3
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD RESOLUCION DIRECTORAL J-/I- o"f-/? 8: .f, \ J J L¡23 -2017-GR.CAJ-DSRSJ-DG/OE-GD-RR.HH Jaén, 3 o de Marzo del 2017. VISTO: El Expediente MAD W 2845291, La Opinión Legal W 062-2017-GR.CAJ/DISAJ-AL, y estando autorizado por medio de Memorando W 382-20l7-GR.CAJ/DSRSJ/DG. y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente indicado en la referencia, con fecha 28 de marzo de 2017; el servidor VíCTOR MEJÍA CUIlAS, servidor nombrado -Médico Cirujano, Nivel 3, del Hospital San Javier de Bellavista, quien solicita se dicte el acto administrativo otorgándole la bonificación Diferencial en su planilla continua mensual de remuneraciones reconocida a los funcionarios y servidores de salud pública a que se refiere el articulo 184° de la Ley N° 25303 equivalente al 30% de la remuneración total e integra como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, así como el reintegro o devengados en los montos dejados de percibir, desde la fecha de su nombramiento el O 1 de enero de 1999, más los intereses legales; Que, es menester anotar que el Art. 184° de la Ley N° 25303 Ley del Presupuesto PúNico pafl/ el mio jiscal 1991 establecía otorgar al personal de funcionarios y servidores de la Administración Pública que laboren en zonas rurales y urbano marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30 % de la Remuneración Total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) del Art. 53° del D. Leg. W 276. La rcferida bonificación seria del 50% sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento; Que, en la Administración Pública debe prevalecer la aplicación del principio de legalidad en la función ejecutiva. la administración debe fundar sus actuaciones decisorias o consultivas en la normativa vigente, asi lo precisa el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General cuando dispone: "Las (1lllorid(l(Ies (I(/miJliMrtlliv(ls, deben actllllf con re~l)ef(} ti la Constitucián, la Ley y a/ Derecho. Dentro de las facultades que le estén atribuidas y de lICllerl/o COIllos fines para lo l/lIe le~'fueron conferillos", siendo ello así, resulta oportuno precisar que si bien es cierto la Ley N° 25303, que aprobó la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Empresarial del Estado para el año 1991; Que, en efecto la mencionada norma (Ley W 25303) fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de enero de 1991 vigente desde el O 1 de enero del mismo año, posteriormente mediante la Ley N° 25388 del 07 de enero de 1992 en su Articulo 269° dispone: "Prorrogan para 1992 la vigencia de los Artículos ( ..), 1,~4",185".205" Y 307" de la Ley 25303"; también la indicada norma dispone en su Artículo 128°: "£n el ámbito de los Gobiernos Regionales, los servidores 110 funcionarios del SeclOr Púhlico que laboren en las áreas rurales de la :ona andina y deJ1lrode los 50 Km. de la linea de fi'oJ1lera internacional. con excepción de las ciudades capitales de departamentos. se le otorgará una honificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración Intal

J RESOLUCION DIRECTORAL - disajaen.gob.pedisajaen.gob.pe/sites/default/files/documentos/transparencia/R-D... · pública a que se refiere el articulo 184° de la Ley N° 25303 equivalente

Embed Size (px)

Citation preview

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD

RESOLUCION DIRECTORAL

J-/I- o"f-/?8: .f,

, ¡

\JJ

N° L¡23 -2017-GR.CAJ-DSRSJ-DG/OE-GD-RR.HH

Jaén, 3 o de Marzo del 2017.

VISTO:

El Expediente MAD W 2845291, La Opinión Legal W 062-2017-GR.CAJ/DISAJ-AL, y estandoautorizado por medio de Memorando W 382-20l7-GR.CAJ/DSRSJ/DG. y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente indicado en la referencia, con fecha 28 de marzo de 2017; el servidorVíCTOR MEJÍA CUIlAS, servidor nombrado -Médico Cirujano, Nivel 3, del Hospital San Javier deBellavista, quien solicita se dicte el acto administrativo otorgándole la bonificación Diferencial en suplanilla continua mensual de remuneraciones reconocida a los funcionarios y servidores de saludpública a que se refiere el articulo 184° de la Ley N° 25303 equivalente al 30% de la remuneracióntotal e integra como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, así como el reintegro odevengados en los montos dejados de percibir, desde la fecha de su nombramiento el O 1 de enero de1999, más los intereses legales;

Que, es menester anotar que el Art. 184° de la Ley N° 25303 Ley del Presupuesto PúNico pafl/ elmio jiscal 1991 establecía otorgar al personal de funcionarios y servidores de la AdministraciónPública que laboren en zonas rurales y urbano marginales una bonificación diferencial mensual yequivalente al 30 % de la Remuneración Total como compensación por condiciones excepcionales detrabajo de conformidad con el inciso b) del Art. 53° del D. Leg. W 276. La rcferida bonificación seriadel 50% sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas enemergencia, excepto en las capitales de departamento;

Que, en la Administración Pública debe prevalecer la aplicación del principio de legalidad en lafunción ejecutiva. la administración debe fundar sus actuaciones decisorias o consultivas en lanormativa vigente, asi lo precisa el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General cuando dispone: "Las (1lllorid(l(Ies(I(/miJliMrtlliv(ls, deben actllllf con re~l)ef(} ti la Constitucián, la Ley y a/ Derecho. Dentro de lasfacultades que le estén atribuidas y de lICllerl/o COIllos fines para lo l/lIe le~'fueron conferillos",siendo ello así, resulta oportuno precisar que si bien es cierto la Ley N° 25303, que aprobó la LeyAnual de Presupuesto del Sector Público y Empresarial del Estado para el año 1991;

Que, en efecto la mencionada norma (Ley W 25303) fue publicada en el Diario Oficial "ElPeruano" el 18 de enero de 1991 vigente desde el O 1 de enero del mismo año, posteriormente mediantela Ley N° 25388 del 07 de enero de 1992 en su Articulo 269° dispone: "Prorrogan para 1992 lavigencia de los Artículos ( ..), 1,~4", 185".205" Y 307" de la Ley 25303"; también la indicada normadispone en su Artículo 128°: "£n el ámbito de los Gobiernos Regionales, los servidores 110

funcionarios del SeclOr Púhlico que laboren en las áreas rurales de la :ona andina y deJ1lrode los 50Km. de la linea de fi'oJ1lera internacional. con excepción de las ciudades capitales de departamentos.se le otorgará una honificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración Intal

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

RESOLUCION DIRECTORAL

N° Y.2..3-2017 -GRCAJ-DSRSJ-DG/OE-GD-RR.HH

Jaén. 3D de Marzo del 2017.

como compensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) delarticulo 53° del Decreto Legislativo N° 276 ";

Que, posteriormente mediante Decreto Ley N° 25807 publicado el 28 de octubre de 1992 en suArticulo 4° dispone: "RestitlÍyase a partir del 1° de julio de 1992 la vigencia del Articulo 1690 de laLey N° 25388, sustituido su rexto por el siguiente: "Arriculo 269° prorróguese para 1992 la vigenciade los Articulas 161~ 164~166~ 184" ( ..) Y 307" de la Ley N" 25303 enrendiéndose solo a lasCorporaciones de Desarrollo de Lima Callao y San Martin ( ..j". También mediante Decreto Ley N°

.~Ile~" 25986 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1993, publicada el 14 de diciembre de 1992.r¡;,,'o • /0..." en su Articulo 24° precisa: "Prorróguese para 1993 la vigencia del Articulo 270° del Decreto1!lJ g egis/ativo N° 556: Arlículo 2r del Decreto Legislativo N° 573; los Artículos

1: 164°.166~292~301",304° y 305° de la Ley 25303; y los Articulas 120°,e"'~ 125°,129~150~197".217°.219°.228°,249~ 250°, modificado por el Articulo 26" del Decreto Ley N"

25572 y 270° de la Ley N° 25388". Advirtiéndose de su contenido que no incluye el artículo 184" dela tantas veccs mencionada Ley N° 25303, ni tampoco se le incluye en las normas modificatoriasy restitutorias, por lo que se entiende respecto II Sil vigencia "tI ocurrido la derogaciÓn tacita, estoqueda claro si se considera lo dispuesto en su Séptima Disposición Transitoria y Final queexpresamente dispone: '"Derogase o déjese en suspenso las disposiciones legales o reglamentarias quese opongan a lo establecido por el presente Decreto Ley o limiten su aplicación";

Que, debe tenerse en cuenta que la norma cuyo cumplimiento se reclama, por su naturale7.ll es unaque rige el presupuesto del Estado para determinado ejercicio, no siendo persistente en el tiempo, sinoque su vigencia se mantiene mientras no sea renovado por la del siguiente año, conforme lo estableceel Artículo 770 de nuestra Constitución Política del Estado. de cuya interpretación se puede entenderque ningún gasto público puede efectuarse si no está previsto y financiado, más aún si a través de laLey NO 30518 Ley del Presupuesto del sector Público Para el Año Fiscal 2017 en su articulo 60

dispone: Prohibase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas asignaciones. retribuciones,estiml/los. incenrivos y benejicios de toda indole. cualquiera sea SI/ forma, modalidad, periodicidad.mecanismos o ju.enle de financiamiento. Así mismo queda prohihida la aprobación de nuevasbonificaciones, asignaciones. incenlivos. estimulas. retribu.ciones, dietas y benejicios de toda índolecon las mismas caracteristicas sellaladas anteriormente ", Y lo mismo desarrolla la Ley dePresupuesto para el presente año tiscal;

Que. estando a los vistos correspondientes, y con las atribuciones conferidas mediante ResoluciónRegional Sectorial N° 1032-2016-GR.CAJIDRS-OE-GD-RR.HH, de fecha 03 de Octubre del 2016;

SE RESUEL VE:

GOBIERNO REGIONAL CAJA MARCADIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

RESOLUCION DIRECTORAL

N° li2. 3 -2017 -GR.CAJ-DSRSJ-DG/OE-GD-RR.HH

Jaén, 30 de Marzodel 2017.

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE la solicitud presentada por elnombrado servidor VíCTOR MEJÍA CUBAS; respecto a dicte el acto administrativo otorgándole labonificación Diferencial en su planilla continua mensual de remuneraciones reconocida a losfuncionarios y servidores de salud pública a que se refiere el artículo 1840 de la Ley N° 25303equivalente al 30% de la remuneración total e integra como compensación por condicionesexcepcionales de trabajo, así como el reintegro o devengados en los montos dejados de percibir, desde01 de enero de 1999 la fecha de su nombramiento en Diciembre hasta la fecha, más los intereseslegales.

ARTÍCULO SEGUNDO.-NOTIFICAR, la presente resolución a la parte interesada y oficinascorrespondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Oficina de Comunicaciones, cumpla con lapublicación de la presente resolución en la Web del Portal Institucional de la Dirección Sub Regionalde Sal ud Jaén.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE YA RCHÍVESE.