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Pre-;1df'Ol 1a del Cnm<'i <' dC' Ministros : ' ,_, -' Ai.Jtofldad Nacional · '.· - ' . del Servicio. Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Lima, J 4 JUN 20 11 OFICIO á- <:f 1 ·2011-SERVIR/ PE Señora MERI M ARTA CHAVEZ TRUJILLO DE TRUJILLO Pasaje Los Pinos 156, Opto. 204, Miraflores Presente.- Asunto Consulta sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 Referencia Documento con Registro 26210-2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por el que consulta sobre la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94. Al respecto, le remito el Informe legal N2 504-2011-SERVIR/GG- OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. EBO/MBT /MMC/mro Reg. 26210-2011 Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, Prn ide;ite Ejecutivo AlJTORIOAO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL r 0o f\co· lci , '-"f l \ v í'lt1.: 1-: . L( 66 ()0 1 1 t.¡ Pasaje Francisco de Zel a 150 Piso 10. Jesus Maria Uma 11, Peru T: Sl-1-2063370

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Pre-;1df'Ol 1a del Cnm<'i<' dC' Ministros

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima, J 4 JUN 20 11

OFICIO Nº á-<:f 1 ·2011-SERVIR/ PE ~

Señora MERI M ARTA CHAVEZ TRUJILLO DE TRUJILLO

Pasaje Los Pinos 156, Opto. 204, Miraflores

Presente.-

Asunto Consulta sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94

Referencia Documento con Registro N° 26210-2011

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento

de la referencia, por el que consulta sobre la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94.

Al respecto, le remito el Informe legal N2 504-2011-SERVIR/GG­OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EBO/MBT /MMC/mro Reg. 26210-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

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Prn ide;ite Ejecutivo AlJTORIOAO NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

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A

De

Asu nto

Presidencia · del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Mo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N2 -2011-SERVIR/GG·OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recu rsos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Juridica

Trabajadores comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 37-94

Referencia Comunicación S/N de la Sra. Meri Marta Chávez Trujil lo de Trujillo

Descriptor a) Competencia de SERVIR

Fecha

b) Bonificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM

y el Decreto de Urgencia N° 37-94 c) Precedente vinculante del Tribunal Constitucional d) Creación del "Fondo DU Nº 037-94" y la exigencia de tener

sentencia judicia l con calidad de cosa juzgada e) Posición del Tribuna l del Servicio Civil

Lima,

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual la Señora Merl Marta Chávez Truji llo de Trujillo, consulta si en su condición de servidora pública comprend ida en la Escala N° 6 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, le corresponde percibir la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37·94, en el periodo del 1 de julio de 1994 al 12 de setiembre de 2005.

En tal sentido, le expreso lo siguiente:

l. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1 El artículo 1 º del Decreto de Urgencia N° 37-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Público no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)".

Asimismo, el artículo 2º de la norma ci tada dispuso lo siguiente:

"Otórgose, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escalo NP 11 del Decreto Supremo NP 051 -91 -PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura/es; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma porte del presente Decreto de Urgencia".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

1 2 El Tribunal Constitucional mediante pronunciamiento con calidad de precedente vinculante, recaído en el Expediente N° 2616-2004-AC /TC, ha establecido los criterios para el otorgamiento de la bonificación prevista en el artículo 2° del Decreto de

Urgencia N° 37-94.

1.3 Mediante el Decreto de Urgencia N° 051-2007 se creó el "Fondo DU N° 037-94" , de

carácter int angible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N" 37 -94.

Asimismo, con el Decreto Supremo N° 058-2008-EF se modificaron las normas que

regulan el procedimiento orientado a determinar y realizar el pago de las deudas con cargo al "Fondo DU N° 037-9411

• En ese sentido, la citada norma dispuso que las

entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N° 051-2007 deberán remitir a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas,

una Resolución del Titular del Pliego, que contenga la relación validada de beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de

cosa juzgada.

1.4 El literal h) del artículo 102 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia, las mismas que

están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva la Autoridad.

11. Competencia de SERVIR

Sobre la competencia de SERVIR

2.1 La competencia de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de las relaciones humanas y resolución de conflictos, entre otras, emi ta de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la

adopción de decisiones individuales de cada entidad.

En ese sentido, las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y

alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y v inculados ent re sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por ello, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

111. Análisis

Las Bonificaciones d ispuest as por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 37-94

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Presidencia del Consejo de Ministros

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Al'\o del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

3.1 Mediante el Decreto Supremo N° 19-94-PCM1 se dispuso otorgar, a partir del 1 de abril de 1994, una bonificación especial a los Profesionales de la Sa lud y Docentes de la Carrera del Magisterio Nacional de la Administración Pública, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los

Gobiernos Regionales.

3.2 Asimismo, ese mismo año se aprobó el Decreto de Urgencia Nº 37-942 que estableció otorgar, a partir del 1 de julio de 1994, una bonificación especia l a los se rvidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y

Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N!I 11 del Decreto Supremo N2 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura les.

Cabe indicar que, el articulo r del D.U. N" 37-94 señala que no están comprendidos en dicha norma, los servidores públicos, activos y cesantes, que hayan recibido aumentos por disposición de los Decretos Supremos N!ls.19-94-PCM, 46 y 59-94-EF y

Decreto Legislativo N2 559.

3.3 Al respecto, se produjo una controversia sobre el ámbito de aplicación de l Decreto de Urgencia N" 37-94, es decir, si la bon ificación dispuesta por dicha norma también comprendía a los trabajadores que venían percibiendo otras bonificaciones, por ejemplo la prevista en el Decreto Supremo N° 019-94-PCM (para los t rabajadores del sector salud y educación), aun cuando el literal d) del articulo 7• del propio Decreto de

Urgencia N" 37-94 negaba dicha posibilidad.

Dicha situación conllevó a que el Tribuna l Constitucional (TC, en adelante) adoptara criterios cambiantes sobre el particu lar.

En ese sentido, el actual criterio, emitido con calidad de precedente vinculante mediante la Sentencia recaída en el Expediente N° 2616-2004-AC/TC (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre de 2005), establece las reglas para determinar qué trabajadores están comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N" 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 37-94; precisa además que, aquellos trabajadores comprendidos en ambas disposiciones tienen derecho a percibir la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N" 37-94, por cuanto es la bon ificación más beneficiosa para el trabajador, previo descuento de los montos otorgados en virtud al Decreto Supremo N° 019-94-PCM.

Consecuentemente, la polémica generada sobre los beneficiarios del Decreto de Urgencia N" 37-94 fue resuelta por el TC a través del precedente vinculante antes señalado.

Precedente vinculante del Tribunal Constitucional

1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 1994. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de 1ulio de 1994.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

3.4 El TC mediante pronunciamiento con calidad de precedente vinculante3 recaído en el Expediente N" 2616-2004-AC/TC, ha establecido los criterios para el otorgamiento de

la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N° 37-94.

3.5 En la resolución mencionada el TC señala que:

"( .. .) cuando el Decreto de Urgencia N. 12 037-94 otorga una bonificación a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, no se refiere a fas grupos ocupacionales determinados en el Decreto Legislativo N. 12 2 76, Ley de Bases de lo Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sino que hace re/ erencia a las categorías remunerativos-escalos, previstos en el Decreto Supremo N. 12 051-91-PCM. Así, el decreto supremo referido determino los siguientes niveles remunerativas:

- Escalo 1: Funcionarios y directivos - Escala 2: Magistrados del Poder Judicial - Escala 3: Diplomáticos - Escalo 4: Docentes universitarios - Escala 5: Profesorado - Escalo 6: Profesionales de lo Salud - Escalo 7: Profesionales ·Escalo 8: Técnicos - Escalo 9: Auxiliares - Escala 10: Escalafonados, administrativos del Sector Salud - Escala 11 : Personal comprendido en el Decreto Supremo N. e 032.1-91-PCM',4.

3.6 En ese sentido, el TC elaboró una lista de trabajadores comprendidos en los alcances

del Decreto Supremo N° 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N° 37-94.

De esta manera, se encuentran dentro de los alcances del Decreto Supremo N" 019-94-PCM los siguientes trabajadores:

"9. Habiéndose realizado el análisis de codo uno de los normas legales pertinentes y elaborado la tablo comparativa de los escalas remunerativas, se llega a establecer que se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N.!2 019-94-PCM aquellos servidores públicos:

o) Que se encuentren ubicados en la Escala Remunerativa N.12 4, esto es, los docentes universitarios.

1 Expediente N' 2616-2004-AC{TC, FFJJ N' 14 ME/ Tribunal Const1tuc1onol, en sesión de pleno jurisdimonol, por los

consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, y en mémo de lo dispuesto en el articulo VII del Título Preliminar del Código Proceso/ Constituc1onol, acuerdo aportarse de los precedentes emitidos con anterioridad respecto al temo sub exómine, y dispone que los fundamentos de lo presente sentencio son de observancia obligatorio# (énfasis agregado)

'FFJJ N' 8 de la sentencia recaída en el Expediente N' 2616·2004-AC/TC.

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"Decen io de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

b) Que se encuentren en la Escala Remunerativa NJ2 5, esto es, el

profesorado. c) Que se encuentren comprendidos en la Escala Remunerativa N. P 6, esto es,

los profesionales de Salud. d) Que se encuentren comprendidos en lo Escala Remunerativa N. 9 10, esto

es, los escolafonados del Sector Salud. e) Que sean trabajadores asistencia/es y administrativos ubicados en las

escalas remunerativas N.º' 8 y 9, es deC1r, los técnicos y auxiliares que presten sus servicios en los ministerios de Salud y Educación y sus instituciones públicas descentro/izadas, sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales".

Asimismo, están comprend idos por el Decreto de Urgencia N• 37-94 los siguientes

tra bajadores:

"10. En virtud del Decreto de Urgencia N." 037-94, corresponde el

otorgamiento de la bonificación especial a los servidores públicos:

a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala N. P l. b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo

ocupacional de los profesionales, es decir, los comprendidos en lo Escalo N.º 7.

c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en lo Escalo N.'l B.

d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en lo categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escalo N. 'l 9.

e) Que ocupen el nivel remunerativo en lo Escala N.'l 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefatura/es del nivel F-3 o F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.9 037-94.

11. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.9 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativos,

que son los ubicados en:

o) La Escala N. 'l 2: Magistrados del Poder Judicial; b) Lo Escala N. 'l 3: Diplomáticos; c) La Escalo N." 4: Docentes universitarios; d) La Escala N. e 5: Profesorado; e) La Escala N. P 6: Profesionales de lo Salud, y f) La Escala N. 'l 10 Escalafonodos, administrativos del Sector Salud". (énfasis

agregado)

3.7 Ad iciona lmente, cabe indicar que el Tribunal del Servicio Civil (iSC, en adelante), en ejercicio de las facu ltades atribuidas por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023,

s

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Presidencia del Consejo de Ministros

..... ... . . -,

Autoridad Nacional : -· el Servido Civil ~~ , ~ ·

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

y siguiendo el razonamiento expuesto en el precedente vinculante antes citados, ha emitido diversos pronunciamientos sobre la bonificación del Decreto de Urgencia N° 37-94. Así, el TSC precisa que "resulto posible señalar que perciben lo bonificación otorgado en el Decreto de Urgene10 Nº 037-94 los servidores que están ubicados en los siguientes escalos:

(i) En lo Escalo N° 1, grupo ocupacional de funcionarios y directivos, solo los que se

(ii)

(iii)

encuentren en las categorías F-1 y F-2. En lo Escalo Nº 7, grupo ocupacional de los profesionales, los que pertenezcan o los categorías de servidor profesional A, 8, C, D, E, F y a los niveles SPA, SP8, SPC, SPD, SPE y SPF, respectivamente. En lo Escalo Nº 8, grupo ocupacional de los técnicos, los que pertenezcan a los categorías de servidor técnico A, 8, e, D,E, F y a los niveles STA, STB, STC, STO, STE y STF, respectivamente.

(iv) En la Escala N" 9, grupo ocupacional de los auxiliares, los que pertenezcan o las categorías de servidor auxiliar A, B, C, D,E, F y o los niveles SAA, SAB, SAC, SAO, SAE y SAF, respectivamente.

(v) En lo Escalo N" 11, los que desempeñan cargos directivos o jefatura/es del nivel F-3 o/ F-8'.ó.

3.8 Asimismo, respecto de los t rabajadores comprendidos en ambas normas, el TC expresa lo siguiente:

"13. En el coso de los servidores administrativos del sector Educación, así como de otros sectores que no sean del sector Salud, que se encuentren en los grupos ocupacionales de técnicos y auxiliares de lo Escalo N.º1 8 y 9 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por no pertenecer o una escalo diferenciada, les corresponde que se les otorgue la bonif icación especial del Decreto de Urgencia N.º 037-94, por ser económicamente más beneficiosa, pues la exclusión de estos servidores conllevaría un trato discriminatorio respecto de los demás servidores del Estado que se encuentran en el mismo nivel remunerativo y ocupacional y que perciben la bonificación otorgada mediante el Decreto de Urgencia N9 037-94". (énfasis agregado)

En ese sentido, de acuerdo con el TC, los trabajadores que se encuentren comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, así como del Decreto de Urgencia N° 37-94, tendrán derecho a percibir ésta últ ima por ser la bonificación más beneficiosa para el trabajador, y además porque su exclusión de la misma conllevaría un trato discriminatorio respecto de los trabajadores que vienen percibiendo dicha mayor bonificación.

Creación del "Fondo DU Nº 037-94" y la exigencía de contar con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada

s Expediente N" 2616-2004-AC/TC. 6

Resolución N" 2912· 2011-SERVIR/TSC-Prlmera Sala (www.servir.gob.pe).

6

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Presidencia " t:l: ~-" 11 !:..~)~. . (t . '. , .. • del Con~ejo de Ministros -. . .. . . .•. '. .

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Af'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

3.9 Mediante el Decreto de Urgencia N° 051-2007 se creó el fondo denominado "Fondo DU N° 037-94", de carácter intangible, orientado al pago de deudas provenientes del Decreto de Urgencia N° 37-94.

3.10 Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 058-2008-EF se modificaron las normas referidas a los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de las deudas con cargo al "Fondo DU Nº 037-94", estableciendo que los beneficia r ios del Fondo son aquellos servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 37-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

3.11

Así, el numeral 1.2 del artículo 1 ·del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF precisa que:

"Para efecto de lo señalado en el numero/ precedente, los Direcciones Generales de Administración, o los que hagan sus veces, en Jos Entidades comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N9 051-2007 deberán remitir a lo Oficina Genero/ de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Mesa de Partes, una Resolución del Titular del Pliego,

que contengo lo relación validado de beneficiarios del Decreto de Urgencia NP 037-94 que cuenten con sentencio judicial en col/dad de coso juzgado, con el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007, y cuyo detalle estará contenido en el "Formato de Personal Beneficiario del DU N9 037-94H, o nivel Unidad EjecutoraH.

Del mismo modo, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo N° 114-2010-EF, precisa lo siguiente:

"Las entidades quedan autorizadas a incluir en el cálculo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo o nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de coso juzgada y que o lo aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades Jos respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional".

En ese sentido, a través de las disposiciones citadas se crea un fondo específico y se establece un proceso de pago de la referida bonificación, cuando ésta fuese reconocida judicialmente y adquiera la calidad de cosa juzgada.

Por lo tanto, se consideran beneficiarios del Fondo creado por el Decreto de Urgencia N° 051-2007, fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia N" 37-94, a los servidores que cuenten previamente con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

Posición del Tribunal del Servicio Civi l

3.12 No obstante lo indicado, cabe señala r que en diversas resoluciones7 el TSC ha inaplicado, vía control difuso, el numeral 1.2 del artícu lo 1 • del Decreto Supremo N°

7 A modo de ejemplo citamos las Resoluciones Nos. 3384-2011-SERVIR/TSC·Primera Sala, 2912·20ll·SERVIR/TSC· Primera Sala y 2905·20ll·SERVIR/TSC·Primera Sala. Dichos pronunciamientos pueden ser consultados en el portal institucional: www.servir.gob.pe.

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058-2008-EF y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 114-2010-EF, que establecen la exigencia previa de contar con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada para el otorgamiento de la bonificación especia l del Decreto de Urgencia N° 37-94, basado en que la normativa citada se contrapone a derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Así, expresa el TSC que la exigencia en cuestión vulnera los siguientes derechos:

i) El derecho funda menta l a la igua ldad ante la ley. Al respecto señala el TSC que "debido a que el numeral 1.2 del artículo 1 ºdel Decreto Supremo N° 058-2008-EF, así como el artículo 6 º del Decreto Supremo N° 114-2010-EF, exigen un requisito adicional (sentencio judicial con calidad de cosa juzgada) a los trabajadores que tienen derecho a percibir la bonificación regulada por el Decreto de Urgencia N° 37-94, a partir del 23 de abril de 2008, está aplicando criterios diferentes a trabajadores que están en las mismas condiciones y que cumplen con los requisitos para percibir tal bonificación".

ii) El artículo 103º de la Constitución, que permite emitir leyes especiales cuando así lo exige la naturaleza de las cosas. Sobre el particular el TSC expresa que "en el caso concreto no se ho encontrado ninguna "situación especial" o razones objetivas por las cuales se hiciera necesario el requisito adicional de la sentencia con lo calidad de cosa 1uzgoda, a los trabajadores que o di/ erencia de los que solicitaron el pago de la bonificación de formo previa a la dación del Decreto Supremo N° 058-2008-EF no debían de cumplir; situación que enmarca un abuso de derecho".

iii) El artículo 24º de la Constitución que dispone que el t rabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Por lo que "agregar requisitos adicionales, que implican no solo tiempo, sino dinero y esfuerzo para percibir la bonificación que, por norma corresponde a los trabajadores, vulnero el principio constitucional de una remuneración equitat iva y suficiente, debido a que dichos trabajadores no pueden ver materializado su derecho sino hasta después de acudir y obtener una sentencia 1udicial con calidad de cosa juzgada, lo cual interfiere en el disfrute oportuno de dicho derecho".

3.13 Ahora bien, debe tenerse en cuenta que lo resuelto por el TSC sobre esta materia (en tanto dichos pronunciamientos no tienen la calidad de precedente vinculante8

), sólo t iene valor para los casos concretos en que dichas reso luciones hayan recaído, sin que tales pronunciamientos afecten la vigencia del numera l 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y el artícu lo 6º del Decreto Supremo Nº 114-2010-EF.

Asimismo, aun cuando dichos pronunciamientos no tengan la calidad de precedente vincu lante, los mismos expresan los criterios que sobre el particular ha adoptado el TSC, por lo que constituyen crite rios de observancia obligatoria para el propio

8 De acuerdo con el Decreto Supremo W 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del TSC, el establecimiento de precedentes vinculantes por dicho colegiado esta sujeto a determinadas cond1c1ones ineludibles: i) su aprobación en Sala Plena, ii) una votación aprobatoria de la mayoría del total de los vocales, y iii) su publicación en el Diario Oficial.

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tribunal administrativo a fin de autoregula rse y resolver de Igual manera posteriores casos similares que se presenten ante él.

3.14 Finalmente, debemos señalar que con fecha 7 de junio del 2011 se ha publicado en el Dia rio Oficial El Peruano la Ley N° 29702, que prescinde del requisito de contar con sentencia judicia l en calidad de cosa juzgada. Así, la norma indicada establece que el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 37-94 se realiza "conforme a la normotividad vigente y de acuerdo o los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en lo Sentencio recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, ( .. .) no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo". (énfasis agregado)

IV. CONCLUSIONES

4.1 Mediante la Sentencia recaída en el Expediente N° 2616-2004-AC/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido los criterios para otorgar la bonificación del Decreto de Urgencia N° 37-94, la cual tiene la calidad de precedente vinculante. Así, se establece que los servidores comprendidos en la Escala N° 6, Profesiona les de la Sa lud, no tienen derecho a percibir la bonificación del Decreto de Urgencia N° 37-94.

4.2 Con el Decreto de Urgencia N° 051-2007 se crea el fondo denominado "Fondo DU N° 037-94", con la finalidad de atender el pago de las deudas del Decreto de Urgencia N° 37-94. Sin embargo, el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF estableció como requisito previo para ser beneficiario del Fondo que el trabajador cuente con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

4.3 Al respecto, la Ley N° 29702, publ icada el 7 de jun io de 2011, ha establecido que el pago del citado beneficio se realiza conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC(íC, sin requerirse de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

Fina lmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y, de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

OAJ/MMC/mro

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