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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco N" 350- Puerto Maldonado
Telf.: (0051) (082) 5711991572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: [email protected]
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N;5~015-GOREMAD/GR
COPIA FIEL DEL O IGINAL
Puerto Maldonado, O 3 JUl. 2015 VISTOS:
La Carta N" 07-2015-0DIN/2015-FLG, de fecha de recepción 16 de Junio del 2015, remitida por el
Representante Legal de la contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., Carta N" 020-2015-GOREMAD
AGVACONSULTORINIE 362, de fecha 18 de Junio del 2015, Memorando N 237-2015/GOREMAD-GRI-'
SGSYLO, de fecha de recepcion 23 de Junio del 2015, Informe N" 021-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-
SCO, de fecha de recepción 23 de Junio del 2015, remitido por el Supervisor de la Obra: "MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I N• 362. ALTO LIBERTAD. DISTRITO DE INAMBARI. PROVINCIA
DE TAMBOPATA. REGION MADRE DE DIOS", Informe N" 510-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha
de rece ion 25 de Junio del 2015, de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, y Memorando
N" 2116-2015-GOREMAD/GRI, de fecha de recepcion 26 de Junio del 2015, de la Gerencia Regional de
Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, Informe Legal N" 743-2015-GOREMAD/ORAJ, de
fecha 01 de Julio del 2015, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de
Madre de Dios, y;
CONSIDERANDO:
Que, El Gobierno Regional de Madre de Píos mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado (SEACE) , convocó al Proceso de Selección de la ADJUDICACIÓN DIRECTA
PUBLICA N" 033-2014-GOREMAD/CEP, para la EJECUCIÓN de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I N" 362, ALTO LIBERTAD, DISTRITO DE INAMBARI. PROVINCIA DE
TAMBOPATA REGION MADRE DE DIOS"; otorgándosele la Buena Pro del referido Proceso de Selección
al postor ODIN INGENIEROS S.R.L . • ~. ~\}@~.i ,~,.
r-' _; .. , '"t,,, Que, en fecha 31 de Diciembre del2014, se suscribió el Contrato N" 152-2014-GOREMAD/GGR, ) o ¿.~
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: . entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el ejecutor de obras contratista ODIN INGEN1EROS S.R.L.
:~_ ... ~~ con un plazo de ejecución de Noventa (90) días calendarios, con el objeto de que la referida empresa,
ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I N" 362, ALTO LIBERTAD,
DISTRITO DE INAMBARI. PROVINCIA DE TAMBOPATA REGION MADRE DE DIOS", conforme a las
especificaciones técnicas consignadas en las Bases del Proceso de Selección de la ADJUDICACIÓN
DIRECTA PUBLICA N" 033-2014-GOREMAD/CEP, y al Expediente Técnico de la obra en mención.
__j;~l...,.elR<Sf*es-~mt:cmteeTie'§gaaícdfeeilliaacc:Oonnttratista ODIN INGENIEROS S.R.L. mediante Carta N• 07-
\Cl!:..._.QI-+Pf'roiroiN/2015-FLG, de fecha de recepción 16 de Junio del 2015, presenta El Expediente para la Ampliación
de Plazo N" 03 por lluvias adjuntando: .- Informe de Ampliación de Plazo N" 03, .- Copias de Cuaderno de
Obras, .- Informe de precipitación diaria Estación Puerto Maldonado SENAMHI del mes de Abril del 2015, .-
Registro de lluvias del COER módulo de monitoreo y análisis meses de abril, mayo y junio del2015, Registro
fotográfico, .-Ruta crítica en diagrama GANTI.
Que, mediante Informe N" 021-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SCO, de fecha 23 de Junio del
2015, el Supervisor de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I N• 362, ALTO
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIO Jirón Cusco N" 350- Puerto Ma14onado
Telf.: (0051) {082) 571199 1 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Website: www. regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
COPtA FIEL DEL O IGINAL
LIBERTAD, DISTRITO DE INAMBARI. PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGION MADRE DE DIOS",
respecto a la Ampliación de Plazo W 03, presentado por la Contratista, cumple con remitir un Informe
Descriptivo, en el ;¡tre concluye emitiendo su Opinión por que se declare Improcedente lo remitido por el
Contratista, por los fundamentos que allí expone .
Que, los funcionarios responsables de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y la
Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe W 510-
2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha de recepcion 25 de Junio del2015, y Memorando W 2116-2015-
GOREMAD/GRI, de fecha de recepcion 26 de Junio del 2015, respectivamente, respecto a la Solicitud de
Ampliación de Plazo W 03 por cuarenta y cinco (45) días calendarios, solicitado por la Contratista ODIN
INGENIEROS S.R.L. mediante Carta W 07 -ODIN/2015-FLG, de fecha de recepción 16 de Junio del 2015
opinan por la Improcedencia, a razón de que la Contratista no viene ejecutando las partidas programadas
según el cronograma de obra, en el Periodo de 01 de Junio del 2015 al 1 O de Junio del 2015; sino partidas
anteriores y según lo previsto en el artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
señala que la Contratista o su representante legal, solicitara, cuantificara y sustentara su solicitud de
ampliación de plazo ante el Inspector y Supervisor, siempre que la demora afecte la Ruta Crítica del
Programa de Ejecución vigente .
Que, en un primer contexto cabe puntualizar que La Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L.
mediante Carta W 07 -ODIN/2015-ECV, de fecha de recepción 16 de Junio del 2015, conforme a lo
manifestado por el Supervisor de Obra; no viene ejecutando las partidas programadas según el cronograma
de obra en el periodo del 01/05/2015 al10/06/2015 sino partidas anteriores y que según lo establecido en
el artículo 201 o indica que; e/ contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su
solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora
afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente .. por lo que el Inspector de la obra y la
Supervisión de Contrato declara Improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo por cuarenta y cinco
días (45) calendarios .
Que, en la fecha del 18 de Junio del 2015, el Supervisor de Obra mediante Informe W 020-2015-
GOREMAD-AGVA CONSUL TORIAIIE 362, realiza un análisis a la Ampliación de Plazo W 03, planteado
por el Contratista en relación al plazo por lluvias y resulta pertinente que el plazo para dicho trámite sea
dentro de los (15) días siguientes de concluido el hecho invocado. El expediente de solicitud de ampliación
de plazo se ha recepcionado con fecha 16 de junio 2015 y tomando en consideración el artículo 201 o del
Re 1 ento de la Ley de Contrataciones del Estado, el último día para considerar de acuerdo a los 15 días 'V-"'o-="-
transcurridos seria el 01 de Junio del 2015. Por lo analizado entre lo realmente ocurrido y lo señalado por
qJ:~j!.:J_JaAQ¡:m,ftthrtcr.3'd"crctcrensS'EefSisuüj¡jeeféaieerGooilnfr'ra8fcio!yy ·la actuación de las partes, corresponde analizar lo solicitado
dentro del plazo que establece El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado según el artículo
201 o establece su presentación dentro de los 15 días siguientes de concluido el hecho invocado, por tanto
el expediente se presentó el16 de Junio del2015 y que el último hecho invocado dentro del plazo seria el
01/0612015, lo que a su fecha de presentación habrían transcurrido 15 días siendo de validez de ampliación
05 días. Verificado el cronograma de ejecución se verifica que los trabajos que se debieron ejecutar en las
fechas del 01/06/2015 al 10/06/2015, periodo en el que ocurrió el evento de precipitaciones pluviales son;
cobertura, tarrajeo y ejecución de pisos, y los trabajos que se vienen ejecutando son acarreo de material
/ Jirón Cusca N' 350 - Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 5711991572646- Fax: (0051) (082) 571199
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"Af'JO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA V DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
COPIA FIEL DEL ORIGINAL
excedente, movimiento de tierras, que constituyen partidas que se debieron ejecutar en un tiempo anterior
en el mes de Junio del 2015, en consecuencia tales partidas no se encuentran identificadas en el
-~~ronograma en el periodo que ocurrió el evento, por lo que no corresponde la solicitud de ampliación de
plazo N" 03 peticionada por el contratista durante el periodo del 01/06/2015 al 10/06/2015. Concluyendo
que NO procede la ampliación e Plazo N" 03 sol icitado por la empresa Contratista ODIN INGENIEROS
S.R.L, en merito a que no se viene ejecutando partidas programadas según el cronograma de obra en el
periodo del 01/06/2015 al10/06/2015, sino partidas anteriores como se explicó, y que en amparo al artículo
201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , indica claramente qué; el contratista o su
representante legal, solicitara cuantificará y sustentara su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector
o supervisor, según corresponda , siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución
de obra vigente.
Que, la Contratista al presentar su Carta N" 07-0DIN/2015-FLG, con fecha de recepción de 16 de
Junio de 2015, estaría contraviniendo el sexto párrafo del Artículo 201 o del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, modificadc:> por Decreto
Supremo N" 138-2012-EF, según el artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
establece su presentación dentro de los 15 días siguientes de concluido el hecho invocado, por tanto el
expediente se presentó el 16 de Junio del 2015 y que el último hecho invocado dentro del plazo seria el •
01/06/2015, lo que a su fecha de presentación habrían transcurrido 15 días siendo de validez de ampliación
05 días.
Que, sin perjuicio de lo referido en los párrafos que preceden, se debe valorar que el sexto párrafo
del artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N" 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF, establece que: ... "La ampliación de
Plazo obligara al contratista presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado
actualizado y la programación PERT- CPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que
se han visto afectadas y en armonfa con la ampliación de plazo concedida,
Que, de lo descrito en los párrafos precedentes, se puede concluir que la Carta N" 07-0DIN/2015-
FLG, recepcionada en la fecha 16 de Junio, No procede en merito a que no se viene ejecutando partidas
programadas según el cronograma de obra en el periodo del 01/06/2015 al 1 0/06/2015, máxime si se tiene
en cuenta lo esgrimido en el Informe N" 510-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 25 de Junio del
y Memorando No 2116-2015-GOREMAD/GRI, de fecha de recepcion 26 de Junio del 2015, em itidos
la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y la Gerencia Regional de Infraestructura de esta
Entidad, respectivamente, los cuales deben S5)J.~Stimados considerando que el artículo 119° y literal a) del
artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios,
aprobado por Ordenanza Regional N" 007-2012-CRMDD/CR, modificado por Ordenanza Regional N" 026-
2012-CRMDD/CR, establece que la Gerencia Regional de infraestructura del Gobierno Regional de Madre
de Dios, es la responsable de planear, organizar, conducir, ejecutar, supervisar y liquidar las obras de los
proyectos de infraestructura consideradas en el Plan de inversiones del Gobierno Regional de Madre de
Dios , y que es función de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de
Madre de Dios, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones de supervisión y liquidación de
.~ .
COPIA FIEL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE
Jirón Cusco N' 350 - Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 5711991572646- Fax: (0051) (082) 571199
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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
las obras de infraestructura civil. proyectos y estudios ejecutados a cargo de las diferentes Unidades
Ejecutoras del Gobierno Regional de Madre Dios.
Que, en plena observancia del Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del
articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N" 27444- Ley General de Procedimiento Administrativo, que
establece que las autoridades administrativas, deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el
Derecho, y tomando en cuenta los argumentos anteriormente referidos resulta pertinente la emisión del acto
resolutivo por el cual se declare Improcedente la presentación de la Ampliación de Plazo N" 03, para la
ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I N" 362, ALTO
LIBERTAD, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGION MADRE DE DIOS",
planteada por la Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L. mediante Carta N" 07-0DIN/2015-FLG, de fecha
...._.~'"'"ecepción 16 de Junio del 2015.
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración,
Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de
Dios. En Uso de las facultades conferidas por la Ley N" 27783 - Ley ·de Bases de la Descentralización y
sus modificatorias, Ley N" 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Resolución
N" 3801-2014-JNE, así como la Credencial, de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitida por el Jurado
Nacional de Elecciones.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Ampliación de Plazo N" 03,
planteada por el contratista ODIN INGENIEROS S.R.L. mediante Carta N"07-0DIN/2015-FLG, de fecha
de presentación 16 de Junio del 2015, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
EDUCATIVO DE LA I.E.I N" 362, ALTO LIBERTAD, DISTRITO DE INAMBARI. PROVINCIA DE
TAMBOPATA. REGION MADRE DE DIOS", en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- PONER en conocimiento el contenido de la presente resolución al
contratista ODIN INGENIEROS S.R.L, vía conducto notarial, a la Oficina Regional de Administración, a la
encía Regional de Infraestructura que correspondan para los fines legales pertinentes.