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7 CAPÍTULO PRIMERO JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO I. JEFE DE ESTADO De manera tradicional se considera que el jefe de Estado es la persona que representa la unidad del Estado. En la actualidad los jefes de Estado desempeñan una función simbólica y ejercen ac- tividades de orden ceremonial, no políticas. Con anterioridad las funciones de representación y de conducción política del Estado correspondían a una misma persona, por lo general un monarca. La diferenciación entre el jefe de Estado y el de gobierno surgió con los sistemas parlamentarios en el constitucionalismo moder- no. El jefe de Estado se diferencia del jefe de gobierno en que es políticamente irresponsable, inviolable e inamovible. Esto se debe a que no realiza actos de gobierno. No depende, por ende, de la confianza del Congreso o del Parlamento. Sólo en casos ex- cepcionales le corresponde fungir como una especie de “poder mediador”, en términos muy semejantes a como se entendió esta función equilibradora del poder por Gaetano Filangieri 2 en el si- glo XVIII, y por Benjamin Constant 3 en el XIX. Zippelius 4 ha propuesto un concepto muy sugerente al iden- tificar al jefe de Estado como un “poder de reserva”. En efec- to, el jefe de Estado no es una figura susceptible de encuadrarse en el modelo clásico de separación de funciones, 5 entre otras ra- 2 La scienza della legislazione, libro I, cap. XI, 1a. ed., Nápoles, 1780. 3 Principes de politique, cap. II, 1a. ed., París, 1815. “El poder real (entiendo por tal al jefe de Estado, cualquiera que sea la denominación que adopte) es un poder neutro”. 4 Teoría general del Estado, México, Porrúa-UNAM, 1989, p. 297. 5 La tesis de la separación de funciones aparece ya en Aristóteles (Constitu- Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/Cb6Fmv DR © 2018. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México.

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CaPiacutetulo PrimEro

JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

I JEfE dE Estado

De manera tradicional se considera que el jefe de Estado es la persona que representa la unidad del Estado En la actualidad los jefes de Estado desempentildean una funcioacuten simboacutelica y ejercen ac-tividades de orden ceremonial no poliacuteticas Con anterioridad las funciones de representacioacuten y de conduccioacuten poliacutetica del Estado correspondiacutean a una misma persona por lo general un monarca La diferenciacioacuten entre el jefe de Estado y el de gobierno surgioacute con los sistemas parlamentarios en el constitucionalismo moder-no El jefe de Estado se diferencia del jefe de gobierno en que es poliacuteticamente irresponsable inviolable e inamovible Esto se debe a que no realiza actos de gobierno No depende por ende de la confianza del Congreso o del Parlamento Soacutelo en casos ex-cepcionales le corresponde fungir como una especie de ldquopoder mediadorrdquo en teacuterminos muy semejantes a como se entendioacute esta funcioacuten equilibradora del poder por Gaetano Filangieri2 en el si-glo XVIII y por Benjamin Constant3 en el XIX

Zippelius4 ha propuesto un concepto muy sugerente al iden-tificar al jefe de Estado como un ldquopoder de reservardquo En efec-to el jefe de Estado no es una figura susceptible de encuadrarse en el modelo claacutesico de separacioacuten de funciones5 entre otras ra-

2 La scienza della legislazione libro I cap XI 1a ed Naacutepoles 1780 3 Principes de politique cap II 1a ed Pariacutes 1815 ldquoEl poder real (entiendo

por tal al jefe de Estado cualquiera que sea la denominacioacuten que adopte) es un poder neutrordquo

4 Teoriacutea general del Estado Meacutexico Porruacutea-UNAM 1989 p 297 5 La tesis de la separacioacuten de funciones aparece ya en Aristoacuteteles (Constitu-

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zones porque la distincioacuten entre jefe de Estado y de gobierno se fue configurando a lo largo del siglo XIX y se consolidoacute en el XX Sin embargo la idea de Zippelius del ldquopoder de reser-vardquo resulta muy adecuada para explicar algunas de las funciones centrales de los jefes de Estado Entre eacutestas se encuentran las de proveer la integracioacuten de los oacuterganos de gobierno en circunstan-cias excepcionales

Numerosos sistemas constitucionales contemporaacuteneos conti-nuacutean sin diferenciar al jefe de Estado del de gobierno Esos siste-mas representan una forma no evolucionada de la organizacioacuten del poder y conservan las caracteriacutesticas de la organizacioacuten y el funcionamiento del poder durante el periodo de la ilustracioacuten son una especie de arcaiacutesmo dieciochesco que baacutesicamente se sostiene en los sistemas presidenciales que todaviacutea siguen el mo-delo original de la Constitucioacuten de Estados Unidos sin embargo la praacutectica constitucional de este paiacutes indica que se han adoptado numerosas formas de control poliacutetico que han transformado al sistema presidencial concebido conforme al modelo de El Fede-ralista6

cioacuten de Atenas) Polibio (Historias VI) y es sustentada tambieacuten por Seacuteneca a traveacutes de un discurso de Neroacuten ante el Senado (cfr Valadeacutes Diego El control del poder Meacutexico UNAM 1998 p 176) Locke (The Second Treatise of Government) tambieacuten la desarrolloacute antes de ser ampliamente expuesta por Montesquieu Aunque a veces se afirma que Montesquieu la identificoacute en el sistema britaacutenico lo cierto es que tambieacuten la fundamenta en los hallazgos histoacutericos de Taacutecito En cuanto a los aspectos que aquiacute nos interesan el ceacutelebre libro XI del Espiacuteritu de las Leyes de Montesquieu admite que el poder ldquode ejecutar las resoluciones puacuteblicasrdquo recaiga en una sola persona En la eacutepoca de Montesquieu soacutelo habiacutea sistemas monaacuter-quicos y seguacuten su concepcioacuten del poder lo importante era que las monarquiacuteas actuaran conforme a la ley soacutelo asiacute se podiacutea admitir que ldquoel priacutencipe es la fuente de todo poder poliacutetico y civilrdquo (II iv) En su tratado son escasas las refe-rencias a los ministros e incluso se muestra poco atraiacutedo por la idea de asignar facultades a los colaboradores del monarca (II v) sentildealando que delegacioacuten de responsabilidades a los visires o a los favoritos es propio de los reyes orientales o de los monarcas incompetentes

Eso no obstante las recaiacutedas autoritarias son posibles incluso en sistemas tan desarrollados como el estadounidense En Estados Unidos la guerra de Iraq

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En la elaboracioacuten de la Constitucioacuten de los Estados Unidos se impusieron las tesis de Hamilton Madison y Jay que aboga-ban por un presidente fuerte y preveniacutean en contra de los posi-bles abusos del Congreso La Constitucioacuten de 1786 comenzoacute a experimentar importantes cambios en 1803 con motivo del caso Marbury v Madison que introdujo la revisioacuten judicial de los actos legislativos Sin que existiera previsioacuten constitucional expresa la Suprema Corte adoptoacute un criterio que contraveniacutea la posicioacuten jeffersoniana de una riacutegida separacioacuten de poderes Esta corrien-te cuestionoacute que las decisiones de los representantes del pueblo pudieran ser modificadas por jueces que careciacutean de mandato representativo

Al margen de la poleacutemica doctrinaria el hecho relevante es que a partir de ese momento comenzaron a producirse conduc-tas metaconstitucionales sobre todo del Congreso que culmina-ron con un intento de remocioacuten del gabinete durante el gobierno de Abraham Lincoln Las facultades de nombramiento y de re-mocioacuten del presidente se han venido regulando por el Congreso mediante disposiciones restrictivas para el presidente A tal punto se ha llegado en esta materia que una discrepancia acerca de las atribuciones presidenciales para remover a los miembros del gabinete sin consentimiento del Congreso dio lugar a un juicio poliacutetico en contra del presidente Andrew Johnson quien en 1868 se salvoacute de la destitucioacuten por un solo voto de diferencia Des-pueacutes de un largo proceso de ajuste se ha alcanzado un razonable equilibrio entre el presidente y el Congreso que dista mucho del concepto original de la Constitucioacuten estadounidense

Jellinek7 sentildeala que toda asociacioacuten requiere de una volun-tad que la unifique En el caso del Estado que tiene el caraacutecter de una asociacioacuten organizada esa voluntad se expresa por un conjunto de oacuterganos que se distinguen entre los inmediatos y los

de 2003 ha puesto de manifiesto los excesos del poder a los que se encuentra expuesto un sistema presidencial en el que no hay responsabilidad ministerial

Teoriacutea general del Estado Buenos Aires Albatros 1954 pp 409 y ss 7

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mediatos Son oacuterganos inmediatos del Estado aquellos cuya exis-tencia resulta de las previsiones constitucionales y cuya desapa-ricioacuten ldquoo desorganiza completamente al Estado o lo transforma fundamentalmenterdquo son mediatos los que dependen de los an-teriores y cuya organizacioacuten y atribuciones aparecen en normas derivadas de la Constitucioacuten A su vez los oacuterganos inmediatos pueden ser originarios si realizan actos de creacioacuten En este caso ldquosus acciones corresponden a los fundamentos materiales del or-den del Estadordquo y por ende soacutelo pueden ser establecidos por la Constitucioacuten Tambieacuten hay oacuterganos creados cuya existencia de-riva de la accioacuten de los originarios Ejemplo de los primeros es el pueblo soberano y de los segundos el Parlamento

En el esquema de Jellinek el jefe de Estado puede ser un oacuter-gano inmediato pero sus facultades no en todos los casos son las mismas Puede decirse que en los casos histoacutericos los jefes de Estado (monarcas) que otorgaban cartas constitucionales desem-pentildeaban el papel de oacuterganos inmediatos originarios pero Jellinek tambieacuten admite que las facultades de los jefes de Estado pueden irse difuminando hasta el punto de llegar ldquoa la completa elimina-cioacuten del poder del jefe de Estadordquo8 En este caso no se plantea la eliminacioacuten del jefe de Estado sino de su poder poliacutetico Asiacute el jefe de Estado puede seguir siendo un oacutergano del Estado necesa-rio por consiguiente para el funcionamiento de eacuteste pero investi-do tan soacutelo de atribuciones representativas y no decisorias

Hacia principios del siglo XX Duguit9 afirmaba ldquoLos jefes de Estado que personifican al gobierno son en la mayor parte de los paiacuteses europeos hereditariosrdquo Seguacuten este criterio la distin-cioacuten entre repuacuteblica y monarquiacutea reside en que en la monarquiacutea el jefe de Estado es hereditario y en la repuacuteblica es designado (por un oacutergano colegiado como el Congreso o el Parlamento) o elegi-do (mediante sufragio popular directo o indirecto)

8 Ibidem p 423 9 Manual de derecho constitucional Madrid Libreriacutea Espantildeola y Extranjera

1926 p 173

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Por su parte Santi Romano10 subrayaba que el monarca en tanto que jefe de Estado no era un oacutergano del Estado sino ldquoun sujeto de autarquiacuteardquo que fungiacutea entre otras cosas ldquocomo fuente de todos los honoresrdquo entre los que se encontraban los tiacutetulos no-biliarios En ese tenor Romano agregaba que la diferencia princi-pal entre el jefe de Estado en una repuacuteblica y en una monarquiacutea residiacutea en que en la primera desempentildeaba una funcioacuten repre-sentativa de una colectividad popular en tanto que en la monar-quiacutea eacutel se representa a siacute mismo Otra diferencia entre el jefe de Estado en una monarquiacutea y una repuacuteblica reside en el caraacutecter vitalicio que tiene en la primera y el temporal que le corresponde en la segunda

En el caso de las escasas monarquiacuteas parlamentarias que to-daviacutea existen el hecho de la sucesioacuten hereditaria del jefe de Esta-do no afecta su relacioacuten con los otros oacuterganos del poder A dife-rencia de la etapa del poder absoluto de los monarcas el espacio que les reservan las Constituciones contemporaacuteneas es muy re-ducido y las experiencias poliacuteticas de diversos Estados llevan a los monarcas actuales a no rebasar esos liacutemites en tanto que tambieacuten suponen una condicioacuten para conservar su legitimidad Excederse en sus atribuciones significariacutea poner en riesgo esa le-gitimidad y con ello la continuidad de su actuacioacuten

En el constitucionalismo moderno la figura del jefe de Esta-do no tiene nada en comuacuten con la del monarca absoluto o en general del autoacutecrata que ejerce con o sin fundamento juriacutedico el poder maacutes amplio posible dentro de una organizacioacuten poliacutetica Precisamente la supresioacuten de ese fenoacutemeno de concentracioacuten del poder es uno de los resultados del constitucionalismo moderno y contemporaacuteneo Desde luego subsisten algunas organizaciones poliacuteticas de corte tradicional y hay sistemas poliacuteticos que soacutelo son constitucionales en la apariencia pero aquiacute nos referimos solamente a la figura del jefe de Estado en un sistema constitu-cional positivo

Principii di diritto costituzionale generale Milaacuten Guiffregrave 1946 pp 209 y ss 10

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El sistema maacutes proacuteximo a la monarquiacutea tradicional aparece hoy en los sistemas presidenciales donde no hay jefe de gobierno o al menos jefe de gabinete Son los uacutenicos casos en el consti-tucionalismo contemporaacuteneo donde la jefatura del Estado y del gobierno se reuacutenen mdashcomo en las monarquiacuteas preconstituciona-lesmdash en una sola persona Paradoacutejicamente en las monarquiacuteas constitucionales ese fenoacutemeno ya no se produce y es en el sistema presidencial ortodoxo donde se sustituyoacute al monarca hereditario por un monarca elegido que desempentildea en forma simultaacutenea las funciones de representacioacuten y de gobierno Con todo como se veraacute en este estudio se advierte la tendencia a ir diferencian-do constitucionalmente las figuras del presidente como jefe de Estado y del jefe de gobierno o en su versioacuten germinal del jefe de gabinete

Al jefe de Estado le es aplicable la maacutexima britaacutenica ldquoel rey no puede obrar malrdquo (the King can do no wrong) no en el sentido de que el monarca no se equivoca sino en tanto que no tiene acerca de queacute equivocarse porque en general carece de facultades que vayan maacutes allaacute de las meramente representativas En teacuterminos generales el jefe de Estado es irresponsable en sentido poliacutetico justo porque no ejerce facultades de naturaleza poliacutetica

Se entiende por facultades de naturaleza poliacutetica las con-cernientes a las decisiones de gobierno En tanto que el jefe de Estado no participa en la iniciativa elaboracioacuten aprobacioacuten ni aplicacioacuten de las normas que rigen la vida del Estado no ejerce facultades poliacuteticas Esta circunstancia hace que el jefe de Estado sea poliacuteticamente irresponsable y por lo mismo desempentildee un papel que asegura la continuidad y la estabilidad en la vida del Estado El jefe de Estado queda sustraiacutedo a las tensiones agonis-tas del poder y a la lucha de los partidos colocaacutendose por encima de las pugnas cotidianas de la poliacutetica Su funcioacuten consiste en mantener el equilibrio y guardar una relacioacuten de neutralidad con relacioacuten a todas las fuerzas poliacuteticas

En este sentido se explica que ademaacutes de las funciones ce-remoniales al jefe de Estado le corresponda por lo general la

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facultad de disolucioacuten de los congresos y parlamentos en los ca-sos previstos constitucionalmente Esto es comprensible porque se trata de una posibilidad propia de los sistemas parlamentarios aunque ya ha sido adoptada por algunos sistemas presidenciales En tanto que en los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno normalmente es un miembro del propio Parlamento no puede disolver el oacutergano del que eacutel mismo forma parte

Por otra parte la disolucioacuten del Parlamento o del Congreso que se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de oportu-nidad y forma que establece la Constitucioacuten no estaacute sujeta por razones obvias al control poliacutetico del propio oacutergano que es decla-rado disuelto Aunque en este caso existe una decisioacuten poliacutetica se aplica tambieacuten el principio de la no responsabilidad del jefe de Estado en virtud de que la disolucioacuten parlamentaria es material-mente una decisioacuten del gobierno que instrumenta formalmente el jefe de Estado

El problema es mayor en los sistemas presidenciales que han admitido la disolucioacuten del Congreso porque alliacute no existe la dis-tincioacuten entre las jefaturas del Estado y del gobierno En los casos en los que procede la disolucioacuten congresual dictada por presiden-tes que son a la vez jefes de Estado y de gobierno el argumento central consiste en que es una medida de defensa constitucional que soacutelo se aplica cuando se han verificado una serie de circuns-tancias relacionadas con la mocioacuten de censura a los integran-tes del gabinete presidencial La construccioacuten de esa institucioacuten demanda una gran cautela porque un disentildeo defectuoso puede significar una medida regresiva que acentuacutee el perfil de monar-quiacutea preconstitucional que todaviacutea identifica a algunos sistemas presidenciales

Un aspecto importante en cuanto al jefe de Estado es que las funciones que le sean atribuidas constitucionalmente corres-pondan a las que en realidad ponga en praacutectica Esto depende en buena medida de que haya una adecuada relacioacuten entre esas atribuciones y la forma de eleccioacuten del jefe de Estado Un pro-blema que con frecuencia se presenta por un mal disentildeo cons-

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 2: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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zones porque la distincioacuten entre jefe de Estado y de gobierno se fue configurando a lo largo del siglo XIX y se consolidoacute en el XX Sin embargo la idea de Zippelius del ldquopoder de reser-vardquo resulta muy adecuada para explicar algunas de las funciones centrales de los jefes de Estado Entre eacutestas se encuentran las de proveer la integracioacuten de los oacuterganos de gobierno en circunstan-cias excepcionales

Numerosos sistemas constitucionales contemporaacuteneos conti-nuacutean sin diferenciar al jefe de Estado del de gobierno Esos siste-mas representan una forma no evolucionada de la organizacioacuten del poder y conservan las caracteriacutesticas de la organizacioacuten y el funcionamiento del poder durante el periodo de la ilustracioacuten son una especie de arcaiacutesmo dieciochesco que baacutesicamente se sostiene en los sistemas presidenciales que todaviacutea siguen el mo-delo original de la Constitucioacuten de Estados Unidos sin embargo la praacutectica constitucional de este paiacutes indica que se han adoptado numerosas formas de control poliacutetico que han transformado al sistema presidencial concebido conforme al modelo de El Fede-ralista6

cioacuten de Atenas) Polibio (Historias VI) y es sustentada tambieacuten por Seacuteneca a traveacutes de un discurso de Neroacuten ante el Senado (cfr Valadeacutes Diego El control del poder Meacutexico UNAM 1998 p 176) Locke (The Second Treatise of Government) tambieacuten la desarrolloacute antes de ser ampliamente expuesta por Montesquieu Aunque a veces se afirma que Montesquieu la identificoacute en el sistema britaacutenico lo cierto es que tambieacuten la fundamenta en los hallazgos histoacutericos de Taacutecito En cuanto a los aspectos que aquiacute nos interesan el ceacutelebre libro XI del Espiacuteritu de las Leyes de Montesquieu admite que el poder ldquode ejecutar las resoluciones puacuteblicasrdquo recaiga en una sola persona En la eacutepoca de Montesquieu soacutelo habiacutea sistemas monaacuter-quicos y seguacuten su concepcioacuten del poder lo importante era que las monarquiacuteas actuaran conforme a la ley soacutelo asiacute se podiacutea admitir que ldquoel priacutencipe es la fuente de todo poder poliacutetico y civilrdquo (II iv) En su tratado son escasas las refe-rencias a los ministros e incluso se muestra poco atraiacutedo por la idea de asignar facultades a los colaboradores del monarca (II v) sentildealando que delegacioacuten de responsabilidades a los visires o a los favoritos es propio de los reyes orientales o de los monarcas incompetentes

Eso no obstante las recaiacutedas autoritarias son posibles incluso en sistemas tan desarrollados como el estadounidense En Estados Unidos la guerra de Iraq

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En la elaboracioacuten de la Constitucioacuten de los Estados Unidos se impusieron las tesis de Hamilton Madison y Jay que aboga-ban por un presidente fuerte y preveniacutean en contra de los posi-bles abusos del Congreso La Constitucioacuten de 1786 comenzoacute a experimentar importantes cambios en 1803 con motivo del caso Marbury v Madison que introdujo la revisioacuten judicial de los actos legislativos Sin que existiera previsioacuten constitucional expresa la Suprema Corte adoptoacute un criterio que contraveniacutea la posicioacuten jeffersoniana de una riacutegida separacioacuten de poderes Esta corrien-te cuestionoacute que las decisiones de los representantes del pueblo pudieran ser modificadas por jueces que careciacutean de mandato representativo

Al margen de la poleacutemica doctrinaria el hecho relevante es que a partir de ese momento comenzaron a producirse conduc-tas metaconstitucionales sobre todo del Congreso que culmina-ron con un intento de remocioacuten del gabinete durante el gobierno de Abraham Lincoln Las facultades de nombramiento y de re-mocioacuten del presidente se han venido regulando por el Congreso mediante disposiciones restrictivas para el presidente A tal punto se ha llegado en esta materia que una discrepancia acerca de las atribuciones presidenciales para remover a los miembros del gabinete sin consentimiento del Congreso dio lugar a un juicio poliacutetico en contra del presidente Andrew Johnson quien en 1868 se salvoacute de la destitucioacuten por un solo voto de diferencia Des-pueacutes de un largo proceso de ajuste se ha alcanzado un razonable equilibrio entre el presidente y el Congreso que dista mucho del concepto original de la Constitucioacuten estadounidense

Jellinek7 sentildeala que toda asociacioacuten requiere de una volun-tad que la unifique En el caso del Estado que tiene el caraacutecter de una asociacioacuten organizada esa voluntad se expresa por un conjunto de oacuterganos que se distinguen entre los inmediatos y los

de 2003 ha puesto de manifiesto los excesos del poder a los que se encuentra expuesto un sistema presidencial en el que no hay responsabilidad ministerial

Teoriacutea general del Estado Buenos Aires Albatros 1954 pp 409 y ss 7

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mediatos Son oacuterganos inmediatos del Estado aquellos cuya exis-tencia resulta de las previsiones constitucionales y cuya desapa-ricioacuten ldquoo desorganiza completamente al Estado o lo transforma fundamentalmenterdquo son mediatos los que dependen de los an-teriores y cuya organizacioacuten y atribuciones aparecen en normas derivadas de la Constitucioacuten A su vez los oacuterganos inmediatos pueden ser originarios si realizan actos de creacioacuten En este caso ldquosus acciones corresponden a los fundamentos materiales del or-den del Estadordquo y por ende soacutelo pueden ser establecidos por la Constitucioacuten Tambieacuten hay oacuterganos creados cuya existencia de-riva de la accioacuten de los originarios Ejemplo de los primeros es el pueblo soberano y de los segundos el Parlamento

En el esquema de Jellinek el jefe de Estado puede ser un oacuter-gano inmediato pero sus facultades no en todos los casos son las mismas Puede decirse que en los casos histoacutericos los jefes de Estado (monarcas) que otorgaban cartas constitucionales desem-pentildeaban el papel de oacuterganos inmediatos originarios pero Jellinek tambieacuten admite que las facultades de los jefes de Estado pueden irse difuminando hasta el punto de llegar ldquoa la completa elimina-cioacuten del poder del jefe de Estadordquo8 En este caso no se plantea la eliminacioacuten del jefe de Estado sino de su poder poliacutetico Asiacute el jefe de Estado puede seguir siendo un oacutergano del Estado necesa-rio por consiguiente para el funcionamiento de eacuteste pero investi-do tan soacutelo de atribuciones representativas y no decisorias

Hacia principios del siglo XX Duguit9 afirmaba ldquoLos jefes de Estado que personifican al gobierno son en la mayor parte de los paiacuteses europeos hereditariosrdquo Seguacuten este criterio la distin-cioacuten entre repuacuteblica y monarquiacutea reside en que en la monarquiacutea el jefe de Estado es hereditario y en la repuacuteblica es designado (por un oacutergano colegiado como el Congreso o el Parlamento) o elegi-do (mediante sufragio popular directo o indirecto)

8 Ibidem p 423 9 Manual de derecho constitucional Madrid Libreriacutea Espantildeola y Extranjera

1926 p 173

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Por su parte Santi Romano10 subrayaba que el monarca en tanto que jefe de Estado no era un oacutergano del Estado sino ldquoun sujeto de autarquiacuteardquo que fungiacutea entre otras cosas ldquocomo fuente de todos los honoresrdquo entre los que se encontraban los tiacutetulos no-biliarios En ese tenor Romano agregaba que la diferencia princi-pal entre el jefe de Estado en una repuacuteblica y en una monarquiacutea residiacutea en que en la primera desempentildeaba una funcioacuten repre-sentativa de una colectividad popular en tanto que en la monar-quiacutea eacutel se representa a siacute mismo Otra diferencia entre el jefe de Estado en una monarquiacutea y una repuacuteblica reside en el caraacutecter vitalicio que tiene en la primera y el temporal que le corresponde en la segunda

En el caso de las escasas monarquiacuteas parlamentarias que to-daviacutea existen el hecho de la sucesioacuten hereditaria del jefe de Esta-do no afecta su relacioacuten con los otros oacuterganos del poder A dife-rencia de la etapa del poder absoluto de los monarcas el espacio que les reservan las Constituciones contemporaacuteneas es muy re-ducido y las experiencias poliacuteticas de diversos Estados llevan a los monarcas actuales a no rebasar esos liacutemites en tanto que tambieacuten suponen una condicioacuten para conservar su legitimidad Excederse en sus atribuciones significariacutea poner en riesgo esa le-gitimidad y con ello la continuidad de su actuacioacuten

En el constitucionalismo moderno la figura del jefe de Esta-do no tiene nada en comuacuten con la del monarca absoluto o en general del autoacutecrata que ejerce con o sin fundamento juriacutedico el poder maacutes amplio posible dentro de una organizacioacuten poliacutetica Precisamente la supresioacuten de ese fenoacutemeno de concentracioacuten del poder es uno de los resultados del constitucionalismo moderno y contemporaacuteneo Desde luego subsisten algunas organizaciones poliacuteticas de corte tradicional y hay sistemas poliacuteticos que soacutelo son constitucionales en la apariencia pero aquiacute nos referimos solamente a la figura del jefe de Estado en un sistema constitu-cional positivo

Principii di diritto costituzionale generale Milaacuten Guiffregrave 1946 pp 209 y ss 10

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El sistema maacutes proacuteximo a la monarquiacutea tradicional aparece hoy en los sistemas presidenciales donde no hay jefe de gobierno o al menos jefe de gabinete Son los uacutenicos casos en el consti-tucionalismo contemporaacuteneo donde la jefatura del Estado y del gobierno se reuacutenen mdashcomo en las monarquiacuteas preconstituciona-lesmdash en una sola persona Paradoacutejicamente en las monarquiacuteas constitucionales ese fenoacutemeno ya no se produce y es en el sistema presidencial ortodoxo donde se sustituyoacute al monarca hereditario por un monarca elegido que desempentildea en forma simultaacutenea las funciones de representacioacuten y de gobierno Con todo como se veraacute en este estudio se advierte la tendencia a ir diferencian-do constitucionalmente las figuras del presidente como jefe de Estado y del jefe de gobierno o en su versioacuten germinal del jefe de gabinete

Al jefe de Estado le es aplicable la maacutexima britaacutenica ldquoel rey no puede obrar malrdquo (the King can do no wrong) no en el sentido de que el monarca no se equivoca sino en tanto que no tiene acerca de queacute equivocarse porque en general carece de facultades que vayan maacutes allaacute de las meramente representativas En teacuterminos generales el jefe de Estado es irresponsable en sentido poliacutetico justo porque no ejerce facultades de naturaleza poliacutetica

Se entiende por facultades de naturaleza poliacutetica las con-cernientes a las decisiones de gobierno En tanto que el jefe de Estado no participa en la iniciativa elaboracioacuten aprobacioacuten ni aplicacioacuten de las normas que rigen la vida del Estado no ejerce facultades poliacuteticas Esta circunstancia hace que el jefe de Estado sea poliacuteticamente irresponsable y por lo mismo desempentildee un papel que asegura la continuidad y la estabilidad en la vida del Estado El jefe de Estado queda sustraiacutedo a las tensiones agonis-tas del poder y a la lucha de los partidos colocaacutendose por encima de las pugnas cotidianas de la poliacutetica Su funcioacuten consiste en mantener el equilibrio y guardar una relacioacuten de neutralidad con relacioacuten a todas las fuerzas poliacuteticas

En este sentido se explica que ademaacutes de las funciones ce-remoniales al jefe de Estado le corresponda por lo general la

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facultad de disolucioacuten de los congresos y parlamentos en los ca-sos previstos constitucionalmente Esto es comprensible porque se trata de una posibilidad propia de los sistemas parlamentarios aunque ya ha sido adoptada por algunos sistemas presidenciales En tanto que en los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno normalmente es un miembro del propio Parlamento no puede disolver el oacutergano del que eacutel mismo forma parte

Por otra parte la disolucioacuten del Parlamento o del Congreso que se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de oportu-nidad y forma que establece la Constitucioacuten no estaacute sujeta por razones obvias al control poliacutetico del propio oacutergano que es decla-rado disuelto Aunque en este caso existe una decisioacuten poliacutetica se aplica tambieacuten el principio de la no responsabilidad del jefe de Estado en virtud de que la disolucioacuten parlamentaria es material-mente una decisioacuten del gobierno que instrumenta formalmente el jefe de Estado

El problema es mayor en los sistemas presidenciales que han admitido la disolucioacuten del Congreso porque alliacute no existe la dis-tincioacuten entre las jefaturas del Estado y del gobierno En los casos en los que procede la disolucioacuten congresual dictada por presiden-tes que son a la vez jefes de Estado y de gobierno el argumento central consiste en que es una medida de defensa constitucional que soacutelo se aplica cuando se han verificado una serie de circuns-tancias relacionadas con la mocioacuten de censura a los integran-tes del gabinete presidencial La construccioacuten de esa institucioacuten demanda una gran cautela porque un disentildeo defectuoso puede significar una medida regresiva que acentuacutee el perfil de monar-quiacutea preconstitucional que todaviacutea identifica a algunos sistemas presidenciales

Un aspecto importante en cuanto al jefe de Estado es que las funciones que le sean atribuidas constitucionalmente corres-pondan a las que en realidad ponga en praacutectica Esto depende en buena medida de que haya una adecuada relacioacuten entre esas atribuciones y la forma de eleccioacuten del jefe de Estado Un pro-blema que con frecuencia se presenta por un mal disentildeo cons-

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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En la elaboracioacuten de la Constitucioacuten de los Estados Unidos se impusieron las tesis de Hamilton Madison y Jay que aboga-ban por un presidente fuerte y preveniacutean en contra de los posi-bles abusos del Congreso La Constitucioacuten de 1786 comenzoacute a experimentar importantes cambios en 1803 con motivo del caso Marbury v Madison que introdujo la revisioacuten judicial de los actos legislativos Sin que existiera previsioacuten constitucional expresa la Suprema Corte adoptoacute un criterio que contraveniacutea la posicioacuten jeffersoniana de una riacutegida separacioacuten de poderes Esta corrien-te cuestionoacute que las decisiones de los representantes del pueblo pudieran ser modificadas por jueces que careciacutean de mandato representativo

Al margen de la poleacutemica doctrinaria el hecho relevante es que a partir de ese momento comenzaron a producirse conduc-tas metaconstitucionales sobre todo del Congreso que culmina-ron con un intento de remocioacuten del gabinete durante el gobierno de Abraham Lincoln Las facultades de nombramiento y de re-mocioacuten del presidente se han venido regulando por el Congreso mediante disposiciones restrictivas para el presidente A tal punto se ha llegado en esta materia que una discrepancia acerca de las atribuciones presidenciales para remover a los miembros del gabinete sin consentimiento del Congreso dio lugar a un juicio poliacutetico en contra del presidente Andrew Johnson quien en 1868 se salvoacute de la destitucioacuten por un solo voto de diferencia Des-pueacutes de un largo proceso de ajuste se ha alcanzado un razonable equilibrio entre el presidente y el Congreso que dista mucho del concepto original de la Constitucioacuten estadounidense

Jellinek7 sentildeala que toda asociacioacuten requiere de una volun-tad que la unifique En el caso del Estado que tiene el caraacutecter de una asociacioacuten organizada esa voluntad se expresa por un conjunto de oacuterganos que se distinguen entre los inmediatos y los

de 2003 ha puesto de manifiesto los excesos del poder a los que se encuentra expuesto un sistema presidencial en el que no hay responsabilidad ministerial

Teoriacutea general del Estado Buenos Aires Albatros 1954 pp 409 y ss 7

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mediatos Son oacuterganos inmediatos del Estado aquellos cuya exis-tencia resulta de las previsiones constitucionales y cuya desapa-ricioacuten ldquoo desorganiza completamente al Estado o lo transforma fundamentalmenterdquo son mediatos los que dependen de los an-teriores y cuya organizacioacuten y atribuciones aparecen en normas derivadas de la Constitucioacuten A su vez los oacuterganos inmediatos pueden ser originarios si realizan actos de creacioacuten En este caso ldquosus acciones corresponden a los fundamentos materiales del or-den del Estadordquo y por ende soacutelo pueden ser establecidos por la Constitucioacuten Tambieacuten hay oacuterganos creados cuya existencia de-riva de la accioacuten de los originarios Ejemplo de los primeros es el pueblo soberano y de los segundos el Parlamento

En el esquema de Jellinek el jefe de Estado puede ser un oacuter-gano inmediato pero sus facultades no en todos los casos son las mismas Puede decirse que en los casos histoacutericos los jefes de Estado (monarcas) que otorgaban cartas constitucionales desem-pentildeaban el papel de oacuterganos inmediatos originarios pero Jellinek tambieacuten admite que las facultades de los jefes de Estado pueden irse difuminando hasta el punto de llegar ldquoa la completa elimina-cioacuten del poder del jefe de Estadordquo8 En este caso no se plantea la eliminacioacuten del jefe de Estado sino de su poder poliacutetico Asiacute el jefe de Estado puede seguir siendo un oacutergano del Estado necesa-rio por consiguiente para el funcionamiento de eacuteste pero investi-do tan soacutelo de atribuciones representativas y no decisorias

Hacia principios del siglo XX Duguit9 afirmaba ldquoLos jefes de Estado que personifican al gobierno son en la mayor parte de los paiacuteses europeos hereditariosrdquo Seguacuten este criterio la distin-cioacuten entre repuacuteblica y monarquiacutea reside en que en la monarquiacutea el jefe de Estado es hereditario y en la repuacuteblica es designado (por un oacutergano colegiado como el Congreso o el Parlamento) o elegi-do (mediante sufragio popular directo o indirecto)

8 Ibidem p 423 9 Manual de derecho constitucional Madrid Libreriacutea Espantildeola y Extranjera

1926 p 173

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Por su parte Santi Romano10 subrayaba que el monarca en tanto que jefe de Estado no era un oacutergano del Estado sino ldquoun sujeto de autarquiacuteardquo que fungiacutea entre otras cosas ldquocomo fuente de todos los honoresrdquo entre los que se encontraban los tiacutetulos no-biliarios En ese tenor Romano agregaba que la diferencia princi-pal entre el jefe de Estado en una repuacuteblica y en una monarquiacutea residiacutea en que en la primera desempentildeaba una funcioacuten repre-sentativa de una colectividad popular en tanto que en la monar-quiacutea eacutel se representa a siacute mismo Otra diferencia entre el jefe de Estado en una monarquiacutea y una repuacuteblica reside en el caraacutecter vitalicio que tiene en la primera y el temporal que le corresponde en la segunda

En el caso de las escasas monarquiacuteas parlamentarias que to-daviacutea existen el hecho de la sucesioacuten hereditaria del jefe de Esta-do no afecta su relacioacuten con los otros oacuterganos del poder A dife-rencia de la etapa del poder absoluto de los monarcas el espacio que les reservan las Constituciones contemporaacuteneas es muy re-ducido y las experiencias poliacuteticas de diversos Estados llevan a los monarcas actuales a no rebasar esos liacutemites en tanto que tambieacuten suponen una condicioacuten para conservar su legitimidad Excederse en sus atribuciones significariacutea poner en riesgo esa le-gitimidad y con ello la continuidad de su actuacioacuten

En el constitucionalismo moderno la figura del jefe de Esta-do no tiene nada en comuacuten con la del monarca absoluto o en general del autoacutecrata que ejerce con o sin fundamento juriacutedico el poder maacutes amplio posible dentro de una organizacioacuten poliacutetica Precisamente la supresioacuten de ese fenoacutemeno de concentracioacuten del poder es uno de los resultados del constitucionalismo moderno y contemporaacuteneo Desde luego subsisten algunas organizaciones poliacuteticas de corte tradicional y hay sistemas poliacuteticos que soacutelo son constitucionales en la apariencia pero aquiacute nos referimos solamente a la figura del jefe de Estado en un sistema constitu-cional positivo

Principii di diritto costituzionale generale Milaacuten Guiffregrave 1946 pp 209 y ss 10

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El sistema maacutes proacuteximo a la monarquiacutea tradicional aparece hoy en los sistemas presidenciales donde no hay jefe de gobierno o al menos jefe de gabinete Son los uacutenicos casos en el consti-tucionalismo contemporaacuteneo donde la jefatura del Estado y del gobierno se reuacutenen mdashcomo en las monarquiacuteas preconstituciona-lesmdash en una sola persona Paradoacutejicamente en las monarquiacuteas constitucionales ese fenoacutemeno ya no se produce y es en el sistema presidencial ortodoxo donde se sustituyoacute al monarca hereditario por un monarca elegido que desempentildea en forma simultaacutenea las funciones de representacioacuten y de gobierno Con todo como se veraacute en este estudio se advierte la tendencia a ir diferencian-do constitucionalmente las figuras del presidente como jefe de Estado y del jefe de gobierno o en su versioacuten germinal del jefe de gabinete

Al jefe de Estado le es aplicable la maacutexima britaacutenica ldquoel rey no puede obrar malrdquo (the King can do no wrong) no en el sentido de que el monarca no se equivoca sino en tanto que no tiene acerca de queacute equivocarse porque en general carece de facultades que vayan maacutes allaacute de las meramente representativas En teacuterminos generales el jefe de Estado es irresponsable en sentido poliacutetico justo porque no ejerce facultades de naturaleza poliacutetica

Se entiende por facultades de naturaleza poliacutetica las con-cernientes a las decisiones de gobierno En tanto que el jefe de Estado no participa en la iniciativa elaboracioacuten aprobacioacuten ni aplicacioacuten de las normas que rigen la vida del Estado no ejerce facultades poliacuteticas Esta circunstancia hace que el jefe de Estado sea poliacuteticamente irresponsable y por lo mismo desempentildee un papel que asegura la continuidad y la estabilidad en la vida del Estado El jefe de Estado queda sustraiacutedo a las tensiones agonis-tas del poder y a la lucha de los partidos colocaacutendose por encima de las pugnas cotidianas de la poliacutetica Su funcioacuten consiste en mantener el equilibrio y guardar una relacioacuten de neutralidad con relacioacuten a todas las fuerzas poliacuteticas

En este sentido se explica que ademaacutes de las funciones ce-remoniales al jefe de Estado le corresponda por lo general la

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facultad de disolucioacuten de los congresos y parlamentos en los ca-sos previstos constitucionalmente Esto es comprensible porque se trata de una posibilidad propia de los sistemas parlamentarios aunque ya ha sido adoptada por algunos sistemas presidenciales En tanto que en los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno normalmente es un miembro del propio Parlamento no puede disolver el oacutergano del que eacutel mismo forma parte

Por otra parte la disolucioacuten del Parlamento o del Congreso que se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de oportu-nidad y forma que establece la Constitucioacuten no estaacute sujeta por razones obvias al control poliacutetico del propio oacutergano que es decla-rado disuelto Aunque en este caso existe una decisioacuten poliacutetica se aplica tambieacuten el principio de la no responsabilidad del jefe de Estado en virtud de que la disolucioacuten parlamentaria es material-mente una decisioacuten del gobierno que instrumenta formalmente el jefe de Estado

El problema es mayor en los sistemas presidenciales que han admitido la disolucioacuten del Congreso porque alliacute no existe la dis-tincioacuten entre las jefaturas del Estado y del gobierno En los casos en los que procede la disolucioacuten congresual dictada por presiden-tes que son a la vez jefes de Estado y de gobierno el argumento central consiste en que es una medida de defensa constitucional que soacutelo se aplica cuando se han verificado una serie de circuns-tancias relacionadas con la mocioacuten de censura a los integran-tes del gabinete presidencial La construccioacuten de esa institucioacuten demanda una gran cautela porque un disentildeo defectuoso puede significar una medida regresiva que acentuacutee el perfil de monar-quiacutea preconstitucional que todaviacutea identifica a algunos sistemas presidenciales

Un aspecto importante en cuanto al jefe de Estado es que las funciones que le sean atribuidas constitucionalmente corres-pondan a las que en realidad ponga en praacutectica Esto depende en buena medida de que haya una adecuada relacioacuten entre esas atribuciones y la forma de eleccioacuten del jefe de Estado Un pro-blema que con frecuencia se presenta por un mal disentildeo cons-

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 4: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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mediatos Son oacuterganos inmediatos del Estado aquellos cuya exis-tencia resulta de las previsiones constitucionales y cuya desapa-ricioacuten ldquoo desorganiza completamente al Estado o lo transforma fundamentalmenterdquo son mediatos los que dependen de los an-teriores y cuya organizacioacuten y atribuciones aparecen en normas derivadas de la Constitucioacuten A su vez los oacuterganos inmediatos pueden ser originarios si realizan actos de creacioacuten En este caso ldquosus acciones corresponden a los fundamentos materiales del or-den del Estadordquo y por ende soacutelo pueden ser establecidos por la Constitucioacuten Tambieacuten hay oacuterganos creados cuya existencia de-riva de la accioacuten de los originarios Ejemplo de los primeros es el pueblo soberano y de los segundos el Parlamento

En el esquema de Jellinek el jefe de Estado puede ser un oacuter-gano inmediato pero sus facultades no en todos los casos son las mismas Puede decirse que en los casos histoacutericos los jefes de Estado (monarcas) que otorgaban cartas constitucionales desem-pentildeaban el papel de oacuterganos inmediatos originarios pero Jellinek tambieacuten admite que las facultades de los jefes de Estado pueden irse difuminando hasta el punto de llegar ldquoa la completa elimina-cioacuten del poder del jefe de Estadordquo8 En este caso no se plantea la eliminacioacuten del jefe de Estado sino de su poder poliacutetico Asiacute el jefe de Estado puede seguir siendo un oacutergano del Estado necesa-rio por consiguiente para el funcionamiento de eacuteste pero investi-do tan soacutelo de atribuciones representativas y no decisorias

Hacia principios del siglo XX Duguit9 afirmaba ldquoLos jefes de Estado que personifican al gobierno son en la mayor parte de los paiacuteses europeos hereditariosrdquo Seguacuten este criterio la distin-cioacuten entre repuacuteblica y monarquiacutea reside en que en la monarquiacutea el jefe de Estado es hereditario y en la repuacuteblica es designado (por un oacutergano colegiado como el Congreso o el Parlamento) o elegi-do (mediante sufragio popular directo o indirecto)

8 Ibidem p 423 9 Manual de derecho constitucional Madrid Libreriacutea Espantildeola y Extranjera

1926 p 173

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Por su parte Santi Romano10 subrayaba que el monarca en tanto que jefe de Estado no era un oacutergano del Estado sino ldquoun sujeto de autarquiacuteardquo que fungiacutea entre otras cosas ldquocomo fuente de todos los honoresrdquo entre los que se encontraban los tiacutetulos no-biliarios En ese tenor Romano agregaba que la diferencia princi-pal entre el jefe de Estado en una repuacuteblica y en una monarquiacutea residiacutea en que en la primera desempentildeaba una funcioacuten repre-sentativa de una colectividad popular en tanto que en la monar-quiacutea eacutel se representa a siacute mismo Otra diferencia entre el jefe de Estado en una monarquiacutea y una repuacuteblica reside en el caraacutecter vitalicio que tiene en la primera y el temporal que le corresponde en la segunda

En el caso de las escasas monarquiacuteas parlamentarias que to-daviacutea existen el hecho de la sucesioacuten hereditaria del jefe de Esta-do no afecta su relacioacuten con los otros oacuterganos del poder A dife-rencia de la etapa del poder absoluto de los monarcas el espacio que les reservan las Constituciones contemporaacuteneas es muy re-ducido y las experiencias poliacuteticas de diversos Estados llevan a los monarcas actuales a no rebasar esos liacutemites en tanto que tambieacuten suponen una condicioacuten para conservar su legitimidad Excederse en sus atribuciones significariacutea poner en riesgo esa le-gitimidad y con ello la continuidad de su actuacioacuten

En el constitucionalismo moderno la figura del jefe de Esta-do no tiene nada en comuacuten con la del monarca absoluto o en general del autoacutecrata que ejerce con o sin fundamento juriacutedico el poder maacutes amplio posible dentro de una organizacioacuten poliacutetica Precisamente la supresioacuten de ese fenoacutemeno de concentracioacuten del poder es uno de los resultados del constitucionalismo moderno y contemporaacuteneo Desde luego subsisten algunas organizaciones poliacuteticas de corte tradicional y hay sistemas poliacuteticos que soacutelo son constitucionales en la apariencia pero aquiacute nos referimos solamente a la figura del jefe de Estado en un sistema constitu-cional positivo

Principii di diritto costituzionale generale Milaacuten Guiffregrave 1946 pp 209 y ss 10

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El sistema maacutes proacuteximo a la monarquiacutea tradicional aparece hoy en los sistemas presidenciales donde no hay jefe de gobierno o al menos jefe de gabinete Son los uacutenicos casos en el consti-tucionalismo contemporaacuteneo donde la jefatura del Estado y del gobierno se reuacutenen mdashcomo en las monarquiacuteas preconstituciona-lesmdash en una sola persona Paradoacutejicamente en las monarquiacuteas constitucionales ese fenoacutemeno ya no se produce y es en el sistema presidencial ortodoxo donde se sustituyoacute al monarca hereditario por un monarca elegido que desempentildea en forma simultaacutenea las funciones de representacioacuten y de gobierno Con todo como se veraacute en este estudio se advierte la tendencia a ir diferencian-do constitucionalmente las figuras del presidente como jefe de Estado y del jefe de gobierno o en su versioacuten germinal del jefe de gabinete

Al jefe de Estado le es aplicable la maacutexima britaacutenica ldquoel rey no puede obrar malrdquo (the King can do no wrong) no en el sentido de que el monarca no se equivoca sino en tanto que no tiene acerca de queacute equivocarse porque en general carece de facultades que vayan maacutes allaacute de las meramente representativas En teacuterminos generales el jefe de Estado es irresponsable en sentido poliacutetico justo porque no ejerce facultades de naturaleza poliacutetica

Se entiende por facultades de naturaleza poliacutetica las con-cernientes a las decisiones de gobierno En tanto que el jefe de Estado no participa en la iniciativa elaboracioacuten aprobacioacuten ni aplicacioacuten de las normas que rigen la vida del Estado no ejerce facultades poliacuteticas Esta circunstancia hace que el jefe de Estado sea poliacuteticamente irresponsable y por lo mismo desempentildee un papel que asegura la continuidad y la estabilidad en la vida del Estado El jefe de Estado queda sustraiacutedo a las tensiones agonis-tas del poder y a la lucha de los partidos colocaacutendose por encima de las pugnas cotidianas de la poliacutetica Su funcioacuten consiste en mantener el equilibrio y guardar una relacioacuten de neutralidad con relacioacuten a todas las fuerzas poliacuteticas

En este sentido se explica que ademaacutes de las funciones ce-remoniales al jefe de Estado le corresponda por lo general la

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facultad de disolucioacuten de los congresos y parlamentos en los ca-sos previstos constitucionalmente Esto es comprensible porque se trata de una posibilidad propia de los sistemas parlamentarios aunque ya ha sido adoptada por algunos sistemas presidenciales En tanto que en los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno normalmente es un miembro del propio Parlamento no puede disolver el oacutergano del que eacutel mismo forma parte

Por otra parte la disolucioacuten del Parlamento o del Congreso que se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de oportu-nidad y forma que establece la Constitucioacuten no estaacute sujeta por razones obvias al control poliacutetico del propio oacutergano que es decla-rado disuelto Aunque en este caso existe una decisioacuten poliacutetica se aplica tambieacuten el principio de la no responsabilidad del jefe de Estado en virtud de que la disolucioacuten parlamentaria es material-mente una decisioacuten del gobierno que instrumenta formalmente el jefe de Estado

El problema es mayor en los sistemas presidenciales que han admitido la disolucioacuten del Congreso porque alliacute no existe la dis-tincioacuten entre las jefaturas del Estado y del gobierno En los casos en los que procede la disolucioacuten congresual dictada por presiden-tes que son a la vez jefes de Estado y de gobierno el argumento central consiste en que es una medida de defensa constitucional que soacutelo se aplica cuando se han verificado una serie de circuns-tancias relacionadas con la mocioacuten de censura a los integran-tes del gabinete presidencial La construccioacuten de esa institucioacuten demanda una gran cautela porque un disentildeo defectuoso puede significar una medida regresiva que acentuacutee el perfil de monar-quiacutea preconstitucional que todaviacutea identifica a algunos sistemas presidenciales

Un aspecto importante en cuanto al jefe de Estado es que las funciones que le sean atribuidas constitucionalmente corres-pondan a las que en realidad ponga en praacutectica Esto depende en buena medida de que haya una adecuada relacioacuten entre esas atribuciones y la forma de eleccioacuten del jefe de Estado Un pro-blema que con frecuencia se presenta por un mal disentildeo cons-

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Por su parte Santi Romano10 subrayaba que el monarca en tanto que jefe de Estado no era un oacutergano del Estado sino ldquoun sujeto de autarquiacuteardquo que fungiacutea entre otras cosas ldquocomo fuente de todos los honoresrdquo entre los que se encontraban los tiacutetulos no-biliarios En ese tenor Romano agregaba que la diferencia princi-pal entre el jefe de Estado en una repuacuteblica y en una monarquiacutea residiacutea en que en la primera desempentildeaba una funcioacuten repre-sentativa de una colectividad popular en tanto que en la monar-quiacutea eacutel se representa a siacute mismo Otra diferencia entre el jefe de Estado en una monarquiacutea y una repuacuteblica reside en el caraacutecter vitalicio que tiene en la primera y el temporal que le corresponde en la segunda

En el caso de las escasas monarquiacuteas parlamentarias que to-daviacutea existen el hecho de la sucesioacuten hereditaria del jefe de Esta-do no afecta su relacioacuten con los otros oacuterganos del poder A dife-rencia de la etapa del poder absoluto de los monarcas el espacio que les reservan las Constituciones contemporaacuteneas es muy re-ducido y las experiencias poliacuteticas de diversos Estados llevan a los monarcas actuales a no rebasar esos liacutemites en tanto que tambieacuten suponen una condicioacuten para conservar su legitimidad Excederse en sus atribuciones significariacutea poner en riesgo esa le-gitimidad y con ello la continuidad de su actuacioacuten

En el constitucionalismo moderno la figura del jefe de Esta-do no tiene nada en comuacuten con la del monarca absoluto o en general del autoacutecrata que ejerce con o sin fundamento juriacutedico el poder maacutes amplio posible dentro de una organizacioacuten poliacutetica Precisamente la supresioacuten de ese fenoacutemeno de concentracioacuten del poder es uno de los resultados del constitucionalismo moderno y contemporaacuteneo Desde luego subsisten algunas organizaciones poliacuteticas de corte tradicional y hay sistemas poliacuteticos que soacutelo son constitucionales en la apariencia pero aquiacute nos referimos solamente a la figura del jefe de Estado en un sistema constitu-cional positivo

Principii di diritto costituzionale generale Milaacuten Guiffregrave 1946 pp 209 y ss 10

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El sistema maacutes proacuteximo a la monarquiacutea tradicional aparece hoy en los sistemas presidenciales donde no hay jefe de gobierno o al menos jefe de gabinete Son los uacutenicos casos en el consti-tucionalismo contemporaacuteneo donde la jefatura del Estado y del gobierno se reuacutenen mdashcomo en las monarquiacuteas preconstituciona-lesmdash en una sola persona Paradoacutejicamente en las monarquiacuteas constitucionales ese fenoacutemeno ya no se produce y es en el sistema presidencial ortodoxo donde se sustituyoacute al monarca hereditario por un monarca elegido que desempentildea en forma simultaacutenea las funciones de representacioacuten y de gobierno Con todo como se veraacute en este estudio se advierte la tendencia a ir diferencian-do constitucionalmente las figuras del presidente como jefe de Estado y del jefe de gobierno o en su versioacuten germinal del jefe de gabinete

Al jefe de Estado le es aplicable la maacutexima britaacutenica ldquoel rey no puede obrar malrdquo (the King can do no wrong) no en el sentido de que el monarca no se equivoca sino en tanto que no tiene acerca de queacute equivocarse porque en general carece de facultades que vayan maacutes allaacute de las meramente representativas En teacuterminos generales el jefe de Estado es irresponsable en sentido poliacutetico justo porque no ejerce facultades de naturaleza poliacutetica

Se entiende por facultades de naturaleza poliacutetica las con-cernientes a las decisiones de gobierno En tanto que el jefe de Estado no participa en la iniciativa elaboracioacuten aprobacioacuten ni aplicacioacuten de las normas que rigen la vida del Estado no ejerce facultades poliacuteticas Esta circunstancia hace que el jefe de Estado sea poliacuteticamente irresponsable y por lo mismo desempentildee un papel que asegura la continuidad y la estabilidad en la vida del Estado El jefe de Estado queda sustraiacutedo a las tensiones agonis-tas del poder y a la lucha de los partidos colocaacutendose por encima de las pugnas cotidianas de la poliacutetica Su funcioacuten consiste en mantener el equilibrio y guardar una relacioacuten de neutralidad con relacioacuten a todas las fuerzas poliacuteticas

En este sentido se explica que ademaacutes de las funciones ce-remoniales al jefe de Estado le corresponda por lo general la

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facultad de disolucioacuten de los congresos y parlamentos en los ca-sos previstos constitucionalmente Esto es comprensible porque se trata de una posibilidad propia de los sistemas parlamentarios aunque ya ha sido adoptada por algunos sistemas presidenciales En tanto que en los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno normalmente es un miembro del propio Parlamento no puede disolver el oacutergano del que eacutel mismo forma parte

Por otra parte la disolucioacuten del Parlamento o del Congreso que se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de oportu-nidad y forma que establece la Constitucioacuten no estaacute sujeta por razones obvias al control poliacutetico del propio oacutergano que es decla-rado disuelto Aunque en este caso existe una decisioacuten poliacutetica se aplica tambieacuten el principio de la no responsabilidad del jefe de Estado en virtud de que la disolucioacuten parlamentaria es material-mente una decisioacuten del gobierno que instrumenta formalmente el jefe de Estado

El problema es mayor en los sistemas presidenciales que han admitido la disolucioacuten del Congreso porque alliacute no existe la dis-tincioacuten entre las jefaturas del Estado y del gobierno En los casos en los que procede la disolucioacuten congresual dictada por presiden-tes que son a la vez jefes de Estado y de gobierno el argumento central consiste en que es una medida de defensa constitucional que soacutelo se aplica cuando se han verificado una serie de circuns-tancias relacionadas con la mocioacuten de censura a los integran-tes del gabinete presidencial La construccioacuten de esa institucioacuten demanda una gran cautela porque un disentildeo defectuoso puede significar una medida regresiva que acentuacutee el perfil de monar-quiacutea preconstitucional que todaviacutea identifica a algunos sistemas presidenciales

Un aspecto importante en cuanto al jefe de Estado es que las funciones que le sean atribuidas constitucionalmente corres-pondan a las que en realidad ponga en praacutectica Esto depende en buena medida de que haya una adecuada relacioacuten entre esas atribuciones y la forma de eleccioacuten del jefe de Estado Un pro-blema que con frecuencia se presenta por un mal disentildeo cons-

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 6: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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El sistema maacutes proacuteximo a la monarquiacutea tradicional aparece hoy en los sistemas presidenciales donde no hay jefe de gobierno o al menos jefe de gabinete Son los uacutenicos casos en el consti-tucionalismo contemporaacuteneo donde la jefatura del Estado y del gobierno se reuacutenen mdashcomo en las monarquiacuteas preconstituciona-lesmdash en una sola persona Paradoacutejicamente en las monarquiacuteas constitucionales ese fenoacutemeno ya no se produce y es en el sistema presidencial ortodoxo donde se sustituyoacute al monarca hereditario por un monarca elegido que desempentildea en forma simultaacutenea las funciones de representacioacuten y de gobierno Con todo como se veraacute en este estudio se advierte la tendencia a ir diferencian-do constitucionalmente las figuras del presidente como jefe de Estado y del jefe de gobierno o en su versioacuten germinal del jefe de gabinete

Al jefe de Estado le es aplicable la maacutexima britaacutenica ldquoel rey no puede obrar malrdquo (the King can do no wrong) no en el sentido de que el monarca no se equivoca sino en tanto que no tiene acerca de queacute equivocarse porque en general carece de facultades que vayan maacutes allaacute de las meramente representativas En teacuterminos generales el jefe de Estado es irresponsable en sentido poliacutetico justo porque no ejerce facultades de naturaleza poliacutetica

Se entiende por facultades de naturaleza poliacutetica las con-cernientes a las decisiones de gobierno En tanto que el jefe de Estado no participa en la iniciativa elaboracioacuten aprobacioacuten ni aplicacioacuten de las normas que rigen la vida del Estado no ejerce facultades poliacuteticas Esta circunstancia hace que el jefe de Estado sea poliacuteticamente irresponsable y por lo mismo desempentildee un papel que asegura la continuidad y la estabilidad en la vida del Estado El jefe de Estado queda sustraiacutedo a las tensiones agonis-tas del poder y a la lucha de los partidos colocaacutendose por encima de las pugnas cotidianas de la poliacutetica Su funcioacuten consiste en mantener el equilibrio y guardar una relacioacuten de neutralidad con relacioacuten a todas las fuerzas poliacuteticas

En este sentido se explica que ademaacutes de las funciones ce-remoniales al jefe de Estado le corresponda por lo general la

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facultad de disolucioacuten de los congresos y parlamentos en los ca-sos previstos constitucionalmente Esto es comprensible porque se trata de una posibilidad propia de los sistemas parlamentarios aunque ya ha sido adoptada por algunos sistemas presidenciales En tanto que en los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno normalmente es un miembro del propio Parlamento no puede disolver el oacutergano del que eacutel mismo forma parte

Por otra parte la disolucioacuten del Parlamento o del Congreso que se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de oportu-nidad y forma que establece la Constitucioacuten no estaacute sujeta por razones obvias al control poliacutetico del propio oacutergano que es decla-rado disuelto Aunque en este caso existe una decisioacuten poliacutetica se aplica tambieacuten el principio de la no responsabilidad del jefe de Estado en virtud de que la disolucioacuten parlamentaria es material-mente una decisioacuten del gobierno que instrumenta formalmente el jefe de Estado

El problema es mayor en los sistemas presidenciales que han admitido la disolucioacuten del Congreso porque alliacute no existe la dis-tincioacuten entre las jefaturas del Estado y del gobierno En los casos en los que procede la disolucioacuten congresual dictada por presiden-tes que son a la vez jefes de Estado y de gobierno el argumento central consiste en que es una medida de defensa constitucional que soacutelo se aplica cuando se han verificado una serie de circuns-tancias relacionadas con la mocioacuten de censura a los integran-tes del gabinete presidencial La construccioacuten de esa institucioacuten demanda una gran cautela porque un disentildeo defectuoso puede significar una medida regresiva que acentuacutee el perfil de monar-quiacutea preconstitucional que todaviacutea identifica a algunos sistemas presidenciales

Un aspecto importante en cuanto al jefe de Estado es que las funciones que le sean atribuidas constitucionalmente corres-pondan a las que en realidad ponga en praacutectica Esto depende en buena medida de que haya una adecuada relacioacuten entre esas atribuciones y la forma de eleccioacuten del jefe de Estado Un pro-blema que con frecuencia se presenta por un mal disentildeo cons-

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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facultad de disolucioacuten de los congresos y parlamentos en los ca-sos previstos constitucionalmente Esto es comprensible porque se trata de una posibilidad propia de los sistemas parlamentarios aunque ya ha sido adoptada por algunos sistemas presidenciales En tanto que en los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno normalmente es un miembro del propio Parlamento no puede disolver el oacutergano del que eacutel mismo forma parte

Por otra parte la disolucioacuten del Parlamento o del Congreso que se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de oportu-nidad y forma que establece la Constitucioacuten no estaacute sujeta por razones obvias al control poliacutetico del propio oacutergano que es decla-rado disuelto Aunque en este caso existe una decisioacuten poliacutetica se aplica tambieacuten el principio de la no responsabilidad del jefe de Estado en virtud de que la disolucioacuten parlamentaria es material-mente una decisioacuten del gobierno que instrumenta formalmente el jefe de Estado

El problema es mayor en los sistemas presidenciales que han admitido la disolucioacuten del Congreso porque alliacute no existe la dis-tincioacuten entre las jefaturas del Estado y del gobierno En los casos en los que procede la disolucioacuten congresual dictada por presiden-tes que son a la vez jefes de Estado y de gobierno el argumento central consiste en que es una medida de defensa constitucional que soacutelo se aplica cuando se han verificado una serie de circuns-tancias relacionadas con la mocioacuten de censura a los integran-tes del gabinete presidencial La construccioacuten de esa institucioacuten demanda una gran cautela porque un disentildeo defectuoso puede significar una medida regresiva que acentuacutee el perfil de monar-quiacutea preconstitucional que todaviacutea identifica a algunos sistemas presidenciales

Un aspecto importante en cuanto al jefe de Estado es que las funciones que le sean atribuidas constitucionalmente corres-pondan a las que en realidad ponga en praacutectica Esto depende en buena medida de que haya una adecuada relacioacuten entre esas atribuciones y la forma de eleccioacuten del jefe de Estado Un pro-blema que con frecuencia se presenta por un mal disentildeo cons-

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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EL GOBIERNO DE GABINETE Y LOS GOBIERNOS DE COALICIOacuteN

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 8: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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titucional es el de la naturaleza plebiscitaria del jefe de Estado maacutexime cuando a la vez desempentildea las funciones de jefe de go-bierno Cuando el sistema adoptado para elegirlo es el mismo que se sigue para integrar los congresos resulta difiacutecil contener al jefe de Estado y de gobierno en los liacutemites que le impone el marco constitucional Este problema fue sorteado por la Consti-tucioacuten de Estados Unidos11 pero estaacute presente en casi todas las Constituciones latinoamericanas La tensioacuten entre los oacuterganos del poder se acrecienta cuando ademaacutes de que los presidentes y los congresos tienen la misma fuente popular de legitimidad se exige para los primeros una mayoriacutea absoluta Esto sucede sobre todo en los sistemas electorales de doble vuelta

La doble vuelta exacerba la propensioacuten autoritaria de los sis-temas presidenciales en tanto que hace creer a los presidentes que disponen de una mayoriacutea real Esa percepcioacuten siempre in-fundada en los casos en que se aplica la segunda vuelta tiene muchas consecuencias adversas para los sistemas democraacuteticos entre otras cosas porque reduce o elimina los incentivos para la negociacioacuten poliacutetica por parte de los presidentes En esas circuns-tancias deja de ser relevante incluir en el gabinete a representan-tes de diversas corrientes poliacuteticas y se llegan a generar grandes tensiones e incluso enfrentamientos con los congresos Entre un presidente con mayoriacutea artificial que actuacutee como si dispusiera de mayoriacutea real y otro que tenga que hacerlo como presidente minoritario es preferible esta segunda opcioacuten porque al menos le ofreceraacute la posibilidad de superar su desventaja electoral in-

Artiacuteculo II seccioacuten 1 Hamilton sentildealaba que con el sistema de eleccioacuten indirecta se pretendiacutea entre otras cosas evitar ldquolos bajos trucos que provocan la popularidadrdquo El Federalista LXVIII Ha habido varios intentos por modificar el sistema en 1953 fueron considerados ocho proyectos diferentes pero se estimoacute preferible mantener un sistema basado en los votos electorales por estado para subrayar el origen de la Federacioacuten y evitar los riesgos de confundir la base electoral del presidente con la del Congreso Veacutease Pritchett C Herman La Constitucioacuten americana Buenos Aires Tea 1965 pp 391 y ss Tambieacuten Andrade Eduardo Deficiencias del sistema electoral norteamericano Meacutexico UNAM 2001 pp 16 y ss

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 9: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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corporando al gabinete a quienes aporten estabilidad al gobierno por su capacidad de entendimiento con el Congreso La segunda vuelta reduce las posibilidades de construir un sistema presiden-cial racionalizado en tanto que mantiene e incluso acentuacutea la estructura monaacuterquica del poder presidencial

Una adecuada construccioacuten constitucional del jefe de Estado debe corresponder al propoacutesito del constitucionalismo moderno de racionalizar el ejercicio del poder Este objetivo se consigue en el caso del jefe de Estado mediante tres mecanismos una for-ma adecuada de eleccioacuten un esquema de facultades de ejercicio sistemaacutetico esencialmente protocolarias representativas media-doras y certificantes y una previsioacuten de atribuciones suficientes perentorias y excepcionales para la preservacioacuten o restauracioacuten del equilibrio en las relaciones entre los oacuterganos de gobierno y de representacioacuten poliacutetica

En los sistemas constitucionales contemporaacuteneos el jefe de Estado adopta el tiacutetulo de rey cuando se trata de monarquiacuteas constitucionales o de presidente12 cuando se trata de repuacuteblicas parlamentarias se utilizan otros tiacutetulos pero son excepcionales (gran duque priacutencipe por ejemplo) En algunos sistemas tradi-cionales donde ademaacutes no se diferencia entre el jefe de Estado y el de gobierno se conservan las denominaciones originales (emir sultaacuten por ejemplo) En las foacutermulas constitucionales modernas soacutelo se registra un caso en que el jefe de Estado teniacutea directa y exclusivamente esa misma denominacioacuten Se tratoacute empero de

En el orden semaacutentico la expresioacuten ldquopresidenterdquo adoptada primero por la Constitucioacuten de Estados Unidos y maacutes tarde por las de Ameacuterica Latina tiene su origen en el medioevo britaacutenico donde se aludiacutea como precydentis of the land a los sentildeores que ejerciacutean el poder local La voz hunde sus raiacuteces en el indoeu-ropeo sed (sentarse) porque quien se ldquosienta al frenterdquo (preside) denota el poder que ejerce sobre los demaacutes En cuanto a la voz ldquoreyrdquo tambieacuten corresponde a la familia indoeuropea reg que en saacutenscrito derivoacute en rajiacute (luego rajaacute) y en latiacuten en rex Aquiacute el sentido es maacutes directo significa conducir La familia de la que deri-van king y las voces semejantes es noacuterdica (del fineacutes kuningas) y a su vez entronca con la raiacutez indoeuropea sker que significa ldquocoronardquo siacutembolo distintivo de los que ejercen poder monaacuterquico

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 10: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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un caso en el que ejerciacutea de modo simultaacuteneo las funciones de gobierno En efecto por ley del 1o de octubre de 1936 Fran-cisco Franco adoptoacute el tiacutetulo de jefe de Estado espantildeol sucesivas disposiciones normativas que culminaron con la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 ratificaron esa denominacioacuten Aun cuando esta Ley estableciacutea (artiacuteculos 13 y ss) el Consejo de Ministros constituido por el presidente del gobierno el vicepresidente y los ministros tambieacuten sentildealaba que el jefe de Estado ldquodirige la gobernacioacuten del reino por medio del Consejo de Ministrosrdquo El artiacuteculo 6o prescribiacutea que ldquoel jefe de Estado es el representante supremo de la nacioacuten personifica la soberaniacutea nacional ejerce el poder supremo poliacutetico y administrativordquo Se ha discutido si Franco no quiso o no pudo coronarse en todo caso para no adoptar el tiacutetulo de presidente que hubiera recordado a la se-gunda Repuacuteblica ni el de regente que lo habriacutea convertido en un titular precario del poder ni el de rey que habriacutea suscitado reacciones claramente predecibles optoacute por el de jefe de Estado Sin embargo las funciones que le atribuyoacute el orden juriacutedico co-rrespondiacutean a las de un jefe de Estado en un sistema totalitario o en un sistema monaacuterquico preconstitucional

En la actualidad la fusioacuten del papel del jefe de Estado y del jefe de gobierno en los sistemas presidenciales estaacute en proceso de ajuste Se han adoptado progresivamente algunas medidas que si bien no separan las funciones por lo menos tienden a atenuar la concentracioacuten del poder en el presidente Entre esas medidas sobresale la figura del jefe del gabinete que no es un jefe de go-bierno porque actuacutea bajo la direccioacuten y en muchos casos por delegacioacuten del presidente pero que en todo caso desempentildea ta-reas de naturaleza administrativa que por lo general incumbiacutean al presidente Ademaacutes en algunas ocasiones se han establecido instrumentos de responsabilidad poliacutetica para los jefes del gabi-nete que tambieacuten permiten disminuir la accioacuten hegemoacutenica de los presidentes

La diferenciacioacuten de funciones entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno es clara en los sistemas parlamentarios En al-

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

13

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 11: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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gunos casos subsisten facultades atribuidas al jefe de Estado que son susceptibles de ser encuadradas como correspondientes al gobierno pero se trata de elementos residuales del poder centra-lizado Entre estos aspectos figura la jefatura de las fuerzas arma-das que algunos sistemas atribuyen al jefe de Estado

El problema maacutes complicado lo ofrecen los sistemas consi-derados intermedios En este sentido existe confusioacuten al aludir a esos sistemas que algunos denominan ldquomixtosrdquo caracterizaacuten-dolos como semiparlamentarios o semipresidenciales En reali-dad no hay sistemas mixtos en tanto que tampoco hay sistemas ldquopurosrdquo Todos los sistemas poliacuteticos que tienen como denomi-nador comuacuten una Constitucioacuten democraacutetica participan en ma-yor o menor medida de elementos que la teoriacutea ha considerado propios del sistema presidencial o del sistema parlamentario La combinacioacuten de esos elementos puede inclinarse por un factor presidencial dominante o un factor parlamentario dominante pero en todo caso el constitucionalismo contemporaacuteneo ha bo-rrado los linderos que a lo largo del siglo XIX estuvieron pre-sentes en los debates constituyentes

Tambieacuten es importante registrar que hoy existe una amplia gama de sistemas constitucionales que han tomado por mode-lo la quinta Repuacuteblica francesa donde en ocasiones el poder se conduce como en un sistema presidencial y en otras como par-lamentario Ese comportamiento alternativo depende de que el presidente disponga o no de mayoriacutea en el Congreso o Parlamen-to Cuando hay coincidencia el sistema opera a manera de uno de corte presidencial cuando no la hay se aplican las reglas del sistema parlamentario Repaacuterese en que se trata de un sistema presidencial que en ciertas circunstancias cuenta con elementos dominantes de naturaleza parlamentaria En materia internacio-nal por ejemplo el presidente franceacutes actuacutea en todos los casos como jefe de Estado y de gobierno

El modelo presidencial franceacutes ha tenido una influencia maacutes relevante que el estadounidense El sistema presidencial estadou-nidense sigue basado en un sistema electoral indirecto en primer

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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grado en tanto que en Francia a partir del golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851 de Luis Napoleoacuten se introdujo el sistema presidencial plebiscitario Cuando Charles de Gaulle comenzoacute a perfilar la ruta del constitucionalismo franceacutes de la posguerra dejoacute muy claro en su discurso de Bayeux (1946) que Francia re-queriacutea de un sistema presidencial fuerte No consiguioacute establecer plenamente esta figura en el texto original de la Constitucioacuten de 1958 porque accedioacute a que la eleccioacuten del presidente fuera indirecta (por un colegio electoral compuesto por aproximada-mente ochenta mil electores) Pero en 1961 promovioacute una refor-ma constitucional adoptada por refereacutendum que restablecioacute el principio bonapartista de la eleccioacuten presidencial por sufragio universal directo Este principio ya habiacutea servido como modelo a la mayor parte de los sistemas presidenciales desde mediados del siglo XIX

Por lo anterior y soacutelo para efectos esquemaacuteticos seriacutea po-sible denominar como semiparlamentario al sistema cuyo ante-cedente es parlamentario y que actuacutea conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitucioacuten francesa de 1958 y como semipresidencial al que en su origen era presidencial e in-corpora elementos de oriundez parlamentaria Sin embargo en uno y otros casos estamos en realidad frente a variantes de cual-quiera de los dos sistemas baacutesicos La doctrina coincide en que con excepcioacuten del modelo de Westminster ya no existen sistemas puros La ldquopresidencializacioacutenrdquo de los sistemas parlamentarios y la ldquoparlamentarizacioacutenrdquo de los presidenciales obedece a razones poliacuteticas de gobernabilidad hacer maacutes estables a los primeros y maacutes flexibles a los segundos Este intercambio de caracteriacutesticas se produce esencialmente en el aacutembito de los instrumentos de control poliacutetico y se proyecta sobre las funciones que correspon-den a los jefes de Estado y de gobierno De aquiacute que para dife-renciar con exactitud las atribuciones de uno y de otro haya que estudiar cada sistema constitucional

En cuanto a los riesgos de distorsioacuten debe apuntarse que en algunos sistemas constitucionales los jefes de Estado tienden a

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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invadir las funciones del gobierno en tanto que los jefes de go-bierno no actuacutean de la misma forma con relacioacuten a las del jefe de Estado Esto se debe a que es mucho maacutes sencillo encuadrar al poder del gobierno que perfilar las tareas del Estado Por esta razoacuten hay que tener en consideracioacuten cuaacuteles son las materias que en un sistema determinado competen al dignatario identificado como jefe de Estado para establecer hasta queacute punto se ajusta a los liacutemites que le corresponden o se excede en cuanto a sus atribuciones El exceso puede tener tres causas susceptibles de presentarse aislada o conjuntamente un mal disentildeo institucio-nal una decisioacuten constitucional deliberada para generar un fac-tor maacutes de equilibrio en el ejercicio del poder o una conductapoliacutetica equivocada Eacutesta a su vez puede provenir del jefe de Estado que se extralimita del jefe de gobierno que se inhibe o de ambos

Para determinar queacute tan lejos o tan cerca se encuentra un jefe de Estado del desempentildeo adecuado de su funcioacuten es conve-niente determinar seguacuten los criterios constitucionales dominan-tes cuaacuteles son las funciones que le conciernen De manera direc-ta y en razoacuten de su investidura al jefe de Estado le corresponde

a) representar al paiacutes en el exterior b) presidir actos protocolarios (simboacutelicos como inaugura-

ciones o desfiles y acadeacutemicos) c) recibir agentes diplomaacuteticos d) realizar consultas con las fuerzas poliacuteticas para la integra-

cioacuten del gobierno en casos de crisis e) proponer al Parlamento o Congreso a quien con motivo

de disponer de la mayoriacutea deba hacerse cargo del gobier-no Esta facultad tiende a desaparecer en los sistemas par-lamentarios donde el jefe de gobierno es elegido directa-mente por los ciudadanos

f) realizar los nombramientos del personal que le esteacute direc-tamente adscrito

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 14: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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Otro aspecto relevante es la relacioacuten del jefe de Estado con alguacuten partido poliacutetico en particular Mientras que es razonable que el jefe de gobierno tenga una relacioacuten directa incluso de li-derazgo con un partido en el caso del jefe de Estado es deseable y asiacute ocurre de manera general que no practique la militancia poliacutetica de partido Asiacute sucede por ejemplo en las monarquiacuteas constitucionales y en la mayor parte de los sistemas parlamen-tarios republicanos En el caso franceacutes es muy claro el fenoacuteme-no opuesto por el involucramiento de los presidentes en la ges-tioacuten del partido al que pertenecen Este es un elemento maacutes para identificar la dualidad del presidente de Francia conforme a la Constitucioacuten de la V Repuacuteblica La naturaleza arbitral de los je-fes de Estado ha hecho que entre ellos y los partidos se establez-can relaciones de equilibrio y no de antagonismo Su neutralidad poliacutetica corresponde al poder de reserva a que alude Zippelius y que convierte al jefe de Estado en un factor de estabilidad dentro del sistema constitucional

A propuesta del gobierno al jefe de Estado por lo general le incumbe

a) designar agentes diplomaacuteticos b) designar representantes consulares c) concluir tratados internacionales d) extender nombramientos e) expedir tiacutetulos profesionales y acadeacutemicos f) conceder honores a nacionales y extranjeros g) otorgar indultos h) promulgar leyes i) ejercer el veto j) expedir decretos k) convocar elecciones extraordinarias l) convocar al Congreso o Parlamento

m) disolver el Congreso o Parlamento n) otorgar la nacionalidad o) dirigir mensajes al Congreso o Parlamento

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Page 15: JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO · deEstado que personifican algobierno son, en la mayor parte de los países europeos, hereditarios”. Según este criterio, la distin ... EL GOBIERNO

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p) declarar la guerra (con la participacioacuten que le correspon-da al Congreso o Parlamento)

II JEfE dE gobiErno

Se denomina jefe de gobierno a la persona que encabeza el oacutergano del poder encargado de definir las poliacuteticas del Estado de aplicar y reglamentar las leyes en los teacuterminos que determine el oacutergano legislativo de ejercer las funciones coactivas del poder de orga-nizar y dirigir la administracioacuten puacuteblica y de prevenir atenuar o solucionar conflictos de relacioacuten entre las fuerzas poliacuteticas En los sistemas parlamentarios ese oacutergano del poder es colegiado y soacutelo en algunos sistemas presidenciales es unitario como se veraacute maacutes adelante

En tanto que el jefe de Estado desempentildea las funciones for-males del poder el jefe de gobierno realiza las tareas materiales del poder Desde la adopcioacuten de la idea de Estado por Maquia-velo se han elaborado muchos conceptos para determinar queacute es el Estado pero cualquiera que sea el que se adopte en todos los casos incluye a la totalidad de las instituciones juriacutedicas exis-tentes en un espacio territorial y temporal determinados Asiacute el gobierno forma parte del Estado Pero mientras que eacuteste es una entidad abstracta y cuenta por ende con una representacioacuten sim-boacutelica el gobierno es un ente cuyos actos tienen efectos directos en la esfera de derechos y en la conducta de los individuos y de la sociedad

Es necesario distinguir entre ldquogobiernordquo y ldquogobernarrdquo13 El gobierno es un oacutergano del poder la gobernacioacuten es el conjunto

La voz ldquogobiernordquo procede del griego kubernao que en su origen signi-ficaba ldquotimonearrdquo un barco kubernetes correspondiacutea a piloto o timonel En su paraacutebola del timonel Platoacuten (Repuacuteblica VI iv) utilizoacute por primera vez la ana-logiacutea entre un timonel y los maacutes adecuados conductores de la repuacuteblica los fi-loacutesofos Por su parte en Poliacutetica Aristoacuteteles alude al politikoacuten y al nomozetikoacuten que indican la distincioacuten entre el ldquohombre de Estadordquo y el ldquolegisladorrdquo Quienes tra-

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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de actos administrativos normativos jurisdiccionales y poliacuteticos que se llevan a cabo por el gobierno Tradicionalmente se en-tendiacutea que todos los oacuterganos del poder formaban parte del go-bierno se partioacute de una idea omnicomprensiva que consideraba como propia del gobierno toda manifestacioacuten del poder Por la influencia de la doctrina de la separacioacuten de poderes en el cons-titucionalismo moderno se ha ido diferenciando entre los oacuterga-nos que crean y aplican las leyes enmarcando en el primer caso al llamado ldquopoderrdquo Legislativo y en el segundo a los ldquopoderesrdquo Ejecutivo y Judicial Se trata desde luego de una distincioacuten con-vencional que ha probado ser muy endeble porque esa taxono-miacutea del poder obedece esencialmente a un propoacutesito analiacutetico de las diversas expresiones del poder En realidad los tres oacuterganos del poder ejercen funciones normativas administrativas y juris-diccionales por ende la verdadera diferencia es de naturaleza adjetiva y no orgaacutenica porque reside en las funciones y no en quienes las llevan a cabo

Fundamentalmente a partir del establecimiento del sistema parlamentario en el constitucionalismo moderno el jefe de go-bierno es la persona encargada por el Parlamento para ejercer funciones de conduccioacuten poliacutetica Como se dijo maacutes arriba en los sistemas presidenciales el jefe de gobierno es tambieacuten jefe de Estado aunque en algunos de estos sistemas las funciones de na-

ducen (Aubonett Rackhman Samaranch) politikoacuten como ldquohombre de Estadordquo lo hacen teniendo en cuenta el concepto griego de ciudad-Estado (polis) Sin embargo inspirado por Platoacuten Aristoacuteteles tambieacuten hace frecuentes referencias al kubernetes (1276 b 1282 a 1324 b por ejemplo) para aludir al profesional que sabe reconocer el rumbo y dirigir una embarcacioacuten como corresponde a quien orienta las acciones de la poliacutetica En la Grecia claacutesica si un hombre ejerciacutea el poder era un rey (basilikoacutes) pero si desempentildeaba sus funciones de mando conforme a las reglas de la sabiduriacutea era un ldquopoliacuteticordquo (Aristoacuteteles 1252 a) En la terminologiacutea de La Repuacuteblica y de Poliacutetica que fue seguida durante siglos el gobernante era aludido como politikoacuten En el Renacimiento Maquiavelo recoge la voz ldquopriacutenciperdquo para denotar al gobernante En la actualidad el significado de poliacutetico no es equivalente al de gobernante pues se entiende que todos los gobernantes ejercen la poliacutetica pero no todos los poliacuteticos gobiernan Gober-nante por ende ha venido a ser una especie del geacutenero poliacutetico

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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turaleza administrativa tienden a asumirlas progresivamente los jefes del gabinete

En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno suele de-nominarse primer ministro presidente del consejo de ministros presidente del gobierno o incluso soacutelo jefe de gobierno En algu-nos casos sin embargo se han adoptado denominaciones tra-dicionales como la de ldquocancillerrdquo En el orden protocolario co-rresponde la precedencia al jefe de Estado precisamente por su funcioacuten de representacioacuten simboacutelica aun cuando el ejercicio del poder juriacutedico y poliacutetico recae en el jefe de gobierno

La figura del jefe de gobierno surgioacute merced a un proceso evolutivo del ejercicio del poder que permitioacute complementar la idea de representacioacuten poliacutetica con la de responsabilidad poliacuteti-ca Si bien los procedimientos electorales para garantizar la re-presentacioacuten democraacutetica se fueron transformando muy lenta-mente hasta consolidarse en el siglo XIX existen elementos de representacioacuten protodemocraacutetica desde la Edad Media La res-ponsabilidad poliacutetica por su parte adquirioacute su proyeccioacuten mo-derna en el siglo XVIII en Gran Bretantildea

El Consejo Privado es un oacutergano de consulta del monarca britaacutenico que ha existido desde la Edad Media A la muerte de la reina Ana (1714) su sucesor Jorge I elector de Hanover impri-mioacute involuntariamente un giro a la poliacutetica britaacutenica Su precario dominio del idioma ingleacutes y sus prolongadas ausencias del terri-torio britaacutenico lo llevaron a delegar funciones en algunos de los integrantes del Consejo Privado y a constituir un ldquogabineterdquo (el grupo de trabajo tomoacute este nombre por el pequentildeo recinto don-de comenzaron a sesionar) Actualmente las funciones del Con-sejo Privado son estrictamente formales estaacute compuesto por maacutes de cuatrocientos miembros entre los que por costumbre siempre figura el grupo reducido de quienes integran el gabinete

En un principio se identificoacute al ministro maacutes cercano de Jor-ge I como chief minister (ministro jefe) Ejercieron esta funcioacuten Ja-mes Stanhope por poco tiempo y Robert Walpole durante un largo periodo Es a este uacuteltimo a quien se suele identificar como

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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el primer ldquoprimer ministrordquo La principal consecuencia poliacuteti-ca y juriacutedica de que el ldquogabineterdquo sesionara sin la presencia del monarca y de que lo encabezara un ministro consistioacute en una progresiva vinculacioacuten del gobierno con el Parlamento ante el que comenzoacute a rendir cuentas y de cuya confianza acaboacute depen-diendo Esto no obstante transcurrioacute doscientos antildeos hasta que en 1917 en una ley del Parlamento se mencionoacute por primera vez al primer ministro

La aparicioacuten del primer ministro representoacute un giro de enorme importancia en el ejercicio del gobierno Durante el siglo XVI se habiacutea ido consolidando en las principales cortes europeas la figura de los ministros-favoritos de los monarcas entre quienes figuraron Richelieu Olivares y Buckingham Ya en el siglo XVII Felipe IV de Espantildea escribiacutea ldquoa eacuteste (ministro principal) se suele encargar el oiacuter a ministros y negociantes para informar a la cabeza (el rey) de sus pretensionesrdquo14

La aparicioacuten de los ministros-favoritos estuvo directamente relacionada con la creciente concentracioacuten del poder monaacuterqui-co que tambieacuten aumentoacute las exigencias de la vida cortesana In-cluso los monarcas maacutes laboriosos e involucrados en las tareas de gobierno tuvieron que descargar parte de su trabajo en sub-alternos de su entera confianza Poco a poco se fue gestando la funcioacuten de un virtual jefe de gobierno que si bien dependiacutea del monarca llegoacute a generar nexos inversos de dependencia preva-leciendo circunstancialmente la voluntad del favorito sobre la del monarca mismo

De cualquier forma el ministro-favorito (tambieacuten llamado ldquovalidordquo) era responsable soacutelo ante el monarca A diferencia de

Elliot John et al El mundo de los vaacutelidos Madrid Taurus 1999 p 19 En los sistemas islaacutemicos tambieacuten se conocioacute desde la Edad Media la figura del vi-sir cuya influencia positiva o negativa ha sido bien reflejada en los amenos re-latos de la eacutepoca Veacutease en especial la historia del visir Schemmaacutes (Anoacutenimo Las mil y una noches Madrid Aguilar 1969 noche 494) La tradicioacuten oriental de los ministros la corrobora uno de los textos maacutes antiguos debidos a un ministro el Arthasastra del siglo III a C Cfr Pentildea Ernesto de la Kautilya o el Estado como mandala Meacutexico Poacutertico de la Ciudad de Meacutexico 1993

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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este funcionario el primer ministro pasoacute a ser responsable ante los representantes parlamentarios Si bien en el caso britaacutenico este fenoacutemeno sirvioacute para subrayar la naturaleza soberana del Parla-mento en los demaacutes sistemas constitucionales la responsabilidad de los gobiernos ha servido para fortalecer el principio de la sobe-raniacutea popular Alliacute donde todaviacutea no se desarrollan los instrumen-tos adecuados para reclamar la responsabilidad de los integrantes del gobierno estaacute pendiente tambieacuten una de las expresiones de la soberaniacutea popular

La forma de ejercer la jefatura del gobierno estaacute relacionada con la forma de gobierno que la Constitucioacuten adopte En este sentido la tipologiacutea maacutes uacutetil es la que ofrece Kart Loewenstein15

De acuerdo con su doctrina basada en la distribucioacuten del poder soacutelo hay dos modelos para identificar el proceso gubernamen-tal el constitucionalismo y la autocracia Hay constitucionalismo cuando una pluralidad de agentes y oacuterganos poliacuteticos participan en las decisiones del poder hay autocracia cuando esas decisio-nes estaacuten concentradas en una persona o en un solo oacutergano co-legiado (junta asamblea partido etceacutetera) Seguacuten la prevalencia de los rasgos de una organizacioacuten poliacutetica podremos decir si es-tamos ante un proceso constitucionalista o autocraacutetico

Por otra parte en las Constituciones contemporaacuteneas se tien-de a organizar al poder como sistemas parlamentarios o presi-denciales (con relacioacuten a las llamadas ldquoformas mixtasrdquo veacutease el apartado anterior) Estos sistemas son susceptibles de ser exami-nados de acuerdo con la tipologiacutea de Loewenstein para determi-nar si corresponden o no al concepto del constitucionalismo

En todos los sistemas parlamentarios estaacute diferenciada la fun-cioacuten del jefe de Estado y de gobierno en cambio en los siste-mas presidenciales se produce todaviacutea la integracioacuten de ambas funciones Esto no obstante que las tendencias son en el sentido de avanzar en la distribucioacuten del poder por lo que numerosos sistemas presidenciales estaacuten adoptando cada vez en mayor me-

15 Cfr Loewenstein Karl Teoriacutea de la Constitucioacuten Barcelona Ariel 1964 esp pp 73 y ss

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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dida estructuras y procedimientos que delegan atribuciones en el gobierno y lo someten asiacute sea parcialmente a diversas formas de responsabilidad ante el Congreso La institucioacuten del ldquojefe del Ejecutivordquo unipersonal y poliacuteticamente irresponsable es un vesti-gio del constitucionalismo del siglo XIX que tiende a desapare-cer en los sistemas maacutes descentralizados

El problema maacutes delicado que se trata de resolver en un sis-tema presidencial es el de su rigidez en tanto que en un sistema parlamentario el asunto maacutes sensible es el de su estabilidad Por eso en los sistemas parlamentarios se tiende de manera parcial a la ldquopresidencializacioacutenrdquo en el sentido de hacerlos maacutes esta-bles Esto se ha conseguido fundamentalmente con la foacutermula de la mocioacuten de censura constructiva introducida por la Ley Fun-damental de Bonn de 1949 (artiacuteculo 67) De acuerdo con esa forma de censura la remocioacuten del canciller (jefe de gobierno) soacutelo procede cuando la Dieta Federal (Bundestag) al manifestar su desconfianza tambieacuten elige a un sucesor por mayoriacutea absoluta de sus miembros La dificultad poliacutetica de que los representantes se pongan de acuerdo en destituir a un canciller al mismo tiempo que en el nombre de quien debe sustituirlo ha representado un factor de estabilidad Esta institucioacuten se ha convertido en un mo-delo que va siendo adoptado por un nuacutemero creciente de Consti-tuciones16 El efecto negativo de este mecanismo de censura con-siste en que a diferencia de los sistemas presidenciales donde el periodo del titular es fijo en los nuevos sistemas parlamentarios la permanencia en el cargo de los jefes de gobierno tiende a ha-cerse indeterminada introduciendo asiacute un elemento de tirantez poliacutetica que antes no estaba presente Esta es una verdadera pa-radoja porque el factor de estabilidad parlamentaria garantiza una tan larga permanencia que a la postre las situaciones de tensioacuten se acumulan en perjuicio del gobierno17

16 Es el caso de las Constituciones de Espantildea (artiacuteculo 1132) y Polonia (artiacuteculo 158) por ejemplo

17 En 1996 por ejemplo Luis Mariacutea Ansoacuten director del influyente diario espantildeol ABC declaroacute que ante la imposibilidad de utilizar los mecanismos de

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Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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Al gobierno le incumben cuatro tipos de funciones poliacuteti-cas normativas administrativas y jurisdiccionales Son funciones poliacuteticas las que conciernen a la designacioacuten de los titulares de los cargos puacuteblicos a las relaciones con los demaacutes oacuterganos del poder y con las organizaciones poliacuteticas a la forma de aplica-cioacuten de los principios constitucionales que establecen obligacio-nes prestacionales en favor de los gobernados a la adopcioacuten de planes programas y disposiciones generales conducentes a ac-tualizar garantizar y desarrollar los derechos individuales colec-tivos y culturales a la poliacutetica de comunicacioacuten y a las relaciones con otros Estados En el ejercicio de sus funciones poliacuteticas el gobierno se debe ajustar a las previsiones constitucionales pero con fundamento en eacutestas tambieacuten puede proponer reformas a la Constitucioacuten Las funciones poliacuteticas incluyen los procedimien-tos no regulados pero no contrarios a derecho de contencioacuten y acuerdo con otras fuerzas poliacuteticas

Son funciones normativas la formulacioacuten de reglamentos instructivos manuales circulares y normas teacutecnicas Estas uacutelti-mas contienen enunciados de orden teacutecnico pero su observancia es vinculante para productores y prestadores de servicios En el ejercicio de las funciones normativas el gobierno debe sujetarse a lo dispuesto por la Constitucioacuten los tratados internacionales y las leyes orgaacutenicas y reglamentarias de la propia Constitucioacuten

Son funciones administrativas la captacioacuten tributaria la rea-lizacioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos (sanitarios educativos asistenciales urbanos registrales etceacute-tera) el otorgamiento de licencias permisos autorizaciones y concesiones la celebracioacuten de contratos la organizacioacuten y fun-cionamiento del servicio civil la organizacioacuten y funcionamiento de los servicios de seguridad la policiacutea administrativa los actos

control poliacutetico para poner fin al gobierno de Felipe Gonzaacutelez que duraba ya trece antildeos y ante el fuerte impacto electoral que todaviacutea mostraba el presidente del gobierno fue necesario ldquorozarrdquo la estabilidad del gobierno mediante ru-mores y versiones que influyeron entre los electores Veacutease Valadeacutes Diego El control del poder cit p 269

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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de dominio puacuteblico el procedimiento administrativo En el ejer-cicio de las funciones administrativas el gobierno tiene que suje-tarse invariablemente a los principios del Estado de derecho que implican entre otros aspectos que soacutelo puede actuar conforme a normas expresas de competencia

De acuerdo con los diferentes sistemas las funciones jurisdic-cionales se ejercen a traveacutes del sistema contencioso y de los de-maacutes tribunales de naturaleza administrativa que por lo mismo no forman parte de la estructura del oacutergano judicial del poder Su funcionamiento en ninguacuten caso excluye el control jurisdiccional de la administracioacuten En el ejercicio de estas funciones el gobier-no tiene que actuar conforme al principio de legalidad

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