mililitros < 1x108 < 1x106 < 1x105

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< 1x104 < 1x104 Arsénico Miligramos por litro 1 0.5 0.1 0.1 0.1 Cadmio Miligramos por litro 1 0.4 0.1 0.1 0.1 Cianuro total Miligramos por litro 6 3 1 1 1 Cobre Miligramos por litro 4 4 3 3 3 Cromo hexavalente Miligramos por litro 1 0.5 0.1 0.1 0.1 Mercurio Miligramos por litro 0.1 0.1 0.02 0.02 0.01 Níquel Miligramos por litro 6 4 2 2 2 Plomo Miligramos por litro 4 1 0.4 0.4 0.4 Zinc Miligramos por litro 10 10 10 10 10 Color Unidades platino cobalto 1500 1300 1000 750 500

Las personas que empleen colorantes no biodegradables en sus procesos productivos y que descarguen aguas residuales al alcantarillado público, deberán indicar en el estudio técnico los tratamientos utilizados para cumplir con los límites máximos permisibles de color en las etapas correspondientes, con el propósito de evitar su incorporación al cuerpo receptor. Artículo 29. DETERMINACIÓN DE DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL AL ALCANTARILLADO PÚBLICO. Las personas que descarguen aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público, deberán incluir en el Estudio Técnico a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Reglamento, la determinación de la demanda química de oxígeno a efecto de establecer su relación con la demanda bioquímica de oxígeno, mediante la siguiente fórmula: demanda química de oxígeno dividido entre la demanda bioquímica de oxígeno. Artículo 30. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA PERSONAS NUEVAS QUE DESCARGUEN AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL AL ALCANTARILLADO PÚBLICO. Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, a las personas nuevas que descarguen aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público, se les requiera un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir con los valores de los límites máximos permisibles contenidos en el siguiente cuadro: Parámetros Dimensionales Límites máximos permisibles Temperatura Grados Celsius < 40 Grasas y aceites Miligramos por litro 60 Materia flotante Ausencia/presencia Ausente Demanda bioquímica de oxígeno Miligramos por litro 200 Sólidos suspendidos Miligramos por litro 200 Nitrógeno total Miligramos por litro 40 Fósforo total Miligramos por litro 10 Potencial de hidrógeno Unidades de potencial de hidrógreno 6 a 9 Coliformes fecales Número más probable en cien mililitros < 1x104 Arsénico Miligramos por litro 0.1 Cadmio Miligramos por litro 0.1 Cianuro total Miligramos por litro 1 Cobre Miligramos por litro 3 Cromo hexavalente Miligramos por litro 0.1 Mercurio Miligramos por litro 0.01 Níquel Miligramos por litro 2 Plomo Miligramos por litro 0.4 Zinc Miligramos por litro 10 Color Unidades platino cobalto 500

La persona que, por razones técnicas debidamente justificadas, requiera de un período de estabilización productiva, definirá en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental la necesidad y etapas de ajuste

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consecutivas dentro del período de estabilización, el cual no excederá de seis meses, contados a partir del inicio de operaciones del ente generador. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecerá en la resolución aprobatoria del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, el plazo o plazos consecutivos de las etapas que fueren necesarias para dicho período de estabilización. Artículo 31. OPCIONES DE CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL AL ALCANTARILLADO PÚBLICO. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren autorizadas por la municipalidad para descargar aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público, podrán cumplir los límites máximos permisibles de cualesquiera de las formas siguientes:

a) Estableciendo sistemas de tratamiento propios. b) Pagando a la municipalidad o a las empresas encargadas del tratamiento de aguas residuales del

alcantarillado público, una tasa correspondiente al servicio que se preste, siempre y cuando dichas municipalidades cuenten con sistema de tratamiento para aguas residuales en operación.

Se exceptúan de la opción de cumplimiento contenida en el inciso b) del presente artículo, las personas que descarguen aguas residuales con metales pesados cuyos límites máximos permisibles excedan de los valores establecidos en los artículos 28 y 30.

CAPÍTULO VII

PARÁMETROS DE AGUAS PARA REUSO Artículo 35. PARÁMETROS Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA REUSO. El agua residual para reuso deberá cumplir con los límites máximos permisibles del siguiente cuadro: Tipo de reuso Demanda bioquímica de oxígeno, miligramos por litro Coliformes fecales, número más probable por cien mililitros Tipo I No aplica No aplica Tipo II No aplica < 2x102

Tipo III 200 No aplica Tipo IV No aplica < 1x103 Tipo V 200 < 1x103

Artículo 36. METALES PESADOS Y CIANUROS. Los límites máximos permisibles de metales pesados y cianuros en las aguas para reuso son los presentados en el cuadro del artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 37. RECIRCULACIÓN INTERNA DE AGUA. Todo ente generador podrá recircular las aguas residuales antes de que las mismas se viertan al cuerpo receptor. Dicha recirculación no se considerará como reuso ni estará sujeta a las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

PARÁMETROS PARA LODOS Artículo 42. PARÁMETROS Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LODOS. Para poder efectuar la disposición final de lodos de acuerdo a las formas descritas en el artículo 41 del presente Reglamento, los valores de sus propiedades fisicoquímicas no deben exceder los límites máximos permisibles descritos en el siguiente cuadro:

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Disposición Final Dimensionales Aplicación al suelo Disposición en rellenos sanitarios Confinamiento o aislamiento

Arsénico Miligramos por kilogramo de materia seca a ciento cuatro grados Celsius 50 100 > 100

Cadmio Miligramos por kilogramo de materia seca a ciento cuatro grados Celsius 50 100 > 100 Cromo Miligramos por kilogramo de materia seca a ciento cuatro grados Celsius 1500 3000

> 3000 Mercurio Miligramos por kilogramo de materia seca a ciento cuatro grados Celsius 25 50

> 50 Plomo Miligramos por kilogramo de materia seca a ciento cuatro grados Celsius 500 1000

> 1000 Los expresados en el cuadro anterior son los límites máximos permisibles para suelos con potencial de hidrógeno menor que siete unidades. En los suelos que posean potencial de hidrógeno mayor o igual que siete unidades se podrán disponer lodos hasta un cincuenta por ciento más de los valores presentados como límites máximos permisibles.

CAPÍTULO IX

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 49. DE LA FRECUENCIA DE TOMA DE MUESTRAS. Para el seguimiento y evaluación de aguas residuales y de aguas para reuso, los entes generadores deberán tomar a su costa, como mínimo, dos muestras al año y efectuar los análisis que correspondan de conformidad con los parámetros contenidos en el estudio técnico. Para el seguimiento y evaluación de lodos, los entes generadores deberán tomar a su costa, como mínimo, dos muestras al año y efectuar los análisis que correspondan de conformidad con los parámetros contenidos en el estudio técnico. En el caso de las entidades contratadas para prestar los servicios de extracción, manejo y disposición final de lodos, éstas tendrán que realizar su toma de muestras de acuerdo al siguiente cuadro:

Peso promedio de lodos producidos Periodicidad Entre 0 y 1500 kilogramos diarios Trimestral Entre 1501 y 3000 kilogramos diarios Bimensual Más de 3000 kilogramos diarios Mensual

Los entes generadores deberán llevar un registro de los resultados de estos análisis y conservarlos durante un plazo de cinco años posteriores a su realización, para su presentación al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cuando le sea requerido por razones de seguimiento y evaluación.

V.4 Suelo Actualmente el MAGA (IGN-INSIVUMEH) efectúa un estudio para determinar la situación real actual de los suelos y elaborar un nuevo mapa, partiendo de la información de los mapas siguientes:

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Actualmente el MARN elabora el Reglamento de Control de emisiones, en el cual se establecen los máximos

VI. ENTRENAMIENTO AMBIENTAL EN ALGÚN TEMA DE RELEVANCIA EN SU

PAÍS. El entrenamiento ambiental que existe actualmente en Guatemala, se lleva a diferentes niveles, desde niveles académicos superiores (grados de Licenciatura y Maestría) en diferentes Universidades reconocidas en el país hasta educación ambiental a escolares de nivel primario en el área rural. A nivel académico superior se pueden mencionar los siguientes: nivel licenciatura o ingeniería: Ing. Agrónomo en Recursos Naturales Renovables, Ing. Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, Lic. en Biología, Lic. en Acuicultura, Lic.en Ciencias Ambientales con énfasis en gestión ambiental. Post grados: Maestría de Biotecnología de Plantas, Maestría en Administración de Tierras para el Desarrollo Sostenible , Maestría en Ciencias de Manejo Sostenible del Suelo y Agua, Maestría en Ingeniería Sanitaria, Maestría en Derecho Ambiental, entre otras. Por otro lado se ofrecen cursos cortos para guatemaltecos, normalmente son divulgados a través del Ministerio de Ambiente, y algunos promovidos por algunas ONG´s nacionales (ASOREMA) o internacionales como TNC, CI. Es importante mencionar que el entrenamiento es muy variado, pero muy pocos profesionales existen actualmente en dicha temática, ya que actualmente las posibilidades económicas de un guatemalteco son reducidas para seguir estudios a nivel superior o universitario, además que las oportunidades laborales en el tema ambiental son reducidas actualmente. A pesar de ello, recientemente Guatemala tiene una condonación de deuda externa llamada “Canje de deuda por naturaleza”, por 15 años a partir del 2007, esto significa que Guatemala deberá invertir el monto de la deuda externa con Estados Unidos en garantizar la conservación de la naturaleza en todo el territorio aunque priorizando algunas áreas geográficas. Esto es una buena perspectiva para los profesionales y que en algún momento se requerirá de mayor cantidad de profesionales en diferentes áreas medio ambientales. Las universidades han iniciado recientemente programas de formación superior a nivel de grado y postgrado, específicamente en las ares de Economía Ambiental; mientras que el Ministerio de Ambiente impulsa una iniciativa para desarrollar el Instituto Tecnológico de Ciencias Ambientales, cuya cobertura se prevé, sea en el ámbito Centroamericano. Con la sanción de la política ambiental el país ha priorizado la necesidad de formación en dos ámbitos, la inclusión de la variable ambiental en el sistema educativo del país con pertinencia cultural y regional, y la formación y capacitación del personal público. Los temas prioritarios son Energías Renovables, manejo Integrado de Cuencas y Recurso Hídricos, manejo de Desechos Sólidos, Turismo y Biodiversidad, Amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales. A pesar de ello, recientemente Guatemala tiene una condonación de deuda externa llamada “Canje de deuda por naturaleza”, por 15 años a partir del 2007, esto significa que Guatemala deberá invertir el monto de la deuda externa con Estados Unidos en garantizar la conservación de la naturaleza en todo el territorio aunque priorizando algunas áreas geográficas. En el país existen buenas perspectivas para los profesionales en materia ambiental provocadas por un conjunto de situaciones combinadas. Por un lado el estado de emergencia provocado por la tormenta Stan genero la canalización de recurso para atender la emergencia y puso al descubierto la necesidad de recurso humanos capacitados para prever esta situación; por el otro existen varias iniciativas de orden financiero relativamente importantes que sin duda alguna acentuaran lo indicado. Entre ellas El programa de canje de Deuda pro Naturaleza que el gobierno de Guatemala y los Estados Unidos de Norte América han suscrito el pasado Septiembre, el Programa de Desarrollo del Depto del Peten para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya (28% del territorio del País), la consolidación de una iniciativa financiera conjunta del foro de Donantes y países amigos con el MARN a partir de la nueva política de Ambiente.

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VII. PROBLEMA DE MAYOR ENVERGADURA EN SU PAÍS QUE AFECTA EL “DESARROLLO SUSTENTABLE” Y CUALES SERÍAN LAS MEDIDAS POSIBLES QUE SE

DEBERÍAN TOMAR. A nivel nacional, existen retos y desafíos puntuales en materia ambiental en primer lugar son los compromisos nacionales e internacionales a los cuales Guatemala debe de dar cumplimiento, los cuales deben ser en estrecha coordinación entre Gobierno y Sociedad Civil, por medio del Ministerio de Ambiente lo cual nos lleva a directamente superar algunas de las debilidades administrativas del ente rector gubernamental y los traslapes con otras instituciones involucradas. Otros problemas son las amenazas del sector agropecuario que incide directamente con la deforestación y el deterioro de las cuencas hidrográficas. Dicho sector involucra también a los pequeños productores de granos básicos también se ven involucrados con el avance de la frontera agrícola. Algunos temas críticos como el manejo de los recursos hídricos, disminución de la vulnerabilidad ambiental y mitigación de la contaminación requieren de la formulación de políticas especificas y claras las cuales sean elaboradas bajo consenso con la sociedad civil. No puede dejarse de mencionar el Tratado del Libre Comercio, en el cual Guatemala debería contar con un Plan Estratégicos, inexistente hasta el momento, con el objetivo de reducir los impactos del TLC con el principal énfasis en el uso del territorio y los recursos naturales. Referencias Aylward, B., 2002. “Servicios ambientales en el contexto guatemalteco: relevancia y mercado Potencial” Guatemala: Proyecto MIRNA. Cabezas J. R. 2000. Análisis del Marco de Políticas En el Área de Recursos Naturales Renovables. Informe Consultoría. Guatemala: Proyecto Mirna MAGA /MARN /CONAP /INAB. 57 p. Disco Compacto CALAS. 2003. Legislación Ambiental guatemalteca. Disco Compacto. CCAD. 1998. Estado del Ambiente y los Recursos Naturales en Centroamérica 19998. Costa Rica: CCAD. 179 p. FIPA-USAID. Proyecto de Fortalecimiento Institucional en Políticas Ambientales/Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo. 2001. Situación y Evaluación de la Calidad Ambiental en Guatemala. 66p Foro de Coordinación de ONG de Guatemala. 2002. Directorio ONG en Guatemala 2002. Guatemala: CONGCOOP-Fundación SOROS. 424p.

IDEADS–RODA. 2002. Tratados Internacionales Ambientales Ratificados por los Países Mesoamericanos. 140pp.

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IV Curso Internacional: Politica y Legislación Ambiental

Santiago de Chile. 20 de noviembre al 7 de diciembre del 2006. 47

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