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MEXICO, O. F. T RIBUNAL FEDERAL DE CO NCILIACION Y ARB ITRAJE l LAU DO ) EXP. NÚM. 3372/07 EXPEDIENTE NÚMERO 3372/07 PRIMERA SALA Y/OS vs SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL REINSTALACIÓN México, Distrito Federal a dos de enero del dos mil doce.-------------------- V 1 S _T q...s para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 908/ 2011 , que emitió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil once, en los autos de.! conjlicto planteado por las partes al rubro citadas y. ------------ .·- ... .. <.. ¡,. '"' ,. ·• ,. ' ' '" .. b . ... Q c? ... .. .. ·j. -;. RESULTANDO -:<' • '- . ..•. ·-r. \ ,; .. . .) C/) ·, . ..; . ·.·;;,\\ .. :jJ .,:• l' : 1t:l satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo con fecha . . ... , t.r:: \ 1 -:: ·::... : ..... · de noviembre de dos mil diez, en el que en sus resolutivos · _ _' . ... · absolver a la Secretaría de Desarrollo Social de todas y cada una 1!-::_)r.-..,.-·. ( de demandadas por los actores.- .... , ,, /\ • ' l l ( l 2.- lnconforme con el laudo mencionado, los actores promovieron el juicio de ; ya indicado, mismo que se tramitó ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, autoridad que otorgó el amparo solicitado para el efecto de que deje insubsistente el laudo reclamado y se dicte otro en el que determine en que la relación jurídica que unía a las partes es de naturaleza laboral, debiendo pronunciarse como legalmente corresponda por lo que hace a las prestaciones reclamadas, excepciones y defensas opuestas por las partes. --------------------------------------------------------- CONSIDERANDO 1.- Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala, deja insubsistente el laudo combatido y dicta nueva resolución siguiendo los lineamientos de la ejecutoria que se cumpla. -------- -- ----- -- --------------------------

j.-;. · 2017. 5. 24. · 4 EXP. NÚM. 3372/07 Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01 de enero de 2007, celebrado por el C. (foja 150 a 154), el cual no fue objetado por

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  • MEXICO, O. F.

    TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

    l

    LAU DO

    )

    EXP. NÚM. 3372/07

    EXPEDIENTE NÚMERO 3372/07 PRIMERA SALA

    Y/OS

    vs SECRETARIA DE DESARROLLO

    SOCIAL

    REINSTALACIÓN

    México, Distrito Federal a dos de enero del dos mil doce.--------------------

    V 1 S _T q...s para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 908/2011 , que emitió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

    del Primer Circuito, en sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil once,

    en los autos de.! conjlicto planteado por las partes al rubro citadas y. ------------.·- ... CON¿~'-, .. ·:r~·_,-··

  • 2 EXP. NÚM. 3372/07

    11.- Toda vez que no fue materia de concesión, se reitera I~Jitis en el sentido

    de que se concreta en determinar y resolver si los actores les asiste el

    derecho a demandar la reinstalación y expedición de nombramientos base

    respectivos, así como las demás prestaciones, o bien si como lo manifiesta el

    Titular demandado, carece de acción y derecho para reclamar las

    prestaciones antes señaladas, toda vez que los actores se desempeñaron

    para el Titular demandado bajo un contrato de westación de servicios bajo el

    régimen de honorarios, por lo que nunca fueron trabajadores de la Secretaría

    demandada.- Por la forma en que quedó planteada la litis en el presente

    asunto, le corresponde la carga de la prueba al Titular demandado justificar los -extremos de sus excepciones y defensas en base a la tesis de jurisprudencia que a la letra establece: -----------------------------------------------------------------------

    "RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.- Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implfcita una afirmación consisten en que dicha relación jurfdica es de naturaleza distinta a la que atribuye su contrario, por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurfdica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque entonas esos casos sus respuesta forzosamente encierra una afirmación". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Julio de 1999, tesis 2•. /J .40/99, Pág. 605. ----------------------------------------------------------------------

    111.- yn virtud de que el Titular demandado opone la excepción de ~SCRIPCIÓN y ya que la misma es de carácter perentorio, se procede a su

    análisis y resolución: El demandado señala que sin reconocerles ning~Q-i ~!.i

    derecho y para el supuesto caso de que en efecto se les adeudaran éstas 9f1 todo el tiempo en que prestaron sus servicios profesionales los acto{bsJ

    .-1 ' dejaron correr en su perjuicio el término de un año que contempla el artjcLJ1!

    112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo ant~\~\

    es así, dado que de conformidad con el contenido de los hechos ~

    ::::~:::n ql:e ~::::~:re~~:~ifi:~;.::.~:, ~~:::::d:í: l::o~:;:•:; : ) mayo de 2001, 15 abril de 1995 y 01 de abri l de 1996 respectivamente y ~~ p desde esa fecha se les adeuda el pago de diversas prestaciones.- Estudia a ... que ha sido la perentoria, resulta ser cierto las afirmaciones de la demandada

    en virtud de que se encuentra prescrito todo lo anterior a un año a la ----presentación de la demanda, es decir, si los actores presentaron su libelo el día 01 de agosto de 2007 según el registro de la Oficialfa de Partes, todo lo

    demandado anterior al 01 agosto de 2006 se encuentra prescrito, de

    conformidad con el artículo 112 de la Ley Burocrática, sirve de sustento lo

    precisado en las siguientes jurisprudencias: ---------------------------------------------

    PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. La cual señala: "La excepción de prescripción es una

  • MEXICO. O. F.

    IBUNAL FEDERAL DE :IUACION Y ARBITRAJE

    ...

    3 EXP. NUM. 3372/07

    institución jurídica de orden público recogida por el derecho laboral en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica, misma que no se examina de manera oficiosa, puesto que requiere la oposición expresa de la parte interesada, lo cual es particularmente necesario en derecho laboral cuando la hace valer el patrón, cuya defensa no debe suplirse, además de que la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 516 a 522, establece un sistema complejo de reglas de prescripción con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas que es complementado por una regla genérica, lo que evidencia que cuando la excepción se basa en los supuestos especlficos contemplados en la ley, requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para que la Junta los analice, tales como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer, elementos que de modo indudable pondrán de relieve que la reclamación se presentó extemporáneamente y que, por ello, se ha extinguido el derecho para exigir coactivamente su cumplimiento, teniendo lo anterior como propósito impedir que la Junta supla la queja deficiente de la parte patronal en la oposición de dicha excepción, además de respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que le obliga a dictar los laudos con base en los elementos proporcionados en la etapa de arbitraje.".- Registro No. 186748; Localización: Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Página: 156; Tesis: 2a./J. 48/2002; Jurisprudencia; Materia(s): laboral.- Contradicción de tesis 61/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo del Noveno Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de mayo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán . Ponente: Juan Díaz Romero. Secretana: Sofía Verónica Ávalos D1az.- Tesis de jurisprudencia 48/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil dos.

    IV.- Por cuestión de método y por la forma en que quedó planteada la litis en

    el presente asunto/se procede en primer término a examinar las pruebas

    aportadas por el¡fitular demandado: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo de los

    actores, no le beneficia por lo que hace a los actores los CC. r

    y en virtud de que éstos negaron todas y

    cada una de las posiciones formuladas. Por otro lado del C.

    le beneficia únicamente para acreditar que prestó sus servicios

    como promotor social.- 11.- DOCUMENTAL, consistente en: a).- Original del

    Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01

    de enero de 2007, (foja 135 a 139), el cual no fue objetado por el actor,

    admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de '•

    fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose la encomienda del prestador de

    4 A.~ J ··~ervicios de acuerdo a la cláusula primera, advirtiéndose la relación ,-. .... ' contractual de carácter civil ; b).- Original del Contrato de Prestación de

    Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01 de febrero de 2007

    celebrado por la C. , (foja 140 a 144), el cual no

    fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su propia y especial

    naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose la

    encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la cláusula primera,

    advirtiéndose la relación contractual de carácter civil; e).- Original del Contrato

    de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01 de marzo

    de 2007 celebrado por la C. , (foja 145 a 149),

    el cual no fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su propia y

    especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008,

    acreditándose la encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la

    cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter civil.- 111.-

    DOCUMENTAL, consistente en: a).- Original del Contrato de Prestación de

  • 4 EXP. NÚM. 3372/07

    Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01 de enero de 2007,

    celebrado por el C. (foja 150 a 154), el

    cual no fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su propia y

    especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008,

    acreditándose la encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la

    cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter civil; b).-

    Original del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios

    de fecha 01 de febrero de 2007, celebrado por el C.

    (foja 155 a 159), el cual no fue objetado por el actor, admitido y

    desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de

    octubre de 2008, acreditándose la encomienda del prestador de servicios de

    acuerdo a la cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter

    civil; e).- Original del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por

    Honorarios de fecha 01 de marzo de 2007, celebrado por el C.

    (foja 160 a 164), el cual no fue objetado por el

    actor, admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia

    de fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose la encomienda del prestador

    de servicios de acuerdo a la cláusula primera, advirtiéndose la relación

    contractual de carácter civil; IV.- DOCUMENTAL, consistentes en a).- Original

    del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha

    01 de enero de 2007, celebrado por el C. (foja

    165 a 169), el cual no fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su

    propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008,

    acreditándose la encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la

    cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter civil; b},-1.

    Original del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honora~os r'/ de fecha 01 de febrero de 2007, celebrado por el C. ~'

  • ~SALA

    y , la cual no le beneficia

    al estar desechada el 21 de octubre de 2008 (foja 205); VIl, VIII y IX.-

    INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL

    Y HUMANA, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en

    audiencia de fecha 21 de octubre de 2008, mismas que serán valoradas con

    las demás probanzas aportadas por las partes. ----------------------------------------

    IV.- Por su parte a fin de acreditar la procedencia de su acción los actores,

    aportaron a juicio las siguientes pruebas.- PRIMERA y QUINTA.-

    INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL

    Y HUMANA, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en

    audiencia de fecha 2i de octubre de 2008 (foja 205), mismas que serán

    valoradas con las demás probanzas aportadas por las partes; SEGUNDA.-

    Documentales que obran en el cuaderno de pruebas del expediente 2118/04

    el cual al estar ofrecido como prueba por el Titular demandado se -\fafc)rará'ñ

    como sigue: de la C. las t consistentes en: 1.- Copla del oficio de comisión de orden de ministración de /

    viáticos y pasajes nacionales con número 00628, de fecha 09 de septiembre

    de 2001 (foja 228), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en :::-- --

    copia simple; 2.- ·copia del oficio de comisión de orden de ministración de

    viáticos y pasajes nacionales con número 00630, de fecha 17 de septiembre

    de 2001 (foja 229), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en - ;=-.----

    copia simple; 3.- Copia del oficio de comisión de orden de ministración de

    viáticos y pasajes nacionales con número 00967, de fecha 19 de noviembre de

    2001 (foja 230), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia

    simple; 4.- Copia del oficio de comisión de orden de ministración de viáticos y

    pasajes nacionales con número 00964, de fecha 22 de octubre 2001 (foja

    231 ), la cual carece-.

  • ó EXP. NÚM. 3372/07

    de fecha 27 de abril de 1998 (foja 683), la cual carece de valor probatorio por

    estar exhibida en copia simple; 3.- Copia del recibo número 000225 de fecha ---25 de agosto de 1998 (foja 684 a 685), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 4.- Copia del oficio de comisión y orden de --ministración de viáticos nacionales e internacionales con número 00697, de fecha 07 de julio de 1999 (foja 686), la cual carece de valor probatorio por

    estar exhibida en copia simple; 5.- Copia del oficio de comisión y orden de

    ministración de viáticos nacionales e internacionales con número 00138, de '

    fecha 19 de enero de 2000 con anexos del informe de actividades (foja 687 a

    688), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 6.-

    Copia del recibo de pago con número 00082, de fecha 2ode]iJñ¡o de 1997 (foja 689) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple;

    7.- Copia del oficio de comisión y orden de ministración de viáticos nacionales

    e internacionales con número 00968, de fecha 03 de diciembre de 1997 (foja

    691) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; s.-Copia del oficio de comisión y orden de ministración de viáticos nacionales e

    internacionales con número 00042 de fecha 07 de enero de 1998 (foja 692), la

    cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 9.- Oficio

    133.3000-4574/2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, la cual no le

    beneficia al haberse desistido de la prueba; 10.- Contrato de prestación de ___., servicios profesionales de fecha 01 de marzo de 2002, la cual no le beneficia

    al haberse desistido de la prueba; 11 .- Copias de los contratos de prestación

    de servicios profesionales de fechas 01 de junio de 2002 y 01 de enero de

    2000; la cual no le beneficia al haberse desistido de la prueba; 12.- Copia de la

    carta de asignación para la promoción social, correspondiente al período del

    01 de enero al 30 junio de 2000 (foja 693), la cual carece de valor probatorio

    por estar exhibida e~le; 13.- Copia de los contratos de prestaciones

    de servicios profesionales con fechas 01 de enero de 1998, 01 de abril de

    1998, 01 de julio de 1998, 01 de julio de 1997, 01 de enero de 1997 y 01 de

    julio de 1996, la cual no le beneficia al haberse desistido de la prueba; 14.-

    Copia de los listados de trabajadores de servicios prof;s¡onales de honorarios

    de fechas 18 de febrero de 2003, 30 de abril de 2003, 31 de julio de 2003 y 31

    de octubre de 2003 (foja 694 a 697), la cual carece de ~r probatorio por

    estar exhibida en copia simple; 15.- Copia de los listados de gratificación anual

    de honorarios de fecha 20 de diciembre de 2002 (foja 698), la cual carece de

    valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 16.- Copia de los listados

    de gratificación anual de honorarios de fecha 20 de diciembre de 2002 (foja

    699), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida~ple;

    17.- Copia del listado de firmas por honorarios correspondiente al periodo 01

    al 31 de enero 2007 (foja 700), la cual carece de valor probatorio por estar

    exhibida en ~; 18.- Copia del listado de prestadores de servicios

    profesionales por honorarios correspondientes a los periodos 01 al 31 de julio

    de 2002, 01 al 31 de marzo de 2002, 01 al 26 de septiembre de 2002, 01 al 30

    de abril de 2001, 01 al 31 de diciembre de 2000 (foja 701 a 705), la cual

    carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 19.- Copia del

    -1

  • MEXICO. O. F.

    TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

    7 EXP. NÚM. 3372/07

    listado de pago de aguinaldo del personal activo del ejercicio 2000 (foja 706),

    la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 20.--- -

    Copias de los listados de pago correspondiente a los periodos del 01 al 15 de

    octubre de 2000, 01 al 15 de julio de 2000, 01 al 15 de enero de 2000, del 16

    al 30 de abril de 2000 (foja 707 a 71 0), la cual carece de valor probatorio por

    estar exhibida en copia simple; 21.- Copia de la nómina ordinaria del personal

    adscrito a la Coordinación estatal- Hidalgo correspondiente al periodo 16 al 31

    de enero de 1998 (foja 711) la cual carece de valor probatorio por estar -exhibid~ copia simple; 22.- Copia del resumen de mandos medios

    superiores y técnicos operativos correspondientes al periodo 01 al 30 de abril

    de 2001 (foja 712), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en

    copia simple; 23.- Copia de la nómina de prima vacacional correspondiente a - ""'=:a-

    loSperiodos 01 de enero al 30 de junio de 1998, 16 al 31 de agosto de 1998 y

    16 al 31 de octubre de 1998 (foja 713 a 715) la cual carece de valor

    probatorio por estar exhibida en copia simple; 24.- Copia de la nómina de ... ~---_.;.11 prima vacacional correspondiente al periodo 01 de enero al 30 de junio de

    1997 (foja 716) la cual carece de valor probatorio por estar exhibig__a en .copia

    simple; 25.- Copia de la nómina ordinaria correspondiente a os periodos 16 al

    30 de septiembre de 1997, del 01 al 15 de agosto de 1996, 16 al 30 de junio

    de 1996, de 01 al 15 de junio de 1996, 01 al 15 de mayo de 1996, del 16 al 30

    de abril de 1996, del 01 al 15 de abril de 1996, 01 al 31 de marzo de 1996, 01

    al 15 de marzo de 1996, 16 al 29 de febrero de 1996, 01 al 15 de febrero de

    1996, 16 al 31 de enero de 1996 y 01 al 15 de enero de 1996, (foja 717 a ~-- =---

    .:. COfV ~29) ual carece r probatorio por estar e~ida en copia simple; Del ck 4. . , las consistentes en: 1.- Copia del recibo de

    ~~)t~~.,. c;...q ~o 00063 de fecha 24 de julio de 1997 (foja 314) la cual carece de valor ~~· .. ":·v:-:·~~ .Ys ~ 1~atorio por estar exhibida e~ copia simple; 2.- Copia del oficio de comis1ón fl~ ~ · ~~ :~ YEOfden de ministración de viáticos nacionales e internacionales con número -:-:-.¡• '>:.!'' ~ ;:U 1 o

    ~:~ 3: ' .· ·. ;z;a~: r;:~:s::, d:x~;:~~:m.~::;. 1 :;:~~~~:.. 3~:~~~·d:~:~;~:::· e::~~:~ ·1t"V~ • , : .% orden de ministración de viáticos nacionales e internacionales con número

    ·•V ~ .,.;~

    00070 de fecha 27 de enero de 1998 (foja 315) la cual carece de valor

    , . probatorio por estar exhibida en copia simple; 4.- Copia del recibo de caja con il_n S t·· ... ¡

    ,.. ..., r¡ número 00096 de fecha 07 de mayo de 1998 (foja 317), la cual carece de valor

    probatorio por estar exhibida en copia simple; 5.- Copia del oficio de comisión

    y orden de ministración de viaticos nacionales e internacionales con número

    01382, de fecha 01 de noviembre de 1999 (foja 318 a 321 ), la cual carece de

    valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 6.- Copia del oficio de ~-

    comisión y orden de ministración de viáticos nacionales e internacionales con

    número 00459, de fecha 03 de marzo de 2000, con anexo del informe de

    actividades (foja 322 a 323), la cual carece de valor probatorio por estar

    exhibida en copi~mple ; 7.- Copia del oficio de comisión y orden de

    ministra~iónde viáticos nacionales e internacionales con número 00176 de fecha 04 de enero de 2001 (fo~4), la cual carece de valor probatorio por

    estar exhibida en copia simpl~.tredencial del trabajador con número 01 7

    expedida por etlriStftut; demandado, (foja 325), con la cual se acredita que es

  • 8 EXP. NÚM. 3372/07

    un prestador de servicios por honor~s'@redencial del trabajador con número 022 expedida por el Instituto demandado (foja 325) con la cual se

    acredita que es un prestador de servicios por ~rarios ; 10.- Recibo de

    Despensa del Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas (SEDESOL) (foja

    326), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple;

    11 .- Copia del oficio número 133.3000-473/2003 de fecha 28 de noviembre de

    2003 la cual no le beneficia por haberse desistido; 12.- Copia de los contratos ..... ____, de prestaciones de servicios profesionales la cual no le beneficia por haberse

    desistido; 13.- Copias de los contratos de prestaciones de servicios ..--------profesionales la cual no le beneficia por haberse desistido; 14.- Copia del

    listado de prestadores de servicios profesionales de honorarios de fechas 18

    de febrero de 2003, 30 de abril de 2003, 31 de julio de 2003 y 31 de octubre

    de 2003 (foja 327 a 330), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida

    en copia simple; 15.- Copia del listado de gratificación anual de honorarios de

    fecha 20 de diciembre de 2002 (foja 331 a 332) la cual carece de valor

    probatorio por estar exhibida en copia simple; 16.- Copia de la lista de pago de

    fecha 01 al 31 de enero de 2001 (foja 333), la cual carece de valor probatorio

    por estar exhibida en copia simple; 17.- Copias de los listados de prestadores

    de servicios profesionales correspondientes a los periodos 01 al 31 de julio de

    2003, 26 de septiembre de 2002, 01 al 30 de abril de 2001 , 01 al 31 de

    diciembre de 2000 (foja 334 a 337), la cual carece de valor probatorio por

    estar exhibida en copia simple; 18.- Copia del listado de pago de aguinaldo del

    personal activo del ejercicio '2000, de fecha 15 de diciembre de 2000 (foja

    338), la cual carece de valor probatorio por estar exhibid~mple;

    19.- Copia de los listados de pago correspondiente a los periodos 01 al 15 de

    octubre de 2000, 01 al 15 de junio de 2002, 01 al 15 de enero del 2000 y del ,¡, ~

    16 al 30 de abril de 2003 (foja 339 al 342), la cual carece de valor probatorio J/;f;· por estar exhibida en copia simple; 20.- Copia del resumen de mandos medios l..i..

    -.J superiores y té~ondientes al periodo 01 al 30 de abril de 2001 , ~

    (foja 343), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia \~ -simple; 21.- Copia de la nómina ordinaria del personal adscrito a ~

    Coordinación estatal- Hidalgo correspondiente a los periodos 01 al 15 · -1

    enero de 1998, 16 al 28 de febrero de 1998, 01 al 15 de abril de 1998, 16 al ) · .'

    de mayo de 1998, 01 de julio al 31 de diciembre de 1998, 01 al 15 de octu p R de 1998 y 16 ala 30 de noviembre de 1998 (foja 344 a 350) la cual carece de

    valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 22.- Copia la nómina de

    gratificación anual del personal adscrito a la Coordinación estatal-Hidalgo

    correspondiente al 01 de enero al 31 de diciembre de 1996 (foja 351) la cual

    carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 23.- Copia de la

    nómina ordinaria de la región Huejutla, Hidalgo correspóndete al periodo del

    01 al 15 de junio de 1997, (foja 352), la cual carece de valor probatorio por

    estar exhibida¿m copia sim~e; 24.- Copia de la nómina ordinaria de la prima

    vacacional correspondiente al 01 de enero al 30 de junio de 1997 (foja 353),

    la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 25.-

    Copia de la nómina ordinaria de la región Huejutla, Hida~iente a

    11\.

  • los periodos 16 al30 de junio de 1997, (foja 354 a 355), la cual carece de valor

    probatorio por estar exhibida en copia simple; 26.- Copia de la nómina

    "' -ordinaria del personal de reCFCrepromoci'ón social correspondiente a los periodos 01 al 15 de octubre de 1996, 16 al 30 de septiembre de 1996, 01 al

    15 de septiembre de 1996, 16 al 31 de agosto de 1996, 16 al 31 de julio de

    · 1996, 01 al 15 de julio de 1996, 16 al 31 de mayo de 1996, 01 al 15 de mayo

    de 1996, 16 al 30 de abril de 1996 y 01 al 15 de abril de 1996 (foja 356 a 365).

    la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; - ~ -TERCERA.- documentales que fueron objetadas en autenticidad por el Titular

    demandado, y admitidas y desahogada por su propia y especial naturaleza en

    audiencia de fecha 21 de octubre de 2008, consistentes en de la C.

    1.- Gafete número 725, expedida por c~-

    el Titular demandado (foja 1 O), al contar con sello y firmas autógrafas se

    coñsideraprueba plena acredrtandose que la- acto7atenía que portar dicho

    g e e al permanecer en el Edifici 2.- atete número 0000019 expedida p"'Or' -=---------:-.----'~;::::::;::>""'--~ - - ....

    e Titular demandado (foja 1 O) con el cual se acredita su contenido; 3.- Copia

    dei compromiso d-e "Manos Umpias" de Techa 21 de abril de 2006 (foja 11) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en cq_pla simple; 4.- Copia

    del escrito de fecha 08 de enero de 2007 (foja 12) la cual carece de valor

    probatorio por estar exhibida en copia simple; 5.- Copia de la actualización de - ... datos con número de empleado 17736 (foja 13) la cual carece de valor

    probatorio por estar exhibida en copia simple; 6.- Copia de Memorándum ~

    :=:::-··· N°P.A.J.A.-022/2007 de fecha 02 de abril de 2007 (foja 14) la cual carece de r " ~ ~. Jc valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 7.- Copia del Oficio de ' ~/ .... •os

    4 "'1'0: fecha 23 de noviembre de 2005 (foja 15) la cual carece de valor probatorio por

    -~ l~~~ • • ~.·: ~ exhibida ~copia simple; Del C. . J ~ ~~ "', ~~~tete númer0723, expedida por el Titular demandado (foja 18) al contar

    ~-~ .. ~~ ~i ~ P,On sello y firmas autógrafas se considera prueba plena acreditándose que la ~~·-~v wr. ~.¿¡¡~ ,-~:, .. ctora tenía que portar dicho gafete al permanecer en el Edificio: 9.-

    .. . ...f.~ Actualización de datos con número de empleado 19708 (foja 19) la cual ~ '-? " . ~.......:·· .. ~carece de valor probatorio por estar e_xhibida en copia simple; 10.- Copia del

    ~SALA

    . ·Memorándum WP.A.J.A.-022/2007 de fecha 02 de abril de 2007 (foja 20) la

    . >cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 11.- Copia

    del escrito de fecha 08 de enero de 2007 (foja 21) la cual carece de valor

    probatorio por estar exhibida en copia simple, 12.-;Copia de tres constancias

    de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (foja 22 a 26) al

    encontrarse en original las constancias de los años 2004 y 2005 se acredita

    que el actor , laboró para el Titular

    demandado en los referidos años, en virtud de haberle otorgado un sueldo o

    salario, el cual sólo le es aplicable los traba¡adores, Sin embargo de la

    constancias de 2006 la misma está exhibida en copia por lo que carece d?

    valor probatorio; 13.- Copia de 4 pólizas de cheques (foja 27 a 30), la cual

    carece de valor probatorio or estar exhibida en copia simple; Del C.

    14 Gafete número 715, expedida por el Titular

    demandado la cual no se valora al no estar exhibida en el expediente; 15.-

    Copia del Memorándum N°P.A.J.A.-022/2007 de fecha 02 de abril de 2007

    )

  • 10 EXP. NÚM. 3372/07

    (foja 32) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple;

  • ICO , D . F

    L FEDERAL DE ON Y ARBITRAJE

    ., ·di .

    SAlA

    sus servicios bajo un nombramiento de los que contempla el artículo 15

    fracción 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es

    decir, de manera provisional con un nombramiento por tiempo determinado. "" -- - -

    Además el propio demandado manifestó que los actores tenían funciones

    específicas de promotores sociales adscritos al Programa de Jornaleros

    Agrícolas en el Estado de México manifestaciones que se recogen en términos

    del artículo 794 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Por lo tanto, se puede dilucidar que la relación entre las partes fue de carácter

    laboral y no civil, sin embargo, procederemos a revisar · el tipo de

    ·nombramiento que rigio a los actores durante la relación de trabajo a fin de

    proveer respecto de las prestaciones reclamadas sirve de sustento la siguiente

    j u risp rud enci a: ----------------------------------------------------------------------------------

    TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. La cual señala: "Conforme a los artículos 15, fracción 111, 46, fracción 11, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; e) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, el por obra determinada. si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, Independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número 35/2006, la tesis jurisprudencia! que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis". Registro No. 175734.- Localización: Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII , Febrero de 2006, Página: 11, Tesis: P./J. 35/2006, Jurisprudencia, Materia(s): laboral.-

    El titular demandado señala que los actores se desempeñaron bajo un

    nombramiento provis ional, es decir, por tiempo determinado, quien señala que

    é's del 01 de enero al 15 de abril de 2007 (foja 115), acreditándolo con los contratos exhibidos en los cuales tenemos una vigencia de tres meses con

    quince días. -------------------------------------------------------------------------------------

    Por su parte los actores señalan que ingresaron a prestar sus servicios de

    forma ininterrumpida en la siguiente manera: -------------------------------------------

    NOMBRE

    FECHA INGRESO

    01 de enero de 2001

    15 de abril de 1995

    01 de abril de 1996

    Ahora bien, las únicas documentales ofertadas por los actores que cuentan

    con valor probatorio son@ Gafete número 725, expedida por el Titular

    demandado (foja 1 O), en el cual se acredita que la actora

    se encontraba adscrita en el Programa de Jornalero

  • 12 EXP. NÚM. 3372/07

    Agrícolas por el periodo de enero a diciembre de 2005; 2.- Gafete número

    0000019 expedida por el Titular demandado (foja 1 O) el cual la acredita que la

    C. fungió como encuestador en el año

    2006; 8.- Gafete número 723, expedida por el Titular demandado (foja 18) en

    el cual se acredita que el actor se encontraba

    adscrito en el Programa de Jornalero Agrícolas por el periodo de enero a

    diciembre de 2005 y SEXTA.- Condiciones Generales de Trabajo (foja 49 a

    89), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia

    de fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose su contenido .----------------------

    Es decir, con lo anterior se advierte que la C. ::/

    desvirtuó lo puntualizado por el titular demandado en el sentid~·~: / no haber laborado con anterioridad al 01 de enero de 2007, por lo tanto,

    contaba con un nombramiento indefinido, al haber laborado más de seis

    meses en una plaza en la cual no existe titular, sin nota desfavorable en su

    expediente, se le debe considerar inamovible en términos del artículo 6 de l~_j

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargor!lº-.

    sucede lo mismo con los CC. y

    ya que no se alcanzó a modificar la excepció~ planteada por la demandada. ---------------------------------------------------------------

    Por lo tanto se proveerán las prestaciones de la C. :-\

    ·.•

  • IEXICO. O. F.

    INAL FEDERAL DE ACJON Y ARBITRAJE

    lE COtv. ~··

  • 14 EXP. NÚM. 3372/07

    Por cuanto hace al pago de días económicos que reclama el actor, resulta

    improcedente su acción en virtud de que el propio artículo 78 de las

    Condiciones Generales de Trabajo señala que los trabajadores que hayan

    causado bajo por cualquier motivo no tendrán derecho al pago de la

    prestación, razón por la cual se absuelve al titular demandado de su pago. ----

    Ahora bien, por cuanto hace al pago de aportaciones al Instituto de Seguridad

    y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y

    Sistema de Ahorro para el Retiro, se condena a su correspondiente pago

    desde el inicio de la relación (01 de mayo de 2001) al haber sido procedente la

    acción principal con fundamento en el artículo 43 fracción VI de la Ley Federal

    de los Trabajadores al Servicio del Estado, sirve por analogía la siguiente

    j u risp rud e ncia. -----------------------------------------------------------------------------------

    SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.- Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones 1 y 111, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones 1 y 111, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la se~uridad social que legalmente correspondan.- Registro No. 162717; Localización: Novena Epoca; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011 ; Página: 1 082; Tesis: 2a./J. 3/2011; Jurisprudencia; Materia(s): laboral.- Contradicción de tesis 339/201 O. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de diciembre de 201 O. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.- Tesis de jurisprudencia 312011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

    Reclama la actora el pago de quinquenio el cual resulta ser procedente en

    términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

    Estado y de acuerdo a lo señalado por el Diario Oficial de la Federación del 31

    de mayo de 2011 tenemos que de cinco a diez años corresponde la cantidad

    de $46.00 en forma mensual por lo tanto, procede el pago del quinquenio a

    partir del quinto año de servicios es decir de mayo de 2006 a abril de 2011

    habrán transcurrido 60 meses que multiplicados por el quinquenio, nos arroja

    un total a pagar de $2,760.00 (DOS MIL, SETECIENTOS SESENTA PESOS

    00/100 M.N.), dejándose a salvo los derechos de la parte actora para que en

    vía incidental calcule los que se sigan generando. -------------------------------------

    Se absuelve al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del pago de los

    días treinta y uno que reclaman la actora, en virtud de que el salario de los

    mismos no se encuentra establecido el pago por día, sino por mes tal como lo

    -..

    -

  • ;o, D. F.

    FEDERAL DE ~ Y ARBITRAJE

    15 EXP. NÚM. 3372/07

    establece el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las

    Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en

    el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, que en sus anexos 1,

    2 y 3 señala el sueldo tabular mensual, el cual coincide, en sus distintos

    niveles salariales, con el establecido en los nombramientos de los

    trabajadores, mismos que adquirieron pleno valor probatorio, en ese orden de

    ideas queda acreditado que el salario de los trabajadores se estableció de

    manera mensual por lo que resulta irrelevante que algunos meses contemplen

    treinta o treinta y un días, en virtud de que el salario se cubre al actor en su

    unidad, es decir, el mes, robusteciendo lo anterior el siguiente criterio: ----------

    SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO. Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de dfas que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto. en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual. no existe razón para aumentar el correspondiente al dfa treinta y uno. que debe considerarse incluido en la remuneración mensual. con independencia de la forma en que ésta se pague. es decir. por semana o por qu1ncena. ya que dicho pago no se hace en atención al número de dfas trabajados. sino a la unidad de tiempo "mes•. salan o que es el mismo en los doce meses del año. no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos. Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete. Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Gen aro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marfa Marcela Ramirez Cerrillo. Novena Época. Registro: 171616. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

    -:;- ~ Gaceta XXVI, Agosto de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 156/2007. Página : 618.-------

    :~~ .. ..,,i...t

  • 16 EXP. NÚM. 3372/07

    tenemos que el salario por hora es de $23.23. Acto continuo procederemos a

    revisar el calendario a efecto de descartar los días inhábiles. -----------------------

    Semana Horas 100% Horas 200%

    1 a 5 ago 20006 9 18.5

    7 a 12 9 24

    14 a 19 9 24

    21 a 26 9 24 28 ago a 01 sep 9 24 4 a 9 sep 9 24 11 a 15 sep 9 18.5 18 a 23 sep 9 24 25 a 30 sep 9 24 02 a 7 oet 9 24

    9 a 14 oet 9 24 16 a 21 oet 9 24 23 a 28 oet 9 24 30 oet a 4 nov 9 24 6 a 11 nov 9 24 13 a 17 nov 9 24 21 a 25 nov 9 18.5 27 nov a 02 die 9 24 4 a 9 die 9 24 11 a 16 die 9 24 18a23die 9 24 26 a 30 die 9 24 2 a 6 ene 9 24 8 a 13 ene 9 24 15 a 20 ene 9 24 22 a 27 ene 9 24 29 ene a 03 feb 9 24 6 a 10 feb 9 18.5 12 a 17 feb 9 24 19 a 24 feb 9 24 26 feb a 03 mar 9 24 05 a 10 mar 9 24 12 a 17 mar 9 24 19, 20, 22 a 24 mar 26 a 31 mar 9 24 02 a 07 abr 9 24

    09 a 14 abr 9 24 TOTAL HORAS 324 842

    Una vez especificado que 324 horas son al ciento por ciento del salario y 842

    son al doscientos por ciento del salario al multiplicarlo por el salario por ho

    de $23.23, nos da un total a pagar de $73,732.02 (SETENTA Y TRES MI

    SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), sirve de

    siguiente j u ri sp rud e ncia: --------------------------------------------------------------

    TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA. Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve de medio para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley, se llega a la conclusión de que es válida la aplicación supletoria del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a las legislaciones burocráticas de los Estados, siempre que permitan tal aplicación, respecto del pago del tiempo extraordinario que, en contravención a lo dispuesto en el artículo 123, apartado 8, fracción 1, de la Constitución Polftica·de los Estados Unidos Mexicanos, excede del límite de nueve horas a la semana. De ah! que la existencia del vacío legislativo dé lugar al derecho del servidor público a percibir un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de jornada ordinaria. Registro No. 182750. Localízación: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Noviembre de 2003. Página: 224. Tesis: 2a./J. 10312003. Jurisprudencia Materia(s): laboral.- Registro No. 182750; Localización: Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Página: 224; Tesis: 2a./J. 1 03/2003; Jurisprudencia Materia ( s): laboral.----------------------------------------------------------------------------------

    /

    1,_

    -"l. z ·-.: , . ..,

    ... '. - ~

  • F.

    AL DE IBITRAJE

    17 EXP. NUM. 3372107

    DE LAS PRESTACIONES DE y

    Por otra parte, como ha quedado definido en líneas anteriores los actores

    y , no

    lograron desvirtuar la excepción planteada del titular demandado en el sentido

    de que los actores ocuparon un nombramiento provisional, el cual es del

    periodo del 01 de enero al 15 de abril de 2007 y al no cumplir con el periodo

    que señala el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

    Estado, c::;:-abs~e~ ~titular demandado de reinstalarlos y como

    consecuencia directa del pago de salarios caídos, vacaciones, prima

    vacacional y quinquenio pues no iaboraron más de seis meses, así como del -

    pago de días económicos. -------------------------------------------------------------------

    Sin embar ~tular demandado al reconocer la antigüedad de

    los actores del 01 de enero al 15 de abril de 2007, con fundamento en el

    artículo 784 fracción 11 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

    la Ley de la Materia. ---------------------------------------------------------------------------

    A efecto de realizar las operaciones aritméticas correspondientes se fija como

    salario mensual el señalado por los actores en su demanda, el cual no fue

    controvertido por el titular demandado, a razón de la cantidad de $4,530.24

    ~::~:::::~~::1

    :~1

    :t::::i::~:n~:d:0

    o:;ti~·a:re:;t::·:l·~a~:-d:·~~:i:~l::·de O.s·' • • ~~ ) \1 d ....____..1 . 1 1 . 1 ;'~}·· . , .... os actores, s e con e na ,a pagar a parte proporciona , por o que s1 os

    ... ·'•i • ~ ', '~~- -~ actores laboraron res meses con quince días les corresponde 11.66 días de

    ~!_.~> ! pa9o que multiplicado por el salario diario nos arroja un total de $1 ,760.66 (UN ~~:t ::' · :~L SETECIENTOS SESENTA PESOS 66/100 M.~.) , cantidad q~e deberá .. . ' ~ubrir a cada uno de los CC. y

    ''C' ~ ,

    f ;:M /

    ~ ~ ·,_,,"/ . -------------------------------------------------------------y-----~-;-.-r - · e Se absue~v_:__a.~itular demandado del pago de vales o bonos de despensa y

    ~de productividad ello en virtud de que al ser prestaciones

    extralegales, la fatiga procesal le corresponde a los actores. -----------------------

    Por cuanto hace al pago de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del Instituto de

    Seguridad y Servicios Soci~rabajadores del Estado y Sistema de

    Ahorro para el Reti~condena aiJ_itular demandado a su correspondiente pago para cada un~s actores a partir 01 de enero al 15 abri l de 2007, con fundamento en el artículo 43 fracción VI de la Ley Federal de los

    Trabajadores al Servicio del Estado. ------------------------------------------------------

  • 18 EXP. NÚM. 3372107

    Se absuelve al titular demandado de las prestaciones reclamadas por los

    actores consistentes en la declaración de nulidad de cualquier documento y

    todas las prestaciones de las Condiciones Generales de Trabajo, en virtud de

    ser una prestación obscura e imprecisa al no especificar a qué tipo de

    documento y derecho le correspondan. ---------------------------------------------------

    Finalmente para la prestación de horas extras, los actores afirman haber

    laborado de lunes a sábados de las 08:00 a 20:00 con media hora para tomar

    sus alimentos dentro de las instalaciones de la Secretaría. Por su parte el

    titular demandado se excepcionó que los actores celebraron contrato de

    prestación de servicios con nombramiento provisional, sin especificar el

    horario que se desempeñaba, por lo tanto, se toma como cierto lo manifestado

    por la actora con fundamento en el artículo 784 fracción VIII Y. 804 de la Ley

    Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Por otra

    parte se acredita que la jornada permitida en la Secretada es de las 9:00 a

    15:30 horas por lo que se entiende que la actora laboró 5 horas y media

    extraordinarias, tomando en cuenta que tomaba sus alimentos dentro de las

    instalaciones, razón por la cual procederemos a los cálculos correspondientes.

    Ahora bien, sólo tomaremos el periodo de la contratación esto es del 01 de

    enero al 15 de abril de 2007, por lo tanto, tenemos que el salario diario es de

    $151.00 y al multiplicar el dicho estipendio por la jornada de trabajo de 6 horas

    y media, tenemos que el salario por hora es de $23.23. Acto continuo

    procederemos a revisar el calendario a efecto de revisar los días inhábiles.-----

    Semana Horas 100% Horas 200% 2 a 6 ene 9 24 8 a 13 ene 9 24 15 a 20 ene 9 24 22 a 27 ene 9 24 29 ene a 03 feb 9 24 6a10feb 9 18.5 12 a 17 feb 9 24 19 a 24 feb 9 24 26 feb a 03 mar 9 24 05 a 10 mar 9 24 12a17mar 9 24 19, 20, 22 a 24 mar 26 a 31 mar 9 24 02 a 07 abr 9 24

    09 a 14 abr 9 24 TOTAL HORAS 126 330.5

    Una vez especificado que 126 horas son al ciento por ciento del salario y

    330.5 son al doscientos por ciento del salario al multiplicarlo por el salario por

    hora de $23.23, nos da un total a pagar a cada uno de los actores los ce. y un

    total de $28,886.50 (VEINTIOCHO MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS

    PESOS 50/100 M.N.), sirve de sustento la siguiente jurisprudencia: --------------

    --

    .,

  • O F,

    !ERAL DE ARBITRAJE

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la Ley

    Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se: ------------------------------

    RESUELVE

    PRIMERO.- Se deja insubsistente el Laudo dictado el d1a diecinueve de

    noviembre de dos mil diez. -------------------------------------------------------------------

    SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la procedencia de su

    acción y el Titular demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.--

    TERCERO.- Se condena al titular demandado para la C.

    a reinstalarla, pagarle salarios caídos.

    reconocer su antigüedad a partir del 01 de mayo de 2001 otorgándole para

    ello un nombramiento. de base, a pagarle el tiempo extraordinano así como

    pnma vacacional y aguinaldo, al pago de las aportaciones del Instituto de

    Seguridad y Servicios Soc;iales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la

    Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro; al pago de los quinqueniOS

    correspondientes. [Dé""' los C. C. y se condena a reconocer la antigüedad de los

    trabajadores a partir del 01 de enero al 15 de abnl de 2007; al pago del tiempo

    extraordinario, aguinaldo, así como a las aportaciones al pago de la segundad

    social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Servicios de Seguridad Soc1al de

    los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro, en térm1nos

    de la presente resolució~--------------------------------------------------------------

    CUARTO.- Se absuelve a la Secret~rrollo Social de las prestaciones de la C.

    consistentes en el pago de vacaciones, vales de despensa, estímulos de

    productividad, días económicos, .pago de 6 días correspondiente a los días

    treinta y uno de los meses respectivos, de la nulidad de documentos que

    contengan renuncia de derechos y de todas las prestaciones de las

    Condiciones General~s de Trabajo; r~ los C.C. _ y se absuelve de remstalarlos,

    ..---salanos caídos, vacaciones y prima vacacional, vales de

    despensa, estímulos de productividad, días económicos, quinquenio, pago de

    los días treinta y uno de los meses respectivos, de la nulidad de documentos

    que contengan renuncia de derechos y de todas las prestaciones de las

    Condiciones Generales de Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el ult1mo

    considerando de la presente resolución.--}----------------------------------------------

    --QUINTO.- Hágase del conocimiento del Déc1mo Tribunal Colegiado en Materia

    de Trabajo del Pnmer Circuito, el cumplimiento dado a la ejecutoria número

    DT.- 908/2011 . ----------------------------------------------------------------------------------

  • 20 EXP. NÚM. 3372/07

    NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Cúmplase y en su

    oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido. -----------

    YAB EJECUTORIA 3372/07 V.f

    Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

    Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de

    Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado

    con esta misma

    MAG. REPR ENTANTE DI; MAG. REPRESENTANTEDEL

    LOS TR ~AJADO

    SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

    LIC. GLORIA E. ECHANOVE ENCALADA

    · LA C. JEFA DE LA U,.,DAD TÉCNICA FIRMA, C DAMENTO EN

    EL ARTICULO 2 DE R LAMENTO INTERIOR O T , IISUNAL

    l. ROJAS POCER~S J .. J

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