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-- -- - - ------ n SANTIAGO U Ilustre Municipalidad "J;:;:;." (tI,IUI.'t.1J\ illJ,"lfl l1-S~¡'l¡OI() I)S,\I1.l(n CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN VIRTUD DE LA LEY 20.744 ENTRE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Y CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO En Santiago, a 4 de junio de 2014, entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT 60.070.100-6, representada legalmente por su Alcaldesa (S), doña Marcela Hales Hales, Rut 7.811.505-K, ambas domiciliadas en el Palacio Consistorial, ubicado en Plaza de Armas esquina Paseo 21 de Mayo, en adelante y en forma indistinta "La Municipalidad", por una parte; y por la otra la CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO, Rol único Tributario N° 71.274.200-3, representada por su Director Ejecutivo, don Cristián Romero Terrazas, Rut N° 9.356.073-6 Y su Subdirectora Ejecutiva, doña Ivannia Goles Barrientos, Rol único Tributario N° 8.421.987-8 , todos domiciliados para estos efectos en calle Phillips N° 451, piso 3, comuna de Santiago, en adelante "La CORDESAN" se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La Ilustre Municipalidad de Santiago celebró con la CORDESAN convenio colaboración de labores de aseo, suscrito 1° de octubre de 2010, Y su anexo el 29 de junio de 2011, el que se encuentra actualmente vigente, por el cual dicha corporación realiza las labores de recolección de residuos domiciliarios en la comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la Ley 20.713, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2014, considera en la Partida 05, Capitulo 05, Programa 03, Programas de Desarrollo Local, Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 403, recursos destinados a ser transferidos a las municipalidades del país a modo de compensación por predios exentos. Para la distribución de dichos recursos, la citada norma establece que se distribuirán entre las municipalidades del país: a) en proporción al número de predios exentos del pago de impuesto territorial existentes en cada comuna, en relación al ~ ,

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CONVENIO DE

TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN VIRTUD DE LA LEY 20.744

ENTRE

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Y

CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO

En Santiago, a 4 de junio de 2014, entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 60.070.100-6,

representada legalmente por su Alcaldesa (S), doña Marcela Hales Hales, Rut

7.811.505-K, ambas domiciliadas en el Palacio Consistorial, ubicado en Plaza de

Armas esquina Paseo 21 de Mayo, en adelante y en forma indistinta "La

Municipalidad", por una parte; y por la otra la CORPORACiÓN PARA EL

DESARROLLO DE SANTIAGO, Rol único Tributario N° 71.274.200-3, representada

por su Director Ejecutivo, don Cristián Romero Terrazas, Rut N° 9.356.073-6 Y su

Subdirectora Ejecutiva, doña Ivannia Goles Barrientos, Rol único Tributario N°

8.421.987-8 , todos domiciliados para estos efectos en calle Phillips N° 451, piso 3,

comuna de Santiago, en adelante "La CORDESAN" se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: La Ilustre Municipalidad de Santiago celebró con la CORDESAN

convenio colaboración de labores de aseo, suscrito 1° de octubre de 2010, Y su

anexo el 29 de junio de 2011, el que se encuentra actualmente vigente, por el cual

dicha corporación realiza las labores de recolección de residuos domiciliarios en la

comuna de Santiago.

SEGUNDO: Que, la Ley 20.713, sobre Presupuestos del Sector Público para el año

2014, considera en la Partida 05, Capitulo 05, Programa 03, Programas de

Desarrollo Local, Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 403, recursos destinados a ser

transferidos a las municipalidades del país a modo de compensación por predios

exentos. Para la distribución de dichos recursos, la citada norma establece que se

distribuirán entre las municipalidades del país: a) en proporción al número de predios

exentos del pago de impuesto territorial existentes en cada comuna, en relación al

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número total de predios exentos de dicho impuesto del país, y b) en proporción al

número de predios exentos del pago del derecho de aseo en virtud de lo establecido

en el artículo 7 inciso cuarto del Decreto N°2.385,de 1996, del Ministeriodel Interior

que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063. de 1979, sobre

Rentas Municipales,existentes en cada comuna,en proporciónal númerototal de

prediosexentosdel pagode dichosderechosexistentesen el país.

TERCERO: Que, la ley dispone que la información que debe considerarse para el

cálculo de la compensación para cada municipio, es aquella correspondiente al

segundo semestre de 2013, la que debe ser remitida a la SUBDERE, por el Servicio

de Impuestos Internos. Asimismo, dispone que los recursos que a cada municipio

corresponden, se determinarán mediante Resolución de la Subsecretaría de

Desarrollo Regional y Administrativo, la que se efectúo por resolución N° 312, de 23

de diciembre de 2013.

CUARTO: Que, por Circular N° 017, de 14 de febrero de 2014, se informó por la

referida Subsecretaría a todos los municipios del país, que la compensación de

predios exentos de derechos de aseo se incorporó por primera vez en la Ley de

Presupuestos este año, y que conforme a lo acordado en el punto N° 6 del Acuerdo

de la Mesa Técnica de Trabajo de Recolectores de Residuos Domiciliarios, los

Alcaldes Presidentes tanto de la Asociación Chilena de Municipalidades como de la

Asociación de Municipios de Chile, en representación de sus respectivas

asociaciones, se comprometieron a destinar estos recursos a "mejorar las

condiciones de remuneraciones de los trabajadores de aseo de las empresas que

licitaron públicamente dichos servicios".

QUINTO: Que, la ley N° 20.744, publicada en el Diario Oficial del día 27 de marzo

de 2014, prescribe en su artículo único: "Facúltase excepcionalmente a las

municipalidades del país para transferir a empresas proveedoras del servicio de

recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una

sola vez, recursos que serán destinados por éstas exclusivamente a sus

trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos recursos que, a la fecha de

publicación de esta ley, ya se hayan entregado a las precitadas empresas con dichofin."

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SEXTO: Que, sobre la base de lo señalado precedentemente los comparecientes

acuerdan lo siguiente:

A.- La Municipalidad transferirá a la CORDESAN la suma total de $ 36.473.639.-

(treinta y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y nueve

pesos), para los efectos de pagar un bono único a los trabajadores que prestan el

servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos

domiciliarios en la comuna de Santiago, sólo durante año 2014, la que se pagará por

única vez a los referidos trabajadores que hayan prestado servicios en el mes de

marzo del año en curso, bajo la modalidad de un bono imponible y tributable de

$ 208.420.- (doscientos ocho mil cuatrocientos veinte pesos). En el caso de los

trabajadores que hubieren trabajado solo algunos días del período respectivo se le

pagará en proporción de los días trabajados, se deja expresa constancia que los

periodos de licencia médica u otro tipo de descanso legal serán considerados como

trabajados para todos los efectos.

B.- Este incremento será temporal, pagadero por una sola vez y regulado en la

forma señalada en el literal anterior y solo regirá para el año 2014.

c.- Los recursos se entregarán mediante la transferencia por el monto señalada en

la letra A y deberán rendirse con las liquidaciones de remuneraciones y planilla de la

misma, debidamente firmadas por los trabajadores, con la acreditación del pago

efectuado y las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes,

debidamente pagadas. Si el pago no se efectúa de acuerdo con lo anterior, el

Municipio podrá retener estados de pago y considerar terminado el convenio citado

en el quinto de la parte considerativa, como si existiere incumplimiento grave de las

obligaciones de la CORDESAN.

D.- Los recursos transferidos sólo podrán usarse para mejorar remuneraciones de

los trabajadores de la empresa., que presta el servicio a la Municipalidad.

SÉPTIMO: La Dirección de Control Municipal, deberá verificar el cumplimiento de

estas disposiciones.

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OCTAVO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los

efectos legales y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.

NOVENO: La personería de la Alcaldesa (S) doña La personería de doña

MARCELA DEL PILAR HALES HALES para actuar en representación de la

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, consta en el Reglamento Municipal

sobre Subrogancia N° 545, de 2 de enero de 2014; la personería de don CRISTIÁN

MORENO TERRAZAS Y de doña IVANNIA GOLES BARRIENTOS para representar

a la Corporación para el Desarrollo de Santiago, consta en el Acta de Sesión

Ordinaria del Consejo Directivo, de 17 de abril de 2014, reducida a escritura pública

otorgada el día 4 de junio de ese mismo año, en la Cuadragésima Primera Notaría

de Santiago de don Félix Jara Cadot, todos documentos que no se insertan por ser

conocidos por las partes.

Previa lectura las partes ratifican y firman el presente contrato en tres ejemplares de

los cuales uno quedará en poder de la CORDESAN y los otros en poder del

Municipio.

~ECUTIVOPARA EL DESARROLLOlAGO

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Pr

1.~.

SANTIAGOSecretaría MunicipalAsuntos Municipales

SECC. 2a.-''>' <,~

N° 13 1J5

SANTIAGO,19 J UN 201~ .

VISTOS: Antecedentes IDOe N"2o70S.0S/teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°19.880, de 2003, que establece Bases deProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de laAdministración del Estado; Dictamen N°5.108, de enero 26 de 2012, de la ContraloríaGeneral de la República; Convenio de Transferencia de Recursos en Virtud de la LeyN°20.744, entre la Ilma. Municipalidad de Santiago y la Corporación Para elDesarrollo de Santiago "CORDESAN",suscrito con fecha 4 de junio de 2014; OficioN°1.949, de fecha 12 de junio de 2014, de la Dirección de Asesoría Jurídica, y enejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695, de 1988, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, vigente,

D E C R E T O:

1.- APRUÉBASE el CONVENIO DE

"TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN VIRTUD DE LA LEY N°20.744", suscrito confecha 4 de junio de 2014, entre la 1.Municipalidad de Santiago, representada por suAlcaldesa Subrogante, doña MARCELA HALES HALES y la Corporación Para elDesarrollo de Santiago, representada por su Director Ejecutivo, don CRISTIANROMERO TERRAZAS Y la Subdirectora Ejecutiva, doña IVANNIA GOLESBARRIENTOS.

ANÓTESE Y transcríbase a SecretaríaMunicipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección Asesoría Jurídica,Dirección de Control, Dirección Aseo, Ornato y Medio Ambiente, Subdirección Aseo yLimpieza Urbana, Dirección Administración y Finanzas, Subdirección Contabilidad yPresupuestos, Corporación Para el Desarrollo de Santiago "CORDESAN",y pase a laAdministración Municipal, para su conocimiento y fines consiguientes.

FIRMADO:

...

L ¡'1unicipa!idadde Santiago ... Pza. de Armas s/n -. Fono: 2713 6000 .. Ww..w,r.:n\Jn¡<;;ip.9Lict9.ctQ~$.gptiggQ,~J