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CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN VIRTUD DE LA LEY 20.744
ENTRE
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Y
CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO
En Santiago, a 4 de junio de 2014, entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 60.070.100-6,
representada legalmente por su Alcaldesa (S), doña Marcela Hales Hales, Rut
7.811.505-K, ambas domiciliadas en el Palacio Consistorial, ubicado en Plaza de
Armas esquina Paseo 21 de Mayo, en adelante y en forma indistinta "La
Municipalidad", por una parte; y por la otra la CORPORACiÓN PARA EL
DESARROLLO DE SANTIAGO, Rol único Tributario N° 71.274.200-3, representada
por su Director Ejecutivo, don Cristián Romero Terrazas, Rut N° 9.356.073-6 Y su
Subdirectora Ejecutiva, doña Ivannia Goles Barrientos, Rol único Tributario N°
8.421.987-8 , todos domiciliados para estos efectos en calle Phillips N° 451, piso 3,
comuna de Santiago, en adelante "La CORDESAN" se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: La Ilustre Municipalidad de Santiago celebró con la CORDESAN
convenio colaboración de labores de aseo, suscrito 1° de octubre de 2010, Y su
anexo el 29 de junio de 2011, el que se encuentra actualmente vigente, por el cual
dicha corporación realiza las labores de recolección de residuos domiciliarios en la
comuna de Santiago.
SEGUNDO: Que, la Ley 20.713, sobre Presupuestos del Sector Público para el año
2014, considera en la Partida 05, Capitulo 05, Programa 03, Programas de
Desarrollo Local, Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 403, recursos destinados a ser
transferidos a las municipalidades del país a modo de compensación por predios
exentos. Para la distribución de dichos recursos, la citada norma establece que se
distribuirán entre las municipalidades del país: a) en proporción al número de predios
exentos del pago de impuesto territorial existentes en cada comuna, en relación al
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número total de predios exentos de dicho impuesto del país, y b) en proporción al
número de predios exentos del pago del derecho de aseo en virtud de lo establecido
en el artículo 7 inciso cuarto del Decreto N°2.385,de 1996, del Ministeriodel Interior
que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063. de 1979, sobre
Rentas Municipales,existentes en cada comuna,en proporciónal númerototal de
prediosexentosdel pagode dichosderechosexistentesen el país.
TERCERO: Que, la ley dispone que la información que debe considerarse para el
cálculo de la compensación para cada municipio, es aquella correspondiente al
segundo semestre de 2013, la que debe ser remitida a la SUBDERE, por el Servicio
de Impuestos Internos. Asimismo, dispone que los recursos que a cada municipio
corresponden, se determinarán mediante Resolución de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, la que se efectúo por resolución N° 312, de 23
de diciembre de 2013.
CUARTO: Que, por Circular N° 017, de 14 de febrero de 2014, se informó por la
referida Subsecretaría a todos los municipios del país, que la compensación de
predios exentos de derechos de aseo se incorporó por primera vez en la Ley de
Presupuestos este año, y que conforme a lo acordado en el punto N° 6 del Acuerdo
de la Mesa Técnica de Trabajo de Recolectores de Residuos Domiciliarios, los
Alcaldes Presidentes tanto de la Asociación Chilena de Municipalidades como de la
Asociación de Municipios de Chile, en representación de sus respectivas
asociaciones, se comprometieron a destinar estos recursos a "mejorar las
condiciones de remuneraciones de los trabajadores de aseo de las empresas que
licitaron públicamente dichos servicios".
QUINTO: Que, la ley N° 20.744, publicada en el Diario Oficial del día 27 de marzo
de 2014, prescribe en su artículo único: "Facúltase excepcionalmente a las
municipalidades del país para transferir a empresas proveedoras del servicio de
recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una
sola vez, recursos que serán destinados por éstas exclusivamente a sus
trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos recursos que, a la fecha de
publicación de esta ley, ya se hayan entregado a las precitadas empresas con dichofin."
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SEXTO: Que, sobre la base de lo señalado precedentemente los comparecientes
acuerdan lo siguiente:
A.- La Municipalidad transferirá a la CORDESAN la suma total de $ 36.473.639.-
(treinta y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y nueve
pesos), para los efectos de pagar un bono único a los trabajadores que prestan el
servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
domiciliarios en la comuna de Santiago, sólo durante año 2014, la que se pagará por
única vez a los referidos trabajadores que hayan prestado servicios en el mes de
marzo del año en curso, bajo la modalidad de un bono imponible y tributable de
$ 208.420.- (doscientos ocho mil cuatrocientos veinte pesos). En el caso de los
trabajadores que hubieren trabajado solo algunos días del período respectivo se le
pagará en proporción de los días trabajados, se deja expresa constancia que los
periodos de licencia médica u otro tipo de descanso legal serán considerados como
trabajados para todos los efectos.
B.- Este incremento será temporal, pagadero por una sola vez y regulado en la
forma señalada en el literal anterior y solo regirá para el año 2014.
c.- Los recursos se entregarán mediante la transferencia por el monto señalada en
la letra A y deberán rendirse con las liquidaciones de remuneraciones y planilla de la
misma, debidamente firmadas por los trabajadores, con la acreditación del pago
efectuado y las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes,
debidamente pagadas. Si el pago no se efectúa de acuerdo con lo anterior, el
Municipio podrá retener estados de pago y considerar terminado el convenio citado
en el quinto de la parte considerativa, como si existiere incumplimiento grave de las
obligaciones de la CORDESAN.
D.- Los recursos transferidos sólo podrán usarse para mejorar remuneraciones de
los trabajadores de la empresa., que presta el servicio a la Municipalidad.
SÉPTIMO: La Dirección de Control Municipal, deberá verificar el cumplimiento de
estas disposiciones.
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OCTAVO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los
efectos legales y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
NOVENO: La personería de la Alcaldesa (S) doña La personería de doña
MARCELA DEL PILAR HALES HALES para actuar en representación de la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, consta en el Reglamento Municipal
sobre Subrogancia N° 545, de 2 de enero de 2014; la personería de don CRISTIÁN
MORENO TERRAZAS Y de doña IVANNIA GOLES BARRIENTOS para representar
a la Corporación para el Desarrollo de Santiago, consta en el Acta de Sesión
Ordinaria del Consejo Directivo, de 17 de abril de 2014, reducida a escritura pública
otorgada el día 4 de junio de ese mismo año, en la Cuadragésima Primera Notaría
de Santiago de don Félix Jara Cadot, todos documentos que no se insertan por ser
conocidos por las partes.
Previa lectura las partes ratifican y firman el presente contrato en tres ejemplares de
los cuales uno quedará en poder de la CORDESAN y los otros en poder del
Municipio.
~ECUTIVOPARA EL DESARROLLOlAGO
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Pr
1.~.
SANTIAGOSecretaría MunicipalAsuntos Municipales
SECC. 2a.-''>' <,~
N° 13 1J5
SANTIAGO,19 J UN 201~ .
VISTOS: Antecedentes IDOe N"2o70S.0S/teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°19.880, de 2003, que establece Bases deProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de laAdministración del Estado; Dictamen N°5.108, de enero 26 de 2012, de la ContraloríaGeneral de la República; Convenio de Transferencia de Recursos en Virtud de la LeyN°20.744, entre la Ilma. Municipalidad de Santiago y la Corporación Para elDesarrollo de Santiago "CORDESAN",suscrito con fecha 4 de junio de 2014; OficioN°1.949, de fecha 12 de junio de 2014, de la Dirección de Asesoría Jurídica, y enejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695, de 1988, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, vigente,
D E C R E T O:
1.- APRUÉBASE el CONVENIO DE
"TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN VIRTUD DE LA LEY N°20.744", suscrito confecha 4 de junio de 2014, entre la 1.Municipalidad de Santiago, representada por suAlcaldesa Subrogante, doña MARCELA HALES HALES y la Corporación Para elDesarrollo de Santiago, representada por su Director Ejecutivo, don CRISTIANROMERO TERRAZAS Y la Subdirectora Ejecutiva, doña IVANNIA GOLESBARRIENTOS.
ANÓTESE Y transcríbase a SecretaríaMunicipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección Asesoría Jurídica,Dirección de Control, Dirección Aseo, Ornato y Medio Ambiente, Subdirección Aseo yLimpieza Urbana, Dirección Administración y Finanzas, Subdirección Contabilidad yPresupuestos, Corporación Para el Desarrollo de Santiago "CORDESAN",y pase a laAdministración Municipal, para su conocimiento y fines consiguientes.
FIRMADO:
...
L ¡'1unicipa!idadde Santiago ... Pza. de Armas s/n -. Fono: 2713 6000 .. Ww..w,r.:n\Jn¡<;;ip.9Lict9.ctQ~$.gptiggQ,~J