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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
NOTIFICADO 30/11/16 - ^/\ b
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 CARTAGENA
DECRETO: 00447/2016
C/ANGEL BRUNA N2 21-52
Tfno: 968-326296 .
Fax: 968-326287
Equipo/usuario: 003
NIG: 30016 44 4 2016 0000718
Modelo: 076900
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2016 Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
ABOGADO/A:
PROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D/Da
En CARTAGENA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- presentó demanda frente a AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, incoándose el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2016.
SEGUNDO.- La parte actora ha presentado escrito desistiendo de su demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él y no habiéndose citado a juicio al
Validez desconocida Firmado por: NICOLAS NICOLAS ROSA ELENA OU-FNMT Clase 2 CA, 0=FNMT, C=ES Minerva
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:2PN2-2$pk-tqoo-sLHF-R Puede verificar este documento en http3://sedejudicial.justicia.es
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
demandado, procede tener al demandante por desistido de su demanda (Art. 20.22 LEC)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistido a ALE de su demanda, y una vez firme esta chivarán los autos.
Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán validas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n2 del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono,
Código Seguro de Verificación E04799402-M!:2PN2-2$pk-lqoo-sLHF-R Puede verificar este documento en https://sedejudlciai.lusticia.es
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:2PN2-2$pk-tqoo-sLHF-R Puede verificar este documento en https://sedeludicial.justicia.es
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ÍOM
NOTIFICADO 30/11/16 AJ 104/16
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 CARTAGENA
DECRETO: 00444/2016 C/ANGEL BRUNA N« 21-5e
Tino: 968-326296
Fax: 968-326287
Equipo/usuario: 001
NIG: 30016 44 4 2016 0000733
Modelo: 077100
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2016-P Procedimiento origen: / Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA SERVICIO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D/Da
En CARTAGENA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26-4-16 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por contra AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA SERVICIO OTECCION CIVIL que dio lugar a la incoación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2016.
SEGUNDO.- Que por la parte demandante se presentó escrito solicitando el desistiendo de la demanda y se comunicó lo anterior a la parte contraria sin que se haya opuesto a dicho desistimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer las actuaciones.
Validez desconocida Firmado por: NICOLAS NICOLAS ROSA ELENA OÜ-FNMT Clase 2 CA, 0=FHMT, OES Minerva
Código Seguro de Verificación E047994Q2-MI:RNyO-9GTE-u$VB-8xhrvQ Puede verificar este documento en https://sedejudiclal.justlcia.e3
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.
Incorpórese el original al Libro correspondiente, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán validas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notif icación. (Art. 188.2 de la LJS) . El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n2 3052 del Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código Seguro de Verificación EM799402-MI:RNyO-9GTE-u$VB-8xhn-Q Puede verificar este documento en https://sedejiidictal.justicla.es
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL N^l DE CARTAGENA
Sentencia n9 449/16
Autos n2 87/16
NOTIFICADO 7/12/16 AJ 52/16
En CARTAGENA, a DOS de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISEIS.
SENTENCIA
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS
CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n2l de
Cartagena, los presentes autos n2 87/16 sobre reclamación de
cantidad, seguidos a instancia de D MARÍA MERCEDES SEGADO PÉREZ,
representada por el graduado social
contra el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por la procuradora
y asistido por el letrado D. Francisco Pagán
, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la
presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda
que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se
señaló para la celebración del juicio el día 29 de noviembre del
presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que
consta en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO. En la tramitación de este procedimiento se han
observado las formalidades legales pertinentes.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. La demandante viene prestando servicios para el
organismo demandado como personal laboral eventual, con categoría
profesional de profesora (B) , salario de 2.919,29 euros por todos
los conceptos y jornada del 97,56%.
Validez desconocida Firmado por: COMTRERAS DE MIGUEL CARLOS CN«AC FNMT Usuarios OUCeres, O-FNKT-RCM, OES
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:bByA-SPhZ-DMRx-oFu$-B Puede verificar este documento en https://sedejudicial.ju3ticia.e8 •
//, ADMINISTRACION // DE JUSTICIA
SEGUNDO. Por Decreto de 30-10-15 el Ayuntamiento de Cartagena
reconoció a la actora un tiempo de prestación de servicios de 14
años, 4 meses y 22 dias.
TERCERO. El organismo demandado adeuda a la actora la cantidad
de 254,52 euros en concepto de antigüedad.
CUARTO. La demandante interpuso reclamación previa el 17-12-15.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En el presente proceso la demandante reclama frente al
Ayuntamiento de Cartagena la cantidad de.362,81 € en virtud del 42
trienio que deberia consolidar el 7-11-12. En el acto del juicio, el
letrado del organismo demandado reconoció adeudar por este concepto
254,52 €, cantidad que fue aceptada por la parte actora, por lo que
la demanda será estimada en esta suma sin necesidad de mayor
razonamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por
, condeno al AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA a pagar
a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS
CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS {254,52 €).
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente,
expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las
partes que contra ella no cabe recurso alguno.
Asi por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:bByA-SPhZ-DMRx-oFu$-B Puede verificar este documento en https://sedejudiclal.ju8ticia.es
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 CARTAGENA
SENTENCIA: 00355/2016 NOTIFICADO 3/11/16
ANGEL BRUNA,21-52 PLANTA//SALA VISTAS N* 1-1® PLANTA Tfno: 968326289, 90, 91 ,• 98 Fax: 968326144
Equipo/usuario: ASB
NIG: 30016 44 4 2016 0000524 Modelo: N02700
SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000153 /2016 Procedimiento origen: / Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: JUAN LUIS MARTINEZ CAYUELA ABOGADO/A: MPROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
AUTOS 153/2016
En Cartagena, a 21 de Octubre de 2016
VISTO por el limo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social n2 2 de esta ciudad D. omovido por JUAN LUIS MARTÍNEZ CAYUfr
al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-; MUTUA FREMAP y AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA por Incapacidad Permanente Absoluta -IPA-, derivada de Accidente de Trabajo -AT-, ha dictado la siguiente
SENTENCIA 355/16
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Signature Not Verified Firmado por.: DIAZ MOLINA SALVAEOR CN=AC FNMT Usuarios, OU=Ceres, 0=FNMT-RCM,. C-ES
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo preceptuado en e! art. 97.2 de la L.R.J.S., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba documental aportada -en especial resoluciones administrativas de INSS e informes médicos obrantes en los autos- y pericial médica.
SEGUNDO.- La Invalidez Permanente se determina en el art. 193 L.G.S.S. como la situación en que se encuentra el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que sean susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas y al tratarse de una incapacidad profesional, es obligado que aquellas disminuyan o anulen la capacidad laboral, siendo Absoluta la que inhabilita para todo tipo de actividad laboral (art. 194.1. c) LGSS).
La doctrina jurisprudencial ha interpretado la norma citada precisando que la aptitud para una actividad laboral por cuenta ajena, no puede definirse por ía mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por la capacidad de llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo de estas características comporta (SSTS de 11.11.86, 9.2.87 y 21.3.88).
Una reiterada doctrina judicial (SSTSJ de Cataluña de 31 de octubre de 2001 y 1 de septiembre de 2003 y STSJ de la Comunidad Valenciana de 29 de noviembre de 2005), pone de manifiesto que la valoración de la incapacidad permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en relación con los requerimientos de la profesión del actor o capacidad laboral en general, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
TERCERO,- En ei presente caso, el actor, sufrió accidente laboral el 16 de abril de 2014 cuando prestaba servicios para el Ayuntamiento de Cartagena y fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS y respecto a su profesión habitual por el siguiente cuadro secuelar: rotura del ligamento lateral interno grado III en su porción femoral proximal; edema óseo en cóndilo femoral interno y meseta tibial interna; rotura del cuerno posterior menisco interno; derrame articular y quiste poplíteo interno; rotura parcial del ligamento cruzado anterior porción anterior tibial distal; lesión grado II del tendón rotuliano; gonartrosis; gota; hipertensión arterial; disminución moderada del balance musculoarticular de rodilla izquierda y de la deambulación.
Se le realizó artroscopia de rodilla izquierda en junio de 2014 y en marzo de 2015 se le implantó prótesis total en dicha rodilla. Deambula con apoyos porque dice que le falla la pierna izquierda -según recoge médico evaluador y según Dr. Martín no los necesitaría con la prótesis implantada-. El resultado es de: Flexión de rodilla izquierda activa a 100Q. Extensión completa. Fuerza 4-/5. No alteraciones neurovasculares distales. (Informe de Valoración Médica de 10 de noviembre de 2015). Ese sería el cuadro objetivado al momento de la valoración del paciente en el expediente de incapacidad permanente
Por otra parte, dice la parte demandante que el EVI no recoge determinadas patologías como artrosis en rodilla derecha o radiculopatía moderada, pero además de
5£3 .ADMINISTRACION
OI" JUSTICIA
Tramítase por ia Dependencia
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EL ENCARGADO DñL KI0ÜTÍIO
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 CARTAGENA
DECRETO: 00432/2016
C/ANGEL BRUNA 21-5°
Tfno: 968-326296 Fax: 968-326287
Equipo/usuario: 003
NIG: 30016 44 4 2016 0001898
Modelo: 076900
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AYUNTAMIENTO \
| £> 2 5 NOV 2018 ^
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PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2016 Procedimiento origen: / Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña:ABOGADO/A: PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
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i f I. f L-
[Wñ/ií'MN2 7^,(1 f -CARTAGENA f DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, CONSEJO DE LA JUVENTUD '-D&-GARTivGE.N
ABOGADO/A: , PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D/Da
En CARTAGENA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- presentó demanda frente a AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CARTAGENA , incoándose el procedimiento PROCEDIMIENTO -GRDJnM&R TQ_OMO_5A5_/_2_Q1 &, ,
SEGUNDO.- La parte actora ha presentado escrito desistiendo de su demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él y no habiéndose citado a juicio al
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ADMINISTRACION DI" JUSTICIA
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demandado, procede tener al demandante por desistido de su demanda (Art. 20.22 LEC)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistido a F de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
Incorpórese el original, al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán validas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n2 del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del
—p-n.d_i.g^ ""31 Snrial- Rpvisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono,
en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ADMINISTRACION DF. JUSTICIA