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LA COMPETENCIA EN RADIO Y TELEVISIÓN Javier AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA * SUMARIO: I. Introducción. II. Otorgamiento de conce- siones. III. El mercado de la radio y la televisión. IV. Mercados de los medios de comunicación, sustitu- ción y complementariedad. V. ¿Cómo compiten los medios de comunicación? VI. La experiencia de la CFC. VII. Propiedad intelectual y globalización. VIII. Casos relevantes analizados por la CFC. IX. Con- clusiones. I. INTRODUCCIÓN La sociedad moderna en la que vivimos se nos presenta, particu- larmente en los últimos años, como un inmenso mar de informa- ción. Hoy basta navegar en Internet para obtener información so- bre los temas más variados y desde los puntos más alejados del orbe. Se ha hablado que las principales características de la globali- zación son la revolución tecnológica, el crecimiento exponencial de la movilidad de los capitales y una cultura basada principal- mente en los medios de comunicación (mass media). Cuando se habla de medios de comunicación, con frecuencia se alude a su programación y se discute si su función social debe ser considerada meramente como entretenimiento o si además debe proveer información al público y ser formadora de opinión. 111 * Integrante de la Comisión Federal de Competencia. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/bMS5SU

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LA COMPETENCIA EN RADIO Y TELEVISIÓN

Javier AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA*

SUMARIO: I. Introducción. II. Otorgamiento de conce-siones. III. El mercado de la radio y la televisión.IV. Mercados de los medios de comunicación, sustitu-ción y complementariedad. V. ¿Cómo compiten losmedios de comunicación? VI. La experiencia de laCFC. VII. Propiedad intelectual y globalización.VIII. Casos relevantes analizados por la CFC. IX. Con-

clusiones.

I. INTRODUCCIÓN

La sociedad moderna en la que vivimos se nos presenta, particu-larmente en los últimos años, como un inmenso mar de informa-ción. Hoy basta navegar en Internet para obtener información so-bre los temas más variados y desde los puntos más alejados delorbe.

Se ha hablado que las principales características de la globali-zación son la revolución tecnológica, el crecimiento exponencialde la movilidad de los capitales y una cultura basada principal-mente en los medios de comunicación (mass media).

Cuando se habla de medios de comunicación, con frecuenciase alude a su programación y se discute si su función social debeser considerada meramente como entretenimiento o si ademásdebe proveer información al público y ser formadora de opinión.

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* Integrante de la Comisión Federal de Competencia.

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Independientemente de la postura que se asuma, lo cierto esque la difusión debe ser considerada como un bien público quedebe ser sujeto a la revisión gubernamental a través de reglas in-ductivas, directas, por excepción o por medio de catálogos éticosde cada empresa.

Pero hay otra función igualmente importante relacionada conla anterior, la comercial, la concepción de los medios de comuni-cación como un negocio, sin que por ello se desdeñe su funciónsocial.

En los medios de comunicación, como en cualquier otra activi-dad económica, es relevante la competencia. La estructura de mer-cado puede influir crucialmente en el desempeño social de losmedios de comunicación, porque a través de la búsqueda de ni-chos de mercado por parte de la las empresas de radio y televisiónpara alcanzar ventajas competitivas se da forma a sus contenidos.

La competencia económica en los medios de comunicación re-viste características muy distintas de los otros sectores, tanto porsus características económicas, como por la legislación en la ma-teria y la intervención gubernamental.

1. Derecho a la libertad de expresión y derechoa la información

Dadas las características de la competencia en el radio y la te-levisión, jurídicamente, su contenido debe contemplar la libre ex-presión de las ideas y el derecho a la información.

Orgánicamente, las facultades para establecer el marco jurídi-co en materia de radio y televisión corresponden al Poder Legis-lativo y a la administración pública, y por excepción a los tribu-nales y a la Comisión Federal de Competencia.

2. Sistema americano

Desde la aparición de la radio comercial y hasta principios dela década de los ochenta en Estados Unidos, la Comisión Federal

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de Comunicaciones ejerció la regulación a través de tres fuentes:la lucha contra la concentración, grandes líneas de programacióny una vigilancia muy estrecha de las emisiones relacionadas conasuntos públicos.

El mecanismo para evitar la concentración de los medios decomunicación fue el otorgamiento y renovación de concesionesde explotación de bandas del espectro radioeléctrico, utilizablespara prestar los servicios de radio y televisión. Si bien la FCCnorteamericana no cuenta con atribuciones en materia de compe-tencia económica, a través de este esquema regulatorio se busca-ba salvaguardar la diversidad en la propiedad de los medios decomunicación.

A mediados de los cincuenta se inauguró la denominada 7-7-7rule, que permitía, en una región determinada, la operación o pro-piedad por parte de una misma persona o grupo, de un máximode siete estaciones de radio en la banda AM, siete en FM y sieteestaciones de televisión, dentro las cuales se contemplaba hastacinco en VHF. Hasta 1984, el esquema se amplió a la 12-12-12rule, que además impedía que cualquier agente económico tuvie-ra una audiencia potencial que sobrepasara 25% de la audiencianacional.

Hay una segunda tarea de la FCC, que resulta mucho más con-trovertida, se trata de vigilar el contenido de la programación ennombre del interés público. En este caso, esta agencia reguladorapisa terrenos mucho más delicados protegidos por la primera en-mienda, generándose un intenso debate entre los comisionados:algunos han considerado que esa labor es necesaria y saludable,sobre todo en beneficio de los niños, otros a favor de grupos ra-ciales minoritarios, en tanto que la visión opuesta sustentada porel excomisionado Lee Loevinger señala que esas restriccionespodrían ir en contra de las disposiciones constitucionales. Comorelato anecdótico, en Estados Unidos se llegó al extremo deprohibir la exhibición en pantalla los besos entre personas de ra-zas distintas: a mediados de los sesenta se suscitó una escándaloporque el Capitán Kirk, de la Serie Viaje a las Estrellas, besaba

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a una actriz negra, pero posteriormente esa restricción fue re-vocada.

Por último, otra función de la FCC en Estados Unidos tieneque ver con la vigilancia de ese organismo en materia de emisio-nes dedicadas a asuntos públicos, por lo cual las estaciones estánsujetas a diversas reglas:

1. La equal time rule, ahora en desuso, que planteaba el prin-cipio de igualdad en el tratamiento de los candidatos duran-te las campañas electorales. Desde 1960 se suspendió, loque permitió el célebre debate entre Nixon y Kennedy; larazón para dejar de aplicar esta regla fue el número crecien-te de candidatos, que impide otorgarles el mismo tiempo atodos.

2. La fairness doctrine, introducida en 1949, que obliga a lasestaciones a no limitarse a un solo punto de vista en losasuntos de controversia pública. Esta doctrina garantiza laposibilidad de expresión de distintas opiniones.

3. La personal attack rule, que impone a todas las empresas laobligación de enviar, en un límite de ocho días, una copiadel programa a todos aquellos que son atacados por él consu nombre propio. Esto para permitirles una mejor defensa.

4. El derecho de respuesta, previsto en la CommunicationsAct, que fue confirmado por el Congreso y la Suprema Cor-te, en 1969.

5. Las reglas de publicidad, que estipulan que en el prime time(de las siete a las once de la noche) la publicidad no puedesuperar el límite de 9 minutos y medio por hora en las redesy 12 minutos en las estaciones independientes.

II. OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

1. Bienes del dominio público (artículo 27 constitucional)

En México se ha seguido un modelo más de corte norteameri-cano en materia de la regulación de los medios de comunicación,

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mediante el otorgamiento de un esquema de concesiones, en con-traposición al sistema europeo donde se privilegia la participa-ción estatal en los medios de comunicación.

Las autoridades mexicanas adoptaron por mucho tiempo unaactitud mucho más liberal, y el otorgamiento de concesiones y surenovación se aplicaba bajo criterios discrecionales, en los cualesinfluía significativamente el factor político.

Ello permitió la conformación de grandes grupos de radio y te-levisión que habrían sido la envidia de cualquier zar de mediosen Estados Unidos, tanto por el número de concesiones que po-dían ser acumuladas como por la cobertura nacional permitida.

En México los niveles de concentración en los medios de co-municación alcanzaron valores muy cercanos a los del monopolioen ciertas regiones. Empresas como Radiorama llegaron a poseer enel ámbito nacional 161 estaciones de radio; Grupo Acir, 150; Or-ganización Radio Centro, 13 en el Distrito Federal, así comootras 100 afiliadas en el territorio nacional; Promosat, 48 estacio-nes; Frecuencia Modulada Mexicana, 42 estaciones; Radiópolis,seis en el DF y algunos estados, y siete en Jalisco, por mencionaralgunos de los grupos más importantes. En Televisión, la tenden-cia a la concentración fue mucho más acentuada.

Se ha planteado que por mucho tiempo la regulación en Méxi-co premió la incompetencia, constituyéndose feudos inútiles,pero altamente rentables para sus dueños, no sólo en radio y tele-visión, sino en otras actividades como el autotransporte, la telefo-nía, la aviación comercial, la producción de vidrio, la banca, ypor supuesto, en la política y el gobierno.

2. Discrecionalidad en las concesiones

La reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión se encuen-tra inconclusa y estancada, este ordenamiento legal, después demás de siete décadas de vigencia, hoy es en muchos sentidos ob-soleto, pues permite la discrecionalidad en el otorgamiento de lasconcesiones.

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La regulación jurídica básica de la radio y la televisión estáprevista en la Ley Federal de Radio y Televisión, en el reglamen-to de ésta, y en el de la Ley de la Industria Cinematográfica, rela-tivo al contenido de las transmisiones, publicadas en el DiarioOficial de la Federación el 19 de enero de 1960 y el 4 de abril de1973, respectivamente; así como por la Ley de Vías Generalesde Comunicación, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 19 de febrero de 1940.

El otorgamiento de las concesiones continúa sin estar lo sufi-cientemente regulado, las leyes en la materia contienen huecosque propician la arbitrariedad y discrecionalidad por parte de losreguladores; acaso los cambios democráticos de los últimos tiem-pos puedan aliviar hasta cierto punto estos problemas, pero entanto no se cuente con un marco jurídico para la radio y televi-sión, con un procedimiento transparente y suficientemente regu-lado de otorgamiento de concesiones, todo quedará en buenos de-seos.

Sería deseable un otorgamiento más racional de las concesio-nes, aunque si consideramos el Valle de México, en el caso de laradio, las frecuencias se encuentran saturadas y sólo la introduc-ción de las nuevas tecnologías de compactación de señales per-mitiría la redistribución del espectro para posibilitar nuevas con-cesiones.

En televisión han sido muy pocas las concesiones otorgadas: elcanal 22 y el canal 40, aunque a finales de 1994 se otorgaronconcesiones adicionales a Televisa que le permitieron conformarcuatro cadenas nacionales.

Sólo en el caso de televisión y radio restringidas se han segui-do criterios más transparentes, mediante el mecanismo de licita-ción pública, para el otorgamiento de concesiones. La ComisiónFederal de Competencia ha participado hasta el momento en laevaluación de los solicitantes de cuatro licitaciones de bandas delespectro radioeléctrico, susceptibles de ser utilizadas en la presta-ción de los servicios de radio y televisión restringidas a través demicroondas.

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Las bases impedían que los concesionarios de televisión porcable participaran en la licitación, con lo cual se evitó que condos tecnologías diferentes de televisión restringida, cable y mi-croondas (MMDS) algún agente tuviera poder sustancial en elmercado. Asimismo la CFC analizó a los participantes en las lici-taciones para impedir la acumulación de concesiones.

La televisión restringida tuvo, durante los últimos cinco años,un crecimiento de 20%, es decir, llegó a 1.5 millones de usuarios,mientras que la TV directa se vio en 655 mil hogares. De 1993 a1998 el número de proveedores de estos servicios se incrementóen 200%, lo cual no deja de ser notorio.

III. EL MERCADO DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN

La primera cuestión de que se ocupa el Derecho de la Compe-tencia es la definición del mercado para el sector que estamosanalizando.

La televisión restringida, si bien comercializa espacios y tienela ventaja de permitir a los anunciantes tener acceso a grupos deconsumidores mejor delimitados por ingreso, hábitos y localiza-ción, tiene en las cuotas de los suscriptores su principal fuente deingresos.

Tanto la radio como la televisión abierta “crean” público yconsumidores potenciales a través de una programación atractivaque posteriormente “venden” a los anunciantes. La medida de quesu programación es atractiva, esta dada por el rating.

Por ello la importancia, que en algunos casos se ha llamadodictadura, del rating para radio y televisión: en la medida que unaestación de radio o televisión alcance mayores niveles de rating,podrá vender más caros sus espacios publicitarios.

Esta tendencia a orientarse al rating ha sido cuestionada porlos especialistas en medios de comunicación, quienes consideranque lo importante es la calidad de los contenidos más que el ra-ting por sí mismo. Pero desde un punto de vista estrictamente de

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negocios, resulta razonable la orientación a esta variable por par-te de las empresas de comunicación.

Hay que considerar también que los costos fijos de la radio ytelevisión son sumamente elevados, principalmente por los costosde producción, que pueden alcanzar hasta el 90% de los costostotales en televisión por cable y hasta el 80% del total en el casode la radio.

Estos dos factores, la búsqueda del rating y los elevados cos-tos fijos, parecen haber sido algunos de los factores que han in-fluido mayormente en la tendencia a las concentraciones y alian-zas estratégicas en radio y televisión.

El Internet, la tecnología más reciente de comunicación, noestá exenta de ser utilizada comercialmente, captando visitantespara luego “vender” su capacidad como consumidores en el mer-cado de la publicidad, con la ventaja de que éstos se encuentranen los sectores de mayores ingresos.

IV. MERCADOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,

SUSTITUCIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD

La posibilidad de llegar a un mismo grupo de consumidorespotenciales permite que los distintos medios de comunicacióncompitan entre sí, dependiendo de la población objetivo delanunciante derivada de las características del producto cuyo con-sumo se desea promover.

Así, bajo circunstancias generales, los bienes de consumo ma-sivo (refrescos, dentífricos, jabones, alimentos) pueden ser anuncia-dos en radio y televisión, porque están dirigidos a toda la pobla-ción, sin distinción de edades, ingreso o localización geográfica.

No obstante, la capacidad económica de los anunciantes debienes de consumo masivo les permite contrarrestar cualquier in-tento de los medios por fijarles precios excesivos, de hecho setrata de los anunciantes que soportan la mayor parte del mercadode publicidad. Por ello, en este tipo de productos que, reconozco,

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son los menos, podemos hablar de sustituibilidad entre radio y te-levisión, y de una competencia creciente entre ambos medios.

Aunque en las repetidoras estatales de las cadenas nacionales aveces se aplica un bloqueo a los comerciales difundidos desde lacapital, para que esos espacios puedan ser ocupados por anuncian-tes locales, tal vez el único mercado de publicidad nacional paratelevisión corresponda al horario estelar, de 7 a 11 de la noche.

Sin embargo, cuando se trata de bienes específicos para ungrupo de edad, de ingreso o en una localidad determinada, el ra-dio ofrece mayores ventajas y si acaso compite es con las estacio-nes locales de televisión. En este caso, la estrategia mercadológi-ca se encuentra más segmentada y generalmente es utilizada poranunciantes con un presupuesto más limitado. Por tanto la dimen-sión geográfica de este mercado es local.

Tratándose de sectores específicos de ingreso, el Internet o latelevisión por cable resultan particularmente atractivos, porquesólo quienes poseen el poder de compra para hacer uso de estosservicios se convierten en consumidores potenciales.

Convergencia entre radio e Internet

Actualmente es posible escuchar radio a través de Internet,muchas estaciones disponen de sistemas que hacen posible su ac-ceso por este medio, incluso se ha llamado a este sistema soft ra-dio, sin embargo, pasará mucho tiempo hasta que se convierta enuna alternativa a la forma tradicional de escuchar el radio, por va-rias razones: la masa crítica para que un sistema de comunicaciónsea viable es de alrededor de 40% de la población, cifra que noha sido alcanzada en Estados Unidos, mucho menos en el caso deMéxico, donde la popularidad del Internet sigue siendo muy baja.De cualquier forma, quien escucha radio a través de una conexiónen Internet sigue estando expuesto a los comerciales, más que alos propios banners de la página de origen (homepage), por loque más que competencia entre la publicidad en Internet y en ra-dio, podríamos hablar de complementariedad.

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Es mucho más sencillo escuchar radio que acceder a Internet,para este último se requiere de una computadora, tener ciertas ha-bilidades para manejarla y nociones de inglés, en cambio para es-cuchar un aparato de radio no es ni siquiera necesario saber leer yescribir, lo cual representa una diferencia significativa para socie-dades como la mexicana.

El acceder a música grabada a través de Internet, tampoco re-sulta una alternativa frente a la radio, porque en principio existeel problema de los derechos de autor, que ha obligado a los sitioscomo Napster a eliminar el sistema de intercambio de piezas mu-sicales entre particulares si no hay una remuneración para lascompañías disqueras, como lo acaba de resolver una juez en losEstados Unidos.

El esquema evolucionará hacia un pago para escuchar música,y en ese sentido parecerían evolucionar los sistemas como Morp-heus o el de Microsoft, posibles sustitutos del Napster en el futu-ro. Esta es otra gran diferencia respecto a la radio, porque el ac-ceso a este medio es gratuito y la fuente de ingresos para lasempresas es la venta de los espacios publicitarios.

V. ¿CÓMO COMPITEN LOS MEDIOS

DE COMUNICACIÓN?

Esta sustituibilidad entre medios de comunicación requiere deuna estrategia de negocios por parte de los propietarios, y ha ges-tado las alianzas estratégicas entre ofertantes de servicios de ra-dio, televisión e Internet, entre los cuales no sólo se encuentranempresas de comunicación, sino también grupos financieros, te-lefónicas y fabricantes de software, como Banamex, Bancomer,Banorte, Telmex y Microsoft.

Cabe señalar que, con el desarrollo del Internet, agentes eco-nómicos con ejes de negocios muy disímbolos y que hasta hacealgún tiempo era difícil pensar que se disputaran algún mercadose han convertido en competidores, Grupos Financieros y Gruposde Telecomunicaciones, por ejemplo.

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Lo anterior confirma la convergencia tecnológica entre las te-lecomunicaciones y otros sectores de la actividad económica.

Incluso, hasta ahora podría pensarse en una tendencia a la inte-gración entre el radio, televisión e Internet, y del negocio de la mú-sica grabada, pensando que la red mundial permite el acceso a radio,televisión y música en prácticamente cualquier parte del mundo(pensemos en el caso Napster y en la gran cantidad de estaciones deradio a las cuales se puede tener acceso a través de Internet)

Podemos hablar hoy, más que antes, de una tendencia a la con-formación de la Aldea Global de McLuhan, lo que complicaenormemente los esquemas de promoción de la competencia y laregulación de los medios de comunicación.

Por otra parte, la prestación de los servicios de acceso a Inter-net y la oferta de programación por empresas han dado una nuevadimensión al análisis de los efectos de las fusiones entre gruposde mercados relacionados verticalmente; consideremos, por ejem-plo, la reciente alianza entre America On Line y Time Warner.

VI. LA EXPERIENCIA DE LA CFC

Con la aplicación más sistemática de la política de competen-cia en México a partir de 1993, a pesar de contar en la materiacon una legislación más antigua que la norteamericana, se debíapartir de una situación de mercado dada, debido a la irretroactivi-dad de la Ley.

El fin último de la política de competencia es el bienestar so-cial a través de la protección al proceso de competencia y libreconcurrencia.

La competencia se promueve mediante la revisión de las con-centraciones entre empresas en un mercado, la sanción de prácti-cas monopólicas y las opiniones emitidas en materia de licitacio-nes públicas.

La labor de la Comisión Federal de Competencia en materiade concentraciones es preventiva, evitar que vía la adquisición ofusión, una empresa monopolice el mercado.

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La CFC inició su participación al evaluar los efectos que sobrela competencia tendría la licitación del paquete de medios entrelos cuales destacaba Imevisión. Debido a que cualquiera de lospostores participantes permitía generar un competidor para la ma-yor empresa de medios de comunicación en el país, se otorgaronopiniones favorables a los interesados en participar en el procesode licitación.

Considerando la competencia entre algunos medios de comu-nicación, y la convergencia de tecnologías, la CFC ha evaluadoconcentraciones entre empresas de radio, de televisión tanto res-tringida como abierta, incluyendo una con una empresa de telefo-nía y, recientemente, entre portales de Internet.

VII. PROPIEDAD INTELECTUAL Y GLOBALIZACIÓN

Con el crecimiento de las telecomunicaciones, que hasta ahorapueden ser consideradas verdaderamente globales, los sistemasde televisión por cable pueden comercializar señales provenien-tes de países muy lejanos, lo cual impone como condición a lasempresas el establecimiento de alianzas para la provisión de pro-gramación, debido a que la capacidad de transmisión de canalesha excedido con mucho a la capacidad de producir programaciónaún para las cadenas de televisión internacionales más poderosas.Un caso similar se presenta en Internet.

Lo anterior trae aparejado el problema de la propiedad intelec-tual, que requiere una legislación mucho más consistente con lanueva dinámica de los medios, por ejemplo, la negativa por partede la televisión comercial a permitir que sus canales abiertos seantransmitidos por sistemas de televisión directa al hogar, bajo laidea de que, por tratarse de su propiedad intelectual, esto consti-tuye una situación en la que se hace necesaria una delimitaciónprecisa de las fronteras entre la legislación en materia de propie-dad intelectual, que otorga monopolios temporales a inventores,creadores e innovadores, y la legislación en materia de competen-cia que, si bien excluye los casos anteriores de entre las prácticas

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anticompetitivas, bajo determinadas circunstancias impide que lapropiedad intelectual sea utilizada como palanca para la comisiónde prácticas contrarias a la competencia.

VIII. CASOS RELEVANTES ANALIZADOS POR LA CFC

1. Empresas Cablevisión con Sercotel

En 1995, se notificó a la CFC la intención de Sercotel, subsi-diaria Teléfonos de México, de adquirir 49% de las acciones deEmpresas Cablevisión, subsidiaria de Grupo Televisa.

Sercotel participaba en actividades relacionadas con la opera-ción de redes y plantas e investigación tecnológica para Telmex.

Cablevisión presta servicios de transmisión regional de televi-sión restringida, y la construcción e instalación de redes y estu-dios relacionados con este servicio en el Distrito Federal.

En el título de concesión de teléfonos se establece la prohibi-ción de que Telmex preste los servicios de televisión al público,no obstante, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de-pendencia facultada para interpretar el contenido del Reglamentodel Servicio de Televisión por Cable, así como vigilar su correctocumplimiento, manifestó a la Comisión Federal de Competenciaque no existía impedimento para que Telmex participara en el ca-pital social de empresa alguna que preste el servicio de televisiónpor cable, debido a que por televisión al público debía entendersetelevisión abierta.

El mercado relevante de esta operación fue el de televisiónrestringida cuyos servicios están dirigidos exclusivamente a sus-criptores.

La Comisión Federal de Competencia consideró que la con-centración entre Sercotel y Cablevisión no tendría efectos contra-rios a la competencia por las siguientes razones:

a) La participación de Cablevisión en 1994 era de 36%, y la desu principal competidor, Multivisión, de 64%.

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b) Los avances tecnológicos permitían que la televisión porcable enfrentara la competencia de la televisión restringidaa través del sistema MMDS y de la tecnología DTH, trans-misión de satélite directamente al hogar.

c) La Ley de Telecomunicaciones obliga a Telmex a estable-cer contratos para el uso de su red sobre bases no discrimi-natorias, apegadas a costos. En estos términos, la aperturade la red de Telmex a una empresa específica de televisión laobliga a permitir el acceso, en condiciones equivalentes, aotras televisoras.

Intento fallido

Sercotel, subsidiaria de Telmex, pretendió adquirir 51% de lasacciones de Cablevisión propiedad de Televisa, para alcanzar elcontrol total sobre la empresa, pero debido a que las condicionesde mercado habían cambiado desde que Sercotel había adquirido49% de Cablevisión en 1995, no quedaba claro que la operaciónpropuesta no tuviese ningún riesgo para la competencia, por loque se inició un intenso debate sobre si la operación debía o noser autorizada por la CFC.

La creciente participación de Cablevisión en el mercado de te-levisión restringida, y la posibilidad de que la infraestructura decableado de esta empresa pudiera ser utilizada por Telmex paraimpedir el acceso a potenciales competidores en telefonía local orestringir el crecimiento de las concesionarias de larga distancia,fueron consideradas como posibles riesgos de la transacción. Noobstante, si bien Sercotel notificó la concentración, posteriormen-te se desistió de realizarla.

2. Grupo Radio Centro con Radiodifusión Red

El 12 de diciembre de 1994, Corporación Medcom y GrupoRadio Centro notificaron a la CFC su intención realizar una con-centración con las siguientes características:

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a) Compraventa de acciones representativas del capital socialde Radiodifusión Red.

b) Cesión de los títulos para explotar comercialmente tres esta-ciones radiodifusoras en la Ciudad de México; una en Gua-dalajara, Jalisco, y otra en Santa Catarina, Nuevo León.

c) Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial re-lativos a diversos programas radiofónicos.

d) Licencia a Red para el uso de diversas marcas y derechos deautor, entre los que se incluye el programa de noticierosMonitor.

e) Contrato de prestación de servicios de producción de noti-cieros, programas informativos y eventos especiales de In-fored a Red, en el que se prevé el uso de tales servicios porRadio Centro. Infored se obligaba a que sus servicios seríanexclusivos para Red en radio, audio, sus derivados y aplica-ciones.

Al analizar el mercado de los medios de publicidad, y en parti-cular el atendido por Red y Radio Centro, la Comisión encontrólo siguiente:

a) El área geográfica cubierta por estas empresas correspondea la Zona Metropolitana del Distrito Federal (ZMDF).

b) En esa región, la publicidad por radio enfrenta la competen-cia de una estación de televisión abierta con servicios dirigi-dos a la ZMDF, y de diversas televisoras con cobertura na-cional.

Sin perder de vista la complementariedad entre los distintosmedios, la Comisión determinó que el mercado relevante de laoperación se basa en los servicios de publicidad radiofónica diri-gidos a la ZMDF. En este contexto, la concentración tendría lassiguientes implicaciones:

a) Radio Centro aumentaría su control de 10 a 13 estacionesradiofónicas, con lo cual su participación en el total se si-tuaría en 24%.

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b) Radio Centro concentraría 39.2% de las ventas de publici-dad, seguido por Grupo Radiópolis, cuya participación en elmercado se mantendría en 27.7%.

c) La audiencia de Radio Centro aumentaría de 30.3 a 45.6%.d) La información detallada, la saturación de los espacios de fre-

cuencias para la explotación de emisoras de radio y la elevadaaudiencia y competitividad de los noticieros Monitor, per-miten considerar que la operación planteada por los interesa-dos podría otorgar un poder de mercado significativo a RadioCentro. Por otra parte, la evolución del mercado publicitario,la creciente participación de la televisión y la desregulacióndel sector de telecomunicaciones podrían contrarrestar par-cialmente el poder que implicaría dicha concentración.

Por lo tanto, la CFC consideró que la aprobación no condicio-nada de tal concentración podría disminuir o dañar la competen-cia en el mercado relevante. Consecuentemente, estimó viable noobjetar la operación siempre y cuando las partes se sujetaran a lassiguientes condiciones:

a) Entregar a la Comisión los documentos que evidenciaranlos términos y condiciones de la renegociación de la trans-acción notificada, así como de todas las operaciones rela-cionadas.

b) Eliminar la exclusividad en los servicios noticiosos, progra-mas informativos y eventos especiales similares incluidos enla relación contractual con Infored. Asimismo se establecióque las partes deberían acreditar, a satisfacción de esta Comi-sión, la forma en que se ofrecerían tales servicios a terceroscompetidores, en el entendido de que en dicho ofrecimientodeberían incluirse términos y condiciones no discriminatorios.

c) Abstenerse de efectuar ventas atadas, evitando vincular lacontratación de tiempos publicitarios de las empresas que seadquieran, con la contratación de los tiempos publicitariosde las empresas que se encuentran actualmente en RadioCentro.

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3. Televisión restringida

La CFC ha participado en la licitación de diversas concesionessobre bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas en televi-sión restringida a través de microondas. Las concesiones teníanvigencia de veinte años, con cobertura en las Áreas Básicas deServicio en que se dividió el país.

Las bases de licitación establecieron restricciones a la acumu-lación de concesiones en una misma área geográfica, para que losconcesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con au-torización para prestar el servicio de televisión por cable, no par-ticiparan directa o indirectamente en los concursos referidos a lasáreas básicas de servicio que formaban parte de la cobertura desu concesión. Por ello, los resultados de la licitaciones fueronprocompetitivos.

La Comisión Federal de Competencia publicó en el DiarioOficial de la Federación del 19 de abril de 2000 un extracto delacuerdo de inicio de investigación de oficio IO-07-2000 por prác-ticas monopólicas absolutas, consistentes en combinaciones entreagentes económicos competidores entre sí, para establecer, con-certar o coordinar posturas en la licitación del otorgamiento deconcesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de ban-das de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas entrelos 2,500 y los 2,690 megahertz, para la provisión de los servi-cios de televisión y audio restringidos por microondas.

Después de una exhaustiva investigación se concluyó que nohabía elementos para demostrar la comisión de prácticas mono-pólicas absolutas.

4. OTI

La denunciante se desistió de continuar con el proceso porqueluego de las disposiciones de las autoridades francesas pudotransmitir el Campeonato Mundial de Fútbol Francia 1998.

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Al no tener la denunciante una filial en territorio nacional, ycomo la negativa correspondía a los derechos de transmisión enterritorio brasileño, se concluyó que la Comisión era incompeten-te en razón al territorio para conocer del caso; en tal situación nofue posible hacerle ningún apercibimiento a la OTI.

5. PCTV

Prácticas absolutas. Los denunciantes manifestaron que, en elmercado de la televisión por cable, PCTV estaba incurriendo enla práctica absoluta de segmentarse el mercado, e impidiendo laentrada de nuevos competidores al no admitir nuevos socios delocalidades en donde ya existe alguno establecido (con el fin de evi-tar la competencia), a pesar de que la legislación en materia detelecomunicaciones ya no restringe la provisión del servicio enuna localidad por un solo concesionario.

Prácticas relativas. En el mercado de provisión de programaspara su posterior transmisión por cable por parte de los concesio-narios, PCTV está incurriendo en denegación de trato, discrimi-nación de precios y obstaculización del proceso productivo alaplicar tarifas diferenciadas dependiendo de si el demandante esaccionista o no, y ofreciendo el servicio a condición de que sevendan los activos de un concesionario que compite con un ac-cionista o, de plano, negando el servicio. La CFC emplazó aPCTV, y el procedimiento aún continúa.

Asimismo la CFC detectó indicios de que los miembros de unamisma cámara empresarial de cable podrían estar incurriendo enpresuntas prácticas monopólicas absolutas consistentes en contra-tos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económi-cos competidores entre sí, con objeto de fijar, elevar, concertar omanipular el precio de venta o compra de derechos de transmi-sión de señales de televisión por cable, o intercambiar informa-ción con el mismo objetivo. Por ello inició una investigación deoficio, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial.

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6. SINCAs

La Comisión ha analizado diversas operaciones entre Sociedadde Inversión de Capitales (SINCAs) entre ellas las de Grupo Fi-nanciero Inbursa, Sinca Inbursa y Televicentro.

Considerando que la Ley sobre SINCAs permite a estas enti-dades el financiamiento a empresas dedicadas a actividades prio-ritarias conforme al Plan Nacional de Desarrollo, o altamenterentables, por un plazo de cinco años prorrogable a siete, con larestricción para la SINCA de nunca asumir el control de la socie-dad promovida.

El pleno de la Comisión resolvió no objetar la transacción en-tre la Sinca Inbursa y Televisa, debido a la naturaleza básicamen-te financiera de la operación, que no permitiría a Inbursa influiren las decisiones corporativas de Televisa.

7. Postes

Un agente económico acudió a denunciar a la CFC que sucompetidor había evitado que utilizara los postes de la ComisiónFederal de Electricidad para instalar sus líneas de televisión porcable, con lo cual lo desplazaba del mercado de la zona conurba-da de la Ciudad de México.

Sin embargo había restricciones técnicas y no quedaba claroque hubiera un acuerdo de exclusividad entre el competidor de ladenunciante y la CFE, por lo cual se resolvió emitir una recomen-dación a ese organismo y decretar el cierre del expediente.

8. Cablevisión y Telecable del Estado de México

En 1998, una subsidiaria de Cablevisión, Cablenet, notificó ala CFC su intención de adquirir la empresa denominada Teleca-ble del Estado de México, con concesiones de señales de televi-sión por cable en los municipios de Coacalco y Ecatepec, Estadode México.

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Cablevisión es propiedad de Televisa (51%) y de Telmex (49%),el pleno de la Comisión consideró que la operación contribuiría apreservar la posición dominante de Telmex como agente con po-der sustancial en los mercados de telefonía básica local y de ac-ceso e interconexión, y resolvió objetarla.

Los mercados relevantes que se habrían afectado por la con-centración eran no solo el de la televisión restringida, sino tam-bién los de telefonía básica local, de acceso e interconexión.

Para el mercado de televisión restringida, la CFC consideróque la operación no tendría efectos negativos sobre la competen-cia debido a la existencia de otras opciones del mismo servicio,tales como MMDS y televisión vía satélite.

Sin embargo considerando que la infraestructura de un sistemade televisión por cable es susceptible de ser adaptada para latransmisión de señales telefónicas, la Comisión determinó quehabría el riesgo de que la transacción reforzara la posición deTelmex en los mercados relevantes de telefonía básica local,de acceso e interconexión, debido a su red alámbrica y a la posi-bilidad de cubrir la zona de influencia por medio de una red ina-lámbrica.

Por otra parte no había otro proveedor de telefonía local en laregión correspondiente a la concentración notificada, por lo queel poder de mercado de Telmex no podía ser contrarrestado en elmediano o largo plazos. Esta situación se encuadra en la Declara-toria sobre poder sustancial de Telmex en cinco mercados, emiti-da por la Comisión.

9. Acir y Televisa

Considerando que un juez decretó una suspensión que obliga alos funcionarios de la CFC a no divulgar información del expe-diente, al que tuvieron acceso en razón a su cargo, no puedo ha-cer ninguna manifestación al respecto.

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10. Internet

A la fecha, la Comisión ha analizado la concentración entreportales de Internet, sin que se apreciaran efectos contrarios a lacompetencia. Las concentraciones son:

a) America On Line y Time Warner.b) Starmedia Network Inc., Grupo MVS, Harry Möller Publi-

cidad y Adnet.c) Terra Networks y Bidasoa.d) Infoaccess y Vía Net Works.e) Terra Networks México, Terra Networks e Información Se-

lectiva.

IX. CONCLUSIONES

1) En el ámbito de la competencia económica es indispensabledeslindar la propiedad intelectual y la competencia econó-mica.

2) La legislación de radio y televisión debe tener como una desus bases la competencia económica.

3) Tanto en el otorgamiento de concesiones como en el desa-rrollo de sus actividades, la competencia económica colabo-ra para acceder a la función social de los medios.

4) En la Comisión Federal de Competencia se han discutido laconcentración de los medios, las participaciones financierasde consorcios dedicados a la telefonía y cualquier formabajo la cual se impida el acceso a los mercados.

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