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B_,_O_,_d_e_'_E_,_N_u_·'_m_,_2_9_0 3_d_i_c_ie_m_6_re,_1_9_·7_6 .-:24097 1::. Subvención de estudios .v Formación cu/tuml Con eJ fin de contribuir a los gflsios de estudio y formación cultural, Jas Empresas concedentn a los trabajadores a su ser- vicío 200 pesctas mensuales por hijo de éstos compren+ dido'i ('nlre los cínco y los catorce 8.110S. tentes cada uno de ellos on un mono o pantalón y una camisa para el p0r::;onal masculino y un batón o bah! para el personal femenino. Los trabajadores quedan obligados al uso de dichas prendas y Hl c:uidado y limpieza de las mismas. i\simj;mlO el personal técnico y empleado fcmonil1{) o mascu- lillo ÍI'ndní. {lPrecl1o a una bata cada afío. 12, Plus de transpone Se' csLolblece un plus de compensación ti do transportu, con· shi.cnle ('11 25 pesetas por día efectivamente trabajado, para los lrabajadorcs de .todas las categorias profesionales en los que concurn1l) las circunstancias previstas en la Orden de 2.4 de septiembre de 1958, con la única excepción de que se abonara con independencia de la. total rClnllllcración anual de los tra- b<lj¡¡r1on's 14. Vigl'f1('i{, La Decisión Arbitral Oblig¡:dornt. qU\' sustituyo a la dictada el 20 de mayo de 1976 y que entrará en vigor en esa misma fecha, si transcurridos doce meses desde su vigencia no !lubi<'se' sido sustituida por Convenio o Convenios Colectivos SindicaJl's, las tablas salariales que contienen en la misma seran incrementadas con el tanto por ciento de aumento que experi- mente el indíce del coste de la vida en el conj unto nacional, ('laborado por el Instituto Nacional de Estadistie-H, n,ferido a los doce mpS0S anteriormente consign3das. CAPITULO PRIMERO El Decreto :J2/1976, de 9 de enero, que complementa los De- cretes 1713/1972, de 30 de junio, y 254/1974, de 7 de febrero. que reorganizaron el Ministerio de Industria. confieren a la Direc-: ción General de Promoción Industrial y Tecnologia las tcnciai atribuidas por el Decreto 1713/1972, de 30 de junio. a la Secretaria General Técnica en materia de contaminación y medio ambiente, creándose al efecto la Subdirección General del Medio Ambiente Industria!. Sin embargo -dado el carácter ejecutivo de la Dirección General de PromecIón Industrial y Tecnología que la Secretayía General Técnica no tiene-, el desempeño de dichas competencias debe tener fo.,zosamente una nueva guración. En estas condiciones. las compeV::ncias dispersas atri- huidas a tos diver<;QS Centros directivos del Departamento de;. ya, centrnlizarse en esta unidad. Por otra parte. resulta necesario desalTolJar y actualizar alguna de las competencias atribUidas a CE.tc Ministerio por la Ley de Ordenación y Defensa de la fndusiria, cuya necesidad y vigencia siguen justificadas en Ins circunstancias actuales y que sohl111ente han sido desarrá- liadas en parto por el Departamento. Por otro lado, la. presente disposición fijé't las normas de toma de muestras de los efluentes gaseosos que se vierten a la atmós- ffm'l, para ;ll'lálisis, y establece las instrucciones de cálculo de ¡¡ltun! do chimellcGs para conseguir la más adecuada disper- sión LIS ('llljsiolWS de contaminantes con el fin de no rebasar las condj, .. iones de calidad del aire exigibles. El Ministerio de Industria, consciente de la trascendencia, magnitud y complejidad de la tarea técnico-administrativa que la Ley de Protección dol Ambiente Atmosférico confíere a la Administradón, concede la máxima importancia al papel que pueden desompeñar ciertas Entidade;; u Organismos de carácter público -en calidad de colaboradores de la Administracián- para la compcobación de la- eficacia de las medidas correctoras adoptadas en las industrias petencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como para la evaluación del impacto ambiental producido por 01 funcionamiento de las mismas. Asimismo con- sidera de absoluta necesidad disponer de centros de estudios· e investigación, dotados de los medios instrumentales y humanos apropiados; a este fin. la importancia y amplitud de la tarca que debe realizarse aconseja al Ministerio de Industria mentar la actuación de los laboratorios dependientes de orgn- nismos de carácter público con la de· la.boratorios privados que demuestren poseer la capacidad técnica suficiente. La presente Orden establece las condiciones en que debe concederse la opor- tuna homologación a'aquellos laboratorios que deseen colaborar con el Ministerio de Industria en la importante tarea de segui· miente y vigilancia de la contaminación industrial de la mósfera Por último, en atención a la gran importancia que tiene el ejercicio dd autocontrol por parte de las Empresas industriales, de las emisiones de coutaminantes a la atmósfera.. se desarrolla ampliamente cuanto estipula el artículo 72 del Decreto 8331197;") a este respecto. En su virtud, esle Mini,<;tcrio, pruvio informo favorable de la Comisión In!umlnis(.erial del· Medie Ambiente, ha tenido a bien dispOlwr; lNDUSTRIA DE iYlI NISTERIO 15. Nannas supletoria!' En lo no previsto en la presente Decisión Arbitral Obliga- toria 501',1 de aplicación lo dispuesto en la Reglamentación de Tn.'\ bajo en las Minas de Fosfatos. Azufre, Potasa y demas no comprendidas en otra Reglamentación aprobada por Orden mi- nisterial de 30 de julio de 194B y las modificaciones introducidas en la misma, asi como las dispo;,icioncs de general aplicación. 16 Disponer la publicación de osta Decisión Arbitral Obli- gHwria en el Oficial del Estado». Lo comllnico'Q V, 1. para su conQcimit'nlo Dios guarde a V. 1. 19 de noviembre de 1976 El Dir('(:!or general, José )\"101"))("0; Abad. . llmo. Sr SC'creiario general el(' lu Oq,;',¡niülciún Sindical 24477 ORDEN de 18 de octubre de 10,6 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la n(lnósfem. J lusl ¡,jsimo señor: El Decrete 833/1975, de 6 de febreco, pOI' el que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, previene en su disposición final segunda que por los Ministerios competentes se dictarán las disposiciones com· plomontarias oportunas para el dúsnrrolJo de lo dispuesto en dicho tex to legaL L<l pl'csonte Orden ministerial tiel1\' por objeto est.ableenr las normas necesarias sobre varios 3,Spcctos fuudamentales relacio- nados con el citado Decreto y que caen dentro de la competencia de' Ministerio de Industria. Entre ellos, cabe destacar las nor+ mas de procedimiento de autorización de instalación y vigilancia de funcíonamiento de las instalaciones industriales dependientes del Ministorio de Industria, que se ha procurado armonizar con las normas del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Asimismó. la presente Orden tiene por finalidad clarificar las competencias que a cada uno ,de los diversos centros del De- partamento corresponden. al objeto de conseguir una unidad de criteríes y de gestión, así como una mayor eficacia y objetividad en la resolución de los problemas de protección del medio am· bien te atmosférico, Ambito de aplicación Articulo 1" !. La presente Orden regula la im;talación y funcionamiDuto de las actividades industriaJef:; dependientes del Mü1isterio do Industria incluidas en el catálogo de actividadeS potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se contiene en el anexo Il del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en cuanto se refiere a, su incidencia en el medio ambiente atmosférico, sin perjuicio de las prescripciones que sean aplicables del Reglamento de Activirladf's MolcsWs, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviE'mbre de 1961 y disposiciones complementarias. A tal efecto, el Ministerio de Industria detenninura. los sistemas y me- dios de control, vigilancia e ínspección de dichas actividades. al objr'lo de provenir, vigilar y corregir la emisión de contaminau- fr'.' EL la almósfera desde fuentes fijas do erigen industriaL 2. Dentro de las actividados industríales se consideran in- cluidos no sólo el propio proceso de fabricación, sino también los sorvicios nuxiliares y complementarios, tales como genorado- ros de vapor para usos industriales, incineradores de desperdí+ cios, parques de almacenamiento, 11l.anipulación de materia!cs, u otras actividades similares. Los generadores de vapor triales estarán sometidos a cuanto dispOU8 la presente Orden, así como a las wguluclones especificas que les sean de apli- cación. 3. Se excluye de las normas contenidas en la presente dis+ posición la contaminación producida por las sustancias radiacf¡· vas, que se regirá por la Reglamentación especifica sobre tección contra las radiaciones ionizantes.

iYlI NISTERIO DE lNDUSTRIA - boe.es · En su virtud, esle Mini,

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B_,_O_,_d_e_'_E_,_N_u_·'_m_,_2_9_0 3_d_i_c_ie_m_6_re,_1_9_·7_6 .-:24097

1::. Subvención de estudios .v Formación cu/tuml

Con eJ fin de contribuir a los gflsios de estudio y formacióncultural, Jas Empresas concedentn a los trabajadores a su ser­vicío 200 pesctas mensuales por {;ad~¡ hijo de éstos compren+dido'i ('nlre los cínco y los catorce 8.110S.

tentes cada uno de ellos on un mono o pantalón y una camisapara el p0r::;onal masculino y un batón o bah! para el personalfemenino.

Los trabajadores quedan obligados al uso de dichas prendasy Hl c:uidado y limpieza de las mismas.

i\simj;mlO el personal técnico y empleado fcmonil1{) o mascu­lillo ÍI'ndní. {lPrecl1o a una bata cada afío.

12, Plus de transpone

Se' csLolblece un plus de compensación ti do transportu, con·shi.cnle ('11 25 pesetas por día efectivamente trabajado, para loslrabajadorcs de .todas las categorias profesionales en los queconcurn1l) las circunstancias previstas en la Orden de 2.4 deseptiembre de 1958, con la única excepción de que se abonaracon independencia de la. total rClnllllcración anual de los tra­b<lj¡¡r1on's

14. Vigl'f1('i{,

La pn~:ocenlc Decisión Arbitral Oblig¡:dornt. qU\' sustituyo ala dictada el 20 de mayo de 1976 y que entrará en vigor en esamisma fecha, si transcurridos doce meses desde su vigencia no!lubi<'se' sido sustituida por Convenio o Convenios ColectivosSindicaJl's, las tablas salariales que contienen en la misma seranincrementadas con el tanto por ciento de aumento que experi­mente el indíce del coste de la vida en el conj unto nacional,('laborado por el Instituto Nacional de Estadistie-H, n,ferido alos doce mpS0S anteriormente consign3das.

CAPITULO PRIMERO

El Decreto :J2/1976, de 9 de enero, que complementa los De­cretes 1713/1972, de 30 de junio, y 254/1974, de 7 de febrero. quereorganizaron el Ministerio de Industria. confieren a la Direc-:ción General de Promoción Industrial y Tecnologia las compe~

tcnciai atribuidas por el Decreto 1713/1972, de 30 de junio. a laSecretaria General Técnica en materia de contaminación y medioambiente, creándose al efecto la Subdirección General del MedioAmbiente Industria!. Sin embargo -dado el carácter ejecutivode la Dirección General de PromecIón Industrial y Tecnologíaque la Secretayía General Técnica no tiene-, el desempeño dedichas competencias debe tener fo.,zosamente una nueva confi~

guración. En estas condiciones. las compeV::ncias dispersas atri­huidas a tos diver<;QS Centros directivos del Departamento pue~

de;. ya, centrnlizarse en esta unidad. Por otra parte. resultanecesario desalTolJar y actualizar alguna de las competenciasatribUidas a CE.tc Ministerio por la Ley de Ordenación y Defensade la fndusiria, cuya necesidad y vigencia siguen justificadas enIns circunstancias actuales y que sohl111ente han sido desarrá­liadas en parto por el Departamento.

Por otro lado, la. presente disposición fijé't las normas de tomade muestras de los efluentes gaseosos que se vierten a la atmós­ffm'l, para ~u ;ll'lálisis, y establece las instrucciones de cálculode ¡¡ltun! do chimellcGs para conseguir la más adecuada disper­sión d(~ LIS ('llljsiolWS de contaminantes con el fin de no rebasarlas condj,.. iones de calidad del aire exigibles.

El Ministerio de Industria, consciente de la trascendencia,magnitud y complejidad de la tarea técnico-administrativa quela Ley de Protección dol Ambiente Atmosférico confíere a laAdministradón, concede la máxima importancia al papel quepueden desompeñar ciertas Entidade;; u Organismos de carácterpúblico -en calidad de colaboradores de la Administracián­para la compcobación de la- eficacia de las medidas correctorasadoptadas en las industrias petencialmente contaminadoras dela atmósfera, así como para la evaluación del impacto ambientalproducido por 01 funcionamiento de las mismas. Asimismo con­sidera de absoluta necesidad disponer de centros de estudios· einvestigación, dotados de los medios instrumentales y humanosapropiados; a este fin. la importancia y amplitud de la tarcaque debe realizarse aconseja al Ministerio de Industria comple~

mentar la actuación de los laboratorios dependientes de orgn­nismos de carácter público con la de· la.boratorios privados quedemuestren poseer la capacidad técnica suficiente. La presenteOrden establece las condiciones en que debe concederse la opor­tuna homologación a'aquellos laboratorios que deseen colaborarcon el Ministerio de Industria en la importante tarea de segui·miente y vigilancia de la contaminación industrial de la at~

mósferaPor último, en atención a la gran importancia que tiene el

ejercicio dd autocontrol por parte de las Empresas industriales,de las emisiones de coutaminantes a la atmósfera.. se desarrollaampliamente cuanto estipula el artículo 72 del Decreto 8331197;")a este respecto.

En su virtud, esle Mini,<;tcrio, pruvio informo favorable dela Comisión In!umlnis(.erial del· Medie Ambiente, ha tenido abien dispOlwr;

lNDUSTRIADEiYlI NISTERIO

15. Nannas supletoria!'

En lo no previsto en la presente Decisión Arbitral Obliga­toria 501',1 de aplicación lo dispuesto en la Reglamentación deTn.'\ bajo en las Minas de Fosfatos. Azufre, Potasa y demas nocomprendidas en otra Reglamentación aprobada por Orden mi­nisterial de 30 de julio de 194B y las modificaciones introducidasen la misma, asi como las dispo;,icioncs de general aplicación.

16 Disponer la publicación de osta Decisión Arbitral Obli-gHwria en el ~Beletin Oficial del Estado».

Lo qlH~ comllnico'Q V, 1. para su conQcimit'nloDios guarde a V. 1.M¡~dr'jd, 19 de noviembre de 1976 El Dir('(:!or general, José

)\"101"))("0; Abad.

. llmo. Sr SC'creiario general el(' lu Oq,;',¡niülciún Sindical

24477 ORDEN de 18 de octubre de 10,6 sobre prevencióny corrección de la contaminación industrial de lan(lnósfem.

J lusl ¡,jsimo señor:

El Decrete 833/1975, de 6 de febreco, pOI' el que ~e desarrollala Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del AmbienteAtmosférico, previene en su disposición final segunda que porlos Ministerios competentes se dictarán las disposiciones com·plomontarias oportunas para el dúsnrrolJo de lo dispuesto endicho tex to legaL

L<l pl'csonte Orden ministerial tiel1\' por objeto est.ableenr lasnormas necesarias sobre varios 3,Spcctos fuudamentales relacio­nados con el citado Decreto y que caen dentro de la competenciade' Ministerio de Industria. Entre ellos, cabe destacar las nor+mas de procedimiento de autorización de instalación y vigilanciade funcíonamiento de las instalaciones industriales dependientesdel Ministorio de Industria, que se ha procurado armonizar conlas normas del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimende instalación, ampliación y traslado de industrias.

Asimismó. la presente Orden tiene por finalidad clarificar lascompetencias que a cada uno ,de los diversos centros del De­partamento corresponden. al objeto de conseguir una unidad decriteríes y de gestión, así como una mayor eficacia y objetividaden la resolución de los problemas de protección del medio am·bien te atmosférico,

Ambito de aplicación

Articulo 1" !. ~ La presente Orden regula la im;talación yfuncionamiDuto de las actividades industriaJef:; dependientes delMü1isterio do Industria incluidas en el catálogo de actividadeSpotencialmente contaminadoras de la atmósfera que se contieneen el anexo Il del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en cuantose refiere a, su incidencia en el medio ambiente atmosférico, sinperjuicio de las prescripciones que sean aplicables del Reglamentode Activirladf's MolcsWs, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30de noviE'mbre de 1961 y disposiciones complementarias. A talefecto, el Ministerio de Industria detenninura. los sistemas y me­dios de control, vigilancia e ínspección de dichas actividades. alobjr'lo de provenir, vigilar y corregir la emisión de contaminau­fr'.' EL la almósfera desde fuentes fijas do erigen industriaL

2. Dentro de las actividados industríales se consideran in­cluidos no sólo el propio proceso de fabricación, sino tambiénlos sorvicios nuxiliares y complementarios, tales como genorado­ros de vapor para usos industriales, incineradores de desperdí+cios, parques de almacenamiento, 11l.anipulación de materia!cs,u otras actividades similares. Los generadores de vapor indus~

triales estarán sometidos a cuanto dispOU8 la presente Orden,así como a las wguluclones especificas que les sean de apli­cación.

3. Se excluye de las normas contenidas en la presente dis+posición la contaminación producida por las sustancias radiacf¡·vas, que se regirá por la Reglamentación especifica sobre pro~

tección contra las radiaciones ionizantes.

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24098 3 diciembre 1976 B. O. del E. - Ni"ím. 290

CAPITULO n

Competencia administrativa

ArL 2. 0 1. A la Dirección General de Promoción Industrialy Tecnología competen las siguientes funciones en el campo dela lucha contra la contaminación atmosféric~ de origen in­dustrial:

al El estudio de los proyectos de nuevas industrias poten­ciahnente contaminadoras de la atmósfera y ampliación de lasexistentes. al objeto -de enjuiciar la eficacia de las medidascorrectoras previstas, y evaluar el impacto ambiental de talesactividades;

bl La redacción de informes sobre medidas correctorascomplementarias que se estime conveniente imponer a las nue­vas iu(j.ustrias y a las existentes. de forma que. como conse~

cuencia de su funcionamiento -y el de otras actividadesexis­tentes o potenciales no se rebasen los nivel~ de calidad delaire admisibles. Dichos infonnes tendrim carácter vinculante.

el La realización y mantenimiento al dia de los inventariosde focos industriales potencialmente contaminadores de la at­mósfera;

d} La propuesta de criterios para la ordenación industrialdel medio ambiente;

e} La comprobación, seguimiento y vigilancia...,...a través delos órganos periféricos del Departamento-:- de la emisión decontaminantes por parte de las industrias. tanto en el momentode su puesta en marcha como durante la vida dé las mismas;

f) El establecimiento de .directrices y coordinación de ·lasEntidades Colaboradoras del Ministerio· de Industria para laProtección del Medio Ambiente Industrial AtmosfériCo. así comode los Centros Homologados de Estudios de la ContaminaciónAtmosférica,

2. La Dirección General de Promoción Industrial y Tecno­logía coordinara las funciones asignadas a las demás Direccio­nes Generales y Delegaciones Provincii:tles del Ministerio de In­dustria que se especifican en la pmsente Orden.

Art. 3." En el campo de la lucha contra la contaminaciónatmosférica de origen industrial. a los centrosdirectlvos inte­resados del Departamento compete informar los :proyectos deresolución de la Dirección General de Promoción Industrial yTecnología de imposición de medidas correctoras a las indus­trias potencialmente contaminadoras de la atmósfera, existenteso en proyecto. En el supuesto de tratarse de una actividad cuyainstalación, ampliación o traslado requiera autorización admi­nistrativa previa. la Dirección General competente por razónde la actividad dictará una resolución única, incorporando loscondicionantes de la Dirección General de Promoóón Industrialy Tecnología

Art. 4'<' Las funciones de seguimiento y vigilancia de la con­taminación industrial encomendadas a las Delegaciones Pro­vinciaJes del Departamento. de conformidad con 10 previsto enel número uno.· apartado el, del artículó segundo anterior seejercitarán siguiendo las directrices que con carácter generalso dicten por la Dirección General de Promoción Industrial yTecnología, de acuerdo con las Direcciones Generales sectorialesdel Departamento. La tarea asignada a las citadas DelegacionesProvínciales constituirá el flujo de información· de retorno, so~

bre el que se podrán perfeccionar constantemente los trabajosseñalados en los apartados al y bJ del número uno del articulósegundo de la presente Orden.

Art. 5.0 1. A efectos de estudiar y proponer la revisión. ac·tualización y mejora de la normativa en materia de contamina­ción y medio ambiente atmosférico, asesorar· sobre cualquiercuestión relacionada con este terna, y sin perjuicio de las com­petencias que en este sentido correspondan ala· ComisiónInterministerial del Medio Ambf.ente y a su Comité Especiali­zado de Lucha y Prevención contra. la Contaminación Atmosfé.rica, podrán constituirse uno o varios grupos de expertos en elseno de la Dirección General de Promoción Industrial y Tec­nología.

2. Los expertos serán designados por el Subsecretario delMinisterio de Industria. pudiendo ser solicitada su designaciónpor los interesados en instanch dirigida a dicha Autoridad,salvo los representante~; de los diversos órganos del Ministerioque serán designados d€, oficio.

Art. 6.0 1. Formarán parte del grupo de oxpertos. represen­tantes de las diversas Direccione¿ Generales, Secretaría GeneralTécnica, Asesoría Económica, Consejo Superior. Inspección Ge­neral de Servicios y Delegaciones Provinciales que se deSignendel Ministerio de Industria, y acif'IP"ts, podrán integrarse enlos mismos a;qucHas personas que por sus conocimientos rele::

vantes sobre la materia se estimeconvenientG que participen,y pertenezcan a entidades y organismos como los que a con­tinuación se relacionan:

al Representantes de Agrupaciones y Asociaciones Sindica­les, Junta de Energia Nuclear, Servicio Meteorológico Nacional,Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Instituto Nacionalpata la Conservación de la Naturaleza. así como de los Patro­natos e Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Cien­tincas.

b) Técnicos de Industrias potencialmente contaminadoras dela atmósfera.

cJ Fabricantes de bienes de equipo anticontaminaciónd) Técnicos de sociedades de estudios e ingeniería de proce­

sos industriales y expertos en tecnologías anticontaminación.el Catedráticos y Profesores de Escuelas Técnicas Superiores

de Ingenieros y Facultades Universitarias.fJ Investigadores de Centros oficiales o privados.gl Expertos del Instituto Naciónal de Sanidad.hJ Representantes de los Ayuntamientos que dispongan de

servicios de lucha contra la contaminación atmosférica y ofrez­can su colaboración.

iJ Cualquier otro personal que se estime nocesario

2. La participación del personal ajeno al Ministerío de In­dustria en estos grupos de expertos sera. totalmente voluntariay, con carácter general,gratuíta.

3. Dichos grupos de expertos podrán contar con la cólabora­dón de los Organismos oficiales de carácter técnico que, porsus estudios científicos de tipo general o específicos, puedanaportar conocimientos útiles para la mejor instrumnntaci6n deuna politica ambiental y que se presten a facilitarla.

4. Podrá.n desempeñar las funciones de grupo de expertos.ciertas Asociaciones Nacionales de normalización de bienes deequípo o dedicadas a finalidades o actividades análogas. siem­pr' que constituyan en su seno una Comisión del Medio Am­biente estructurada en la forma antes señalada y se sujete alas condiciones que determine la Dirección General de Promo­ción Industt'ial y Tocnologia.

CAPITULO IU

Aprobación del proyecto

Art. 7. Q L Las actividades industriales dependientes del Mi­nisterio de Industria calificadas como potencialmente.contami­nadoras de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo tercero, número cuatro. de la Ley 38/1972, de 22 de d,íciembre.de Protección del Ambiente Atmosférico, y el artículo cincuentay cinco del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. requerirán, parasu instalación. ampliación. modificación o traslado -con inde~

pendencia de otras autorizaciones administrativas reglamenta­rias-, la aprobación por el Ministerio de Industria de las me­didas anticontaminación necesarias -ya sea mediante la utm~

zación de tecnologías limpias o sistemas de depuración adecua­dos-o al objeto de limitar la emisión de contaminantes a laatmósfera a los niveles exigibles.

2. En los proyectos relativos a instalaciones industrialescomprendidas en el grupo A del Catálogo de actividades poten·cialmente contaminadoras de la atmósfera. la Dirección Generalde Promoción Industrial y Tecnología informará a la DirecciónGeneral del Ministerio de Industria competente por razón delsector industrial de que se trate, enjuiciando la eficacia de lastecnologías o medios previstos para limitar la emisión de con­taminantes a la atmósfera y determinará, en su caso, las me­didas correctoras complementarias oportunas. Dicho informeserá vinculante.

3.En los proyectos relativos a instalaciones industrialescomprendidas en el grupo B del Catálogo, la aprobación de lasmedidas precisas para reducir su impactó ambiental dentro delimites tolerables corresponderá a la correspondiente Delega­ción Provincial del Ministerío de Industria. salvo lo previsto en01 número cinco siguiente.

4. Los proyectos de instalaciones comprendidas explícita­mente en el grupo e del citado Catálogo. así como las instala­ciones no clasificadas como contaminantes y que por razón dela importancía de sus· efluentes gaseosos sean incluibles· en elmismo. púdrán instalarse.: arilpliarse, modificarse o trasladarselibremente en lo que se refiere a los aspectos de contaminaciónatmosférica. sin más· requisito que la declaración formal antela correspondiente Delegación Províncial del Ministerio de In­dustria de que el. proyecto se ajusta a la normativa vigente enmateria de protección del ambiente atmosférico, lo que seráverificado durante la. inspección previa a ·la autorización depuesta en mar<:ha y prevista en el capítulo IY de la presenteOrden.

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B. O. del E.-Niím. 290 3 diciemore Hi76 24099

5, En oi caso de industrias que requieran autorización admi­nistrativa previa, según previene el Decreto 1775/1967. de 22 dejulio, sobm el régimen de instalación, ampliación y traslado deindustrias, es decir, cuando se trate de industrias incluidas enel grupo 1.0 del articulo segundo de dicha diqposición o de in­dustrias incluidas en el grupo 2.° y que no cumplan las condi·ciones técnicas y de· dimensión mínima exigidas, la referidaautorización, otorgada por la Dirección General competente porrazón de su actividad tendrá en cuenta los condicionantes enmateria de contaminación atmosférica estudiados por la Direc­ción General de Promoción Industrial y Tecnología. tanto Si setrata de industrias clasificadas en el grupo A como en el gru­po B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadorasde la atmósfera.- De dicha autorización so enviará copia a lacorrespondiente Delegación Provincial.

6. En el caso de industrias comprendidas en el grupo 2." quecumplan las condiciones técnicas y de dimensión minima exi­gidas, y en el grupo 3.° del Decreto 1775/1967. de 22 de julio, yclasifícadas en el grupo A del Catalogo de actividades potencjal 4

mente contaminadoras de la atmósfera, la Dirección Generalcompetente por razón 'de la actividad dan{ traslado al interesadode los condicionantes en materia de contaminación atmosféricarequeridos por la Dirección General de Promoción industrial yTecnología, de acuerdo con lo señalado en el articulo 2.°, núme­ro uno b, de esta Orden. De dicha resolución se enviará copia ala correspondiente Delegación Provincial.

7. En el caso de industrias comprendidas en el grupo 2. 0 quecumplan las condicioneS técnicas y de dimensión mínima exi­gidas, y en el grupo 3.° del Decreto 1775/1967, de'22 de julio, yclasificadas en el grupo B del Catá.jQgo de actividades potencial­mente contaminadoras de la atmósfem, la imposición de condi­cionantes en materia de contaminadón atmosférica competeráa la Delegación Provincial correspondian te

Art. 8.° 1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden,las solicitudes de autorizacíón de instalación, ampliación o tras·lado de índustrias o, en su caso, de símple inscripción en elRegistro lndustríal.·a los efectos previstos en -el Decreto 177511967, de 22 de julio. y que corresponden a actividades de losgrupos A y B del Catálogo de actividades potencialmente con­tamínadotas de la atmósfera. se presentaran -en la forma pre­vísta en el citado Decreto- en la Delegación Provincial del Mi~

nisterio de Industria donde haya de radicar la instalación,debiendo ir acompañadas, además, por tríplicado. de un proyectoespecífíco, independiente del general de la planta, suscrito portécnico competente autorizado y visado por el Colegio Oficiala que pertenezca. en el que se faciliten los datos técnicos n,xe­sario'> para el adecuado enjuíciamiento de la actividad desde 01punto do vista de su incidencia sobre el medio ambiente at.11108­f'; _leo, asi como las medidas corredoras propuest:as, los cualespodrim, según las características del proyecto y circunstanciasque concurren en cada caso, aban:ar algunos o la totalidad delos siguientes aspectos:

a) Tipo de actividad, volúmenes de producción previstos,inversiones necesarias y plazo de· ejecución. Superficie de losterrenos sobre los que esta instaI::tda la planta.

b) Breve descripción y diagrama de los procesos de fabrica­ción y servicíos. Plano general de la planta, señalando lospuntos do emisión de contaminanteS a Ja atmósfera.

cl En el caso de generadores de vapor industriales, potenciadel hogar.

dl Procedencía, proveedores, tipo, consumo máximo horarioy total anual, y características medias de los combustibles quese tiene prevIsto utilizar.

En el caso de instalaciones térmícas de carbón. de potenciaigual o superior a 8.000 termias/hora, se presentara un aniLlisiscompleto del carbón, de un minimo de diez muestra~e¡ represen­tativas, de acuerdo con las normas establecidas al respecto;dici1.o an¡tlisis -que será efectuado por el Instituto Nacional de:Carbón u otra Entidad que designe la Direccíón General dePromoción Industrial y Tecnologia. de acuerdo con la DirecciónGeneral de la ,Energía. incluirá- los análisis inmediato y ele­mental, así como el análisis complementario {azufre "pirítico"'.azufre «sulfato», azufre "orgfmico~ y azufre «Hjn», carbonatos,halógenos, fósforo y arsénico} y análisis de cenízas.

Cuando la Dirección General de Promoción Industrial y Tec­nología lo estime conveniente, se podrá exigir el anterior aná,lisis en instalaciones térmicas de cualquier potencia.

el Especificaciones medias de las materías primas que sevan a utilizar en el proceso de fabricación y que tengan ínfluen­cia sobre las emísiones de contaminantes a la atmósfera_

Consumo máximo horario y toLal anual de las mismas.n Descripción de los medios previstos para disminuir la

contaminación, ya sea por elección de una tecnología Jímpia o

instalación do depuradores. Principales características de losdepuradores, con indicación de su eficacia y Gasto presupues­tado. Medidas previstas en caso de avería de los mismos. Díspo~

sitivos automáticos de regulación de las instalaciones de COUl­

bustión o de proceso. en su caso.g) Caracteristicas de los instrumentos de medida manual o

automática de las emísiones de contaminantcs y eventualmented,:: las inmisiones, en el supuesto de que vuyan a ser instalados,ya sea por exigencias reglamentarías o por deci"ión potestativa.l'\ormas de homologacIón a que responden

h) Altura 'i diámetro de cada chimenea y su ubicación enel plano a que se refiere el apartado b) anterior. Memorid. jus­tificatíva de los calculas de altura de la chimenea, de acuerdocon io seiialado en el articulo déCímo de esta Orden.

D Caudales máximo y medio, en miN/h. para cada focopuntual. de las omisiones gaseosas previstas en cada proceso ín­dustrial; y concentración de cada tipo de contaminante antesde su paso por las lllstalacíones depuradoras y a la salida de lasmísmas. Se indicara "también la cantidad ('n peso de los conta­minantes emitidus por unídad de producto fabricado.

j) Velocidad y temperatura de los efluentes a la salida delas chimeneas.

kJ Cantidad y destino de los polvos que se rúcogenin en losfiltros, con indicaCÍón de si se obtendrán en estado seco o hú­medo En este último caso se indicara la concentración de loslodos y el tratamí{;nto previsto para su desecación o para elvertido de las aguas residuales.

J} Mapa geognd'ico (escala L25.0oo Ó. en su defecto, L50.000)de la zona círcundante a la planta en un radio de acción do20 kilómetros para r..iS industrias del grupo A del Catalogo deactividades poümc;iulmento contamínadonls de la atmósfera yd-:: 8 kilómcLros para las del grupo B, seiíalando la posíción dela industria COl! n'specto a los lugares habitados más cm'canos,CO,l indicación del número de habitantes de cada localidad.El dícho mapa deben croquizarse las ¡nasas arbóreas o cultivosagrícolas existentes, con indicación de sus características.

ro) En las indust.rias del Grupo A en que la Dirección Gene­ral de Promoción Industrial y Tecnologia lo estime conveniente,se índicará el nivel tie contaminación de fond-o de la zona, uti­lizado para f!l cálculo de la altura de las chimeneas. Dichainformación será suministrada por la Red Nacional de V:gilan­cia de la Contaminación Atmosférica y abarcará un periodomáximo de un alío. Cuando no exista Cent.ro de Análisís .de laContaminación Atmosférica en la zona, se podrá exigir la pre­sentación del e5>tuuío correspondil!nte }"f3alizado por un CentroHomologado de Estudios de la Contaminación AtmosfériCa yrecabar el d¡<:;lamen del Servicio Meteorolügico Nacional deque no son previsibles situaciones graves de alteración atmosfé­rica que puedclJ1 díficuIti:.lr la dispersión de contaminantes.

n) En el caso de industrias cuyo llOlumcn de ()mísión doanhídrído sulfuDso sea superior a 100 Kg/h., se indicaran losdatos meteorológicos precisos que han servido de base paralos estudios do dispersión de contaminantes Dichos datos pro­cederán dol Servicio Meteorológico Nacíonal, siempre que esténdisponibles.

o) Relación de personal tócnico que se encargara. del servI­cio de lucha contra la contaminación tltmosférica en la plantaindustríal, en el caSQ do que estuviera previsto potestativamenteo fuera exigíble de acuerdo con lo dispuest.o en el artículotreinta y siete de eS!1-"\- Ordon

13) Cuando, a juicio de la Dirección Gel1l~ral de PromociónIndustrial y Tecnologia,~et volumen de emiSión de contaminantessea muy olevado para la zona donde se instale la planta indus­tríal, se indicarán las medidas previstas ('n caso de paradas,averías o accidentes, tanto en el proceso de fabricación comoen los equipos de depuracíón, con índicacíón del tiempo máximonecesario para reducir la emisión accidental de contaminantescon la apllcación de las medi-das de emergencia previstas y de lafrecuencía de las paradas teóricamente previstas o programadas.Dichas medidas deberán ser aprobadas por el citado CentroDirectivo, de acuerdo con la Dirección GeneraJ sectorial compe­tent.e por razón de la actividad.

2. En el caso de ampliación de industrias, el proyecto espe­cífico de contan1'inación se referira. exclus~vamente a la líneao líneas de fabricación potencialmente contamínadoras que esténafectadas por la ampliación.

3. La Delegación Províncial del Ministerio de Industria re­mítirá un ejemplar del proyecto a la Dín2cción General compe­tente por razón de la activídad y otro a la Din,,'Cción Generalde Promoción Industrial y Tecoolog!cl, qupdundo el tercero ensu podf'r. En el caSQ de industrias del grupo B. el proyecto iritacompañado de la Resoludón díctada por la Delegación Pro­vinciaL

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24100 3 (¡¡demore 1976 B. O. (¡el E.- - Núm. 290

4. El Ministerio de Industria podrá solicitar cualquier infor­mación complementaria que estime ·necesaria para enjuiciar laincidencia que la instalación proyectada pueda tener sobre elnivel de contaminación de la zona e, incluso. podrá exigir:,l"":uando exista presunción de que los niveles de inmisión de lazona estén próximos a ser rebasados o puedan producirse otrosperjuicios importaIltes sobre el medio ambiente atmosférico, lapresentación de un estudio de impacto ambiental, realizado porUl. Centro Homologado de Estudios de la Contaminación Atmos­férica, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarenta y cincode esta Orden, y ajeno a la Empresa industrial promotora delproyecto. El citado estudio deberá analizar. cuando existieranmasas arbóreas o cultivos agrícolas dentro de los radios deacción citados en el apartado D del número uno de este articulo,la incidencia de las emisiones de la industria sobre dichasmasas arbÓr.eas o cultivos agrícolas.

5, Cuando la Dirección General de Promoción Industrial yTecnología 10 considere conveniente, el mapa a que se refiereel apartado 1) del numero uno anterior llevará dibujadas lasisopletas, curvas obtenidas uniendo los puntos en que la mis­ma concentración de un contaminante determinado se superecon una frecuencia establecida {definida en porcentaje en tiem·po sobre el total anuaD y para un entorno de 5 a 15 kilómetros-segun la altura de la chimenea_ desde los linderos de laplanta industrial. En particular se dibujarán las que corres·ponden a frecuencias de 2. 10 Y 25 por lOO,

Art. 9." L .Cualquier modificación que una industria in­cluida en los grupos A y B del Catálogo de actividades poten­cialmente contaminadoras. de la atmósfCl'a que figura comoanexo IJ del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de desarrollo dela Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, desee introduciren las materias primas. maquinaria, proceso de fabricación osistema de depuración de· efluentes gaSeosoS, que pueda darlugar a un aumento de la cantidad de contaminantes R la at­mósfera, deberá ponerlo en conocimiento de la correspondienteDelegación Provincial del Ministerio pe Industria.

2. Si la industria estuviese clasificada en el grupo B, laDelegación Provincial podrá .exigir lo pre\'isto en el presentecapítulo y, una vez aprobada y ejecutada la modificación, seproceden1 en la forma prevista en los artículos diecisiete y die~

ciocho de esta Orden para el levantamiento del acta de puestaen marcha.

3. Tratándose de industrias del grupo A, la Delegación Pro­Yincial remitirá el expediente a la Dirección General competentepor razón de la actividad, la cual, previo infonne do la DirecciónGeneral de Promoción Industrial y Tecnología, podrá aplicar unt.ramite de aprobación del proyecto similar al previsto en lapresente Orden para la instalación o ,ampliación de industrias.

Art. 10. 1. En el proyecto de instalación, ampliación o mo­dificación de industrias se adoptarán los procedimientos dedispersión más adecuados -altura de chimeneas, o temperaturay velocidad de salida de los efluentes- para que los contami­nantes vertidos a la atmósfera -respetándose siempre los nive­les de emisión exigidos- se dispersen de forma que no se rebaseen el ambiente exterior de la factoria los niveles de calidad delaire exigidos, para 10 cual se habrá de tener presente en loscú!culos el nivel de contarhinación de fondo de las zonas enque pueda tener incidencia la emisión.

2. A tal fin, los titulares de la industria deberán incluir enel proyecto a que se hace referencia en el articulo ocho de lapresente Orden" una memoria justificativa del cálculo de laaltura de las chimeneas en función de las condiciones climato­lógicas del lugar, Para las instalaCiones de combustión de po­tencia global inferior alOa MW., equivalentes a 86,000 termiaspor hora. y para las chimeneas, que emitan un máximo de720 Kg/h, de cualquier gas o 100 Kglh. de partículas sólidas, seseguirán las instrucciones del anexo Il de la presente Ordenpara el cálculo de altura de chimeneas, Para las· instalacionesintiust.rialesmayores se emplearán modelos físico-matemáticosde dispersión -que tengan en cuenta los parámetros meteoro·lógicos y topográficos espeq.ificos de la zona, determinados porlas correspondientesmediciones-. de acuerdo con las instruccio­nes dictadas col} carácter general por 81· Ministerio de Industria;no obstante, dicho Minísterio podrá admitir otros modelos ométódos que le sean sometidos en casos concretos.

Art. 11, 1. Las chimeneas de las nuevas instalaciones induswtriales deberán estar provistas de los orificios precisos parapoder realizar la toma de mU(lstras de gases y polvos. debiendoestar dispuestos de modo que se 'eviten turbulencias y otrasanomalías que puedan afectar a la representatividad de las me­diciones, de acuerdo con las especificaciones del anexo III dela presento Orden. y/o de "los instrtlmentos de medida automá·tica y continua de los contaminantes, con registrador incofp0o:,

rado. En determinados casos, la Dirección General de PromociónIndustrial y Tecnología podrá exigir la transmisión de la in­formación recogida por los monitores a un cuadro de controlcentraL

2. Las chimeneas y cualquier foco emisor de contaminantesdeberán acondicionarse permanentemente para que las medicio­nesy lecturas oficiales puedan practicarse sin previo aviso.fácilmente y con garantía de segulidad para el personal inspec~

toro Las comprobaciones que éste Heve a cabo se realizaránen presencia de personal responsable de la planta que se ins­peccione, sin que en ningún momento pueda alegarse la ausen·ci:"de dicho personal como impedimento para realizar la ins­pección.

Art. 12. No se aprobara el proyecto de instalación, amplia~

ción o modificación de ninguna industria calificada como po­tencialmente contaminadora de la atmósfera cuando el incre~

mento de contaminación de la atmósfera previsto en razón delas emisiones que su funcionamiento ocasione y el derivado deotras plantas industriales en proyecto autorizadas, superpuestoal nivel de contaminación de fondo. rebase. a juicio del Minis~

terio de Industria, los niveles de refuencia de calidad del airoen situación admisible,

Art 13. La aprobación del proyecto de instalación, amplia­ción o modificación podrá venir condicionada al resultado delas comprobaciones que se determinen, así como por las mo­dificaciones que se impongan al objeto de mejorar la calidadde las· emisiones contaminantes. pudiendo a este fin el Minis~

terio de Industria oxigir una reducción en la capacidad de pro­ducción utilizable, el consumo de combustibles y materias pri~

mas de calidades determinadas -a título temporal o permanen­te-". la observancia de ciertas medidas precautorias en laoperación y mantenimiento de la planta industrial, la modifi~

caci6n n1f'nol' de alguna fase del proceso de fabricacién y otrasacciones que se estimen convenientes.

Art. H. Como norma genoral, no se aprobará ningún pro"yecto de 8.mpliacíón de industrias que no satisfaga los nivelesde emisión que le s{)[tn aplicables. tanto a la parte nueva cornoa la existente; sin embargo, podría ser aprobado si, junto conel proyecto'de ampliación. se presenta otro de depuración delos efluentes de la planta existente, basado en técnicas adecua~

das, a juicio del Ministerio de Industria, y atendiendo a loscondicionantes económicos quo incidan en cada caso, así comoa futuros planes de reconversión o desmantelamiento de lasviejas instalaciones, Si las técnicas económicamente viables paracorregir las vicjas instalaciones se consideraran insufic:rentes,se podrá establ0cer una compensación mediante la reducción delos niveles de emisión atribuidos a la ampliación.

Art. 15, 1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en losarticulas cincllenta y cinco. cincuenta y siete y sesenta y tres,número uno, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, la autoridadcompetente del Ministerio de Industria representada en las Co­misiones Provinciales de Servicios Técnicos o. en su caso, enla Comisión Cent.ral de Saneamiento, después de oidos losAyuntamientos afectados, emitirá el informe a que se refierendichos artículos para que sirva de base a la propuesta demedidas correctoras que harEm las citadas Comisiones Provin­ciales o. en su caso, la Central de Saneamiento cuando se t.ratede actividades de los grupos B y C del Catálogo de las potencial­mente contaminadoras de la atmósfera, y para remitirlo a laDirección General de Promoción Industrial y Tecnologia delMinisterio de Industria cuando se trate de actividades del gru~

po A de dicho Catalogo a los efectos de lo que determina elnúmero dos del articulo cincuenta y seis del referido Decn'!~

to 833/1975.2. Se entiende por Ayuntamientos afectados aquellos en cuyo

térmIno municipal se ubique la planta industrial y los quepuerian verse perjudicado3 por la emisión de contaminantes porparte de la misma.

3. Transcurridos treinta dias desde la petición del informemuni<:ipal sin que éste se haya emitido, se entenderá que noexiste objeción alguna por parte de los Ayuntamientos intere~

sados.

CAPITULO IV

Autorización de puesta en marcha y tundonamiento

Art. 16. L No se autorizará por el Ministerio de Industriala puesta en marcha total o parcial de ninguna actividad quevierta humos. polvos, gases y vapores, de las comprendidas enel Ca:tálop:o de actividades potencialmente contaminadoras de laatmósfera. del anexo 11 del Decreto 83311975, de 8 de febrero,por el que se desarrolla la Ley de Pro~eº.9.ión del Ambiente At-:

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B. o. ael E.-Niínt. 29B 3 alcíemore 1976

mosfór1co. si previamente no se han aprobado. instalado- y, ensu caso, comprobado su eficacia y correcto funcionamiento, deJos elementos necesarios para la adecuada depuraci6nhasta loslímites de emisión legales vigentos, así COlllO los condicionamien­tos que puedan haber sido impuestos específicamente en laautorización administrativa. .

2. Los niveles de emisión se medirán en chimenea o en ca·nal de humos, salvo cuando los efluentes no estén canalizados.en cuyo caso se medirán en el ambiente exterior. como si deinmisiones se tratara. situando los instrumentos de medida (¡

toma de muestras a una distancia del foco emisor que se fijaráen cada caso.

3. Mientras no se especifique lo contraxio. paraia deter­minación de los niveles de emisión, la duración total de tomade muestras debe ser por lo menos de una. hora. En procesoscíclicos, dichos níveles podrán referirse al valor medio obtenidoa lo largo del ciclo. En procesos discontinuos aciclicos.cl nivelmedio de la emisión se determinaré. por l~ relacíón entre elpeso de contaminantes emitidos y un indicador del nivel deactividad del proceso durante el mismo tiempo. Si el nivel deactividad viene definido por el volumen de gases· emitido, el

_nivel de emisión de cada contaminante se medirá en rng/m~Ni

si viene determinado por el volumen de producción, el nivel deemisión de cada contaminante se medirá en Kg/t.• si viene de~

terminado por la energía consumida. el nivel de emisión de cadaconta,minante se medirá en glth. ó g/I{W~h,

4. El cumplimiento de los niveles de emisión exigibles debeobservarse dlU'ante el tiempo que esté en marcha la instalaciónen la" condiciones normales de funcionamiento. Las instalacio­nes depuradoras deben estar dimensionadas de forma que segarantice dicha exigencia. Además, cuando la Dirección Generalde Promoción Industrial y Tecnología lo considere conveniente.podrá exigir que el equipo depurador esté dividido en dO$ o másunidades, y cada una de éstas en uno o más seccionamientosen caso de filtros electrostáticos o de mangas, con el fin deevitar una descarga excesiva de contaminantes en caso deaveria en dicho equipo,

Art. 17. 1. Una vez ultimadas las obras de consUucción de"lITa planta industrial potencialmentecontammadora de laat­másfera, su titular. de conformidad con lo previsto en el ar­ticulo diez del Decreto 177511967, de 22 de julio. solicitará ·18correspondiente autorización de puesta en marcha de la. Dele~gación Provincial del Ministerio de 'Industria, indicando·· lasfechas en que desea efectuarlo.

2. La Delegación Provincial, antes de levantar el acta depuesta en marcha, comprobará los siguientes. extreinos. ademásde los que se señalan en el articulo diez del Decreto' 1775/1967:

a) Si se respetan los niveles de emisión exigidos, según cer­tificado que presentará la Empresa de las mediciones realizadaspor un Centro Homologado de Estudios de la CóntaminaciónAtmosférica, de acuerdo con lo previsto en el artícuIocuarentay cinco de esta Orden. Dichas mediciones podrán ser completa~

das por otras realizadas por la Delegación Provincial, con laasistencia técnica, Si se considera necesario, de las EntidadesColaboradoras del capítulo VII de esta Orden.

bl Si se han instalado todos los aparl\tos dedepuración-- yaplicado las restantes medidas correctoras previstas en la auto~

rización.c} Si 105 depuradores funcionan correctamente y con un

rendimiento igualo superior al exigido, dea<::üerdoconeldic~

tarnen de un Centro Homologado de Estudios de la Contamina­ción Atmosférica, especializado y ajeno ala empresa propietariade la instalación, en el supuesto de que se haya incluido talcondicionante en la aprobación del proyecto.

dJ Si se han instalado los mstrumentosde medida y regu­lación, y se han previsto lOS dispositivos necesarios para la romade muestras de efluentes gaseosos; exigidos en la aprobacióndel proyecto.

el Si los instrumentos de medida, regulación y control exi­gidos en la autorización de instalación corresponden a tiposhomologados y han sido debidamente contrastados·· y calibradospor laboratorios oficiales autorizados por el ~ihisterlo de In,.dustrí.a, de acuerdo con lo previsto en el artículo treinta y dosde esta Orden.

f} .En el caso de grandes focos de emisión puntuales y a.is~

lados. en la forma definida en el articulo diecínueve,númerotr -J .... de esta Orden. deberá comprobarse si se respeta la inci~

dencia autorizada sobre la calidad del aire, de ·acuerd.o' con lainformación facilitada, por las "estaciones de medida de inmisio~

nes, previstas en el artículo treinta de la presente disposición., gJ, Si se dispone de Jos Libros RCigistro de autúcontt'ol, 1noi­

doncbs e im;pd.'Clón, a que se refiere el artíc:t.11o treinta y tresde esta di:;poslción.

tu Si se dispone o se prevé disponer en un próximo futurode un adecuado Servicio de Prevención y Corrección de la Con~

ta.minación Industrial de la Atmósfera. dotado de personal su~fíciente y debidamente cualificado, conforme se establece enel articulo treinta y siete de esta Orden

3. Realizadas las anteriores comprobaciones, la DelegaciónProvincial del Ministerio de Industría dictará la resolución queproceda en un plazo no superior a veinte días, debiendo paraello haber recibido previamente el 1ustificante de qua han sidoabonados los gastos derivados de las mediciones y comproba~

ciones de la instalación.4. Las actas de puesta en marcha incluirán las instrucciones

a que obligatoriamente se sujetará el funcionamiento de la ins~

talaCión en lo que pueda afectar a la contaminaciÓD atmosfé;rica, conforme a lo previsto en el articulo trece de esta Orden.

S. En el supuesto de que no proceda autorizar el funciona;miento_ de la instalación, la Delegación Provincial del Mini.s~

terio de Industria podrá conceder un plazo de hasta tres meseSpara que el mdustrial adopte las medidas necesarias para co~

rregir las deficiencias que hayan sido observadas y que se se~

ñalen. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución de laDirección General conipetente por razón de la actiVidad. previoinforme de la Dirección General de Promoción Industrial y Teco::nologfa. TranscUrrido el plazo o eventua.l pt6rroga sin habersesubsanado las deficiencias, se ordenará el paro de la instala~

ción, pudiendo ser declarada clandestina de no realizarse daforma inmediata. .

6. Las pruebas que hayan de efectuarse se harán bajo la.responsabilidad del tituJarde la autorización y/o de la em..;presa instaladora, salvo las que pudieran exigirse del Inspectordel. Ministerio de Industria de acuerdo con la legislación vi~

gente.7. El titular sera asimismo responsable ante la Administraw

ción de que la instalación ha sido montada de acuerdo con loseftalado en el correspondiente proyecto. sin perjuicio de quepueda subrogar la totalidad o parte de dicha responsabilidaden la empresa instaladora.

Art. 18. Da las pruebas y resultados obtenidos de la inspec-.ción se levantará un acta~resumen. que firmará el titular de lainstalación y los representantes oficiales, pudiendo cada unade las partes hacer constar en el acta las alegaciones que con~

sideren oportunas,

Art. 19. 1. La autorizaclón de puesta en marcha podrá. te~

nercarácter provisional-yasi se haré. constar en eIla- cuando.por la naturaleza del caso, se precisen ensayos posteriores oexperiencia de funcionamiento para acreditar que la instala,,:ción funcionará con las debidas garantías en cuanto a la emi,,:sión de contaminantes.

2. En el supuesto previsto en el núniero anterior, el titulardI..' la· instalación deberá presentar en la Delegación Provincialdel Ministerio de Industria, en el plazo que ésta determine. unestudio completo sobre emisión de contaminantes -y, en sucaso. de tnmisión- en la forma y tiempo señalados en el nú..;mero tres siguiente. Dicho estudio será realizado por un CentroHomologado de Estudios de laContaminaci6n Atmosférica, delos señalados en el artículo cuarenta y cinco de esta Orden, bajola responsabilidad y dirección de una Entidad Colaboradora delMinisterio de Industria paTa la. Protección del Medio Ambientefndustrtal, e irá acompaftaqo.· en su taso. de un proyecto de mo~

dificaciones de la Instalación o·de su régimen de funcionamien-:te para la corrección de las anomalías observadas.

3. El control do puesta en rnatc-haen el supuesto previstoen el número uno de· esteartfcul0, se realizar4 individualmentepara cada línea de fabricación· a partir del momento en que sepueda considerar que su funcionamiento es normal. Salvo quese especifique otra cosa en la autorización de instalación ct am"pliación del establecimiento industrial, los niveles de emisiónserát1' medidos durante un mes en las instalaciones cuyas emi~

siones sean iguales o superiores a cualquiera de las cantidadessiguientes:

15 Kg/h. do polvos.100 Kg/h. de anhídrido sulfuroso.20. Kglh. de óxidos denitrégeno {expn~sado en NO} (¡,:alvo

en el caso de combustión).5 Kg/h. de monóxido de carbono.1 Kg/h. de cloro.1 Kg/h. de compuestos inol'giinicos de cloro.2 Kg/h. de compuestos inorgánicos de flúor, y

10 Kg/h. de compuestos organic0s k:;pl' 'do en el,

Cuando las ('mi:1Í\.ln)S .sean wÍl',i:Ju::s ti ¡'J,,; .."cl~Hnt:·;1C5 citadosanteriOffilcntc, .los niveles de emisión során medidos duritute

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una semana, mientras no se disponga otra cosa en la citada<;;utorizacián de instalación o ampliación.

4. Cuando la Delegación Provincial del Ministerio de Indus­t.ria considere suficiento y completa la documentación presan·tuda y compruebe, en su caso, que se han intl"odutido las correc­ciones necesarias en la. instalación, procederá a conceder laautorizaCión de puesta en marcha definitiva, de acuerdo con loprevisto en el artículo diez, número diez, del Decreto 1775/1967,de 22 de julio. de la que remitirá un ejemplar a la DirecciónGeneral competente por razón de la actividad, otro a la Direc­ción General do Promoción Industrial y Tecnología, otro alinteresado, quedando el cuarto en HU poder.

5. En el cuso de que la planta industrial no satisfaciera las('(jll(liciones de la autorización. una vez transcuri'ido el plazoprovisional concedido, se ordenará el paro de la instalación.pudiendo ser declarada clandestina de no realiz.arse de formainmediata,

CAPITULO V

ControL inspecdón y vigilancia de funcíonumientode las instalaciones

Art. 20< 1. De acuerdo con lo señalado en el articulo cuartode esta Orden, corresponde a·las Delegaciones Provinciales delMinisterio de Industria, con la asistencia técnica, en su casó.de las Entidades Colaboradoras del citado Dopartaménto a quese refiere el capitulo VII del presertte texto legal, la comproba~

ción y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impues~

tas en la autorización de puesta en marcha de las instalacionespotencialmente contaminadoras de la atmósfera Y. en general,el ejercicio de las tareas de inspección previstas en esta dispo­sición, bajo las directrices y supervisión de la Dirección Gene­ral de Promoción Industrial y Tecnología. Todo ello sin perjui­cio de las funciones de policía atribuidas a los Ayuntamientospor la Ley reguladora del Régimen LocaL

2. Para facilitar las operaciones de inspección, la Del0gaciónProvincial del MinistBrio de Industria· podrá exigir a las indus­trias existentes -cuando sea técnica y económicamente viable­que se practiquen los orificios en las chimeneas a que se re­fiere el articulo once de esta Orden y que, en los casos en queasi se hayh dispuesto. se encuentren instalados los monitorespara la medición de las emisiones, conforme se establece en elarticulo veintiocho, número dos, de esta disposición.

Art. 21. L Todas las instalaciones calificadas como poten­cialmente contaminadoras de la atmósfera serán inspeccionadaspor las Entidades Colaboradoras del Ministerio de Industria paraia Protección del Medio Ambiente Industrial. por lo menos, unavez cada dos años si son del grupo A, una vez cada tres añossi son del grupo B. y una vez cada cinco años si son del gru~

po C. Las inspecciones periódicas de a'utocontrol, previstas en elartículo veintiocho de esta disposición, llevadas a cabo por unCentro Homologado de Estudios de la Contaminación Atmosfé­rica o las realizadas por la propia. empresa que merezcan lasuficiente garantia por parte de la correspondiente DelegaciónProvincial del Ministerio de Industria, se computarán a losefectos del cumplimiénto de la periodicidad anual de la. ins­pección, conforme se estipula en el articUlo sesenta y nueve,número uno. del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.

2. En inspecciones periódicas, los niveles de emisión (media.de una hora) medidos a In largo de ocho horas -tres medidascomo mínimo- no rebasarán los máximos admisibles, si biense admitirá., como tolerancia de medición, que puedan superarseestos niveles en el veinticinco por 100 do los casos en una cuan~

iía que no exceda del cuarenta por 100. De rebasarse esta tole~

rancia. el período de mediciones se prolongará durante unasemana, admitiéndose, como. tolerancia global. de este periodo,que puedan superarse los niveles máximos admisibles en elsois por 100 de los casos en una cuantía que no exceda. del vein~

ticinco por 100. Estas tolerancías se entienden sin perjuicio deque en ningún momento los niveles de inmisión en la zona deinfluencia del foco emisor superen los valores higiénicamenteadmisibles.

3. En inspecciones poriódicas, podrán dejar de hacerse me­diciones. cuando, a juicio de la Delegación Provincial del Mi­nisterio de Industria, se consider0 suficiente el autocont.rol pre­visto en el artículo veintiocho de esta disposición.

Art. 22. 1. Además do los casos previstos en el artículo vein­tiuno, número uno, las EnUdad','~ Colaborador;:,s del MinL;tcriode lndustria para la Prohx'(:ión del Medio Ambient:} Ir¡Ó'.lst;·¡~d

Atmostl'Tice- inspeccionaran, (1 i\l',(¡lncía de la Dirección Gene~

ral <le Promoción Industrial y lc':nología o Delegación ProvinCialdel ~ün'slerio de Industria. las lJdustrias contra las que se haya

presentado denuncia fundamentada o cuando se presuma quela contaminación puede ser excesiva.

2. Las denuncias formuladas por los Ayuntamientos y Jefa­turas de Sanidad tendrán absoluta prioridad y deberan seratendidas en un plazo no superior a quince días.

3. En caso de inspección por denuncia, los nivelos de emi·sión {media de una hora} medidos a lo largo de quince días-tres medidas difa-ias como mínimo- ilo rebasaran los máxi­mos admisibles, si bien se admitirá, como tolerancia de medi­ción, que puedan superarse estos niveles· en el quince por 100de los casos en una cuantía que no exceda dé! veinticinco por100. De rebdsarso esta tolerancia, el período de rnediciones seprolongará otros quince días, admitiéndose, como toleranciaglobal del período de treinta días. que puedan superarse losniveles máximos admisibles en el ocho por 100 de los casos enuna cuanth que no exceda del doce por 100. En cualquier caso.lo niveles de inm~"sión no sobropaso,rún los valores higiénica­mente adh1Ísibles.

Art. 23. El titular de una instalación potencialmente conta­minadora de la atmósfera \cndrá oblígado a:

al Facilitar el acceso de los inspectores a las partes de lainstalación que consideren necesario para el cumplimiento desu labor.

b) Facilitar el montaje del equipo e instrumentos que serequieran para l'ealizar la3 ffi\'diciones, pruebas, ensayos y com­probaciones necesarias.

el Poner ft disposición de los Inspectores la información,documentación. equipos, elementos y personal auxHiar que seanprecisos para 01 cumplimiento de su misión.

d} Permitir a los Inspectores las tomas de mueslras suficien­tes para realizar los análisis y comprobaciones.

el Permitir a los Inspectores el empleo de los instrumentosy aparatos que la Empresa utilice con fines de autocontroL

f) Proporcionar cualesquiera. otras facilidades para la reali­Zación de la inspección.

Art. 24. 1. Las inspecciones a que se refieren los articulosveintiuno y veintidós de esta Orden se limitarán a comprobarque conÜnúfl.n cumpliéndose satisfactoriamente las condicionesa que se refiere el artículo diecisiete. número dos, de la presen­te Orden. así como las específicas de la autorización de puestaen marcha.

2. Si las vorificaciones previstas en el número precodenteTuesen negativas, la industria será sometida a un régimen devigilancia intensiva en tanto no cesen las causas que motivaronel juicio desfavorable, sin periuicio de lo dispuesto en los ar­tículos veintiséis, número cuatro, y veintisiete de la presenteOrden. Dicho régimen de vigilancia intensiva será establecidocaso por caso por una Entidad Colaboradora de las preVIstas enel capítulo VII de esta· Orden, con la asistencia, en su caso, deun Centro Homologado de Estudios de la Contaminación Atm.os­fética. según previene el articulo cuarenta y cinco de la pre·sentedisposidón.

Art. 25. Cuando la comprobación de las emisiones impliquela toma de muestras por un Inspector de la Delegación Provin­cial del Ministerio de Industria -la cual se hará en presenciade representante de la Empresa-; aquél hará llegar las mues­tras a uno de los laboratorios homologados por dicho Depar~

.tamento, lo antes posible, ~ y en cualquier caso, en tiempo yforma COltlpatible con las condiciones de alterabilidad de lamuestra. Una vez terminados los análisis, el laboratorio comu­nicará sin demora a dicha Delegación Provincial los resultados,mediante un certificado de análisis que enviará por duplicado,siendo uno de los ejemplares para la Empresa interesada.

Art. 26. 1 El resultado de las inspecciones se hará constaren acta que se levantara por cuadruplicado. uno de cuyos ejem­plares se remitirá a la Dirección General de Promoción Indus~

trial y Tecnología, otro a la Dirección General competente porrazón de la actividad. otro se entregara al titular de la instala­ción o persona que, en su nombre, haya presenciado la ins­pección, y al cuarto quedará en poder de la Delegación Pro~

vincial del Ivfjllj";terio de Industria.

2. En el ucta deberán constar los siguientes extremos:'

al El resumen dd historial de las emisiones desde la últimainspección, haciendo figurar un juicio acerca de si la Empresamantiene bajo control eficaz las emisiones de contaminantesa la utmósfera.

b) Las tomas de muestras efectuadas.cJ Los resultados de las medícionw;; directas y de los ensa'"

yos ordenados por ·la inspección y realizúdos en la propia fAbri·ca, con las observaciones que se consideren· oportunas acercade la forma en que 8e realizan.

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d) Las modificaciones sustanciales introducidas. desde ,la.ultima inspección en materias. primas, combustibles.; _maquina~ria y proceso de fabricación; debiendo indicarse si. previamente,ñan sido puestas en conocimiento de la Delegación -Proviacialdel Ministerio de Industria.

el, Las medidas adoptadas por el fabrkuntepara corregir laseventuales deficiencias anotadas por él Inspector en la visitaanterio~y. comentarios sObre la eficaCia de .las mismas; ,

f) L"I5"s posibles -nuevos defectos detectados _en el fu'n-cioria­miento de la instalación _en lo que se refiere -ála~~injsióndecontaminantes a la atmósfera.

g) Cuantas observaciones a.dicioila.les~se estünenoportunás.

3. En todo ca~o. se invitará al tit~l1arde la instalaciÓn opersona responsable de la misma a que presencie la inspeq:ióny firme, en su momento, el acta. Con su firma p{)dráhacerconstar las manifestaciones que estimepertine:p.tes. La negativaa hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusioI1csque se establezcan posterionnente, ,ni se tomarán ,en..consideta"ción las alegaciones que haya hecho sin firmarlas.

4. ,En el caso de que la Empresa manifestara ,sudiscollfor­midad con los dictámenes, apreciacioilé~ y JlliCiOS formuladospor la inspección oficial, la 'Delegación Provincíalresolverá. enconsecuenci~. o, en 'su caso, dará cuenta del pecho contadas' suscircunstancias y junto con su informe a la ,Dirección Generalcompetente por raz6i1 de su actividad para' que ésta dicté laresolución que proceda previo informe de la Dirección Generalde Promoc.!ón Industrial y Tecnología.

Art. 27. 1. En los supuestos de manifiesto peligro de corita"minación-, la correspondiente Delegación Provülcial podraadopctar. de oficio, las ~edidasq\J-e, juzgue necesarias. pud¡endoe:xi~

gir incluso la paralización de la industria, y requerirá a sutitular para que en el plazo fijado-que, encualqtiierc~so;

será el mínímo posible- corrija las" deficiencias observadas enla. misma. La, Delegación dárá' cuenta a la'bireceión General dePromoción Industrial y Tecnología ya la Direcci6n G~neralcom"petente por razón de la actividad de las medidas que, a los efec~

tos señalados, haya adoptado, así como de los motivos y ful'id4'mentos que aconsejaron la adopción de, Jasmismas.

2. En el caso de Industrias incluídas en el gx:üpo A 'delCatálogo, ~aDirección General competente por; razón de, laactividad" previo informe de la DirecCiÓn Gen~raldePromoción

Industrial y Tecnología, ratificará o modificara las medidasadoptadas por la' Deleg~ción ProvinciaL con cai'ácter de, tirgen~cia, entendiéndose que han sido ratificadas sien el plazo detreinta dias no han sido expresamente fijadas otras. '

Art. 28. 1. Las Empresas indw;¡tríales potencialmente con­taminadoras de la atmósfera. ejercerán'. un'autocontro} dé susemisiones de contaminantes aéreos. '

2. A los efectos previstos en el Q.úmero ,anterior, el Minis~

torio do Industria, cuándo lo estime conveniente, podrá exigira las industrias nuevas y existentes la inst.alación <i~ mOnitoresde medida de las emisiones de contaminantes, que podrán ser..automáticos y flántinuos y con registrador incorporaqo cuandosea técnica y económicamente viable. Dichosinstru;mentos seránregulado:> y controlados por la correspondiente Delegación Pro­vincial del !vfinisterio de .Industria o. Centro.Homologado deEs~

tudios de ia ContaminaciÓli Atmosférica. En determinado$ casos,se podrá imponer la transmisión de la información recogida pordicho; monitores hasta un cuadro de .control central.

3. Cuando,no Be den las circunstanCias previstaseIl el nú­mero anterior, el a~tocontrol se llevará acabo a través demediciones periódicas realizadas con instrumeutosmanu~leso

mediante toma de, muestras y análisis de, l-asmismas,d.e acu'er­do con las normas que se establecen en el artículo 29 siguiente;

Art..29. 1, I,as industrias incluidas en elgrupo A del 'Ca~tálogo de actividades potencialInente',contaminadoras de la, at~

mósfcm deberán éfectuar, por lo menos una vez cada quincedías, una medición de los contaminantes vertidos a la atmósfera;Dichas mediciones deberan realizarse según un programa apro"bado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industriapara evitar la iniJ,uencia de causas sistemáticas quepudíeranalterar los resultados.

2. Asimismo, en los casos en que no sedísponga de losinstr~[mentos de medida apropiados,el MimsteriQ de Industriapodra exigir que las industrias del grupo A efectúen periódíca~

mente bala}1ces estequiométricQs del azufre,halógenos.y otroselementos químicos que se'dctermínon en cada caso ,contenidose:-: los combustibles y mate.i'ias primas utilizadas eh iosprocesosde fabricación y servicios. Estos baJances estD.rá:aa disp'osiciónde las correspondientes Delegaciones Provinci:alesde1 Ministeriode Iildustria.

3. Las industrias clasificadas en el grupo B 'del CatálogodeactividadelilpotencialmentecoIltaminadoras de la atmósferadeberánefectl.l&r mediciones periódicas de sus emisiones, deacuerdo con, las instrucciones que para cada caso particularestablezca la correspondiente, Delegación Provincial del Minis­teriode Industria.

4. Los. restiUados de .las mediciones y los balances estcquio­m~tricos serán anotados~nel1ibro-registrQa que se refiereél.artículo 33 de esta ürde:n.. Asímismo, las incidencias másnotables observadas en los gráficos de los registradores --cuan·do existari- se reflejarán enellibro-registro;

5. Las bandas de papel continuo de los registradores de losmonitores de medida de Jos cOQ.taminantes .deberán conservarsedurante tres anos y estarán, en todo momento, a disposición delos inspectóres del Ministerio de Industria y de S\lS. Entidadescolaboradora:s.

Art.30~ 1. Las industrias del grupo A que, a juicio de laDirección Geneúd de. Prqmociónlndustrial y Tecnologia. cons­tituyanfocos de contanlinaclón importantes, en los que, dadasu localización.· puedan. serindivi<iualizados SUs efectos canta"minantes de, la infIuenCiadeotrQ$,focosasimismo importantes,deberán disponer de estaciones aensorasmanualos o automáticas--con o sin registrador incorporado- de medida de la concen­tración en .el medio ,ambiente .exterior de dióxido· de azufre,partículas sólidas en suspensión y~edímentables y otros conta·minantes específicamente sefialadosparacada actividad por elMinisterio de Industria. La Dirección· General de PromociÓÍlIndustrialy Tecnología podrá exigir que la,'información obtenidade los monitores de medición sea transmitida a un cuadro decontrol centraL Dich,a· irtformación deberá. ser sununistrada-4través de la. DelegaCión.Provincial. del Ministerio de lndustria­

'Q la Red NacionaJ de' Vigilancia y. Previsión de la Contamina-.ción Atmosférica. Para qué .los datos obtenidos tengan carácteroficiaJ,loB instrumentos y métodos de mediciór{ deberán ajus~

tarsea los requisitos eXigidos por hi Red Nacional de· Vigilanciade .1& Contaminación· AtmosfériCa. debiendo los titulares de ·la5instalaciones haber solicitado y obtenido Ja.correspondiente auto­rización a inCOr¡':lOrarse .a dic4a Red, de acuerdo. con lo pre­yenido en los articulos- once, .número 4, .Y doce, número 3, delDecreto 833/1975, de,a de febrero.

2.. A los. efectos previstos .~n el número anterior, el titularde la- industria ubicará instalaciones de medida en varios círcu­los •. cOIlcéntricos alrededor ·dt} la; activi'dad, potencialmente con·taminadora, a distancias prefij~das, en número y lugares queseñale el Ministerio d~ Inciustria. de acuerdo con las caracte"rísticasdel proyecto y concondicíonamientos topográficos ymeteorológicos de ·la zona. La Delegación Provincial delMinisr­terlo de fndustria podrá. designar al rosponsable do la toma demuestras· o lectura de los instrumentos.

3. Las'estaciones de medida a que se refiore el· número an~

teriorse consíderá-ncomo parte integri:mte del proceso produc-:tivoy estarán sometidas, en todo momento, a la jurisdiccióny··condicioncs que'imponga. la Dh'ección General de PromociónIndUstrial. y Tecnología. ' ..

4. De ,acuerdo con 10 preVisto en el articulo 17, número 2,apartado d), no se· autorizará la puesta en marcha de las in­dUstrias a que se refiere el númerol anterior si no se enccuentran debidaménteinstalados Jos instrumentos de medida.

5. La instalación de las estaciones de medída'podrá acoger·se aJos' lfflneficíos ·previstos en Jos articulos lO, número 5, y 11de la Ley 38/1972, de· 22 de diciembre,· de Protección del Atn":bienteAtmosféríco.

t3. Se exceptúan de la 'obligación impuesta en los números1 y 2 de este artículo las plantas indtlstriales que, a juicio delMinisterio de Industria. utHicen tecnologias manifiestamentelimpias o las índustri{tS ubicadas en núcleos densamente indus".triali.Zados y cuyas emisiones no sean fácilmente individuaU-:"zables.

Art. 31. Las mediciones continuas o periódicas de autocon~.

trol· previstas en el artículo 29, números 1 y 3, Y artículo 39,número·!; anteriores serán encomendadas al Servicio de Pre-::venciÓli, y,C;orrección .de ·la Contaminación Industrial d~. laAtmósfera a que se'r~fiereelartículo 37, si bien el titularde la irldustria podrá confiar el desempeño de dicha labor aun Centro Homologado de Estudios de la Contaminación At"mosfél'ica, de' los previstos en· el artículo 45 db esta Orden.

Art.. 32..1.. Los. instrumentos de. medida -m.anual o automá"tica...... de concentración deconiaminantes deberán corresponderatipos previamente homologados porlabciratorios oficiales auto­rizados por el .l\.1inist':,rio de Industria, conforme a normas apro­hadas por dicho Dep8l'tamento. Cuando se pretenda que lasmediciones tengan validez a, efectos dc la R~d 'Nacional de

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Vigilancia de la Confaürinación Atmosférica. -dichdS instrumen­tps deberán ajustarse a los requisitos: exigidos por" dicha Red.

2. Dichos instrumentos Berán contrastados y calibradosan­tes de su montaje por ,dichos laboratorios, y revisados .periódI­camente por los mismos. o por Un Centro Homologado de Es­tudios' de la Contaminación Atmosférica. conforme "" normasaprobadas por el Ministerio _dé Industria;

3. Los laboratorios oficiales que lodeseen:,podr&ITsolicitarautorización para la contmstáci.ó~-- ycalibtado "de los·instru­mentas de medida a que se refiere el númerbant,crior. en ins·tancia dirigida al Director general de Promoci~n-_IndustriaIyTecnología, acompañada de una Memoria anla -que se especi­fiquen los medios disponibles para larel;tlización.dedicha tarea,

Art, ,33. 1. Todas las in~talaciones industriales corre5pon~

dientes a actividades clasificadas como potencialmente contami~

nadoras de la atll.1ósfera deberán Uesar unlibro~registro adap­tado al modelo del anexo IV de la presente Qrde~, foliado ysellado por la Delegaclón Provincial del, Ministerio de' Industria, ­en el que se harán constar, de forma clara y concreta" los re~

sultados de las mediciones y análisis ,d$" contaminantes. Asimis~mo se reflejaran. si 'Proc~'~ 'i08balance8e~t.tquio:métricosperiódicos de a,zufre, halógenos y otros elementos quimicos es­pecíficamente determinados 'en cada caso, 'y se anoWán lasfechas, y horas de l1mpieZa y revisión ,'periódica,"de ,las' instala~ciones de depuración" paradas por averia, comprobaciones eincidencias de cualquier tipo. ,~

2. El Jibro~regis:tro podrá ser consultado por Jamspecciónoficial cuantas veces lo estime oportuno, la cualanotará las vi~

si tas realizadas e incluirá un resumen de las. recomendacion.esformuladas a la Empresa por la citada .inspección. Los .volúme"­nes que se hayan completado se archivarán y permanecerán encustodia del' titular de la industria durante cinco años, por lomonos.

Art. 34. 1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 10. nú~

mero 4, de la Ley 3811972, de 22 de dicientbre, de Proteccióndel Ambiente Atmosférico, las Delega:ciones: Provindales delMinisterio de Industria recibirán; de oficio, la .. informaCiónpro~cedente de la Red Nacional de- Vigilancia y, Previsión de la Con~

taminación Atmosferica.2. Cuando. a la vista de lós niveles de inmisión de contami~

nantes en cada zona, la cQrrespondiente Delegación Provincialdel Ministerio de Indu.stria sospeche la· presencia de an-omaliasque puedan ser imputables a alguna o algunas industria8deter~

minadas, averIguará, con la ayuda, eventualmente,de lasEn~

tidades colaboradoras del capítulo VII, su origen, adoptando, ensu caso, las disposiciones oportunas para' la eVéntual correcciónde dichas anomalías e incoación, si hubiere lugar,· del oportunoexpediente .. sancionador. >

Art. 35. 1. En cuanto afecta al campo de aplÍf:ación de lapresente Orden, los funcionarloscompotentes del MinisteriodeIndustria, así como el personal oficialmente designado . pararealizar la inspección y verifi<:,ación de ··las· iRstalaciones poten­cialmente c!tntaminadoras de 'la atmósfera. en el eje-¡-cicio desus funcIon~. gozará de la consideracíónde ..Agentes de JaAutoridad.. , a efectos de lo di5puesto en la legislación penaI I

2. En el ejercü;:io de su misión. dicho personal podrá ir acom~pañado de los expertos que se consideren necesados•. los cualesestarán sujetos a las normas de sectetq administrátivo.

Art. 36. Lás Empresas industriales deberán comunica'r a laDelegación Provincial del Ministerio de Industria. ·con .. la· mayorurgencia posible, las anomalías· o avorias de sus instalacioneso sistemas de depura"ción de los efluentes gaseosos que puedanrepercutir en la calidad del aire- de la zona. ·al· objeto de quepor el Delegado se pl.ledan ordenar las medidas .de- emergencia:oportunas. D.ichas anomalías () averías se reflejarán en el libro·registro a que se refiere el articulo 33 del presente texto legal,

Art.37. 1. Las industrias incluidas en los grupos A 'y B delCatálogo de actividades potencialmonte contamimi-doH:is de laaJ;mósfera" cuya plantílla supere las 250 personas o disponga 'deinstalaciones que emitan contaminantes encuantfa superior a laindicada en el 'articulo 19, número 3, de esta- Orden. dispondránde un Servicio de Prevención y Corrección de 1a ContaminaciónIndustrial de la Atnlósfera, dedicado a la' vigilancia; y controldel funcionamiento de los equipos de depuración de .las emisio~

nes de contaminantes y de sus instrumentos de control.2. La Dirección General do Promoción· Industrial y. TeCllolo.­

gía podrá eximir de esta Obligatorierlac.J. cuando se considererazonablemente innecesaria laoxistoncia de tal Servicio.

3. Al frente de dicho Servicio figtlrará un titulado compe­tente. diplomado en Ingeniería ambiental por un CentrQd{:bI..:damentc reconocidQ por el Ministerio ,de Industria, de acuerdocon e~ de Educación y. Ciencia.~

4; El restante personal técnico delSBrvicio df)i)crá -haber SU~

peradounos cursillos de adiéstramiento, aprobados por el Mi­ílistérjo de IndUstria, de acuerdo con los de Trabajo y Educacióny Ciencia. '

CAPITULO VI

Situaciones de .emergencia

Art. 38. -l. En las zonascn'qiJe se haya dec1ara'do más deuna vezla sitUación dee}11ergenCia, lascorr~spondientosDele­,gaeianes _ProvinCiales del-Ministerio _de Industria elaborarán,siguiendo las- directrices de _-la Dirección General de PromociónIndustrial y_ TecÍ1ologla, un ..Plan de emergencia -de reducción'de la contaminación industrial», en el que:se señalen las me~.

didasespecificas que debe adoptar cada UJ)ade las industriascalificadas comopotencia,lmente <:ontilniinadonis de. la atmós­fera, en el caso· de que vuelva . a declararse la situación deemergencip., debiendo comunicarse estas medidas,a cada una delas industrias· consideradas en Impresa. normaliz,ado. Todo elloCOIi 'independencia de·las medidas de emergencia· que otros Or­gánismos puedan adoptar Sohré otres focos contaminantes en elcampoc;ie sus ·respectivas competencias.

¿ ..·· ..·Las medidas que Se.impongan.··en·cada caso. estarán con­formes con lo previsto en el D/creto 83311975, de 6 de febrero;8Itícu-Ió 28, apartados bl y f); ,'articul035, número 2. y artícu~

lo .$, apartado. al. tanto en 10. que se refiere a la naturalezade •las medidas.como a los informes preceptivos exigibles parasu imposiCión.

Art;39. 1. Cuando se decJareo sea anunciada por el set~

viciometeoroJógico la probabilidad· de situación de emergencia,la: Delegación Provincial. del Ministerio de· Industria procederáinmedJatamehte -,.con la ayuda de las Entidades coJagoradorasaq116 se, refiere el capítul,? VII dé esta Or-den y otros Orga­nismos, y Entidades oficiales- a estudiar las causas de origenindustrial que hayan podido o puedan contribuir a diCha per­tUrbación en la zona y propondrá a la Dirección General dePromoción· Industrial -y Tecnología las acciones que. haya queadoptar. i .'.

2. Cuando se declare la situación de emergepcia. las indus~

trias calificadas como potE!hc1nlmente contaminadoras de laatmósfera deberán comunicar aJa-Delegación Provincial del Mi­nisterio de ~ndustria-, por el ntediomás rápido disponible, haberadoptado las medidas previstas para estos casoS, haciendo men­ción especial de las eventuales emisiones anormales de contarni~

nantes. qUtl hayan podidocoinddircon Jasituac1ón de ~mergen­

cia. El Delegado provincial elevará· el correspondiente informeal Director general de Promoción Industrial· y Tecnología, remi­tiendo copia: del mismo ala Dirección General competente porrazón dé la actividad.

CAPlTULO V][

Entidades espeda}¡'zadas en medio ambiente industrialatmosférico

Art. 40. 1. Para el ejercicio de las funciones de comproba­ción, seguimiento. vigilancia e inspección de la coptaritinaciónindustrial .. las Oelegaciones Provinciales del. MI¡¡lsterio de. ln­dustria.podrán contar con la asistencia de Entidades colabora­doras.

2. DichasEntidades. que se denominarán ..Entidades colabo~

radoras del Ministerio de Jndtistriapara la Protección del MedioAmbiente InduStrial. Atmosférico» serán 'creadas en el senode Organismos y Ent.idades ·de carácter público.•

g.Utl:a de_ dichas Entidades .. podrá ser de<:larada por el Mi~

nistorio de Ilidustria como laboratorio de referencia, cuya misiónfundamental será normaliza-r •. los .métod~s. de análisis, ensayoy medición, asicomn Vi~ilar su correcta aplicación por partedo las .Entidades colaboradoras. y .de los Centros homologados aque se refiere clarti/;;ulp 45 de ea!,a disposición.

Art. 41. Las ..Entidadescolaporadoras del Ministerio de In­dustria para la Protcccióridel Medio Ambiente Industrial At­mosférico,," tendran los siguientescometidos~

al La comprobación y VIgilancia del cumpWnJento de lascondiciones impuestas en la autorización de puesta en marcha

. de las instalaciones potencialmente· contaminadoras de. la at-iriósfera. '

b)Estudio de las causas de origen industrial que hayan po·dido contribuir a la situación de· emergencia o a la apariciónde aI1oma]ias en el medio .ambiente atmosférico.

C>Cualesqulcra, o.trasactividades que la encomiende el Mi·nisterio de .Industria :n,lacionadas con la protección del medioambiente atmosférico.

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ArL 42. L Para poder gozar de la callficación de Entidadcolaboradora será preciso obtener la ,autorización:conespondien·te del Ministerio de Jndustria.

2. A estos efectos. todo Organismo O" Entidad de caracterpúblico que lo desee podrá presentar la solicitud dirigida alMinistro-de Industria ante la Delegación Provincial del Minis­terIo donde radiquen sus laboratorios.u oficinas de trabajo.Junto con la solicitud presentarála.docunientaciónacreditativade su competencia. ~ técnica y de que dispone- de la organizacióny medios adecuados para el desempeño de las funciónes enco~

mendadas a dichas Entidades por la presente Orden.3. Deberá formar parte del Consejo de DIreccionds láEn­

tídadcolaboradora un representante del MilÚsterio de Industria.4. La calificación de Entidad colaboradorasem d.torgada por

el Ministro de Industria, a propuesta. de la Dirección' Generalde Promoción IndustrIal y Tecnología, con el informe de la De­legación Provincial.

Art. 43.. Podrán ser designadas Entidades colaboradoras lasEscuelas Técnicas· Superiores de Ingenieros, Univorsid~$. Pa­tronatos e Institutos del Consejo Superior de InyestigacionesCientíficas, Centros oficiales de investigación,Organismosautó.nomos de la Administración, Cámaras· Oficiales deCom~rcio

e Industria, así como otros Organismos·y· Ehtidades. análogos.

Art. 44. El personal técnico dela-s Entidades cQlaboradoras,cuando actuen en nombre del MinistHio de IndUstrhl.en apJi·cReión de los prec~ptos de esta Orden, lo harán conautoTiza­ción escrita de la correspondiente Delegación Provincial para

, cada caso concreto.

Art. 45. 1. Los estudios y trabajos distintos de hts funcionesinspectoras a que se refiere el artículo 80 del Decreto 83311975,de 6 de febrero, por el que sé desarrolla la Ley. de Proteccióndel Ambiente Atmosférico, podrán Ser realizados por Entidadesde estudios e investigación debidamente homologadas.

2. Dichas Entidades, que se denominarán ..centros honiolo~

gadosde Estudios de la Contaminación Atmosférica>, tendránlas siguientes funciones:

al Asistencia a las Entidades colaboradoras.bl Análisis de muestras de efluentes contaminados;el Mediciones continuas a periódicas deautocontroI 1m in.,.

dustrias potencialmente. contaminadoras.d). Determinación de la eficacia de los depuradores de. hu.,.

mas- y gases.e) Control del rendimiento térmico de calderas y hornOS,fJ Estudios de impacto ambiental.g} Asesoría y consultoría en problemas ambiQutales.h} Instrumentación analítica de la contaminación industriaL

Art. 46, 1. Toda persona física o jurídica, titular do unaEn tidad de estudios e·. investigación especializada en medio·am~biente industrial. podrá. solicitar la homologaci611~oficialde susmodios de estudio, medición y control de la contaminación.

2. La homologación .del Centro supone· ¡;¡1 reconocimiento ex­plicito por parte del Ministerio de Industria de su aptitud pararealizar estudios y ensayos, así como emitir actasert las que serefleje el resultado de estos últimos,

3. El interesado presentara la correspondiente solicitud antela Delegación Provincial del Ministerio do Industria de lapr{)­\! jncia donde radique la Entidad, accu'npafiando en formato nor:­malizado· UNE A4 la documentación siguiente, p·or duplicado:

al ESClitura de constitución y Estatutos. acompañada, ensllcaso" de los documentos que justifiquen ·1a titUlaridad de unlaboraotorio de investigaéión conexo.

bJ Lugar de emplazamiento, plano de· ubicación y nombredel laboratorio de investigación. en' el caso. de que .10 pos~~a.

. d Memoria descriptiva de las instalaciones, equipos y apa.ra­tos del laboratorio, con indicación de sus caractetísticas· esen­cia les, en el caso de que dispong'ade uno.

d} Relación del p~rsonal técnlcotltulado y no titulado quefinmná con carácter fijo en la plantilla· de· la Entidad,conindkación expresa de su Director, y relación del. personal. dellaboratorio cuando 10· posea.

e) Tarifas que se proponen aplicar p.ara la· prüsLaciórt de losservidos.

f) Compromiso expreso de aceptar las condiciones generalesaplicables a los "Centros homologados de Estudios de la Con­taminación Atmosférica,..

4. En el caso de que la Eq.tidad de estudios, e investig.aciónno dispusiera dA laboraforio pe·opio o 1'8quirj,(~ra el auxilio}jeuno o más fabnnüortc:s ajenos a la' misnia dcberi\ seúalarloen

'la solicitud. indicando sus nombres ~i la fecha en que los nÜ$­mos fueron homologados. de acUe'nlocoll lo previsto en el ar.

ticulo siguiente, y acompañar~úo escrito de dichos laboratorios.en el que presten ·su· conformidad a colaborar con el Centropeticionario en las tareas para l;uya realización se solicita lahomologación.

5. El expediente de solicitud. una vez realizadas las compro~

baciones pertinentes sobre la información aportada por la· En'":tidad petiCionaria, de acuerdo coil lo establecido en el número 2de este artículo, 'será resuelto por ·la Dirección General de Pro~

moción Industrial y Tecuología, previo informe de la Gorres~

pondiente Delegación Provincial y de la Subdirección Generalde Tecnología y Productividad Industrial y a propuesta de laSuMirección General del Medio Ambiente Ind\lstriaI.

Art 47. Para que. un laboratorio pueda entrar a formarparte de un Centro homologado de Estudios de la Contaminación4hnosférica· se reqUerirán las siguientes cdntfkiones genorales: 1

al Los ensayos se: realizarán conforme a las ilormas e$ta~blecidas por la Dirección General dePrornoción' Industrial y

",Tecnología o. en su defecto, con procedimientos autorizados pordicho Centro directivo. La emisión de dictámenes de dichos en·sayos se hara de acuerdo con las dire<:trices qUB establezca lacitada Dirección General.

bl Los laboratorios se someterán a las comprobaciones que~a Dirección General· de Pl'olnoción Industrial y Tecnología iuz~

gue. oportunas. dentro de las condiciones exigidaspa-ra su hó~

mologación. De cada inspección, que podrá ser realizada .poruna Entidad"colaboradora del MiniSterio de Industria, se lt;lvan~

tará acta en presencia dél Director del laboratorio, quien fir­matá su conocimiento, reteniendo copia de la misma.

el La persona físiCa o jurídica propietaria del laboratoriose comprometerá a corregir, en su caso, los defectos denun·ciados en las comprobaciones· periódicas· de sus instalaciones,en un plazo que se fijará en el acta, Transcul"ridodiCho plazosin efectuarse la corrección será retirada la homologación totalal laboratorio durante un año.

d) Los Centros homologados convendrán con una Entidadcolaboradora del Ministerio de Industria un control·periódicode .los . métodos de ensayo utilizados en sus laboratorlos propioso contratados, a,·fin de evitar dispersión en los resultados.

el, En cualquier momento, los· trabajos realizados por un._Centro homologado podrán ser controlados, a instancias de laDil'ección General dePromoCÍón Industrial y Tecnología,· poruna Entidad colaboradora del· Ministerio de· Industria, mediantela repetición total o parcial de alguno de los trabajos específicosrealizados, debiéndo a tal fjn abonar los gastos ocasionadospoi' dicho control, sin cuyo requisito no serán reconocidosoficialmente por el Ministerio de Industria sus actuaciones pos­teriores en el campo de seguimiento y vigilancia de la, contil+".minaci6n industrial, que tienen oncomendadas.

O . Las tarifas y presupuestos de los trabajos de los Centroshomologados serán intervenidos por las Entidades colaboradoras.

'Art. 48. 1.. No quedarán ampJ.rados por la homologaciónconcedida a un ,,-CentrohOl11Qlogado de Estudios de la Conta~

minaci6n Atmosférica¿- los siguientes ~rabajos;

al Los que supongan una interpretación de resultados dolas prUébas~ inspecciones y cualesquiera otras comprobaCionesde análogo alcance y conténido~

b) Las solucionos técnicas que puedan proponerse.c) Las tareas para tuya realización no hayan sigo homo~

logados.

2. Dichos trabajos· debenin. ser ejecutados.· por las Entidadesdolaboradoras, las cuales pasarán el cargo corrospondiente alCentrohomologa~ocon el que la Elnpresa. contaminadora hayacontratado el servicio de seguimiento y vigilancia ele la conta­minaci~n por ella .producida.

Art. 49. 1. Las "Entidades colaboradorus dd 1Jinisterio deIndustria para la Protección del Medio Ambiente' IndustrialAtmosú~rico.. y las "Centros homologados de Estudios de la Con­taminación Atmosférica.. deberán pstar inscritos en el ...Regis·tro de Einpres8s Consultoras yde Ingeni.erla IndustrilJ,l". de laDirección General de Promoción Industrial y Tecnologia.

2. A loal fin, en dicho Registro se abrirá una sección especialde .Centros de estudios e inv"stigación y J!mpresas consultorasen. medio ambiente industria] atmosférico".

3. La inscripción en el Hogistro podrá ser cancelada en ex­pediente· incoado en !a correspondiente De1egaci(m Provincialdel Mini,<;terio de Industria y que sf'rá resuelto por la DirecciónConeeul de Prolllnc:ón Industria,} y Tecnolngía. La resoluciónrecaida podrá sor l"t:e:urrida por las Entidades, colaboradorasante el Minic;tród,'lnJll::::trÍfl, no cabicmdo la -interposición der-ecurso v 19uno en d cas-o dü Centros homologados.

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24108 3 diciemlire Ul76 B. O. í1el E._.jo,¡Óm. 290

Art. 50. Las _Entidades colal>oradoras. del Ministerio de, In,dustria para. la PrOtección del' Mecho Ambiente IDdustrialAt~

roosférico,.y los.Centroshomologados de Estudios de la Con~

taminación Atmosférica- estarán. sujetos a las normas generalessobre secreto administrativo cuando realicen trabajosa reque­rimiento del Ministerio de Industria. no pudiendo. facilitar aterceros información sabreel desarmIlo .. yxesultadós de. losmismos.

Art.5l- Los dictámenes e informes de las Entidades colabo~radoras y Centros homologados noejerceran su valor ,si Q'o,vanacompafiados de una copia del recibo confonrte hansidoaboha-dos los gastos por la Empresa' controlada. '

Art. 52. Las certificaciones•. dictamenes, Informes ydemASdocumentos qu'e las Entidades colaboradoras y Centros homolo~

gadosdebanpresentar antee1 MinisteriQde Industria se. ajus­tarán a los modelós que les sean ,aprobados~pudiendopo.sterior~mente dicho Departamento imponer un modelo normalizadopara todos ellos.

CAPITULO VIlI

Inventarios y programas

Art. 53, 1. Al objeto de valorar lainCidelicia que 8(1)1;'e elmedio ambiente produce la actividad industrial, ·así CODlO pOderenjuiciar las posibilidades.de implantaciónd~nuevas industriasy ampliación de das existentes, en detenninadas zonas del pats,la Dirección General qe Promoción Industrial.yl'ecriología ela­borará un inventario· nacional de focos industriales potencjá-l~rnent8contaminadores de la atmósfera. el cuaJ será· revisadoperiódicamente.

2. Para la elaboración del inventario se remitirá a' 1013 es­tablecimientos industriales considerados, como. contaminadores,ya sea por su -tamaño o. por su acti viLlad•. un . (:uestionario . deacuerdo con 01 modelo del anexo V de esta Orde:b. el cualpodráser objeto de futuras modificaciones para._~>u'pérfeceionamíento.

Art. 54, Con el fin de corregir el .impacto 8Dlblentaldé lasactividades industriales anivel sectorial o, regional. ltiDirecciónGeneral de Promoción. Industrial· y Tecnología podrá elaborar,de acuerdo con las Direcciones Generales sect0riaIesd,el Depar~taroento. planes oprógramas sectortales o regionales dereduc­ción de la contaminación.· atmoBférica~

CAPITULO IX

Infnlcciones y sanciones

Art. sS. l. Las infracciones a lo·. establecido én .·Ia.presente.Orden seran calificadas y sancionadas en la forma prevista enel título VII del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.

2. Se considerará falta leve cualquier Infracción a ··las nor·mas de esta disposición no calificada expresamente pomo faltagrave.

3. Se considerarán faltas graves:

al La emisión de contáminantes superior a tres veces los ni~

veleade emisión fijados en la aprobacióncielproyectó o auto~

rizadón de' puesta en marcha. durante· un. periodomáxiinó·demedia hora, por día.

b) . La falta de aprobación del proyec~o,de'autorización <leinstalación, ampliación o modülcación del establecimiento indus~

tria:!, asi como· de autori?:ación·de puesta en marcha:,el La emisión. de contaminantes por· encima ·delos ··nlv~les

fijados en el proy-ecto aprobado o .en la autOrización de puestaen marcha de un establecimiento· industrial· clasificado. en . Algrupo A del Catálogo de actividades en- las ·.zonas .declaradasde atmósfera contaminada. No, obstante, se admitirá rebasarendos veces los niveles de emisión admisibles, duranteufi·perfodomáximo de media hora por dia. . •

dl La resistencia o delJ).ora en la instalación dé los elemen­tos correctores exigida por el Ministerio deIndustria';

e) Cualquier infracción de lasprescripcioIlcsdictadas comoconsecuencia de haber sido declarada la situación de emer­gencia.

f'!. La negativa a la instalación, o funcioI1~mlento:dedispo~sitivos fijos de toma de muestras de efluentesodeaparatos demedición de contaminantes en las zonas· declarada& de."tmós­fera contaminada.

g) .. La .obstáculización de 18: labor inspectora del Ministeriode Industria realizada por sio a través de la!> Entidades cohibo­radoras,

h) La puesta en funcionamiento de aparatos:o instalacionescuyo precintado, clausura o limitación del tiempo hayasídoordenado por la Delegación Provinr,:jal del Ministerio de In­dustria.

n . El falseamiento de los datos' consignados en 01 cUestiona­rio 1l que se refiere el artículo 53 de esta Orden, cuando seciemuestre negligencia' o mala fe.

j)La ·comiSión de dos o· más .. faltas leves por parte de lasindustrias clasificadas ene). grupo A •. éinco o mas en las delgrupo B y diez o masen 'lasdelgrupoC a lo largo de docemeses consecutivos, -

4,Entodo caso, lasresponsabiHdades·derivadas de las in­fracciones a q\1e se refíorenlos números anteriores no seránexigibles cuando en la comisJón .de. la infracción haya concmTI­do caso, fortuito. o fuerza mayor.

Art. $6, l,LasfaltaSleves serán sancionadas con multasde lO~OOO a 50.000 peseta.s: las graves desde 50.000 a 500.000 pe­setaa y la reíncidencia'enf-altas graves podrá conllevar la sus~

pensión O clauSura temporal de. la actividad industrial hastatanto no se haYan coi'tegidolas deficiencias qué motivaron la ím­posíción· deJa sanción,

'2.. Cuando la cuantía de ia multa sobrepase, las 250.000 pe­setas; pOdrá ser ampliada áldllplo oal triplo, respectivamente,por el Ministerio .de Industria. en los territorios declarados zonasd~ atmósfera contaminada oen sitUación de emergencia,

Art. 57, Los expedientes sancionadores .. saran incoados en laDelegación'Provincial del M'~nisterio da >Industria donde se co­meta la infracción, siendo· impuesta la sanción procedente porlaautbridad competente;de acuerdo con el 'artículo· 38 del De­creto 1775/1967. de 22 de ,julio; que regula la. normativa depolicía industrial sujeta' a competencia del' Ministerio de In­dustria.

Art. 58~ En el actúen que se acuerde la sanción se indicará~plaZOe:il que debQtá c?rregirsé la causa que haya dado lugara la misma, salvo que,1plleda o deba -ha-cerse~de oficio)' así sedisponga.

Art. Sil. En el casa de infracciones graves, la l'esoluCÍón re­caída será publicada en el ~Boletin Oficial del Estado» y de laprovincia.

Art. 60. Para detei"minar la cuantía de la sanción que pro­ceda, se atenderá a lavaloradón conjunta de las siguientescircunstancias: .naturaleia,.de .la. infracción. capacidad econó­mjea de.· ·la Empresa, gravedad.del daño.producído .en los as­pectos sanitarios. social o material, grado de intencionalidady reincidencia.

Art,61. Las resoluciones·a·que de lugar la aplicación de lapresente Orden y disposiCiones complementarias' en materiasancionadora serán,en todocaso,recurribles en la forma pre­vista en el artículo 42, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera,.......El diploma a que se refiere el artículo a7. núme~

ro 3, podrá· ser suplido transitoriamente por un certificado pro­visional de. validez limitada•. pero. renovable, . extendido por lacorrespondiente .Delegaci6n~ Provincial del Ministerio de Indus­tria,acuyo fin ·el interesado presentará un ..currículum vitae"y eventuales certificados de asistencia á cursos de formaciónen 'medió .anibiente.

-.segunda.~Élnúmero 1 del. artículo ,37 quedara sin efectollasta tanto no se hayan apróbadoporelMinisterio de Indus­tria. de acuerdo con .los de TrabajoJ Educación y Ciencia, losprogramas de los cursillos de adiestnuniento a diversos niv-eles,asi como los :Pe~tros ·autorizados a tal fin,.

Terceta.~Entre t.:·lntonose~hayanaI>robad0 las normas dehomologación, contr~ste, calibrado r revisión a que, se refiereel articulo 11. número 2, a:partadoeJ, o no se disponga de loslaboratorios oficiales autorJzados a que se refiere el articulo 32,número 2, 'los industriales para las. funciones de autocontrolpodtilnutiUzar los apara.tosque· seestlmen oportunos.

Dichos· aparatos. podrán. merecer- 1& conformidad del Minis­teriod~!ndustria, posteriormente. siempre que Sl..lperen unasexigencias mínimas de fiabilidad.

CuartEL-Las tolcntnciasde 'medición previ~tas en los ar­t'tculós 21, número 2, y 22,nútnero 3, serán revisadas en elplazo de dos añosa contar de la entrada en vigor de esta.Orden,

OlSPOSICIONES FINALES

Primera.-A los efectos de la 'presente Orden, así como delas. disposJcioneso resoluciones .. que en. materia, d~~ cun tamina­ción atmo&t0ricase dictenenlosu-cesivopot cJlAi¡-; i'jterio eJeIndustria. seran de aplicación las definldones y terminologíaque se. recogen ehel .. anexoI del presente .·texto legal.

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~~2el E•...,.-Nulll. ~2.;.90:.- .,..;.3_i:l_icie!!2.~~~...1:;9;.;·7.:::6 • -:24107

Segunda.-En el plazo de tres meses, contados a partír dela entrada en vigor de esta Orden. las Delegaciones Provincialesdel Ministerio de Industria enviarán u la Dirección General dePromoci<m Industrial y Tecnología una ¡'elación de todas las in­dustrias quo hayan planteado problemas de contaminación at­mosférica o se presuma que tengan un notable impacto sCibreel medio ambiente atmosféríco. Las industrias incluidas en larelación deberán presentar ante la D01egüción Provir:cial currespondicntc el cuestionarío, debidamente cl.nnplim.. untC1.do. qUi~ lamisma les entregará, así como un untcptoyúcto de aplicaciónde rnediclas cornxtoras.

A la vista de la anterior jnformación, la cj¡ada Dil'ClxiónGenen,l determínará la forma y plazos en qua dich&/, induirl'íasdeberán· adaptarse a las condiciones técnicas exigibles. segúnlas circl.ll1stanci¿s que concurran Bn cada caso particular,

Tcrcera.-ToJas las industrias ¡¡factarias por cuanto previeneel arLíclllo 37 de esta Orden deberán presentar, por duplicado. enel plazo de un ailo. ante las Delegaciones ProviiK:iáfes del Minis·terio de Industria respectivas una Memoria doscriptiva de laordenadón y funcionamiento del Serv-icio do Prevención y Co­rrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.

Cuar(.a.-Por la Dirección General de Promoci6n Industrial yTecnología, previo informe de las Direcciones Generales sectoria­les del Departamonto. se dictarán las instruccionos precisas parael desarroHo de la presente Orden y queda facultada la mismapara resolver los casos especiales que pueda plantc<:\r su apli­caciÓ1L

Quinta.~La presente Orden eniror;:, en \'igor nI dia siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial do! Estado,

Lo que comunico a V. L para su conocimiento y cfedos.Dios guarde a V. l. muchos o.11os,Madrid, lB de octubre de 1976.

PEREZ DE BRIClO

Ilmo. Sr. Director General de Promoción Tndustrinl y Tccnologia,

ANEXO 1

Definiciones y terminología

Absoróón.-Proceso on el cuul una matüria se jn,pregna enolea ma'"Tiu y la retiene. Este proceso puede co,:-:sL,lir en lasoluciol"l lisica de un gas, de un liquido o de un sólido en unliquida o la re",cciól1 química de un gas o dc) un liquido con unliquido o un sólido.

Ad6'orcion.-Pl'ocCSO por el cual las molócuias de un gas, deun líquido o de una sustancia dLsuelta se fijan a la. 5t;porficie deun sólido -por una unión quimi;~a (1 fisicéL

l1croso{'·-Dispcrsión en un nY'dío gi.'t;;(()SO de péU'iiculó<'s sóli­das o líquidas finamente dh·idida<j que tümen una velocidad decavIa dt,sprccíable,

Altara efecti",;a de chilncnea.-En Jos cú1cuios de la difusiónatmoskríca, máxima altura subre el .suelo del ccntl'o di'l ponachoqUA sale por la chimenea. (Es un purámet.ro variable.)

Este valor excede del de la altura geométrica de la chimeneaen el valor de la elevación de! penacho, cawmdo por la veloci­dad de salida de los gases de la chimehna y la complementariaekY3ción debida. a la flotación del penacho. Por consiguiento, laaltura efectiva de In chimenea es la Sl.una de la altura geomé­trica mas la elevación del penacho.

Ambiente extBrior.-Atmósfem en espacio abierto, salvo lasituada en recintos industriales.

Ambiente íllteri·Qr.-Atmb;i'('ra en lllg~n'cs cerrados. lalc& comoviviendds o edificios, o en r;xintos indl<strialés.

tlpamto depurador.-Equipo o disposilíyo quo permite redu­cir la emisión a la atmósi"u'u de algün contaminante,

Aparato S. F.-Aparato que se utiliza para medir la cantidadde anhidrido sulfuroso y de humos eil la· atmósfera. según unmótúdo num,ahzado, (Medianto la utilización de los reactivosapropiados. este aparato es stlsceptible de usarse pal'a medir01 ros contaminantes, tales como los óxidos de nitrógeno, los aj­dC]JI(ios, etc.J

Balance estequiométr¡co.-·lnvHltal'io cuan.titativo ponderal de10:.; productos iniciales y fina1cs de reacción cn{.¡·c una o variassustancias.

Bruma. y niebla fentnrbiamirnto afmosférico),-Fenól11eno at­mosférico que se caracterjza por una falta do transparenciaatmo~;r('rica junto a la superIícle terr('~trc. debida a la presen.cia do partku!as hignJP,cópicEls en suspcn:;,ión que pueden absor­ber vapor de agua, llegando a actuo.;' como n'_v:Jóos de condesación $01)1'0 los que "o forman p_equcúhs gotitas d~ agua. So

reserva el nombre de niebla para 01 caso en que la visibiHdúd. esmenor de un kílómetro, Ambas dan a la atmósfera una apuricn~

cia opalescente.Bruma seca o calima.-La cOlrpuesta por partículas SCC!1S de

aproximadamente 0,1 micras queproducen color azulado cuandoso ,,;en sobre un fondo o;,curo. y amarHlento, cuando se ven sobroun fondo daro.

Bruma de cüior.-La producida por la volatilización do aceitese'·,cucial¡;s de la vegetación.

Capa de invei"si6n.--eapa atmosférica, prácticamente horizcn~

tal. en que exist·:} Ul1'3. inversión hrmica. o sea, dondé la tempe­ratuni. ~tunltmta con la altura. Su caract,:)¡'istica principal es sugnm é_':'ito.bilidad, de sut:rte que c;:;. eJJa estún notab1emPllte limi­tHdos todos los lúovmücnlos vt'rticales del airo. inc1u:io los deíndole tul'/)ulenta. Por ello suelen ü::tablccct'sG cambios notablesen la distribución vertical de los contaminantes y vapor de ag;.~a.

Copiador de polvo.-Equipo que se emplea para la separacióndd polvo d.e los gw:óes de s,alida de un proceso. Ejemplos de cap·tadures de pol\'o son: los precipilutiüres üh~ctrostiiticos; los fil­tros rL~ Jm¡¡¡gus o de saco: los captadores húmedos, incluidos loslavildores y las cúnHlrl;\S de aspt;rsión; los captadores de inercia.incluidos los ciclonL'S. los captadoros dinámicos S8COS. los VQn~

luris y lflS cánw.ras de prccipituclóJ1; etc.Cenizas.-Rcsiduos da la comlJusti6n en cuJdC'ras, hornos, ctc.•

aun cuando la combu::>Uón haya sido incompleta.Ccrú:;as volantes,.;.....Las ~rrastradas por los gases de salida pro·

ceuontos di; una combustión. Pueden contrmor partículas de in­quemanos.

CoeFiDiente du brunm o enturúiamier¡to atmosféricO.-Medidadel contenido do partículas finas en el aire por determinaciónde la tmnsmisión de la luz (densid1:ld·óptica), a través del de­pósito de eslas particulas en un filtro, Los valores del indice deensudruniento se expresan por el enturbiamiento aWUosfórlcocorrespondiente n un l'Ocorrido óptico de 330 mutros del aire(LO¡ pies).

Combustible.-Su1>tancia sólida, líquida o gaseosa empleadapara producir calor útil por medio de su combustión,

Comh¡,u,tible !impio.-EI que naturalmente contiene poco azu·fr;~ o qUé ha sido desulfurado y quü posee un bajo conlclJidodo cenÍLas y vúhttiies_

CornÍJustible sin hl..lfno,-Este térn1Ír,o sOlO so utiliza en losovoidos en los que se hu ~uprimido iu brea corno ttgbmerante,

COIl(:entracion de' contaminanfes -Cantidad de contamin~.m·

f'c's en la unidad de volum:m del aire o de los efluentes gus..-'o·sos, medida en condiciones nornwles o ~3tal1durd~.

Condiciones normales-Cero gn'dos centígrudüs de t8Flpora­lum y 760 r.un, Hg, de presión.

Condidorl<'s ~stantlard~.-Veinto grados centígrados de tem­peratura y 760 mm. Hg. de presión

Contaminación de br:Si_'.--},a ql.:':" exL~té~ "n In aln:ósfr,rD_ libresin .ínfJlh:J1cia dI:'! f(¡ca,> de (.onw.mine.ción espocilicos.

Contrnninacíón de fondo,-Lu que oxiste en un área definida,unLes de inEtpJnr un nuuvo foco do contaminación. Hay que ex­presarla per el valor Inclío de varias dctermínac¡ones de laconcentración de los cOH'.i'1r::'1Í11unte:,; de b, éümósfu8 a lo largodé.' un PéTiodo de tiempo e!;lablecido, Se indica sopnnldamenteln.ra caJa contaminante.

C(Jn{amf¡~{l'lL' d.~ {a a.tmósfera.~Pnt'LicLllas sólid<.ls o líquidas.vapores y gas8S, c::.;nionidos en la at,l~lúsfera, que no formfU1 par­te de la composiCIón normaidej ,.dI'O. o que estún Pl'''S<:'l1t(lS encaii tidadcs unormalL's.

Contaminante en un efluente !1dSCoso.--Particulas sólidas olíquidas, vapores y gases con ton idos en 101> efluentes gaseososqUB al ser vertidos en la atmósfera se convierinn en contami­nanl2S de In míé,nHi.

Cúp.terúdo en ceniias.--Para t1n combustible; dotl~rlllinacto, re·siduo qne queda de5jhlés de su combustión vn condiciones nor­m:.lliwdi:tS S~, 8,presu en porcentaje del peso dc combustiblecOlhurnldo.

Control contirnw.-"VigiJuncia continua del ambiente atmos·fel.'¡co para verificar los cambios de los niveles de concentraciónde contaminantes de ia afmósf0ru. Tamilión se aplica este térmi­n.') a la vígibncHl coolir,ua de la enllsióJI el'..' conic.minnnU's pDrl.L fOLO de contaminación.

CorwcccióH.-1\-lovn,Ü€lÜOS dcnll'o de un Huido '1\'1[' producentnmsport" vGrHGd de calor, do contuninpn!:es o do útnls v¡¡ría­bL's y que tícnt'J1 sn origen mi. una causa mecúnica o térmica..

Depura(¡'or.,-Cualquicr equipo capt¡:1dor de polvo o lavadorde gases,

Difu.sióH.-DíJuCÍón, díserninaciún o dispcrsión de mlltorinksgu':;eo,<,¡o,>, líquidos o sólidos_ geks o ín,,'luso i}lH:t g-ia (calor ol11:..'J. u otn" prup[C'u,ld, ('1, un nH·di(; j luido El térmíno se utili­

!l. l"0IC(¡r"O¡' g~a dL;til1gui'mdu ,,':i!re cii/w:.ión l11Gh:.culár yLUrbulcllí.a.

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2:.:4::1.:0:.8 3:.....:u,;:ic;::i,;:e;::m:..D:.:·re..:_;::19:...:·7..:6 B:::.:.. O. ¡¡-el E.-Núm. 290

Difusi6n molecular.-Procese d~ difusión espontáneo de unasustancia en otra, debido a los movimientos moleculares y Q.uetiende a producir uniformidad de concentración. La difusión .deeste tipo .se considera significativa s610 en ciertas condicionesespeciales, tales como extremaoa estabilidad.

Difusión turbulenta..-Proceso de difusión muy importante quees consecuencia de los movimientos turbulentos en el medio di­fusor. En la atmósfera comprende escalas de' longttud bastantemayores que las de los recorridos libres molecillares, y los volú­menes elementales que se difunden son aglomeraciones de millo­nes de moléculas. Este tipo de difusión es más eficiente cuandola longitud de escala del remolino ea del mismo ord,ende magn.i·tud que el volumen de aire contaminado que se diluye. Es lacausa de que una bolsa de aire contaminado ocupe volúmenescada vez mayores.

Efluente gaseoso.-Término general que desig'·a todo fluidogaseoso que emana de un foco.

Elevación del penacho.-Altura que alcanza lin penacho sobreel borde de su chimenea, debido a la fuerZa asc011ciona-l· de con­vección y a la velocidad de salida dé los gases,

Emisíón.-Lanzamiento de materiales al aire, ya sea por unfoco localizado (emisión primaria) o como resultado de reaccio~

nes fotoquímicas o cadena de reacciones iniciadas por un proce­so fotoquímico (emisión secundaria).

Escala de Bacharach.-Escala· que sirve para comparar el'ennegrecimient.o de los humos y que consiste en un conjunto deplacas gradualmente oscurecidas desde· el blanco, qué cortes..ponde al cero, al negro, que corresponde al nueve, Para utilizaresta escala se pasa una cantidad normalizada de gas a travésde' un papel de filtro. cuyo ennegrecimiento se compara luegocon el de las placas.

Escala Ringelmann.-Escala de comparación para detenninarla opacidad de un penacho de humo. Consiste en· u.n juego deseis cartulinas con diferentes ennegrecimientos, de ·105 que elblanco absoluto con'esponde al cero y el.· negro total al cinco,

Colocadas estas cartulinas a una distancíanoi"ihaliiada, entreel observador y el penacho, se comparan sus ennegrecimientoscon el del p0nacho y se· considera como índice de. RIrtgelmannel número de la cartulina cuyo color gris es inás pareCido aJ delpenacho.

Factor de emisióll,-Cantidad de contaminantes de la atmós~'

fera que son vertidos por un foco contaminador a la atmósf-on:\exterior. por unidad de producción,

Foco contaminaclor,-Puntoemisor decontall1inantes de laatmósfera, en especial cualquier instalaCión industrial o parteidentificada de la .misma, que vierte al ambiente extclior a tra­vés de chimeneas O de cualquier otro conducto,

Hollín.-Aglomeraciones de partículas ricas en carbono for­madas durante la combustión incompleta de productos carbo·nasos.

l1umo.-Part.ículasen suspensión. de tamaño inferior a unamicra de diámetro, procedentes de la condensación de vapores,de reacciones químicas (humos industriales) ode procesos decombustión (humos de combustiónl.

Humo negre.-Humo cuya opacidad es igual o superior acuatro en la escala de Ringelmann.

Humos rojot.-En la industria del hierro y. del ~.cero. los hu~

mas formados por óxido de hierro,Humos pardos.-Nombre dado en la industria a Jos gases que

contienen dióxido de nitrógeno.1I2cinerador,-Cl1alquier .dispositivo, aparato, equipo, estrl1c~

tnra o artificio utilizado para destruir, reducir a recuperar porel fuego materiales o sustancias consistentes come las que serelacionan a continuación, en forma orientativa pero no limita..Uva: desechos, basuras, desperdicios. residuos co:rnérciales (en­vases y embn.lajes}, hojas secas, etc.; se incluyen tamblénlosrestos humanos y los despojos de animales,

Inmisiól2,-Concentración de contaminantes en la atmósferaa nivel del suolo, de modo temporal o permanente.

Inversión térmica.-5ituaciónque so prodüce en una capa at­mosférica en la que la temperatura aumenta con la altura.Cuando la capa está en contacto con el suelo se dice· que haYuna inversión de tierra.

En condiciones normales. el aire caliente, viciado ycontarnl­nado de las capas bajas de la atmósfera que están en contactocon el suelo asciende. siendo reemplazado por aire de capasmás altas de la atmósfera más limpias Y frescas.. Es una con­secuencia del, fenómeno de convección. Mientras el aire sube,arrastra consigo los agentes contaminantes, pero sI, por cual;.quier circunstancia. el atre de las capas superiores está máscaliente que el procedente de las capas bajas, Se forma unapantalla que limita la convección y, de esta forma, no puedellevarse a cabo la renovación del ambiente.

Isocinético,-Dicese del procedimiento do toma de muestras de

los efluentes gaseosos que circulan por un conducto, cUflndo elflujo gaseoso en la boca de la sonda de muestreo tiene ·Ia mis­ma dirección y la misma velocidad que el fiujo gaseoso,

Isopletas.-Curvas obtenidas sobre un mapa geográfico. unien­do los puntos en que la misma concentración de un contaminan­te determinad-o se supera ton una: frecuencia establecida y de­finida en porcentaje en tiempo SObl'e el total anual.

Lavador o oiscrubber...---Aparato utilizado para el lavado degases, en el que los componentes indeseables de una corrientegaseosa son separados po-r·contacto, con la superficie de un lí­quido. bion sea sobre una masa húmeda, a través de un rocia­dor, a través de un borboteador, etc.

Linea de fabricación.-Coniunto de aparatos e instalacionesdispuestos en Una secuencia ordenada constituyendo un procesotecnológico o parte del mismo, que permite fabricar un determi­nadó producto semielaborado o acabado.

Lucha contra la contaminación.-Conjunto de acciones lega­les·y.técliicas destinadas a prevenir la emisión de contaminan­tes a la atmósfera y a regular las cantidades que pueden Sertolerad.a;;.

Materia s-edimentablc.-:Materia sólida recogida sobre una S\1­

pedi-cie normalizada provista de un elemento de retención. E~ta

constituida por las partículas y el polvo que caen directamente.más la materia arrastrada ,por la lluvia {soluble o insoluble}ménos lo que el vientoarrai1ca del elemento de retención.

Materi-a en suspensión.-Materia pulverulenta cuyo t8.mañode grano es tan pequeñó que su \"cJocidad de caída es inapre­ciable,

mIN.-Símbolo del metro cúbico medido en condicíones nor~

males.Nieblo.-Vease bruma.Niebla fotoqutmica o ..smoy., fotoquímico,-Bruma que se

produce por oxidación fotoquÍmica en gran escala de óxidos denitrógeno, de hidrocarburos, así como de otros precllrsores déoxidantes contenidos en la ~\tmósfera, cuando en ésta ruinan al~

guna~ condiciones típicas de los anticiclones estacionarios, comofuerto radiación solar, inyersiófl térmica intensa y baja, hume­dad relativa elevada y ventolínaso calmas en las primeras ho~

ras de la mañana. Sus efectos -e:=;l)ect.'1culares son la irritaciónde los ojos y de la garganta, daños a las plantas, formación deozono y olor característico.

Nh'cl de contaminación de fanelo.-Nivel de inmü;íón ex.isten­te en un án2a definida, antes de instalar un nuevo foco de con­taminación. [Véase ...Contaminoción de fondo... .)

Nive! de cniísión.-Cantidnd de un contaminante emitido a laatmósfera por un foco fijo- p inóvil, medido en una unidad detiempo.

Nivel de inmisión.-Cantidad de contaminantes sólidos. liqui­doso gaseosos, por unidad de volumen de aire, exist~;nt(' entrecero y dos metros de altura sobre e)· suelo;

Nivel maximo adm·isible deetnisión.-Gantidad máximadcun contaminante del aire que la ley porrnite emitir a la atmós­fera exterior. Se establece un límite para la emisión instantáneay otros para los valores medios en diferentes intervalos de tiem~

po. Estos' limites pueden expresarse de distintas maneras, biensea como indices de las escalas de Ringelmann o de Bacharach,o como peso de contaminantes emitido por unidad de volumen ounidad de peso del gas portador o por unidad de producción delproceso industrial. o como porcentaje de contaminante gaseosoCOntenido en el gas emitido.

Nivel de referencia de calidad del aire o concentruciones dereferencia o va,lores dereferellcía.-Son los valores de inmisiónindividualizados por contaminante Y perlodo de exposición, apartir de los cuales se determinaran las situaciones ordinarias,las de zona de atmósfera contamina-da y las de emergencia. deacuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Decreto 8:13/1975,cte6 de febrero.

·Opacidad.-Capacidad .de una sustancia para impedir latransmisión de la luz visible a su través. Se expresa ge,neral­mente como el porcentaje de luz absorbida,

Partícula..-Parte de tlila materia sólida o líquida que se pre·senta finamente dividida..

Partícula gruesa.-'-La sólida, cuyo diámetro es superior a 76micras,

Particu.la líquida.-l-a que, aunque presenta un volumen defi·nido, carece de consistencia rígida y cuando se deposita tiendea agregarse con otras semejantes para formar películas h(jmogé~

neas Y uniformes.Particulas sólidas.-La que tiene consistencia rigida y volu­

men definido,Penacho.-Emisión compuesta solaIl1entede gases o de gases

con· pnrtículasy aerosoles, que cnll,rge de ulia chiriJcnri[LPenacho cónico.-El dirigido sensiblemente hacia 8rriba y se

presenta en condiCiones meteorológicas de turbulencia escasa.

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B. O. (lel E.-Num. 2lili 3 didemln'e 1976 24109

Siendo:

:~. Caractt'rislicfls de const.rucción

ANEXO 11

J/ n

'J V '~T!:l

I\ ---:c: parúmdro q1H: ref!f:'ia 18S condiciones climatoiógicas ddlugar y cuya estimación se oxplica en el punto 5 de estl-lsinstrucciones, Es función de la. estabiUdad térmica ver~

¡¡cal media o distribución media de la -temperatura y dela humDdad en las capas de la atmósfera.

Q - Caudal mú\imo de stlstfmcius nmtaminantcs, cxpn'sadoen Kg/h

F;= coeficí,'{l.ie sin dinlenbioJws rl"l,Kionado con la velocidadde sedinlC:ltación de las impurezas en la atmósfera. Parad S02 y otros contaminantes gasoosos de igua.l tipo, cuyavelocidad de sedimentación es práctlcamelüe nula, se t()~

tomará F ,::; 1. En el caso de particuJas sólidas o impureZdS pcs1ldas, se tomará F = 2.

C.\: conn:n!r¡,ción maxima de contaminantes, a nivel del su('lu, expH",adn en mg/m';N como media d€ veinticuatro ha,ras. Se determina como diferencía entre el valor de refe­rencia fijado en el anexo 1 del Decreto 8iJ3I1975, de 6 defcbn'l·o. por el' que se desarrolla la Lüy 38/1972, ~e 22 de

D.T ;:..---: diferencia PH "C entre la temperatura de salida de humospn la boca de la chimenea y la temperatura media de laslTtáximas del mos má", cálido, en el lugar.

\' \,'cJocid¡ld de salida de los gases. en la boca de la chime­nea, en metros/segundo.

H altura, 011 metros, que según la fÓl'll1ulH propuesta r0sul­tu para ta chimenea.

S c-~ SeccIón interior minima de la boca de salida de la chi­menea. f'xpr0sada en met.ros cuadrados.

IndeJwndientemento del ámbito de aplicación de estas instruc­ciones en cum1to a volumen de contaminantes, se efectuarán losestudios complcm.cnlariós precisos que sobre dispersión de con­taminantes y sobre elevación de pena.chos estime el Ministeriode Industria, según el tipo y localización del foco contaminante.

V".J.T> l8R --_._ - I S

lJ' "

4. Fórmulu de cálculo de la altura ele la chimenea.

Las presentes Normas serán de aplicación, con canicter ge·lleral, para las chimeneas que evacuen los gases de instalacio~

nes de combustión de potencia global inferior a 100 MW., equi~

valen Les a 86.000 termias por hora, y para las chimeneas queemitan un máximo de 720 Kg/h. de cualquier gas o 100 Kgfh, departículas sólidas,

Ademe'i.s de las limitaciones seúaJadas, la fórmula de cálculode altura de chimenea se aplicará sólo en los casos en que elpenacho de humos tenga un mínimo de imp·ulso vertical convoc­tivo, de tal modo que se cumpla la siguif'nt.e expresión:;

]. Objeto.

Las prcst>nLes lnstl'uccioncs tienen por objeto la determina­ción dc la fórmula de cálculo de altura de las chimeneas indus­triH les, pequei'ias y medianas, con el fin de mejorar la disper­si.ón de contaminantes emitido:,; a la atmósfera a través de lasmismas

2, ,1mbi/o (jI' aplicacirj!l

Instrucciones para el cálculo de la illtura de chimeneasde ínst¡.llaciones industrVIJes pequt'ña.~ y medianas

Lus chimeneas se construiral1 a ser posible de sección cirCU­lar y de fonna q lIe se logre una buena difusión de los gases yque no ~e sobrepasen en el entorno del foco emisor los nivelesde calidad del aire admisible. Se tendrán en cuenta, asimismo,la función de la chimenea como elémento auxiliar de la com­bustión, los po')Iblcs problemas de corrosión y medios para pre­venirlos, asi como los diversos aspectos de tipo constructivo:

El nilOl H de la ~¡Jlura dn Jn chinH'lwa :'in hullan'¡ Jlll'djantelit i'ónlluL\ 'iiguWIlH"

('\p¡,csúndos(' !-[ P!1 111('!1'08 r sii.'nc!t';

Penacho elevado sobre capa de inversión.-El que tiene suparte inferíor horit.ontal y la. superior en rampa ascendente. yda lugar a que Jos contaminantes emitidos se difundan haciaClrriba. Se origina cuando el aire es estable en las capas bajase inc;itablo en las altas.

Penacho en abanico.~El que tiene la dimonsión verIleal me­nor que la horizontal. Se produce en condiciones meteorológicasestablos y turbulencia mecánica muy restringida en las capasbajas, frecuentemente durante la noche cuando In tierra se en­fría por radiación.

Penacho en fumigaciún.-El que tiene la parte superior hori­zontal y la inferior en rampa descendente y da lugar a que loscuntaminantes emitidos se difundan hacia abajo. Se originacuando el all'e es inestable en las capas bajas y estable en lasallas.

Penacho tU;'bulento (scrpenleanteJ.-El que ondea a causa delos torbellinos atmosféricos. So origina en condiciones maLeoroló·gicas de inestabilidad térmica, que son típicas de los días en quehay un intenso calentamiento solar de la superficie de la tierra,lo que produce elevada turbulencia convectiva, y también cuan~

do existe fuerte turbulencia mecánica provocada por los acciden­tes del terreno.

PolvO.-Término general que designa las partículas sólidas fi­namente divididas, de dimensiones y pl'Ocedencia diversas.

Polvo sedimentable.--eantidad de polvo que cae de la atmós­f(>ra expresada en peso por unidad de superficie y por unidaddo tie.mpo (normalmente en g1m'~ dia, g/m'.! mes, g/m~ a.ño}.

p.p.m.-Abreviatura de partes por millón,Precursores del csrnog fotoquímico».-El termino precursores

- se aplica a todas las sustancias que intervienen en las reaccio­nes fotoquímicas que producen oxidantes; entre ellos, se en­cuentran los óxidos de nitrógeno, alguncs hidrocarburos y elanhidrido sulfuroso, que es asimismo un agresivo directo.

Recinto industrial.-2ona vallada donde está ubicada unaplanta industrIal.

Saneamiento de la atmásfera,-,Accion de tnüar una <tim65­fl~ra contaminada para disminuil- 511 molestia, inc;alubridfHi O no­clvidad.

Sedimcn{ación,-Separud(¡n por P.Tfl\,'('dHd dI' las particulassólidas en un fluido.

~Smog~.-Niebla natural intpnsiricadH, por Jil acción de loscuntaminmltes industriales; suele Hcr una mezcla de humo yniebla. Cuundo se intensifica por procesos químicos debidos ala radiación solar se llama «smog" fotoquimico.

Sonda.-Dispositivo utilizado para tOlnar muestra;; o para me­dir a una cierta distancia del verdadero aparato de medida.

Suspensión,-Mezcla más o menos estable dn un fluido ga­SI~OSO y de partículas sólidas o liquidas.

Tmzadores.-Sustancias fúcilmente í.dt'.ntincables que se pue­den liberar al aire por los puntos de emisión de contaminantes,para estudiar 01 comportamiento de los contaminantes, en unascondi,wnes meteorológicas determinadas. Hsí corno el comporta­miento de las fuentes de emisión de dichos contaminantes,

Tren de toma de muesfras.-Combinación de dispositivos dcs~

tinados a recoger selectivamente muestras de contaminantes es~

pecíficos en la atmósfera. Comprende dispositivos de captaciónj) instrumentos y aparatos auxiliares, prognlmados para funciollC'T en una secuencia preestablecida.

Valores de referencia.--Niveles de inmisión establecídos porf>l Gobierno, como criterios de. calldad del aire, ptlra cada unade las distintas situaciones que pueden prüsentarse; situacionesadmisibles, situaciones de emergencia) zonas de atmósfera con­laminada.

Vigilanda de la contaminacújn afmosferic[l .-. ?\dedición síste·matica de la contaminación almosférica sobre una zona paradar tina visión del curso de la contaminación. los factores queaf{Jc!.un a la contaminación y las nnorllmJídadf's de contnminución en la zona.

7,0/10 de atmósfera confomitwdu.-.\qudla ('n la que se alean/,clll los niveles de inmjsión sefialarius a (~stos efectos en el ane­xo I del Decreto 833/1973, de 6 de febrero, por el que se desarro­lhl la Lf:Y de Protección del Ambiente At.mosférico, para los óxi­dos d« azufre o particulas en suspensión o sus mezclas, o biense rebusen para los demás contaminantes quo en el mismo seindican, los valores de concentrnción rnedia en veinticuatro ho­ras dunmte quince dias 'en el año o diez en un semestre,auncmmdo se respeten los niveles de omjsión autorizados.

Zonas de atmósfera en situación admisible.-Las que no a.1­CHnzan los niveles de inmisión y condiciones a que se refiere elpálTafo antprior, para zonas de atmósfera contaminada.

ZOllas de atmósfera en situa.ciones de emergencia.-Aquellosnúcluos de población, lugar o área territorial a que se refiero elarticulo :t3 del Decreto 833/1975, de 6 de febmro, púr el que sedesarrolla la ley de Protección del Ambiente Atmosf6rico.

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24110 3 diciembre 1976 B. O. tlel E.-NÚm. 290

lndice climatológico medio de cada provincia en funciónde los valores climatológicos de u.na sc1ección de obsen'alorios

En ausc'ncia de datos de CF. se tomarán 105 5iguil'IJtC's, parael SO~:

Nota.-Las grandes instalaciones industriales que emiten grancantidad de contaminantes a la atmósfera requieren unos estu­dios amplios y profundos de difusión que tengan muy en cuentalas condiciones topográficas y microclimáticas de la zona, queconducen genoralmente aJ establecimiento de chimeneas de granaltura para la necesaria dispersión de los contaminantes_ Dichosestudios deberán basarse en la aplicación de modelos matemáti­cos complejos o investigación sobre maquetas donde se repro~

duzcan a escala reducida los volúmenes de emisión puntuaL asícomo las condiciones topográficas y meteorológicas de la zonadonde vaya El instalarse la industria en cuestión.

didembre, de prot'Jcción del ambiente atmosférico, pa.rasituaciones admisibles y el valor dfY la contaminación defondo.

n = número de chimeneas. incluida la que es objeto de cá1cu·lo, situadas a una distancia horizontal inferior a 2 H delemplazamiento de la chimenea de referencia.

V == caudal de gases emitioos, expresado en m3Jhora.6 T = diferencia entre la temperatura de Jos gases a la salida de

la chimenea y la temperatura media anual del aire am­biente en el lugar considerado, expresado en oC.

Si el foco emite varios contaminantes, la altura de la chime­nea se calculará para cada uno de dios adoptandose el valorque resulte mayor.

5. Determinación del parámetro climatológico· A.

El parámetro A rofleja las condiciones climatológicas del lu­gar y se obtiene multiplicando 70 por un índice climatológícoque se calcula en función de las temperaturas. Este índice cli­matológico se cal~ula mediante la expresión:

Zona poco contaminadaZona medianamente industrializada.Zona muy industrializada

50ltg/m;lN200 p.g/m:lN300 ,ug/m3N

siendo:

,6.T + 2;)t 80+--­

H

===_. .;---------==e:.=e:.-_... _

80;¡t H

H

,6.T = máxima oscilación de temperatura del lugar, es decir, esla diferencia entre las temperaturas máxima y mínima(máxima más cidida y mínima más fria),

ót = diferencia entre la temperatura media del mes más cálidoy la temperatura media del' mes mas fria.

TJ)\ = temperatura media anual.H = humedad relativa media de los meses de junio, julio. agos­

to y septiembre tomada de las observaciones fundamenta­les climatológicas (siete, trece y dieciocho' horas).

La expresión anterior es válida cuando Tm es igualo mayorde 10° C, Si T m resulta menor de 10 oC. se toma 10 oC.

Los valores de Tm , ;)t, liT y H (valores climatológicos) han dedarse sobre periodos de treinta años o como mínimo diez años.

En el mapa anexo a estas Instrucciones se indican las isolí­neas de los valores del índice lo para España, Aslmismo se indi­can sus valores 'Bn las tablas adjuntas.

El valor del parámotro A sera por consiguiente:

A = 70 X I~

6, Determinación de la concentra,ción máxima admisihle decontaminantes, CM.

El valor de la concentración maxima de contaminantes, a ni­vd de suelo, CM, que no debe sobrepasarse, se obtendrá del si­guiente modo:

C~l <:; CMA -~ Cr :::: Valor de referencia - valor de la contamina­ción de fondo.

Dichos valores se expresarán COlHo medias de veinticuatrohor'<ts en mg/m'lN.

Los valores de referencia, ClI,!.." establecidos son:

. So,.Promedio de concHntn'lción media en un día l'Ileinficuatro

h()J'as)

Particul,té,.

Promedio de concentración media en un día

0,3 mg/m1N = 3'JO ,ug/¡n'iN

Estos valores se obtendrán independientemente para los di­'versos c:onV;minantes. existentes. especialmente para el saz ypara las particulas_ sólidas.

En el caso de que exista una determinada contaminación defondo de SOl. CF (SO~. y una contaminación de fondo de nie­blas o aerosoles de ácido sulfurico, C l" {SO{ Hz}, la concentraciónmáxima admisible seria:

rCF (SO, H,l ]

1 - - C~J.~ (So~

La contaminación de fondo, e F • en tanto no se dicten nornmsa 1 respecto por el Ministerio de la Gobernación, se determinarácomo media anual de los valores diarios (media de veinticuatro

, horas) del lugar~

Albacote 13,4Alicante 17.8Almería: . 18,DAvila ... 10,4Barcelona 16,5Burgos 11,0Bilbao 14,0Badajoz 16,8Cáceres 16,1Cádiz 18,0Castel1ón 17,1Ciudad Real 14,5Córdoba 18,0Cuenca 11,7Gijón 13.9Gerona 15,0Granada .... 15,0Guadalajara .. 13,6Huelva 18,0Huesca 13.0Ibiza 17,0Jaén ..... 17,0Jerez 17,0La Coruña 13,9Lanzarote 20,0Las Palmas 21,0León 11,0Lérida 15,0Logroño 13,2Lugo 12,0Málaga 19,0Molina de Arag. 10,2Monteventoso 13,5Montseny 6,6Morón 17,3Murcia 18.0Orense 13,7Ovíado 13.0Palencia ,...... ' 12,0PaJma Mallorca. 17,0Pamplona 12,0Ponferrada 13,1Pontevedra 14,6Réihosa 9,0Salamanca 12,0Santander "'O< 13,9Santiago. 12,8San Javier 17,0San Sehastian. 13,2Sevilla 18,0Soria 10,5Talavera Real 16,3Tarifa "... 18,0Tarragona. .... ". 16,0Tenerife 21,0Teruel 12,0Toledo 15,0Tortosa 17,0Valencia 17.0Valladolid ,... 12,1Vigo 15,0Vitoria 11,7Zamora 12,3Zaragoza 14,8

47,9;~8,4

24,543, 733,043,441,244,741,432,234,046,046,946,527,641,544,342,537,544,633,142,740,729,927,725,544.045.345,540,234,949.029,637,044,741,642,434,039.8:);),943,642,135.844,445,832,838,029,936,641,845,945,928,133.025,447,S44,236.637,443.632,945,143,743,8

19,514,513,517,715,116,411,817,218,312,013,819,718,618,610,116.318,919,415,018,713,620,015.08.85.66.8

16,719.616.712,614,517,4

9.014,316,916,215,211,419,613,815,916,810,514,217,69.8

10,813,811,816,217,417,210,314,26.9

18,819,915;614,817,89.7

14,417.717,8

46,766,772,745.969,359,478,047,539,312,663,558,544,553,778,266,447,554.956,354,170,953,160,479.064,873,058,557,759,775,064,251,079,077.249,364,666,278,160.171.058,157,567.671,551.579,172,573,881,757,253,350,376,269,758,46fl.O44,264,070,247,771,169,55a.o56,5

6,493,802,,867,613.836,934,634,714.843,123,605,894.677.153,434,945,605,983,756.313,544.864,163.421.941,867,035,635.985,453.368.223.526.564,544,115,314,40,6,583,616,285.803,897,286,713,774,663,384,564,127.694.922,715,123,927.125.603,993,946,553.506,326,435.36

1,710,121,101,74l,151.351,031,682,041,101,261,371,301,491,101,201,681,461,421,481.131,511,321,011,231,101,37

'1,391,341,071.251,571,011.041,621,241.210,101,331,131,381,391,191,121,55] ,011,101.080,981,401,501.591,051;151,371,161,811,251,141.681,131,151.381,42

8,203,923,969,354.988,285,666,396,884,224,867,266,478.644,536,147,287,445.177,794,676,375,484,433,172,968,407,027.326,524,619,793.627,606,165,356,524,507,914,747,667,195,088,40B,263,875,76-1A65,545,529,196,51:3.766,275,298,287,415,245,088,234,637,477,816,78

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B. o. del E.-Nu·m. 290· 3 dicipmhrf' 1976 241 JI

,Sll1¡IJOJos,

F6rmula,

En los caSos en que sea 1m < 10 se sustituye el valor 3c laia b!H por T m = 10.

ANEXO 1Il

I1

H+

6,T + 2At 80lo =

j(,mpenttura media anual.Máxima oscilación de temperatura.. {Diferencia en tre Inmáxima absoluta y la mínima absoluta.lOíferencia entre la temperatura media del m~s \)18." ¡,',(j<

y la del mes más frío.Humedad relativa media de junío, julio, agosto:;, scptldl>bre y de las observaciones fundamentales de 07, 1:3 Y lehoras TMG.

11 =

Instalación para mediciones }' toma de muestras en chimenl'Wisituación, disposición, dimensión de conexiones. ac(:esos

1. Situación.

Las mediciones y toma de- muestras en chim(>nea se realizaran en un punto tal que la distancia a cualquier pOrturbdCÍondel flujo gaseoso (codo. conexión, cambio de secdón, !lamü direcla, etc.) sea como mílllmo de ocho diámetros en el caso d€que la perturbación se halle antes del punto de medida segunIndirección del flujo, o de dos dhimetros 51 se encuentra en dirección contraría (en particular de la boca. de emisión), canfornw se indica en la figura 1.

Figura ;)

En la~ conexiones se dispondni.n las tapas metálicas, machoo hembra, correspondientes.

El número de agUjeros y conexiones correspundluntt'o- ,;(ira dedJS en las chimeneas circulares y situadas segun diametros per~

pendiculares (según fígura 4L

-

L1 ~B D

L,~ '] D

11

Figura 1 Figura 4

Si la "-;himenea tiene s('~ción rectangular, se detr'rminnnt sudiúm0il'c equivalente de acuerdo con la ecuacjón,

a. -i(a X b}

D" =: 2 ¡

Ia t b

Ajfigura 2;

En el caso particular de encontrar dificultades·~:;tmordllHIrias para mantener las distancias L¡ y L2 requeridas. C),stas podrún disminuirse procurando conservar una relación

L,

En el caso de chinlCneas rectangulares esté numoro será detres dispuestos sobrE el lateral de menores dimensiones y en lospuntos medios de los sl.!gmentos que á:~uHan de dividir la dis­tancia lateral lOterioI correspondiente en t.res partes iguales(según figura 5).

~,u+v

¡<'igura 5

L,al obleto de que la desviación de las condiciones idóne,,::; seamínima Debe tenerse en cuenta que la jjsminución de, las distnncias ¡~I y Lz por debajo d-e los valores 8 D Y 2 D, n':~por'tiva

mentü, obliga a un mayor número de puntos de medición y mues­tn10 en la sección de la chimenea aJ objeto de manh)l)f'l la pxactiiud requerida en los resultados finales.

En cua!c'uier caso, nunca SE' admitirán valores- de

Ll < 2 D Y L,' < 0,5 D

Todas las dimensiones que se refieren a las soccio¡y,;¡ dechimeneas deben entenderse como dimensiones illferiores.

2. Disposición y dimensión de conexiones.

Los orificios circulares que se practiquen on las chimeneaspara facilitar la introducción de los elementos necesarios paramediciones y toma de muestras estarán dotados de un casqtlillorascacio de 100 milímetros de longitud, do ON = 100, o mayor quepnrmita acoplar la tapa correspundicmte. Este casqulIlo irá sol·dado a tope, como indica la figura 3 (para el caso de chimeneamelálica), o anclado (chimenea de obra),

En las chuIl<:neas cü· diámetro interior, real o equivalente, in­lCrlOl a 10 centinwtrúS sólo se- dispondrá una conexión para me·úción y muestreo

3 Plato!ortf¡G:J y accesos

Las conexiones para mediCIón y toma de muestras estarán auna distanci8 no supt:rior a un metro ni uife.rior a 60 centime·tros de la plataforma u otra construcción fija similar. de fácilacceso, sobre la que puedan operar tu.eUmentc dos personas en¡us puntos d€ toma de muestras previstos, disponiéndose baran~

':Idlas de seguridad.En casos en que resulte muy dIfícil la instalación de la pla·

tafonna citada en 01 pitrraJo anterior -extremo que deberá serjebidamente Justificado y apreciado por la correspondiente Dele·gac1ón Provincial del Ministerio de industria-, dicha platafor­ma podrá ,'>LIstitu;rs(; por un andamio provisional cuya instala·ción pueda reali:>;arse en un tiempo inferior a tres horas y quecumpla con las condiciones que rigen para las plataformas oconstrucciones fijas aritos indicadas

Próximo ai ar('a de la plataforma. dt,büra existiJ una toma decorriente elóctrica para 220-380 V., así como iluminación sufi~

cien te en dicho lugar~

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DISTRIBUCION APROXIIvIADA DEL CAIvIPO ESCALAR DE LOSVALORES DEL INDICE le SOBRE LA ESPAÑA PENINSULAR.

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Escolo 1: 5.000.006

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Page 17: iYlI NISTERIO DE lNDUSTRIA - boe.es · En su virtud, esle Mini,

ANEXO IV bis

ANEXO IV

Modelo de libro registro para instalaciones de. combustión

m Operación de P1J.DSt.a en march"" <:ambio de la. ca.11dad de combustible. cambio de partida o de proveedor de materias primas utill.zadasen el proceso de fabricación. etc.

-...~i

'"<::l.e:>

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P,,'

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- . .. .......................................Razón social

Domicilio ~

Proveedor {

futilizado. J

Número Emisión de SO. Emisión de polvo Indica opacimétrlcohoras Volumen de humos Exigencias

Fecha Hora funciona.· total Emisión Emisión Emisión Limpieza '.f recomendaciones ObselVRe:ionf'sde miento de de ,' .... de .. " .. de ...•.. de filtros de la. Inspección

Día/mes/año control de la efluentes , Número Numero mg/m' N mg/m' N mimo N oficial (diligencia) (jJínstaludon m'N/h g/m'N Kg/h ltlgím'N Kg/h Ringel· Ba-charach

al d1a mann--- --- --- ---- --- ---- ----

Combustible

Nombre de la Empresa ~m;;.;;;-;;;.;;; Localidad CaldE,rA númerQ Fecha de puesta en marcha -;,;.;;;;;;;;';••';;;;-;-.-;;;;;;;.;.

Superficie dE! calefaceión ; Potencia del hogar ~.~ Consumo de combustible kg/h. Potencia del turboalternador " ;.;;

Clase ;.~ ,

Potencia calorífica. superior -;;

PQtenc1a calorUica inferior •••••••••; ;;

Contenido de azufre ;.

Contenido de cenizas ....••.•••••••• ~ ..

Contenido de volátiles ••••-;;;;;.-;~.~ ~.- ;

Humedad .

Modelo de libro registro para industrias potencialmente contaminadOl""dS

Nombre de Ja Empresa. ",o ,"" •••••••• , ,...... Localidad ",." Actividad

Fon, emisor número " , (Planta de fabricación de n .) Fecha de puesta en marcha

Clase de combustible ,....•...• Combustible (TmlhJ .•..•.•••.. ,.. ;, •••••; ;.' Contenido en azufre (%) .

F'llr d ur d Si l . -- M '. . F cha d m taj . . . ..' R dimi l { Teórico "." ;..;".; ; " .I o o ep a or: s ema ; ;.-.; ;......... arca. ;................. e e on e o ;;.; ;.............. en en o .Real garantizado ~..~..:~.;~; ..

Filtro O depurador:~ Sistema ,.'.;;;;•• ~•• ;~••.•;;;' Marca .•;...••;0..-,;;;:;.;;;;;;;.-;;.'••;'.; Fecha de montaje - , ' - " ..•. - •.... _ .. ,.................. ' . Rendimiento { Teórico ;..;••~;;;;;.~;-:;;; .•;~;;;;;;.;-;;~-.;;;.;..-;.;;.

. Real gara-ntlza-do ., .

Emisión de Indica

FechaVolumen Emisión de SO. part1culas sólidas opacioinétrieo

Hora total de los humos Tempera- Rendi~ Exigencias Observacionesde de % Exceso tura de miento Limpieza y recomendaciones

D1a/meSlaAo oontroJ efluentes de CO, de aire los humos caldera de filtros de la Inspección 11lmi NIh Número No.mero oficial (diligencial

gtm'N Kgt. mg/m'N Kgtb Rtnge}· Bacha.-mann .....- - --- ---- --- -

U) Encendi<1o de la caldera. cambio de partida o de proveedor d.e-! combustible consumido. etc:.

"'i...--'"

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24tH 3 rlidmll1ire 1976

ANEXO V

ENCUESTA NACIONAL SOBRE CONTAMINACrONATMOSFERlCA

'3 Grupo: Datos sobre procesos y servicias

:3.1.0. Pron'sos d" producción de la planta

===.====.0='=:====~~===~(Inventario de focos industriales contaminadores)

REFEHENCJA: ANO

1. Grupo: Datos generales

1.1.0. Nombre de la Elnpresa " " , ,,. .1.2.0. Domicilio soctal _ , ..1.3.0. Sector industrial a que pertenece ..1.4.0. Localización de la planta industrial ,1.5.0. Nombre del Jefe del Servicio de Protección del Me~

dio Ambiente de la Empresa o persona responsabledel mismo .

1.6.0. Teléfono , .1.7.0. PlantHla de personal " "., ..

1.8.0. Inversiones:

1.8.1. Inversiones en capital fijo total ..1.8.2. Inversiones en equipos de depuración c, ..

1.8.3. Porcentaje que representan ¡as ínvérsiones en equi-pos de depuración sobre las inversíonm; en las lí-neas de producción a que se aplican .

1.9.0. 'Plano general de la planta, indicando H1 emplaza­miento dC' las instalaciones contaminadoras y chi~

meneas (adjuntar al cuestionario cumplimentado).

2. Grupo: Actividades

Denominación Número de diagrama y/o brevadoscripción adjunta (l)

-=======0==Productos y subproductos

que elaboraProducciones nnuales

Tm.

(1) Se indicarán sob"e los diagramas lOS puntos de emisión de con·taminantes a la atmósfera, dúndoles un número de reforencia, al objetode identificarlos en el apartado de Focos de emisión a la atmósfera.

3.2.0. Materias primas principales. utilizadas en cadaproceso

NOTA.-En caso de que hubiera duda sobre el significado delas preguntas del presente cuesticnario. dirigirse, por favor,a la Sección de Contaminación Atmosférica y RUidos de laSubdirección General del Medio Ambiente Industrial de laDirección General de Promoción Industrial y Tecnología, Se­rrano, 46, 1:' interior, Madrid-l, teléfono 2256045, exten~

sión 263 ó extensi6n -274.

Denominacióndel proceso

Tipo y procedenciade las materias primas

Consumoanual

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B. O. ilel E.-Num. 29Ó- MlfS

3.:3.(1. .:Jatos de chwleoE'a::. y otros puntos de verUdode i::onhJlninantes~

temperaturagases

Velocidadsalida gases

m/qegm

AlturaDiámetro bOcadiJriensiones

interiores

I

I I

.-

!I -I

I,

I Ií! •

i!,I

II ••

,

Número según 1.9.0 y dingram'l~3LO

~~-'=-==~=~=--~_.=-=-=~=-=-~'7'-=-'-=-=..=-==._==:--=._=..=._-=-=~=._==~===PtocedemCía Ide los gases

según 4.1.0 y 4;2.0

3.4.0. Funcionamiento

-

I,

Continuo Oí3t.ontinucHOIit:>.rea!es

Denominación del proceso anuales

I 1Hora;., íllaaI Sematiasl Hon.., . Ciclo! DIas, Semanas!

dIas semanas . afta ciclo día semar;g~ >ño

/

..

.'

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4. Grupo: Focos de contaminaci6n:

4.1.0. Instalaciones de combustión

'"...--C>.

Combustibles I Emisión 50, Emisión NOx Emisión partículas sólidasFecha Volumen % Tempe-

Caldera Potencia. pUesta total %' eX~so raturahogar en marcha Consumo afio afluentes

Tm/adode COI de aire humos

Tipo m'N/11 mglm·N Kglh Imla:fio mglm'N KgIh fm/afto mg/m'N Kg/h·CTm, - --- --- ---- --- --- - ---~ - --- ---.

-

,,

Combus-tibl~ Equipo de depurnción,.

Caldera RendimientoTipo Poder calorífico % % % % Proveedor Tipo /21 Marca Fecha

inferior (P.C.I,) Azufre Cenizas Volátiles Humeda.d montaje~eórico Roa!

..

-I

I

(J) Ciclón, lavador, electrofiltro, filtro de mangas, etc.

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9'p.Cl.'!.!'1IZt=.;

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,•.2,0. Instalaciones de proceso omiso"ras de contaminante5

\1aterja procesada losU)ad¡)n de depuración ,Line!! de fabricación ~JIO utilizad¡-! de gases Gase;; emitidos Estimación de emisión de containin"antes

en 12 operación fInstalación correctora) BasesDenominación con sf/olldíente para la

estimaciondel procesode lao servicio Nítme- Rendimiento Cantidad (lmisióndel que forma ,o Cantidad Tipo de conta-parte Proceso según Capacidad Producción Tipo anual y/o m'N/h t (DCI Contami· mínaOl.esdiagnv nominal real {TmJ "istema. (2) nante '"ma Te,6tico R,e.! mg/m'N Kgih fm/añotU.O)--- --- --- --- - --- ---

I

.

,,

,.

.

(2) Ciclón. hn'ador. electrofiltro. filtro de mangas,(3) Indicalsl se han realizado mediciones ¡r ~uális¡s, balance d~ rnateriales, etc., cara llegar a "la estimación antes incluida.

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