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,. '< ........ J, ,'«<'.' 1 """ " ", .. 0", .! '",..",.., Dependoncia o Entidad : Procuraduría General de la República Fol io de la sol ici tud: 0001700150518 E.ped ie nt e: RRA 4436118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov Encargado del engr oso : Oscar Mauriclo Guerra Ford Visto el e.pediente relat iVo al recurso de revisión interpuesto ante es te Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes' ANTECEDENTES , . Con fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el particular presentó una SOliCI tud de acceso a informaCIÓn . mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. a la que correspondió el follo número 0001700150518, ante la Unidad de Transparencia de la Procuraduria General de la Reptiblica. requillendo lo siguiente Modalidad preferente de entr ega de información: " Ent rega por In lernet en la PNT" Descripción clara de la solicitud da Información: "1 Nume ro de exped ient es de ave ri guación prev ia o carpetas de investigación ab tertas por el caso Odebrecht 2 Oelrtos de los po r los que se han aboert o expedoentes por el caso Odebrecht 3 Est ado de cad a uno de los expedoentes antes mencoonados 4 Versoón pUbloca de las actuaciones de los Mmostenos Pubhcos invOlucrados en los expedientes antes menCionados " lije) 2. Con fecha trece de Junio de dos mil dieciocho. la Unidad de TransparenCia ele la Procuraduria Genera! de la República. notlficó al solicitante. a través de la Plataforma Nacional de TransparenCia. la amphaclI'm de plazo para responder a su soliCi t ud de acceso a la Información. en los términos Siguientes: " En alcance a la sOhc,t ud reCibida con No de Fol iO 0001700150518, dlfigoda a la Unidad de enlace de PROCUR ADURíA GE NER AL DE LA REPÚBLICA (pGR). el dla 17/ 0512018 . nos perm itimos hacer de su conocim iento que La Ley General de Transpar er.c ia y Acceso a la Informad/m Pública prevé que el de resolución de la soliCitud se puede extender por un a sola vez y hasla por 10 dias siempre y cu ando se le al solicitante In ratOnes que lo mollven l as razones que mO\Jvan la prOuoga son ME PERMITO INFORMALE aUE SE AMPLIA El OE LA CONTESTACiÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACiÓN. EN VIRTUD DE QUE LAS UNIDADES AD MINISTRATIVAS RESPONSABLES DE LA INFORMACiÓN. SE ENCUENTRAN REALIZANDO UNA BUSQUEDA

J,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4436... · 2019. 1. 22. · Modalidad preferente de entrega de información: "Entrega por Inlernet en la PNT" Descripción clara

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Dependoncia o Entidad: Procuraduría General de la República Fol io de la sol ici tud : 0001700 150518 E.pediente: RRA 4436118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engroso: Oscar Mauriclo Guerra Ford

Visto el e.pediente relat iVo al recurso de revisión interpuesto ante es te Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes'

ANTECEDENTES

, . Con fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el particular presentó una SOliCItud de acceso a informaCIÓn. mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. a la que correspondió el follo número 0001700150518, ante la Unidad de Transparencia de la Procuraduria General de la Reptiblica. requillendo lo siguiente

Modalidad preferente de entrega de información: "Entrega por Inlernet en la PNT"

Descripción clara de la solici tud da Información: "1 Numero de expedientes de averiguación previa o carpetas de investigación ab tertas por el caso Odebrecht 2 Oelrtos de los por los que se han aboerto expedoentes por el caso Odebrecht 3 Estado de cada uno de los expedoentes antes mencoonados 4 Versoón pUbloca de las actuaciones de los Mmostenos Pubhcos invOlucrados en los expedientes antes menCionados " lije)

2. Con fecha trece de Junio de dos mil dieciocho. la Unidad de TransparenCia ele la Procuraduria Genera! de la República. notlficó al solici tante. a través de la Plataforma Nacional de TransparenCia. la amphaclI'm de plazo para responder a su soliCi tud de acceso a la Información. en los términos Siguientes:

"En alcance a la sOhc,tud reCibida con No de Fol iO 0001700150518, dlfigoda a la Unidad de enlace de PROCURADURíA GE NERAL DE LA REPÚBLICA (pGR). el dla 17/0512018. nos permitimos hacer de su conocimiento que

La Ley General de Transparer.c ia y Acceso a la Informad/m Pública prevé que el pla~o de resolución de la soliCitud se puede extender por una sola vez y hasla por 10 dias h~b,les. siempre y cuando se le not ~ique al solicitante In ratOnes que lo mollven

l as razones que mO\Jvan la prOuoga son

ME PERMITO INFORMALE aUE SE AMPLIA El T~RMINO OE LA CONTESTACiÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACiÓN. EN VIRTUD DE QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES DE LA INFORMACiÓN. SE ENCUENTRAN REALIZANDO UNA BUSQUEDA

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Dependencia o Entidad: Procuradur la General de la República Folio de la solici tud: 0001700 150518 ElIpcdlentc: RRA 443611 e Ponen!!'! : Rosendoellgueni Monterrey ChepolI

Encargado del engrose Oscar Mauriclo Guerra Ford

MINUCIOSA Y EXHAUSTIVA EN SUS ARCHIVOS OE TRAMITE Y CONCENTRACiÓN.

Archivo 0001700150518 092001

Fecha de Aplicación de la Respuesta: 13106J2018 19-45 O, · (SIC)

El archivo adjunto, contiene copia simple del oficIo numero PGRIUT AGIOGIOO341412018. de fecha trece de junio de dos mil dieciocho. SUSCrito por et Director de Acceso a la Información de la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República. en los términos siguientes

"' , Con fundamento en lo estableCido por los ar1lculOS S· de la Consl~uCl6n Polilica de los Estados Unidos MeXicanos 1, 134 Y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacl6n Pública, a,1 como el Acuerdo Al072116 por el cual le crea la Unidad de Transparencia y Apcr1ura Gubernamental de la Procuraduría General de la Repllblica. en relaci6n a w sohcltud de acceso Ila Información. se hace de su conoCImiento que en IIlrtud de que las Umdades AdmmlstratIVas responsables de dar respuesta se encuentran realizando una búsqueda ellhaultlva en su archlllO de tr .... mlle y de concentración para estar en poslblhdad de determmar la publicidad clasificaci6n o inellistencia de la misma. se amplía el término de la con testaci6n a su so liCitud (s ic) I r (sic)

3. Con fecha vein tiocho de junio de dos mil dieciocho. la Unidad de Transparencia de la Procuraduria General de la República notificó a l particular, mediante la Plala forma Nacional de Transparencia , la respuesta a su soliCitud de acceso a información, en los términOS siguientes:

"En alcance a la sohcltud (<<ib,da con No de Folio 0001700150518. dlngH:la a la Unidad de enlace de PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGRj, el dla 11/0512018 nos permitimos hacer de su conOCImiento que

Con fundamento en la LI!)' General de TransparencIa y Acceso a la Informaci6n Pllblicp. se adlunta l. infofmacl6n so liC itada

"SE ANEXA EN ARCHIVO PDF. EL OFICIO A TRAV~S DEL CUAL SE DA RESPUESTA A SU SOliCITUD. PARA ABRIRLO UTILICE EL PROGRAMA ADOBE ACROBA T REAOER EN CASO OE TENER ALGÚN PROBLEMA CON

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Dependencia o Entidad: Procuradurla General de la República Fol io do la sol ic itud : 0001700150518 E)(pedlente : RRA 4436118 Po nente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford

EL ARCHIVO ADJUNTO FAVOR DE COMUNICARSE AL TEL - 5346-0000, EXT 505716 O AL CORREO ELECTRÓNICO LEYDETRANSPARENCIA@PGR GOB MX, o BIEN PUEDE ASISTIR DIRECTAMENTE A LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL UBICADAS EN IGNACIO L VALLARTA NO, 13, PLANTA BAJA COLONIA TABACALERA , DELEGACiÓN CUAUHTEMOC, C P 06030 EN LA CIUDAD DE MEXICO · (SIC)

Ard'uvo ooo1700t59518 06500f

Fecha de Aplicación de la Respuesta: 2810612018 19 23 57" (SIC)

El archivo adjunto contiene, copia simple del oficio número PGRIUTAGIDGI00368012018, de fecha veint is iete de junio de dos mil d ieciocho, dirigido a l particular y emit ido por la Unidad de Transparencia de la Procuraduria General de la República, en los términOS siguientes

·Con fundamento en lo establecKlo en el articulo 6· de la Constitución POlítICa de los ESlados Unidos Mexicanos (CPEUM) 1', 2, 61 , 121 , 134 Y 135 de la Ley federal de Transparern::ia y Acceso a la InfQfTTlaclÓn Publica (LFTAIP): asi como el Acuerdo Al072116, po' el cual se crea la Unidad de TransparenCIa y Apenura Gubernamental de la Procuraduria General de ta Repubhca, en relación a su solicitud de acceso a la on formación, la cual dlngló especl ficamente a la Procuradurla General de la Republlca (PGR), consistente en

[Téngase püf reproducida la soliCItud de acceso]

Se hace de su conOCImiento que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 133 de la LFTAIP, $U sohc~ud fue tumada para Su atención a la SubplocuJadu,ia EspeCIalizada en InvestIgaCIón de Dehtos Federales (SEIDF): toda vez que de las facukados que le confie'e la Ley Orgánoca de la PrQCuraduria General de la República (LOPGR), Su Reglamento y demás normatividad aplIcable, podrla ser la unidad administrallva que cuento con la in formaCión de su mterés

En consecuenCIa, la Dirección Gene'al de Asuntos EspeCIales la cual se encuentra adSCrita a la SEIDF man~estó que después de reahzar una búsqueda e~haustlva en sus bases de datos. a'chlvos y libros de gobierno refirió lo s'!lulente

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"~,, , .......... ~ .. c.IpoIJtllS de invesltgaC.o6n abltJttllS por el CIIJO

Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solicitud: 0001700150516 EJtpediente: RRA "1 "136118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose Oscar MauriCIO Guerra Ford

Odo_.'-o~~==+-__ _ 2 DelrlO& de los pO( los ~ SOl han a/)¡er!o Los de/tlos pOI los que se abnd la carpeta son CON'CM y ;~,;;"" pO( ,.¡ ca$(l ..... nQ~'m;.,nlo

Mm,sleti03 I"",OIU(;fa~

e~ped;""'fes

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supueslo LFTAIP.

de invlS1911cIÓI> se encventra lIC/ual"..nl6 6n

ARTicUL O 110 Con"",,",. /o dJspufJsto poi elllttlcukJ 113 de l. Ley G~ como itr/omIaClÓI1 ,.s9IV1Jda podnl cI.s,IIcarse aqve/lll cuya PiJbi<CIICIÓII

XII. Se encuOIIr" contenida ~ntro da las Inlllls rlg"cion.s da hecho. qu. lit I.y . et'lal. como dalito. y se tramitan anle.1 Ministerio Público'

CllOO menc..".,ar que 61 artIculO dtlldO esfá ro/aclO/'ado du&cramen/II al #odie"'" 218 del Có<1'11O IIIllCionlH 00 PmcedIm_ros PffflaIes QI.ItJ sfl/lal#O lo Slf/Ulfmlll

De lallOm!alll'a IIn/es cdada. " desprende que será claMlC1Jda como teMH'Vllda toda 111 lflfotmacón Cuyll dlfvSlÓtl obstruya la pr8VftnclÓn o pe~ecUCIÓl1 dtI /w¡ delltcn ym .... encvenrre con/anida dentro de las invesl¡gllclO/Ies /fe MC/I()S q(HJ 18 Ley se(lale como dehlO& y .... Iramitall linTe e/ M"""ano Pub/ICC Feder8I e .. cJec:Ir. ~ do:>cumentos ÍMIIIf'SO.1; ..... t. carpeta de "'ves/lglICII'In. _ndo estflClllrl<lnle .. _da y, poi enae eS/1I IlIP,.sentllClÓ(I lfOC,lII no o~ propon:lOnlll ""OtmIlCIÓI1

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud: 0001700150518 E¡¡ped iento: RRA 4436/18 Ponente : Rosendoevg ueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose: Osear Mauricio Guerra Ford

lo entenor, en rnzón que e/mteros ¡ur/dico t¡Holaoo poda cdada causal de claSII/Cociól! dooo estar protegido POI es/a Procuraduría Genera l de la República, en vmud que es 18 eutoridad con facultades para llevar a cabo 18S diligencias a ,nvest¡gac .. :mes feS¡l<)CtlVas, y allegarsa de los elementos ""cesaros para el esclarecimiento de los hechos y an su caso, los da tos de p ruebIJ para suslentar ~I ejercicio o 110 de la ltCCióI! penal, /a acusación COrlfra el imputado y la reparaCIÓn del dallo, (1 elocro de que el Órgano J,msd/CciorJal competente resu~lva le probable ff!s{)OI1s(lb illdad y por elide la a¡;usaciól> del impurl1do vinculado cOfI la ¡;'''pela de investK}aciól! cotres{)Ol1dlCnre,

En este senrodo, se ploc#Ja que el Tngéslmo Primero de los 'Lm&8mifmfos genemles en marena de clasificacKJn y desclas,(/CaclÓfl de la mformaclÓn, asi como para le elaboraclÓfl de verSIOnes publiclls (Lineamientos Generales )', d,s{)OI1e lo SlQwente

TRIGÉSIMO PRIMERO De conlorrmdad con el artlc,,/Q 113, fraccllln XII de la Ley Ge ner¡¡l, podrá consldemrse conlO "'fOlmacióf, reservada, aquella que forme par1e de las averigu"".ones pre",as O carpetas de Investigación que resulte de la erapa de investlqaclón, durarrte la cual, de conformidad con /a normativa en mareria perral, el MI"'sle rio Publico o su equivalenle ",úne ,rtd/CIOS para el esdarecmnento de los hechos y. e n Su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o 1>0 de la accIÓn penal, la acusaclÓfl contra e l Imp"tado y la reparac.t;" del dallo

AI>OfII olOn es daVIe se~aI8/ qua la L&y General de T ronsparencla prevé lo s¡gU/enle

ARTICULO 103. En 105 casos en que se nieQue e l acceso a la "'formación, {XX actualizDrse alguno de los supuestos de clasificaciól!, el Comité de Transparencia deberá confirmar, mO(Nicar O revocar la dOClslÓfl.

Para motivar la clasificaciórr de /a información y la ampl¡aciól! del plazo de reserva, Se deberán sona/ar las razones, motivos O circunstancias especiale, que Jlevaron al sUJe to oIJlK}ado a conclUir qua el CaSO pal1lCuiar se ajusta al supues to preVisto por la norma !egal in vocada como fundamento Además, el sUjOto obligado dtloorá, en todo moma/no, apllCf}/ ,,/la prueba de dDIlo

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Dependencia o Entidad : PrOCl,lraduria General de la República Fol io de la sol ici tud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monlerrey Chepov

Encargado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford

:-----------r- -rrllMll<1on de aQua"a informaclÓ/l que IIcrUIIIII;'f/ /O,S

SI'pUf/stos 00 clasificacIÓn, daber~ sellalarS6 e' plazo lIi qllil aslan! su¡eto 18 {eserva

ARTICULO 10<1. En laapJicoclÓn dft la pllJftbfl de da/lo el S~IO OC/¡plldo deben! JUsltlicll' que

l . la dw~ de 111 O'llormlJClÓn represen/e un ri18go 'NI, demo,lra"'e • l<hnlirrcabl. de (Xtr¡r.»C1O Sl9fldit;IINO al merés pUblico o a ,. S8flU"dMJ net;J()Ml.

1/. E/ riflsgo de perjuicio que supondrla la dNult,¡KIÓn ~,. el .,rerés púllhco gene"" de OUt $' dolundll. JI'

11/. Le 1rm1l/IC1Ón $e 800<:U8 el pnne9'(> de proporcionalidad y ,ep,..unr~ ., medio menos rulrlUlvo disponible para .vi",r.1 perjuicio

ARTICULO 108. Los sUj<' Im: obligados r>O pCdr~n em,t" lJCuoldos de cBrlklOr goooral ni f)IIrtICulaf qL18 clnlfiQ<len Documen tos o iI'llO/"lTlación como I1Jservlldll Ls dss;(ir; /JC/Ón podnlaslabiecarse de mllnera pllrcllll o lo/si de lJCuerdo el coitlen.oo de la N1form&Cldn del DocumenlO JI' debed eSlllt 8COIde con 111 KIUIlI'lKIÓn de len supueSlOS delirIKk>& en el ples."le Ti/uIo como O'lform..:1Ón c/1Is8iclldll

La cJas;(icacrórt de O'lfOffllllCIÓn IlIs.tVMJa _ ,.BiI,zero confonno 11 un enMisls cll$O por ce$(). medlllme I!I ephClJC1ÓfI de ,. pruebe de da~

~ e5Ja ma~. r>O 8S surICl6nle que I!I ",lormlJClÓn eslé dIrftc/9m11n/a I'8IlJClOIIIIda con causal/M preVI3/IIS en !ti !lniCulo r 10 de Ja Lay Fedf¡,91 de Trnnsparoncis sino quct 'U necesarIO que /ru sUJetos obII(I8dos moIrven IR cln lfic8ciOn de la ",IomlaclÓn rtl8dumle 1M ,aZon8S O circun& lafIC'8S 8S(J8CIOIOS Pf,a pod6rlJCffKIIIsf la prueba de da~o com/spondffJnl8 m,sma que .n IOdO momento deber~ aplIC8 ' SS al caso concr% JI' 11. ci.J81 deber~ demoslfar que i!I drvu/g.9ciOO objelo de I!I reservll ",p",nme .", r;'s9O re"l. domo,",""le e ¡.anlmc,"" 'e. ni como al rie,go de perjuicio ,", caso de qua dicha ",""mllClÓn cltts/icMJe sea con.s.o</eladll de O'lretlls p¡)b'oo. ~s se prec¡sa qua la m<Sma,se1JdecwJ !JI ptrrIC9'(> dO propotr;JOnaltdltd

~,"ón '1116 Su negar"'lI de IlCCflSO no se rredUCe en un m<td.oa

",srfICl,VO el dflfecflO de 8CCfISO a la Ifl/otmKiOO de "" panlCullfes

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Dependencia o Entidad : Procuraduría General de la República Folio de la solicitud : 0001700150518 Ellpediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguení Monterrey Chepov

Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra Ford

Por lo Bnterior, 56 adVierte que el divulgar lB información de su Inler6s causaría lo SK}ulfJnte

l. Es un nesgo real. loda vez que reveler "'fonnaclÓn inmersa en una carpela de 'nvestffJoclÓn meflOScabana las facultades de reaCCIÓn e invesl¡g¡¡coón a cargo del MinISteriO PUblICO de la F...wf>lclÓn, afectando con ello las lineas de posibles mvest¡gaCIO"es en COt,rra de mrembros de la dellocuencr8. as/ como d,smmulf la capacidad para all"fJarse de los elemenl~ "eces"..." para el .. scJareclmlenlo de los hOCMS probablemente consl,tutlvoS de delrlo, yen Su casa. los dalos de p",eba pa", sustenlar anle e l Órgano Junsd,cc/Ofjal campeteme la rmpuraclÓn correspondiente; un riesgo es demoslrable, ya que al ororgar la informacIÓn de su "'fe,és sa ,,,pondría la eficacl8 de es/a Procurad",i" General de la ReprlOlica, en v,rtud que al emregar ei documonto podrlan alferarse los medios de prueba recopilados paf>l suSlenwr la meOCr<lnada formulacrón de la rmputlJClÓn rospectlva y un riesgo identrficDble denvado que la mfom'¡¡ClÓn sollCrtada se eocuenlra relaCIOnada con una carata de j/lvesl¡gaclÓn en ullmlfe Que al ser d,f"ndKia doJ" expuesla infomlaClÓn sobro la caplJCldad para llevar a cabo las d#¡genclas e invesl¡gaciorIes Que repercut"ian en la vtnculaciól, e proctJso y pOr end .. la aC1JSaCOO conlra el Imputad{) y la repBracoón del darlo,

11. Es pert,nenle sellDla, que dicha reseIVa supera el ejercICIO de /os partICulares del derecho de acceso a la infOlmac;&J, toda vez Que la c/fada claSIfICación alKmde a la proteccIÓn de un interés luridico supenor para toda la sociedad, siendo que la alriOOClÓn de mvesrigaclÓn y persecuc>ón de un hecho pos¡bromenle conStltul,vo de deMo se ¡raduce en un nlOO", q¡,e perm rfe dar cuenfa do sus aClividades mediante m,sión de cumplir de ma""", irreslriefa la ConSfrftJClÓII PoIilica do los Estado!; Unidos MeXICanos, 8 través de una procuracIÓn de jusr.;ia fodora! , efICaz y eflCJeme, apegada a los pnncipios de lega/¡dad, ce/reza julÍdica y respeto" i<ls derechos humanos

111. La restocclÓf! de propolCIO/lar la inlormaclÓf! ,nmCfS8 en la carpeta d6 'nvestK}aclÓf! d6 /os hechos /eIBClOnad~ con la docum6ntaclÓn qu~ al",/>de SU so/.;itud, ..., puede trodl1<:",:se en un medIO rastnetNo 8 su derecho de ltC<.:e'o 8 la informacIÓn, en raz(m que de le nmuralOla da dICha -nfom,aClÓn ,esulfe proporc/OmJl al mender la ImportanCia del Inlero. Jurídico Iw~lado en la c;ausal de clas,ficaclÓl' antos

L __________ ~-'lnvocada, consost .. nte en la prOf8CCión del 6x{!fKiIOnl6 de

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Dependencia o Entidad: Procuraduría General de la República Folio de la solici tud : 0001700150518 El(pedienle: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose· Osear Mauricio Guerra Ford

r------------,lf)(1l/9l1lona IIn Ir"""" q ..... de .wNdo a 1M IlK:ull/KJes con 1M que C'lenla esta ProcuredlJrle Generlll de la RepiJbl,e8, conSis te'I IIIS en la ,nvest'!i'aciórl y persllCuciórl 00 delllOS pe.m,'" IleVIK e cebo les d~'9f",cia5 e NlveSI¡g<OC/OO'IeS respeclwllS y a/leg8rse de lo.!: eJemenlO5 l>I'CeSaOO$ para el e5CI"""'"",e,,1O de los /lechos Y en Su caso. /os dlllOS de ptOOba pare suslen/ar el e¡t1N;/c1O o no de 19 9CCIÓIl penel le acusación conlre el ,mput9do y la repa/'flCiOn 001 dalla a .18<;'000 Q ..... el Otga oo Jun~diccK)flal com;letenle res ..... lva l. probable responsabilidad r por ande ~ ICUS/IClÓI! del impoA9do vltl(:ullIdo con ~ C""",tl de "'''''YIf1IK:KJtI comtspcv>d_Ie

Por aira parTe resuna convel1lenle /raer a coIacOÓll lo esl~ en /(J Con""",,".IÓII IlIÚIremencall9 conlre la ComJpcIÓll. que en sus lNf/culos V Y VII este/JJ9Ce lo stgurtlnle

Arl/culo V JunsdICción

r Ceda ESTado Parle adopI.'" /n med.odu QlJe se .. n l>I'Ceunes PlIfII e/ffftfH Sil }IJt'l5dICCIÓt) respeclO de /os del%s qu6 I>aya tipificado da conIonrndad con es/a Co'weOlCión cUllndo el deI,IO.te come tll en su 19mt"''''

1 Cadll Estado Parle podrá edopill' /11$ merJ/dll~ <1<'" SNn ne<:eSllIl9S PlIfII eJ8lW' w ~ respecto da lo.!: delitOS O"" I>lIyll Itp/ÍICedo da conIonrnded con IIS/II COI'!venclÓn CIIlJndo el deMo SelJ comel.odo PO' L/no de sus nac"",810s o por L/na pe.sona qL/9 lOriga residencIO I>9b~ue/ en SUlen~OfIO

Arl/cLllo VII L8g~IIICOO ,nl"me

Los Eslados Pllrtes Que .. <in 00 /o I>9y"" />echo lldopta'." las IIIOdidas /efp5laltVlIS o de alfO carfcter que 3"'n neceSIImIS PlIfII tl(NfICIII como deMos en su dal'lKho in/lUrIO tos lOCtos da corrupclÓt) doscntos IIn el ArtICUlo VI I Y P8rn f~c,lIror la coopl!lación entro ellos, en /os té"",oos de /a preS/IIIlO ConvencIÓ<!

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Dependencia o Entidad: Procuraduría Gefleral de la República Follo de la solicitud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoellgueni Monterrey ChepolI

Encargado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford

ART CULO 113. El Sisfema Nacional Antlcorrllpción es Ja Inst,mCla de coordinaCKm e ntre las aU/andades de rodos /os órdenes de gobierno compelen/as en la prevención, de roccrón y san,;;ó" de rosponsabll¡dades admlnlsrrsrfV8s y Irocn05 de com;PC/Ó", asl como en la fisc~l¡zacrón y con/rol de rOCurSOS pu~IICos. Para el cumpl¡miemo dO su oo,.,to se sUf(!lará a las s"Ju/en/es bases mínimas l. El Sisrema comará con un Comitó Coordinador que eslan! Inlegrado!XX los lIIulares de la Audilof1a SUlxmof de la FedfJmcrón; de la Fisc .. Ua Especializada en Combale a la Corrupción; 00 la secre laria 001 EJ6cul,vo Fedoral re$p<)flsab!e del con/rol inleroo, por el presidente del Tribunal Fsderal de Juslicia Admims tra tlVa; el presidente del org~nismo garante que establece el arl/culo 60. de esra Constitución: asi COOJ{) por un represer>l8nto dol ConsejO de la JIJdicarurn Federal r olro drll Com rté 00 Parric,pación Clooadana;

111. COIfespOndOrd ni ComIté Coorrj¡¡ladOl (/el S,stema, en los lérminos que de/em"M In Ley

b) El diseilo y promoc¡(m de po<ittCas 'nlcgrnles en ma reria de fiscalización y rom,o/ de recurSOS públocos, de prevencIÓn, COI1l1o1 y disuasión de fa ltas oomlnJsrral'''8s y hOCflos de corro¡x;/Ófl, erl especial soole las causas que los fJ6rlO/911

u) La elaboración de un Informe amJal que COl1191!{}a los 8vMces y rosultndos del ejercICio de sus fur>ctOfIfIs y de la aplococlÓn de poIitlCas y programas On la matena

Derivado de

falras y asl como al melOfamlOnlo de $U Interno Las 8ulondades recomenda<;"'l1f!s mlormar~n al Com'lé sobro la . "'m"O, que brinden " las mismas

De lo an te/lO', se desprende que el Sisrema Naclon31 L~~~~~~~~~~L'A'"",;',M"","",,;O,",-,es la in stanCia de coordinaCIÓn "mili las

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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solici tud: 0001700150518 Expedienle: RRA 4436118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepo,",

Encargado del engrose' Oscar MaunCIO Guerra Ford

II(Jlotidedes m, lodos ~ órde"." de gob;.mo oompetonlU en I le Ptt'venclÓfl. del8CClÓfl y NlnclÓfl de responseblhdede$ /ldmlllosl,elMIS y /Ie1;1Io$ de o::onupclÓfl. ml$l7l1 QUfI s. ".,reg". por un Co,mlé Coordmedor Q .... r_ por objelIVO, emlll O/res cm:u, el dlselle y promoción de poIilic8S inlegreles en nlll/ana de pre .... nción, COIItroI Y dIs~siól'1 de fanlU /.d,mmS!rlI/lll/lS y hachos de earupclÓfl ul como /ti ehlborllClÓIl de un Inlotme e e/lICIo de pod8r ~ltll tecomtnd.c;'jlnu no vincul./orlas IJ las aulOrldades

En cotISIICuenc.a. es necesano tesell61 QUfI so bien el T,rulo Décmo tHII CódIgoo Pt"",¡ F«Mral. COIIlemp/IJ los delitos teJalfI/N e hechos ptJslblemgfllIJ COIIsm",1V'CI$ de COffUPCIÓIl, /o ClOlrTO, es Que denvfKJo de las reformas consl'I<lClO/lahls qua se han llevado a CIJ/I(I, el poslbJe h8CM refIJ"mc,. /JI "Decrelo por 61 Q<M se refotman adicionan r ciero9<In dNet"sU dlSpNlClOOOs del COd90 Prme! Federal en Mare..,.. de Combale e la ComJI)C.ón", e/ c~1 en Su parte eond<ICente Wllala lo s/{IliIfInle:

PrimfHo . • El fH,nntIJ DoIcrelo em"." .... vigor e partll del nombTlJmoenlO que el Senlldo de la RepublICt> rHltee del T~IIIIJr de le F/3Cwie E:spectIJ/ut>dt> en mlJl_ de dell/o8 relIJC/Onedos con heclloll de comJPClÓfI, creade en lérmirlO8 de /o eSI9bJecrn en el sOlgufldo párrMo del Articub 06amo Oct.vo Transdom del OectelO por el QutI

se reforman. ~an y detof¡.n dnlerus dlspt»ICJOneS d8 le Gonsm(J(:/ÓfI PoIilICe d8 /os Ellados Unidos M.xicanm:, en matarla poIillCo-electomI, publICadO.n tt/ D¡(l11O Oficial de'a FederacIÓn .110 d6 febrero de 201~ 8

If ..... S del AcUfltdo Mr 1/,. por el Q~ U Cff/a la F,sctt/i. Er;pec.ahleda en melfHill de Delitos re/eClOOlIdo$ COII HIJChos de ConvpcIÓfl y se 8$lablecen Sllll 9lnbucoones, ¡)u~llClldo en el Dlano OfICial de la Fed(¡rIJClÓn el 12 ¡Jo m...,o de 201.

Aunlldo • /o anlenor, el :ACUfln1o MI 111. por /JI QIJ8 se Cfea ,. F,sc9Ile Esp«iahledll en Malena de Dellros Rel~clOOados COII H/JCho~ de CorruPCJÓl1 ~ ,e esIB/)Jec;en ItIS t>lribuclOflB" ', publICado Itfl el Otilno OfICI/II de la Federacróft el die lJOCe de m8rTO de ~ "'" C9~ ""' .... lo SlII",enle

PRIMERO. Se eres ,. Fisc.lIs Espe<:l.lIl .ds en Malerla de Delitos relllCionado. con Hecho. de C0!!EPción

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud : 0001700150518 E. pedlenle: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepav

Encargado del engrose ' Osear Mauricia Guerra Ford

como unid~d administrativa adscritl) 1) la Oficina del Procurador Ger>elat de la República, que !iene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacio'l3dos Con hechos de corrupción da competencia federal, "si COmO cualquier otro delito come!ido por un servidor público fudoral un el desempuño de un empleo, cargo o comisión,

TRANSITORIOS

, roforman adlClOflan y la Co"sIIIUCió" I ¡ Estados .>n mulen'a polillCa-electo,-al, ,,<JbI1C8dO en el DiarIO de 1,1 FederaCIÓn el lO de lebrara de 2014

ASl/ms/lJ{), se precisa que el Ocerolo por el que se reforman y lKi,eiomm dwersas d¡sposóo<,es de la Ley Org~nlCa de la Procuradurie Genefal de la RepúblICa" . pub"cado en el D'Jrl(} o rl(;.al de la FederacIÓn el dia di(JC/ccM de Jubo del afio dos m# dieciséis, prevé en sus artlculos 10 afS y lO Ter lo stgul{)nle

· Oue la Fisca/;a Especializada un Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción es el 6rga"" con autonomia lócnica y operativa para mvesl¡gar y p<Jtseg" " los hecllm; que la ley consldela COmO dell los por hecllos de conupct6n

• Que la citada FiscaUa contará con el po,son,,' suslanllvo, dj,eclivo, administrativo y au~i/jar capacitados para el debido cumplim;enlo da suS funciones, as; como con IQ~ unldados "dminis/rativas necesarias para el seguimiento <le las investigaciones.

De 19ual 101m" , el cllado Decreto esla blece Que el rrr <Jlnr do lB menciOObda Flscalla COt,IBrB, e,,¡re Ofras co" las s¡gu;,m les a¡riooclOfIes

, D,spo(ut>1-e e~ MUcllwww.dol QQb m)l!n01ª detall e.php?cos!KlC!=514505!)&fec ha 18107/2Q16

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Fol io de la solici tud: 000170015051 8 Exped iente: RRA 44361 18 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford

• PI"" •• r, prog,-.m.r. 0rv"n¡n. y dirigir .1 funclon"m/oflto 611. FlsCMi" Especi./;zMlIII.

• E¡ercet 183 alnblJcionos Q"1t I~ CcnSIllUC:1Ó<1 PoIilK;8 ~ los Estados UnKk:>3 Mexoc8t1Ol1, los Ins//tJmen tos intem9ClOn8~s ti" ,. mIJl9rnt I.s /eyes .,., Re<;llImenlos y doJm~$ IMp05lClOneS JU{khc,u COIlIieren IJJ MmuIfMO Plibltco 00 /IJ Fell9rKIÓI'I, .SIO u, /IJ de ¡"~.,,jgac¡ón y persecuc ión de delito. leden.Jet ,.¡"don.dos con heChOS do corru(X:.IÓn_

• E¡etcer la facutrtld de Blt&CCIÓrI tM /os d&j,1OS del Ot'd6n oomlin "" """1tIO$ d6 /lJs drsp0.5ICIOI!6S JUrldll;a$ .pbcablfts

• D'ng'" coordina' y realizar'" mveSllgac.&> 00 los ,,~/)()$ que proOabJemomla cons¡,ruyan lHlO d6 los dellfl» del ruaro l&der8i maten. de su ~ y del 0tdetI comun. "" IDa que f1jfJrz." fKUlloo 61l1tf~1Ó'I

Por lodo /o anterior, es pruiO/e COrle/u" Que SI i:IIiIn, se desptende ~ cro.tClÓl'l de la Fi,ull. E~..:./.Iizada en Materia de o.mo. r~¡onlldot 00" H..:./tos de CO<Tupcló" IoCftttfO 018 que /0$ IIl1lcult» pt.rrterO ,,..,,,,0l'I0 del Acuf!rdo Y D«:rolo Mies citerJos, eslablecen IH &mado (JfJ la RepUbllt:IJ 00 rollllee el del Titular de dICha FJ$Call. /lO 1Jfl1""lIn e" documentru TIOmIalMl.l.

proVI8, o linte 111 Dulond8d junsdlt:cÍ(ln.1 .. 6feCIO ~

do/ermine .1 se IIC tu.llu de de II/fluno de los ,. ya

mencionlldos Que sO" considerados como hochos de corrupción.

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Dependenc ia o Entidad: Procuradurla General de la República Folio de la sol icitud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado deJ eng rose- Osear Mauricio Guerra Ford

De lo anterior, es necesario destacar que la present(¡ clasifi cación de información fue sometida a conSIderación del ComIté de Transparencia de esa Institución, el cual en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, c(¡lebrada el dia 26 de junio de 20 18, determinó confirmar la reserva citada a lo largo del presente escnto de respuesta, hasta por un periodo de cinco MaS o bien, POI el periodo del cual subsistan las acciones de persecución de esta Procuraduría, acta que podrá ser consultada en la SIguiente liga electrónica

httpllwww.transparenCla ogr.gob.mxlUAGIActasdeSeslones.html" (s'c)

4. Con fecha ve in tinueve de junio de dos mil dieciocho, se rec ibió en este Insl ituto, mediante la Pla taforma Nacional de Transparencia , el recurso de revisión interpuesto por el part icular, erl contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de la República , en los términos siguientes :

Acto que se recurre y puntos petitorios : "No es aplIcab le la claSIficaCIón planteada por el SUjeto OblIgado al actuali zarse el art iculo \ 12, fracción II de la Ley Federal de TransparencIa y Acceso a la Información PúblIca Se estima que la causa l de excepción para invocar la reserva es aplicable ya que el legIslador dife renció en la redacción de los dos supuestos de excepción As i las cosas mientras que para la fracción 1, (Se trate de ~iola clones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad) se indica que la informac ión debe tratar sobre ~iolaci ones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, tener la cualidad factica de ser relativa a esos supuestos, en la fraCCIón II el legislador determinó que la info rmación se encuentre SImplemente relac ionada, es decir vinculada temáticamente a lOS actos de corrupcIón Una interpretaciÓn contraria supera el texto legal en el que el leg islador no planteó que la ,nformaClón fuera indudablemente materia de

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Fo1io de la so1ic itud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Po nente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engro se Oscar Mauflclo Guerra FOId

hechos de COrTupc;;,)n que fuera sella lada por la aulorldad admi",stratl~a o Jurisd iccional competente, etc, aproximaciones no previstas por el Legis lador Federal V que mman el contenido esencial del derecho de acceso a la Información pública No es óbice sellalar que la aphcaClón del limite al derecho de acceso a la "'formación es contrano a est~ndares internacionales ya que seria Irrazonable y totalmente contrario a los pnnclplOS que rigen el derecho a lal;benad de expresión 8f1 una SOCiedad democrafica. vedar el escrutinio de las funciones públicas, como lo es el caso del que es objeto la soliCitud iniCial [TeSIS t a. XLlV12015 (lOa)] Atendiendo al prinCipio de méxlma publicidad y el pnnclpio pro persona (ambos recogidos por la Const itución Federal). el sujeto obtigado debe abnr la información sobre un caso de interés pUblico ya que éste no solamente se encuenlra en una superior prevalenCia en el caso panlCIJlar, linO que representa la materiah~aClón de las excepciones expresas para la apertura de Información previstas poi' el legislador federal Asl las cosas, se solic~a a los comisionados dellNAI, revocar la respuesla del sujeto obligado e instrulrto a entrl!'gar la informac fÓn en cumphmlento con sus obligaciones constitucionales respetar. proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los prinC ipiOS de universalidad, interdependencia Indivisibilidad y progresividad De la misma manera se les soliClla interpretar las normas relafivas al derecho de acceso a la InformaCión conforme a la ConStitUCión Federal y con los tratados InternaclOoales de la matena favoreCIendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia Palil el caso panicular, la protección contenida lIf1 el an!culo 112. fraccióo 11 de la Ley Federal de la materia ' (s ic)

5. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el Comisionado Presidente de esle InstituID asignó el número de expediente RRA 4436/18 al recurso de reviSión y, con base en el sIStema aprobado por el Pleno, lo turnó al ComislOl1ado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los ar1 iculos 1SO, fracción I de la ley General de Transparencia y Acceso a la Il'Iformación Publica, y 156, fracción I de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Publ ica,

6, Con fecha seis de julio de dos mil dieciOcho, la Secretaria de Acuerdos y PonenCia de Acceso a la Inlormaclón. de conlOlmKlad con el punID primero y segundo. fracciones V, VII Y XII del ACUERDO medIan/e al cual se confieren fUfIClOIlIJS a los Secre/aflOs de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comIsIonados ponentes en la sus/anclBClón de los mediOS de impugneclón compe/encra dol Ins/dulo Nacional de Transparencia, Acceso a la InformaCión y Protección de Datos Personales, establecidos en le Ley Generel de ProteccIón de Da/os Parsona/es en PoseSión de SUJetos Oblrgados, Ley General de TransparencIa y Acceso a la

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Dependencia o Entidad : Procuraduría General de la República Folio de la solicitud : 0001700 1505 18 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engroso Oscar MaUflCIO Guelra Ford

InformaCión Ptiblica, yen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica', acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por el particular, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 156. fraCCión I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIÓn Pública.

ASimismo, puso a disposición de las partes el expediente del recurso de reVisión que nos ocupa, con la fi nalidad de que mani festa ran lo que a su derecho conviniera y formularan alegatos, dentro del plazo de siete dlas hábiles: lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7. Con fecha doce de Julio de dos mil dieCiocho. mediante la Herramienta de ComUniCaCión, se notificó a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de la República la admisión del recurso de revisión , alargándole un plazo no mayor a siete dias hábi les contados a pa rtir del dia siguiente hábil en el que se le notificará para que se hiciera valer su derecho a formular alegatos y ofrecer pruebas ante este Ins\ltuto 8. Con fecha doce de Julio de dos mil dieCiocho, mediante correo electrÓniCO, con fundamento en el art iculo 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. se nO\llicó al recurrente la admisión del recurso de reVisión Interpuesto, otorgándole un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del dia Siguiente hábil en el que se le notificara, para que hiciera valer su derecho a formular alegatos ante este Instituto.

9. Con fecha dos de agosto de dos mil dieCIOCho, se recibió en este Instituto, mediante la Herramienta de Comunicación con la Administración Públíca Federal, copia simple del oficio número PGR/UT AGIDG/004064/2018. de fecha trein ta y UIlD de julio de dos mil dieciocho, dirigido al Comisionado Ponente y signado por el Titular de la Unidad de Transpa rencia y Apertura Gubernamental de la Procuradufla General de la República, mediante el cual e~presó los sigUientes alegatos

" A LEG A TOS

PRIMERO. Resulla mdosp6ll$Bble deja,. clal'O Que esta Urndad de T",nspatenc.a y Ape"UtB Gubernamental cumplió caoolmll'lllI 00Il1o$ I",""pos r lO/mas p'lIvlSlOS IOn la Ley Fllderal de T'lInSPDff/nCIB y Acceso /1 la I"'armoción PubilCa asl como 00Il lo dlSpueslO fin los LJ.f//I8miOnlOS que est¡¡~ecen los procedimientos Int!!fnos de atención a solicrtudes de acceso a la Inlormación pública. publicados en el Dlano OfiCial de la FederaCión el Viernes doce de febrero de dos mil dM!ClseIS. toda vez que la presente SollCrtud de InformaCión fue turnada para sv atenCIón a la Subprocuradurla EspeCializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF),

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Encargado del engrose: Oscar MaunclO Guerra Ford

en razón de que de las facultades que le confiere la ley Orgilnita de la PfOcuradurla General ele la RepUbhca (lOPGR). su Reglamento y demh normat,vldad aplicable. es la unidad adminr$lratlVa que pudiffil contar con la información so licllad3 por el hoy recurrente

SEGUNDO. Si bten de la lectura al recu~o de revisión se desprende Que la rnconlormldad del particular radica en ser'ialar que esta Procuradu"a Genefal de la Replibhca. se man~estó sobre la negativa a entregar la Información solicitada por ser de carkter re l ervada: lo cie rto. es que tal y como ha Quedado ser'ialado desde la respuesta ,nlClalmente otorgada. esta RepresentaCión i . t para proporcionar los documentos estos se encuentran inmersos Dirección General

a la SE1DF, Y. por ende, la misma no ha Sido consignada ante la autondad judicial competente. ni mucho menos de tla determinado un No EjerciCIO de la ACCión Penal de ahl que se actualice. por un periodo de CinCO aMs o bien hasla que el procedimiento penal asl lo amerite. la reservada prev,sta en el artIculo 110, fracción XII de la lFTAIP. que textualmente prev6n lo Ilgu,ente

ARTíCULO 110. Conlorme a lo dispuesto por el articu lo 113 de la Ley General . como inlormadón reservada podra clasificarse aquella cuya publicación

XII. Se encuentre con tenida dentro de las Investigaciones de tlcchos que la ley senale como delitos y sa tramitan an te el Mlnll terio Publico'

Cabe mencionar. que el articulo Citado est~ relaCionado directamenle al articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. que senala lo $IQulCnle

ARTiCULO 218. Reserva de los actol de Investigación los reg ls t rol de la Investigac ión , all como todos los documentos,

¡ª~~~~~~~ª~.~"::~contenidO o naturaleza. los objetos. 101 o cosas que le estén relacionadol. !2!l , por lo que u!'Ilcamente las partes. podran

I con las limitaCiones establecidas en este Código y demas disposiCiones aplrcablel

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Dependen cia o En t idad: Procuraduría General de la República Folio de la sol icitud : 0001700 150518 EKped iente: RRA 4436/18 Po nente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Enca rgado de l eng rose: Osear Mauric io Guerra Ford

" I correspondiente, sin q:':~::':';:~~;::~;~~~"~~~i::~~~::' ni mayor de doce afios, contado a panir de que quedado firme

De la normativa antes citada, se desprende que ser~ clas ificada como reservada toda la informaCión cuya difus ión obstruya la pelsecución de los delitos y/o se encuentle contenida dentro de las investigaciones de hechos que la Ley sefia le como delitos y se tramitan ante el Ministeri o Pú~ ico Federal, es decir, aquellOS documentos inmersos en la carpeta de I ~ vestlgación , siendo esta estrictamente re~erv ada y, por ende, est~ representación socia l no puede proporci on~1 informaCión,

Robustece lo anterio r, en razón Que el interes jur idico tutelado por la citada causal de claSificaCiÓn debe eslar protegido por esta Procuradur ia General de la República, en vinud que es la autoridad con facultades para llevar a cabo las diligencias e invest igaciones 'reSpectivaS, y allegarse de los elementos necesariOS para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejerCicio o no de la aCCión penal , la acusación contra el imputado y la reparación del dafio, a efecto de que el Órgano Jurisdiccional competente resuelva la probable responsabilidad y por ende la acus~c i ón del imputado Vincu lado con la ca rpeta de Investigación correspondiente

En este sentido, se precisa Que el Trigésimo Primero de los 'Lineamientos generales en materia de claSificación y desclas ificación de la Info rmación, asl como para la elaboraCión de vers iones públicas (lineamientos Generales)'. dispone lo siguiente

TRIGÉSIMO PRIMERO, De conformidad con el art ícu lo t 13, fracción XII de la Ley Genera l. podrá considerarse como información re5el\lada, aquella Que fo rme pa rte de las averiguaciones previas o carpetas de investigación gue resulte de la etapa de investigación, du rante la cual, de conform idad con la no rmat iva en m ater ia penal , el Ministerio Público O su equ ivalen te reúne indicios para et esc larecimiento de 105 hechos y, en Su caso, los datos de p rueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el Imputado y la reparación del oailo ',

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Dependencia o Entidad: Procuraduría General de la República Fol io de la sol icitud : 00017001505 18 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey C hepov

Encargado del engroso' Osear Maurício Guerra Ford

Ahora bien es dable senatar que la Ley General de Transparencia prevé lo sigUlenle

ARTIcULO 103. En los casos en que se niegue et acceso a ta infOflTlación. por actuatizarse alguno de los supuestos de dasll icaClOn, el Comité de Transparencia debertl confirmar, modificar o revocar la deciSión.

Para mot ivar la clas ificación de la Información y la ampliación del plazo de reserva, le debertln sellatar las razones, motivos o c lrcunsl .ncias especiales que llevaron al sujelo obligado a conclUir que el caso particular se aju$la al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento Ademas. el SUJ4l10 obligado debe/a, en lodo momento. aplicar una prueba de daM

Trattlndose de aquella información que actualice los lupuestos de clasificación. debertl sellalarse el plazo al que estará sujeto la reserva

ARTICULO 104. En la aphcación de la prueba de dallo. el sujeto obligado debertl jusllflcar que

1. La divulgación de la informaCión representa un riesgo rea l , demoSlrable e idenl ifi cilble de perJUICio Significativo al interés pUbliCO o a la seguridad nacional

11 , El riesgo de perjuicio que supondr la la divulgaCión supera el lnlerés públ iCO general de que se difunda, y

IIJ. La "rMaciOn se adecua al princi~o de proporc ionalidad y representa el medio menos restri ctivo d isponible para evitar el perJu icio .

ARTÍCULO 108. Los SUjE!IOS obligados no podrtln emlllr Kuerdos de carileter general ni particular que claSifiquen Documentos o informaCión como reservada La d asificaclOn podrtl establecerse de manera parcial o tolal de acuerdo al contenido de la información del Documento y debertl est~r acorde con la actualizaCión de los supuestos dellnidOS en el presente Tilulo como i nform~c i ón clasificada

La Clasificación de informacl6n relervade se reahzar' conforme a un análl~' caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de dallo

De esta maner.!l , se concluya que no es sufiCIente que la ,"formacl6n esté directamente relaCionada con causales previstas en el anlculo 110 de la Ley

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Dependen c ia o Entidad : Procuraduría General de la República Folio de la solic itud : 0001700150518 E. p ediente : RRA 4436/18 Pon ente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

En cargado de l en grose ' Osea r Mauricio Guerra Ford

Federal de TransparenCIa, sino Que es necesano que los sujetos ob ligados motiven la clasificación de la info rmación mediante las razones o circunstancias espeCIales para poder acreditar la prueba de dano correspondiente. misma Que en todo momento deberá aplicarse al caso concreto, y la cual debera demostrar que la divu lgación objeto de la reserva represente un riesgo real, demostrable e identif icable, as l como el riesgo de perjuicio en caso de que dicha información clas ificada sea cons iderada de interés público. además se precisa que la misma se adecua al principio de proporcionalidad en razón que su negatIva de acceso no se traduce en un medio restrict l ~o al derecho de acceso a la infOrmacIón de los particulares.

Por lo anterior, se concluye que el divu lgar la info rmacion de su interés causarla lo siguien!e

ES un ri esgo real, toda vez que revelar informaCión inmersa en una carpeta de i n~es tlgac lón se menoscabaria las f~c u lta des de reacción e investigación a cargo del Ministeno Público de la Federación, afectando con ello las lineas de pOSIbles investigaciones en contra de mIembros de la delincuencia, asi como disminuir la capacidad para allegarse de los elementos necesarios para el esc larecImiento de los hechos probablemente constitut ivos de del ito , y en su caso, los datos de prueba para sustentar ante el Órgano Jurisdicc ional competente la imputac ión correspondiente; un riesgo es demost rable. ya Que al otorgar la información de su interés se expondrla la eficacia de esta Procuraduria General de la República, en ~ i rtud que al entregar el documento podrían alterarse los medios de prueba recopilados para sustentar la mencionada formulación de la imputación respectiva: y un riesgo Identif icable derivado que la in formación so licitada se encuentra relacionada con una careta de I n~estlgacló n en trámite que al ser difundida deja expuesta informaCIón sobre la capacidad para lleva r a cabo las dilIgenCIas e Investigaciones que repercuti rí an en la Vinculación a proceso y por ende la acusación contra el Imputado y la reparación del daM,

II Es pert inente se~a l ar que dicha reserva supera el ejerCIcio de los particulare s del derecho de acceso a la información, toda vez que la citada clasificación atiende a la proteCCIón de un interés Jurldico superio r para toda la socIedad, siendo que la atribución de investigación y persecución de un hecho posiblemente constitu tivo de de li to se traduce en un medio que permIte dar cuenta de sus actIvidades mediante mIsIón de cumplir de manera irrestrlcta la Constitución Politica de los Estados Unidos MeXIcanos, a través de una procuración de justicia federal, eficaz y eficiente, apegada a los PrinciPIOS de legalIdad. certeza jurldica y respeto a los derechos humanos

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Dependencia o Entidad: procuradu¡ '. General de la República -. Follo de la s olic itud: 0001700'50518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del eng roso: Osear Mauricio Guerra Ford

111 La restncción de propOfclonar la 'nformaClÓn Inmersa en la carpeta de InveSllgaCIOn de los hechos relaCionados con la documen,ación que atiende su $Ohl:lhld, no puede tradUCirse en I.m mediO restrictivo a su derecho de acceso lila información, en ralOn que de la nalUraleza de dicha infOfln¡lc,ón resu~a proporcional al atender la importanCia del ¡nlmes jurldlCO Melado en la causal de clasificación antes invocada, consistente en la piotecci6n del expedien te de indagator ia e trámite que de acuerdo a las facultades con las que cuenta esta Procuradurla General de la República, consistentes en la ¡n~estigaCIÓf1 V pe~ecuClón de delitos, permite llevar a cabo las di ligenCias e in~e$ligaClones respectl~as . V allega~e de los elementos necesarios para el esdareclmlento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el eJercIcIo o no de la aCCión penal , la acosaClÓf1 contra el imputado y la reparaciim del dai'lo, a efecto de que el Órgano JurisdiCCional competente rnuetva la probable responsabilidad y por ende la acusaCión del ImputadO Vinculado con la carpeta de in~e5tlgac ión correspondf!lnle

Robustece dicha imposibilidad, el siguiente pronunciamiento em~ido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro No 19t967 LocalizaCIÓn Novena Epoca Instancia Pleno Fuenle Semanario JudiCIal de la federación y su Gaceta XI , Abnl de 2000 Página 74 Tesis P LXI2000 TesIS Aislada Materia(s) Constitucional

DERECHO A LA INFORMACiÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS,

El derecho a la info¡maci6n consagrado en la (¡ltJma pane del articulo 60 de la Constitución federal no es alnolUlo, sino que. como toda garanlia, se halla sUJelo a limitaCiones o excepciones que se sustentan. fundamenlalmenle, en la prole<:clón de la segundad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a 10$ derechos de los gobernados, Ilmrtaciones que. incluso, han dado ori gen a la figura Jurldica del secrelo de Información que se conoce en la doctrina como 'reserva de InformaciOn' o 'se<:reto burocrático' En estas condiciones, el encont,ars.e obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantla a velar por dichos interese., con apego a las normas constituCionales y legales, el menCionado derecho no puede ser garantizado Indlscnmmadamenle smo que elles.peto a 511 l!jerClclo encuentra ucepciones que lo regulan y a su

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Encargado del engrose: Oscar Ma uricio Guerra Ford

vez lo garantizan, en atención a la moteria a que se refi era; asi, en cuanto a la seguri dad nacional, se t le ~ en ~o rmas que, por un lado, rest ri ~gen el acceso a la Info rmación en esta materia, en razón de que su conocimiento publico puede generar da~os a los Intereses naCionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva, por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral publicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida o ~ la pnvacidad de los gobernados

Amparo en revIsión 3 137/98_ Bruno F VillasMor 2 de diciembre de 1999 Unammldad de ocho votos, Ausentes ' PreSidente Genaro David Góngora P,menlel , Juventmo V. Castro y Castro y José de Jesus Gudi/\o Pelayo, Ponente: Juan Diaz Romero. Secretario_ Gonzalo Arredondo Jiménez El Tribunal Pleno, en su sesión pnvada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobll , con el núme,o lXl2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integra r tesis Ju ri sprudencia 1, México, Dist rito Federa l, a veintiocho de marzo de dos mil

Así. la reserva de la información se encuentra just,ficada, pues la difus ión de la informaCión solic itada no puede ser i nd i scnminad~, ni obedecer ~ simple CUrios idad del ciudadano, SI no a un interés que legitime o relacione al so licitante con la información deseada, además de que su difusión no perjudique el interés público, consecuentemente, la necesidad socia l imperi osa orientada a prevenir, investigar y perseguir los del,tos del orden federal, es decir, en un ejerCic io de ponderac,ón de derechos cabe se~ala r que el Interés general se co loca por encima de un In terés part icu lar en torno al cua l, las numerosas y diversas pretensiones y aspiraCiones que son tuteladas por el derecho pueden clasi ficarse en dos grandes grupos, en el primero, se Incluyen las pretenSiones que tienden a satisfacer las neces,dades especificas de los indiViduos y grupos sociales, dichas pretensiones constituyen el Interés privado, y t le~en las características de que, al ser satisfechas. se producen benefic ios solamente para determinadas personas,

Por el cont rario, en el segundo grupo se encuentran las pretensiones que son compart idas por la sociedad en su conjunto, y cuya sa ti sfacción origina beneficios para todos los integrantes de una colect ividad. Estas últimas pretenSiones son garanhzadas mediante la act ividad constante de los órganos del Estado, y para refenrse a ellas se utiliza la expresión interés publico. Por ello, la proteCCión otorgada al interés público tiene mayor alcance jurldico que la tutela concedida a los intereses privados

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Encargado del eng rose: Osea r Maurieio Guerra Ford

Aunado a lo amenor, no pasa OOsapefClbtdO que el anleulo 225 fracción XXVIII del Có<hgo Penal Federal. prevé lo sIgUIente

ARTiCULO 225, Son dehl0s conlra la adminlstradón de justIcIa. cometido, por servidores publicos los SIguientes

XXVIII ,. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constanCIU o Información que obren en una averiguacIón previa o en un proceso penal y que por dIsposición de la ley o resolución de la autondad JudlCltll sean confidenCIales

A qUIen come1a los dehlos prevISl0S en las fracciones XVIII se le impondr. pena de prisión de cuatro ti d,ez allos y de mil, dos mI. dias multa

ASImIsmo, el articulo 8 de la Ley Federal de Res¡xmsabi lidades Administrativas de los Servidores Publicas refiere'

ARTiCULO 8. Todo servidor pUblico tendrá las sigUIentes obligaciones V. Custodiar y cuidad la documentacIón e informaCIón que por razón de su empleo, cargo o comISIÓn. tenga baJO su responsablhdad e impedir o enviar su uso. sustraCCIón. desUucClón ocuttamlento o InutllizaClón indebidos

Por lo anterior. el acceso a la información es un derecho humarlo en cuya interpretación se apl ica la rendición de cuentas, as l como el pnnclpio de máxima publicidad. sin embargo, alendiendo que la Constitución Polltica de los Estados Unidos Me~i<:anO$ es!ablece restricciones a los derechos fUndamentales, es que se debe ponderar dicha ~m~ante que por eSlar prevista en la Ley Suprema. no ConStltuye en una violación al derecho humano previsto en el articulo 6 del citado ordenamiento tan 9$ asl que esa e~cepción cobra vigencia tratándose de la informaCIón contenida en las investigaCIones que lleva a cabo el M,msteno PÚblico de la FederaCIón por la probable comIsión de hechos poslblemenle conslltullvos de delitos. es de caraeter reservada y, por ende. no debe hacerse pública m.s que en los supuestos previstos por la propia ley

Asl las cosas. se re itera que la presente clasifi cación de Información fue sometida a tonslderadOon del Comite de Tran$parencia de esta In.~tuciOn. el cual en su Vigesirna Cuarta Sesión Ordinana. celebrada el dla 26 de junio de 20t8. determInó confirmar la reserva Cltada a lo largo del prHenle escnto de respuesta hasta por un periodo de tInto allos. cirtul'Istanda que el acta

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Encargado del eng rose ' Osear Mauricio Guerra Ford

respectiva se proporcionó al particula r desde la respuesta inicial a través de la liga electrónica que a continuaCión se cita

hllp:llwww.lransparencia.Dgl.gob.mxJ\JAGIActasdeSesiones.html

TERCERO. Por otra parte. resulta conveniente traer a colación lo estab lecido en la Convención Interamericana contla la CorrupCión, que en sus art iculas V y VII establece lo Siguiente:

Aniculo V Jurisdicción

l . Cada Estado Pane adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jUrisdiCCión respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando et del ito se cometa en su territorio

2. Cada Estado Pane podrá adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su Jurisdicción respecto de los delitos que haya tipifi cado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga reSidencia habitua l en su territorio

Articu lo VII Legis lación interna

Los Estados Panes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como del itos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el Aniculo V I 1, Y para fac ilita r la cooperación entre ellos, en los términos de la presente Convención

Por conSiguiente, la Constitución Politica de los Estados Umdos Mexicanos prevé lo siguiente

ARTíC ULO 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la Instancia de coordinación entle las au toridades de todos tos órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabi lidades administrat ivas y hechos de corrupción, asi como en la fisca lizac ión y control de recursos públicos Para el cumplimiento de su objeto se sujetara a las siguientes bases mínimas

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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la sol icitud: 0001700150518 Expediente : RRA 4436/18 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engroso: Osear Maurieio Guerra Ford

1. El Sistema contará con un Comltó Coordinador que esta r~ Integrado POt los btulares de la AudilOfla Superior de la Federación, de la Fiscalía Especial izada en Combate 11 la Corrupción; de la secleta/la del EJecullvo Federal responsable del cornrel interno: por el presidente del Tnbunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del o rganismo garanto que establece el articu lo 60. de osta Constitución asl como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comrté de Participación Ciudadana.

tII . Corresponderá al ComIté COOfdlnadordel Sistema, en los térmInos que determIne la Ley

b l El disel'lo y Pfom0ci6n de poloticas irnegrales en matella de fiscalizaCIón y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de fa llas administrativas y hechos de corrupción, en espec,al sobre las causas que los generan:

el la elaboración de un Inlarme anual que contenga los avances y resultados del e¡ercleio de sus funciones y de la aplicaCIón de políticas y programas en la materia

Oerivado de

~~ ¡ I para I de faftas

I I , as l como al mejoramiento de su autoridades destinatarias de las

,"formarán at Comité sobfe la atención que bnnden a las mismas

De lo antellor se desprende que el Sis tema Nacional Ant lcorrupción es la instanCIa de coordonación entre las autoodades de todOI 101 órdenes de goboerno competentes en la prevenCión deleCCIÓl'l y sancIón de responsabiHdacles administ rallvas y hechol de corf1Jpción, misma que se integra por Un Comll! Coordinador que liene por objetivo, entre otras cosas. el dise~o y promociÓn de polltlcas inlegrales en maleri a de prevención. COnlro l y disuasión de fallas admlflistrativas y hechos de corrupei6n, .sI como la elaboración de un informe. a efecto de poder emlbr recomendaciones no vinculalo rl., a las autoridades

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Encargado del eng rose- Osear Mauricio Guerra Ford

En consecuencia. es necesario resalta r que si bien, el Titulo Décimo del Código Penal Federal, contempla los delitos re l ati ~os a hechos posib lemente co n st l tutl~OS de corrupción; lo cierto, es que d e ri ~ado de las reformas constitucIOnales que se han llevado a cabo, es posib le hacer referencia al ·Decreto por el que se reforman, adic ionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción''' , el cua l en su parte conducente sel'ia la lo siguiente;

Primero, • Et presente Decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República rea lice del Titu lar de la Fiscalla Especializada en maleri a de delllOs re lacionados con hechos de corrupCión, creada en lérminos de lo establecido en el segundo párrafo del Art iculo DéCImo Octavo Trans itorio del Decreto por el que se reforman, adiCiOnan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia pOlitlco-e lectoral, publicado en el Diario Oficia l de la FederaCión elt O de febrero de 20 t 4, a través del Acuerdo AIOl l /1 4 por el que se crea la Fiscalia Especializada en materia de Delitos relaCionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de201 4

Aunado a lo anteri or, el 'Acuerdo A/Ql l / 14 por el que se crea la Flsca lla Especializada en Materia de Delitos Relac ionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones" , publ icado en el Diari o Ofic ial de la Federación el dla doce de marzo de dos mil catorce, prevé lo Siguiente'

PRIMERO. Se crea la Fiscal ia Espec ializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción como unidad administrahva adscrita a la Ofi cina del Procurador General de la República, que tiene por objeto la Investigac ión y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupCión de competencia federal , asi como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empico, ca rgo o comis ión.

TRANSITORIOS

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Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra ford

Hechos de Corrupción, en los términos previstos en el Articulo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se relorman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Me~icanos en materia politica-elecloral publicado en el Diario orM;lal de la FederaCión ellO de febrero de 2014

Asimismo, se precisa que el 'Decreto por el que se reforman y adicionan d,versas disposiCiones de la Ley Orgánica de la PrOCl,lradurla General de la República", publICado en el Diario OfiCial de la Federación el dia dieCIOCho de julio del a~o dos mil dieciséis, prevé en sus artlculos 10 8,s y 10 Ter lo IIgulente

• Que la Fiscalla Especializada en Materia de Delito. relacionados con Hechos de Corrupdón es el órgano con au tonoml. técnica y operativa para invesllgar y pcrsegwr los hechos que la ley conSidera como delitos por hechos de COITI.JjX:,ón

• Que la Citada Fiscalía contaro!r con el personal sustant ivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de .u, func iones, así como con las unidades administrat ivas necesarias para el seguimiento de las Investigaciones.

De igual forma, el Citado Decreto establece que el Titular de la menc.onada Flscalla. contaro!r , entre otras, con las sigu,entes atribUCIones

• Planear, programar, organlur y d irIg ir elluncionamlonto de la Fiscalía Especializada,

• Ejercer las atnbl.lciones que la Const"uclón PolitlCa de los Estados Unidos Me~lCanos. los instrumento, internaCionales en la materia. las leyes. los Reglamentos y demás disposiciones jl,lrldicas confieren al Mimsteno Publico de la Federación, esto es, la ae Investigación y persecución de aelltos federal es relacionados con hechos de corrupción,

• E,ercer la facultad de atracción de los deMo, del orden común en t6rm,nos de las dispos,ciones jurldicas aplicables

• Dirlgir. coordinar y real,!" la investigación de los hechos qlJe probablemente constituyan uno de los delitos del fuero federal matena de su competencia y del orden común. en los que ejena la fa cultad de atracción.

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Encargado del engrose: Osear Mauricio Guerra Ford

Por todo lo antenor, es pOSIble conclu ir que SI bien, se desprende la creación de la Fiscalía Especializada en Matllria de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, lo cierto, es que los articulas primero transitorio del Acuerdo y Decreto antes citados, estab lecen que mientas el Senado de la República no realice el nombramiento del Titular de dIcha Fisca lia no entrarán en vigor los mencionados documentos normativos, y por ende, se desprende que esta Procuradurla por conducto de las diversas Fiscalías especializadas

como es '. " consignar la ave ri guación preVIa , o bien. judicial lzar la carpeta de investlgaciOn.

ante la autoridad jurisdiccional, a efecto de que el Jllez competente determine si se actualiza el supuesto de conducta constitutiva de alguno de los delitos ya mencionados que son considerados como hechos de corrupCión,

En tal razón, no se desprenden elementos sufi cientes para que esta Procuraduría sel'ia le que los delitos federales tipificados en el Décimo del Coolgo Penal Federal, sean efectivamente cons iderados actos de corrupción, máXIme que en caso de existi r alguna invest igación se desprenderla que la determinaC'ón recaería sobre el an~I¡Sls que el Órgano Jurisdiccional hic iera sobre una conducta antijurídica que encuadre en los citados tIPo;;',:::;~~"i~:::~ así I I n

I ri

, de Estado pueda pronunciarse, incluso prima fac ie, sobre la conductas en comento, y una vez recabados 10$ elementos que se estImen suficientes para aCreditar el cuerpo del delIto y la probable responsabilIdad , el Órgano Jurisdiccional competente de termlnar~ 51 sendas conductas se configuran o no en un delito por acto! de corrupc ión.

CUARTO. Fmalmente, no se omite mencionar que ese Órgano Garante ya ha conOCIdo sobre el tema de 'Odebrecht'. a través del recurso de rev isión ROA 4527/17, en donde sustancialmente resolvió

, este Instituto concluye que si se actualiza la hIpótesis normativa que establece el art iculo 110, fracción XII de la LFTAIP'

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Dependencia o Entidad: Procuradu,la General de la Republica Fol io de la sol ic itud : 0001700150518 E.podiente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov

Encargado del engrose Oscar Mauriclo Guerra Ford

En ese sentido. se tienen que el agravio del particu lar es INfUNDADO. resultando procedente CONFIRMAR la resp¡;esta otorgada por la Procuradurla General de la Republica •

Por lo antenormente expuesto. en ponencia a su digno cargo podr& advertor que 1'10 le asiste razón a la ahora recurrente para 'nconformarse de la respuesta proporcionada. en VIrtud de que l. misma se atendió en eslrictO apego a las disposiCiones aplicables, con lo que se eVIdenCia que la Unidad de Tr.nsparencla y Aperlura Gubernamental nunca .ctúo con apalia o negligenCia en la tr.mltaclÓn de la solici1ud de InfOtmación

Finalmente, es que se solicita a ese tnst,tuto Nacional de T¡¡¡nsp¡¡¡encla. Acceso a la Información y ProtecCión de Datos Personales, califique el ¡gravio esgrimido por el recurrente medi.nte su recurso de revisión como Infundado

Por lo e~puesto y fundado. atentamente soliCito a usted C Comisionado Ponente:

PRIMERO, - En atención a las consideraciones sel'ia ladas en el presente ocurso tener por reconocida mi personalidad en el presente escrito de formulación de alegatos y por hechas las man~eltaclones en él contenidas

SEGUNDO. - En W oportl.mldad y previos los tramttes legales se confirme ta respuesta otorgada por esta Ins"tuclón. en lérminos de lo dispuesto en el anlculo 157, fraCCIón 11 de la Ley Federal de TransparenCia y ACCMO a la InformaCión PUbhca - (SIC)

10, Con fecha doce de sepliembre de dos mil dieciocho, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la lrlformación de conformidad con los acuerdo Segundo, fracción VII y XII, Y Tercero del Acuerdo mediante el cual se confieren funCiones a los Secre/an'os de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comiSionados ponellles en 18 sustanciación de los medios de impugnación compelencla del ¡nsMulo Nacional de Transp8relJCilJ, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de De/os Personales en PoseSión de SUjetos Obligados. Ley General de TransparenCia y Acceso 8 la I"formaclón POblica, y en le Ley Federal de Transparencl8 y Acceso alalnfOfflloclÓll PUblica, publicado en el Diario OfiCial de la Federación el diecisiete de marzo de dos mit dieciSiete, dictó acueróo por medio del cual amplió por un periodo igual el plazo para resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 151 de la ley fcóeral de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública

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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la Repúblrca Folio de la solicitud : 00011001505 18 Exped iente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose. Oscar Mauricio Guerra Ford

11 , Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, a través de correo electrónico, se notificó a la recurrente el acuerdo de ampliación citado en el antecedente inmediato anterior, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el art iculo 159 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública.

12. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, mediante la Herramienta de ComunrcaciOn con la AdministraCIÓn Pública Federal, se nollflCó a la Unidad de Transparencia de la Procuradu,la General ele la República, el acuerdo de ampliación Citado en el antecedente ,"mediato anterior; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el art iculo 159 de la l ey Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública

13. Con fecha uno de octubre de dos mil dieCiocho, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información, con fundamento en el punto Segundo, apartado VII, del "Acuerdo med/8nte el cual se confieren funciones ti los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comlslOIlados ponentes en la sustanciaCión de los mediOS de Impugnación competencia dellnstltufo NaCional de Transparencia, Acceso a la Informac¡(m y Protección de Detos Personales, establecidos en la Ley General de Proteccrón de Da/os Personales en Posesión de SUJelos Oblrgados, Ley General de Transparencia y Acceso a la InformacIÓn Pública. yen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Prib!rca ' publicado en el Diana Oficial de la FederaCión el diecisiete de marzo de dos mil dieCISiete, acordó et CleHe de la InstroCClón, pasando el e. pediente a resolución , según lo dispuesto en el articulo 156, fracciones VI y VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública.

14, El dos de octubre de dos mil dieciocho, fue sometido a consideración del Pleno de este Instituto el proyecto de resolución del recurso de revisión con clave allanumérica RRA 4436/16, el cual lue presentado por el Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, mismo que no fue aprobado por mayoría de los Comisionados presentes: no obstante, se determinó que el Comisionado Oscar MauriCIO Guerra Ford efectuaría el correspondiente engrose

CONSIOERAN OOS

Primero. El Pleno del InstItuto NaCional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es competente para conocer y resolver el presente asunto. con lundamento en el art iculo 6, Apartado A, fracción VIII , de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. en lo setlalado por los

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud : 0001700150516 Ellpedienta: RRA 4436/16 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose' Oscar Mauricio Guerra Ford

articulas 41. fracciones I y 11; 142. 143. 146. 150 Y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. publicada en el Diana Oficial de la Federación el4 de mayo de 2015: 21, fraCCión 11 , 146. 147. 146, 151 Y 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016: asl como los art iculas 12, fracciones I y v. lB, fracciones V y XIV del Esta tu to Organico del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la InformaCión y Protección de Dalas Personales. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017

Segundo. Previo al análisis de landa del agravio formulado en el presente recurso de revisión, este Instituto rea li:¡;a el estudio oficioso de las causales de sobreseimiento. por tratarse de una cuestión de orden públiCO y de estudio preferente

Al respecto, el art iculo 162 de la Ley Federal de Trar"!sparencla y Acceso a la Informaci6r"! Publica, prevé los siguientes supuestos:

ARTiCULO 162. El recurso ser.ll sobreseldo. en todo o er"! parte, cuando, una vez admitido. se actualicen alguno de los siguientes supuestos

1. El recurrente se deSista e~presamente del recurso, 11. El recurrente fallezca o, tratandose de personas morales que se disuelvan 111. El sUJeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de feVlSIÓIl quede $Ír"! materia o IV. AdmJllÓO el recurso de reviSiÓn aparezca alguna causal de improcedenCia en los térmir"!os del presente Capitulo

Del análisis realizado por este Instituto, se advierte que no se actualizan las hipótesis antes sel'laladas: ya que no se observa que el recurrente se haya desislldo det recurso, haya fallecido o hubiese aparecido alguna causal de improcedencia en el trámtte del presente recurso. ni tampoco se registró una modlrlCación o revocación al acto que se impugna y que dele sir"! materia al recurso de reVisión En virtud de lo anterior, lo procedente es entrar al estudio del fondo del recurso de revisión que nos ocupa.

Tercero. En este sentido. cabe sel'lalar que la particular presentó una solicttud de acceso ante la Unidad de Transparencia de la Procuraduria General de la República, mediante la cual requ inó lo sigUiente:

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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Fol io de la sol icitud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del eng rose : Osca r Mauricio Guerra Ford

1. Numero de expedientes de averiguación previa o ca rpetas de invest igación abiertas por el caso Odebrecht.

2. Delitos por los cuales se harl abierto expedientes por el caso Odebrechl.

3. Estado de cada uno de los expedientes en mención_

4. Versión pública de las actuaciones de los agentes del Ministerio Publico involucrados en los expedientes erl mención .

En respuesta, el sujeto obligado a Iravés de la Dirección General de Asuntos Especiales adscri ta a la Subprocuraduria Especialilada en Investigación de Deli tos Federa les señaló lo siguiente'

por el CaSO

•• antes

Una carpeta de ¡rwest lgac>ón

l os dehtos por los que Se abr>ó ta ca rpeta soo co~ec!'oO y ennquec lmlen!o

La ca rpe!a de inves!lgac>6n .e encuentra acmalme n!e en ,n!egrac>6n

Ahora bien en relación a la versión públ ica de las actuaciones de los agentes del Minister io Publico invo lucrados en los exped ientes en mención -conten ido de info rmación 4-, señaló que la carpeta de investigaCIón. re lacionada con los hechos de irlterés del particular se erlcuentra en tramite, por lo que se actualiza el supuesto de reserva previslo en el art iculo 110, fracción XII de la Ley Federa l de Transparenc ia y Acceso a la Información Pública, en corre lación con el articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , y el Trigésimo Primero de los 'Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, asi como para la elaboración de versiones públicas_

Asimismo, como prueb'l de daño señaló lo siguierlte:

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Oepandancia o Entidad : Procuradurla General de la República Fo lio de la sol icitud: 0001700150518 E .. padiente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov

Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra Ford

l. Es un riesgo real , toda vez que revelar información inmersa en una carpela de invesligación menoscabaría las facu ltades de reacción e investigación a cargo del Ministerio Público de ta Federación, afeclando con ello las lineas de posibles investigaciones en contra de miembros de la delincuencia. asi como disminUir la capacidad para allegarse de los elementos necesanos para el esclarecimien to de los hechos probablemente constitutivos de delito. y en su caso. los datos de prueba para sustentar ante el Organo Jurisdiccional competente la Imputación correspondiente, un riesgo es demostrable. ya que al otorgar la información de su Interés se expondria la efICacia de esta Procuraduria General de la República. en virtud que al entregar el documento podrían alterarse los medíos de prueba recopilados para sustentar la mencionada formulación de la imputación respectiva. y un riesgo identificable derivado que la información soliCitada se encuentra relacionada con una carpeta de investigación en trámite que al ser difundida deja expuesta información sobre la capacidad para llevar a cabo las diligencias e investigaciones que repercutirlan en la vinculación a proceso y por ende la acusación contra el imputado y la reparac ión del dai'lo.

Por otra parte. manifestó que dicha reserva supera el ejercicio de los particulares del derecho de acceso a la información, toda vez que la citada clasificación at iende a la protección de un interés jurídico superior para toda la sociedad. siendo que la alrlbución de Investigación y persecuCión de un hecho posiblemente conS\llullvO de delito se traduce en un mediO que permite dar cuenta de sus actividades mediante miSión de cumplir de manera Irrestricta la ConstitUCión Politlca de tos Estados Unidos MeXicanos. a través de una procuración de justicia federal . eficaz y eficiente. apegada a los principIOS de legalidad, certeza jurídica y respeto a tos derechos humanos.

Además, agregó que la restricción de proporcionar la información inmersa en la carpeta de investigación de los hechos relacionados con la documentación que atiende su solicitud. no puede traducirse en un medio restrictivo a su derecho de acceso a la información. en razón que de la naturaleza de dicha información resulta proporcional al atender la importanCia del interés juridico tu telado en la causal de clasi ficación antes invocada , consistente en la protección del expediente de indagatOria en trámite que de acuerdo a las facuUades con las que cuenta esa Procuradurla General de la República. consistentes en la investigación y persecución de delitos. permite llevar a cabo las diligencias e Investigaciones respectivas y allegarse de tos elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso. los datos de prueba para sustentar el ejerCicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daflo, a efecto de

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Encargado del eng roso ' Osea r Mauricio Guerra Ford

quo el Órgano Jurisdiccional competente resuelva la probable responsabilidad y por ende la acusación del imputado vinculado con la carpeta de invesl igación correspondiente.

Flnalmenle, sel'ialó que sometió la clasificación de información a consideración del Comité de Transparencia de esa Institución, el cua l en su Vigésima Cuarta Sesión Ord inaria, celebrada el día 26 de junio de 2018 , delerminó conf irmar la reserva cilada, hasla por un periodo de cinco años o bien. por el periodo del cual subsisla n las acciones de persecución de esa Procuraduría, indicándole el vinculo electrónico donde podria realizar la consulta del acta en mención,

Inconforme con la respuesta proporcionada, el hoy recurrente interpuso recurso de revisión ante este Instituto, por medio del cual mar'lifestó que r'lO es aplicable la clasificación planteada por el sujeto obligado al actua l i~arse el articulo 11 2, fracción 1I de la l ey Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica, dado que en dicha fracción el legislador determinó que la información se encuentre simplemente relacionada, es decir. vinculada temáticamente a los actos de corrupciórJ y que urJa interpretación contraria supera el texto legal en el que el legislador r'lO planteó que la información fuera ind udablemente materia de hechos de corrupción, que fuera sel'ialada por la autoridad administrativa o jur isdicc ional competente. etc., aproximaciones no previstas por el Legislador Federal y que minan el contenido esencial del derecho de acceso a la información públ ica,

Asimismo, sel'ialó que la aplicación del límite al derecho de acceso a la información es contraria a estánda res internacionales ya que seria irraw nable y totalmente contrario a los pr incipios que rigen el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democratica. vedar el escrut inio de las funciones públicas, como lo es el caso del que es objeto la solicitud inicial.

En este contexto. manifestó que atendiendo al principio de máxima publiCidad y el principio pro persona (ambos recogidos por la Constitución Federal). el sujeto obligado debe abrir la información sobre un caso de ir'lterés público, ya que éste no solamente se encuentra en urJa superior prevalencia el1 el caso particular, sino que representa la matefiali~ac ión de las excepciones expresas pa ra la apertura de informaciól1 previstas por el legislador federal.

En este sentido. erJ los térmirJos en que el part icular presentó su recurso de revisión, se aprecia que su incon formidad versó respecto de la respuesta emit ida por el sujeto obligado en relación al contenido de información 4 ·vers iÓn pública de las

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Dependencia o Enl idad : Procuraduria General de la República Follo de la sol ic;; itud: 0001700150518 El(pedlente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov

Enc;;argado del eng rose: Osc;;ar Mauricio Guerra Ford

actuaciones de los agenles del Mlnlsleno Público involucrados en los el(pedientes en menClón-; r'I() obstante, respecto número de expedientes de aver iguación previa o carpetas de Investigación abiertas por el c;;aso Odebrec;;ht -contenido de información 1-; delitos por los cuales se han abierto expedientes por el caso Odebrecht -contenido de información 2-; y estado de cada uno de los expedientes en menclón-contenido de Información 3- el parlicular no manifestó ninguna Inconformidad. motivo por el cual, dicha información no formar¡j parts del an¡jlisis por tra tarse de actos consentidos.

Al respecto. cabe recordar que el art iculo 93 de la Ley Federal de Procedimiento Administrat iVO. supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública, establece que no se podr¡jn revocar o modificar los actos admlmslra1ivos en la parte r'I() impugnada por la recurrente.

Robustece lo anterior. lo determinado en el siguienle criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro 204,707 JUrisprudenCia Materla(. ) Común Novena Época Instancia Tnbunates Colegiados de Cllcurto Fuente Semanario Judiclat de la FederaCiÓn y su Gaceta 11, Agosto de 1995 Tesis VI,20 J/2t Pagina. 291

ACTOS CONSENTtDOS TÁCtTAMENTE. Se presumen asl, para 105 efec;;tos det amparo, los actos del orden civ il y administrat ivo, que no hubieren sido reclamado. en esa vla dentro de lo. piazo. que la ley .enala

En este sentida, se estima que el agl avlo del particular versó respecto de la clasificación realIzada por el sujeto obligado de la versión pública de las actuaciones de los agentes del Ministerio PúbliCO involucrados en los expedientes en mención, como información reservada de conformidad con el articulo t I O, fracción XI I de la Le~ Federal de Transparencia y Acceso a la Infolmación ,

Una vez admitido a tr¡jmite el lecUrsO de revisión, la Procuradurla General de la República, en vla de alegatos reiteró su respuesta ~. al respecto. manrfestó lo siguiente-

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Dependenc ia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solici tud : 000 1700 150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose: Osear Ma uric io Guerra Ford

• Que se encuenlra impedido ju ridicamente para proporciorlar los documentos requeridos por el particu lar, toda vez que éstos se encuentran inmersos en una investigación en trámite a cargo de la Dirección General de Asuntos Especiales, la cual se encuentra adscrita a la Subprocuraduria Especializada en Investigación de Delitos Federales y, por ende, la misma no ha sido consignada ante la autoridad judicial competente, ni mucho menos se ha determinado un No Ejercicio de la Acción Penal: de ahí que actualice, por un periodo de cinco Mos o bien hasta que el procedimiento penal asi lo amerite, la reservada prevista en el articulo 110, fracción XII de la Ley de la materia

• Que el interés juridico tu telado por la ci tada causal de clasificación debe estar protegido por la Procuraduria General de la República, en virtud de que es la autoridad con facultades pa ra llevar a cabo las dil igencias e investigaciones respect ivas, y al legarse de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del dano, a efecto de que el Órgano Jurisdiccional competente resuelva la probable responsabilidad y por ende la acusación del imputado vincu lado con la carpeta de investigación correspondiente.

• Que la reserva de la información se encuentra justificada, pues la difusión de la información solic itada no puede ser indiscriminada. ni obedecer a simple curiosidad del c iudadano, si no a un interés que legitime o relac ione al solicitante con la información deseada. además de que su difusión no perjud ique el interés publico , consecuentemente, la necesidad social imperiosa orientada a prevenir, investigar y perseguir los delitos del orden federal : es decir, en un ejercicio de ponderación de derechos cabe ser'lalar que el in terés general se coloca por encima de un interés particular en torno al cual , las numerosas y diversas pretensiones y aspiraciones que son tuteladas por el derecho pueden clasificarse en dos grandes grupos, en el primero, se incluyen las pretensiones que tienden a sat isfacer las necesidades específicas de los individuos y grupos sociales: dichas pretensiones consl ituyen el interés privado, y tienen las caracteristicas de que, al ser saHsfechas, se producen beneficios solamente para determ inadas personas, En el segundo grupo se encuentran las pretensiones que son compartidas por la sociedad en su conjunto. y cuya satis facción origina beneficios para todos los integrantes de una

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Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra Ford

coleclividad Estas últimas pretensiones son garantozadas mediante la actividad constante de los órganos del Estado. y para refer irse a ellas se utili1:a la expresión interés público Por el lo. la protección otorgDda al interés público tiene mayor alcance Jurídico que la tu tela concedida a los in tereses privados.

• Que el acceso a la información es un derecho humano en cuya interpretación se aplica la rendición de cuentas, asl como el prinCIpio de máxima publicidad. Slfl embargo. atendiendo que la Constitución Pol itica de los Estados Unidos MeXICanos establece restncclones a los derechos fundamentales. es que se debe ponderar dicha limitante que, por estar previs ta en la Ley Suprema. no constituye en una v,olación al derecho humano previsto en el articulo 6 del citado ordenamiento: tan es así que esa excepción cobra vigencia tratándose de la información contenida en las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público de la Federación por la probable comisión de hechos posiblemente constitu ti vos de delitos. es de carácter reseNada y. por ende. no debe hacerse pública más que en los supuestos previstos por la propia ley.

• Que de conf()f1'Tlidad con ro establecido en el articulo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos. en el Titulo Décimo del Código Penal Federal. el Acuerdo Al011114 por el que se crea la Fiscalla Especiali1:ada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atnbuclones. el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas diSposiCiones de la ley Orgánica de la Procuraduria General de la República, es poSible concluir que si bien. se desprende la creación de la Flscalla Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción ; lo cierto, es que los arHculos primero transitorio del Acuerdo y Decreto antes citados, eslablecen que mientas el Senado de la República no realice el nombramiento del Titular de dicha Fiscal ia no entrarán en vigor los mencionados documentos normativos, y por ende. se desprende que esa Procuradurfa por conducto de las diversas subprocuradurias y Fiscalías especializadas seguirán ejerciendo sus facultades de investigación y persecución de los dQlitos federates previstos en el Cód igo Penal Federal, como es el caso !Se aquellos tipificados en el Tftulo Décimo. a efecto de consignar la averiguación previa. o bien. judlciallzar la carpeta de Iflvesllgaclón ante la auloridad jurisdiccional. a efecto de que el Juez competente determine si se actual iza el supuesto de conducta constitutiva de alguno de los

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Encargado det engrose Oscar MaurlCIO Guerra Ford

delitos ya mencionados que son cons iderados como hechos do corrupción,

Por otra parte. SI bIen las partes no aportaron pruebas, lo cierto es que por exhaushvidad, es precIso mdlcar que, en relaCIón con el mateflal documental que obra en el expediente y aquellas COrlstanClas obtenidas de la Plataforma NaCIonal de Transparencia, así como de los demás medios aulorizados como correo electrórl ico y Herramierl la de Comunicación COrl la AdmirlistraciÓrl Publica Federa l: éstas se cOrlsideran como la instrumental de actuacIones, mismas que serán tomadas en cuenta a efecto de resolver lo que en derecho corresponde. de acuerdo a la lógIca y la experienCIa, a fin de que la argumentación y decisión de este Inslltuto sea lo suficierltemente contunderlle para justificar la delermlrlaciórl adoptada , ele marlera COrlgruerlte con la L/liS plarlleada

Una vez establecido lo anterior, en la presenle resolución se veri ficará la legalidad de la respuesla emitida por la Procuraduría Gerleral de la República, erl re lación con el agravIo lormulado por el part icular, de COrl formidad con lo dispueslO en la Ley FederaJ de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás dIsposICIones aplicables

Cuarto, En este sentido, cabe recordar que el agravio del part icular se cIne a combati r la clasificaciórl irlvocada por el sujeto obligado, por lo que actualiza el motivo de procedencia del recurso de revisión previsto en la fracción 1 del articulo 148 de la Ley Federal de TransparerlCla y Acceso a la InlGfmaCIÓrl Pública

BaJO esa teSItura, previo a realizar el análiSIS de la claslficaciórl invocada por el sujeto obligado, este Instituto no debe perder de vista que el particular, medianle la irlterposiciórl de su recurso de revisi6rl , sei'lal6 que el articulo 11 2 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica establece que cuarldo se tra ta de información relaCIOrlada con actos de corrupciÓrl , el sUjeto obligado debe abm la informaCIón sobre un caso de interés publico, ya que ésle rlO solamente se encuenlla en una supenor prevalerlCla en el caso partIcular, sino que representa la malenallzaclórl de las excepcIones expresas para la apertura de mformaciórl previstas por el legislador federal.

Ahora blerl , rlO pasa desaperCibido para este InstItuto que el sUjeto obligado, en su oficio de alegatos, marllfestó que rlO se desprerlden elemerllos sul icierl tes para que pueda senalar que los delitos federales tIpIficados en el Titulo DécImo del Cóchgo Perlal Federal searl efeclJVamerlte considerados actos de corrupcIón, hasta en tanlo

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Dependencia o Entidad: Procuraduria Genera l de la República Follo de la solici tud : 0001700 150518 ElIpediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose Oscar MaUflCIO Guerra Ford

se cree la FiscaUa Especializada en Malena de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.

Una vez establecido lo anterior, es dable sellalar que el artículo 112, fraCCión 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica establece que no podré invocarse el carécter de reservado. cuando se trate de información lelaclonada con ados de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables

En ese sentido, es importante sel'ialar que en el al'io 2015 se reformó la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. en donde se crea al Sistema Naciona l Anticorrupción, por lo que el articu lo 113 de la Constilución establece que ' El Sls/ema NaCional Anticonupción es la mstancla de coordmación entre las au/andades de lodos /os órdenes de gob/8rno competentes en la prevenCión, de/ecClón y sanción de responsabilidades admlms/ra/ivas y hechos de corrupción, asl como en la fiscalización y con/fol de f8C(JfSOS publlCOS •

Asl, en el marco de las diversas reformas en el tema, se expidió el 18 de Julio de 20 16 la Ley General del Sistema AntiCorrupción, la cual es de observanCia general en lodo el lerrrtorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de cocrdrnaclón entre la Federación, las entidades federativas, los municipiOS y las alcaldías de la Ciudad de Méllico, para el funCionamiento del Sistema Nacional previsto en el articulo 113 de la ConstitUCión Politica de los Estados Ullidos Me.icanos, para que las autoridades competentes prevengan. investiguen y sancionen las fal tas administrativas y los hechos de corrupción

Al respecto, se establece que el Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, pollt icas publicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención. deteccióll y sanción de raltas administrativas y hechos de COfrupción, asi como en la fiscalización y control de recursos pubhcos

Cabe referir que como parte de estas rerormas se e~pidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades adminrstrativas de los Servidores pubheos. sus obligaCiones, las sanciones aplicables por lOS actos u omisiones en que éstos incurran y las que colfespondan a los particulares vinculados con fa ltas administrahvas graves, as; como los procedimientos para su aplicaci6n, es decir, tiene por objelo establecer 105 principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos: asi como

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Encargado del engrose: Osear Ma uricio Guerra Ford

establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Publicas. las sa nciones aplicables a las mismas , as i como los procedimientos para su apl icación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

En este punto, cabe traer a colación lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción. publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de jul io del 20167, en el que se agrega el Titulo Décimo denominado "Delilos por hechos de corrupción", el cual contiene la descripción de diversos delitos que dada su naturaleza se encuentran ca ta logados como delilos por hechos de corrupción

En este orden de ideas, calle destacar que el en el Transitorio Primero del Decreto en mención se seMla que el mismo entrará en vigor a part ir del nombramiento que el Senado de la República real ice del Titular de la Fiscalia Especializada en materia de delitos re lacionados con hechos de corrupción.

Sin embargo, el part icular no es perito en la materia y puede desconocer que específicamente el título con la denominación de delitos por hechos de corrupción no se encuentra en vigor, pero su pretensión es clara en cuanto a que su interés rad ica en conocer de aquellas cond uctas podrian considerarse como actos de corrupción. por tra tarse de delitos comet idos por servidores publicas con motivo del encargo publico que ejercen o ejercieron.

En ese sentido, actualmente el Código Penal Federal. cuenta con un titulo destinado a delitos cometidos por servidores publicas, tal como se muestra a conl inuaciÓn.

"TITULO DECtMO Delitos CometidoS por Serv idores Publ icas

CAPITULO I

Art iculO 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor públ iCO loda persona que desempefie un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la AdministraCIón Públtca Federal central izada o en la del DIstrito Federal. org~n i smos descentralizados. empresas de p~rtlclpación estatal mayoritaria. organizaciones y sociedades aSimiladas a éstas, fideicomisos públICOS, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y JUdIcial del Distrito federa l. o que maflejen recursos económICOS federa les. Las disposiciones contenidas en el

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Dependencia o Entidad: Procuraduría Genera l de la República Folio de la sol ici tud : 0001100150518 Expediente: RRA 4436118 Pononto: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose Oscar Mauricio Guerra Ford

presente Titulo, !IOn aplicabtes a los Gobemadores de los Estados, a los Diputados a In Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales por la comision de los del~os previstos en este titulo. en materia federal

Dicho titulo se encuentra comprendido por trece capi tulos que regulan los delitos de ejercIcio indebido del servicIo públiCO, abuso de autoridad. desaparición forzada de personas, coalición de servidores públicos. uso Indebida de atribuCiones y facu ltades. concusión, intimidación. ejercicio abusivo de funciones, trá fico de influencia, cohecho, cohecho a servidores públ icos extranjeros, peculado y enriquecimiento iticito

BaJO esa lógica. este Instituto considera que no debe hacerse una interpretación reslringlda de la solicitud de información que nos lleve a concluir que el agravio del particular es infundado porque el Senado de la República no ha nombrado al Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, sino atender a que su requer imiento se encuentra dirig ido a conocer datos de una carpeta de Investigación abierta por los delitos de cohecho y enriquecimiento

Aclarada la interpretación de la sollcil ud de informaCIón. la cual no significa que este Instiluto esté facul1ado para determinar si se configuran actos de corrupción. es preciso rea lizar el anélisis de la clasificación invocada por el sujeto obl igado. respecto de la versión pública do las actuaciones de 105 agenles del Ministerio Públ ico involucrados en la carpeta da invostigación abierta por el caso Odebrecht, con fundamento en el art iculo 110. fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. el cual prevé lo slgulenle

ARTICULO 110. Conforme a lo dispuesto por el articulo 113 da la Ley General, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación

XII . Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley sellale como delitos y se tramrten ante el Mifllsteno PubliCO. y

Ademés, se tiene que las causales de reserva previstas en el articulo citado se deben fundar y motivar. a Iravés de la apl icación de la prueba de dano a la que se refiere el art iculo 104 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. que eslablece lo siguiente:

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Dependencia o Entidad: Procuraduría General de la República Fol io de la solicitud: 0001700t50518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoe"'gueni Monterrey Chepo",

Encargado del engrose: Osear Mauricio Guerra Ford

ARTicULO 104, En la apl lcaci6n de la prueba de daM, el sUjeto obligado deberá just ificar que

I La divulgación de la mJormación representa un ríesgo rea l, demostrable e identificable de pe~ uici o s ig nificati~o al interes publico o a la segundad nacional, II El riesgo de perjuicio que supondrla la d i vu lg~ciÓn supera el interés publico genera l de que se difuMa, y III La limitaciÓn se adecua al pnncipio de proporcionalidad y representa el medio menos restnCl i ~o disponible para e~ ita r el perjuiciO

Por su parte, los Lineamientos Genera les en Maleria de Clasificaci6n y Desclasificaci6n de la Información, así como pa ra la Elaboración de Versiones Públicas, establecen lo siguiente:

TRIGÉSIMO PRIMERO. De conformidad con el art icu lo 1 t3, fracciÓn XII de la l ey General, podrá cons iderarse como informaci6n reservada, aquella que forme parte de las averiguacio~es pre~ias o carpetas de investigaciÓn que resu lte de la etapa de in~est;gaci6n , durante la cual. de conformidad con la normat i ~a en materia penal, el Ministerio Publico o su equivalente reúne indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación cont ra el imputado y la reparaci6n del da~o

Por su parte, e l Código Nacional de Procedimientos Pena les prevé lo siguiente:

ARTiCULO 21 8. RESERVA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACiÓN.

los registros de la i ~vesti gació n . asi como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos. los reg istros de ~oz e imagenes o cosas que le estén rel aci on~dos, son est ri ctamente re5ervados, por lO que ún i came~te las p~rtes, podran tener acceso a los mismos. con las limitaciones establecidas en este Código y demás dispOSICiones aplicables

la vlctlma u ofendido y su Asesor Juridico podran te ~ er acceso a los reg istros de la i n~estl gaci6n en cualquier momento,

El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido. se~ citado para comparecer como imputadO o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda rec ibi r su entre~ista . a partir de este momento ya nO podran mantenerse en reserva los reg istros para el imputado o su Defensor a

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Dependencia o Entidad : Procuradurla General de la República Folio de la solicitud : 00017001 50518 ElCpedlente : RRA 4436Jt 8 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose Oscar Mauricio Guerra Ford

fin de no afectar su dere<:ho de delen!a Para los electo! de este párralo, se entenderá como acto de moleslla lo dispuesto en el articulo 266 de este Código En ningún caso la ruerva de los reg istros podrl1l hacerse valer en perjuicio del Imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo prevIsto en este CódIgo o en las leyes especiales

Para efectos de acceso a la informaCIÓn pública gUbernamental el Minlslerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pUblica de las determinaciones de no ejercic io de la acción penal , archIVO temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad. Siempre qUI! haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de qUI! se trate, de con formIdad con lo dIspuesto en el Código Penal Federal o eSlatal correspondIente, SIn que pueda ser menor de tres a/los, ni mayor de doce aflos, contado a partIr de que dlclla deleMinaClÓn lIaya quedado firme

De los preceptos legales citados con antelación. se desprende que puede considerarse como in formación clasificada como reservada , a toda aquella que se encuentre dentro de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público. respecto de hechos sena lados como delitos, segun la ley aplicable.

AsimIsmo, se sellala que para que cualqUIer información sea considerada como tal, tiene que formar parte de las averiguaciones previas o carpetas de investigación que resulte de la etapa de investigación, durante la cual el Ministerio Publico se encarga de reunir indicios para el esclarecImiento de los hechos Y. en su caso los medIOS de prueba para sustentar el ejerCICIO o no de la acción penal. la acusación contra el imputado y la repalación del dallo

Asimismo, se colige que al invocar una causal de reserva , se debe aplicar la prueba de daño correspond iente, la cual debe justificar que la divulgación de la información representa un riesgo real , demostrable e identifi cable de perjuicio significa tivo al inlerés público o a la segUridad nacional : Que el riesgo de perjuicio Que supondria la divulgación supera el interés publico general de que se dIfunda. y que la limItaCIón se adecua al pflncipio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictIvo disponible para eVItar el pe~ulcio

Por otra parte, se establece que todoslo~ dOCl.lment05 , independientemente de su contenido o natura leza. que estén relacionados con la investigación. son estrictamente reservados y sólo las partes. asl como su asesor Juríd ico, podrán tener acceso a los mismos. en cualquier momento y, el Ministerio Público unicamento puede proporcionar una vorsión publica de las determinaciones

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Dependencia o Entidad: Procuradurla General de la República Folio de la sol icitud : 000 1700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente : Rosendoevguenl Monterrey Chepov

Encargado del engrose , Oscar Mauricio Guerra Ford

de no ejorc icio de la acció n penal , archivo tempo ra l o do apl icación de un criterio de oportunidad, siempre que haya tranSCUrrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se tra te,

Ahora bien, en el articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece un supuesto de reserva especifico, en el que se considera que toda informaCión que eSlé relaCionada con la carpeta de investigación lendrá el carácter de reservada

En este sentido, el articulo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sel'iala lo siguiente:

ARTiCULO 131 . Obligaciones del MlnlSlerio PúbliCO. Para los efectos del presento Código, el Ministerio Publico tendrá las Ilgulontos obl igac'ones

111. Eje'cer la conducción y el mando de la investigación de 105 delitos, para lo cual deberá coordinar a las Pollclas y a los peritos duranle la misma

V, IniCiar la invest¡gaClón correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recoleCCión de indicios V medios de prueba que deber¡ln seMr para sus respectivas resoluciones V las del Organo junsdicoonal, asl como recabar los elementos necesarios que deleflTllnen el dalla causado por el deJito y la cuanllflcaClón del mismo para los efectos de su reparaCIÓn,

XII I. Deten11lnar el archiVO temporal y el no ejerCicio de la aroón penal, asl como ejorcer la facultad de no investigar en los casos autorizados por osle Código,

XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda,

De lO anlerior, se desprende que el Ministerio PúbliCo tiene entre sus obligaciones las de ejercer la conducción y eJ mando de la investigación de los delitos, imClar la investigaCión correspondiente y, en su caso, ordenar la recolecCión de indiCIOS y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resolUCiones y las del Órgano Jurisdiccional: determmar el archiVO lemporal y el no ejercIcIo de la acción penal, ejercer la acción penal cuando proceda

Ahora bien, cabe recordar que como prueba de dal'io el sujeto obligado senaló lo siguiente

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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solici tud: 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente; Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose Oscar Mauricio Guerra Ford

Es un riesgo real, toda vez que revelar informaCIÓn inmersa en una carpeta de Investigación menoscabaría las facultades de reacción e inveSllgaClón a cargo del Ministerio Público ele la FederaCión, afectando con ello las tineas de posibles investigaciones en contra de miembros de la delincuencia , asl como disminuir la capacidad para al lega rse de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos probablemente consti tutivos de delito, y en su caso, los datos de prueba para sustentar ante el Organo JUrisdiccional competente la imputación correspondiente, un r iesgo es demostrable, ya que al olorgar la información de su interés se expondría la eficacia de esta Procuraduria General de la República, en virtud que al entregar el documento podrlan alterarse los medios de prueba recopi lados para sustentar la mencionada formulación de la imputación respect iva: y un riesgo identificable derivado que la Iflformación solici tada se encuentra relacionada con una carpeta de investigación en trámite que al ser difundida deja e)(puesta informaCión sobre la capacidad para llevar a cabo las diligenCias e investigaciones que repercullrlan en la vinculación a proceso y, por ende, la acusación contra el Imputado y la reparación del daf'.o.

p()( otra parte, manifestó que dicha reserva supera el ejercicio de los particulares del derecho de acceso a la información, toda vez que la citada clasificaCión allende a la protección de un Interés jurldico supenor para toda la sOCiedad, siendo que la atribución de investigación y persecución de un hecho posiblemente constitutiVO de del ito se traduce en un medio que permite dar cuenta de sus actividades mediante miSión de cumplir de manera irrestricta la Constitución Política de los Estados Unidos Me)(icanos, a través de una procuración de justicia federa l, eficaz y eficiente, apegada a los principiOS de legalidad, certeza jurldica y respeto a los demchos humanos.

Además, agregó que la restricción de proporcionar la Ifl formaClón inmersa en la carpeta de investigación de los hechos relaCionados con la documentaCión que allende su solicitud, no puede lraducirse en un medio reslricllvo a su derecho de acceso a la información, en razón que de la naturaleza de dicha informaCión resulta proporcional al atender la importancia del interés juridico tutelado en la causal de clasificación antes invocada, consistente en la protección del e)(pediente de Ifldagatoria en trámite que de acuerdo a las facultades con las que cuenta esa Procuraduría General de la República, conSistentes en la investigación y persecUCión de deli tos, lo Que permite llevar a cabo las diligenCias e investigaciones respectivas y allegarse de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparac ión del da"o. a electo de

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Dependenc ia o En tidad: Procuraduria General de la Repúbl ica Follo de la solic itud: 0001700150518 E~ pediente : RRA 4436118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encarga do del engrose' Osear Mauricio Guerra Ford

que el Or9ano Jurisdicciona l competente resuelva la probable responsabilidad y por ende la acusación del impulado vinculado con la carpeta de investigación correspondiente.

Es asi , que contarme a las manifestaciones vert idas por el sujeto obligado, en relación con la normatividad aplicable al caso que nos ocupa, se considera que la información materia de la solicitud se encuentra protegida bajo la causal de reserva que se anal iza , toda vez que se encuentra inmersa en una ca rpeta de investigación que sigue vigente, por lo que su divulgación podr ia obstaculizar la actividad del Ministerio Públ ico durante las diligencias que se realizan para la invest igación y persecución de los del i tos , y con ello la eficacia de dicha labor y, en su caso, de los datos de prueba para sustentar ante el Organo JurisdiCCional competente la imputación correspondiente.

En otras pa labras. con la difusión de lo requerido se podria entorpecer las indagaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público de la Federación , ya que conslltuyen un insumo probatorio elemental a efecto de llegar a la verdad últ ima y juridica de los hechos ,

Por lo tanto, se actualiza la clasificación invocada por el sujeto obligado en térmiflos del articulo lID, fracc ión XII , de la Ley Federal de Transpareflcia y Acceso a la Información Públ ica. de las acluaciones de los agentes del Ministerio Público involucrados en la carpeta de invest igación abierta por el caso Odebrecht.

Ahora bien, como se mencionó al inicio del preseflte ConSlderafldo. el partiCular r"lO busca acceder a cualqu ier tipo de carpeta de investigación. sino a una especifica en la que el sujeto pasivo y el tipo penal convergen en una relac ión que apunta a un interés publico. como es el caso de la carpeta de investigaciófl FED/SEIDF/CGI­CDMX/0000117/2017. relaciOflada con Odebrech\. en la que se investigan conductas presuntamente const itutivas de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilicito involucrafldo a servidores públicos como a particulares ,

Ello es asl , ya que se encuentran involucrados 10 servidores publicas y 9 ex funcionarios de PEMEX que intervinieron en la adjudicación de tres contratos de obra pública asignados al conglomerado brasiler'lo {Odebrecht}. así como 3 directí vos de dicha empresa, incluido su ex Presidente Marcelo Bahia Odebrecht, ello conforme al Comunicado 1165/17 PGR-SEIDF; entre los e~ servidores públicos de relevancia. se encuentra el ex titular de PEMEX, y versa sobre actos re lacionados con el desempei'io de su encargo , por lo que resulta de interés publico

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Dependencia o Entidad : Procuradurla General de la República Folio de la solic i tud : 0001700150518 Expediente : RRA 4436116 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Enc argado del engrose: Oscar Maurlcio Guerra Ford

conocerla, y éste prevalece frente a la la secrecia de Iils actuaciones mlflisleriales de la carpeta de investigación en trámite.

La divulgación de las actuaciones de los agentes del Ministerio Público involucrados en la carpeta de Investigación en cuestión, podrJa afectar alguna diligencia ministerial. pero al revesllr de IrascendenCla social. se debe moslrar parte de la información contenida en la referida carpeta de investlgaCl6n, para favorecer la Iransparencia y la rendición de cuen tas, lo cual solamente es faclible mediante la fi g ura del Interés púb lico .

Al respeclo. la fracd6n XII del articulo 3 de la ley General de TransparenCia y Acceso a la Información Pública. define al Interés púbtico de la forma siguiente

Articulo 3 Para los electos de la presente ley se entender~ por'

XII Información de Interés públ ico se refiere a la informaci6n que resulta rl!Il!~ante o beneficiosa para la sociedad y no Simplemente de interés Indj~idual . cuya di~u l gaei6n resu~a ú\JI para Que el públiCO comprenda las actl~,dade s quelle~an a cabo 105 sujetos obhgados'

Este Instituto considera procedente efecluar una prueba de interés publico ante la colisión de derechos que planteil el presente recurso de re~iSIOn (e l derecho a la secrecla de las actuaciones ministeriales de la carpeta de investigaci6n en trámite, frente al derecho de acceso a la in formación publica). ello con forme a lo establecido en la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dispone lo sigUiente

ArtIculo tS5. El Instituto, el resolver el recurso de revr,¡,Ór'I, deber~ aplicar una prllflba de interés publico con base en elementos de idoneidad. necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos

Para estos efectos. se entenderá por

l. Idoneidad La leg'bm'dad del de,eeho adoptado como prelereme. que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguor &1 fin pretendido;

U. NOCOSldad La falta de un medio alternat,vo menos les,~o a la apertura de la información. para sat,sfacer el interés pUbliCO, y

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Encargado del eng rose: Oscar Mauricio Guerra Ford

111. Proporcionalidad- El equilibrio enlle perju.c.o y benefi cio a fa vor del interés públ.co, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al pe~uicio Que podría causar a la población

Partiendo de lo anterior, es menester apuntar que el derecho de acceso a la inform<lción, que se consagra en el articulo 6 de 1<1 Const itución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos , tutela el interés de los part iculares para allegarse de información en posesión de las autoridades; y esta facultad subjetiva también permile transparentar la gestión pública , favoreciendo la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempello de los goberna ntes , como lo seri a la investigación y sus avances en la carpeta de investigación FED/SEIDFICGI·CDMX/0000117120 17, del caso Odebrecht

Al respeclo , es de toral importancia resaltar el hecho de que la Ley Federal de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública traslada el poder del escru tinio y el contro l a los ciudadanos , puesto que éstos ejercen el control democrático de las gestiones de la administración, ya que pueden cuestionar. indagar y considerar si se está dar'ldo Ur'l adecuado desempeño er'l el cumplimier'lto de las funcior'les públ icas, tar'lto de servidores publicas er'l fUr'lcior'les como de eK servidores públicos.

Er'I ese cOr'ltexto, como se ha señalado, existe un interes público por cOr'locer las actuaciones de los ager'l tes del Ministerio Públ ico involucrados en la carpeta de investigación del caso Odebrecht, pues dichas actuaciones se vinculan con investigaciones real izadas sobre presur'ltas respor'lsabilidades de servidores públ icos. cometidas en el ejercicio de sus funciones, lo cual trasciende no sólo en la esfera de las personas , sino que permea en COr'llra del Estado de Derecho, la ciudadar'l ía y del interes general,

Por ello, er'l el caso que nos ocupa se observa que sobreviene una colisión entre dos derechos fundamentales, esto es. por ur'la parte. se tier'le el derecho a la información y por la aIra, el derecho a la secrecía de las actuaciones ministeria les de la ca rpeta de investigación en tramile. del inlerés del particu lar.

El contenido de ciertos derechos fundamentales no puede ser absoluto. y la col isión entre derechos fundamentales no puede resolverse apelando a reglas de prioridad entre normilS, sino med iante una ponderación que determine el derecho que ha de

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Dependencia o Enl ldad : Procuradurla General de la Repubhca Folio de la solicitud : 0001700150518 Expediente : RRA 443611 B Poncnl a: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Enc argado del engrose: Oscar Mauricio Guerra Ford

prevalecer en el caso concreto , eSlo con forme a lo sel'ra lado por A lejandro Nava Tovar. como parte de un sis tema jurídico r¡¡ c ional ! ,

En cuanlO a la metodologla de ponderaCIón de derechos, es necesario citar el sIguIente criteno del Poder Judicial de la Federación. en el que dIspone lo siguIente

Epoca Novena Épou Regislro t74338 Instancia Tribunales Colegiados de CirCUIto Tipo de TeSIS: Aislada Fuente Semanario Judicial de la FederaCIón y su Gaceta Tomo XXIV. Agosto <le 2006 Matena(l) Común TellS I 4o.A 70 K pagina 2346

SUSPENSiÓN EN EL AMPARO. CONFORME A LA TEORiA DE PONDERACiÓN DE PRINCIP IOS DEBE NEGARSE SI EL INTERÉS SOCIAL CONSTtTUCIONALMENTE TUTELAOO ES PREFERENTE AL OEL PARnCULAR.

Cuando dos dereenos fundamenlales entran en coliSIón se debe resolver el problema atendiendo a tas caractCfistlus y naturaleza del uso conc::re1o. conforme al entena de proporclon¡¡lidad poflderando los elementos o sub principios sigUientes a) Idoneld¡¡d, la cu¡¡1 es la leg itim idad constItucIonal del prinCIpio adoptado como preferente. por resu ltar ser el adecuado para el logro de un nn constiluciona lmente va lido o apto para conseguir el objetIVO pretendioo, b) necesidad, consistente en que no exista otro medio menos limitatIVo para sabsfacer el fin del interés público y que sacrifique, en menor medIda. los pnnciplOS const~uClonales afectados por el uso de esot medios, o sea, que resulte ImprescIndIble ta restricción, polque no eXlSla un medIo meMls oneroso, en térmlMls delsacnficio de ollOS princiPIOS constituCIonales, para alcanzar el fIn deseado y que I fundamentales de los implicados, c) el

I

el que MI se mayor peso o medIda a IIQI,I8I que dere<:ho o pnnclplO que <tobe p:evalecer en el uso, es aquel que opllmice los intereses en conflIcto y, por ende, pnvileg ianoose el que resulte Indispensable y que conlleve ~ un mayol benef'CIO o cause un menor dalla Consecuentemente, IralaMose (le la suspenSIón (lebe negarse dicha medida cautelar cuando el interés social constitUCIOnalmente tutelado

• e l , Nava Toval AleJ3ndro. La !t1&/IIUCK1nal,zlCIÓ(I de la taro" La fiIo&oIja tJe/ootuCOO de ROIHIrI Alexy. Un~ld"'" AutÓllorn¡1 Metropohtana, Mexco. 2015 pég 174

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Dependencia o Entidad: Procuraduría Genera l de la Republrca Folio de la solicitud: 0001700150518 ex.pediente; RRA 4436118 Ponente : Rosendoevgueni Monlerrey Chepov

Encargado del eng rose. Osear Mauricio Guerra Ford

es preferente al del par ticular, ya que el derecho o prinCipio a primar debe ser aquel que cause un menor da~o y el que resulta indispensable priv lleglaf!;e, o sea, el que eVidentemente con lleve a un mayor beneficio

Incidente de suspensiOn (reVisión) 14112006 COITlIté AdmlmstradOl del Programa Fede.al de ConstrUCCIOn de Escuelas 4 de mayo de 2006 Unammidad de veros POllente Jean Claude Tron Pebt Sectetaria Alma Margall\a Flores Rodriguez

Incidente de suspenSlon (revrSlOn) 18512006. Veleranos de llgnllos, A C 17 de mayo de 2006 Unammldad de votos Ponente Jean Claude l ron PerlL Secreraria Alma Marganta Flores Rodrlguez.

De lo que se desprende que. cuandO dos derechos fund Elmentales entran en cotision debe resolverse el problema atefldiendo a las característ icas y naturaleza del caso concreto, conforme al criterio de proporcionalidad, ponderalldo los elementos o subprincipios siguiefltes: a) Idoneidad . b) necesidad y cl proporcionalidad:

a) Idoneidad.

La presente solicitud de acceso a la rnformaclón eVidenCIa el ejercicio del derecho de acceso a la informaCión. en contraposición al srgilo en las investigaciones que lleva a cabo el agenle del MrnlslerlO Publico Federal Al res pecio. ambos derechos se encuentran reconocidos en el plano constitucional. en igualdad de caraclerlstlcas para los gobernados.

Srn embargo. en el presente caso. ex.iste una trascendencia social del caso relacionado con la rn formación requerida , y válido para dar a conocer lo sol icitado,

Cabe recordar que. en el mes de eflero de dos mil dieclsiele , se inició la carpeta de investigación FEDISEIDFICGI·CDMXIOOOO I17f2017, en la que se vieron rnvolucradas una gran cantidad de personas, tafll0 servidores publicos. ex servidores públicos de PEMEX, y directivos de la propia empresa Odebrecht. ello con motivo del otorgamiento de contratos millonaoos relacionados con Petróleos Mex.lcanos. lo que ha hecho que el caso en cuestión adquiera una trascendencia social. tanto a nivel naCIonal como internacionaL denvado de las operaciones realizadas por dicha empresa en otros paises

Siendo que. entre los Involucrados en el caso de Odebrechl. se encuentra el ex tllular de PEMEX. lo que lo vlflcula en actos retacionados con el desempello de su

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Dependencia o Entidad: Procuradurla General de la República Folio de la solicitud: 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del eng rose: Osear Mauricio Guerra Ford

encargo, un elemento más para transparentar las diligenCias realizadas con motivo de esas investigaciones

ASimismo, mediante comunicados oficiales (numeras 841/17' y 1165/17'°_ PGR­SEIDF). la Procuradurla General de la Republica ha sella lado publica mente que ha

• Consullable eM hlto$ liYhfw QQI:! m"'oo¡/p!enfa/wmunicado::84 1 _ 1 7 .".procUfady'!l1l§ne,ª I:dt::II. 'eoubhca·toma1les;Iarac!C/!'[::t·m ...... lo·btl"a-odebrecllt e" el que se HI\aIa lo _.gUle""

Proeuradurl. Genera l de l. República tom. declaración a M,arcelo Ballí. Ode br.-e llt

LO a ntenor an e l ma,ee ae las II'WeSliga.ciones que a l Mlniste ,1O PUblICO de la Fede ,ación ,eallza sobre la entrega de sob9tno. a dovOl1'lOll func~'1OI ae Petrolee .. Me~ocal\O$ enlfe loa 81\0$ 2010 V 2014, dtntro de la carpeta de Invesl9'CIOn FEDlSEIOFiCGI.cOMX/OOOOI 1712017

A I.a lec~a la Procurlldurll Generll !le la RepUblocl ha lomMlo ya la. decI,ra<:"""'" da 10 !uncionarkll y 9 e.funclOnarios de Pemu, qUi&f\ea H1te",iniero n en 18 ad,udlC8ClÓn ele 4 com,alOS de obta pUblica QUe fyerOtl 8.ognadolI lal emp,e'8I Odeb.-echl SA y B,nkem S A. As"mamo se lOma'on declilraclOtlft mediante le Ul$tent:\illnt.,nilCM)t\¡ll iI 3 dlrectlVO$ ae In doa empresas 8f\1es~ ..

El próXimo l ' de ju~1O vence el pla~O OlIdo po< la Procu'&dyria Bra.'¡ef¡a par8 dar 8 tonocer 8 la PGR la inloflTl8c,ón que poSeef\ sobre e l casa DIC~" informacIÓn se ,¡ integrada I la i ~vestlllac::16n que _1_ la Procu..ouri. Gener81 de la RepUbloca sobre ej calO coo e t liM de llevar anle la JUstlCl8 a 101 presuntos responsables de ,"Ie hecho ae corruPCIÓn Inlo<nac00081

.. Comu~iCCIdo 1165.117 PGR·SEIDF, po.t¡Iic8do el 13 de agosto de 2017, Y COOlullable '" la ~¡;¡a 119 "<e nte h1tplllwww,QQI:!.mxtRSlrlp,onsalooroynk;tdo::1185.11.oor.50kll-«ViDCJ!l1ln·COIII::: odebres;ht I!l ti Que" .",81a 9 t'9yoon!l

Avante. eTl C8ao OdebrKht l8 ProcurlOduria Gene .. t de la Rapubhc8 (POR), a tr8"'s de la Subprocuradurl8 Espec¡ahz&da en Investigac:06n do'! De litos Federal.n rSEIDF) rll()O~oce ej ,nteré. peflodlshcO de mesu a"é. e ~ tOfOO 81 p'esunto c.so de corrupc.oo Odebrecht-Braskem y ha ,nc lu ldo v8nas d8 las revelacione. penodistÍC81 de la preMII I'I8CIOna l e Inlernaclonill en la lespect.va jn~eShg¡oc¡ón

Dadas'" consuRas ae vlonOI medlOl, a esta tns1ItuelÓn, es qve se.morma lo ''IIuoeote mllma que tMl". como limn. ej no poner en nesgo la invellogeclÓrl que " está lev8ndo a cabo V la eventual presentac.oo de 101 inculpado. a~te la ¡u$lic ia fede ra l

- La POR 8 Irl". de la SEIOF, ". e._ en consiente comunocacoón con las 8utondodono Oe 6flOS1t par8 recabar los datOl que éstas po ..... n respecto do'! ta empresa Odebrechl

2 - la F,sel li B briI",lel'ol no h.a o/recodo y~a nueva lecha a Mi • .co pa,e la ermega Oe t. inlorm8ciOn correspondiente El CalO se está de'8hogando ante el T,ibunal Superior de Srao il

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Dependencia o Entidad: Procuraduría General de la Republica Folía de la sol ic itud : ooOt 1oo1505t8 Ellpedlente : RRA 4436/18 Ponente : Rosendoevgueni Monterre~ Chepov

Encargado delcngrose Osear Mauricio Guerra Ford

tomado declaraciones a funcionariOS y e~ funcionarios de Petróleos Me~icanos , asl como a directivos de la empresa ·Odebrecht S.A ." mediante aSistencia internacional. en el marco de las investigaciones que el agente del Ministerio Publico de la FederaCión realiza dentro de la carpela de invesl igación referida en la solicitud, con motivo de la entrega de sobornos a diversos funcionarios de Petróleos Mexicanos enlre los ai'los 2010 y 201 4.

De igual forma. en el Informe de Avances del caso Odebrecht, se ha sei'lalado que la Procuraduría General de la República mantiene constante comunicación con las autoridades de Brasil para recabar los datos que estas poseen respecto de fa empresa Odebrechl; se han presentado solicitudes de asislencla juridica internacional, a los paises de Panamtl, Republica Dominicana y Chile. entre atlas datos reportados

En tal conlelllo. la única forma que tiene la cludadanla en general de constatar los avances de la ín\les1igaciÓn. es accediendo a las actuaciones de la carpeta de investigación en cuestión, mediante el derecho de acceso a la información públ ica.

3 - En dlCoembi'e ele 2016. las emple5ll1 bi''',leo'in Odeb<echt y Brask&m s.e declaralon culpables ante 18 Corte Feóetat del O,stnto de NuevI YorI< de los Estada. Uoodol de Aménca po< haber pagado 500011'\05 a func>Ol'\ilflOS de va<oos pals.es Respecto 1I caso de M~XICO, la empi'HII Odebre<:ht "' declaro culpable po< el pa"" $10'500,000.00 ~arel de lobamos a pOSit>81 funclOnanos de f>E MEX, en un pertodo comprend,do enlre 2010.201 4,

4 • Denlro de la Carpela de In,eslogacotm FEOISEIOFICGI·CDM)(JOOOO I 1712017 constan ya Las oecta'&COonel de 10 soNIdo/e, PÚbliCo. y 9 e. luocoona' ..... de f>E MEX que in1emn .. ron en la adjudocac.oo de Ites contr81os de obra publoca 8Sognada. a l cooglorr"!!fado brasilello (Odehrechl) Tarrtr~n so hao tomado dedar~. 3 d<rec1No. de la empres • • KM;1uIdo. Marcelo Bahia Odebrecht e . Pr8lodente de la empreuo quellova su nombre

5 - Rep'oHntant81 de la emprosa bra.rIefla Odebreehl han oIfecodo un ecuerdo reparatorlO mo:smo qve no ha lodo aceptado y que balO nmll,)o IUPuesto .,hibd 01 sancoonar ad,,.unÍf,tratrva y ptlMlments a 101 e.runcionarlO' ylo IuncoonarlOl publicos involucradOS

6 - PGR·SEIOF ha rea lIZadO la. d,log.f!rn: ial en 1011'10 a e.la invesl 'llOCOÓn, all como las solICItudes de as"lanclil jurldlCa ",10rnac ional, espec,a"'snIO a Brasil Panamé, RSpUbbca Oor.1In1C8na, Ch ..... en110 OIrOS La lOves109''''060 conbnúa

La Procuradurla General de la Repubbca mandiella que a pesar de I"IOconlar hasta el dia de hoy con la rnlormae.oo soIoenaoa medoante laS SQkolude. de aSlStenaa jw!dlC& n lernacoonal en partlCula' las dlhgencoas qve se estén llevando. C8obo con funcoon.oos de PEMEX y con Ios""s altos d~ect..o. de la empi'elll brastlefta. elle caso será llevado halla su. utt"",s COf>'SecuenCoal y d.-ectamenle contra e¡ ° los ff!sponlable1:

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la Republica Fol io de la sol ici tud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose' Oscar Maurlclo Guerra Ford

lO que le permitirá valorar el desempei'iO y actuar de los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Republlca. en este tipo de investigaciones.

En consecuencia. el sujeto obligado deberá Ot01"gar el acceso a las actuaciones de los agentes del Ministerio Público involucrados en la carpeta de investigación, del asunto Odebrecht. pala que se rinda cuentas a la ciudadanla sobre las actividades que en el caso se han llevado a cabo en la carpeta de investIgación FE D/SE IDF ICG I-CDMX/OOOO 117/2017 .

Ello. porque su divulgación permitirá transparentar la gestión y avance de la carpeta de investigación en cita Es decir. se considera que el derecho de acceso a la infOfTTlación es el medio idóneo para la rendiCIÓn de cuentas por parte de la autoridad sobre la efectiva investigación de hechos que son de la más alta relevancia, al estar relaciOnados con el quehacer publico y el desempeno de los servidores publlcos_

Con base en lo anterior, se consKlera que el principio que se debe adoptar en el presente asunto es el que subyace en el derecho fundamental de acceso a la información. puesto que a través de éste se busca no sólo satisfacer un Interés indIvIdual. sino la necesidad de la colectIvIdad de estar en POSIbilidad de evaluar el desempei'io de las autoridades, en el caso de méfito. sobre el avance de una carpeta de investigación re lacionada con hechos probablemente constitu tivos de los del itos de cohecho y enriquecimiento. relacionados con la empresa Odebrecht.

b) Necesidad.

En el mIsmo orden de ideas. este Instlluto observa que tambIén se actualiza el principio de necesIdad. ya Que no existe un medio menos oneroso para lograr el fin consl ltucionalmente vál ido, en tan to que el ejercicio del derecho de acceso a la información es la unica via para que cualquier persona acceda a las actuaciones de la carpeta de investigación multicitada

La neceSIdad de hacer publicas las actuaciones de los agentes del MinIsterio Publico deriva de la trascendencia nacional e internacional del asunto Odebrecht. pues ha permeado en el ámbito sceial, polilico y desde luego juridico. a parllf de la adjudicación de dIversos contratos (PXR·OP·SILN-SPR-CPMAC-A-4- 14. DCPA· SO-SILN-$PR-GPAC-A-4-1 4 y DCPA-OP·GCP-DGTRI-A-3- 15) y el inicio de la carpeta de Investigación (FED/SEIDFICGI-CDMX/OOOO11712017) materia del presente recurso de revisión

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Dependencia o Entidad: Procuraduría Genera l de la República Folio de la solicitud: 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engrose: Osca r Mauricio Guerra Ford

As i, ordenar que se conceda el acceso a lo sol icilado, se justifica para transparentar la fo rma en que actuaron servidores públicos y ex servidores publicas. mismos que lo hicieron en el ejercicio de sus funCiones y representado a Petrófeos Mexicanos (PEMEX). as í como el accionar y las operaciones rea li<!:adas por personal de la empresa Odebrecht. pa ra lograr la adjudicación de contratos multimil lonarios; actuaciones de unos y otros que se encuentran involucradas en hechos posiblemente constitu tivos de los delitos de cohecho y enriquecimiento. lo cual ha causado un gran interés en la sociedad me~icana ,

Asimismo. el acceso a la información correspondiente a las actuaciones de una carpeta de investigación en trámite. es una aportación a la rendición de cuer'ltas, que evidencia el actuar de la autoridad encarga de la investigación y persecución de los delitos en términos de su competencia y atribuciones, en este caso de la Procuraduria General de la Repúbl ica: pues da cuenta de la actuación de sus servidores públicos dedicados a perseguir a los responsables de conductas delictivas, que derivaron de hechos relacionados con la adjudicación directa de contratos millonarios para llevar a cabo obras públicas por parte de la empresa Odebrecht, bajo situaciones que pudieran resultar irregulares. en la que se encontraron involucrados tanto servidores públ icos como ex servidores públicos de Petróleos Mexicanos. por lo que se debe revisar y valorar el desempeno del encargo de dichas personas; de ahi que se justifica tener un mayor escrut inio sobre las investigaciones que se han realizado en la carpeta de investigación numero FED/SEIDF/CGI-CDMX10000 117/2017, por el caso Odebrecht, dado el impacto social que ha tenido.

e) P,opo,clonatldod,

El divulgar actuaciones de una carpe ta de investigación en trámite permite conocer de alguna forma el avance obtenido en las investigaciones del Ministerio Pública Federa l y, por ende, se justifica en razón de que se satisface el interés público de valorar el desempeño. la eficiencia y eficacia del Ministerio Públ ico Federat en el caso que se analiza.

Luego entonces, es posible advertir un margen de beneficio mayor al favorecer el derecho de acceso a la información. respecto de la secrecia a las investigaciones del Minister io Público, pues favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeno de la Procuraduría General de la República, y fortalece el escrutinio ciudadano sobre sus actividades sustantivas.

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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Follo de la solic itud: 0001700150518 E)tpedlente: RRA 44361t8 Ponento: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del ongro$o ' Osca r Mauricio Guerra Ford

como es la Investigación del caso de Odebrechl, en hechos posiblemente cons titutivos de los delitos de cohecho y enriquecimiento, respecto de los cuales la sociedad demanda transparencia.

De tal suene, que la intervención que subsume este ejerciCIo de ponderación apunta a la obtención de mayores efectos positivos y una afectación menor en el bien juridico de la protección a la debida consecución de las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público Federal, favoreciendo el control ciudadano de la forma en que la Procuraduría General de la República desarrolla sus inveshgaciones; para que dichas conductas. en su caso. sean sancionadas y no se repitan casos similares

El acceso de la informaCión requeflda, aun en versión pública, perm~lr¡j evaluar el desempeflo de una institución fundamental. como es la Procuraduría Geoeral de la República, sobre un caso que no s610 ha conmocionado a la opinión pública nacional , sino a la opiniÓn pública internacional, con el es tán vinculados el ex titu lar de PEMEX, asl como el e)C Presidente de la empresa. Marcelo Bahía Odebrecht

En resumen, si bien. la informaCión requerida es considerada como de acceso restringido. ya que encuadra en alguna de las excepciones a la publicidad de la mlOfmación establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, allratarse de información relacionada con motivos de mterés público, es que procede publicidad, pues su difUSión conlribuira tanto a garanhzar el ejercicio de acceso a la informaCión, como a favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeno de Procuradurla, fortaleciendo el escrut inio ciudadano sobro sus actividades sustantivas, cumpliendo los objetivos previstos en el aniculo 2 de la Ley de la materia

POf todo lo anterior, se llene que el agravio del ahora recurrente resulta parcialmente fundado. ya que SI bien no le asiste la razón en cuanto a que la InformaCión debe entregarse por actualizarse lo dispuesto en la fraCCión 11 del art iculo 112 de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública, lo cierto es que conforme a la poooeraciórI previamerl te realizada, resulta procedente el acceso a una versión pública de la información requerida, al revestir interés público

Firlalmente, cabe senalar que rlO es la primera vez que el Pleno de este Irlsllluto ha ordenado a la Procuraduría la entlega de mformación irlmersa erl averiguacíorles preVias o carpetas de irlvesl lgaclÓn. pues asl se ha hecho en las resoluciorles de los siguler'lles e_pedlentes: el RRA 8080117. en COrltla de la misma Procuraduría

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Fol io de la solicitud : ooo1700t505t8 Exped iente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov

Encargado del engrose , Oscar Maunclo Guerra Ford

Ger'!era l de la República, relacionado CM el exgobemador de Oaxaca, Gabino Cué MOllteagudo; asl como er'! el RRA 6308/17, en cOr'!tra del mismo sujeto obligado, relaCionado con el exgobemador de Veracruz, Javier Ouarte de Ochoa; er'!tre Olros " .

Por tanto, de conformidad con lo delermmado en el Considerando Cuarto, y con fundamento en el articulo 157. fracción 111, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública, este Instituto determina que lo Pfocedente es MODIFIC AR la respuesta de la Procuraduria General de la República, e instru irla para que

• Conceda el acceso a las actuaciones de los agentes del Ministeuo Publico involucrados er'! la carpeta de investigación del caso Odebrecht (FEOISEIOF/CGI-COMXlOOOOI17/2017) en versión pública. en la que se deberá proteger la informaCión con fidencial y la relacionada con actuaciones pendientes de llevarse a cabo o cuya difusión menoscabaría la facu ltad de IOvestigaciór'! ylo de reacción de la representación sociat. tales como los nombres de personas presuntamente involucradas que no han comparecido en la invesHgación y tos datos de prueba que abran nuevas lineas de invesllgaclón,

La Pfotecclón de la información y los datos confidenciales, se fundamentará en los art iculas 110. fracción XII , y 113, de la ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública, y cumpliendo con las formalidades exigidas por los articulas 102, lOO, 118. 137 Y 140 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asl como por los Lineamientos generales en maleria de clasificación y desclaslficaClón de la información, asi como para la elaboración de versiones publicas, lo que implica proporciona r al recurrente la correspond iente reso lución emitida por el Comi té de Transparencia del Sujeto Obl igado

" ROA 1 183/15 BIS "5 Plocu'adull. o.en..-.r ele la Repubhca, volado por una ..... H:Iitd ROA U12115 vs Sec,etari. de E<!UC8CI6n Publoc:ll. aprObltdo por Unan,mocIlKI ROA 296()J16 V5 Ccmlso6n N...::oon.1 del Agu. aprobado por Mayoria RRA 5301/11 ..... Naeonal f, ... oc0et8. S N e 8P'obado por Ununonud3<l RRA n 85111 vs PEMEX aproo.oo por "-yorla RRA 2119H7 vs P,ocu,adu,la Gener .. de la R~ubl,ca VO(3ÓO PO' unM,modad RRA 7889117 V5 P,ocu,adu,¡a General de la RepublK:8, votado por unan,modad RRA .029118 vs Secretar(a de EducacIÓn Publ,ca votado por unan,rrudad RR A '371118 vs P,oeu,adurla Gene,al de la Republ",., volado PO' unan imidad

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud : 0001700150518 Expediento: RRA 4436/18 Ponento: Rosendoevguenl Monterrey Chepov

Encargado del engrose Oscar Maurlclo Guerra Ford

Si en las actuaciones de las que se ha instruido su entrega en verSión pública figuran nombres de senlidores públicos con funciones operat ivas . éstos deberan protegerse con fundamento en el articulo 110. fracción V. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. que dispone que es información reservada la que pueda poner en riesgo la vida. seguridad o salud de una persona , salvo tratandose de seNidores públicos cuyos nombres ya hayan Sido difundidos en fuentes oficiales. pues para este caso no aplicara dicha reseNa

Este Instituto verificara las versiones públ icas que se realicen. previo a su entrega al recurrente. con fundamento el último parralo del articulo 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior se realizará a través de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Inslituto. en colaboración con las Ponencias

El sujeto obligado debera proporcionar la respuesta Que dé cumplimiento a la presente resolución a través de la cuenta de correo electrónico que la particular sefialó como medio para olr y recibir noti fi caciones en el presente mediO de impugnación

En cuanto a las versiones públicas. con fundamento en el anlculo 136 de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública. el sUjeto obligado deberá proporcionarlas preferentemente en la modalidad que seleccionó el particular (medio electrónico gratuito). salvo Que no le sea posible, caso en el que debera juslificar el cambio de modalidad y ofrecerle todas las Que sean materialmente posibles. como son copia simple y certificada. Para el caso de estas últimas dos modalidades. en la respuesta Que dé cumplimiento a esta resolUCión. debera mfOfmar la cantidad total de fojas. asl como los costos de reprodUCCión que representan en ambas modalidades. con la finalidad de que. una vez que se acredite el pago respect ivo. con fundamento en el articulo 137. segundo pérrafo. de la misma Ley, se proceda a la elaboración de las verSiones públicas.

Finalmente. con fundamento en el artIculo 165 de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública. se debe ,nformar a la parte recurrente que. en caso de estar inconforme con la presente resolución. puede Impugnarla ante el Poder Judiclat de la Federación.

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la Repúbl ica Folio de la solic itud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del eng rose Oscar Mauricio Guerra Ford

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PR IMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de la presente resolUCIón y con fundamento en lo que establece el artículo 157. fracción 111 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica . se MODIFICA la respuesta emitida por la Procuraduría General de la República

SEGU NDO. Con fundamento erl los artículos 157 y 159, parrafo segurldo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lr"lformaciórI Pública, se instruye al sujeto obl igado pa ra que cumpla la presente resolución e informe a este Instituto. en los térmirlos siguientes:

En caso de que el sujeto obligado esté en posibilidad de proporcionar al recurrente las vers iones públicas en medio electrónico gratuito, contará con UrI plazo de quince dias hábiles para su elaboración. Para el efecto. dentro del plazo seflalado el sujeto obligado concertará una cita con la Dirección Gerleral de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto. con el objeto de que se rea lice la revisiórI de las versiones públ icas. Una \lez fenecido el plazo anterior, la Procuraduria General de la Repúbl ica, dentro de los cinco dias hábiles siguientes, deberá entrega r las \lersiones públ icas al interesado.

Si el sujeto obligado estuviera imposibi litado para entregar las vers iones públ icas en medio electrónico gratuito, en un término no mayor a cinco dias hábiles , deberá poner a disposición del recurrente las vers iones públicas, ofreciéndole las modalidades que sean materialmente posibles, como son copia simple y certificada, indicándole la cantidad total de fojas , asi como los cotos de reproducción respectivos. Una vez que se acredite el pago correspondiente, la Procuraduría Gerleral de la República contará COrl Url plazo de quirlce dias hábiles para la elaboración de las mismas. dentro de este mismo plazo concertará una cita con la Direcc iórI General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto, para que se real ice la revis ión de las versiones públ icas. Una vez fenecido el plazo de quince dias. dentro de los cinco dias hábiles siguientes, deberá entrega r las vers iones públicas al interesado

TE RCERO. Con fundamento en los articulas 168 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Publ ica y Capitulo VI del Titulo Octavo de

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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Follo de la sol icitud : 0001700150518 Expediente : RRA 4436118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Encargado del engroso: Oscar Mauricio Guerra Ford

la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se apercibe al sujero obligado que, en caso de negarse a cumplir la presenre resolución o hacerlo de manera parCial, se actuará de conformidad con lo previsto en los articulos 171 : 174, 182 Y 183 de la Ley referida

CUARTO , Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, a través de la Direc¡;ión General de Cumplimientos y Responsabi lidades de este Instituto, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda, de conformidad con lo previsto en los art i¡;ulos 41 , fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Publica y los art iculos 170 y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Publica

QUI NTO, Se hace del conO(;im~nto de la hoy recurrente que, en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo previsto en el articulo 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública.

SEXTO. Con fundamento en el articulo 159 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Publica notillquese la presente resolución al particular en la dirección sellalada para tales efectos, y a través de la Herramienta de Comunicaciórl , al Comité de Transparencia del sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia.

SÉPTIMO, Se pone a disposición del recurrente para su aterlClón el leléfono 01 800 TELlNAI (835 4324) Y el correo electrÓrllCO vigilarlcia@inal,org..!Il.! para que comunique a este Instiluto cualquier Incumplimiento a la preserlte resoluciórl .

OCTAVO. Háganse las anotaciOrlCS corresporld ierltes en los registros respecllvos.

Asi. por mayorla , lo resolvierorl y firman los ComisiOrlados del Instituto Nacional de Tra f'lsparencia. Acceso a la Informacióf'l y Proteccióf'l de Datos Persof'lales, Fraf'lcisco Javier Acu!'\a llamas, Carlos Alberto BOf'lf'llrl Erales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena. Maria Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, éste con voto disidente, y Joel Salas Suárez. éste con volo particular, siendo ponente el penúltimo de los mencionados. en sesión

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Dependencia o Entidad: Procuraduría General de la República Fol io de la solici tud: 0001 700150518 Exped iente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgueni MOl'lterrey Chepov

Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra Ford

celebrada el dos de octubre de dos mil dieciocho. ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, Secretario Técnico del Plel'lo.

Franci avi~r Acuña lamas

-Ca rtos Alb~ rto 8e">:::",~

Erates '" Comisionado

I Vitlalobo Comisionada

ComIsionado Presid nte

_ Rosen<!,qll gueni / Monterrey Chepov

Comisionado

HuS A7 7:ff;cÓrdOVa D ,

Secretar TéXiCO del Pleno

ComIsionada

Joel Salas S~

Comisionado

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Voto di s iden te Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov Expediente : RRA 4436/18 Sujeto obligado: Procuradurla Genera l de la República

VOTO DISIDENTE QUE FORMULA EL COMISIONADO ROSENDOEVGUENI

MONTERREY CHEPOV, EN RELACiÓN CON LA RESOLUCiÓN DEL RECURSO

DE REVISiÓN RRA 4436/18 PROMOVIDO EN CONTRA DE LA PROCURADURiA

GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En términos de lo dispuesto por el articulo 29 , fracc ión I de la Ley Fede ral de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación a las reg las

Segunda, inciso 22 , Cuarta , inciso ocho y Sexta , incisos dos y dieciocho y,

Cuadragésimo Cuarto de los lineamientos que regulan las sesiones del Pleno

del Instituto Nacional de Transpa rencia, Acceso a la Información y Protecc ión

de Datos Personales , en materia de acceso a la información y protección de

datos personales del sector público aplicables en razón de la materia del

recurso de revis ión que nos ocupa, emito el presente vo to disidento , por las

razones que se exponen a continuación:

En el caso concreto se determ inó revotar la respuesta emitida por la Procuradurla

General de la Repúbl ica, a efecto de que conteda el acceso a las actuaciones de

los agentes del Ministerio Público involucrados en la carpeta de investigación del

caso Odebrecht (FED/SEIDF/CGt-CDMXlOOOOI17/2017) en versión pública , en la

que se deberá proteger la información confidencial y la relacionada con actuaciones

pendientes de llevarse a cabo, cuya difusión menoscabaría la facultad de

investigación y/o de reacción del MP, como de manera ejemplificativa podrían ser

los nombres de personas presuntamente involucradas que no se han investigadas

y los datos de prueba que abran nuevas lineas de investigación

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Voto disidente Comisionado Rosendoevguen i Monterrey Chepov Expediente : RRA 44 36118 Sujeto obligado : Procuradu ría General de la República

Ahora bien. difiero del criterio adoptado por la mayorla de los Comisionados

integrantes de este Pleno. respecto del cual. formulo el presente l/oto disidente.

pues contiene razonamientos que se alejan del criterio que he sostenido en

reiteradas ocasiones. re latil/o a sa lvaguardar las averiguaciones prel/ ias o carpetas

de inl/estigación que aún se encuentren en trémite.

En el caso concreto. el particular solicitó entre otras cosas la \I{Irsión publica de las

actuaciones de los Ministerios Públicos inl/olucrados en los expedientes de

al/eriguación prel/ia o carpetas de inl/estigación abiertas por el caso Odebrechl.

En respuesta , el sujeto obligado sel'lal6 que la carpeta de inl/estigación, relacionada

con los hechos de interés del particular se encuentra en tri mite. por lo que se

actualiza el supuesto de reserva previsto en el articulo 110. fracción XII de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlaci6n con

el articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Trigésimo

Primero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificaci6n

de la información. asl como para la elaboración de I/ersiones públicas.

En este sentido. mi disidencia radica en el hecho de que desde mi perspectiva no

puede instrulrsele al sujeto obligado a la entrega de las versiones públicas de las

actuaciones del Min istor jo Público, dado que eJ( isten elementos suficientes para

reservar la informaci6n temporalmente. conforme al articulo 11 0, fracci6n XII de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública. ya que ésta

involucra aquella información que se encuentra oontenida dentro de las

inl/estigaciones de hechos que la ley senale como delitos y que se tramitan ante el

Ministerio Público. ;'''--~

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Voto d isi dente Com is ionad o Rosond oevg ueni Monterrey Chepov Expediente : RRA 4436118 Sujeto obligado: Procuraduria General de la República

A mayor abundamienlo. el numeral Trigésimo Primero los Lineamientos Generales

en Materia de Clasificación y Dese/osificación de la Infonnación. asl como para la

Elaboración de Versiones Públicas. establecen claramente Que POdrá considerarse

como Informaci6n reservada. aguella gue forme parte de las averiguaciones previas

o carpetas de investigación gue resulle de la elapa de investigaci6n.

Es importante mencionar que. durante ésta etapa. de conformidad con la normativa

en materia penal. el Ministerio Público o su equivalente reúne indicios para el

esclarecimiento de los hechos y. en su caso. los datos de prueba para sustentar el

ejercicio o no de la acción penal. la acusación contra el imputado y la reparación del

dai'io.

Por su parte. el articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé

que los registros de la investigación. asl como todos los documentos.

Independientemente de su contenido o naturaleza. los objetos. los registros de voz

e imágenes o cosas que le estén relacionados. son estrictamente reservados, por

lo Que únicamente las partes. podran tener acceSQ a los mismos, con las

limitaciones establecidas en el Código y demás disposiciones aplicables,

Es así. que considero que la entrega de la información ocasionarla el dano

siguiente:

.1' Que se actualiza un riesgo real, toda vez que se afectarlan las facultades a/

cargo del Ministerio Público de la Federación. a saber, las investigaciones e~

trámite, disminuyendo la capacidad para allegarse de los

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Voto d isi dente Com isionado Rosendoevguení Montorrey Chepov Expedlonto : RRA 4436/16 Sujeto obligado: Procuraduría General de la República

necesarios para el esclarecimiento de los hechos probablemente

constitutivos de delito.

,/ Que existe un riosgo domostrable, en Virtud de que, al proporcionar dicha

información, se expondrla la eficacia de esa entidad, pudiendo alterarse los

medios de prueba recopilados para sustentar la formulación de la imputación

respectlva_

,/ Que se tiene un riosgo identificable derivado de que al ser difundido lo

peticionado, se dejarla expuesta información sobre la capacidad para llevar

a cabo las diligencias e investigaciones que repefCutirlan en la vinculación a

proceso, y por ende la acusación contra el Imputado y la reparación del dano.

De esa manera, se advierte que la entrega de información que forma parte de una

carpeta de investigación que sigue vigente, representa un riesgo real, demostrable

e identificable de perjuicio significativo al interés público, toda vez que se trata de

documentos relacionados con la actividad de investigación '1 persecución de los

delitos por el Ministerio Público; la cual , debe realizarse con la mayor

responsabilidad. seriedad, imparcialidad '1 eficacia. utilizando todos los medios

legales disponibles que permitan la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su

caso, sanción a los responsables de los hechos.

Conforme a lo anterior, estoy plenamente convencido de que jurldicamenle la

información solicitada por el particular. esto es, las actuaciones de los Ministerio

Públicos a cargo de las investigaciones en el caso Odebrech, es información que

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Voto di s idente Comisio nado Rosendoevgueni Monterrey Chopov Expedionte: RRA 4436118 Suj eto obligado : Procuraduría General de la República

actualiza la causa l de clasificación temporal prevista ene I artículo 110, fracción XII

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ahora, en ese punto mis colegas comparten los argumentos; sin embargo,

consideraron que si bien la información actual iza la reserva debe darse acceso a la

misma med iante una prueba de interés público, y baJo esa óptica me aparto del

cr iterio de la mayoría , ya que considero que el riesgo de perjuicío que supondria la

divulgación de la información solicitada supera al interés público general de que se

difunda la misma, pues se obstacul izaría la act ividad del Ministerio Público durante

la investigación y con ello la eficacia de dicha labor.

En consecuencia , se afectaria el interés general que se protege con resguardar los

documentos que forman parte de una investigación de hechos; es decir, la

determinación de la verdad de los hechos. la persecución, captura, enjuiciamiento

y eventual castigo de quienes resulten responsables, (que evidentemente , con todo

ello si se favorece a la sociedad) , por un interés particular.

Asl pues. la limitación es adecuada al principio de proporcionalidad y representa el

medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, ello atendiendo a que es

la medida adecuada para que e l Estado pueda cumplir con la encomienda conferida

en el articulo 21 de la Constitución Polit ica de los Estados Unidos Mexicanos; de

investigar con diligencia, sin injerencias edemas que puedan entorpecer la eficacia

de la investigación en aras de evitar la impunidad , así como de privileg iar el derecho

de acceso a la justicia.

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Voto disidente Comisionado Rosendoevgueni Mo nterrey Chepov Expediente : RRA 4436/18 Sujet o obligad o: Procuraduria General de la República

Por lo tanto, reiteró que mi disidencia radica en que no e~isten sufICientes elemeotos

para romper la reserva de la información y abrir por interés público, pues en el caso

en concreto aunque e~islan notas periodlsticas que le dan la relevancia al tema ello

no es elemento contundente para poder determinar que la información materia de

la solicitud deba darse a conocer por tratarse de información de interés público: por

el cootrario de darse a conocer la infoffilaci6n se afectarla el interés general que se

protege con resguardar los documeotos que forman parte de una investigación: es

decir, la determinación de la verdad de los hechos, la persecución, captura,

enjuiciamiento y eventual castigo de quienes resulten responsables, elementos que

desde mi perspectiva superan el interés público, pues es més benéfico que se lleve

a cabo la investigación libre de injerencias manteniendo un procedimiento impoluto

a que se rompa una clasificación prevista en la ley,

Finalmente, se enfatiza que si bien en otros precedentes el Pleno ha delerminado

dar acceso a documentación que, además de obrar en la carpeta de investigación,

se haya en otras fuentes: lo cierto, es que en el caso on concreto se esta

solici tando el acceso a las actuaciones propias dol Minister io Público: las

cuales conforme a lo e~puesto corresponden a las lineas de investigación del sUJelo

obligado, que, se insiste, de darse a conocer podMan poner en riesgo el fin cornun

que persigue la Procuraduria General de La Republica, eslo es, acreditar el delito

con la finalidad de que se sancione al o los responsables.

Asimismo. cabe referir que en el diverso recurso de revisión RRA 4527/17

instaurado en contra de la Procuradurla General de la Republica, en donde se

solicitaban declaraciooes ministeriales que obraban en la carpeta de rnveslrgación

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Voto d isidente Comisionado Rose ndoevguen l Monterrey Chepov Expediente: RRA 4436/ 18 Sujeto obligado : Procuradurla General de la Repub lica

del caso Odebrech , la mayorla del Pleno el dla 6 de septiembre de 2017, determinó

confirmar la clasificación de la información bajo la misma causal que se analiza.

En consecuencia. para el suscrito, debió considerarse procedenle la clasificación

de la solicitud respecto de las actuaciones de los agentes del Minis lerio

Publico involucrados en los expedientes de averiguación previa o carpetas

de Investigación abiertas por el caso Odebrecht, en térm inos del articulo 110,

fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Publica, para lo cual se debió confirmarso la respuesta de la Procuradurla General

de la Republica.

7 Rosondoevguonl Monterre Chepov C( ",dO

7

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Dependencia o Entídad : PrOCllraduria General de la República Fo lio de la solicitud: 0001700150518 Expediente : RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionado encargado de engrose: Osear Mauricio Guerra Ford

Voto particular del Comisionado Joel Salas Suárez, elaborado con fundamento en el articulo 1S, fracciones XII y XV del Es tatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de la resoludón del recurso de revis ión número RRA 4436/1S, interpuesto en contra de la Proc uraduría General de la Repúbl ica (PGR). vo tado en la sesión plenaria de fecha 02 de octubre de 2018.

En relación con este caso. la mayoria de mis colegas integlantes del Pleno de este Instituto consideró procedente modificar la respuesta de la Procuraduría General de la República y ordenar la entrega ·por interés público- de la versión públ ica de las actuaciones de los agentes del Ministerio Público invOlucrados en la carpeta de investigación del caso Cklebrecht (FEDISEIOFICGI"COMX/000011712017, en la que se deberá proteger la información confidencia l y la relacionada con actuaciones pendientes de llevarse a cabo, cuya difusión menoscabaría la facultad de investigación y/o de reacción de la representación social, tales como los nombres de personas presuntamente involucradas que no han comparecido en la investigación y los datos de prueba que abran nuevas lineas de investigación.

Al respeclo, emito mi voto particular. ya que considero que la resolución aprobada por la mayoría de mis colegas. aunque propone un avar'lce en favor del derecho de acceso a la información al concluir que es de interés públ ico dar a conocer la versión pública de la carpeta de ir'lvestigación que desarrolla la Procuradurla General de la República sobre el caso Odebrecht, también COr'lsidero que las razones de interés público advertidas para vencer la reseNa respecto de la indagatoria en trámite o cOr'lduidas omiter'l el pronunciamiento y estudio sobre la procedencia de la excepción a la reseNa de información a que refiere la fracción 11 del articulo 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica.

Al respecto, conviene recordar que la sol ici tud de información consistió er'l obtener lo siguiente:

1) Número de expedientes de averiguación previa o carpetas de investigación abiertas por el caso Odebrechl. 2) Delitos por los cuales se han abierto expedientes por el caso Odebrechl. 3) Estado de cada uno de los expedíer'ltes en mención. 4) Versión pública de las actuaciones de lOs agentes del Mir'listerio Público involucrados en los expedientes en menciór'l.

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Dependencia o Entidad: Procufadurla General de la Republica Folio de la sol icitud: 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionado encargado de engrose: Osear Mauricio Guerra Ford

En ese senlido. la Procuraduria General da la República informó que cKisle una carpeta de investigación. que los delitos son cohecho y enriquecimiento ilícito y que la carpeta se encuentra en inlegraciÓn. Respecto del punto 4, indicó que la carpeta de investigaci6n está en trámite, por lo que se encuentra reservada de conformidad con lo previslo en el artículo 11 0. fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En tal virtud. en el presente caso. rasulJa indiscutible que la carpeta de investigaciÓfl contempla la investigaci6n de conductas relacionadas con los delitos de cohecho y enriquecimiento illcito, esto es. se trata de delitos contemplados en el Titulo Décimo del Código Penal Federal. poi' hechos de corrupción. En ese COnlexto, dado que la investigaci6n está relacionada directamente con delitos tipifICados por hechos de corrupción, es que desde mi perspectiva este Instituto tenia la obligaci6n de analizar. por principio de exhaustividad. si la documentación actualizaba el supuesto de excepción previsto por la fracción 11 del articulo 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informadón Pública. el coal contempla que no podrá reservarse aquella infonnación relacionada con actos de conupci6n. De ta l suerte que. ante el pronunciamiento expreso del su}eto obligado sobre los delrtos investigados en la carpeta de investigación relacionada con el caso Odebrechl. es que. desde mi perspectiva. debía aplicarse la excepción a la reserva de ínfOffTlación por actos de corrupción y asl ordenar la entrega de la versión publica de la informaci6n solicitada.

En ese contexto, estimo procedente la excepci6n por actos de corrupci6n. ya que conforme al SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se relorman. adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción. publicado en el Diario Oficial de la Federación el18 de Julio de 2016. puede aplicarse el princrpio de traslación. esto es. en los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el Decreto referido -delilos relacionados con corrupclón-, cuando se tenga conocimiento de los mismos. el Ministerio Público iniciará la investigaci6n de conformidad con la traslación del tipo que resulte. Corno lo es el caso de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilicito.

En esa misma tesitura, ¡;onsidero que las razones de interés públiCo advertidas para vencer la reserva respecto de una indagatoria en tramite. también habrían permitido abrir información sobre aquellos asuntos publrcos que involuCfan a particulares lo anterror. toda vez que. desde mi perspectrva. no procede la conrldellClalidad de los nombres de servidores publicos involucrados, pues su difusión constrtuye uno de los componentes que sostrene la idea del mterés públrco. a fin de publicilar

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Page 69: J,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4436... · 2019. 1. 22. · Modalidad preferente de entrega de información: "Entrega por Inlernet en la PNT" Descripción clara

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Dependencia o Entidad : Procuraduría General de la República Fol io de la sol icitud: 0001700t505t8 EKpedíente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov Comisionado encargado de engrose: Osear Mauricio Guerra Ford

información que permita dar seguimiento al actuar de los servidores públicos y a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones requieren de la participación de particulares. como lo es el caso de contra taciones públicas que se relacionan con presunlos actos de corrupción, Debo hacer notar que el presente criterio lo he eKpresado en recursos precedentes, como el RRA 2719117 Y el RRA 7889118.

Ahora bien. tampoco comparto el critefio utilizado para diferenciar entre las diversas actuaciones que componen la carpeta de investigación, toda vez que al considerar la posibilidad de clasificar actuaCIones o diligencias pendientes inherentes a la carpeta de investigación, dicha motivación produce un contrasentido con la argumentación que se construye para desvirtuar la misma reserva por razones de interés público. Esto es, si se considera que la regla general a que refiere el art iculo 6°. apartado A. fracción I de la Carta Magna dispone que toda la in formación es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, y que, al mismo tiempo. por razones de interés público puede desclasificarse la misma, resulta inviable construir una prueba de interés público para clasificar y desclasificar una misma carpeta de investigación.

Adicionalmente. tampoco comparto que en la instrucción del proyecto se otorgue la posibilidad al sujeto obligado de que, salvo que no le sea posible atender la modalidad en medios electrónicos. deberá justificar el cambiO de modalidad y ofrecerle todas las que sean materialmente posibles. como san copia simple y certificada. En relación con lo anterior, conviene destacar que en el cumplimiento a la diversa resolución del recurso ROA 515111<1 . sobre el caso Ayotzinapa. la Procuraduría General de la República. de forma proadiva, digitalizó la versión pública ordenada por este Pleno. evidencia que sí es posible atender a los medios electrónicos, mayor razón para que en esta ocasión se le instruya al sujeto obligado para que haga lo mismo.

A partir de los razonamientos vertidos, formulo el presente voto particular respecto de la determinación adoptada por la mayorfa del Pleno de este Instituto.

Respetuosamente

:> Joel Salas Suárez C~jslonado

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