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j ' MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ADDENDA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICI PUICO DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CA: a o g ci AMPLIACION DEL AREA DE CONCESION DEL SERVICIO Y APt o N • DE 9 ) SU PLAN MINIMO DE EXPANSION ") F` cD 17. W o. LIJ x w FOLIO:~ Conste por el presente documento, la addenda al contrato de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, que celebran de una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en adelante " EL MINISTERIO ", representado por el Sr. JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO, Director General de Gestión de Telecomunicaciones, identificado con D.N. I. 10809583, con domicilio en Jr. 28 de julio 800, Lima 1, debidamente autorizado para suscribir la presente addenda y, de otra parte, la empresa INDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS GENERALES S. R. L., con domicilio legal en Jr. 28 de Julio 1386 del distrito, provincia y departamento de Huanuco, representada por el señor JESÚS EFRAIN ANGULO Y ANDRADE, identificado con D.N. I. 22404482, con poder suficiente para suscribir la presente addenda en su calidad de Gerente General, según poder inscrito en la Ficha 1086 Rubro B, Asiento 3 del Registro de Personas Jurídicas de Huánuco, a la cual en adelante y para los fines de este documento se le denominará " LA EMPRESA CONCESIONARIA "; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES Mediante Resolución Ministerial 256 - 97 - MTC / 15. 03, de fecha 20 de junio de 1997, se otorgó a INDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS GENERALES S. R. L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de Ayacucho, Carmen Alto y San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 10 de setiembre de 1997. LA EMPRESA CONCESIONARIA con fecha 13 de diciembre de 2002, solicitó la modificación de su contrato de concesión con relación al área de concesión, a fin de que se incluya al distrito de La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad en la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Mediante Resolución Ministerial 696- 2004 - MTC / 03 de fecha 16 de setiembre de 2004 se autoriza la modificación del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial 256 - 97- MTC / 15.03. SEGUNDA.- AREA DE CONCESION Por la presente addenda las partes convienen en modificar el primer párrafo del numeral 3. 02 de la cláusula tercera y el Anexo 1, del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial 256 - 97 - MTC / 15.03, para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en los términos siguientes: 1/4 MAÁING SAC 009939 c ..

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Page 1: j - Gob...Trujillo, del departamento de La Libertad, El Anexo 1, que forma parte integrante del presente contrato, detalla el área de concesión. Asimismo, las partes convienen en

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ADDENDA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICI PUICODISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CA: a o g ci

AMPLIACION DEL AREA DE CONCESION DEL SERVICIO Y APto

N • DE 9 )

SU PLAN MINIMO DE EXPANSION ") F` cD 17. W o.

LIJ x w FOLIO:~

Conste por el presente documento, la addenda al contrato de concesión del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, que celebran de una parte, elMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en adelante " ELMINISTERIO ", representado por el Sr. JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO,Director General de Gestión de Telecomunicaciones, identificado con D.N.I. N°10809583, con domicilio en Jr. 28 de julio N° 800, Lima 1, debidamente autorizadopara suscribir la presente addenda y, de otra parte, la empresa INDUSTRIAS YSERVICIOS ELECTRÓNICOS GENERALES S.R.L., con domicilio legal en Jr. 28 deJulio N° 1386 del distrito, provincia y departamento de Huanuco, representada por elseñor JESÚS EFRAIN ANGULO Y ANDRADE, identificado con D.N.I. N° 22404482,con poder suficiente para suscribir la presente addenda en su calidad de GerenteGeneral, según poder inscrito en la Ficha N° 1086 Rubro B, Asiento 3 del Registro dePersonas Jurídicas de Huánuco, a la cual en adelante y para los fines de estedocumento se le denominará "LA EMPRESA CONCESIONARIA "; en los términos ycondiciones siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

Mediante Resolución Ministerial N° 256 -97 -MTC /15.03, de fecha 20 de junio de 1997,se otorgó a INDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS GENERALES S. R. L.concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión porcable, en el área que comprende los distritos de Ayacucho, Carmen Alto y San JuanBautista, de la provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho; habiéndosesuscrito el respectivo contrato de concesión el 10 de setiembre de 1997.

LA EMPRESA CONCESIONARIA con fecha 13 de diciembre de 2002, solicitó lamodificación de su contrato de concesión con relación al área de concesión, a fin deque se incluya al distrito de La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamentode La Libertad en la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión porcable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Mediante Resolución Ministerial N° 696- 2004 - MTC /03 de fecha 16 de setiembre de

2004 se autoriza la modificación del contrato de concesión aprobado medianteResolución Ministerial N° 256 -97- MTC /15.03.

SEGUNDA.- AREA DE CONCESION

Por la presente addenda las partes convienen en modificar el primer párrafo delnumeral 3.02 de la cláusula tercera y el Anexo 1, del contrato de concesión aprobadomediante Resolución Ministerial N° 256 -97 -MTC /15.03, para prestar el servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, en los términos siguientes:

1/4 MAÁING SAC 009939

c ...

Page 2: j - Gob...Trujillo, del departamento de La Libertad, El Anexo 1, que forma parte integrante del presente contrato, detalla el área de concesión. Asimismo, las partes convienen en

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

3.02 AREA DE CONCESION

TERCERA.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CUARTA.- PLAN MINIMO DE EXPANSION

214

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El área de concesión del SERVICIO CONCEDIDO, en adelante denominadacomo EL AREA DE CONCESION, comprende los distritos de Ayacucho,Carmen Alto y San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, deldepartamento de Ayacucho y el distrito de La Esperanza, de /a provincia deTrujillo, del departamento de La Libertad, El Anexo 1, que forma parteintegrante del presente contrato, detalla el área de concesión.

Asimismo, las partes convienen en que se rectifique el Anexo 1 del contrato deconcesión aprobado por Resolución Ministerial N° 256 -97 -MTC /15.03, correspondienteal Área de Concesión, el que es reemplazado por el Anexo 1 que forma parteintegrante de la presente addenda.

LA EMPRESA CONCESIONARIA tiene la obligación de iniciar la prestación delSERVICIO CONCEDIDO en el área correspondiente al distrito de La Esperanza, de laprovincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, en un PLAZO que no excederáde doce (12) meses, computados a partir de la suscripción de la presente addenda, delo cual informará por escrito al MINISTERIO y a OSIPTEL, con indicación de la fechade prestación real del servicio, denominado FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO, efectuando el MINISTERIO la inspección técnica correspondiente. Encaso de que LA EMPRESA CONCESIONARIA incumpliera el plazo señalado en elpárrafo anterior, la concesión respecto al citado distrito quedará automáticamente sinefecto siendo suficiente una comunicación escrita del MINISTERIO, de lo cual seráinformado OSIPTEL.

Asimismo, por la presente addenda las partes convienen en modificar el numeral 6.02de la cláusula sexta y reemplazar el Anexo 2 del contrato de concesión aprobadomediante Resolución Ministerial N° 256 -97 -MTC /15.03, para prestar el servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, en los términos siguientes:

6.02 PLAN MINIMO DE EXPANSION.- LA EMPRESA CONCESIONARIA se obliga acumplir en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la FECHA DE INICIODE LA PRESTACION DEL SERVICIO, el PLAN MINIMO DE EXPANSIONcontenido en el Anexo 2, el mismo que se da en forma de cronograma conmetas anuales de cumplimiento obligatorio. Este Anexo forma parte integrantedel presente Contrato.

LA EMPRESA CONCESIONARIA presentará al MINISTERIO y al OSIPTEL,dentro del primer trimestre de cada año, la información conteniendo el avancedel PLAN MINIMO DE EXPANSION establecido para el año inmediato anterior.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, LA EMPRESA CONCESIONARIApodrá solicitar al MINISTERIO la modificación de dicho PLAN MINIMO en cualquiermomento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento. La decisióndel MINISTERIO respecto a la solicitud de modificación del PLAN MINIMO DEEXPANSION será comunicada al OSIPTEL.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

QUINTA.- CLAUSULAS ADICIONALES

Por la presente addenda las partes convienen en incluir las siguientes cláusulas alcontrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 256-97 -MTC /15.03, para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable,en los términos siguientes:

PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL: SERVICIO GRATUITO

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LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá suministrar de manera gratuita,dentro del área de concesión, y en orden preferente, el servicio objeto de laconcesión a las siguientes entidades:

a) Centros educativos estatalesb) Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de

atenciones asistenciales

Dichos servicios serán prestados siempre y cuando los locales de las citadasinstituciones se encuentren dentro del alcance de su red. Si una de las

entidades beneficiarias no se encontrara en dicha condición, para acceder albeneficio del servicio gratuito, deberá cubrir los costos asociados a la extensiónde la red.

En cualquier caso, la obligación en la provisión de servicios gratuitos será hastael 1% del número total de abonados con que cuenta LA EMPRESACONCESIONARIA, ofreciendo como mínimo el servicio gratuito a un usuarioun punto por cada uno).

En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad dedependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cadauna de ellas, dicha obligación será repartida de manera proporcional al númerode abonados de cada concesionario.

La presente disposición no constituye limitación a la iniciativa de losconcesionarios de brindar el servicio de manera gratuita a un mayor númerode instituciones.

SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL: MODIFICACION DEL CONTRATO

Las partes podrán acordar por escrito, la modificación o cambio del presentecontrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes. El MINISTERIOpondrá en conocimiento del OSIPTEL las modificaciones y/o cambios delpresente Contrato.

SEXTA.- TERMINOS Y PLAZOS

LA EMPRESA CONCESIONARIA continuará la prestación del SERVICIO

CONCEDIDO en los términos establecidos en el Contrato de Concesión aprobado porResolución Ministerial N° 256 -97 -MTC /15.03, quedando subsistente en todos susextremos en tanto no se oponga a la presente addenda.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

SETIMA.- ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA

A solicitud de cualquiera de las partes la presente addenda será elevada a EscrituraPública. El costo de su elevación será de cargo de quien lo solicite.

Firmado en Lima, a los treinta (30) días del mes de setiembre de 2004, en tres (3)ejemplares de igual texto y valor.

EL MINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES

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