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381 VOLUMEN 10/14 IV.13. INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO IV.13.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO IV.13.1.1. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Auditoría ASCM/124/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en su Informe de Cuenta Pública de 2018, apartado “Estado Analítico de Ingresos”, el Instituto del Deporte de la Ciudad de México (INDEPORTE), captó en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” un importe de 126,575.9 miles de pesos, que representó el 41.9% del total recaudado en ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 301,877.3 miles de pesos. La estimación original de los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fue de 110,700.0 miles de pesos y aumentó en 13,089.2 miles de pesos (11.8%), para ubicar el ingreso modificado en 123,789.2 miles de pesos. La captación real de los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fue superior en 15,875.9 miles de pesos (14.3%) a la estimación original y en 2,786.7 miles de pesos (2.3%) al ingreso modificado. En el inciso A), “Notas de Desglose”; numeral II), “Notas al Estado de Actividades”; apartado “Ingresos de Gestión”, de las Notas de los Estados Financieros del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, se señala que los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fueron

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381 VOLUMEN 10/14

IV.13. INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.13.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

IV.13.1.1. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

Auditoría ASCM/124/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en su Informe de Cuenta Pública de 2018, apartado

“Estado Analítico de Ingresos”, el Instituto del Deporte de la Ciudad de México (INDEPORTE),

captó en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” un importe de 126,575.9 miles

de pesos, que representó el 41.9% del total recaudado en ese año por el sujeto fiscalizado, que

ascendió a 301,877.3 miles de pesos. La estimación original de los “Ingresos por Venta de

Bienes y Servicios” fue de 110,700.0 miles de pesos y aumentó en 13,089.2 miles de pesos

(11.8%), para ubicar el ingreso modificado en 123,789.2 miles de pesos. La captación real de

los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fue superior en 15,875.9 miles de pesos (14.3%)

a la estimación original y en 2,786.7 miles de pesos (2.3%) al ingreso modificado.

En el inciso A), “Notas de Desglose”; numeral II), “Notas al Estado de Actividades”; apartado

“Ingresos de Gestión”, de las Notas de los Estados Financieros del 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2018, se señala que los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fueron

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integrados por los siguientes conceptos: cancha de tenis, SICCED, SICADE, Maratón,

Deportivo Rosario Iglesias, Deportivo Magdalena Mixhuca, Carreras Pedestres, Pista Virgilio

Uribe, Frontón, Gimnasia, Patrocinios, Campo de Tiro con Arco, y Liga Olmeca.

En 2018, el importe total recaudado por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México en el

rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” (126,575.9 miles de pesos) superó en

25,398.8 miles de pesos (25.1%) al captado en 2017, que ascendió a 101,177.1 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”, por

la variación del 25.1% entre los ingresos captados en 2018 y los obtenidos en 2017; “Propuesta

e Interés Ciudadano”, ya que los ingresos obtenidos por la entidad tienen un impacto social y son

de interés para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente

se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar por

estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por el Instituto del

Deporte de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se

hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado conforme a la normatividad

respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por concepto los montos estimado y recaudado por el Instituto del Deporte de la

Ciudad de México en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”.

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, se revisó, de manera

enunciativa más no limitativa, que el monto aprobado correspondiera al señalado en la Ley de

Ingresos de la Ciudad de México; que se haya reflejado la incorporación de las modificaciones

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a la asignación presupuestaria al ingreso estimado prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad

de México; que haya existido jurídicamente el derecho de cobro de los “Ingresos por Venta de

Bienes y Servicios”, y que se encontrara soportado con la documentación respectiva; que

el cobro en efectivo o por cualquier otro medio de pago de los “Ingresos por Venta de Bienes

y Servicios” haya ingresado al erario del sujeto fiscalizado; y que sus registros contable y

presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio

y evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios

siguientes:

1. Se integró por conceptos el importe recaudado durante el ejercicio de 2018 en el rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, por un total de 126,575.9 miles de pesos.

2. Se determinó la participación de cada uno de los 14 conceptos de ingresos en relación con

el total de ingresos recaudados.

3. Se seleccionaron para su revisión, de manera discrecional, los conceptos “Maratón Ciudad

de México” y “Patrocinios”, con montos recaudados de 35,204.0 miles de pesos y

26,290.1 miles de pesos, respectivamente, que suman 61,494.1 miles de pesos y representan

el 48.6% del total recaudado en el rubro sujeto a revisión (126,575.9 miles de pesos).

4. Asimismo, se determinó la participación mensual de los dos conceptos seleccionados, en

relación con el total de ingresos recaudados, con base en los auxiliares que proporcionó la

Dirección de Administración y Finanzas del INDEPORTE, mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/858/2019 del 26 de septiembre de 2019, y se seleccionaron los dos

meses que, en cuanto a monto, representaron la mayor participación en cada uno de

los dos conceptos.

Del concepto “Maratón Ciudad de México”, se seleccionaron los meses de julio y agosto,

por un monto de 19,991.0 miles de pesos (56.8%).

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384 VOLUMEN 10/14

Del concepto “Patrocinios”, se eligieron los meses de junio y septiembre, por un importe

total de 18,794.5 miles de pesos (71.5%).

Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 38,785.5 miles de pesos,

que representa el 30.6% del monto recaudado por el sujeto fiscalizado con cargo al rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, por 126,575.9 miles de pesos.

Para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el numeral 2, “Segunda

Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de selección

incidental con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en

las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de

Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores,

y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El ingreso recaudado por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”

ascendió a 126,575.9 miles de pesos y fue registrado mediante 163 pólizas contables. Derivado

de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio

y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de 38,785.5 miles de

pesos, registrado mediante 4 pólizas contables, correspondiente a 2 de los 14 conceptos que

integran el presupuesto recaudado en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación

soporte, que representa el 30.6% del total recaudado en el rubro examinado, como se muestra

en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Ingresos recaudados

% Cantidad de pólizas

Ingresos recaudados

%

“Maratón Ciudad de México” 9 35,204.0 27.8 2 19,991.0 56.8

“Patrocinios” 8 26,290.1 20.8 2 18,794.5 71.5

Otros conceptos (12) 146 65,081.8 51.4 0 0.0 0.0

Total de “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” 163 126,575.9 100.0 4 38,785.5 30.6

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385 VOLUMEN 10/14

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,

por ser la unidad administrativa que se encargó de realizar las operaciones del rubro sujeto a

revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron

en la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación y

el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema

de control interno implantado por el INDEPORTE para la recaudación y la supervisión de los

registros contable y presupuestal de las operaciones del rubro “Ingresos por Venta de Bienes

y Servicios”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control interno:

Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y

Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme a lo que dispone el Anexo Técnico

del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

el instituto, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación realizada, destaca lo siguiente:

Ambiente de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno, el Ambiente de Control establece el tono

de una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.

Es el fundamento para todos los componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.

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386 VOLUMEN 10/14

Se comprobó que, en el ejercicio de 2018, el INDEPORTE contó con una estructura orgánica

autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el dictamen núm. E-INDEPORTE-28/011215,

vigente a partir del 1o. de diciembre de 2015 y durante 2018, cuya modificación fue comunicada

al INDEPORTE mediante el oficio núm. OM/0241/2016 del 28 de abril de 2016, esa modificación

fue debido a que la Subdirección de Estímulos y Recompensas cambió de denominación para

quedar como Subdirección de Estímulos y Becas. Durante el ejercicio de 2018, la estructura

orgánica operó con 27 plazas integradas como sigue: 1 Dirección General, 7 Direcciones de

Área, 11 Subdirecciones, 7 Jefaturas, y 1 Contraloría Interna.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye: marco jurídico de

actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización, procesos y procedimientos; y glosario.

El manual administrativo del INDEPORTE vigente en 2018 fue dictaminado y registrado

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el

núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215, lo cual fue comunicado al INDEPORTE

mediante el oficio núm. OM/CGMA/2449/2016 del 23 de diciembre de 2016; el aviso por el cual

se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado dicho manual fue publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 249 el 23 de enero de 2017, y es el siguiente:

https://indeporte.cdmx.gob.mx/storage/app/media/SIPOT/2017/SIPOT-

HIPERVINCULOS/121-f-I/ManualAdministrativo2016.pdf; ese manual fue difundido entre

su personal mediante la circular núm. INDE/DG/SJ/080/2017 del 31 de enero de 2017 y

corresponde con la estructura orgánica vigente en 2018.

El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. IDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o.

de octubre de 2019, señaló que durante el ejercicio de 2018 contó con un Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional (CARECI), y en la

primera sesión ordinaria del CARECI, celebrada el 16 de abril de 2018, mediante el acuerdo

núm. SO 04 01 2018 S, se aprobó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional del INDEPORTE.

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387 VOLUMEN 10/14

Mediante el oficio referido, la entidad informó que se sujetó al Código de Ética de los Servidores

Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896

del 9 de julio de 2014; y, sobre el Código de Conducta, informó que para el ejercicio 2018 no

contó con uno propio, lo cual denota debilidades de control interno respecto a la implementación

de valores y directrices de conducta para su personal; no obstante, señaló que el 26 de

septiembre de 2019 publicó el aviso por el que se da a conocer el enlace digital del Código

de Conducta del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, y que ese Código de Conducta fue difundido entre su personal, mediante

una circular sin número del 26 de septiembre de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información sobre su Código de Conducta, por lo que la observación prevalece en

los términos expuestos; no obstante, ya que durante la ejecución de la auditoría la entidad

proporcionó evidencia de la publicación y difusión de su código en el ejercicio de 2019, no se

emite recomendación al respecto.

Con el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de octubre de 2019, el

INDEPORTE señaló que cuenta con un procedimiento para el reclutamiento y selección

de personal, denominado “Contratación del Personal de Estructura”, el cual se encuentra

integrado en su manual administrativo dictaminado y registrado por la CGMA con el

núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215.

De igual forma, el sujeto fiscalizado informó que no contó con un programa de capacitación

anual para el ejercicio de 2018; el Jefe de Unidad Departamental de Capital Humano y Finanzas

del instituto, mediante la nota informativa núm. 094 del 29 de octubre de 2019, señaló que

durante 2018 al personal se le dotó de conocimientos y habilidades que le permitieron una

actuación adecuada, mediante la impartición de cursos; y proporcionó circulares sin número de

fechas 31 de mayo, 6 de julio, 20 de agosto y 12 de noviembre, todas de 2018, con las cuales

el INDEPORTE solicitó al personal del instituto participar en los cursos: “Ética Pública, Conflicto

de Intereses y Políticas de Integridad”, encuesta de la Universidad Laboral en Línea de la

Ciudad de México (UNILAB), con la finalidad de obtener un censo sobre la población interesada

en formar parte de dicha universidad, con objeto de profesionalizar y fortalecer los conocimientos,

habilidades y actitudes de los servidores públicos, “Prevención de la Violencia Familiar”,

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388 VOLUMEN 10/14

“Prevención del Acoso Laboral”, “Cultura del Buen Trato” y “Trabajo en Equipo”; no obstante,

careció de un programa de capacitación anual, lo cual revela debilidades de control.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó

información sobre el programa de capacitación anual, por tanto, la observación prevalece en

los términos expuestos.

Como resultado del estudio y evaluación del Ambiente de Control establecido por el

INDEPORTE, se determinó que la entidad dispuso de un control interno medio, ya que contó

con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable, con

una estructura orgánica autorizada que provee asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad, con un CARECI, con un manual administrativo autorizado y difundido entre su

personal, y emitió un Código de Ética, con procedimientos para la contratación del personal, y

de capacitación para su personal; sin embargo, en el ejercicio de 2018, la entidad no contó con

un Código de Conducta, aun cuando a partir del ejercicio de 2019 ya cuenta con uno; y tampoco

contó con un programa de capacitación anual.

Administración de Riesgos

La Administración de Riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de

octubre de 2019, informó que durante el ejercicio de 2018 sus objetivos y metas estratégicas

se incluyeron en el Programa Operativo Anual (POA) y que a partir del ejercicio de 2019 contó

con el Plan Anual de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cual

se considera un proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes (internos y

externos) para el logro de sus objetivos y metas.

El sujeto fiscalizado informó que en el POA 2018 contó con indicadores para medir el

cumplimiento de los objetivos y metas del programa referido.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9 de diciembre de 2019, el INDEPORTE informó que “en

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389 VOLUMEN 10/14

la Primera Sesión del […] (CARECI) […] el […] 16 de abril del 2018, se presenta en el punto

noveno, el informe de los riesgos identificados en esta [entidad] al que está expuesto en el

desarrollo de sus actividades, que tienda a controlar los factores que puedan ocasionarlos, a

fin de determinar los controles internos que permitan contribuir a la consecución de objetivos,

metas y programas de manera adecuada”. Asimismo, remitió copia del acta de esa sesión y del

informe referido.

Por lo anterior, se concluye que, en lo general, el INDEPORTE administra los riesgos, puesto

que contó con un programa que contempla los objetivos y metas estratégicas, en el que se

incluyen indicadores para medir su cumplimiento; y dispuso de un proceso de identificación y

análisis de los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de sus objetivos y metas,

por lo que su control interno es alto.

Actividades de Control Interno

Las Actividades de Control Interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir

los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 59 procedimientos vigentes en 2018,

incluidos en el manual administrativo, autorizado y registrado por la CGMA con el

núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215; de ellos, los siguientes seis procedimientos

están relacionados con el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, y se identifican en

los momentos contables del ingreso, como se detalla a continuación:

Momento contable

Procedimiento

Devengado “Atención y Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento de Instalaciones Deportivas”

“Atención y Solicitudes de Elaboración de Convenios y Contratos”

“Gestión de Alianzas Comerciales y Estratégicas”

“Verificación Técnica de Cumplimiento de Obligaciones de Convenios de Inmuebles, Instalaciones y/o Espacios a Cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal”

“Atención y Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento de Instalaciones Deportivas para llevar a cabo Espectáculo Público Masivo”

Recaudado “Recepción y Registro de Pago por Uso y/o Aprovechamiento de Espacios, Instalaciones y/o Inmuebles”

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390 VOLUMEN 10/14

El aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado el manual

en el que se incluyen los procedimientos citados fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 23 de enero de 2017; y difundido entre su personal mediante la circular

núm. INDE/DG/SJ/080/2017 del 31 de enero de 2017.

Cabe precisar que, aun cuando los ingresos estimado y modificado del INDEPORTE se

regularon por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la

Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2018, la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, y el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, se constató que el INDEPORTE carece de procedimientos

específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas con tales momentos del ingreso.

Al respecto, mediante la nota informativa núm. 095 del 31 de octubre de 2019, el Jefe de

Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas, en relación con los

procedimientos de los momentos contables estimado y modificado, confirmó que “dentro del

manual administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal en el apartado Dirección

de Administración no se encuentra procedimiento alguno para la realización de los momentos

contables”.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió los artículos 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 220 del 18 de noviembre de 2015, con una reforma que se publicó en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter. del 1o. de septiembre de 2017; y 67, fracción IV,

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, Tomo I, del 4 de mayo de

2018, ambas vigentes en el año fiscalizado, ambos ordenamientos disponen lo siguiente:

“Serán facultades y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los

procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada,

congruente y eficaz.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación relacionada con algún procedimiento específico de

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391 VOLUMEN 10/14

los momentos contables estimado y modificado, por lo que la observación prevalece en los

términos expuestos.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, el sujeto fiscalizado manifestó que contó con los siguientes sistemas: Aspel COI para

registrar su contabilidad y emisión de estados financieros, Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP) para el registro presupuestal, y Aspel NOI para el registro de sus

nóminas; los cuales generan los siguientes reportes: el Aspel COI pólizas, balanzas de

comprobación y estados financieros mensualmente; y el SAP-GRP Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC), Documentos Múltiples y afectaciones presupuestarias.

Mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de octubre de 2019, el

Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas señaló que

el sistema para el registro contable y presupuestal no permitió efectuar la interrelación

automática de los clasificadores presupuestarios, generar la lista de cuentas en tiempo real,

ni realizar un registro simultáneo y homogéneo; tampoco permitió emitir en tiempo real estados

financieros, situación que se detalla en el resultado núm. 2 del presente informe.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

que el INDEPORTE contó con un Manual de Contabilidad autorizado por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría

de Finanzas (SEFIN), actualmente Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), lo cual fue

notificado al ente con el oficio núm. DGCNCP/3163/2012 del 25 de octubre de 2012, vigente en

2018. Dicho manual no incluyó todos los apartados que establecen los Lineamientos para

elaborar el Manual de Contabilidad Gubernamental; no obstante, se constató que mediante el

oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4218/2019 del 19 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN notificó la autorización del Manual de Contabilidad con número de registro

005-2019. Asimismo, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCCP/5675/17 del 18 de diciembre de

2017, la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN le notificó al INDEPORTE que autorizó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con

número de registro SFCDMX-SE-DGCCP006/17, el cual sirvió de base para el registro contable

de las operaciones en 2018.

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392 VOLUMEN 10/14

Conforme a lo expuesto, en relación con el componente Actividades de Control Interno para las

operaciones registradas en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, se determinó

que su control interno es medio, ya que contó con políticas y procedimientos relacionados con

el rubro fiscalizado e identificables en los momentos contables del ingreso (devengado y

recaudado) para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos;

contó con un manual de contabilidad y un plan de cuentas aprobados para el registro de sus

operaciones; sin embargo, careció de procedimientos para los momentos contables del ingreso

estimado y modificado, y no dispuso de un sistema de registro contable que le permitiera la

interrelación automática, registrar de manera armónica las operaciones y generar estados

financieros en tiempo real.

Información y Comunicación

La Información y la Comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los niveles, para

tener un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe

fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura

entera.

Respecto a la forma en que fluye la información y comunicación en el rubro “Ingresos por Venta

de Bienes y Servicios”, la Dirección de Administración del INDEPORTE, mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/858/2019 del 26 de septiembre de 2019, informó que la Dirección de

Infraestructura Deportiva es el área responsable de la planeación y elaboración de proyectos

respecto de las modificaciones a las cuotas de recuperación, así como de su debida recaudación;

que los comprobantes de ingreso correspondientes son proporcionados al área designada de

cada centro, los cuales son turnados a la Dirección de Infraestructura Deportiva para la elaboración

de sus sistemas de control, lo anterior se encuentra respaldado mediante la aprobación de

cuotas en el pleno de la Junta de Gobierno, así como en los siguientes procedimientos

administrativos: “Verificación Técnica de Cumplimiento de Obligaciones de Convenios de

Inmuebles, Instalaciones y/o Espacios a Cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal”;

“Recepción y Registro de Pago por Uso y/o Aprovechamiento de Espacios, Instalaciones y/o

Inmuebles”, “Atención y Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento

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de Instalaciones Deportivas para llevar a cabo Espectáculo Público Masivo”, y “Atención y

Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento de Instalaciones Deportivas”;

y se indicó que, con el fin de contar con la documentación soporte de dichos ingresos, la Dirección

de Infraestructura Deportiva, por conducto de sus áreas operativas, proporciona la documentación

al respecto, y ésta es utilizada para la realización de una compulsa y constatar que los ingresos

reportados sean los mismos que los soportados documentalmente, actividad que se realiza de

forma mensual entre la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Capital

Humano y Finanzas, y la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo en Espacios Deportivos.

De igual forma, el sujeto fiscalizado indicó el tipo de información (operacional, financiera y no

financiera), los datos que contienen, y la periodicidad de los reportes que se emiten por

las operaciones que realiza; además, señaló que toda la información y comunicación de las

áreas involucradas (al interior y al exterior) fluye de manera vertical, hacia abajo, a través de, y

hacia arriba de la organización; y de forma horizontal en ambos sentidos, tocando todos los

componentes y la estructura entera. Lo anterior se constató con la revisión de estados

financieros, balanza de comprobación, pólizas de registro, informes trimestrales de avance,

flujos de efectivo, oficios, circulares, notas, etc.

Conforme a lo anterior, se concluye que en el componente de Información y Comunicación la

entidad contó con un control interno alto, ya que dispuso de mecanismos de control que

permiten difundir información necesaria para que el personal cumpla sus responsabilidades

en particular y, en general, los objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la

actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias,

evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto

fiscalizado una auditoría financiera y de cumplimiento al rubro “Ingresos por Venta de Bienes

y Servicios” correspondiente a la Cuenta Pública de 2015, de esa auditoría no existen

recomendaciones pendientes de solventar.

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394 VOLUMEN 10/14

Mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/858/2019 del 26 de septiembre de 2019, el sujeto

fiscalizado proporcionó el Informe de Revisión de Control y Reporte de Observaciones de la

Contraloría Interna del INDEPORTE, por el ejercicio de 2018, correspondiente a la auditoría

núm. C-1/2018 Captación de Ingresos Propios, en la que se generó una observación, la cual

señala que “no se cuenta con un procedimiento integral de los recursos propios recaudados

del Instituto del Deporte del Distrito Federal”.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría

externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión con salvedad

en la que indica: “El Instituto del Deporte del Distrito Federal […] no cuenta con un sistema

(software) que registre de manera armónica, delimitada y específica de conformidad con

lo establecido en la Ley General de Contabilidad [Gubernamental] y por lo tanto no prepara sus

estados financieros en tiempo real”.

De lo anterior, se concluye que la entidad ha tenido Supervisión y Mejora Continua, por lo que

se determinó que el control interno en este componente es alto, ya que se han efectuado

auditorías por parte de la ASCM y el Órgano Interno de Control del INDEPORTE, y la entidad

cuenta con los dictámenes de sus estados financieros y presupuestales, ambos efectuados por

despachos de auditoría externa, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones

relacionadas con el rubro auditado para procurar el cumplimiento de los objetivos del sujeto

fiscalizado.

Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y evaluación del sistema del control interno

establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el rubro “Ingresos por

Venta de Bienes y Servicios”, se determinó que éste es medio y que, en lo general, el sujeto

fiscalizado dispuso de controles que hacen factible la administración de posibles riesgos; no

obstante, es importante fortalecer el componente Ambiente de Control, ya que careció de un

código de conducta y de un programa de capacitación anual en 2018; y en el componente

Actividades de Control Interno no contó con procedimientos específicos que regulen las áreas

de los momentos contables estimado y modificado, y su sistema para el registro contable y

presupuestal no permitió efectuar la interrelación automática de las operaciones y generar

estados financieros en tiempo real.

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Recomendación ASCM-124-18-1-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que se

disponga de un programa anual de capacitación, con el propósito de fortalecer el componente

de control interno Ambiente de Control.

Recomendación ASCM-124-18-2-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar que se

disponga de procedimientos específicos que regulen las políticas, áreas y actividades

relacionadas con los momentos contables del ingreso estimado y modificado, en atención al

componente de control Actividades de Control Interno, de conformidad con la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que los ingresos recaudados

por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” hayan sido

registrados conforme a la normatividad aplicable vigente en 2018, y se determinó lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el INDEPORTE reportó en el rubro “Ingresos por

Venta de Bienes y Servicios” una captación de 126,575.9 miles de pesos en 14 conceptos de

ingresos, de los cuales se eligieron como muestra de auditoría 38,785.5 miles de pesos, que

representaron el 30.6% del total captado en el rubro sujeto a revisión, correspondientes a los

conceptos “Maratón Ciudad de México”, por los meses de julio y agosto (19,991.0 miles de

pesos), y “Patrocinios”, por los meses de junio y septiembre (18,794.5 miles de pesos).

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Se revisaron los estados financieros, la balanza de comprobación, los auxiliares contables y

presupuestales y las pólizas de ingreso, relativos al rubro revisado, y se constató lo siguiente:

1. Se revisó la balanza de comprobación y se constató que el saldo de las cuentas en las

que se registraron las operaciones que afectan al rubro “Ingresos por Venta de Bienes y

Servicios” en el ejercicio de 2018, por 38,785.5 miles de pesos, corresponde con los

presentados en los auxiliares contables y presupuestales proporcionados por el sujeto

fiscalizado y en los estados financieros incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2018.

Además, se verificó que los importes, fechas y conceptos de las operaciones sujetas a

revisión coinciden con los reportados en las pólizas de registro.

2. Se revisaron cuatro pólizas de ingreso y se constató que el INDEPORTE registró las

operaciones sujetas a revisión, correspondientes al rubro “Ingresos por Venta de Bienes y

Servicios”, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Plan

de Cuentas (Lista de Cuentas) y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC) vigentes en 2018 y que dichas operaciones fueron

registradas contablemente en las siguientes cuentas contables:

a) Para el concepto “Patrocinios”, por un importe de 18,794.5 miles de pesos, el registro

contable del ingreso se efectuó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

11132-30-22 “Efectivo y equivalentes-Bancos/Dependencias y Otros-Bancos/Dependencias y Otros Sector Paraestatal-Cta. 00100712437-Patrocinios” 21,801.6

4100-05-09-20-14 “Productos de Tipo Corriente-Otros Productos que generan Ingresos Corrientes-Patrocinios-Registro de Ingresos de Patrocinios” 18,794.5

21100-07-20-10 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo-Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Central” 3,007.1

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b) Para el concepto “Maratón Ciudad de México”, por un importe de 19,991.0 miles de

pesos, el registro contable del ingreso se efectuó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

11132-30-22 “Efectivo y equivalentes-Bancos/Dependencias y Otros-Bancos/Dependencias y Otros Sector Paraestatal-Cta. 00100712437-Patrocinios” 19,991.0

4100-05-09-20-05 “Productos de Tipo Corriente-Otros Productos que generan Ingresos Corrientes-Maratón Ciudad de México-Registro de ingresos Maratón” 19,991.0

3. Mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de octubre de 2019,

el Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas señaló

que el sistema para el registro contable y presupuestal no permitió efectuar la interrelación

automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catálogo de

bienes en tiempo real, ni permitió un registro simultáneo y homogéneo, y tampoco permitió

emitir en tiempo real estados financieros.

Por no contar con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y específica las

operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario

con la operación contable y que genere en tiempo real estados financieros, el INDEPORTE

incumplió los artículos 16; 19, fracciones III y VI; y 40 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigentes en el ejercicio en revisión, que establecen lo siguiente:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública…”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable […]

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”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”

“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen

transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez

de las mismas en los momentos contables correspondientes.”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de llevar un estricto control de los medios de identificación

electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones

aplicables en la materia…”

Además, el INDEPORTE no atendió las metas relativas a la “Integración automática del

ejercicio presupuestario con la operación contable” y a la “Generación en tiempo real

de estados financieros”, establecidas en el Acuerdo por el que se determina la Norma de

Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo

Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo y 6 de agosto de 2013, y en el Diario

Oficial de la Federación el 16 de mayo y 8 de agosto de 2013, en el cual se establece que,

en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para

que adopten las decisiones de esas metas, específicamente la generación en tiempo real

de estados financieros es el 30 de junio de 2014.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a la falta

de un sistema que registre de manera armónica, delimitada y especifica las operaciones

presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la

información contable y que genere en tiempo real estados financieros, por lo que ésta

prevalece en los términos expuestos.

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4. En cuanto al registro presupuestal, el INDEPORTE proporcionó auxiliares contables

preparados en Excel y, mediante la nota informativa núm. 85 del 18 de octubre de 2019, el

Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas informó

lo siguiente:

“… el instituto viene operando con sistemas independientes en sus diferentes áreas, tales

como Contabilidad (Aspel COI), Presupuesto (SAP-GRP), Nóminas (Aspel NOI),

Almacenes e Inventarios (Sistema Control de Almacén, proporcionado por la Secretaría de

Desarrollo Social), apoyándonos en bases de datos y controles internos en Excel y Acces.

”Se ha realizado de esta manera ya que el instituto no cuenta con los recursos

presupuestarios para la adquisición de un software o sistema de contabilidad gubernamental

adecuado, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

”Determinar el momento en que habrá de vincularse automáticamente la contabilidad con

la presupuestal será una rutina de los sistemas informáticos que es uno de los requisitos

básicos dispuestos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental en tiempo real.

”De conformidad con la fracción II del artículo 38 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental (LGCG), el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se

efectuará en las cuentas contables que para tal efecto establezca el Consejo Nacional

de Armonización Contable (CONAC), las cuales deberán reflejar, en lo relativo al ingreso,

el estimado, modificado, devengado y recaudado.

”Sin embargo este instituto al no contar con dicho software, realiza dicho registro en cuentas

de orden y registra el control de las mismas, en bases externas al software contable.”

Se verificó que las etapas del ingreso (estimado, modificado, devengado y recaudado) se

registraron en Excel sin ser vinculadas al registro contable; por tanto, se concluye que el

sistema informático que utilizó el INDEPORTE no emitió auxiliares presupuestales

durante el ejercicio en revisión, y no se interrelacionó, contable ni presupuestalmente, con

las operaciones que realizó, por lo que el INDEPORTE incumplió los artículos 16;

19, fracciones III y VI; 36; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

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44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en el

ejercicio en revisión.

El artículo 36 establece: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren

los avances presupuestarios […] que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio

del gasto público...”.

El INDEPORTE tampoco atendió los párrafos primero y segundo del Postulado Básico de

Contabilidad Gubernamental 6) “Registro e Integración Presupuestaria” del Acuerdo por

el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:

“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los

mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto

Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.”

Además, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros incumplió

la función 5, inherente a su área, vinculada al objetivo 2, que le confiere el Manual

Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal vigente en el ejercicio en

revisión, relativa a “vigilar el cumplimiento de los mecanismos para el registro, control y

seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado”.

Adicionalmente, el INDEPORTE no atendió los numerales 3 y 5 del apartado A “Aspectos

Generales” del Clasificador por Rubros de Ingresos del Consejo Nacional de Armonización

Contable, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010,

vigente en 2018, que señalan:

“Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […] Integre en forma automática

el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del ingreso y

gasto devengado […]

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401 VOLUMEN 10/14

”Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a la

falta de un sistema que emita auxiliares presupuestales y se interrelacione contable y

presupuestalmente, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

5. En relación con los ingresos seleccionados como muestra del concepto “Patrocinios”, en la

inspección física de documentos, se constató que el instituto recibió bienes en especie

derivados de los convenios suscritos con Delta Air Lines Inc., el 1o. de julio de 2017, quien

otorgó al sujeto fiscalizado 13 certificados de transportación; y con GRMN Navigation

México, S. de R.L. de C.V., el 1o. de junio de 2015, quien otorgó al instituto un total de

92 relojes (66 relojes de gama alta; 10 relojes de gama alta FR92; Fénix 2, FR 620 o

similares; 10 relojes Forerunner 201, con un monitor de frecuencia cardiaca, para el

programa de atletas Maratón Ciudad de México; 6 relojes Forerunner 610, con un monitor

de frecuencia cardiaca, para el programa de atletas Maratón Ciudad de México). Cabe

señalar que en los convenios referidos no se precisó la cuantificación en moneda nacional

de las contraprestaciones en especie.

No obstante, no existió registro ni se reconoció la recepción de esos bienes en la

información financiera del INDEPORTE; al respecto, el Jefe de Unidad Departamental

de Administración de Capital Humano y Finanzas, con nota informativa sin número del 13 de

octubre de 2018, señaló: “…derivado del análisis realizado a los convenios de concertación,

colaboración y coordinación en lo que respecta a los ingresos en especie con las empresas

'Delta Air Lines Inc.', 'GRMN Navigation México, S. de R.L. de C.V.' […] se informa que esta

J.U.D. a mi cargo no recibió documento alguno para la realización del registro contable”.

Por no contar con controles suficientes que garanticen el registro o reconocimiento de

los bienes recibidos en especie, el INDEPORTE no atendió el numeral 8 “Normas y

Lineamientos Específicos”, apartado L.2 “Estados e información financiera a generar por

los entes públicos”, Notas a los Estados Financieros, del “Acuerdo por el que se emite el

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402 VOLUMEN 10/14

Manual de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 22 de noviembre de 2010, vigente en 2018, que señala:

“…de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la Ley [General] de Contabilidad, las

notas a los estados financieros son parte integral de los mismos, éstas deberán revelar

y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos

contenidos en los reportes […]

”… deberá incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya

cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba confirmar por un acto

jurídico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas

de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente

público.”

Al respecto, el artículo 49, fracción VI, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

vigente en 2018 señala: “Las notas a los estados financieros son parte integral de los

mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe

y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente: […] VI.

Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los riesgos y contingencias

no cuantificadas, o bien, de aquellas que aun cuando conociendo su monto por ser

consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su

registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que

puedan afectar la posición financiera y patrimonial”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a la falta

de controles, que garanticen el registro o reconocimiento de los bienes recibidos en

especie, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

6. En la póliza de ingresos núm. 5 del 30 de septiembre de 2018, el instituto registró

contablemente un importe de 1,100.0 miles de pesos en la cuenta de patrocinios; no

obstante, de acuerdo con la cláusula primera del convenio suscrito con Cinética

Producciones, S.A. de C.V., se estipuló como objeto el uso, aprovechamiento y

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403 VOLUMEN 10/14

explotación de un total de 70 espacios del inmueble denominado “Magdalena Mixhuca”,

concepto que no corresponde al de patrocinio. Sobre esa situación, mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/UDACHyF/512/2019 del 8 de noviembre de 2019, el INDEPORTE

señaló lo siguiente:

“Se tiene en consideración que corresponde al uso, aprovechamiento y explotación

del espacio, como queda asentado en el tipo de unidad de la factura 01723, derivado del

convenio celebrado con la empresa denominada ‘Cinética Producciones, S.A. de C.V.’ que

tiene por objeto el uso, aprovechamiento y explotación de un total de 70 espacios, de tres

por tres metros cuadrados cada uno, dentro de las instalaciones deportivas del inmueble

denominado Ciudad Deportiva ‘Magdalena Mixhuca’, en el marco de los expo maratón de

la Ciudad de México.

”Por lo anterior, si bien se realizó el registro del ingreso, se hizo en

la cuenta 41000-05-09-20-0014-000 Patrocinios debiendo ser en la

cuenta 41000-05-09-20-0005-000 Maratón Ciudad de México, ya que corresponde

a la expo maratón de la Ciudad de México Telcel.”

Por lo anterior, el instituto no observó el artículo 37 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente en 2018, que señala: “Para el registro de las operaciones

presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

catálogos de cuentas…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a que

no se registró el ingreso en la cuenta contable correspondiente, por lo que ésta prevalece

en los términos expuestos.

Por lo anterior, se concluye que el sistema informático para el registro contable y presupuestal

de las operaciones no emitió auxiliares presupuestales durante el ejercicio en revisión, y no

permitió registrar sus operaciones de manera armónica, delimitada y específica, integrar en

forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, ni generar en tiempo

real estados financieros; la entidad no registró ni reconoció en su información financiera los

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bienes y servicios recibidos como contraprestación de dos convenios celebrados; registró

contablemente un importe en la cuenta de patrocinios a pesar de que correspondía a la cuenta de

Maratón Ciudad de México; no obstante ello, el INDEPORTE realizó los registros contables

del ingreso estimado y recaudado por las operaciones seleccionadas como muestra de

conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Manual

de Contabilidad Gubernamental, el Plan de Cuentas y demás disposiciones emitidas por el

CONAC; y los registros presupuestales se efectuaron en los conceptos que les correspondieron

de acuerdo con el Clasificador por Rubros de Ingresos del CONAC, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, vigente en 2018.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/121/17,

practicada al INDEPORTE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-121-17-3-INDEPORTE,

se considera el mecanismo de control para prevenir los incumplimientos por carecer de un

sistema integral de contabilidad que registre de manera armónica, delimitada y específica las

operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario

con la operación contable, y que genere en tiempo real estados financieros, de acuerdo con la

normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-124-18-3-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar

que el sistema de contabilidad utilizado emita auxiliares presupuestales y se interrelacione

contable y presupuestalmente, de conformidad con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-124-18-4-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control y supervisión dirigidos a

garantizar el registro o reconocimiento de los bienes recibidos en especie, de acuerdo con

la normatividad aplicable.

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405 VOLUMEN 10/14

Recomendación ASCM-124-18-5-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar

que se registren contablemente las operaciones en las cuentas establecidas en su catálogo de

cuentas, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ingreso Estimado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación y recálculo, para verificar que el proceso de programación,

presupuestación y autorización de los ingresos del INDEPORTE reportados en el rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se hubiese sujetado a la normatividad aplicable.

Como resultado se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. IDDF/DG/DA/777/2017 del 4 de octubre de 2017, el instituto informó

a la SEFIN que los ingresos propios estimados se determinaron de acuerdo con lo

recaudado en el ejercicio de 2017; y, en relación con las cifras plasmadas en las

aportaciones del sector central, se sujetaron en lo posible a los montos que serían

asignados, con la finalidad de proporcionar la información solicitada mediante el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0686/2017 del 16 de agosto de 2017 por la SEFIN

(estimación de cierre para el ejercicio fiscal de 2017 de todos los ingresos de la entidad:

ingresos propios, aportaciones del Gobierno de la Ciudad de México, transferencias del

Gobierno Federal, y endeudamiento, presentando el mayor desglose posible de las distintas

fuentes de ingresos anual y mensual; estimación anual y mensual de ingresos para el

ejercicio fiscal de 2018).

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5168/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN

comunicó al INDEPORTE el techo presupuestal, para la formulación de su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2018, en el cual se estableció un

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importe de 110,700.0 miles de pesos, que correspondió a “Ingresos Propios de Entidades

Paraestatales Organismos”.

3. La SEFIN, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0231/2018 del 8 de enero de 2018,

comunicó al INDEPORTE que los ingresos estimados ascendieron a 170,260.4 miles de

pesos, de ellos, un monto de 110,700.0 miles de pesos (65.0%) correspondieron a ingresos

propios, conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de estimación de

recaudación mensual por cada concepto de ingreso previsto en la Ley de Ingresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 252 el 31 de enero de 2018.

4. Se analizó el oficio núm. IDDF/DG/DA/0017/2018 del 9 de enero de 2018, mediante el cual

la entidad informó la calendarización de la recaudación de ingresos del ejercicio de 2018

del INDEPORTE, el cual corresponde con el monto comunicado por la SEFIN.

5. Las cantidades referidas coincidieron con las reportadas en la Ley de Ingresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017, así como con las presentadas en

el Informe de Cuenta Pública de 2018.

De la revisión de la proyección de ingresos de 2018, estimaciones de ingresos anuales y

mensuales, y la calendarización de recaudación de ingresos del INDEPORTE, se determinó

que la estimación de ingreso se ajustó al techo presupuestal aprobado, conforme al “Acuerdo

por el que se da a conocer el calendario de estimación de recaudación mensual por cada

concepto de ingreso previsto en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018”, por lo que se concluye que el INDEPORTE llevó a cabo el proceso de programación,

presupuestación, integración y autorización del ingreso estimado, conforme a lo dispuesto

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018.

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407 VOLUMEN 10/14

Ingreso Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que las modificaciones

al presupuesto aplicado por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y

Servicios” se hubiesen efectuado conforme a la normatividad aplicable, para ello se revisaron

las afectaciones presupuestarias gestionadas. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el INDEPORTE reportó en el rubro “Ingresos por

Venta de Bienes y Servicios” un monto estimado de 110,700.0 miles de pesos, el cual aumentó

en 13,089.2 miles de pesos (11.8%), con lo que se obtuvo un ingreso modificado de 123,789.2

miles de pesos.

Se comprobó que el ingreso modificado se tramitó mediante 15 afectaciones presupuestarias

(12 compensadas y 3 líquidas), con las que se realizaron aumentos por 13,089.2 miles de pesos.

En el análisis de las justificaciones de dichas afectaciones presupuestarias, se determinó que

la variación por 13,089.2 miles de pesos entre el ingreso estimado y el modificado obedece

a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Adición líquida fondo 141275 “No etiquetado-Ingresos propios-ingresos propios de entidades paraestatales/organismos 2017-líquida de remanentes de principal” para la adquisición de bienes y servicios. 7,332.3

Adición líquida fondo 141283-“No etiquetado ingresos propios-ingresos propios de entidades paraestatales” para la adquisición de bienes y servicios. 5.7

Adición líquida fondo 141283-“No etiquetado ingresos propios-ingresos propios de entidades paraestatales/organismos-2018-Líquida de recursos adicionales de principal” para la adquisición de bienes y servicios. 5,751.2

Total de adiciones líquidas 13,089.2

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Estas adiciones líquidas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del INDEPORTE, con los

acuerdos núms. JG/IDDF/4ºSO/03/2018 y JG/IDDF/5aSE/05/2018 del 20 de noviembre y 20

de agosto de 2018, en la cuarta sesión ordinaria y quinta extraordinaria, respectivamente.

La variación de 13,089.2 miles de pesos entre el ingreso estimado y el modificado fue

principalmente por erogaciones adicionales a las aprobadas en el Decreto por el que se expide

el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, a excepción

de las financiadas con recursos provenientes de transferencias federales.

Se verificó que 5,756.9 miles de pesos fueron por la incorporación de ingresos propios

excedentes del ejercicio de 2018 y los 7,332.3 miles de pesos, por remanentes de ingresos

propios del ejercicio de 2017.

Se constató que las 15 afectaciones presupuestarias que modificaron el ingreso estimado en

el ejercicio de 2018 fueron elaboradas por la propia entidad y cuenta con la afectación

programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante el SAP-GRP

administrado por la SEFIN, y fueron autorizadas por la misma dependencia, de acuerdo con lo

establecido en la sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

Derivado de lo expuesto, se constató que las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas,

revisadas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello y fueron aprobadas por

la Junta de Gobierno del INDEPORTE; que el ingreso modificado del instituto se encontró

soportado con la documentación correspondiente, y que su importe coincide con el reportado

en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la entidad, por lo que se comprobó que la

modificación al presupuesto se realizó conforme a la normatividad aplicable.

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Ingreso Devengado

5. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que la

entidad contara con la documentación que acredite que existía jurídicamente el derecho de

cobro, y que se hubiese devengado conforme a la normatividad aplicable, respecto al monto

de 126,575.9 miles de pesos registrado por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de

Bienes y Servicios”.

El mencionado rubro se integró por 14 conceptos; se determinó revisar un monto de

38,785.5 miles de pesos, relativo a dos conceptos: “Patrocinios” (18,794.5 miles de peso) y

“Maratón de la Ciudad de México” (19,991.0 miles de pesos). En su revisión, se determinó

lo siguiente:

Los ingresos devengados, por 126,575.9 miles de pesos, fueron superiores en 2,786.7 miles

de pesos respecto al ingreso modificado, en relación con esta variación registrada en el rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, mediante la nota núm. UDACHyF/096/2019 del

30 de octubre de 2019, el INDEPORTE informó que se debió a “que esos recursos fueron

captados en el ejercicio de 2018, pero no fueron ejercidos, por lo cual se presentan con una

variación, los cuales serán considerados como remanentes para los siguientes ejercicios fiscales”.

1. En relación con el concepto “Patrocinios”, durante el ejercicio de 2018 el INDEPORTE

registró ingresos devengados por un importe total de 26,290.1 miles de pesos, de los cuales

se consideró revisar una muestra de 18,794.5 miles de pesos, sin incluir el IVA,

correspondientes a los montos registrados en junio y septiembre de nueve convenios de

concertación y un convenio modificatorio que el instituto celebró con las siguientes empresas:

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(Miles de pesos)

Fecha del convenio

Empresa Importe

devengado sin IVA

30/V/18 Cinética Producciones, S.A. de C.V. 1,100.0

7/VIII/18 Sony de México, S.A. de C.V. 500.0

14/VII/17* Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 8,000.0

19/IX/18 Drive Producciones, S.A. de C.V. 44.8

17/VII/18 Trendy Media, S.A. de C.V. 1,465.5

1/VII/17* Delta Air Lines, INC. 1,724.2

15/XII/16* Convenio Modificatorio de Banco Mercantil del Norte, S.A. 5,500.0

1/VI/15* GRMN Navigation México, S. de R.L. de C.V. 260.0

6/IV/18 Latamgym, S.A.P.I. de C.V. 200.0

Total 18,794.5

* Convenios vigentes en 2018.

En la revisión, se obtuvo lo siguiente:

a) El INDEPORTE celebró un convenio de concertación de acciones sin número con la

empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., el 14 de julio de 2017, con vigencia a partir

de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyo objeto fue que Radiomóvil

Dipsa, S.A. de C.V., fuera uno de los patrocinadores oficiales de los eventos “Maratón

Ciudad de México”, “Medio Maratón Ciudad de México”, “Expo Maratón Ciudad de

México” y “Expo Medio Maratón”, en el cual se convinieron 61 beneficios para la

empresa (exclusividad de giro, cortesía de inscripciones, etc.).

Como contraprestación, la empresa se comprometió a cubrir, como parte de la

colaboración para la promoción y desarrollo del INDEPORTE, un monto de 8,000.0 miles

de pesos más IVA, al término de 20 días naturales posteriores a la entrega del recibo

fiscal correspondiente.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación

establecida en el convenio, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de

su marca comercial, lo cual consta en evidencia fotográfica.

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b) La entidad celebró un convenio de concertación de acciones sin número con Sony de

México, S.A. de C.V., el 7 de agosto de 2018, con una vigencia a partir de esa fecha

y hasta el 30 de septiembre de 2018, cuyo objeto fue establecer las bases y

lineamientos para que la empresa, en coordinación con el instituto, llevara a cabo

acciones de promoción de la marca Sony, durante la realización de los eventos

deportivos denominados “Maratón Ciudad de México Telcel”, en su edición 2018;

además, el INDEPORTE autorizó a la empresa el uso del logotipo del “Maratón de la

Ciudad de México Telcel” y la difusión de su marca comercial, en él se estipularon un

total de 13 acciones como: cortesías, stand promocional/venta, presencia de logotipo

en manta de bienvenida al evento, derecho a otorgar premio en especie, publicidad en

redes sociales, como Facebook y Twitter.

Como contraprestación, la empresa se comprometió a cubrir, como parte de la

colaboración para la promoción y desarrollo del INDEPORTE, un monto de 500.0 miles

de pesos más IVA, a más tardar, el 14 de septiembre de 2018, mediante la entrega del

comprobante fiscal debidamente requisitado.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación

establecida en el convenio, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de su

marca comercial, lo cual consta en evidencia fotográfica.

c) El INDEPORTE celebró un convenio de concertación de acciones sin número con

Trendy Media, S.A. de C.V., el 17 de julio de 2018, con una vigencia desde la celebración

del convenio hasta el 30 de septiembre de 2018, cuyo objeto fue establecer las bases

y lineamientos para que la empresa, en coordinación con el instituto, llevara a cabo

17 acciones de promoción y difusión de la marca comercial Lotería Nacional para la

Asistencia Pública, durante la realización de los eventos deportivos denominados

“Maratón Ciudad de México Telcel”, “Medio Maratón Ciudad de México Banorte”, “Expo

Maratón Ciudad de México Telcel” y “Expo Medio Maratón Ciudad de México

Banorte”, en su edición 2018, así como el “Ciclotón Ciudad de México”, en la edición

correspondiente al mes de julio del mismo año; en el cual se estipularon 17 acciones

como: presencia de logotipo en mantas, logotipo sencillo, carpa promocional,

presencia de logotipo en banderas, y stand promocional/venta.

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412 VOLUMEN 10/14

Como contraprestación, la empresa se comprometió a cubrir, como parte de la

colaboración para la promoción y desarrollo del deporte, un monto de 1,465.5 miles

de pesos más IVA, a más tardar, el 30 de septiembre de 2018, mediante la entrega del

comprobante fiscal debidamente requisitado.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación

establecida en el convenio, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de su

marca comercial, lo cual consta en evidencia fotográfica.

d) La entidad celebró un convenio de concertación de acciones sin número con Drive

Producciones, S.A. de C.V., celebrado el 19 de septiembre de 2018, con una vigencia

a partir de la fecha de suscripción hasta el 15 de octubre de 2018, cuyo objeto fue

establecer las bases y lineamientos para que la empresa, en coordinación con el

instituto, llevara a cabo acciones de promoción de la marca comercial “Comex” durante

la realización del evento deportivo denominado “Ciclotón de la Ciudad de México”.

Como contraprestación, la empresa se comprometió a cubrir, como parte de la

colaboración para la promoción y desarrollo del INDEPORTE, un monto de 44.8 miles

de pesos más IVA, a más tardar, el 30 de septiembre de 2018.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación

establecida en el convenio, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de

su marca comercial mediante la publicidad realizada por Drive Producciones, S.A., en

el evento “Ciclotón de la Ciudad de México”; documentación que comprueba que

la empresa cumplió el convenio citado y se presentó evidencia fotográfica.

e) El instituto celebró un convenio de concertación de acciones sin número con

Latamgym, S.A.P.I. de C.V., el 6 de abril de 2018, con una vigencia a partir de su

suscripción hasta el 30 de diciembre de 2018, cuyo objeto fue establecer las bases y

lineamientos para que la empresa, en coordinación con el Instituto, llevara a cabo

acciones de promoción de la marca Smart Fit durante la realización del evento

denominado “Ciclotón de la Ciudad de México”, que en 2018 se llevó a cabo durante

las fechas siguientes: 29 de abril, 27 de mayo, 24 de junio, 29 de julio, 30 de septiembre,

28 de octubre y 25 de noviembre.

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Como contraprestación, la empresa se obligó a liquidar, en favor del instituto, la

cantidad de 550.0 miles de pesos más IVA, en las fechas siguientes: 150.0 miles de

pesos más IVA, a más tardar, el 30 de junio de 2018; 200.0 miles de pesos más IVA,

a más tardar el 31 de julio de 2018; y 200.0 miles de pesos más IVA, a más tardar el

31 de agosto de 2018.

En el análisis de ese convenio de concertación, se constató que careció de una

cláusula de penalización, lo cual denota debilidades de control interno respecto a las

especificaciones de las condiciones y criterios de penalización en caso de incumplimiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE

no proporcionó información sobre la falta de alguna cláusula de penalización en

los convenios de concertación de acciones; por tanto, la observación prevalece en los

términos expuestos.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación

establecida en el convenio, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de su

marca comercial mediante la publicidad impresa de “Smart Fit” en el evento “Ciclotón

Ciudad de México”, lo cual consta en evidencia fotográfica.

f) La entidad celebró un convenio de concertación de acciones sin número con Banco

Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, el

29 de julio de 2016, con una vigencia a partir de la suscripción del mismo hasta dos

años más o hasta que finalicen en su totalidad los eventos, siempre y cuando se haya

dado cabal cumplimiento a todos los compromisos que en ese convenio se pactaron,

cuyo objeto fue establecer los términos de colaboración con motivo de la realización

de los eventos “Medio Maratón de la Ciudad de México” y “Maratón de la Ciudad de

México”, en las ediciones correspondientes para los años 2017 y 2018, en el que se

establecieron un total de 68 características y beneficios como: denominación de socio

comercial a su nivel con fines promocionales y comerciales, exclusividad de giro,

cortesías de hasta 200 inscripciones al medio maratón CDMX, publicidad y paquete

promocional, publicaciones impresas, pasaporte informativo (impreso y digital), back

en rueda de prensa, logotipo de Banorte en promoción en metrobús, botón fijo en sitio

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414 VOLUMEN 10/14

web oficial con liga al sitio, logotipo de Banorte en número de competencia maratón

CDMX (en logotipo oficial).

Como contraprestación, la empresa se comprometió a cubrir como parte de la

colaboración para el ejercicio de 2018 para la promoción y desarrollo del INDEPORTE,

un monto de 5,500.0 miles de pesos más IVA, a más tardar, el 15 de diciembre de

2018, mediante la entrega del comprobante fiscal debidamente requisitado, a los 30

días hábiles después de la recepción y la aceptación de la factura correspondiente.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, el INDEPORTE y el Banco Mercantil del Norte,

S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, formalizaron un convenio

modificatorio al convenio de colaboración que celebraron, para establecer como fecha

de pago, a más tardar, el 15 de agosto de 2018, conservando los mismos beneficios del

convenio principal.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación

establecida en el convenio, ya que el INDEPORTE permitió al patrocinador hacer uso

de su marca comercial, lo cual consta en evidencia fotográfica.

g) El INDEPORTE celebró un convenio de concertación de acciones sin número con

la empresa Delta Air Lines, Inc., el 1o. de julio de 2017, con una vigencia de esa fecha al

31 de diciembre de 2018, cuyo objeto fue establecer las bases y lineamientos para que

la empresa, en coordinación con el instituto, llevara a cabo acciones de promoción de la

marca comercial de Delta Air Lines, Inc., durante la realización del evento deportivo

denominado “Maratón Ciudad de México Telcel” y los que deriven del mismo, tales

como “Medio Maratón Ciudad de México Banorte”, “Expo Maratón Ciudad de México”

y “Expo Medio Maratón”, durante sus ediciones correspondientes a los años 2017 y

2018, adicionalmente se acordó que la empresa sería considerada como aerolínea

oficial de los eventos; en ese convenio se establecieron 56 especificaciones, entre

las que se mencionan las siguientes: exclusividad de giro; posibilidad de realizar

promociones cruzadas; cortesías; publicaciones impresas (mención agradecimiento);

aparición en revista oficial del “Maratón Ciudad de México”; pasaporte informativo

(impreso y digital); back en rueda de prensa “Medio Maratón de la Ciudad de México”;

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415 VOLUMEN 10/14

póster oficial del evento (puede incluir distribución nacional e internacional); logotipo en

promoción en metrobús; logotipo en sitio web del evento; publicidad en redes sociales,

como Facebook y Twitter; derecho a otorgar premio en especie; y logotipo de mampara

de premiación.

Como contraprestación, la empresa se obligó a liquidar, en favor del instituto, la

cantidad de 112.5 mil dólares americanos más IVA, conforme a lo siguiente: la cantidad

de 87.5 mil dólares americanos más IVA, en dos exhibiciones, la primera parte de

43.7 mil dólares más IVA, a más tardar, el 15 de julio de 2018; y la segunda parte

de 43.7 mil dólares americanos más IVA, a más tardar, el 15 de agosto de 2018; y

25.0 mil dólares en certificados de transportación (en especie). El importe de 25.0 mil

dólares por liquidar en especie no fue reconocido por el INDEPORTE en su información

financiera, situación que se describe en el numeral 5 del resultado 2 del presente

informe. Debido a que los importes fueron pactados en dólares, el tipo de cambio y los

montos recaudados en moneda nacional se refieren en el resultado núm. 6, numeral 1,

del presente informe.

En la revisión del expediente, se constató que la contraprestación establecida en

el convenio fue devengada, ya que instituto permitió al patrocinador hacer uso de su

marca comercial, de lo cual el INDEPORTE entregó evidencia fotográfica; respecto a

los certificados de transportación, la entidad proporcionó la relación de certificados

recibidos, documentación que soporta que se devengó la contraprestación.

h) El instituto celebró un convenio de concertación de acciones sin número con GRMN

Navigation México, S. de R.L. de C.V., el 1o. de junio de 2015, con vigencia a partir

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, cuyo objeto fue establecer las bases y

lineamientos para que la empresa, en coordinación con el Instituto, llevara a cabo

acciones de promoción de la marca comercial de la empresa, durante la realización

de los eventos deportivos denominados “Maratón Ciudad de México Telcel”, “Medio

Maratón Ciudad de México Banorte”, “Expo Maratón Ciudad de México”, “Expo Medio

Maratón”, y “Expo Maratón”, durante su edición 2018, conforme a 45 especificaciones,

entre ellas se mencionan la exclusividad de giro, cortesías de inscripciones a maratón y

medio maratón, entradas para zonas VIP, derechos sobre inscripciones de maratón,

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publicidad y paquetes promocionales, revista oficial de maratón, back en rueda de

prensa, botón fijo en sitio oficial web, presencia en premiaciones, y logotipo en mantas

y playeras, de los cuales el instituto proporcionó evidencia fotográfica.

Se verificó que en ninguna cláusula se estableció la fecha límite de pago, lo cual denota

deficiencias de control interno; además, en el numeral 5 del anexo técnico del convenio

se estipuló: “5.- Como contraprestación la empresa se compromete a pagar al IDDF el

monto de 1,162,000.00 (un millón ciento sesenta y dos mil pesos mexicanos 00/100).

Dicho pago se efectuará en una combinación de efectivo y especie de la siguiente

manera: […] 66 relojes de gama alta como premio en especie; 10 relojes gama alta

para RP (FR920, Fénix 2, FR 620 o similares); 6 anuncios de revistas para promocionar

maratón CDMX Telcel el arte lo definirá el IDDF y deberá incluir el logotipo de GARMIN;

web banner en homepage oficial de Garmin de maratón CDMX Telcel; 4 web banners

en sitios de aliados comerciales de Garmin; 4 menciones con imagen al mes en las

redes sociales de Garmin México (Twitter, Instagram y Facebook); 2 menciones de

maratón CDMX Telcel en Facebook de Garmin Perú; 2 menciones en maratón CDMX

Telcel Facebook de Garmin Argentina; 2 menciones en maratón CDMX Telcel

Facebook de Garmin Chile; 2 menciones en Maratón CDMX Telcel Facebook de

Garmin Brasil; 2 menciones en Maratón CDMX Telcel Facebook de Garmin España; 2

Menciones en Maratón CDMX Telcel Facebook de Garmin Australia; 2 Menciones en

Maratón CDMX Telcel Facebook de Garmin Estados Unidos; 2 menciones al mes

en redes sociales de socios Garmin; 1 historia o recomendación del maratón CDMX

Telcel en redes sociales de atletas patrocinados por Garmin; video de ruta virtual con

Google Earth; video con cámara de acción Virb con la ruta del Maratón CDMX y Medio

Maratón; 10 relojes Forerunner 201 con monitor de frecuencia cardiaca para el programa

de Atletas Maratón CDMX y 6 relojes Forerunner 610 con monitor de frecuencia

cardiaca para el programa de atletas Maratón CDMX”. Sin embargo, no se identificó

el precio unitario de los productos o servicios en especie entregados al INDEPORTE,

lo cual denota debilidades de control interno en la elaboración del convenio.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la entidad no

proporcionó información sobre alguna cláusula que establezca la fecha límite de pago

en los convenios de concertación de acciones, ni la identificación de los precios

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unitarios de los productos o servicios recibidos por la entidad; por tanto, la observación

prevalece en los términos expuestos.

Como contraprestación la empresa se obligó a liquidar, en favor del instituto, la

cantidad de 1,162.0 miles de pesos más IVA, conforme a lo siguiente: la cantidad de

260.0 miles de pesos más IVA, en pago directo al instituto; y los 902.0 miles de pesos

restantes mediante la entrega de un total de 92 relojes (66 relojes de gama alta como

premio en especie, 10 relojes de gama alta FR920, Fénix 2, FR 620 o similares);

6 anuncios de revistas para promocionar el “Maratón Ciudad de México”; 4 menciones

con imagen al mes en las redes sociales de Garmin México (Twitter, Instagram

y Facebook); 2 menciones del “Maratón Ciudad de México Telcel” en Facebook de

Garmin Perú, Argentina, Chile, Brasil, España, Australia y Estados Unidos; 2 menciones

al mes en redes sociales de socios Garmin, 1 historia o recomendación del “Maratón

Ciudad de México Telcel” en redes sociales de atletas patrocinados por Garmin; Video

de ruta virtual con Google Earth; video con cámara de acción Virb con la ruta del

“Maratón Ciudad de México” y “Medio Maratón”; 10 relojes Forerunner 201, con monitor

de frecuencia cardiaca, para el programa de atletas de “Maratón Ciudad de México”; y

6 relojes Forerunner 610, con monitor de frecuencia cardiaca, para el programa de

atletas de “Maratón Ciudad de México”.

En el análisis de este convenio, se constató que el INDEPORTE no reconoció en su

información financiera los bienes y servicios recibidos en especie, por 902.0 miles de

pesos, situación que se detalla en el numeral 5 del resultado núm. 2 del presente informe.

En la revisión del expediente, se constató que la contraprestación establecida en el

convenio fue devengada, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de su

marca comercial, de la cual el INDEPORTE entregó evidencia fotográfica; y, en cuanto

a la entrega de los relojes, presentó evidencia fotográfica, así como vales de recepción

de los ganadores, a los que se anexó su identificación oficial, documentación que

soporta que se devengó la contraprestación.

i) El 30 de mayo de 2018, la entidad celebró un convenio de concertación de acciones

sin número con la empresa Cinética Producciones, S.A. de C.V., cuyo objeto fue

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establecer las bases y mecanismos entre la empresa y el instituto a fin de que la

empresa obtuviera el uso, aprovechamiento y explotación de un total de 70 espacios,

de 3.0 𝑚2 x 3.0 𝑚2 cada uno, dentro de las instalaciones deportivas del inmueble

denominado “Magdalena Mixhuca Ciudad Deportiva”, en la Ciudad de México,

espacios que se utilizarían los días 27 y 28 de julio, y 23, 24 y 25 de agosto de 2018,

en el marco de las “Expo Maratón de la Ciudad de México”, como parte de las

atribuciones que en materia de uso, aprovechamiento y explotación corresponden a

INDEPORTE respecto de los bienes inmuebles que tienen formalmente asignados.

Cabe mencionar que en los antecedentes del convenio se señaló que el Comité de

Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, en su tercera sesión ordinaria 03/2014 del

26 de febrero de 2014, dictaminó procedente la asignación del inmueble denominado

“Magdalena Mixhuca Ciudad Deportiva”.

En ese convenio se estableció, como contraprestación a favor del INDEPORTE, un

pago por 1,100.0 miles de pesos (sin IVA), por tratarse de una contribución por uso,

aprovechamiento y explotación, a cubrirse en una sola exhibición, a más tardar, el

17 de agosto de 2018, en la cuenta bancaria del INDEPORTE.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación

establecida en el convenio, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de su

marca comercial, lo cual consta en evidencia fotográfica.

j) El personal auditor solicitó al instituto la documentación presentada por las empresas

con las que el INDEPORTE suscribió los convenios descritos, mediante la cual

acreditaron su personalidad jurídica (actas constitutivas, inscripción al Registro

Federal de Contribuyentes). Con el oficio núm. INDE/DG/SAJ/316/2019 del 30 de

octubre de 2019, la Subdirección de Asuntos Jurídicos informó lo siguiente: “Por lo que

respecta a la situación, en la que requiere la documentación legal presentada por

los patrocinadores al INDEPORTE, que acrediten su personalidad e indicar cómo el

instituto verificó que contaran con dicha documentación […] se le informa que dicho

expediente con la documentación que acredita la identidad de dichas empresas y el

cotejo de las mismas, se encuentra resguardado […] en la Dirección de Organización

de Eventos […] puesto que la documentación se queda resguardada en los archivos del

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área operativa”. Asimismo, mediante la nota informativa núm. NI/DOE/364/2019

de la Dirección de Organización de Eventos del 31 de octubre de 2019, señaló: “… de

conformidad con el artículo 21 del Estatuto Orgánico del Instituto del Deporte de la

Ciudad de México y después de realizar una búsqueda exhaustiva en todos los archivos

con los que cuenta esta dirección, tanto físicos, electrónicos, bases de datos y sistemas,

le informo que esta Unidad Administrativa no genera, adquiere, obtiene, transforma, ni

posee información relacionada con el tema, por no ser de la competencia de la misma”.

Por lo anterior, el INDEPORTE no atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que señala:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

Además, no consideró lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Archivos del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2008,

vigente en 2018, que señala: “La información que generen, reciban o administren

los entes públicos en sus respectivos sistemas institucionales de archivos, que se

encuentre contenida en cualquier medio o soporte documental, ya sea escrito, impreso,

sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro derivado de las

innovaciones tecnológicas se denominará genéricamente documento de archivo. Será

documentación de archivo toda la que se encuentre en cualquier registro que documente

el ejercicio de las facultades o la actividad de los entes públicos. Los documentos

de archivo deberán ser organizados, inventariados, conservados y custodiados de

acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información sobre la documentación presentada por las empresas para

acreditar su personalidad jurídica; por lo anterior, la observación prevalece en los

términos expuestos.

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Se verificó que, en la celebración de los convenios de concertación, relativos a patrocinios,

el instituto atendió lo señalado en los procedimientos “Gestión de Alianzas Comerciales

y Estratégicas” y “Atención a Solicitudes de Elaboración de Convenios y Contratos”.

2. En cuanto al concepto “Maratón Ciudad de México”, se constató que durante el ejercicio

de 2018 el INDEPORTE recaudó ingresos por concepto de maratón por un importe total de

35,204.0 miles de pesos, de los cuales se consideró revisar una muestra de 19,991.0 miles

de pesos. En su revisión, se determinó lo siguiente:

a) El Gobierno de la Ciudad de México, por medio del INDEPORTE, la Federación

Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMMA), Asociación Internacional de

Federaciones de Atletismo (IAAF, por sus siglas en inglés) y la Asociación de Maratones

Internacionales y Carreras de Distancia (AIMS, por sus siglas en inglés), convocó a las

federaciones deportivas nacionales e internacionales; a las asociaciones estatales; a

los organismos, instituciones y clubes deportivos públicos y privados, así como público

en general, a participar en el “XXVI Maratón de la Ciudad de México”, estableciendo,

entre otras, las siguientes bases: fecha (26 de agosto de 2018), lugar (principales

vialidades de la Ciudad de México), cubrir el monto de inscripción (650.0 pesos atletas

nacionales, 80 dólares americanos atletas extranjeros), lugar y horario de inscripción

(en el portal www.maratoncdmx.com, tiendas Martí, Outlet Martí, Pro Shops y Sport City

de la República Mexicana).

Para llevar a cabo el evento referido, el 2 de enero de 2017, el INDEPORTE celebró

con Deportes Martí S.A. de C.V. (Deportes Martí) el convenio de colaboración y

coordinación de acciones para la organización del “Maratón de la Ciudad de México”

en sus ediciones trigésima quinta y trigésima sexta y “Medio Maratón de la Ciudad

de México”, en sus ediciones undécima y duodécima, con vigencia a partir de la

fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2018. Mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/UDACHyF/512/2019 del 8 de noviembre de 2019, el instituto

informó que celebró el convenio con Deportes Martí porque “la empresa ha sido el

operador del evento desde el 2016 […] la empresa tiene 18 años en el mercado y

actualmente [es] la empresa promotora con más carreras pedestres celebradas en la

Ciudad de México anualmente, asimismo es importante recalcar que debido a su […]

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colaboración se ha logrado obtener las certificaciones con las que se cuenta en

ambos eventos”.

Dicho convenio tuvo como objeto establecer las bases y mecanismos de coordinación

para que el evento deportivo organizado por el instituto contara con el apoyo logístico

y de promoción de Deportes Martí, para la realización del Maratón y Medio Maratón de

la Ciudad de México, de conformidad con los programas, circunstancias, condiciones y

apoyos que se acordaron mediante la suscripción de convenios específicos, para la

obtención de óptimos resultados.

b) En el numeral II “Inscripciones y Recaudación de Recursos Económicos” del anexo

técnico del convenio citado se estipuló lo siguiente:

● Las inscripciones de las pruebas del “Maratón de la Ciudad de México” y “Medio

Maratón de la Ciudad de México”, en sus ediciones 2017 y 2018, se realizarían

mediante el sistema de inscripciones que implementó Deportes Martí en sus tiendas

y en internet.

● El importe total recaudado por concepto de inscripciones del “Maratón de la Ciudad

de México” y “Medio Maratón de la Ciudad de México”, en sus ediciones 2017 y

2018, y carreras que formen parte del circuito rumbo a “Maratón de la Ciudad de

México” en el sistema de inscripciones de la empresa Deportes Martí, debía ser

depositado por la empresa en la cuenta del INDEPORTE para este concepto.

● Derivado de la utilización de la infraestructura del Grupo Martí, esa empresa

cobraría el 2.93% de las inscripciones realizadas en las tiendas, por concepto de

servicio de inscripciones, así como el IVA correspondiente; en el caso de las

inscripciones realizadas por internet, cobraría el 1.7% por concepto de servicio

de inscripciones, con el IVA correspondiente, y debía entregar al INDEPORTE la

factura respectiva.

● Deportes Martí, se comprometió a proporcionar al INDEPORTE, de manera

periódica y cada que el instituto lo requiriera, el informe de inscripciones realizadas;

a realizar cortes mensuales sobre las inscripciones efectuadas; a pagar, a más

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tardar, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que recibiera el

requerimiento de pago correspondiente; y a entregar al INDEPORTE un informe

de ingresos por concepto de inscripción, así como las bases de datos del total de

participantes del “Maratón Ciudad de México” y “Medio Maratón Ciudad de México”

en sus ediciones 2017 y 2018.

Adicionalmente, se elaboró el convenio modificatorio al convenio de colaboración

y coordinación de acciones citado, con el cual se modificó el numeral II “Inscripción y

Recaudación de Recursos Económicos” del anexo técnico del convenio principal, y se

adicionó como sigue: “Las partes podrán acordar en cualquier momento realizar

promociones para incentivar la participación en los eventos, para cuyos efectos será

suficiente con realizar la notificación por escrito con cinco días hábiles de anticipación

a la fecha en que aquellas se realicen”.

En la revisión del informe y los cortes mensuales sobre las inscripciones realizadas, se

constató que, derivado de ese convenio, el instituto registró ingresos devengados por

19,585.2 miles de pesos.

Adicionalmente, el 30 de octubre de 2019, la ASCM llevó a cabo una reunión de trabajo

con la Dirección de Organización de Eventos, con objeto de dejar constancia de la

descripción de operación y recaudación de los ingresos obtenidos por los eventos

“Maratón de la Ciudad de México” y “Medio Maratón de Ciudad de México”, durante el

ejercicio de 2018. Según consta en la minuta correspondiente, el Subdirector de Apoyo

y Control en Eventos Masivos indicó lo siguiente:

“… el procedimiento para llevar a cabo el evento Maratón de la Ciudad de México Telcel

2018, consistió en lo siguiente:

”El proceso de inscripción para todos los corredores que participaron en el Maratón de la

Ciudad de México, puede ser por medio de la Plataforma Digital de Emoción Deportiva

https://www.emociondeportiva.com/home/, de Deportes Martí, S.A. de C.V., la cual facilita

el acceso a los interesados desde cualquier dispositivo electrónico. Una vez que el corredor

generó un usuario dentro de la plataforma y compartió sus datos personales, la plataforma

le asignó un número de corredor dentro de la base de datos […]

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”El corredor inmediatamente recibió una confirmación por email, donde envió su información

de inscripción, y pudo ver […] su número de corredor y demás información técnica para

el día del evento.

”Al final la página de Emoción Deportiva concentró la información en una base de datos de

los participantes inscritos a los eventos denominados ‘Maratón de la Ciudad de México’ y

‘Medio Maratón Ciudad de México’ durante el ejercicio 2018…”

Además, precisó que, esa área no contó con el informe de inscripciones realizadas y cortes

mensuales de inscripciones realizadas, ni con algún informe de ingresos por concepto de

inscripción, contrariamente a lo estipulado en el convenio de colaboración y coordinación

formalizado. La Directora de Organización de Eventos únicamente adjuntó copia de los

oficios núms. INDE/DG/DA/196/2018 y INDE/DG/DA/378/2018 del 4 de marzo y 25 de

mayo, ambos de 2018, respectivamente, encontrados en sus archivos, mediante los cuales

el entonces Director de Administración de INDEPORTE solicitó dichos reportes a Emoción

Deportiva, y precisó que no se localizó respuesta alguna; además, manifestó que el instituto

no cuenta con algún procedimiento ni mecanismos de control que regulen la supervisión,

verificación, conteo y cálculo de los ingresos por la celebración de dichos eventos.

Por no contar con un procedimiento que regule la recaudación de ingresos por concepto

de “Maratón de la Ciudad de México” el INDEPORTE incumplió los artículos 71, fracción

IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 220 del 18 de noviembre de 2015, con una

reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter. del

1o. de septiembre de 2017; y 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de

la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 314, Tomo I, del 4 de mayo de 2018, ambas vigentes en el año

fiscalizado, que disponen lo siguiente:

“Serán facultades y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los

procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera

articulada, congruente y eficaz.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información sobre el procedimiento para regular la recaudación de ingresos por

concepto de “Maratón de la Ciudad de México”, por tanto, la observación prevalece en

los términos expuestos.

3. En la revisión de las operaciones que integran la muestra, se constató que el INDEPORTE

registró ingresos devengados por 114.4 miles de pesos en el concepto “Maratón Ciudad

de México”, derivados de los convenios celebrados con ocho fundaciones que se relacionan

en el siguiente cuadro, en los que se establecieron los mecanismos y las bases para que

esas fundaciones realizaran la venta de códigos de participantes y letras conmemorativas

de los eventos denominados “Medio Maratón de la Ciudad de México Banorte” y “Maratón de

la Ciudad de México Telcel”; y, en todos los casos, en la cláusula segunda se estipuló un

importe en favor del INDEPORTE de 500.0 pesos y 650.0 pesos por cada inscripción

realizada por parte de las fundaciones en los eventos “Medio Maratón de la Ciudad

de México Banorte” y “Maratón de la Ciudad de México Telcel”, respectivamente, como se

muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Fecha Fundación

Cantidad de inscripciones Importe

Medio maratón

Maratón Medio maratón

Maratón Total

11/III/18 Naturalia, Comité para la Conservación de Especies Silvestres, A.C. 3 4 1.5 2.6 4.1

11/III/18 Fundación Amigos de la Juventud, A.C. 37 4 18.5 2.6 21.1

11/III/18 Iluminemos de Azul, A.C. 9 12 4.5 7.8 12.3

11/III/18 Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, I.A.P. 33 9 16.5 5.7 22.2

11/III/18 Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama, I.A.P. 25 10 12.5 6.5 19.0

11/III/18 Asociación Mexicana para las Naciones Unidas de Jóvenes AMNU Jóvenes, A.C. 14 0 7.0 0.0 7.0

11/III/18 Ayuda y Solidaridad con las Niñas de la Calle, I.A.P. 37 8 18.5 5.2 23.7

11/III/18 Queremos Mexicanos Activos, A.C. 6 3 3.0 2.0 5.0

Total 164 50 82.0 32.4 114.4

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4. Por las operaciones de la muestra revisada, el INDEPORTE registró ingresos devengados

por 26.7 miles de pesos derivados del contrato de comisión mercantil que celebró el

INDEPORTE con Sport Promotion, S.A. de C.V., el 12 de febrero de 2018, cuyo objeto fue

realizar la promoción y venta de tarjetas de prepago de inscripción a los eventos deportivos

denominados “Maratón Ciudad de México Telcel”, “Medio Maratón Ciudad de México

Banorte”, “Expo Medio Maratón” y “Expo Maratón”, en su edición de 2018, con un precio

de venta de cada tarjeta de inscripción de 650.0 pesos, en el cual la empresa se

comprometió a entregar al instituto, a más tardar, el 30 de noviembre de 2018, el importe

total de la venta de tarjetas; asimismo, el INDEPORTE se comprometió a realizar al

comisionista un pago único equivalente al 2.93% del total de las tarjetas de prepago

vendidas por este último, más el IVA.

En relación con esas operaciones, mediante la nota informativa núm. 203 del 27 de

noviembre de 2018, el Director de Eventos informó al Director de Administración, ambos

del INDEPORTE, que derivado de la conciliación llevada a cabo con la empresa Sport

Promotion, S.A. de C.V., anexaba el cuadro con el desglose de las 756 tarjetas vendidas y

que enviaba las fichas de depósito por 491.4 miles de pesos. En la revisión del cuadro

de desglose referido, se identificó que en él se incluye una venta del 10 de marzo de 2018 de

41 tarjetas de prepago de inscripción al maratón, por 26.7 miles de pesos, que corresponden

a la muestra revisada de ingresos devengados derivados de ese contrato de comisión

mercantil.

En la muestra revisada de ingresos devengados por concepto “Maratón Ciudad de México”,

por importe de 19,991.0 miles de pesos, se constató que 19,726.3 miles de pesos se

generaron por los convenios y el contrato referidos en los numerales 2 y 3 de este resultado;

sin embargo, el INDEPORTE no proporcionó documentación soporte de los 264.7 miles de

pesos restantes, registrados como ingresos devengados mediante la póliza núm. 4 del

31 de agosto de 2018, en la cual únicamente se anexó copia del estado de cuenta bancario

correspondiente.

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En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9 de diciembre de 2019, la Directora de Administración

y Finanzas proporcionó un documento denominado “Captación Maratón y Medio Maratón

Ciudad de México 2018”, con diversa documentación; e indicó que es el soporte que

permite identificar el origen de los depósitos derivados de los convenios; en la revisión de

ese documento, se identificó que se detallan los ingresos obtenidos por pagos de diversas

fundaciones y depósitos por venta de boletos al público en general. También envió copia

de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedidos por el INDEPORTE en

favor de las fundaciones Angelitos de Cristal I.A.P.; Paola Espinosa Fundación, A.C.;

Integración Down, I.A.P.; Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P.; Un Kilo de

Ayuda, A.C.; Biofutura, A.C.; Ayuda y Solidaridad con las Niñas de la Calle, I.A.P.;

Queremos Mexicanos Activos, A.C.; y Naturalia Comité para la Conservación de Especies

Silvestres, A.C., documentación que soporta los ingresos por 264.7 miles de pesos.

Con la finalidad de confirmar las operaciones que celebró el INDEPORTE con el prestador

de servicios Deportes Martí, S.A. de C.V., por el convenio de colaboración y coordinación de

acciones para la organización del “Maratón de la Ciudad de México”, en sus ediciones

trigésima quinta y trigésima sexta y “Medio Maratón de la Ciudad de México”, en sus

ediciones undécima y duodécima, así como su convenio modificatorio, mediante el oficio

núm. ACF-C/19/1524 del 5 de noviembre de 2019, la ASCM llevó a cabo las compulsas

relativas a las operaciones realizadas.

En repuesta, Deportes Martí, con el oficio núm. ED/DG/GCI/920/19 del 8 de noviembre de

2019, proporcionó la información y documentación siguiente:

Oficio núm. ED/DG/GCI/920/19 del 8 de noviembre de 2019, con el cual proporcionó

el convenio para la colaboración y coordinación de acciones del 2 de enero de 2017 y su

convenio modificatorio; evidencia documental de los requerimientos de pago que realizó la

entidad a Deportes Martí por concepto de inscripciones realizadas a los eventos Maratón y

Medio Maratón de la Ciudad de México ediciones 2018, suscritos por el Jefe de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y Financieros, de fechas 8 de mayo, 15 de junio, 23

de mayo, 3 de julio, 23 de julio y 31 de julio de 2018; copia de los CFDI, expedidos por

Deportes Martí a INDEPORTE con folios 5861, 5860 y 5859, los tres de fecha 23 de

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noviembre de 2018, por concepto de servicios de cobranza; escrito del 7 de diciembre

de 2018, mediante el cual Deportes Martí, S.A. de C.V., informó al Director de Administración

el desglose de inscripciones; y archivo electrónico de la base de datos de los participantes.

Además, informó que sí tenía un saldo pendiente con el INDEPORTE por 33.9 miles de

pesos, los cuales la empresa señaló que fueron pagados al instituto el 7 de noviembre

de 2019 pero no proporcionó comprobante bancario; también remitió la relación de depósitos

efectuados a INDEPORTE en el ejercicio de 2018, por un importe total de 34,454.1 miles

de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9 de diciembre de 2019, la Directora de

Administración y Finanzas proporcionó el estado de cuenta en el que se muestra el importe

de 33.9 miles de pesos depositado a la cuenta del INDEPORTE con número de contrato

9731447170 de Citibanamex por parte de Deportes Martí, S.A. de C.V., por concepto de

saldo del maratón 2018.

En la revisión de la información proporcionada por Deportes Martí, en atención a la compulsa,

se identificó una variación en los ingresos devengados correspondientes a la muestra

sujeta a revisión, como se describe a continuación:

(Miles de pesos)

Mes Importes en estados

de cuenta de INDEPORTE

Importes reportados por Deportes Martí

Variación determinada

Julio 9,460.7 9,197.4 263.3

Agosto 10,360.3 10,278.7 81.6

Total 19,821.0 19,476.1 344.9

Derivado de lo expuesto, se constató que los ingresos por venta de bienes y servicios que

conforman la muestra revisada se devengaron conforme a la normatividad aplicable; sin

embargo, se detectaron debilidades de control, ya que en el convenio de concertación

de acciones celebrado con Latamgym, S.A.P.I. de C.V., no se incluyó alguna cláusula de

penalización; así como incumplimientos, debido a que en nueve casos la entidad no contó

con la documentación con la que se acreditara la personalidad jurídica de los representantes

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de las empresas con los que celebró convenios de concertación de acciones; y no contó con

un procedimiento que regulara los ingresos por concepto de “Maratón Ciudad de México” y

“Medio Maratón de la Ciudad de México”.

Recomendación ASCM-124-18-6-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control que garanticen que se incluya

en los convenios de concertación de acciones celebrados, una cláusula de penalización en

caso de presentar algún incumplimiento, a fin de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-124-18-7-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para

garantizar que se incluya una cláusula donde se establezca la fecha límite de pago en los

convenios de concertación de acciones celebrados, a fin de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-124-18-8-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control y supervisión para

garantizar que se indiquen los precios unitarios de los bienes o servicios pactados como pagos

en especie en los convenios de concertación de acciones, a fin de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-124-18-9-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente

con documentación con la que las empresas acrediten su personalidad jurídica, y que ésta sea

resguardada, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y la Ley de Archivos del Distrito

Federal.

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Recomendación ASCM-124-18-10-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control que le permitan contar con un

procedimiento específico para regular la supervisión, verificación, conteo y cálculo de la

recaudación de ingresos por el concepto “Maratón de la Ciudad de México”, de conformidad

con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ingreso Recaudado

6. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado

por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se hubiese

recaudado mediante el cobro en efectivo o por cualquier otro medio de pago, en cumplimiento

de la normatividad aplicable. De esa revisión, se obtuvo lo siguiente:

Se examinaron los estados de cuenta bancarios de la entidad y se verificó que los importes de

las operaciones seleccionadas fueron depositados mediante transferencias electrónicas en las

cuentas bancarias del instituto, lo que acredita la recepción de los recursos en el INDEPORTE

como se describe a continuación:

1. En relación con el concepto “Patrocinios”, durante el ejercicio de 2018, el INDEPORTE

registró ingresos devengados por ese concepto por un importe total de 26,290.1 miles de

pesos, de los cuales se consideró revisar una muestra de 18,794.5 miles de pesos más

IVA, y se constató que esos ingresos se recaudaron como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Empresa Factura Importe IVA Total Fecha

de depósito Fecha límite

Cinética Producciones, S.A. de C.V. 1723 1,100.0 0.0 1,100.0 10/IX/18 17/VIII/18

Sony de México, S.A. de C.V. 1734 500.0 80.0 580.0 14/IX/18 14/IX/18

Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 1644 8,000.0 1,280.0 9,280.0 24/IX/18 24/IX/18

Drive Producciones, S.A. de C.V. 1776 44.8 7.2 52.0 24/IX/18 30/IX/18

Trendy Media, S.A. de C.V. 1724 1,465.5 234.5 1,700.0 28/IX/18 30/IX/18

Delta Air Lines, INC. 01618 1,724.2* 275.9 2,000.1 7/VI/18 15/VIII/18

Convenio Modificatorio de Banco Mercantil del Norte, S.A. 01617 5,500.0 880.0 6,380.0 28/VI/18 15/VIII/18

GRMN Navigation México, S. de R.L. de C.V. 01622 260.0 41.6 301.6 22/VII/18 n.a.

Latamgym, S.A.P.I. de C.V. 1690 200.0 32.0 232.0 10/IX/2018 31/VIII/18

Total 18,794.5 2,831.2 21,625.7

* Se consideró un tipo de cambio de 19.7048 pesos, por 87.5 mil dólares. n.a. No aplicable.

La entidad proporcionó documentación con la que soporta el registro de los “Ingresos por

Venta de Bienes y Servicios” que se recaudaron de acuerdo con las cláusulas de los

convenios, salvo el pago de Cinética Producciones, S.A. de C.V., ya que, según la cláusula

segunda del convenio, el importe de 1,100.0 miles de pesos debió cubrirse al INDEPORTE

a más tardar el 17 de agosto de 2018; sin embargo, en la revisión del estado de cuenta

bancario y la transferencia electrónica, se comprobó que esa transferencia se realizó el

10 de septiembre de 2018, y conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio

con Cinética Producciones, S.A. de C.V., estaba obligada a cubrir un 5.0% mensual por

concepto de interés moratorio sobre saldos insolutos, por retraso en el cumplimiento de las

obligaciones contraídas.

Al respecto, el INDEPORTE, con la nota informativa núm. 95 del 31 de octubre de 2019,

proporcionó un escrito sin número suscrito por la Directora de Administración y Finanzas

del INDEPORTE, en donde señaló lo siguiente:

“Derivado de la cláusula sexta y teniendo en consideración que el pago fue realizado el día

30 de septiembre de 2018 como a continuación se detalla: […] Se determinó un cinco por

ciento (5%) mensual por concepto de interés moratorio sobre saldos insolutos, por retraso

al cumplimiento de las obligaciones contraídas que asciende a la cantidad de $55,000.0

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(cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), las cuales deberán ser abonadas a la cuenta

7013-8126305 con clabe interbancaria […] con sede en Banamex a nombre del Instituto del

Deporte del Distrito Federal y remitir comprobante del mismo a esta Dirección a mi cargo.”

No obstante lo anterior, el instituto no proporcionó el depósito bancario por el importe

correspondiente a los intereses moratorios sobre saldos insolutos del convenio referido.

Por lo anterior, el INDEPORTE no verificó el cumplimiento de la cláusula sexta del convenio

que señala:

“‘El usuario’ cubrirá a el INDEPORTE el pago establecido en la cláusula segunda de este

convenio en la cuenta que el INDEPORTE le señale, a más tardar el 17 de agosto de 2018.

”Asimismo, ‘El usuario’ se compromete a remitir al área administrativa de la Ciudad

Deportiva ‘Magdalena Mixhuca’, en un plazo de 72 horas posteriores a la realización del

pago, el original de la ficha de depósito correspondiente, la cual deberá estar debidamente

firmada y sellada por el banco, a fin de informar al INDEPORTE sobre el cumplimiento en

tiempo y forma de esta obligación.

”Para el caso de que ‘El usuario’ omita realizar en tiempo y forma el pago señalado en el

párrafo primero de la presente cláusula, cubrirá a favor de ‘EL INDEPORTE’, un cinco por

ciento (5%) mensual por concepto de interés moratorio sobre saldos insolutos, por retraso

al cumplimiento de las obligaciones contraídas.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información sobre el cumplimiento de la cláusula sexta del convenio de

concertación de acciones celebrado con Cinética Producciones, S.A. de C.V.; por tanto,

la observación prevalece en los términos expuestos.

2. En la revisión del convenio celebrado con la empresa Latamgym, S.A.P.I. de C.V., se

verificó que en la cláusula segunda se estableció lo siguiente:

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“Como contraprestación derivada de la ejecución del objeto del presente convenio ‘La

empresa’ en este acto se obliga a liquidar a favor de ‘El INDEPORTE’, en la cuenta bancaria

que para tales efectos le señale, la cantidad de 550,000.0 (Quinientos cincuenta mil pesos

00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las fechas que en seguida se

precisan:

”… 200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado

(IVA) a más tardar el 31 de agosto de 2018.”

En la revisión del expediente, se verificó que la transferencia se efectúo el 10 de septiembre

de 2018, sin considerar lo señalado en la cláusula segunda del convenio; al respecto, el

INDEPORTE, con el oficio núm. INDE/DG/DAyF/UDACHyF/498/2019 del 5 de noviembre

de 2019, señaló:

“… bajo este tenor de ideas y derivado de que dicho documento fue realizado por la

administración pasada, se realizó un análisis a dicho documento, en cual se considera

importante precisar lo que a continuación se describe:

”● ‘El Ciclotón de la Ciudad de México’, es un evento organizado y operado por este Instituto

del Deporte de la Ciudad de México, el cual se realiza el último domingo de cada mes, tal

y como se hace referencia en la cláusula primera del convenio en cuestión, mismo que

representa el objeto y/o motivo de la formalización de dicho documento legal […]

”● Dicho lo anterior, considerando que el evento en comento no se llevó a cabo en el mes

de agosto, el área encargada de realizar el seguimiento, y al contar con la totalidad de los

ingresos pactados, se brindaron las facilidades para que dicha empresa realizará su

activación planeada, toda vez que la contraprestación generada ya se encontraba

finiquitada al 100%.

”● Por último […] se trae a colación lo descrito en la cláusula novena del documento en

referencia, que a letra dice; ‘Ninguna de las ‘Las partes’ será responsable de cualquier

retraso o incumplimiento de este convenio, que resulte directa o indirectamente de caso

fortuito o de fuerza mayor […]

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”En la cual si bien es cierto la última contraprestación fue recibida 10 días después de lo

pactado, dicha empresa no tuvo presencia hasta el 30 de septiembre del 2018, momento

en el cual el área responsable de su seguimiento da por cumplida la totalidad de dicha

contraprestación, motivo por el cual no se tuvo observación alguna con respecto a que

dicha empresa realizara sus actividades en el mes de septiembre, octubre y noviembre.”

No obstante lo manifestado, ya que la empresa no efectuó el pago en el plazo establecido,

se incumplió la cláusula sexta del convenio de concertación del 30 de mayo de 2018;

además, el hecho de que el INDEPORTE no incluyera en el convenio alguna cláusula en

la que se estipularan penas convencionales en caso de incumplimientos denota control

insuficiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la entidad no proporcionó

información sobre el incumplimiento de la cláusula sexta del convenio de concertación

de acciones celebrado con Cinética Producciones, S.A. de C.V., ni respecto a la falta de

alguna cláusula para estipular las penas convencionales en caso de incumplimiento, por

tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.

En la revisión de los estados de cuenta y las transferencias electrónicas proporcionadas

por el INDEPORTE, se constató que los importes por ingresos derivados de los nueve

convenios de concertación por concepto de patrocinios fueron depositados en la cuenta

bancaría núm. 00100712467 de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, y

corresponden con los montos acordados en los convenios celebrados, sin encontrar

diferencia alguna.

El INDEPORTE, en todos los casos, expidió CFDI por los ingresos recaudados, de

conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, en los plazos y montos establecidos

en los convenios celebrados, sin que se encontrara diferencia alguna.

3. En relación con los ingresos recaudados por el convenio de colaboración y coordinación de

acciones para la organización del “Maratón de la Ciudad de México” y del “Medio Maratón

de la Ciudad de México” que el INDEPORTE celebró con Deportes Martí, S.A. de C.V.,

el 2 de enero de 2017, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2 del apartado II

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“Inscripciones y Recaudación de Recursos Económicos” del anexo técnico del convenio

referido, mediante el oficio núm. IDE/DG/DA/378/2018 del 25 de mayo de 2018, el

INDEPORTE informó al Director de Finanzas del Grupo Martí que la cuenta para depositar

los recursos de los eventos denominados “XXXV Maratón de la Ciudad de México 2018”

y “XII Medio Maratón de la Ciudad de México 2018”, es la siguiente: 00105342936 de

Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple.

De lo anterior, se verificó que en el mes de julio Deportes Martí realizó ocho transferencias

electrónicas en favor del INDEPORTE, siete por un total de 7,769.2 miles de pesos a la

cuenta bancaria núm. 00109322637, y una por 1,537.3 miles de pesos a la cuenta bancaria

núm. 00105342936, ambas de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple;

y en el mes de agosto realizó tres transferencias electrónicas, por un importe total de

10,278.7 miles de pesos, a la cuenta bancaría núm. 00105342936 de Scotiabank Inverlat,

S.A., Institución de Banca Múltiple, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Fecha Referencia Concepto Parcial Cuenta

autorizada

10/VII/18 4 Deportes Martí 1,906.1 No

10/VII/18 4 Deportes Martí 1,789.8 No

10/VII/18 4 Deportes Martí 900.0 No

10/VII/18 4 Deportes Martí 2,171.2 No

10/VII/18 4 Deportes Martí 893.0 No

20/VII/18 197640 Deportes Martí 18.9 No

20/VII/18 197641 Deportes Martí 90.2 No

Subtotal en otra cuenta 7,769.2

30/VII/18 198004 Deportes Martí 1,537.3 Sí

Total de julio 9,306.5

8/VIII/18 198373 Deportes Martí 618.0 Sí

8/VIII/18 198374 Deportes Martí 4,655.0 Sí

8/VIII/18 198375 Deportes Martí 5,005.7 Sí

Total agosto 10,278.7

Total de la muestra 19,585.2

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Directora de

Administración y Finanzas, mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9

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de diciembre de 2019, únicamente señaló: “Se considera importante precisar que los

ingresos que se encuentran señalados [18.9 miles de pesos y 90.2 miles de pesos]

corresponden a ingresos por concepto de ‘Aval Técnico Deportivo’, los cuales no constituyen

ingreso por concepto del Medio y Maratón de la Ciudad de México”. Sin embargo, la entidad

no proporcionó documentación soporte que acredite lo manifestado; adicionalmente, en

el estado de cuenta se señala que la transferencia fue por Deportes Martí, S.A. de C.V., y

tampoco se proporcionó información para aclarar los depósitos en una cuenta distinta a la

estipulada en el convenio de concertación de acciones, por lo que el resultado prevalece

en los términos expuestos.

Por lo referido, el INDEPORTE no verificó que la empresa cumpliera el numeral 2 del

apartado II “Inscripciones y Recaudación de Recursos Económicos” del anexo técnico

del convenio de colaboración y coordinación de acciones referido, que señala: “…La

empresa podrá realizar el depósito de los registros del Maratón en la cuenta que ‘El

INDEPORTE’ le señale misma que se encontrará a nombre del Instituto del Deporte del

Distrito Federal por concepto de inscripciones”, debido a que Deportes Martí realizó

transferencias a una cuenta bancaria distinta a la indicada por la entidad.

4. Del importe recaudado, por 114.4 miles de pesos, por concepto de convenios celebrados,

el INDEPORTE proporcionó depósitos bancarios y transferencias electrónicas con las

cuales soporta la venta de inscripciones derivada de los convenios suscritos, sin que se

encontrara diferencia alguna, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Fecha Referencia Concepto Importe

23/VII/18 75655 Naturalia, Comité para la Conservación de Especies Silvestres, A.C. 1.5

23/VII/18 78064 Naturalia, Comité para la Conservación de Especies Silvestres, A.C. 2.6

Subtotal 4.1

31/VII/18 39360 Fundación Amigos de la Juventud, A.C. 7.0

31/VII/18 39420 Fundación Amigos de la Juventud, A.C. 2.6

9/VIII/18 35620 Fundación Amigos de la Juventud, A.C. 11.5

Subtotal 21.1

24/VII/18 20587 Iluminemos de Azul, A.C. 2.0

16/VIII/18 912090/1 Iluminemos de Azul, A.C. 2.5

28/VIII/18 24085 Iluminemos de Azul, A.C. 7.8

Subtotal 12.3

23/VII/18 36406 Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, I.A.P. 6.2

7/VIII/18 60441 Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, I.A.P. 15.4

21/VIII/18 68214 Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, I.A.P. 0.6

Subtotal 22.2

24/VII/18 52771 Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama, I.A.P. 19.0

26/VII/18 90229 Asociación Mexicana para las Naciones Unidas de Jóvenes AMNU, A.C. 7.0

23/VII/18 74012 Ayuda y Solidaridad con las Niñas de la Calle, I.A.P. 3.0

8/VIII/18 37947 Ayuda y Solidaridad con las Niñas de la Calle, I.A.P. 5.2

8/VIII/18 37898 Ayuda y Solidaridad con las Niñas de la Calle, I.A.P. 15.5

Subtotal 23.7

24/VII/18 93958 Queremos Mexicanos Activos, A.C. 4.5

26/VII/18 14361 Queremos Mexicanos Activos, A.C. 0.5

Subtotal 5.0

Total 114.4

5. Adicionalmente, el INDEPORTE registró ingresos recaudados por 264.7 miles de pesos en

los meses sujetos a revisión; no obstante, debido a que el INDEPORTE no proporcionó

documentación soporte de esos ingresos, y en la póliza de ingresos núm. 4 del 31 de

agosto de 2018, mediante la que fue registrado ese importe, únicamente se anexa copia

del estado de cuenta bancario, la ASCM no contó con elementos para identificar a qué

conceptos correspondieron esos importes.

En la revisión del estado de cuenta bancario y la póliza de ingresos, se verificó que

el importe de 264.7 miles de pesos se integra por los movimientos que se detallan a

continuación:

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(Miles de pesos)

Fecha Referencia Concepto Importe

19/VII/18 170718 Inscripciones 6.5

25/VII/18 912090 Depósito en firme 34.1

27/VII/18 1 Inscripciones 2.2

2/VIII/18 1 Depósito en firme 6.0

3/VIII/18 30818 Medio Maratón 12.6

6/VIII/18 10013148 Depósito en efectivo 3.5

6/VIII/18 10030951 Depósito en efectivo 9.1

6/VIII/18 470037078 Depósito en efectivo 7.5

8/VIII/18 1 Depósito en firme 5.8

8/VIII/18 1 Depósito en firme 23.5

15/VIII/18 1 Depósito en firme 2.5

22/VIII/18 1 Depósito en firme 5.2

24/VIII/18 10018404 Depósito en efectivo 24.4

27/VIII/18 10088797 Depósito en efectivo 4.0

28/VIII/18 10017566 Depósito en efectivo 5.8

28/VIII/18 10018772 Depósito en efectivo 18.4

28/VIII/18 10022958 Depósito en efectivo 17.9

29/VIII/18 3242489013 Folios Maratón 19.0

29/VIII/18 3242490531 Folios Maratón 14.5

30/VIII/18 1 Depósito en firme 14.9

30/VIII/18 1 Depósito en firme 27.3

Total 264.7

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9 de diciembre de 2019, la Directora de Administración

y Finanzas proporcionó copia simple del documento denominado “Captación Maratón y

Medio Maratón Ciudad de México 2018”, con diversa documentación; e indicó que es el

soporte que permite identificar el origen de los depósitos derivados de los convenios en

comento. En la revisión de esa documentación, se constató que se detalla el importe de

los ingresos obtenidos por pagos de fundaciones y depósitos por venta de boletos al público

en general; así como los CFDI expedidos por las fundaciones Angelitos de Cristal I.A.P.;

Paola Espinosa Fundación, A.C.; Integración Down, I.A.P.; Fundación Antonio Haghenbeck

y de la Lama I.A.P.; Un Kilo de Ayuda, A.C.; Biofutura, A.C.; Ayuda y Solidaridad con las

Niñas de la Calle, I.A.P.; Queremos Mexicanos Activos, A.C.; y Naturalia Comité para la

Conservación de Especies Silvestres, A.C., en favor del INDEPORTE; y se constató que

soporta los ingresos recaudados por 264.7 miles de pesos.

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6. Adicionalmente, el INDEPORTE no proporcionó los CFDI que amparan el ingreso

recaudado por el concepto “Maratón Ciudad de México” por un importe de 19,991.0 miles

de pesos, por lo cual incumplió los artículos 29, párrafo primero, del Código Fiscal de la

Federación; 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 125 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, disposiciones vigentes en 2018.

El artículo 29 establece que, “cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce

temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones

deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación respecto a la falta de los CFDI que amparen

el ingreso recaudado por el concepto “Maratón de la Ciudad de México” por un importe de

19,991.0 miles de pesos, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.

Derivado de lo expuesto, se concluye que, salvo por las debilidades con control interno e

incumplimientos relativos a que una empresa realizó el depósito de la contraprestación en una

fecha posterior a la establecida en el convenio celebrado; a que una empresa realizó los

depósitos de los recursos por inscripciones al Maratón y Medio Maratón de la Ciudad de México

vía trasferencia electrónica, en dos cuentas bancarias; y a que la entidad no proporcionó los

CFDI relativos a la recaudación de ingresos por el concepto “Maratón Ciudad de México”, por

19,991.0 miles de pesos, el INDEPORTE recaudó los ingresos correspondientes a la muestra

revisada conforme a la normatividad aplicable.

En el resultado núm. 5, recomendación ASCM-124-18-6-INDEPORTE, del presente informe,

se considera el mecanismo para prevenir la debilidad de control interno por no incluir en los

convenios de concertación de acciones alguna cláusula de penalización en caso de presentar

algún incumplimiento, por lo que se le dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

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Recomendación ASCM-124-18-11-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para

que se verifique que, en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en

los convenios de concertación de acciones celebrados, se haga efectivo el cobro del interés

moratorio correspondiente, en cumplimiento de lo pactado en los convenios que suscriba.

Recomendación ASCM-124-18-12-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar

que los ingresos recaudados sean depositados en las cuentas bancarias estipuladas en los

convenios de concertación de acciones celebrados, en cumplimiento de éstos.

Recomendación ASCM-124-18-13-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para garantizar que se expidan

los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los ingresos recaudados por el concepto

“Maratón de la Ciudad de México”, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás normatividad aplicable.

Informes

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que las operaciones

relacionadas en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se hubiesen reportado a

las diferentes instancias conforme a la normatividad regulatoria, para lo cual se revisaron los

informes y reportes que señalan a continuación, y se determinó lo siguiente:

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1. Se revisaron los oficios con los cuales el INDEPORTE remitió a la SEFIN los informes

trimestrales sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de éstos, a

los que se refiere el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México. Según consta en los sellos de los acuses de recibo, se comprobó que esos

informes fueron enviados de conformidad con lo establecido en dicho ordenamiento;

además, se constató que contaron con los formatos siguientes: “SG-1 Evolución

presupuestal por capítulo de gasto con dígito identificador número 1”, “APP-2 Explicación

a las variaciones del avance programático-presupuestal de actividades institucionales”,

“APP-3 Avance programático-presupuestal de actividades institucionales financiadas con

recursos de origen federal”.

2. El INDEPORTE no proporcionó evidencia documental que acreditara el envío de la

información establecida en el artículo 137, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, por lo cual el personal auditor

solicitó esa información. Al respecto, mediante la nota informativa núm. 92 del 22 de octubre

de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Capital Humano y Finanzas únicamente remitió

los flujos de efectivo e informes de captación de ingresos mensuales del rubro “Ingresos

por Venta de Bienes y Servicios”, por lo que el INDEPORTE incumplió el artículo 137,

fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, que señala:

“Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la Secretaría la

siguiente información: I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

a) Balance general o estado de situación financiera; b) Estado de resultados; c) Estado de

costos de producción y ventas; d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado

analítico de ingresos; f) Estado de variaciones al patrimonio; g) Estado de variaciones al

activo fijo; h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos; i) Flujo de efectivo;

j) Conciliación del ejercicio presupuestal; k) Informe presupuestal del flujo de efectivo, y

l) Estado del endeudamiento bajo su administración. II. Trimestralmente: a) Estado de

endeudamiento; b) Información sobre el avance de metas, por funciones en especial

prioritarias, estratégicas y multisectoriales […]; c) Información sobre la ejecución de los

recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a

instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de

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las erogaciones [y] d) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas

y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones

que las generaron.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación que acreditara el envío de la información

establecida en el artículo 137, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, que actualmente se señala en el artículo 166, fracciones I y II, de la

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.

3. En atención al oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0191/2018 del 2 de enero de 2018,

remitido por el Subtesorero de Política Fiscal de la SEFIN (actualmente SAF) al INDEPORTE,

el instituto envió a esa Subtesorería los informes que se detallan a continuación, en tiempo

y forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018:

a) Informe analítico de los ingresos totales

b) Aplicación de los ingresos propios

c) Cuadro de explicaciones de las variaciones

d) Calendario de ingresos obtenidos

e) Calendario original y, en su caso, modificado de ingresos, y

f) Flujo de efectivo

4. Se verificó que el INDEPORTE publicó en su página de internet la información financiera

de la entidad, en cumplimiento de los artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Derivado de lo anterior, se concluyó que, salvo porque el INDEPORTE no acreditó que envió

los informes señalados en el artículo 137, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto

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Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, la entidad presentó los informes y reportes

respectivos, en tiempo y forma, a las instancias correspondientes, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-124-18-14-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar

que se remita a la Secretaría de Administración y Finanzas la información relativa a estados

financieros, presupuestales y programáticos, mensuales y trimestrales, establecida en la Ley

de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la

Ciudad de México.

Cumplimiento Normativo

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que las acciones emprendidas por el INDEPORTE, ejecutadas con

cargo al rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, hubiesen sido realizadas de

acuerdo con la normatividad aplicable, se verificó que las operaciones que integran la muestra

sujeta a revisión, por 38,785.5 miles de pesos, hubieran cumplido las disposiciones legales que

le son aplicables en materia presupuestal y contable. Como resultado, destaca lo siguiente:

1. En 2018, el sujeto fiscalizado se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos para

el Distrito Federal, y en ese ejercicio no contó con un Código de Conducta, ni con un

programa anual de capacitación que incluyera el nivel de conocimientos y habilidades

necesarias que permitiera garantizar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y

eficiente, lo cual revela debilidades de control interno.

2. El INDEPORTE no contó con procedimientos para el registro de los momentos contables

del ingreso estimado y modificado, por lo que incumplió los artículos 71, fracción IV, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 67, fracción IV, de

la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México,

ambas vigentes en el año fiscalizado.

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3. El INDEPORTE no contó con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y

específica las operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio

presupuestario con la operación contable, y que genere en tiempo real estados financieros,

por lo que incumplió los artículos 16; 19, fracciones III y VI; y 40 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental; y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, vigentes en 2018.

4. El sistema informático de contabilidad que utilizó la entidad no emitió auxiliares

presupuestales de manera automática durante el ejercicio de 2018, y no se interrelacionó

contable ni presupuestalmente con las operaciones que realizó, por lo que el INDEPORTE

incumplió los artículos 16, 19, 36, 40 y 44 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental 6) “Registro e

Integración Presupuestaria” del “Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental”; el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros, incumplió la función 5, inherente a su área, vinculada al objetivo 2 que le

confiere el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal vigente en

2018; y los numerales 3 y 5 del apartado A “Aspectos Generales” del Clasificador por

Rubros de Ingresos del Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, vigentes en 2018.

5. El INDEPORTE careció de controles suficientes que garantizaran el reconocimiento de las

operaciones por los bienes recibidos en especie, por lo anterior, no observó el numeral 8

“Normas y Lineamientos Específicos”, apartado “L.2 Estados e Información Financiera a

generar por los Entes Públicos”, Notas a los Estados Financieros, del “Acuerdo por el

que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental”; y el artículo 49, fracción VI, de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigentes en 2018.

6. La entidad registró contablemente un importe de 1,100.0 miles de pesos en la cuenta de

Patrocinios, que debió registrar en la cuenta de Maratón Ciudad de México, ya que

correspondía a la “Expo Maratón de la Ciudad de México”, por lo que incumplió el artículo 37

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018.

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7. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del ingreso, se observó lo siguiente:

a) Respecto del momento contable del ingreso estimado, el INDEPORTE llevó a cabo el

proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del ingreso

estimado, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

b) En relación con el momento contable del ingreso modificado, las modificaciones al

presupuesto que tramitó el INDEPORTE se realizaron conforme a la normatividad

aplicable.

c) En cuanto al momento contable del ingreso devengado, un convenio de concertación de

acciones no incluyó una cláusula de penalización en caso de incumplimiento, lo cual

denota debilidades de control interno; y no se contó con procedimientos que regularan

los ingresos por concepto de “Maratón de la Ciudad de México” y “Medio Maratón de la

Ciudad de México”, por lo que el INDEPORTE incumplió los artículos 71, fracción IV, de

la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 67, fracción IV,

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México, ambas vigentes en 2018.

d) Respecto del momento contable del ingreso recaudado, el INDEPORTE no verificó

que la empresa Cinética Producciones, S.A. de C.V., con quien celebró el convenio

para regular el uso, aprovechamiento y explotación de espacios en la Ciudad Deportiva

“Magdalena Mixhuca”, cumpliera la cláusula sexta de ese convenio y que efectuara el

depósito de la contraprestación en la fecha establecida, sin que el INDEPORTE

realizara alguna acción ante el incumplimiento de dicha cláusula; Deportes Martí realizó

los depósitos de los recursos por inscripciones al Maratón y Medio Maratón de la Ciudad

de México, vía trasferencia electrónica, en dos cuentas bancarias, a pesar de que, de

acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado II. “Inscripciones y Recaudación

de Recursos Económicos” del anexo técnico del convenio, el INDEPORTE le indicó el

número de la cuenta bancaría para depositar los recursos de esos eventos; y el

INDEPORTE no proporcionó los CFDI relativos a la recaudación de ingresos por

el concepto “Maratón Ciudad de México”, por 19,991.0 miles de pesos, por lo cual

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incumplió los artículos 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 42 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

8. En cuanto a la presentación de informes relacionados con las operaciones registradas en

el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, se determinó que el INDEPORTE no

acreditó el envío de los informes a los que se refiere el artículo 137, fracciones I y II, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; no obstante,

presentó a las instancias correspondientes los informes trimestrales a los que se refiere

el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y los

establecidos en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México; además, presentó la información financiera en la página de internet

de la entidad, como disponen los artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, disposiciones vigentes durante el ejercicio de 2018.

Por lo expuesto, se concluye que, de manera general, el INDEPORTE cumplió las leyes,

reglamentos, lineamientos, manuales, e instrumentos jurídicos para regular la recaudación

de los recursos del rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” en los momentos

contables del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado. Sin embargo, presentó

incumplimientos de diversas disposiciones, indicadas en este resultado, y que se detallan en

los resultados de este informe.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 8 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 17 observaciones, por

las que se emitieron 14 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar probable potencial

promoción de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, una no generó

recomendación, ya que durante la ejecución de la auditoría la entidad proporcionó evidencia

que acredita la implementación de los mecanismos de control respectivos y a dos

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten

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su recurrencia, como parte de las recomendaciones ASCM-121-17-3-INDEPORTE y ASCM-

124-18-6-INDEPORTE.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;

sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto

de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por

la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del

análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 2 y 7 se

consideran no desvirtuados.

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9 de diciembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de

Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados núms. 1, 5, 6

y 8, como se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

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DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 16 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es

responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que los ingresos captados por el Instituto del Deporte de la Ciudad de

México en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se hayan registrado, estimado,

modificado, devengado y recaudado, conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan

las disposiciones legales que le son aplicables, y, específicamente, respecto de la muestra

revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se

concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. Concepción González Anta Directora General

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área

L.C. Blanca Estela Marín Cervantes Jefa de Unidad Departamental

L.C. Claudia Mariana Bautista Ortega Auditora Fiscalizadora “C”

C.P. Cindy Huerta Anguiano Auditora Fiscalizadora “A”

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