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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS IV. RECOMENDACIONES GENERALES. PRIMERA. Realizar una campaña pública en materia de reconocimiento y no estigmatización del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, y para respetar sus derechos durante el ejercicio de sus actividades, a efecto de sensibilizar a la población en general y especialmente a los servidores públicos que pudieran, por alguna razón, estar en contacto con ellas. SEGUNDA. Se giren instrucciones para que se atiendan de la manera más pronta y eficaz las solicitudes de las medidas cautelares dictadas por los organismos de protección de los derechos humanos de las personas defensoras y se adopten de manera inmediata acciones para su cabal cumplimiento. TERCERA. Emitir una circular dirigida a los servidores públicos para que, en el ejercicio de sus funciones, respeten los derechos fundamentales de las personas defensoras, debiendo abstenerse de realizar declaraciones que los estigmaticen y/o que pongan en duda la legitimidad del trabajo que realizan, ya sea de forma individual o junto a sus organizaciones. A ustedes Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México las siguientes: PRIMERA. Se impulse la promulgación de leyes que, en su caso, prevean la creación de organismos locales tendentes a la protección de personas defensoras de derechos humanos a través de la implementación de medidas eficaces y suficientes para asegurar el ejercicio de su actividad. SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se impartan cursos de capacitación a los servidores públicos relacionado con quiénes son y qué hacen ~ las personas defensoras de derechos humanos, que por su función, tengan contacto con ellas. 62/66

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COMISION NACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

IV. RECOMENDACIONES GENERALES.

PRIMERA. Realizar una campaña pública en materia de reconocimiento y noestigmatización del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, ypara respetar sus derechos durante el ejercicio de sus actividades, a efecto desensibilizar a la población en general y especialmente a los servidores públicos quepudieran, por alguna razón, estar en contacto con ellas.

SEGUNDA. Se giren instrucciones para que se atiendan de la manera más pronta yeficaz las solicitudes de las medidas cautelares dictadas por los organismos deprotección de los derechos humanos de las personas defensoras y se adopten demanera inmediata acciones para su cabal cumplimiento.

TERCERA. Emitir una circular dirigida a los servidores públicos para que, en elejercicio de sus funciones, respeten los derechos fundamentales de las personasdefensoras, debiendo abstenerse de realizar declaraciones que los estigmaticen y/oque pongan en duda la legitimidad del trabajo que realizan, ya sea de formaindividual o junto a sus organizaciones.

A ustedes Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México lassiguientes:

PRIMERA. Se impulse la promulgación de leyes que, en su caso, prevean lacreación de organismos locales tendentes a la protección de personas defensorasde derechos humanos a través de la implementación de medidas eficaces ysuficientes para asegurar el ejercicio de su actividad.

SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se impartan cursosde capacitación a los servidores públicos relacionado con quiénes son y qué hacen ~las personas defensoras de derechos humanos, que por su función, tengancontacto con ellas.

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DERECHOS HUMANOS

TERCERA. Generar y priorizar las políticas públicas de prevención de la violenciahacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidassuficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales.

CUARTA. Establecer un enlace de alto nivel, con capacidad de gestión y decisiónque garantice la pertinencia y eficacia de las medidas de protección localesacordadas en favor de personas defensoras de derechos humanos por parte delMecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos yPeriodistas.

A ustedes Comisionado Nacional de Seguridad y Secretarios de SeguridadPública de las entidades federativas, las siguientes:

PRIMERA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite a loselementos de seguridad pública, de los tres niveles de gobierno, sobre los derechosde las personas defensoras de derechos humanos.

SEGUNDA. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esasdependencias permitan que desarrollen sus actividades sin resultar víctimas deinjerencias arbitrarias en su persona, familia, domicilio o propiedades,absteniéndose de incurrir en un uso arbitrario de la fuerza pública.

A ustedes Procuradora General de la República, Procuradores y FiscalesGenerales de Justicia de las entidades federativas, las siguientes:

PRIMERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que sedesarrollen y apliquen de manera obligatoria protocolos especiales que establezcanlineamientos precisos en los que se considere la vulnerabilidad, situación de riesgoy contexto vinculado a la labor de las personas defensoras de derechos humanosvíctimas de delitos por el personal que interviene en la integración deaveriguaciones previas, con el propósito de identificar las causas reales y agentes

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agresores de este grupo en situación de riesgo, y así erradicar la repetición deviolaciones a sus derechos humanos.

SEGUNDA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a fin de que, a labrevedad se practiquen las diligencias necesarias tendentes a lograr la integracióny, en su oportunidad, determinación conforme a derecho, de las averiguacionesprevias señaladas en la presente Recomendación General, garantizando de estamanera a las víctimas y a sus familiares, así como a la sociedad en general, elderecho a conocer la verdad respecto de los sucesos que dieron lugar a lasviolaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de las personasdefensoras en cita.

TERCERA. Se instituyan fiscalías o unidades especializadas en la persecución dedelitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos, paraatender especialmente el contexto de violencia y riesgo que pudieran enfrentar porla labor que desarrollan, sobre todo en aquellas entidades en las que se advierteuna alta incidencia delictiva en contra de estas personas.

Al Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección dePersonas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

PRIMERA.- Garantizar los recursos humanos y financieros necesarios para que laCoordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo para la Protección de PersonasDefensoras de Derechos Humanos y Periodistas de cabal cumplimiento a susatribuciones, en el marco de la Ley para la Protección de Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas.

SEGUNDA.- Hacer una diferenciación geográfica, con base en un mapa de riesgos,respecto de la implementación de protocolos a través de los cuales se otorganmedidas de protección en favor de defensores, a efecto de tomar en consideraciónif

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los riesgos potenciales en los que podrían encontrarse y adecuar las medidasotorgadas a la(s) entidad(es) federativa(s) en la(s) que realiza su labor.

TERCERA.- Se genere y haga del dominio público, a través de la Unidad dePrevención, Seguimiento y Análisis de la Coordinación Ejecutiva, un reportesemestral respecto del monitoreo nacional de las agresiones que sufren laspersonas defensoras de derechos humanos en México, identificando a través de unsemáforo de riesgo aquellas entidades con mayor incidencia, así como el tipo deagresiones más recurrentes en esos estados.

CUARTA.- Garantizar oportunas, suficientes y adecuadas medidas de protecciónen favor de las personas beneficiarias, evitando la dilación en su instauración, paraimpedir poner en riesgo su seguridad e integridad personal.

A los Presidente Municipales y Jefes Delegacionales:

PRIMERA. Impartir cursos de capacitación a los servidores públicos de losmunicipios y delegaciones que, por sus atribuciones tengan contacto con laslabores de las personas defensoras de derechos humanos.

SEGUNDA. Generar y priorizar las políticas públicas de prevención de la violenciahacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidassuficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales.

TERCERA. Establecer un enlace con capacidad de gestión y decisión quegarantice la pertinencia, oportunidad y eficacia de las medidas de protecciónmunicipales y delegacionales en favor de personas defensoras de derechoshumanos por parte del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas.

CUARTA. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esas j} /demarcaciones permitan que las personas defensoras de derechos humanos ~

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desarrollen sus actividades sin resultar víctimas de injerencias arbitrarias en supersona, familia, domicilio o propiedades.

174. La presente Recomendación General de acuerdo con lo previsto en elartículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados UnidosMe}.;icanos; 6, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos.Humanos, así como 140, de su Reglaroento Interno, fue aprobada por el Consejo·Consultivo de esta Comisión Nacional en su sesión ordinaria número 340 de fecha8 de febrero de 2016; tiene el carácter de pública y se emite con el propósitofundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposicionesnormativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a losderechos humanos y, también, para que las autoridades competentes, conforme asus atribuciones, eliminen tales violaciones y subsanen las irregularidades de quese trate.

175. Con base en el mismo fundamento jurídico se informa a ustedes que lasRecomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de lasinstancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión jJNacional en un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la ~presente recomendación.

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