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REPUBLICA DE WMEZUELA UNBmRSIDAD D ' L ZULBA
JFA TAD DE CIENCIAS JUM'DIGAS Y POI~~TICAS DIRECCI~N DE SEMINARIO
TESIS DE GRADO PARA OPT4R '41, 1
i TITLTLO DE DOCTOR Ei'V DEREC,C-$dY
4 60g MIRE YA /ML¶ RGARITA 1WORENO ZlTRPA
Dr. PEDRO BARBOZA DE LA TORRE: TUTOR A CADEMlCO
AL4 M Cr48B0, SEPTIEMBRE l . 999
TESIS E)E O CjPTAR AL TITULO DE DOClTOR EN EjEmCRr4)
I
1 I A b o . AfIWEYA MARGAHTA MORENO ZERPA
I
13P. PEDRO B A B O a DE U T O M E TUTOR AéP1DEMICO
=PUBLICA DE WNEZUELA UMVERSIDm Db7L ZULIA
FACULTAD DE CIENCdAS JUWbDICAS Y POLITICAS DImCCIIV DE SEMNAWIOS
vii
R Dio F Todopoderoso por h r m e la oportunidad de lograr una de 1íqi.r metcs
en la vida, por darme laofuerza y voluntad por haber guiado mis p~isos para
s e , p i ~ adelante sin cansarme hasta conseguir el triunfo.
A mi Madre y Werntaram por su conJanza y apoyo brindado para que esnCe
1o;yro fuera posible.
A /a ~nemoria de mi Padre de quien obtuve enseaama que sólo su vida y
ejr~mpko me pudieron dar.
A mi L I S ~ O S O por SU solidaridad y carifio.
A todzs aquellas personas: Gustavo y Ge~c~iarzy que de una u otra manera
mle brinhron su v h y me alentaron a seguir adelante a todos mil gracias.
A la R4hinza Casa de Estzsdios la U~ivemidad del ZuEia por brinliarme L A
oport2412idad de lograr mi más g-ande anhelo de realizarme como profe,sional
Al Bl: Pedro Barboza de lo Torne ViUaapor su orientaciin como Izxcelenze
pis, 1 ~ o r SU constaate re ocupación y gran espíritu de colaboración.
A todas aquellas personas que contribuyeron de i~6mf u otra manera
permil ieladome alcanzar una de mis mas anheladas y hoy cristalizada nreta.
AÍI(3H :NO ZEWA, Mireya. M. " m P E R TOMO JUHSPR UDENl:1;4L EIV A E LAB . ESTABILIDAD U B "* Ma~.lacsaibo. Urtive,msidad del Zaliur. Facultad de Ciencias Jurícallcas y Políticas. llilrecció ril de Ser; r lnarios Septiembre 1.999 Pmlim inares XII Phginas 105.
Con esta tesis se culmina k~ tarea de resumir la temática del Procedimiento dtr Ertabilidad Laboral .y las decisiones inherentes en material" Iabor~rb. Contiene los resúmenes de 20s fallos más relevantes dictados en los P8roccbdimientos de Estabilidad Labora1 abarca pues, un periodo de diez a&las (1'.993 - 1.999) en el cual los Tribacnales de zíltima Instancia dictó n!u~neros(;rs scrntejgcias contentavas de mhimsas y princ@ios ~nerakes que rigen la krterl~retación sobre las Normas y Procedimienbs de cal@?cación de IDespitdo en na estra Legislación.
Cabe se&lar que en estos resdmenes no figurara ciertos aspectos sobre ias decisiones que en ellos se resepian, entre los cuales es de mencionar, el nomfjre del magistmdo ponente en ca& caso, o los nombrt?s de los prragi~trados que en deterruainwdos fallos hpa disentido del criterio sustenta^?^. Sin embargo, la omisión de tales &tos obedece a que, como es co~rilprensiijle lta Blralidad de este sumario es la de expofler en forma breve y I:oncisa la Eloctpina sentada en cada caso por los Tribunales de ziltima Instanlcaas. For tales razones, quien tenga interés en conocer exhaecslbamente todos ,os porwenores de una determinada decisión debe acudir al texto que me ha sswrdo defierate, esto es Jurisprudencia de los Tribunales de últimcr 1nstanc:ia Dr. (lscar R. Pierre Tapia.
J'AL 4BMS CLA VES: Estabilidad Laboral, Jwispyudenci(;~s~
lVith this thesís we reach the end of task of summarizing the szib,iect
c bn Lcabor StcabiIity procedure and the decisions pertaíning labor
rrzetters. It contaim brief summcaries of the mos important judge~ne~rts
iv the labor slabiltty procedures for a period of ten year (1990-l999)
i~ which the cowts of last insdance made several judgeme~rts of
fi2axinaum sentences cand general principies which dictate the
i,aterpretaton on the sta&rds andprocedures of in our legislatlon.
1; importan to point out that in this summiaries does not colatain
certain facts on the decision that is shown, among them is i~zport~ant
to mention the name of khe jdge of the matter in each case, or the
nomes of he jdges that have disagreed in certain cases ah*ehady
smtenced. However the omission of certain details is due to thr t k t
we understand that the purpose of this summary rs i'o expore in
v ?ry brief form the doctrine rassessed in each case, by the courts of
lírst instances, for these remons whoever is interested in knowifig all
d~tails emolded of certain decisions or jdgements should go ,fhe
tcxts which has been the source of informatiora; this is ,!he
jz.risprundence of the courts of last Instance/Dr: Oscar R. Pierre
7 zpia.
Pt~ré~enos acertdo comemar este @abajo t r ~ e n d o a coh~cidn z!n
c~~me~~tar io realizado por el Doctor Fernado Villasmil Bricefio, en su obra
comelztarios a la Ley Orgbnicca del Trabajo cuando dice ira(?: " 11~a
Rrtab ilidad es uno de los temas mas dlgidos y complejos que se pla~ltean ~ r a
el' mzlndo de las relaciones de trabajo. Se trata de una cwstión qase suele
di;vId~ r radicalmente a trabajadores y empleadores. Los prifnercls, ante el
fenónaeno de un creciente desempleo, hacen hoy de la estab,;lit~d ?u
p~6ncbal estandarte. Los segundos, la amtematizan, como una verdderar.
amenaza para el equilibrio y capack&dproductiva de la e, p 9 > 'm resa.. .
Azdn y c w d o la Estabilidwd esth comtituida con20 una limlihftación al
despido de que p d a n ser objeto los trabajadores por- p H e de los patronos,
710 pírede decirse que es un Irno de por vida que puede exbtir eP;rbre ellos,
por manto la estabilidad permite despedir c m d o exisfe jwtca c,ahrsa pera
ello.
E ek c stabilidad le proporciona al trabc&zdor conserva- sfa fiente de evPapr eo
por tbucrnto le coarta al patrono su libertad de despedir de su ernppesLr a quien
él qlr iera.
Con el procedimiento sobe calificación de despido, c:ontempbld(? en e%
6
Artict 1 lo 1 16 y siguientes de la Ley Org&nica del Trabajo, se k n~siringic b
darle finalización a la prestació~z de servicios por. cwlquier causa qzre
pzldíe,-a invocar un empleador, obstacalizándole el ejercicio arbitmrrlo de rsa
derec.bo a despedir al trabcajador.
E/ p*ocedinaiento de calflcacion de despido persigue la a~tabili~lgad d 2 l
efivplco de todo trabajador y éste si@re despedido y lo intentare Y n?ssrclta~.e
vence dor del proceso de berd ser reenganchado, canceláPIdosele 10s ;wlarit 1s
C L E ~ ~ s.
A.ri rt, istrto, se ofiece a los lectores una recopilación de sentencimr ciictadrs
por l t~s Tribunales de última instancia en materia laboral durante b s afii~s
comp rendidos entre 1.990- 1.999 concretamente referidos sobre ncBrmas y
proce dimientos de cal flceación de despido.
A tm jin, se han escogido las decisiones que se han conside~~a~do mtis
d e s t a d s e Importantes desde el planto de vista práctico y LdOctrifia~"io O?PZ
vr rtm H de la transcendencia de los griucipios sentados en cada caso concret~.
CAPITULO 1
CIAPITULO 1
P. ESTMIGID,A63. CONCEPTOS BASIC'S.
Dice Guillermo Cabanelhs que estabilidhd en un sentido materi~zl denota
soliaez, Brmezca, seguridad. Y en relación con el tiempo, permanencia,
duración, subsistencia.
l;=I aiticeclo 18 de nuestra Constitución Nacional establece: " La Ley r~doptcl~G
rned das tendientes a garantizar la estabilidad en el trabqo.. . 9 9
La P elación de trabajo permite al trabajador prestar un servicio, desarror 'lar
lima actividad por y bajo cuenta de un tercero llamado patrono a ctmbio de
íma contrap~-estación o salario, pero esta relación ha obtenido con (el tiemmpo
cierras transfornzaciones que ha llevado a los sujetos intewinienttfs ep: la
misma a becscar fórmulas que permitan hacer llevadero ese víncukí, que los
Eane Eí1 principio la Ley Iza regulado el ámbito constitecclonal ante~~iormt~nte
seiúlrlado, pero esta sitmción se interrumpe cuando se prodwe el despido.
Hecho éste que se origim cwndo el patrono por voluntad gro~iita y si12 el
consentimiento del trabajador rompe el vinculo de la relación de @#lbajo q w
los unía, de um manera justa o sin justa causa. Siendo desde lueg:, el
5
tiespido la forma legal representativa de la clara confrontación a'e derechos
tmtr :, patronos y trabajczdores.
día estabilidad representa una limitación al despido, como anteric)nnente lo
expresamos, un hecho que pretende dividir a trabajadores y patronos, por el
~llerecho que tienen los primeros de impedir el ejercicio abusfvo del akrech :, a
tiesy; edir que tienen los segundos (patronos ).
Así mismo, las fientes formales del Derecho de Trabajo han venido
costwaliando la estabilidad que origina una desipuldad para encontrar el
cbqui'ibrio entre los sujetos que intervienen ea la relacibn, mientras el debil
ururi lico ( trabajador ) tiene los recursos legales para dar por terminado su
relac:ión, sin mayores problemas legales, es posible sóio el de premisar al
patn >no; a éste le está prohibido, por la finalidad básica de 1~ pemnsnen :ia
en el trabajo y para penar la arbitrariedad en el ejercicio del Derecho a
despedir. Al patrono se le exige tener una razón prescrita por la Ley Labo~al
para poder despedir justrfica&mente al trabajador de lo confrtrrlio optBra
para el trabajador el derecho tutelar de su estabilidad. La Estabilildhd obliga
sólo al patrono, se traduce en normas establecidas para táatelar al t3rakjd9r,
es dícir, son imperérthas a fmor del mismo. "La estabilidad protege al
trabajador y le garantiza su permanencia si mantiene buena coaduc:ttr
labon rl y no se h n b s casos que permiten la terminación de la relacibn d?l
trlrbqo por voluntad unilateral del patrono". I
E12 l& doctrina se ha debatido el alcance positivo y negativo que es&
Institwión de la Estabilidad ha tenido, en relación con los sujetos
i~tervinientes en la relación laboral; por lo cual luego del deberte se la
cc~nch~ido que la estabilidad beneJicia al patrono en los siguientes casca:
1) Le proporciorza a la Organización el recurso Hmcsno estable, sólida,
ca pacitado y hábil; en beneJlcio del proceso productivo.
2) Ida estabilidad crea una sensación o Estado de Pertenencia dzl
tnrbajador con respecto a su Organización y de ésta hacia él, reltación que
se traduce en una interacción que persigue el JiM mismo de 10 rlelacic~n
la, 5oral.
A:3í mismo, la estabilidad bene$cia al trabajador porque este tiene un! pues 'o
dcp trt; bajo con la garantía de no poder ser separado del mismo Q merí!os que
corneta una falta que justfique el Despido.
--
Grrciar Vara, Juan Estabilidad Laboral en Venezuela Caracas. 1.995. p .22
1:s ae hacer notar que al estado como sujeto inteniniente en la regrur'acibn de
ia relación laboral como representación de la colectividad, tiene un interés
que dicha relacibn sea estable en el tiempo y se desarrollen de una manl?rer
~jpti~rza, para evitar cunas negativas en los índices de desempleo.
El k Ir. FERNAME)O VIELASMIL sostiene: "Pues por es fabilidad en~endes ros
el E erecho al Trabajador a la permanencia en su empleo, mientras a10 incurra
en c.lpna falta u omisión que justrJique legalmente su Despido, y krsta tonto
se haga beneficiario de la Jubilación, sobre venga la muerte 0 quede
inc~pacitado para el trabajo. En la práctica la estaba'lidad corwste eevl la
eli~í~imción o restriccibn de la facultad del empleiador par12 &r por
terminado el contrato de trabajo, por su voluntad unilateral". 2
ARTICULO 112 LOT: "Los trabajadores permaneplbes que no sean de
dirvcción y que tengan más de tres meses al servicio del patrono ~o ps&án
ser despedidos sin justa causa.
z VdImnUI Bkefio, F m e n h . Grnentarios Q ?a L q Orgdnica del TP&@Q- E&& PareBtv t%mcm 1.991
JPAJMGMFO UNO: LOS Trabajadores contratados por tiempo dr?tt?mimldo
(2 plzra obra determinada gozarhn de esta protección mientrar no htya
~tencbido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que csnstiticya
:iu obligación.
Este privilegio iao se aplica a los trabajadores temporeros, eventua'es,
t3ca~iomles y domésticos".
,De ra lectura de las normas anteriormente transcritas de la Ley Orgánica del
irrai,ajo se inflere con claridad el espkitu del Legislador de amptzficzr con la
esta kilidad al trabajador PERMNENTE en principio, y prPvileglx~* de ig sal
mafiera a los trabajadores CONTRATADOS por tiempo determinl@~b y pww
;Ima obra determinada, con los requisitos exigidos. Ahora bien el trabajador
por tiempo indeterminado o permanente, es el principio; jmrw la ap1ic:aciónl de
este privilegio; por la naturaleza misma del servicio prestado.
.4si mismo el Legislador excluye de la aplicación de este principio a los
!lanlados trabajadores Temporeros, eventuales u ocwsdomles ytr que la
8vscatz!raleza misma de la prestación del servicio asi lo requiere, .va que Dor
Iógca ni siquiera jlcridica cuando se contrata por una ternporadcl u
,oca,rionalmente no hay la intensión de los sujetos intervinientes en la relaí~ión
crear la base para la perpetuidad del trabajo, sólo se h por rlrzopae3 de
con,'ingencia pero una vez cesada esa eventwlidad deja de reqzlerirsc la
,pre::tación del servicio. La caracteriktica comein de estos trabajadores e,? la
tra~rsitoriedad de sus labores y ello justfica su exclzlsidn de las dzs~~oszczcnes
so b ve estabilidad.
1.- T. DESPIDO INDIBGTO.
El despido es la separación del trabajador de su enzpleo p9r volurta!~
milateral del Patrono por n o n e s establecihs en la Ley ~icamo _filltm
(Dt ?spido JustrJicado ) o sin justa causa. A su vez el Despido InjívstrJicacb se
dát ide en:
a) DESPIDO IMJUSTBFICADO DIRECTO,. Cuando el Empleador por
voluntad propia sin el consentimzeato del trabajador, expresa su volz wtad
de terminar la relacicán laboral
B) DESPIDO INJUSTIFICADO INDIRECTO: Este tiene como fientcp anr.71
actitud simula& u oculta por parte del empleador que intenta ~produc:ir el
despido, mediante el er~lpleo dg actos deductivos en detrimento dtpl ,laborc!nte $39
1 )
gzre c~onsecuencia6mente desmejoran sus condiciones de trabajo inicial y
reiter xdamente ejecutadas.
El" Legislador estableció ciertas causales de Despido Indirecto con b
jhalidad de amparar al débil juridico trabajador, para que sus delpechos rlo
@era, z vulrterados a capricho ( Art. 103)
IFI c,*iterio esbozado por la Doctrina, parece ser el más ac:ertado eK? cuanto a
la procedencia de la calficación del Despido Indirecto fildaentzndolo c?n
l~ Leqislación vigente, ya que la competencia la tiene el ~ u e z del Trabajo y
&:te t;ene que buscar la verdad, y para ello es admisible qzle él rnisrzro analice
todos los elementos conczarrentes de la Relación Laboral. Así mis me^ ocurre
que Iñ variación en las condiciones del trabajo no debe ser tornad1 por el
trabaiador como causa inmediata para que renuncie a ssu empleo, sino que
debe acudir en tiempo oportuno ante el órgano compelente a solacitar la
ctzl$;ación de ese Despido Indirecto y pedir que se le restitzyan 12s
ct?nd, ciones de trabajo que desmejoró objetivamente su patrono. En k2s casgs
dd uva disminución del salario, se condenarla al patrono a pagar la
difen ~ncia.
Exi ,ten en la Doctrina dos formas de estabilidad, las cuales co,flstibve, la
má,: importante para el estudio, dejando claro la existencia de otras q u ~ en
un ?studio más prohndo lo podemos clas@car dentro de las ya nrelrcioncrdrs
conso principales, ellas son: Estabilidad Absoluta y Estabilidcrd Relar'iva,
m 3 a s orientan su cometido a evitar los despidos sin jwta cause;', claro zstd
COK aspectos diferenciales de u m y otra que analizaremos postericjr~nente.
l.So d. ESTMILIDAD ABSOL UTA:
En cuanto a ésta primera forma de estabilidad, también llamado depttro n'e la
Dortrim propia o Perdurabilidad. Se da cuando el emplead~~r no puede
sep;arar al trabajador si en principio no le ha CA1,IFZCADO las jiirltas
cor lzetidcrs por ante el órgano competente. " Pero el carácter absohito de es&
est(.rbilidad radica en la necesidad jurídica de una calificación de la ,C"alta
imj~utada al trabajador, previamente a la ejecución fictica o materiar des
Derpido, o lo que es lo mismo, que el patrono dirige alJUncic~mario &'e IQJ
adninistrución del trabajo una propuesta de Despido y una vez que k
de~nostrado la falta del trabajador es entonces cuando puede cclnsumtar
v~didclmente la desincorporación. " 3
Si nc hay pronunciamiento de calflcación previamenfe, el despido es
i n e f i ~ z , no se produce efectos jurídicos en contra del trabajadolo. ES un
derecho que tiene el trabajador que se le calrcfique la falta antes de qverar tll
Despido material.
Esia forma de estabilidad llamada también Impropia o Du~*a~$ili&t l.
Cousisten en la regulación general aplicable al trabqo suborciinado o
depenc Vente, mientras que la absoluta constituye la excepción. " e'utmdo ra
Lej~ o las partes estc-zblecen formas alternas de cumplimiento eqabale~ztt? como
sería im Derecho económico a fmor del trabajador en sustituciljnl de ra
pe~~ma~aencia en el cargo estamos@ente a la estabiliáad relartiva". 4
En pri, lzcipio, este tipo de estabilidad, denota una limitación o prohibilción de
tíespido injustijicado, pero a sa vez autoriza al patrono practicar el cilespid?
lBI1 )m.~. 266
4 (~apcts Vara, Juaa. Ob. Cit. I? 35
13
sin jurta causa, pero indemnizando al trabajador por ella. Este list tema se
mtrntit ?ne en nuestra legislación patria.
IZntr e otras tenemos:
l) l a estabilidad Absoluta, se tutela preservado la imposibilld~d t del
1 lespido sin justa causa, asi mismo garantiza la imposibilidad del camiiio
cn las condiciones de la prestación del trabajo y el traslado del sitio o
lugar donde se presta el servicio sin una cawa justrfcada.
En r a estabilidad Relativa simplemente se garantiza el empleo.
2) Jn la Estabilidad Absoluta, se necesita que el empdeador, el? ,princiuio
, rolicite la calrfcación del despido al órgano competente para pí.czcedea* al
,Qespido. En la Estabilidad Relativa se procede materialmente al despido
es el trabajador quien tiene el derecho subjetivo de t~cción.
4 ESTABIILIDm DEL T M B A J U O R PETROLEd!O.
El articulo 24 de la Ley Orgcinica que reserva al Estardo veize.zolano la
Iraaustria y el Comercio de los Hidroca~.buros, de f e c k 29 de ~2gostc de
1 4
1..975, determinó la estabilihd de los trabajadores en la bldustria Fkel'rolerc!.
Dice fextualmente el Articulo: " Los trabajadores de la Industria petrolera
con excepción de los integrantes de las Juntas direcalvas, goí:~rán de
estabilidad en el trabajo, y no podrán ser despedidos sino por las ctzusoles
expre, ramente consagradas en la Legislación Laboral ".
Se de, prende de la disposición transcrita el derecho del laborante, a que su
relación de trabajo no expire por un acto unilateral de su patrono, no
encucidrado en una de las causas establecidas en el artículo 102 de La LO;:
E:;te derecho otorga una garantía de Estabilihd en el trabajo, que si~e lago
a d u h s es diferente de las tradicionales categorhs de fitabiIi&d
cc~nsagradas en la Legislación del Trabajo patrio.
Ejkcti vamente, diferente al Réginzen aplicado al labora~te ~abor~dilwdo o
dcpe~diente, o lo que es lo mismo, la Estabilidad Relativ~ o Iqp~"opitl,
es rud; ada por la Doctrina, en la cuaI se permite canjear el reenganche, con r ?l
pago de una suma o indemnización especial, la cual es prevista en e! Artícuro
1;?5 ae LOT. En el caso del Artículo 24 de la referida Ley comentada, no de
conscigra la facultad al patrono de subrogarse el reenganche con el" pago c'e
la indemnización consagrada en el Articulo 125 de la Ley. ido qae
ciertomente nos conduce a pensar que tal disposición su ir tí culo 24 de Lcy
Brgá.?ica que reserva al Estado, La Industria y el Comercio de kls
Hidrocarburos ) está sin dada dentro de la Estabilihd denominach por la
Doctrina como Absoluta, la cual está consagrada de igual mcarrera en los
Artlculos 94, 384, 4450 y 452 de la LOT, en los cuales no se co~zsagrci~ la
posibilidad del ernple~dor de canjear el reenganche por ed pago de
ind?mnización sustitutiva o especial.
A agerencia de la Estabilidad Absoluta, el caso del Articulo 24 ~o~rztzntadcl no
se requiere el pronuncianziento previo por ante ningún órgano del Ehtado E5
decir, que el acto extintivo de la relación individual no exige riis@n trcto
previo de autoridad para producirse válidamente el derecho.
Aúlr cuando hay corrientes encontraidas podemos concluir que ,!a Doctl*im
sustenta el criterio esbozado anteriormente pero, JurisprzdQ!~?ncialm~?nte
tenernos el sig-ua'ente criterio: " Cómo se puede observar de la lgrctura del
artkulo precitado, la Estabilidad concedida a los trabajaabres d.# la
Inc'ustria petrolera, es equiparable a la consagrada en la Ley 6)rg:hica del
Trtrbajo en su articulo 112, además que el mismo Artfculo 24, rtmiten las
calasales de despido expresadamente consagradas en la Legislacicin Laboral.
Razón por la cual los procedimientos que se requieren para @arrai&rP el
de, pádo de un trabajador de la Industria Petrolera que goza de Estabilidad
son los que se establecen en la Ley Orgdnica del Trabajo". 5
I*fl ddR&;I%NOS COMPETENTES PARA COIYYOCElt LOA9
PROCEDIMIENTOS DE ESTABILIDAI),
E,~ta competencia le @e atribuida de conformidad con lo previsio en los
Articirlos 11 6, 65.5 y 6.56 de la LOT, a los Tribunales de Primera Insi'a~wia d?1
Trabrtjo, de Distrito, Municipio o Parroqaia y en Alzada de las decrlsiones de
estos dos W m o s son competerates para conocer y resolver los ctzsos de
Estalrilidad Laboral, los Tribunales de Primera Instancia del Tralqio, y tle
las H xisiones de estos los respectivos Juzgados Superiores del trabajo, conao
I'riblenales Naturales para conocer en materia de Estabilidad. Pero en 19s
sitio:: dolade no h.ya Tribunales de Primera instancia del T~*ar$ajo, la
coqaetencia corresponde a los Jueces de distrito o Municpio y Parroquia.
Una de las innovaciones más resultantes de la LOT. Vzgente desde 1.991, ::in
L ~ ~ L I lo constituye la creación de la Jurisdicción de Estabilidad La85clral, e.sta
sitwición deriva de la norma anteriormente transcrita cuando man @esta el
lieg,sladop. '$ Cwndo elpatrono despidb a uno (1) o más trabajadores d e b d
par2 iciparlo al Juez de Estabilidad Laboral.. . " (Articulo 1 16 de la L(3T).
S Pie ve Tapiajudspnr&ncia de la Corde Suprema de da TON 5 AlZO XU -94.14 26'1-202
CAPITULO II
2. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO BE ESTAI31LIDlD
2 . PROCEDIMIENTO.
Anta de entrar al conocimiento del Procedimiento de calg5cación de Despido
se debe aclarar lo sipiente:
Cudrndo el trabqador recibe del empleador el pago de sus prestaciones
socr:ales, pierde el derecho de acudir por arzte los Tribunales del' TraEajo
parra solicitar mediante el procedimiento de Estabilida~il, la calijic,ración del
Dei pido, ya que por el hecho de haber recibido el pago, aceptó no continuar
su relación laboral con ese patrono y mal puede venir luego a solicitar
ree,zganche y pago de salarios caídos; puede s[ por el pr~~cr?tilimiknto
orainario solicitar se le cancelen todos los demás derechos establt!cl;dos e,.r la
Lej que él crea se le ha vulnerado.
De la lectura del Artículo 116 de la LOT. Se infiere la unformzdad de los
lap ros, bien para partic@ar el Despido por parle del P~rlrono así c~omo lo; ara
' 9
,solit:itar la calrficación del Despido, por parte del Trabajador; en cinco (5)
dia~ siguientes a la fecha en la cual se produjo el Despido.
Así mismo se desprende del Artículo 116 de la LOT. Que el patrono klentp la
obbgación de participar el despido que haga de un trababajdor a/ Juez de
Esttrbilidkd Laboral, por escrzto, indicando en cada caso las causales que lo
just @an. La falta de esta participación por parte del patrono s e ~ n el
Legislador, origina la confesión en cuanto al reconocimiento que e? despido
se efictuó sin justa causa. Y en cuanto al trabajador la falta de ~*o/icitzkd de
cal~ficaczón de Despido en dicho lapso, produce la pélrcaíiab del derecho a
reeleganche y consecuencialmente la pérdida del derecho del pago de los
salcrios caídos.
La mzsión del patrono en participar el despido acarrea una consecuencia
Jm'dica que el Legislador establece en la norma del 116 LOT, czu,! es la de
con~iderarlo confeso en el reconocimiento que el despido se hizo sin jalsta
causa, considera 1sai;a.s Rodripez que hasta tanto no se den crrgmevltos
vertkaderamente convincentes se tiene que tener que dicha confesi¿jn es plenca,
que no se estápente a una presunción de carácter iurzs tantum, :s.i m a isna
pre,;unción iuris et de iure, crea& en la misma norma y no a h i t e ~saeb¿i en
contrario. Por lo tanto coloca al patrono en situación de co~feso, en que el
;!o
despido se produjo sin justa causa. Es diferente a la ConfesMn Ficta,
con templada en las @entes formales, ya que esta opera cuando el Idernand 2do
no comparece a contestar la demanda y que no queden desvr;rtzkados en
prueba los hechos que motivaron la aceptación ;en k~ otra al no hcber
participado el Despido o haber10 realizado @era del lapso cb (en fo~*mca
incompleta opera ope legis la confesión del despido efectuado sin
jusi @ación.
Estlr artículo dispone por una parte obligaciones al Patrono y por la otra,
derochos y obligaciones al Trabajador. Asi como le confiere al jz4e.z las inás
amd71ias facultades para subsanar errores en el cual se haya incur~~ido
permitiendo igualmente que las partes obren con prescindefi~cia de un
A bc gado.
En /a Doctrina se debate si el lapso de cinco días acordado a los sujetos d? la
rekrción laboral (patrono y Trabajador ) por el artículo 11 6; es í~n lapsc~ de
caakcidad o prescripción; por la falta de claridad en la tmmcripcih de1
mismo; y sin dzdda por los efectos juridicos que uno y otro tienen. Para Iw
mqloría de los autores el lapso que se otorga bien al patro~m come1 al
trcaiaajador, p m que uno participe sobre el despido y al otro para Tue
2 1
solicite la calrficación del mismo, son de CADUCIDAD; no sie,ndo de
~li;np na manera sacsceptibles de interrupción.
Seg~l a la Doctrina el lapso de caducidad se cuenta por días hábiles rromales,
e:; decir, de Lunes a Vierpzes y se excluyen los feriados, no se computan por
drás t9e despacho. Pero en los casos de si el último día del lapso de c.atllucid~d
se czlmple en un dia donde el Tribunal no estuvo laborando, o no pulo
acceclerse al mismo por razones no imputables a las partes ( Huell:a
Trbbrnalicia ) la caducidad opera el dia hábil siguiente a la rearnu&!ciÓn tie
k a a(:tividades del Tribuml.
Ahorg bien, desde el punto de vista práctico, es criterio generalizcrdo de L~s
J~ecc?s de Trabajo, computar dicho lapso en días de despacho; a nuestdro
ntodo de ver este criterio prcictico, no se ajusta a la natzmleza jurúdica &él
nzisrr; o, pues es considerado por la doctrina como de caducidad; por lo cual
no ej. susceptible de interrupción alguna.
2. P., r,
CALIFICACION DE DESPIDO.
LI:s indudable que este procedimiento zspecialísimo hace gala de
cara ;terkticas que le son propias, las cuales son:
En virtud de que en su substanciación no hay lugar a las incidc!ncias c
cut?stic~nes previas, surgiendo como novedad el Institzlto Proct?sixl de?
Despadio Saneador , que autoriza al Juez, ya que de oficio o a petición do
partes, para requerir de las mismas que subsanen los errores en que h~agia~r
poldidcr incurrir en elprocedimiento.
ardo que, al contrario del juicio especial ordinario laboral, sus kqosos o
té~'miv,os procesales se hala reducido y se excluyen alpnos cactos, como po
eJi!mp !o, los informes.
Kg qt ,e el procedimiento de estabilidad no esta sujeto a sokemnidades.
A. A IdIMITACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGMACIOJ'V:
Coma acontece con el recurso de casación, el cual es imdmi:;ible pcr
dispo,;ición expresa del Artículo 123 de la citada Ley Orgbaica.
Enlre las formas de estabiljdad, estdiamos la Absoltlta y dijimos qu? es
aq lcella en la cual el patrono no puede despedir al trabajador si ,oreviamente
no le ha calficado la falta por ante el Organo competente. Doctriiaariamenfe
se aduce que el legislador dispuso un conjunto de preceptos qut? i;araniizan
la estabilidad Absoluta a un grupo importante de trabajadores, entre ~?llos
terlemos los sisdientes casos contemplados por el LOT:
a) Los prornoventes de un Sindicato (art. 450).
b) Los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato (.Arz. 451))
c) Los que concurren al Proceso Electoral Sindical (Art. 452).
4 Cuando se discuten las Condiciones Colectivas del Trabajo ( h : 458).
e) En los casos de conJlictos Colectivos de Trabajo (Art. 506).
JI En las situaciones de Convenciones para norrnar condiciones de Tra bajcl
en una rama de Industria de la relación de Trabajo (Art. 520, S26 y :'3%1),
g) Para los Directivos Laborales de los Institutos Ofcicrles (Art. 6,í 7).
h) Para la mujer trabajadora en estado de gravidez ( A ft. 384).
i) Trabajadores en situaciones de Sslspensión de la relación de 7kt;rbajo
['Art. 96).
2*1
Toda:: estas disposiciones constituyen la llamada doc&imrnamenl1e
E.gta6 ilidad Absoluta, la cual el Dr. Isalias Rodrímez Díaz, eqac@adra con r a
I~amovili&d o Estabilidad propia. Estos casos deben tran~it~arse y
sz~sta,.rciarse en sede administrativa, de conformidad con los Pr~ce~dimientos
erpet iales acordados por la Ley Orgánica del Trabajo. Procedimiento és !e
qive Je kicia cuando el patrono pretende despedir por cama justiJa4:adw ( J
trab~iador, solicitará por ante el Inspector del Trahjo coyelente .'ca
aíutorización para hacerlo, mediante escrito que determine la identg?cacicbn
del solicitante y el carácter con el cual se presenta, el nombre y cargo do1
traba iador que pretenda despedir, con explanación de las rulz ones y
cr'rcu lzstancias de las causas que just fiquen la solicitud. Se cita al trabajador
para el segundo día hábil, citación y se le oye a manera de contestizrción, y
e;~hortará a las partes a la conciliación. De no lograrse esta se apertura 2tn
l ~ p s ~ probatorio de ocho (8) días, luego de las conchaiones ( Dos dias
despl lés de t e r m i d o el Iapso de prue bu ).
lL2.2 D'L JUICIO DE ESTmIL
A rt. ,17: Parhc@acidpt del despido. El Patrono al hacer /a participación a'el
desp,do dentro del lapso de cinco (5) dias hábiles simierztes a {es!e, debed
e.xprtBsar por escrito su nombre, apellido, domicilio y el carácter cora el c w i
25
aclf6a. En caso de ser el patrono una persona jurldica, la participación
de.e)ercí contener la denominación o razón social y los datos relativos A su
cwación o registro ($9).
La participación deberá contener el nombre y apellido w'e los trabN1adore v
despedidos, tiempo de sewicio, clase y monto del salario si éste estmfiere
de,ermindo, naturaleza de la labor desempefiada y expresar los htrchos que
en su criterio justrJacaron el despido y la fecha del mismo. Deber6 tmbién
su/ )sumir los hechos alegados de la camal o causales invocadas.
Parágrafo Único: Si la participación no cumple con los requisitos ontes
indicados, se considerará como no presentada. En el supiuesto de qlwe ed
pamno no haga lapartic8pación se presumirá que el despido lo hizo sin justa
cal ara.
An ículo 48: Demanda por Despido I~jgdsapcado. 81 trabajl~~~or p( )drd
ocl wrir por ante el Juez de Estabilidad cuundo no estztviere de aczrelpdo ccn k~
causa alegada por el patrono para despedirlo, en el plazo de ci~zco (5) días
háOiles, contados a partir de la fecha del despido, para demanckap que éste
sec calrJacado como rnjustrJacado y, en conseciuencia, se ordene sa
reenganche y pago de salarios dejados de percibir.
2 6
Sl el r rabajador ejerciere la acción personalmente, sin asistencia de aboga60
o Prclcurador, podrd hacerlo en forma verbal ante el Jgez de Es,fa45ilida~l,
gziien la reducird a escrito en forma de acta que sustituirá tz la dema,v~h.
Si el mbajador dejare transcurrir el lapso indica& sin sor'kitar ra
ccr1ific:ación de su despido, perderd el derecho al reenganche y ca lo:^ mlarics~
ccrídm, pero no casi a los demás que le corresponciian en su com;lic:ibn a'e
tr~dqador, los cuales podrá demmdar por ante el Tribuwl del Trabajo.
A~*ticzrlo 49: Requis&&os de la demarrda. La demapzda referih en el! saticzalo
mlterior, deberd llenar los requisitos del artículo 340 del Ctidigo ae
proce dimiento Civil y contener la información relativa a (4 9):
a) Pr y2siÓn u ocjcio desempeBSrsdo por el trabajador,
b) Fecha de inicio de la relación de trabajo
c) Fecha del despido
4 Cl(2se y monto del salario, si éste estwiere determinado
e) Di pección del sitio donde laboraba el trabajador y
j Dcrtos relativos a la persona que represente al patrono, sihere el caso.
Articzl lo 50: Actuacid~ de las partes. Para la .partic@acicin del de~oi~do o la
preser ttación de la demanda por despido injust @cado, segdn el caso, y al act 9
de ccnciliación en el procedimiento de estabilidad, el trabajador podr15
27
colnporecer por sí o asistido o representado por un dzrectivo o delegado
sin dical, y el patrono, por su parte, podrá comparecer por sí o estcrr as i~ eido
o r ?presentado por una persona de su conjama.
Ari áczklo 51: Corttestacidn de 10 demanc2ae . U m vez admitih la ~~llzcitw ZI, e/
jue r ordemrá la citación del patrono para la contesklrción de !a demc n&
dentro de los ci~zco (5)días de despacho szgakientes ~r su citacicin. El2 la
corrtestación a la demanda , el patrono deberh indicar cuáles de los hechos
invwados en el libelo admite como ciertos, y cdles ~aiega o rechaz,~, y
ex- lresar, asimismo, los heclaos o Jiknclamentos de su defema que estintare
corweniente . El juez podrá Interrogar a la parte deman&da sob1re ket-hos
rek~ciomdos con la controversia, y su respuesta se tendrb como parte de la
cor~testación. Se tendrán por admitidos aqecelllos hechos indiccstios el1 el
libclo, respecto de los cuales, al contestarse la d e m a d j no se hubs'ere hecho
la requerida determinación o no &eran aegados en forma e;rprescq liai
ap~areciesen desvirtuados por n i ~ n o de los hechos de2,vroceso.
Arléculo 52: Lapso probatorio. Al día sipiente del vencimiento der' lapso de
en4~lazaziento para la contestación, el procedimienh quedartí abierzo n
przrebas, sin necesidad de providencia del juez, a menos que el ~iszmto akba
decidirse sin pruebas, caso en el cual el juez lo declararb así en el dáa
sig liente a di&o lapso.
P~~~ckgrafo @nico: Las partes podrán hacer uso de rodas las fi~rebas
p ~ e v i ~ tas legalmente.
A~~tíczllo 53: nomocida, admisidn y evacrcacidn de prrsebas. El kpso pars
prZomover pruebas será de t r e s0 dáas y el de evacuacHón serh de c&co((;i
días.
Sin elnbargo, entre ambos se obseward un lapso de zm (I) día para que (il
Tribu ~aal agregue las pruebas al expediente.
Par4:rnfo Único: Si por el tipo de prueba promovida o en cmo c'e
dc!sco nocimiento &cha documental se requiriese de un lapo pva baton o
especial, el mismo no excederd de diez(í0) días de despacho prorrogable p ~ r
dlez(, 0) días de despacho mds, cuando el Juez má lo corssiderare fieceswrio
pzra ,qarmtizar el ejerckio del derecho de defeasa de las partes.
Artícialo 54: T~bscnal con asoci~~~dos. Conckuido el lapso probatorilo o los
l q o s especiales, si fiere el caso, las partes podrdn solicifar que el Juez :*e
const con asociados para dictar /a decisión, siempre que tal so1ic:a'tud ::e
ht~rga dentro de los cinco(5) dfas de despacho siguientes al vencinaitbnto 631
lapso probatorio, o de cualquiera de las prórrogas que. s e g h el dartícub
a,rter ior, h q a acordado el Tribunal.
Arkícz !lo 55: Designacib~ de los asocctwk~s. Solicitada la constitlrc idn d !1
TieFbugal con asociados, 01 siguiente d h de desparcho vertcidos los ci#co(o')
días fiara presentar dicha solicituca", el juezJijará ana hora del tercer dia ae
despacho siguienle para que las partes consignen Una lista de tres(:])
peuso,ras que rezinan las csradiciones para ser juez, con lo constancniaf de 16s
pcbstarbd~s de SU dzsposiciópl a aceptar. De cada lista escogerd uno la pane
colztrivia. Si no concurriere la parte solicitante no habrá la$:air a 11
constltzrción del tribanal con asociados. Si no co~zcurriere la otra parte, 6 1 1
juez hgrá s m veces en la formación de la terna y elección del asocia,d~!.
La pwte qae haya hecho la solicitd consignará los honorarios de los
asocil!dos dentro de los cinco(5) días de despacho siguientes a la elección v
si no lo hiciere, la causa seguird su curso sin asociados. ITeisha L3
csnsipación el juez fijara una hora del tercer dia de despacho si@ic?nlle par12
la jurmentación de los asociados y comenzard a transcurrir un lapso do
qainctS (15) dhs de despacho para elpronwcimiento de la sentencill.
Articúlo 56: Sentencia. Si no hubiere solicitud de constitaición del TI.ibuns.1
con a;:ociados, el Juez tendrcí un lapso de quince(d5) dias de despacho parir
dict~~r la sentencia deJiiaitKora contados a partir del vencimiento del lq~so pt~ra
/?res sntar aqtdel'csr solicitud
11rtíc:zclo 57: Apelacm de la smteacia defl~itkva. De la decisión tiefiilibs'iiva
í.EÉctcth en primera instancia se dar& apelación libremente, la cual deb-rh
intelponerse dentro de los ci~co(5) dbs de despacho sipze~?tc?s a la
:;entl?ncia. Si ésta Jbere dictada fiera del lapso legal, &ber& pr~ics'icarsc la
noti, fcación de las parees, sin la cual m correrá el lapso l2trca apltrr.
.$rti:ulo 58: ApeI4ción de ler ~;e~tte@cias iaterlocatoria. De las sentenciias
inte6*locutorias se admitid apelación en an solo efecto cwndo yrodm:an
,~a ,~amen irreparable. En caso conpario, sólo pod& ser revc~c~dos oor
con,'rmio imperio, según las mrmas del CódHgo de Procedimiento Clvil(58).
.A rtE culo 59: Procedirnieato eri segunda instancia. A los expeckientt?~ recibidos
eia 31 Tribunal Superior del Trabajo por apelación de fallos #de primera
instzncia, se les dará entrada, seJijaud un lapso de ocho(8) dias hldbiles %ara
con tit tu ir asociados, promover y evacuar las pruebas procedentes en seendar
inst m~cia, segzin el Código de Procedimiento Civil, e insftuir de ojicio las qtle
cret r convenientes el Trkbanal. Vencido este lapso, las partes pre~~e?ztarCan los
infc rmes y se sentenciará dentro de los quince (15) días hábiles siipientes. sin
que seca admisible el ~.ecur.~o de casación contra esta sentencia.
'lIN 3
oluatt11zpo3ta~~g ap o?tpp3 lap ~ o g oln3pw la ua olqna~d o1 u02 pwpzm~ofi(13
2J2 IlDWIllUaA .as W!SJaAOJlUO3 W] ' S O P D @ ~ O ~ SOluOli4 SO] aJ~&ndiw
J Q ~ W ! W ~ E ~ J ~ lá !S <o)sandas o q j p alsa u3 -~zq13rad ap sopnrap so!rwlwl; sol - n' sa~o13w:!!kr~ap@ swp.r~aJa~ S W ~ ap ojdamo3 ~ o d O ~ U O ~ lap tdpm&$mog wl
aatdwztmzu ug apauod ppod ouo~lwdla opwo3uo adqgn y as alsa X p~pzljqwlsa - ~ y q í 2 l 2 w J E L ~ ~ pqwy ou c o ~ g w ~ ~ lap V ~ Z U ~ ~ J O cCq q ap $21 olnagJw la a ~ a g h
itS ah b lw SakfOz31Dh~UUd¿3p~ SWI J O ~ W ~ W ~ W . ~ a ~ ~ 8 ~ 3 d ~!padsap 'ouo.i]ud la
.aluDpuwluap lap uppwu! rod oj!nj~oJoi -3
'~ohlím ~zda@ ap wmm rod osa3o~d lap upw8uolo~d WI a7 aluazpuodsa~.fo3
,'a p 1zrq3x;g :~1q13~ad ;3p sopwl.5~ so?~wlws sol ap olnqw3 la w~wd opw~apzsi 103
0d2drqj 13 ..sopjm S O ~ B ~ D S sol 27 0jnalp3 p mabd uppn;~3xg 7 9 o jnq j~v
sopdsap lo ua ajslsuz anb w~u~aptsuos as ~opnlwqw~j /U sor
SO!AD~WS S ' D ~ 0pw8wd A' O ~ W ~ ~ U D ~ U ~ P J adazqn y ouo~lwdla anb uzs ugsz3ap wi ap
O Y J E ~ U R ~ O ( L ojua~mz1dwn3 la w~wd omld la asazJdn3suwa 2s .wpuw~su~ wrau~~d
ua osmm ay ap ppouo~ anb zanla, p q u s d s a ~ ~ o 3 a w ~ g aluaw~@lrufap
uor!*pap wl ap uo!.m3a@ -~!~l4a/uas ap z~pf~n3aPg :o9 o2n3)jq
1
2.2.4 SOLIUTUD CALIFICA CION DE DE"PIIb0.
L,A solicitud de calflcació~a de despido por parte del trcabajtzdbr deber&!
hacerse dentro de los cinco(5) dhs siguientes a laJech del deiposl;do ya qac
es ~ o n su actaación como se hkcia el proceso de estabilidad. Di4;ha soli6:ita~"
co~~stitulge ciertamente una demanda se pide al tribu~ml que se g:onde~le a.!
par rono al reenganche y al pago de los salarios caidos .
En conclusión a nuestro modo de ver la solicitud de cnlflcaciósr de despide)
en los juicios de estabilihd laboral, debe equipararse a unar demczndb j 9 por
lo +unto debe cumplirse con los requisitos establecidos en el articuló 57 de
LC TPT. En concorddrncia coa el articulo 340 de CPC.
lyn la ley orgánica del trabajo apreciarnos que una vez rlecibidz
de maizda del trabajador el jaez citará al patrono.
El demandado en el procedimiento de estabilidad krboral sitfmpre cs el'
pivorao ya que como es sabido por todos 10 que se yersigilde por parte dea
trabajador es que le calijiqiruen el despido y en caso de resultar )rii:torio,ro e,'
re6 nganche y los salarios catdos .
3::
Es neczsario a los fines de no violwle a nadie su derecho a la definsil que se
le cite v ordene sts comprecencia para que se imponga de las providencia Y
y resoruciones que ha realizado un tribunal en ocasión al iytslso ~-eazlizadc~
por un prticular .
El Br bias Rodrimez, en su obm la estabilidad jadicial del nwabajc;
siguie~ado a Gloria Duran León apunta " compartimos toul y abs~lut~zrizerzle
el anarisls que sobre la situación en materia laboral hace Gloria Duran Leov
en su ~eclenbe tmbkaJo sobre la rcífoma en el proceso labo~~al vemzokano. e @
eficto para la aplicacidn puede aplicarse cualquiera de los procecJisralentcs
previstos en el código de procedimiento civil tendriamos, en consectsenicia:
A) El del articulo 218 del Código del Procedimiento C+il, elimimrndo ~1
tes eigo instrumental.
B) E/ del arficulo 223 del Código de 1 Procedzmiento Civil, con !a ifi1);aovacic n
de poder fijar el cartel correspdiente en la morada oficina o negocio d?l
de, n a h d o .
C,1 El del artículo 216 del Código del Procedimiento Civil, que co,vsagra la
situación tacit~ o autocitación , siempre que resulte de autos que ,b parle
de su apoderado, ante de la citación, han realizado algiernu da'lige,ucia en el
prgceso o a un estado presente en un acto del mimo.
34
DI El del articulo 138 del código del procedimiento civil que czutori::a lta
citación de las personas Jurkdicas en cabeza de cwlqziie!ra d6' SUY
representantes estatutar8os.
E) El del articulo 2219 del CPC, que establece la citacicála por correid
certEJicado, siempre que la demanda sea una persom juridil:a, y ames as3
la citación por carteles.
F, El del articulo 345 del CPC, que prevé que la citación pedcp practicarse
por medio de otro algulacil o notario de la circarnscriiycióla ,iudlcitrl da(11
tr ibunal de la causa, s del lugar donde resida el demand~do.
Eu cuanto a la forma de citación establecida en el literal A ha Dra. í;lor4b
C uran al referirse a la citación establecidca.
Del enunciado de dicho Articulo se injere que debe haber un act9
concil;atorio, el cual se le hace saber al demandado en la mima 4"lleta ae
citacion que se le emáa para que dé contestación a la dt?ma&, en la curl
se le rdico f e ch y hora fijada para llevame a efecto el mismo De esría
sitleac,;ón debe estar pendiente el acciomnte. En la grácticslr se estila qece es
Un acto que se verrfca en cualquier momento entre la citacidn dt!l
demai ,&o y su contestaci&n, pero pemamos que de acuerdo al Art,icrdlo 25 7
del Cf >C, que dice: En cualquier estado y grado de la causa, ante;r & la
sentencia, el Juez podrh excitar a las partes a la conciliación, tanta sobre r o
pr,inci, ual corno sobre alpna incidencia, azknque esta sea de proceblZs4vzieutc P,
eqmn ~émioles las razones de conveniencia.
Bc? lo apuntado se observa que la verEfacaci0n de más actos concil~aiborios y
su opcwíuni&d dependen de 1 criterio del Juez de la causQ, que es qz~~ien fislr
cuando ha de realizarse allpún acto conciliatorio que tiene la fimliliad c'e
que ¡as partes logren dirimir SU controversia y el Juez co Y e~z esik?
inifento, sin emitir opinióíía sobre el f odo del asunto ya que poakh ser
re(zuslrdo, y además debe cuidarse que las parte no se sierztan presiopmdas o
cocscc~ouadas, con los resultados de que la decisión definit~oa le sea
m b e , ;a.
las partes concurren al acto conciliatorio con el solo prillpósito de
resolver su disputa, no obligados, porque su asistencia es pott?stativa u
vobmtaria.. ya que SU inasistencia no les acarrea ningjlcrza sanción, sino que
dentuestran un desinterks o negativa a conciliar muclzas veces estos actos
logwa la au~ocomposición procesal, con lo cual queda Jjr;!iqua'tadcl la
corttroversia y resueltas las d$.krencias entre las partes conciliakrs estas en
el mto que el tribanal asignó para tal e@cto o en cualquier estadf2 39 paao de
la causay Lfinaliza el procedimie~to de estabilidad, pero esta ci~.c:unstanci~~~
derre hacerse constar en los autos porque de lo contrario e! misma no
cutlmi~ilarfa alli sino que seguiría latente con todas sus con~ecue~~cia::
jur idicas. soy del criterio que en este caso las partes deben eiitL!r asistido,^
de abogados da debihmente representados porque ellas solas no pedel .~
convenir, desistiry transigir, o conciliar sin alpien que tengu 10s
conocimientos pertinentes y que se encuentre inmerso en el articollo 4 de la
le:? de abogados al respecto ya existen pronunczmientos ~iuctrimles , y
ju pisprdencisales que asientan que en el procedimiento de cailiJicacidn ak
dcbspido las parkes deben estar debidamente asistidas o repr~?sentad~rs a'e
arlogados, cuando las actwciones excedan a la simple p~~rdicipación o
scllicitud de cals$cacidn de despido.
,Lue,;o del acto conciliatorio la demanda debe ser contestada por el
empleador " ... dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes (Articulo 11 ;' de
la 1,0T), estando asistido o representado de Abogado y debe vc. 7rt 7 ~car :ora
estr 'cto apego a las exigencias de lo establecido en el Artículo (58 du la
.LO;"PT; que dice: ... el demandado o quien ejerza su rep~resentaciórs, debcrd,
c gntestar demanda, determinar copa claridad cuales de los hec~lzos imc ca-
dos en el libelo admite como ciertos, y cdles niega o rechaza y expresar
lmintismo los hechos o findamentos de su de fma que creyere cxmvenitlnte
lalegar. " ya que en el tercer aparte del mismo articulo se lee i g d m ente que:
.. " se tendrán por ahitidos aquellos hechos indicados en 1 libelo
respecto de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubieiwe hecho la
requerida determinación ni aparecieren desvirtuados por ningufilo de los
elen lentos del proceso. 9 9
Los juicios laborales bien sea ordinarios o especiales, no se rigen
estrictamente para su contestación según lo establecido en el tistfculo 361
del CPC, ya que no se permite rechazar los hechos en-forma gent?ralizctda,
ni reconvenir, ni llamarse a terceros. en este procc?dimiento stilo paede
alegarse la falta de cualidad e interés; oponer las cuestiones relativas ,z la
costz juzgada, la caducidad de la acción y la prohibición de la lej? de adntitir
38
la acción propuesta, o solo ahitirla por determinadas ~:ausale: no
seAaladas en la solicitud. todo esto si el despacho o poder saneador del juez
no lo ha hecho, lo que quiere decir que solo se aylicard dicho articuh
cuando este Ultimo no ha ejercido debidamente sus cfuneiones. a tal efeclo e,!
acl:ionado no puede oponer cuestiones previas tal y como están p.revistcrs ev?
nu ~stro código de procedimiento civil, debemos recordar que c!sze pro 2edi -
miento goza de la caracterhtica de concentración o zrn.i&d del
pr ~edimiento, como lo ha dicho la casación en numerosos fallos.
Es asi como el Dr. Fernando Villasmil nos explana que: " no rkqy preiisióv
alpna sobre posibles incidencias de cuestiones o t?xcepcionlos prevjas. .
C l m o notable novedad se incorpora el Instituto Procesal del' Desj?acho
Stsneador que autoriza al Juez ya de ojcio, ya a petición de parte, p 4 ~ ~
ordenar la subsanación de los errores u omisiones en que pedlen incúrrirse
erz el curso delprocedimiento En consecuencia, el demandad0,ptrede ti.leg~~r
erz el mismo escrito de contestación de la dervzandb ó solicitud de
rtoenganche, cuestieines sobre legitimidad de las partes, de sus a~~odenidos o
rl?presentantes, existencia de defectos, omisiones o incorrectos eiz JQ
aemanda o solicitud, y las demás cuestiones previas co~rtenidas en el
1 rtículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero solo a rlo:i efeclm de
4 ue el Juez, si lo considera procedente, ordene de inmediato la s~absa gacr6~;i
del defecto en la representación o en el contenido de la peticiclía, ; i i ~
hcidrncia ni recurso alpno. 6
.A horla b i e ~ , que pasa si el enapleador no acude al acto de la contesh~ción de
Isr solicitud, o ha contestslrdo dejcientemente por cuanto no ha czlbierto 10s
e.xtremos del articulo 68 de la lotpt, tomando en cuenta que dicha solica'lud
está tgwt& derecho.
Ckacrre la confesión jcta si no probwe nada que le fmoreciere, :re@n el
artic;do 362 del CPC, como se ve esta confesión puede denirtuarse en el
lspsc~ probatorio, pero el demandado, que en nuestro caso es elpila$drono, rao
pueda traer hechos nuevos al procedimiento, se debe limitcarr solo a p r o h lo
contrario de lo que dijo el solicitante, nada más.
kw~bnente la contestacion debe hacerse por escrito s e ~ i n lo pazc&,do en el
art fc; 410 360 del CBC.
En kbs juicios de Estabilidad Laboral el demadado o patrono para realiz ar
su contestacidn está limitado a lo que ha alegado en la partict~ación del
desp, do si lo ha realizado segzán lo establecido en el 11 6 de la L8z y a kb
6 V'llmm'd Bdceño, Fermnh ob. Cit pp. 276-2 77
eq7uelc1to en la not @ación del despido hecha o entregada al trabajaa'or; agá
lo est~rblece el Articulo 105 ejusdern "el despido deberá notificarse pGr
escrito con indicación de la causa en que se findamenta, si la hq y. Hech ír
la not,ficación al trabajador el patrono no podrá después invocarv otras
>9 causa:: anteriores para justificar el DESPIDO. .. .
Ccvno vemos del adlisis del citado artículo, podemos observar guc? es ae
obligatorio cumplimiento para el patrono la notgcación por escrito dtbl
despido a su trabaJador, y que deberá consignarla en el acto de la
coutes kación o en el lapso probatorio a los fines de acuntular evidenccias a
su favor de que el despido fie justificado, cuyas causa! deberá ,zsimismo
pro bu:.
I~dalfi aenke, en el procedirn iento de estabilidad, el patrono al partii:@arle t il
j el despido del trabajador deberá alegar todos los hecho,s,
cirgcuiístancias y causas que lo motivaron y en su contestación si here
solicitírda la calzficación de despido, no podrá alegar nadca distinto, deberá
circufiscribirse tanto a lo expuesto en la notrJicación que se h? hizo rll
trtrbq ~ d o r como a lo expuesto en la participación.
El Df : Juan Garcla Vara sostiene que: "*.. el juez de la (:ama9 en ejercicio
de las atribuciones que le otorga la ley, está anap?liamevate facultac;/o para
4 .'
interrogar a la parte demanda& sobre el cumplimiento de este extremo, y
dt ser negativa la respuesta, pero positivo el hecho del despido, tratárdose
de una obligación cuya omisión produce la con$sión no drsvirtzubko,
proceder de inmediato a sentenciar, sin requerir del análi:lis y
pr~nmcianaiento de las demás cuestiones que planteara el demtrfidado $?n su
escrito de contestacibn. s
As b tenemos entonces que el patrono en el expediente sobre cul&ircacic in d?
de,rpido al dar contestación, o en el lapso probatorio deben5 copasrgpz&alp
cq7ia de la notrficación del despido realizado al trabajador, como cae Ira
pa:ticpación hecha al tribunal respectHvo, so pena de que el juez declwe su
coi Ifesión.
Es de aabertir que deben coincidzr lo alegado en la not!;fi:ació~~, lc
paj*ticapación y contestación de Ea demuda, si se han hecho, el demanlladc
cumplió con todos los pahe t ros establecidos en la ley y no opera ari lo
co~@sión, pero, eso si, el patrono deberá probar en el lapso probalorio
todg lo alegado en las mismas.
7 Gmia Varq Jbtm Ob Cit 63 8
El Dr. Jmn Garcla Vara de la experiencia y criterios que aplicer en su
Tribwwl, apunta lo siguiente: "Si no coinciden los hechos alelpdos, ia
sitzkcac ión se presenta bajo ciertas modalidades, independientes y a'istinte rs
que S(? traducen en diferentes consecuencias jurídicas" que anali;:almos c'e
se, p ie la:
A) Co~stan a los autos la notflcación (artículo 105) la participación (Izrtl~urO
1 16) y la contestación (artículo 11 7), todos de la Ley Orgcánica del lkrbajo.
A l ) !'i concurren idénticos alegatos en la notflcación y en la partkzpació,~
pero IBO en la contestación, esta se tiene como no efectuada, equipzr:írPzdo ,'a
situación a no haber contestado la demanda, quedando en situación de
cclnfe;:ión ficta si no la desvirttia con las pruebas.
A,?) Si coexisten los mismos hechos en la not@cacidn y en la contestacicin
pero >?o en la participación, opera la confesión del artkulo 116, Ijorque (le
acuerdo con el artículo 105 no se pueden alegar hechos distintos a 10s
eñpre sados en la notflcación con lo cual la participación se tendría ctomo no
realiz ada.
A.3) Si se presentan los mismos alegatos en la participación y en la
~onte~~tacibn, pero no en la not$cación, se produce el mismo efectc, (motado
en el punto anterior, ya que no pueden alegarse hechos distitatos a 10s
expres~dos en la notificación entregada al .trabajador, como e-rpresarnente
gai cta el articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo. ( confesitjn del art.
I l l5 de la LOT).
b) Constan a los autos solamente la particpación (art. 116 ejusdeq y I d a
co testación (art. I I7). 8
Si no coinciden ambas, se operara. la csmfesión Jicta de la demamladr,
pkdiendo en el lapso de pruebas para desvirtuarla, demostmrr los hd!chos
inl Yicados en la participación, a no considerarse como defensa 10 txpuej to eka
la contestación por no poder en este acto seilalar causas distintas a íc,s
indicadas en la participación.
A.hora bien el patrono en la contestación puede alegar lo siguiefirte:
a) La caducidad: puede alegarse en cualquier estado , y grado de !a
causa, y si no se hiciere así el juez puede declararla de ocficlo.
Pero, ¿qué pasa si el patrono la alega porque el trabajatior solicitó la
calrcficación de despido, luego que se ha vencido el plazo de cinco dhs
esbddec8dos en el articulo 116 de la LOT ?
Lc que pasa en este caso es que el ernpleador está reconociendo IG
existencia de la relación laboral ya que no puede caducar, 19 ,wesc/ ibis;
derecho sobre una relación que no existe y les tocará probarlo en el Lapso
coi ~espondiente; si existen dudas se deberá esperar el lapso pro batt ~rio,
porque en ~nuchos casos el accionado dice una cosa y el acciona~lte otra.
b) La inexistencia de la relación laboral: Si el cacc8oncado ocurre c dar
colttestación a la solicitud y alega la i~existencia de la relaci6n labtm.d,
corresponderá entonces al trabajador demostrar la existencia dl? i ' ~ !
prtt'stación del servicio, de acuerdo al articulo 68 de la Lid 2 1 2 kf
comprueba el patrono debió cmplir con la participación estab/ecida t!n éi7
aríiculo 116 de la LOT. Pero como no lo hizo puesto qzltl r'e negó kcq
rel~ción, se deberá declarar procedente y con lugar la solicitad de
cal ficación de despido con IQS consecuencias que acarrea.
c) Niega que haya despedido al trabajador el patrd2no al dar
coratestación alega que no despidió al trabajador que reclama ec~rresp~nde*
a ate, entonces demostrar por cualquier medio permitido que si ocurrió e!
de: pido; así tenemos la notlJicación establecida en el artículo 405 ae lb8
LC'T, o la constancia que el mismo trabajador haya solicitado (artr'mlo 11 d
45
eju, tdem) o por la partic@ación del artículo 11 6 ibriarem, inclzlrso con la
pru eba de testigos.
Ahl,ra bien, si el trabajador no l o p demostrar su despido, entonces ni ha
ter.winado la relación bboral y esta debe continw, debiendo reincorpor arlc
a s srs labores habituales.
Pwo, ¿Deberá el patrorao cancelar los salarios caídos?.
Evidentemente que no, porque al no demostrarse el despido, en nz.r@~t
momento el trabq'cador B e despedido sin justa causa, caso en el caal si
prxede la cancelación de los salarios caídos en este caso, la no asistoncio
del trabajador a su sitio de trabajo no puede sel. aprovech&~& p ~ r el
enpleador para despedirlo, porque si alegó que había sido c!e!pedi~o, L:,
lÓ<gico es que no asistiera a su lugar de trabajo.
N 9 puede el patrono al momento de contestar su denaadr, reco~ivenir
punteando cuestiones que aunque estén relacionadas estrechm'ente con ra
pl*estación del servicio deban seguirse por otro procedimiento dzstinto al de
ct rlzficación de Despido. El patrono mediante la recomención no puede hacer
p1'anteamientos que los sitUen en la situación de accionar, por cwnt19 este
procedimiento @e creado por el Legislador solo con el Jan dicho, es de ci: la
de cahfi6ar el despido de los brabajadores.
A. 2.9 LAPSO PROBA TONOe
El kap:fo probatorio en los juicios de estabilidad laboral es muy brevt?, de tr@,e
dhs hdbiles para promover y de cinco días hábiles para evacuar (articuk~
118 L O T ) dicho lapso comienza a correr inmediatamente agotado el acto d?
co~ztes 'ación de la demanda, por mandato expreso de la le-v ( Ope Eege) , e e
decir que el procedimaento queda abierto a pruebas sin nece~fiubd d?
providrncia alguna por parte del juez, a menos que el asunto deba ~llecidirs~?
sin pruebas estos casos en los cuales se debe decidir sin prueba8 está,;^
seííalados tnxativamente en la ley (articulo 389 del CPC.), a saber:
1) Ctlando el punto sobre el cual versa la demanda o la contestación, seca cl?
me, *o derecho.
2) Caando el demandado haya aceptado expresamente los hecho:; ;v hay2
contra dicho el derecho.
3) CY zndo las parles convengan en ello o bien cada uno por separardo p i d ~
qucv el asunto se resuelva como de mero derecho, o solo con los elementos
de ~rueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentare gl
hwta informes.
4 7
4) Cuando la ley establezca que solo se admite la prueba imt,pamenbcl, IG
cual en tal caso deberá presentarse hasta informes.
So15re este punto el Dr. José Gomález Escorche opina que en los c~isos e,2 102:
cm rles el patrono no participa el despido del trabajador dentro del I gpso
legal el Juicio de Estabilihd Laboral debe decidirse como pa!m'o de mero
de, *echo utilizando para mantener su opinión m a sentencia de k g CY?.9. qzrs!
le atribuye a esta omisión el carácter de una presunción Iuri? et de Iurt?
porque dicha participkación se prueba exclusivamente con el escrit? de
soC1icitud del despido que el patrono hiciera en el Tribzdml dt* lTstaói'a'd&~r:d
Laboral. Y por lo tanto, estos casos pueden ser subsmidos en el c9rdinzl4':
del Articulo 389 CPC, que trata de aquellos casos que solo Iladmitc?n la
pr ve bu instrume~ltal .9
LCI carga de la prueba viene a determinar "que es" lo que debe p ~ o b ~ r s e en 6 1
pr sceso y "a quien" corresponde llevar esa prueba al juicio.
E ~ t á contemplada en el articulo 506 del CPC, y no es nzas que la obligac ión
-
9 Gonmz EsemXre, José. El juicio de ccsui/iicaciórs de Despido y otros emqos sotlre d Dmeclao Id
TP( abajo. 1.995 pp. 5.9
48
que ,$iene c a h uno de los litigantes de probar sus respectivas afirfi~tacio~zes
a'e hccho es decir, sus alegatos y defensas contenidas en la dema~ldz o en el
escrl lo de contestación.
En principio, en los juicios de estabilidad laboral la carga de la prueba
corrt ~sponde íntegramente al demandado, quien debe probar que el despido
a'el trabajador fie jast@cado, ya que a este solo le basta señalar en su escrito
g ue j f tle injustamente despedido.
Por ,?SO es importante tomar en cuenta la contestación que elpai!rono dte a
ltr d e m a d , ya que en la misma pueden aparecer hechos que corresponda
démostrar al trabq'ador.
Pero que pasa en el caso del patrono que se limita a negar el hc?cho del
despido del trabajador, siendo este hecho el despido injustficado el
Jilncl onamiento de la solicitud del trabajador.
2.21'1. 2 A QUIEN LE COMEPONBE PROBAR?
Este problema de la carga de la prueba jke arduamente discutido por la
Doctrina y la Jurisprudencia Nacional. Así obsewa11í1os que "la Col*te
Prime.pa de lo Contencioso Administr~tivo en Sentencia de fechcl 03-07-35
(Coso María Mujíca contra F d a c i ó n del Niño), disiente del Cril'erio del
49
Fiscal 47eneral de la Repzk.blica, quien sostenía que a tenor de los dispuesto
ton el Ai ticulo 6 de la derogada Ley Contra Despido Injust$cados, el pQtrono
:iien;pre soporta la carga de la prueba en los procedimientos de Calrfic*at:ión d?
,Des,oido, cuando asentó que tal interpretación íao es correcta a la ILE de los
,wincipios generales que rigen la prueba en nuestro ordenarmiento ju,púiico e'ír
el sentido de que si determinardo hecho jurídico no ha sido conl~o~rertido,
,~or~;lue las partes lo han aceptado, no existe obligación alguna por ~iquel que
lo crlegta de demostrarlo, y como de tales hechos se deriva la obligación dc1
patronc 1 de demostrar la justrficación del despido, es el trabajador reclamani e
el que debe soportar la carga de la prueba de tal hecho", es decir, d e que>,e
des,~ed*do, y además despedido injustamente, y como de tales hechos- tdespicb
injzlstijicado- se deriva la obligación de la Empresa de reengc!nr:rbtcer 611
trabajiidor y de pagar los salarios caídos, entonces la existencia de e:*a
obligac~ión correspoíade demostrarla al Trabajador, a tenor de lo dispzlesto cDn
el Art. 1354 del CC.
LA qur en corresponde la carga de la prueba, a la empresa apoi.tafndo Lgs
eleme~ltos que justfquen el despido, o al trabajador demostranc;fo que su
salida de la empresa estuvo justrficada?
'Pora respolader esta interrogante el Dr. Duque Corredor se apoj3a en uva
jurispi-udencia de la misma Corte Primera de lo Contencioso Adminwtrativo,
!,O
de fel:ha 03-07-85 (Caso Maria Mujlca contra FuPzdació~.t del Niílc,) y ratirico
e 1 I; rincipio normal de la carga de la prue bu, que se revierte en estos c~rsos
obligando al trabqjador a invocar otros hechos para extinguir o mocilflcar los
~ leg t rtos del patrono demandado. l o
2. 1 2 MEDIOS DE PRUEBA.
La Ley Orgánica del Trabajo no establece de manera e-xpresa que medi~s de
przlebas pueden utilizar las partes en el proceso de Estabilidad Laboral,
como lo hacia la derogada Ley de Despidos lnjustrcficado. Sin e~vttap-o, es&
on; isión no es relevante, porque se permiten todas las pruebas reguladas zn e !
CI'C, y en el CC.
El Dr. Isaías Rodríguez Díaz, hace una clasy%:ación n z q corn~letta
dk ~idiéndolas en cuatro (4) categorías:
I ) Las Tradicionales: Documentos públicos y privados (Art. 429 a? 435
CPC); La confesión (Art. 403 CPC); El juramento decisorio (Art. 4.20
CPC); La prueba testimonial (Art. 477 CPC); La e-perticia (4rt. 445,'
5 1
CPC); La inspección judicial (Art. 4 72 CPC); Las presuncic9nes bol n inr'
@rt. 1394 CC y 506-510 CPC).
2) -50s Nuevos &dios Probatorios: Reconstrucción de i'?echos(Art. 401, (3rd
d i 0 y 503 CPC); Reproducciones (Art. 502 CPC) interrogato,rios l i b ~ es j
iqin juramento (Art. 514 y 401 CPCpericia experimental de las partes Yrt.
. PO4 CPC); Prueba de Informes (Art. 433 C. P. C).
3) Los medios de prueba diseminados en las Leyes de Repúblic~r distintos arl
(5% y al CPC: Juramento supletorio (Art. 43 C. Corn); Peritqljes agrl rrior
,%t. 49 LM); a Informes del servicio social (Art. 63 y 104 Ley Tufelar
del Menor; Lasfotografias (Art. 132 Ley de Drogas).
4)Pruebas libres o medios de pruebas agrupados en "Toclo;~ quel1o:r
in~trumentos capaces de trasladar hechos al proceso y que ao tísté~t
colztemplados ni prohibidos en ninguna ley (Art. 395 CPC) ,?os podmos
cl~lszjticar en: a) Medios de pruebas semejantes a las legales. Documt?nto.s
Impresos, Confrontación; b) Con alguna semejanza, Películas, ~';c~togra &S,
c) Sin ninguna semejanza: Asiento de Computadoras, Encuestas": 1.i
A i 2 ~ SION Y OPOSICI~N DE LA PRUEBA.
En m zteria laboral no hay lapso para que las partes se oporlgtm a ,'a
aclmiiión de las pruebas que consideren ilegales o impertinente, , y a que 21
Ai*ticztlo 118 de la LOT, no lo prevé.
Comc el lapso de impugnación de pr~eba no se encuentra establec:ic;lo en ?a
LOT, la Doctrina se inclina por admitir la aplicación del Art. 69 ci'e LOTI'T
qzle establece un lapso de dos (2) días hábiles simientes al ven~imie~rttos ael
térmi,zo de promoción para que las partes puedan i~npugaar las pr.ut?bas ael
contrlrio y el Juez pronunciarse sobre su admisión o no. En todcl caso, al
vtmciniento de los dos días, el juez admitirá las que sean legales y
prpocc dentes, desechando las que aparezcan manlJiestamente ile;pales o
h~pertinentes quedando el juez sujeto a multa de 500 a 1000 Bolivczrt?~, si ,?o
pl~ovldenciar los escritos de prueba en el término correspondiente (&t. 396 y
398 del CPC en concordancia con el Art. 69 LOTPT).
En cmo de oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederc a
evac~aarla sin la correspondiente providencia de la negativa a la adrnisión do
calguita prueba se oird apelación en un solo efecto ( E l devolutivc,). En e,rte
ctzso se presentaran dos situaciones:
5 3
a) Si la prueba fiera admitida por el superior, el Tribunal (de lar c~~usa,
fijar& plazo para su evacuación y concluido e'ste sc?.$jarb pup.~r informe.
b) Si la prueba fuere negah por el superior, no será apreciada en 1'61
asistencia aun cuando kubiere sido evacuada.
2 . 3 EkACUAC10NE)EPRUEBAS
El lapso de evacuaciópa de prueba es de timo días hábiles siguiepates a /
ve& camiento al lcrpso de ~dn~is ión e Impugnacaón para el lapso de evarcunción
hay que distingair dos supuestos:
I ) Que las pruebas se evacuen en el lugar del juicio.
2) Que se evacuen fiera del lugar del juicio.
Efl EL PMMER CASO, SE PRESENTAN DOS SITUA~CJ~ONI:S:
a) Cuando las pruebas se evacuan erz el mismo tribunal de la caztscr, el klpso
#ale evacuación se computa a partir del día sigaiente al auto de I~~bnisió,? IV
l:uando el tribunal de la causa comisiona a otro tribunal de la misma
,bcalidad. Para él computo del lapso se contaran prame~*o los dias
,'ranscurrido en el tribunal a que a partir del dia siguiente a ~u admi~ión
,~ero sin contar el día cuando se libro la comisión Lo que que&- del Ia~lso
sv contara a partir del día siguiente de aquel en que el' tribílnaí
csmiszoiaado reciba la comisión .
5 4
se contara a partir del dih siguiente de aquel en que e,! tribu~tal
~o~nisionado reciba la comisión .
En e,' segmdo caso si las pruebas se evacmn fiera del lugar del juicio el
lapso de evacuación se computara de la siguiente manera:
1,) El termino para la distancia concedido para la I&, posteriormente los dim
i!ransl:urrido en tribancsl comisionado, de lo cual se dejara constcmcia, y
@1~1ali;~ente, el termino de distancia de vuelta. EYr ningzdn caso se entregcartrn
1~1s dt spachos de prueba ca las partes interesadas.
Si las comisiones no fieran libradas por falta de gestión del interesadcl, el
lapso de evacuación se computara por los dias que tramcurrieran efir el
tribu1 ral de la cazcsa.
2.2. AUTO PAM MEJOR BaROmER
Y,?ncido el lapso de pruebas el juez podrá ordenar de oJicio 10 realazación tlle
las p? uebas que no pudieron eva e en su oportanidad .y las que cc~nsidedee
ntBces zrias para el esclarecimiento de la verdad (articulo 70 LOT P93.
De dicho articulo se desprende que el juez tiene dos faclsltades d,;stintas el
juez puede y si lo considera necesario ordenar la macwción de todrs
aqael'as pruebas que no pudieron ser evacuadas durante el lapso de
5
evacuaciones eljuez puede ordenar la evacuación de la diligencia que cd.e&a
necesaria al esclmecimiento de la verdad aun cucado no &eran sc~licitatlos
por . 'as partes.
Pero esta es una facultad discrecional del Juez, que puede ordenar la!
clvac wción de las pruebas "cuando SU prudente arbitrio lo considI ?re
con^ eniente " y no por pedimento de alguli~d de las partes. Esta pcsieión e sta
sostt ,nida por la reitera& Jurisprudencia ~acional así obsewamo,~ ::enten zia
cle fibcha 25-07---9dJ del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tmsi'to,
ínvat ajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado 14~rzoate,ju8
(Cmo Petra Solorzano Comercial Juanita 8.r.L) expedieniLe este que
subicí en apelación en un solo efecto porque la parte dernanda~qtt? solic itd
e n er 'Tribuyulrl a quo que se prorrogara el lapso de evac:uación d? pruebas,
JborqaLe ellos habhn promovido la exhibición de un documentl:, y le .he
impc sible al al'acil citar al representante de la empresa dema~hda. El
h e z superior negó tal solicitad Judmenthdose en la interpnlt&rción del
Artíc u10 70 de la LOTPT, c v o contenido consagra una Jbcultad d~:screcio~zal
del h e z "El Juez Superior del Trabajo del Estado Awoategui después de
cna1,;zar la preclusitPidad de los actos procesales y el principio de Icr carga de
l i ~ pv ueba, ratkfico la sentencia recurrida considerando que si bien es cae .to
que ,?l Artículo 70 de b LOTPT, pemite a los Jueces ordenar dt? t,Jicio la
evacuación de pruebas promovidas por las partes que no hubieren sido
5 (;
evactladas en la opormnidad correspondiente sin importar que esa
e.l~acz!ación sea o no pedida por las partes de todas maneras el cilado
ki'.rtic~llo reserva a la facultad dzscrecional del Juez ordenar la evac:iluxción de
esas pruebas si las considera necesarias. Concluye afirmando lo siguiers,'e:
" DIBÍ manera que a ú ~ caarndo la parte pueda pedir la evacwció,~ de la
pme.>a, el Juez no está obligado a acordarlo mantiene el priiicipio de la
a'iscresionalidad de manera que el uso o no de esa facultad no puede ni
siquiera considerarse por la Instancia Superior. 12
En n aateria laboral la ley ha revestido a los jueces de zsn verdadero poder
ipaquisitivo, destinado ea copzcducirlo hacia la verdad rea! sin los
rubtl ?r&gios de la verdad procesal. es una facultad para que el juez merigiie
de fiiotus propio hechos que puedan coducirlos al es~larecim,~etzto de la
ver~bd adn cuaado MO han sido alegados por las partes para mqor proveer
protoede aun cuaPzcdo las partes hayan convenido que el punto ..,-e resuelva
como de mero derecho.
.41 dictarse el auto para mejor p v e e r , el juez seiialarh el plazcl en el c ual
,debta practicarse las actuaciones que crea conveniente y si vencido dicho
--
32 G gnzale Escorcke, JosL Ob. Cia P. 57
E 7
lérnlino no ha sido practicada la actuación el juez laboral paedt! fijar un
nzlelto término. es más si d i c h prueba fue evacuada fuercr del piazo
co~z iedido por el juez, la prueba tiene todo su valor porque eii.te e3 un
acto exclusivo del juez, en el cual no tienen intervención las partes, ~ncluso el
juez puede sentenciar sin practicar la actaación ordenada ,porque el
mi~mof ie quien la ordeíaó para aclarar sus dudas contra este auto no se oird
recurso alguno (art. 401 -41 4 del CPC)
2 . 3 JUECES ASOCdmOS.
Ea constitución de Jueces asociados es un derecho que le concede el
le/;islador a las partes dentro de1 proceso de Estabilidad Labo~aal', par[! que
dentro de los cinco (5) dias hábiles sipientes al vencirnieplto del bpso
probatorio o del auto para mejor proveer si lo hubiere le sslicilen al Jaez de
la cama que se comtitqa con asociados para dictar sentencias.
E rta petición puede ser solicitada por diligencia o por escriro dirig~do (11
tribunal. solicitada la constitución de asociados, e! juez dictarh un wu,:o
d gnde sei2alarc-i zkm hora del tercer día taábil siguiente para su nc~mbraini ientl?.
E 'Pa dicha oportunidad cada u m de las partes consignara en el expediente rma
1 sta de tres personas que re6nan las condiciones parra ser juez, hrcom~a&,a'o
junto a la lista, de ca& .uno de los postaladss. De cada lista e~*cc~gerd uno la
58
palate contraria , en caso de no comparecencia de alwnsrs de las partes el juez:
la ,?uplird y escogerd el asociado; pero s i ~ o comparecen ambas partes el ack
se .declarará desierto y el juicio continuara su curso sin c~sociado.
En cuanto a los honorarios de los asociados, la Ley dbstlingue dos-
sitz laciones: a) Si la petición de asociados proviene del patrono, la 16 y IG
obiiga a consipar los honorarios dentro de los cipacos (5) dhñs kz68.(5iles
siglcientes a la elección y su omisión ocasioraará que la cama seguirá S&
cm so sin asociados . b) Si la petición de socia dos proviene del trabajador,
los honorarios serán se1-agudos por el Ministerio del Trafbtzjo, si la
cal ficación se declara sin lagar; y por el patrono si éste fuese ve,(.tcido.
Como lo expresa Coature, la sentencia es en si misma una operació~r de
car kter critico. " El Juez elige entre la tesis del actor y la del dmícandado 0
enli4e una tercera, la solución que le aparece ajmtadb al derecho y tlr la
. jtasl icia'6
CAPITULO PII
3. PdPOCEDIMIENTO DE SENTENCIA EN MA TERIA JDJE
E FTABILBDrn L M
6LI LA SENTENCIA.
CTorrro lo expresa Couture, la sentencia en si misma una ope,wción dt?
c:ardcter critico. " El Jaez elige entre las tesis del actor la del donzanh1z'o
o eEtre una tercera* la soluciQn que le parece ajustada al derecho y a 1s
J Ustl cii2':
Esta operación de cwrhcter critico es el resultado de un procetso
,i~te,kctwl con etapas separadcas ums de otras, ais1cada.r unas de otras que
son el resultado de confrontar los hechos con la Ley
3.1.lS %)AM DICTAR SENTENCIA
J F ~ los juicios de estabilidad laboral el arliculo I I B de la LOT cm su pcrrte
jqna,' establece que "La decisióPa la dictara el juez dentro de lins 15 n'ias
híb.:leas siguientes" pero no determina expresamente a partir ¿le que @,:ha
<termina este lapso, si es desde el vencimiento del lapso probatorio o del
nopl bramiento de los asociados.
t l
Pcdlrla resolver esta lagzkna jurídica el doctor José Gonzdlez escor*ciie senala
que hay que diferenciar tres momentos antes de que el juez enzre a dictar
,renr encia, los cuales son:
1. Si las partes no solicitan nombrarmientos de asociados denlro de .los 5 lijas
rtdbiles sjgzdíentes al término del lapso probatorio, el juez deberd
,:entenciar dentro de los 15 dlas hábiles simientes al vencimierrtc~ de dicho
{'érm ino.
2. SI las partes solicitan constitución de asociados aqui el tribuntrl coleg,ado
~entenciard dentro de los 15 días híbiles siguientes (21 dia del
uombramiento de los mismos.
3. El lérmino para la solicitud de asociados comenzarán a colrcrr dequués
qu(1 se evacuen todas las pruebas, incluidas las de oficio (Art. 76 de LO7 P",
la Izmpliación de prueba (Art. $01 CPC), y los autos para mejor proveer'Arl.
51. / ejusdem) ".
Vevcido el lapso de evacucdción de pruebas, se inicia un solc~ lapso ocdrLr
sor?citcgr el nombramiento de asociados y solo vencido este es quc? coml emtz
a correr el de los 15 días para sentenciar porque no pueden cornlr dos l~psos
paralelos, el de 15 días pcdra sentenciar y el de -5 días parca sollcitap
as wiados.
6 2
- 3 e 1 . 2 OBJETO Y CONTENIDO DE LA SENTEN4;LA DE
El' leg-islador es imperatho cuando obliga al juez de estabilidad labortzl a que
se pronuncie expresamente en forma precisa y concisa sobre e1foutc;lo de !o
dc!batido a que declare con o sin lugar la solicitud de reenganche y e1 pago t le
los salarios caídos.
El' juzz de Estabilihd laboral no se limita a determinar si e,' Idespi~fo
jzcstrfizado o no, ya que la sentencia debe contener los elt?mentos nec:esarios
(( 1 prra que pueda ejecutarse y no quede ilusorio el derecho del trabajtílc;!or. 1 5 1
juez c; 'e estabilihd laboral debe ingeniársel~s para deternziw la c,x~ctidad a
pcrgar por salarios caidos cm& ordene el reenganche, a los Jines de
prodacir una cantidad líquida y exigible que haga posible la procedencia c le
la me, iida preventiva o ejecutiva correspondiente. 77
El juez de la causa debe también expresar en la sentencia el derecho que tier!e
el patrono a persistir en el despido sustituyendo el reenganche colz 431 pago
dcbble de las prestaciones sociales y el pago de los salarios caídos hasta el d,a
en qzce lo mansfeste el tribunal y consigne el pago mencionado.
Epi es, e punto la jwispradencia de la corte suprema de jusiicia cons idzra qzre
en la .ientencia el j ~ e z está obligado a pronunciarse sobre laprocede12cia o no
t 3
tbe k ~ s salarios caidos, y ordenar su pago efectivo, lo que hace innt!cesario un
j2rocedimiento autbnomo y distinto para est@ulm su monto, peque en la
:solic.itud el accionante determinó su Ultimo salario a la fecha del despido.
Cas 2 distinto seria si el patrono insiste en el despido y existiera duda pgra
establecer la indemnización, en cuyo caso se utilizará una c!xpert,cica
I:omplementaria del fallo para determinar el monto del adeudado, 2 e j eczltar
las , nedidas cautelares o ejecutivas procedentes.
""Es el recurso que se le concede al litigante que /'m sufrido un agmvio por la
seni encia del juez inferior, para reclamar de ella y aspirar a una revocatoria
I I por el juez superior .
El ~rticulo 121 de la LOT, establece que se podrá intentar el rt?cursc de
apelación contra la decisión del juez de la causa dentro de los 5 dias kzcbbiles
siguientes a la fecha de publicación de la sentencia o de la notflcación dts las
partes, si la sentencia salió&era del lapso legal, entendiendo que dicho k pso
conzemará a correr de la ultima notflcación.
Est z recurso se interpone ante el juez de la causa, a travks de una:s cliligenclas
o e ? escrito dirigido al tribunal.
6 4
En materia de estabilidad laboral no siempre el juez de alzada rerá eljuez
,rupt 'rior del trabajo.
.El objeto de la agelacion es la revisión de la pretemión negada en la
sentencia apelada, en los mismos términos de la litis, y las cul~stiones de
lhecito que no se plantearon en primera instancia no pueden hacerse valer, en
la abada.
Par1 que sea procedente la acción en los juicios de estabilidad luboral la
senrencia debe ser definitiva(Art.288 del CPC).
3 2' PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA 1NSTA.NCIA.
La dey orgánica del trabajo no establece cuales son las fczses de sustonciac.ión
de c pelacibn de la sentencia por ante el juez superior, se limita a indicar que
se ,gronunciará sobre el fondo de la causa, semlarzdo exprtlssimentt? si
prozede o no la solicitud de reenganche y el gago de los salarios
caÚlos(Art. 122 LQT).
Estta l a p m originó unaherte polémica en la doctrina. El Doctor Fernando
Villasmil se inclina por aplicar íntegramente él articulo 76 de la LQY'PT,
que seMala los lapsos de apelación de la sentencia de los jueces dv primera
insi ancia del trabajo. Este procedimiento se realiza de la sigaiente fcbrma:
6 5
cldmitida la apelación por el tribunal superior se $ja un Iupso de 8 d h s
I~ábi les para que las parte soliciten la constitución de asociados, pronmeva lz y
clvac uen las pruebas procedentes en segunda instancia e i~astruzr lar que crmn
necesarias el juez superior. Vencido este término se fija Qn lapso de dos dias
ihib, les siguientes para oir los alegatos de las partes, la sentencia se dictmd
deni ro de 2 dias hdbiles siguientes, sin prejuicios de la Yfacultad (!ul? tienc? el
,i~ez para dictar autos parca mejor proveer.
"Erl la conferencia de jueces del trabajo, celebrada en Cumaná en abri,' en
1.9!)1 se llegó a un acuerdo para aplicar en se,gunda inshímcics un
pro redimiento similar al regalado en el articulo 35 de la ley or¿;ánicc~ de
ainparos sobre derechos y garantias constitucionales, el cual estarilece gz4e lo
sentencia debe dictarse dentro de los 30 dias hábiles siguientes (2 ja fecría a
la :ual se le dio entrada al expediente; procedimientos que deben apricar
tanto los tribunales de trabajo como los de Municipio o parroquia 21 de
disfrito, que acttken como tribunales de apelación en materia de estabilidad
laE oral".
Se;$n el Dr. González Escorche este acuerdo de los juecm limilcí e!
procedimiento de los jueces en segunda instancia a que stik~ se Iz'lctt?
selatemia sobre el fondo de la causa y sobre la procedencia o nct del
, 5 6
reelganche y el pago de los salarios caídos, pero sin la intervención de las
,par, 'es.
Estcl posición fie acogida por una sentencia del trtbunal superior del tralla0
del Estado Anzoategtsi, en fecha 9 de septiembre tde 1.992, donde se
desecharon unas pmebas presentadas por el demandado basáfidose eir el
becr io de que el artículo 66 de la LOTPT, no concede el lapso di? pmebti ni
"fija el lapso para que el juez superior decida, por lo cual estt? ,so puede
otorgar un lapso de prueba por aplicación supletoria de una norma, ya qzc? el
irkrttt:ulo 196 del CPC, establece que los lapsos y términos están ex,uresanac3nte
I?stablecidos en la ley, y el juez solo podrá fijados cuando la mism lo
autclrice para ellos. En consecuencia, no hay en la ley orgánica del trat ajo
ii~inzwta disposición que autorice a fijar ese lapso de prueba. :Y el juez
.rqxPrior fijó el lapso para dictar sentencia conforme a lo reguiado por el
arth:alo 76 de la LOTPT, en vez de aplicar el artículo 10 del CPC, por la
tzjin;dad de la materia entre la LOTPT, y la LOT y el carácter de los
j7rocedimientos de calrficación de despido.
iYin 6?rnbargo a pesar de la anterior decisión de los jaeces de trabqio en dicha;
c:onjkrencia, en la práctica forense de nuestro estado Zulia sc! aplica el
tlrtí(*ulo 66 de la LOTPT.
o 3 . 3 RECURSO DE CASACIÓN. IMPROCEDENCIA
La le y orghnica del trabajo en el articulo 123 establece que " la dt?c,isión 1 fe1
t~#ibul;lal superior del trabajo en materia de calzjkación de despiclo no se
conc-derd el recurso de casación ". Esta es una posición que esto reiteruda
soste nida por la jurisprudencia.
rírtículo 123 LOT: La corte suprema de justicia sostiene que esta norma no es
más que la reproduccibn del artículo 8 de la derogada ley contrír despidos
a~ju:~taficados, confirme el cual era inadmisible el recurso de casacicin conlrss
ias decisiones de las comisiones trpartitas de segunda instafilciar en el
proc edimiento de ccalaficación de despido.
La característica especial de este procedimiento respalda el criterio ,rostelaido
~peitc~radamenle por la corte suprema de justicia, de la inadmisibilidad del
Ipeczlrso de casación.
d. 4' EJECUCION DE SENTENCIA
La sentencia en los juicios de estabilidad laboral encierra una doble
obligación:
a) 13bligación de darr la cual consiste en elpago de los salarios ccrídos.
6 €
b) Ooligación de hacer, que es Ea del orden de reenganche que emite el jul?z
cilaado calfica de injust Ificado el despedido.
E..rta ~ ~ r d e n de ejecución la tiene que hacer o ejecutar el juez de la ccrusa, (?S
decir, el juez que conoció del asunto en primera instancia. Pero eljuez tielle
qzre cl mcederle al patrono condenado el lapso de ejecución volupztar~ia~ qae r ro
podr~f ser menor de los tres dÍas hábiles ni mayor de 10 dÍasY y sor'ocuantlo
haya vencido dicho lapso se procedeni a la ejecución forzosa. (Art. 524 del
C.PC),
CAPITULO IV
,!?lprofesor Goizueta en szas comentarios a la ley del trabajo, en esta etapa de
!a e, ecución de la sentencia, preve dos supuestos:
I ) í hando se procede la instalación del trabajador por. el juez, quien se ha
E wslahdo a la empresa con estaJimli&d, a partir de esa fechta $;e le tzene
cpomo incorporado, devengado sus salmios normalme~2te; y
2) lllhorw bien, que sucede si a pesar que existe u m sentencia $?morabk? al
trabajador, el patrono se niega a reengancharlo y ademas no k~ indem~ziza
con el pago doble de sus prestaciones sociales y salarios caídos.
Precederá en este caso uaa recurso de amparo constitucional contnr el
desgcato del patrono para cumplir esa orden judiciszl de reenganchc de
sal6 nios y pagos caldos.
En este caso la jurisprudencia y la doctrina patria ha sostenild~l criterios
COL trapuestos. Así observamos que para el doctor Isaías Rodr~lguez L)laz,
siga riendo el criterio sszdstentado por el doctor Rafael Alfo~aso Guzr~din pz iega
el anparo constitucional sostenidos que existen mecani.~mos administratzvos
que sancionan la rebeldía del patrono de ordenar el reeng~~nche del
,fraEajador como son los procedimientos de multa y arrestos establecidos en
los zrtículos 643,844 y 645 de la LOT, que se apliquen en concord~rncia zon
el (rrticulo 80 de la LOPA, ya que en la LOT no están regziladas la
con +umancia del patrono ni la sanción de la misma.
Esttr posición es criticada por el Dr. José Gopzzález Escorche, en su G bra
citada, ya que él considera que el Dr. Rafael Alforgso Guzppí~á~g analiza
exc,'usivamente las decisiones de las comisiones tripartibas, que se rigen por
la ,éy orgánica de procedimientos administrativos, y por lo tlanto el Dr.
Go~zzález Escorche se adhiere a la tesis sustentada por el Dr. Gersllrdo h fii'lle
Mille, que si admite el recurso de amparo pero solo en los casos de
decisiones dictadas por la inspectoría del trabajo, cuando c(irldiJicablr el
desoido de un trabajador que goza de inamovilidad. Ellos distilgguen entre
inawovilidad y estabilidad. En la estabilidad el trabajador sieiinpre podrd
acei dir ante el tribunal del trabajo para demandar al patrono rebelde p( ir el'
pago de sus prestaciones sociales. En cambio, en la inamovii7ic;'ad @era
sindical, embarazo), la situación es dferente ya que hcy que rtrcurrir a h
prc tección especial del estado Venezolano, que garantiza la estgbilidaci' del'
trabajo. Consagrado en el articulo 88 de la constitucitin nacional, que dice
'"Ltg ley adoptar& medidas pendientes a garantizar la estabilidad' ltzborall efi
7 2
e/ tnzbajo ... ", principio este que se encuentra desarrollado en la ley orgánica
del irabajo en su articulo 622, cuando dice: ',Los trabcyadores pcnnanentes
que no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un
patr,wto, no podrb ser despedidos sin justa causa".
En conclusión podemos decir que sigralfca que el patrono esta gtiligad~ a
c:um,slir la sentencia definitivamente firme, cuando el juez de estabilidad
hbcral la declara con lugar y ordena el reenganche del trabajador :il el pcrgo
íie lt2s salarios caídos y ante su rebeldía y contumacia: el trabqiador time
dfe~t?ch0 a solicitar un amparo constitucional por ante el juez tZe prim3ra
i'nstcrncia del trabajador de su jurisdicción o por ante cualquier jarez de su
ciornicilio o domicilio del patrono cuando no Lfuncione tribunal (de primrra
r;nstcsncia o por ante los tribunales de parroquia o munic@ios o distritos ell la
J'wi:~dicción donde no existen tribunales especializados, ya que dicha negar iva
por parte del patrono viola el derecho constituciomk a 142 estabili6áad labcv-al
(:onzagrada en el articulo 88 de la constitución nacional.
Cucl ndo el patrono persiste en despido injust @cado del trabajador a pesar de
'existir una sentencia definitivamente firme que ordena su ree~~ganche el
73
ernplt wdor puede sustituir esa orden de reincorporación con el pago doble (le
la zr~dernnización de antig;iled~d más del doble de lo que le pueda
corresponder de premiso (Art.104 LOT), además del pago de los salari~s
ctaádc s hasta esa fecha de cmcelación (Art. 125 LOT).
En c8aanto al pago doble del premiso hay que hacer la czclaratoritz que este
c~orrt sponde pagarlo doble solo cuando sea igual o menor de 30 dia:; pero si
e%pr?miso dado por el tiempo de servicio del trabajador es de dolsQ,l o b-es
(3) meses el patrono que persista en el despido solo estará obligado
canc?larle al trabajador el equivalente a 60 o 90 días respecti~ament~e y no el
abbk? de esas cantidades, (Art. 104 LOT, en concordiancia con el art. 108
just Oern).
dh 1tz misma forma se termina el procedimiento de calzcfcación de dzspidc si
durante el curso del proceso el patrono consigna la indemnización legal, ya
seña ladas (antigiiedad, premiso y salarios caidos).
1ihor.a bien, /Que sucede si el patrono insiste en el despido y co~~sigpza zrna
andemnización insucfciente y el trabajador no está de acuerdo con elkz?.
iCn este caso también hay criterios contrapuestos:
1%1 Ljr. Fernando Villasmil, sostiene que ante esta situación de conxignación
:;ncampleta de la indemnización por el patrono no le queda al traba jador qile
irse por la vrá ordiwria de los tribunales de trabajo para reclamar la
tiijerencia de prest~ciones sociales, pero con la ventaja de su parte de quc ya
queció demostrada la relación laboral y el despido injustijIcado.
Esto posición también ha sido sostenida por la jurisprdencia ~!aciomI en
semencia dictada 11-04-94, por el juzgado 6to de primera inrtc~ncia del
~raE cirjo del estado Anzoátegui, actuondo la Dra. Mercedes Moralt~s de Rflas,
en jinciones de estabilidad laboral, se trataba de un caso donde el' brabcsjcdor
su solicitud que se declarase injustzjicado su despido por disposición del
patrono al no asistir al acto de contestación, ( ya que p~evianae~nte ktlbia!
co~lsigvaado el doble de las prestaciones sociales más los salarios L*@~;~os hd~sta
esa fecha de consignación) alegando el trabajador que la suma comigfiada
no (:orrespopzdía a la totalidad de los derechos laborales que le co,~rt?spontiian
legd y contractualnlente tales como indemnizaciciu2 por a~iti@e(%ad,
indemnización adicional, y la indemnización contractu~l, el preai~i.~~, y G tras
pagos no espec flcados en la consignación hecha por el patrono. i%t este caso
la ,'uez en su sentencia consideró que en el artículo 12'6 LOT, le permi,e ai
p i m n o insistir en el despido del irabajador cumpliendo con los ,pagos alli
sekalados, (antigkiedad y premisos dobles y salarios caídos,) y si hay
incou2formidad con el pago, ello no es material del procet;Si~rzientc~ de
estarbilidad laboral sino que debe ser reclamado por el trabajador por ltr vic3
laE lora1 ordinaria en forma autó~oma.
7 3
Posi zión contraria mantiene diametralmente opuestos a esta c:o,~cepc ;ón
jurisprdencia y doctrinaria cwndo afirma que "Esta nomaca debe
ante~prelarse no solo para sancionar la conducta del patrono que m!anrJaesba
t?xpresarrPenie su voluntad de despedir al &abajador, auB despuér tde qutl el
i'ribzrnal ha considerado injustaJica$s el mismo, persistiendo en es~g con82acta
en el despido, sino también en quellos casos en que el patrono scp a i e g ~
c:um~lir la decisión jdicial que le ordena la reincsrpo~~ar:ión de/
dem anhnte ".
.IjprZmente el DR. José GonzLález Escorche, considera qtde no surte efecto la
~on~rignación de una idemnizaron menor, que contradiga 1~1 que el
tmt ajador expreso en la solicitud de calficíación dorade se irzdico la fech~r de
iraicio de la relación de trabajo, la f e c h del despido impugnado, el rnonto del
sal~lrio devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del despido y
el .Iaonto de sus salarios d momento del despido. Dicha consignai:ion
progucirb una suspemión legal del procedimiento desde la JScha Qlcl la
consignación termiaación del procedimiento. además, el juez puede hacerle
notm al patrono que la suma consigna& no esta acorde corg los &tos
sun r inistmdos por el tmbajdor, concediéaadole un plazo breve (de c 'rico
dia F hábiles) para que subsane el error cometido, y si el patrono no lo hace la
caafsa continuara su curso en el estado en que se encuentre. Tod:, !esto sobre
7 6
la hzse de las facultades que le co@ere el principio del imtituto ::anearrlor
del, uez contemplado en él articulo 11 6 de la LOT, que en su ptarfe ulti mw
dice- "En Ea b~squeda de la verdad si el juez tedrá las mcis amprzas
jbcaltades para requerir de las partes que subsane los errores en que hzya
>, incwrido en el puocedjmiento. .. .
Sin embargo, muchs veces el patrono se niega a cumplir volu~ata~~i~rmentc la
~enrencicg, y trata de sorp~epzder al tmbajador en el sitio de que luonsigntr el
,pago de b s salarios coidos y le participa al tribuml que el trabcyc~dor aébe
r e i ~ corpmrse al dia siguiente a su trabqjo, y como ya sabenros que los
trib lknales en la practica tardan mas de tres dhs para pronunciarst? SO bp. e Ea
procedencia o plo de la consignación, y de esa foma pretende despedirdo
basándose en la inasistencia injust@cada del trabajador por i ~ e s d l a ~ al
trarvajo. SituaciBn que no es procedente porque como lo sostierie el doctor
José Gomálea Escouches, el reenganche debe ordenarlo el tribunal y no el
pairono, ya que la intención del legislador de la cama ejecute la decisi15n J
coivo esta es una norma de orden publico no puede ,ser relaj~dia por1 las
,pa~'tes.
El primer antecedente jurispdenciad sobre el tema do asent¿~ t?l jzy;ydo
superior cuarto del trabajo y de estabilidad laboral del distnto fedel-al g)
eslado Miranda, en sentepzcia de fecha 13-10 1992 donde se ~si!ablecib Iri
7 ' 7
legal;dad y aplicabilidad del artículo 446 de la L.O. T. que dejará silal [$ecto el
rc?curso de nuli&d incoado por el Jascal general de la repzablicta, si es
rc ~ t z j zado, por la G". S. J.
Lo rnds resaltante de dicha sentencia es que admite que si los Estatutos de ~n
sindzzato j j a la cuota extraordinaria la misma es procedente y e2 patrono
a'ebe~b descontar del salario del trabajador ajliado el monto de la misma,
pues está acatado la voluntad del legislador. puesto que al disponer que el
Flatrcano deberá, la ley no está siendo otra cosa que imp~rtir una orden que
lleB6dQs los requisitos gzae la informan, debe cumplirse en forma restrictiva.
l>eni'ro de esa knterpretación el juez tanzbién analizó el cayo de los
trabqiadores no @liados y sostiene su legalidad así vale en esta o,~c~rtzanz~!tkd
t ~ k a?ksrno JUndarnents antes asentado puesto que si está rep~rtada la
légiiiimidad de la fjación de ,?a cuota, no ptdede existir impedimento alguno
parcr proceder en la misma forma, para encuadrar la actividad del Ministe rio
tZe educación en el supuesto antes referido, que por lo demás, como principio
de ,usticia, se determina como solidaridad por motitvo de los benejcios
;pbte nidos ea la convención colectiva.
s e:AWGADEM PRUEBA.
La carga de la prueba cuando el patrono conviene en que sa elfectmi el
despido, pero por cazaras just flcadas la parle patronal en la con¿estacióri en
7 ii
LY solicihd de caloficación de despido fomulada por el trabajador c?x,~uso 4rue
este babí'w sido despedido justIJicahmente por incurrir en los literales e, f .v &
del 6 rrticulo 31 de la Ley del trabajo derogada al expresar @ases hirientes y
de poca consideración hacia el patrono y falta de respeto por lo tanto, el
patrI 3no acepta en que si efectuó el despido pero alega haber10 hecho A por
~~azones justGcadas con lo cdlprobará sus dichos y aJr~p1aciones.
'TH1 3 UNAL: Jmgcado Superior Tercero accidental e l trabtzjo de la
circumcripción judicial del Distrito Federal y Essttrdo
Mirada.
.F UA 5NTE: Repertorio mensual de jurisprz6dencial dr. oscar p ie rm tñ pia
pp.230
DESPIDO COSTAS
+ Las costas en elproceso de estabilidad:
Si ,.zo se iadica las razones de hecho por las cuales se despidió a una
traijajadora si no que solo se limitó el patrono a limitar la causal e:stablel:ida
en r ll articulo 1 O2 de la Ley Orgdnica del trabajo.
Tal actuación segín el criterio unifome de los tribunales de estabil'dad
babgral, no es correcta por que no se ha cumplido co~t 10 establecido en da
7 3
LOT, en su articulo 1 16 el cual exige las causas que justrflquen el despi&l y
ttzl omisión izo se subsam i d i c a d o la causal establecida en lta. Iey pcvm
proc ~derse al despido y en este caso se ha operado la confección tke la pa .te
skmcmdoda y en materia de estabilidad tiene cardcter de iure el' w e , por
t~ñntc~ se resuelve que la solicitud de la trabajadora, en cuanto cr que su
clespiclo sea calrficado corno de injwtlJicado es procedente en virtud en que la
~leci;:ión de este Tribunal Superior confirmará en la dispositiva kr senten:ia
del ,ribuml de primera instancia, se establecera la codemtoria cn costas
jiarnr la parte patroml siempre y cuando haya habido actuación de ai,Sogaao y
lienr. como limite mhimo el 30% de los salarios calaos.
'TRI, ? UNAL: Juzgado saperior 3 del trabajo de la cincunscr ipción ,;uralicial del
distrito federal y estado Miranda.
.FUi?NTE: Repertorio mensual de jurisprudencia Dr. Oxar R. P,!erre T G ~ ~ C !
p p 304-305.
CA LIFICACIBN DE DESPIDO:
.Tlprocedimiento de estabilidad laboral en la ley orgdnica del t,pabajo.
4, Cuando el patrono no consigna copia de la participación del tleirpi&k'o, ni
sc?flala haber cumplido cova la exigencia de participar las cazrsas que
p~diercn justsficar la terminación de la relación laboral.
hste jazgado superior a sostenido en diversas senlencias: " El pr~ct?dimiento
de 'estabilidad laboral se encuentra pauudo desde el articulo 1 Id al 126,
lmd os inclusive de la LOT. Se impone al palrono la carga de d?nrostra,fi el
cumplimiento de la obligación de participar el motHvo del despido. Y estabr ece
dos partes d7fereenciadas una, la sustentación que se cumplen exc,'u:i'ivamc!nte
en Itdr primera instancia dos, la revisión en el tribunal sqerior. qut' se
cirs unscribe únicamente a pronunciarse sobre el fondo con los crlegatos y
pruebas queheron presentados en la substanciación. "
Por lo tmto las partes tienen que hacer todos sus alegatos en la l-ortun'dad
de la particpución del despido, o con la solicitud de reenganche, segin e&"
caAo, debiendo el patrono además, comigmr en el acto de cor!testación B í i l
pereba del cumplCmients de dicha carga y demostrar en el lapscl cle pruobar
lo alegado. Sj v%o consta, el tribunal de la causa tiene que declarcr kr
coi afección de la parte patronal.
8 1
En el presente caso la demandada no consigna la copia de la paleticipación
gficluada por lo que se d e c l m con lugar la solicitud de calijiccxión de
~Iesp ido.
;PRIiZUNAL: Superior Quinto del Trabajo y de Estabilidced Laboral de
Cirmscr@cióla Judicial del Distrito Federcaly Estado Miranlia.
1rU2 ,'ATE: Repertorio mensual de jurisprudencia Dr. Oscar R. PI erre Tq vio-
6 Ida apelación en las cuestiones incide~ztales en el procediníriento de
c,stabilidad laboral .
Est~s alzckda observa, que ha sido establecido por criterio jurisprudenci,aI y
undnime. De los tribzlnales superiores que el articulo 122 de la LO7 no
per, niten que en los procesos de estabilidad se oigan y sustancie Izp~elaciílnes
ejef.cidas contra decisiones incidentales a no ser qzce sean cuestione^ de
citc ción y el tribunal superior laboral debe pronunciarse por sodire el fc lado
del asunto es decir con3rmar o no la naturaleza del despido, 10 cual rolo
puede ser posible cuando el despido hayka sido calflcado, por 10 tantrl se
dec Zara la improcedencia de la presente apelación.
'TRh 3UNtlL: Juzgado superior tercero del distrito federal del estado iMa'rant da.
,F;UIfNTE: Repertora'o mensual de jurispdencia Dr. Oscar R. Pielare Tapia
pp. 335-336
,LE( : H . : 28 -09- l. 992.
RE4,"URSO d3E HECHO-
@ La presentación y tramitación del recurso de hecho, segein sí1 haya
accvmpahdo las copias necesarias o no.
El C.P.C. prevé la posibilidcsd de presentar ante el superior un rt?cursc de
hecibo sipa acompafi~r las copias necesara'as para que el ,;uca pueda
pro runciarse pero de biendo acompaaPiar luego las misma.~.
El I ecurso de hecho &be decidirse en el término de cinco(5) días ,rilpa'ent?s a
Ea ,'echa en que se W6ñ introducido o se hayan co~rsignados kíls c0,3im
per finentes, asá el juez dispone de todo el término de S dicks parla decidlr la
procedencia o no del recurso.
Si :#e irala como en el presente caso de la segun& hiplólesis eskí es, que se
pre renta el escrito recurriendo de hecho sin acompañar las copias necesaiaias,
el iérnzi~to de los S días no comienza hasta tanto no copaste a ,?o;r autcs Ea
cor~sagncsción de los recaudos.
8 3
A erirerio de esta alzada9 no puede siplJicar que el recurrente de hecho tie~ie
t ~ d o 22 tiempo que quiera para c o n s i ~ r las copias necesarias, eJtas debm
pipeseutarse dentro del término de los cincos dhs que se dan para decidir y a
pt~rtiv de esta consipación se inicia el termino que tiene juez para prodm'liP"
su se, ttencia .
El superior tiene que proraunciarse sobre la solicitud del recurso de hecho ?n
el téamifio previsto por lo que al quinto día debe decidir a menos que con::te
de autos el inicio del término en otro momento por haberse co~~szgmdo
poste riorntente las copias conducentes.
IIPIE'UJVAL: Juzgado Saperior Qiuinto del Trabajo y des ,Estabilid~!d Labojaal
del Distrito federal y estado Miranda
FUENTE: Repertorio mensual de Jurisprudencia Dr. Oscar R. P~(3r~r-e Tapia
p.p. 336, 337
FrE( : 04 de Agosto de 1.992.
1 3 h e z Superior y los incidentes en el procedimiento de Estabilida~? Labore%
j3is~lone el articulo 122 de la LOT. " La sentencia del Tribuntal supetior
liebt~rá decidir sobre el fondo de la causa y declarar con o si'n lugar la
:íolic.l'tzad sin reenganche y el pago de los salarios caídos" de cuytz normcf se
84
colige que no le es dado al Tribanal Superior del T r a b e pronunca;a~ae so3re
~nciilencias que hayan habido en el procedimiento de Estabilidad Ltaboral.
rRIRI 9 UNA L: Juzgado Superior tercero del Trabajo y de Estabilidz&ai Labc raE
del Distrito Federal y Estado Miranda.
FUr TNTE: Repertorio Meizsual de Jurisprudencia de Oscar Pierre E-ia.
FE( INA i 18-m 12- 1.992
El deber del Juez Superior de Estabilidad
La nulidad reclamada en un procedimiento de estabilihd labora,l
En lo que se refrere la ley orghaica del Trabajo no permite al Jzrez Sapt~riop.
lde Estabilidad el andlisis de la nulidad solicitada, pues su deber e3
,prc~nunciarse sobre el fondo del asunto declarado con o sin lugar Ic
car rfacaczón de despido por el trabajador.
OLsewa este jugador que esta nulidad pzo puede ser plan!etrda en el
Prxedhiento de Estabilidad Laboral puesto que la misma s(2ría rnatericz
di,(ltinta.
TIYBULVAL: Jzk-gado Superior tercero del Distrito Federal y Estado Mirc ld~
8 ' 5
FUE, VTE: Repertorio Mensual de Jurisp ncia Oscar Pierre Tapia ,D.P. 2t 33
Q l,a com j w g a h en el Procedimiento de calflcación de Despido.
4 ',&a relación de tmbaj's cuado el trabajador recibe la liqul'd~zción de
p resiaciones social.
La cosa juzgada alcanza al procedimiento de cal~ficación de despacalo y asl. lo
lacoge este tribuml en todo su seniido y valor probatorio.
De r acuerdo entonces a las referidas actaaciones la calxficación Jkc? declar a (6
Sin 'ugar " en aplicación de la reiterada jurisprudencia ahinistrcrtzva se;@n
la 'ac.ual el trabajador que haya recibido la liquidacibn de prestaciones
sociales pone fin w la relación de trabajo y no puede solicitcir Euegcl el
reeltgancke y pago de los salarios dejados de percibir.
TRIBUNAL: Superior Primero del Trabajo del Distrito Federol y Essdo
Miranda.
FUENTE: Repertorio mensual de Jurisprudencia Qscar Pierre Taj7iír pp. 192
H;'E?H-A: 10-01-1.992
Las dos hipdtesis qae pueden surgir en lo que ata& al monto saL~ria1 en los
,urot :edh ientos de calrJicación de despido.
Es ;riterko unánime por los jueces superiores del trabyjo que pueden supgir
dos hipótesh en el monto salarial:
a) Sue se discutan el monto del salario
b) gue se discutan los conceptos que integran el salario
En este ziltimo caso el Juez de Estabilidad Laboral debe aceptar l z los e+ctos
de un csdelarato por concepto de salarios caidos, el concepto en el cm/
convenga la empresa, debiendo el actor discutir en el juacio ordipzc;rr,io labt~ral,
lo ,.elativo a los conceptos que en su criterio forman parte del salcrio.
El2 el caso de la hipótesis a) Se de be abrir una articulación pr0~5a'toria oara
qu ? las partes prueben el monto salarial, y eso es precisamente, k~ qzde or dencí
el Juez de Primera Instancia en el acto apelado.
TI fPB UNAL: Superior Tercero del Trabajo y de Es~abilidad Labora? de 1
Distrito Federal y Estado Miranda.
FiJENTE: Repertorio mensual Oscar Pierre Tapia Tomo 4
Fr 2CPIPa: 12-04-1.993
Llr Normativa Legal del Procedimiento de Estabilialcad Laboral.
Está demostrado el despicsks y su oporlunihd de acuerdo con su contenido del
artici:cirlo 666 de la LOT correspoda al patrono partic@ar las íawlEdsas del
despldo.
E'J dpm~ndado no hizo ninguna referencia en su escrito de conte~t~ación al
cum~~limiento de esta obligación, ni aportó prueba alguna demo~ltratba de
habe. efectuado la participación este Juzgado Superior ha sostenid'o que la
omisión de particpar el despido constituye evidentemente una co~le,sión que
no azepta pruebas para dewirtaarlas al no tratarse de m a conjisión Bcta
que :#urge de la imsistencia al acto de la contestacibn de la demamh en czyo
caso si es posible demostrar con pruebas lo contrario de la copzfesidn. Si la
ernprescs no acude a contestar el reclamo en la oportunidad establecida en el
~~rtíc~klo 66 7 se procede con km consecuencias sefialadais en el artít;zslo 3 62
del ZPC. Pero si la omisión es de participación el despido se dispídta
in~uj @cado y procede el reenganche y pago de salarios caldos a menos que
el de mandado demuestre que el trabajador consistió en el despido.
Este criterio se reitera una vez más impone una declaratoria con lugar de kta
r:olic-itud de reenganche y pago de los salarios caídos confiwiando la
::ent(?ncia ape l a h .
'TN,?UNAL: Superior Quinto del Trabajo y de Estabilidad Lal~oral del
Disfrita Federal y Esíado Miraada.
FUI CNTE: Repertorio mensual Qscar Pierre Tapia p.p. 289 y 290
Lo que nace para el trabajador cuando queda demostrado el desjido
s ujust @cado.
De zsta manera, quedando demostrado el despido injustijicado ngce partz el
tral ajador el derecho a ser reenganchado con el pago de los salcsrios cardos
u nienos que de las actas procesales surja al@n hecho que desvirtúe tal
,preremión, por ejemplo que la empresa tiene menos de 10 ~rabajacilores.
j"RI BhITNAL: Superior Quinto del Trabajo Area MeIropolitam de Caracas.
FUTNTE: Repertorio Mensual Qscar Pierre Tapia Tomo 3.
cb CU~pndo el trabqhdor deja tramcurrir cinco días sin srdiica'tar la
c dj$cación del Despido.
~71 a~tículo 116 (LOT) deterrniuza que si el trabMador dejare transcurrir ci~zco
dias sin solicitar la calflcación del despido, perder& el tleirecho al
~~eer.ganche, pero no así los demds que le corresponden en su cctnrdicaón de
irabajador los cuales podrd demandar ante el Tribunal del Trwb~go de su
,iacri. :dicción.
TRI B UN14 L: Superior Cuarto del Trabajo del Area Metropolitana de C m :as
FU. CIVTE: Repertorio Mensual jurisprudencial 0sca:r I'ierre Tapia pp. i 69-
1 70
FE(7HA: 31-01-94
?o que es necesario, por parte del trabajador para que el proccdimient de
estabilidad laboral tenga aplicación .
Se requiere que el trabajador tenga el interés de continuar su rt?lació~a de
trabajo, lo que impone, que su conducta no se traduzca en la aceptcrción t le b'
90
fi~;nalz~ación de su servicio como seria , por ejemplo aceptar el pago de uiga
fildentnización que sólo es exigible luego de termimdo el vínculo Ial+o~pal.
Y erqltellos trabajadores que recibieron total y parcialmente su indemniza~i~in
do a,ati@edad como consecuencia del despido tampoco tienen derecho a
accic nar por la via de la estabilidad laboral. Cuando aceptaron los pagos por
e,rte :oncepto dernostmron no tener interés y continuar la relacicin laboial
que 19s unía a sus patronos porque s e d n lo establecido en el 108 de la L( )T
a t a j2restación sólo se recibe a la terminación de la relación laboral.
Si el trabajador se encuentra inconforme con el monto de su Iiquidacián
ptoed? alegap. en juicio ordinario el despido injustficado y demandar rm
diferencias pero no pretender un reenganche con pagos de ~ a l a r i o ~ ~ caícibs
Izleg( de recibir las prestaciones.
I'ME'UNAL: Superior Quinto del Trabqjo del Area Metropolitana dt? (Icaractrs
fi'Ufi NTE: Repertorio Mensual Oscar Pierre Tapia
J'EC HA: 03-05-1.995
'4 cti vidades del Trabajador. 61&lCflcaciIZ
L'a ct~I@cación del empleado de Direccibn y de confianza
Cbmg empleado de Bireccidn y de confianza y como alto ejecutivo a decir de
112 ptarte derna~dnda y de gerente residente a decir de la parte actora, se
9 1
cl~nsidera necesario hacer un resumen de la jurisprudencia, primero to $0
empleado de dirección es igual a un trabajador de confianza, pero no todo
ti~abdgador de coqfianza es un empleado de dirección.
!)egzfndo Tanto el empleado de dirección como el trabajador de conja~aza
j<Ozc rn por parte del patrorao de lo qqlce normalmente se entiende por confianm
Terí-ero el denomimdor común de ambas categorías de personas es p e
tien? el cardcter de representar al patrono y la dferencia consiste, en qu2 el
empleado de dirección interviene en la torna de decisiones y putqde sustituir
cal ~~atrono y estas características no existen en el trabajador dt? confiama.
Cu,zrto en defjnitiva es independientemente de la calflcación qutp se
atribuyen a las partes es el juez quien debe calficar o determinatr cuanao se
estí en presencia de uno u otro caso. Quinto el derecho de,brabajg es
sumamente casufstzco y la tendencia actual es IG de que haya ma:t
trclbajadores que gocen de estabilidad en el trabajo, restringziiendose po,,.
ta~lto el numero de empleados que puedan ser calijicados como tnmpleadis de
dirección Sexto el carácter de irrenunciabilidad de los den~chos de los
tfiabajadores consagrado en el artículo 3 de LOT, hace que el derechcl a ia
clwsrficación que se le otovga al Juez, segain el carticuJo 47 de la LOT, es c!e
oleden publico y por bnto puede ser aplicada de oflcio de la Juez de alzada .
TRIl l UNA L: Superior Sexto del Trabajo A rea Metropolitana de Carat:as
I~UE NT'. :El repertorio mensual de jurisprudencia. Oscar Pierre 1 kpia
FEC HA: 03-07-1.995.
Es una institución o mecanisnzo procesar constituido por unas reglas de
snon~'ucta para las partes y para el juez y en ausencia o ipasujciencia de
~~Jementos probatorios deberá decidir en contra de la parte a la czul dicha
re@( as atribuyeron la carga probatoria de probar sus aJa~*maciones; a'e hecr ios
o de finsa, las reglas de conducta para las partes las encontra~nos en los
trrtíc ulos 1354 CC y 506 de código de procedimiento civil. Evitientemente
qukev niega la existencia! de la relación de trabajo, en virtud de la ,oresunciÓn
liwi2 jantum de relacibn laboral tzene la carga de demirtutar, que la
j~restación del servicio se realizó libremente sin subordinacicín. Asi se
TMi 3 UNdL: Superior Primero del Trabajo del Area Metropo/itana de
Caracas.
FUI :NTE: jurisprudencia Oscar Pierre Tapia.
La ,finalidad del juicio de calflcación, reeaganche y pago de r'os salarios
caú los es fskndanaentalmente restitutoria del bien jurídico protegido o se&, la
eon'inuidad del vinculo laboral no hay necesidad de poner en mor6 al
pa~~ono que conoce de virld del derecho a la defensa de lta demalizh
inte(i2tadcQ en su contra, ya establecimos que no se pagan tr causa de* la labor
del trabajador por tanto no tienen carácter salaria7 En todo caso la
,ratz *raleza de esta indemnización denominada salarios ca'íabs &E o be
xzkpt'ditarse a la naturaleza de la acción princpal, inestimable cln dinero y
tzcordarla para qzkien no presto servicios al patrono como si lo huivic?se hedo
:rerita crear una desigualdad inconstitucional en virtud del princl&)io la ley
gartlntizara iguatl s~lario para igual Irabajo articulo 87 dg la C m .
Con ridera esta juzgadora que resulta improcedente acordar la indexación
pparLr los denominados salarí'os caídos.
;rRII?UNAL: Superior primero del trabajo Area metropolitana de Cwacas.
ITUL'NTE: repertorio Jurisprudencia1 Oscar Pierre Tapia .
ITECHA:13-12-1.996
(/al& geacidn de dapidoe Mujer gnsbarazada e
1,afi~rma en que puede procederse el despido de la mujer.
Ver l.1 artículo 384 de la LOT" Ea mujer trabajadora en estado de ,qmiskz
goza14á de inamovilidad durante el embamo y hasta un afio dt?spués del
partc .
C71m'd0 il7czkrra en alglcnas de las causas establecidas en el artícz~lei 102 de
esta Ley será necesaria la callficación previa del inspector dd trabcjo
n;redi,ante el procedimiento del Capitulo II y del título VIL
Paráqrafo Unico: Inamovilidad prevista en este artículo se apljc~rrd a la
t?.abqbadora durante el periodo de suspensión así como también darante el
auáo siguiente a la adopción sihere el caso del artículo 387.
Así establece nuestro ordenamiento Jurídico la garanth del derecho a la
e:;tab ilidad de la trabajadora en estado de gravidez.
El ar8'ículo 384 previene que debercá tramitarse ante el inspector del trtabajo la
piPevicz calzcficación del despido como presupuestohndamental para shr! validez
elz esta instancia administrativa el inspector del trabajo podrd c(zId5/Icar el
dt?spigo, con citación de las partes contra la cual se inicie el procecli~uientc y
d?clapard si procede o no el reenganche y pago de salarios caídos .
E.v ei presente caso habiendo sido solicitada la cal@cación del despido, el
n'enganche y el pago de salarios caídos, resulta lógico concluir que la
.conol :e iatención de la demandante se dirige a obtener la estabilidnd que le n.
9 5
e l ltgislízdor. Por tanto, siendo el inspector del trabajo el fhcultc,do
expr(?samente por el legislador laboral para trmitar la calflcación coino
Srgaqo de la administmcion cuando concurran circunst~~~cias o privilegio:: o
jiercs especiales o protección como lo es el embarazo de llz mac,;er
trecrb6 fadora.
í"R1i B U M L: Sala polático- Administrativa
F'UE,%rTE: Repertorio mensual Oscar Pierre Tapia p.p. 339-340
FECiTA: 14-08-97
e CL4SA CION CALIFIGAGiOM DE DESPIDO
E/ recurso de casación en la decisión sobre calflcación de despido.
El" articulo 123 de la LOT, no concede el recurso de casación contra 'a
decistón del Tribunal Superior del Trabajo dictada en un procedi~niento tle
c~flfl~*ación de despido. Reproduce esta norma el artícuk) 8 de la derogac'a
Ley c7nt-a despido injust~jicado inadmisible el recurso le casacicín cont~a
decisilines de las comisio~zes tripartitas, en materia de calijicación d? (Sespiíio
la c~~~zpetencza de la sala para conocer del recurso de casacitín no tas
absolz*ta siso limitada s e g h el ordiml33 del articulo 42 de la Ley iirgánica
de la Corte Suprema de Justicia al respecto, en reitera& jurispm~ietzcia ae
esr'a sda, se ha establecido lo simiente " En efecto, caracteristit:as dttl
prt2ceclimiento en el capítulo VI11 de la LOT son las siguientes:
9 5
I ) Concentración: No hay lugar a irzcidencias o a excepciones de cuestior!es
previas porque se incorpora por primera vez el Instituto de Cbespcho
Smeador, que autoriza al Juez ya sea de oficio o a petición de ptgrte, p6ra
requerir de las mismas la corrección de los errores en que haya ii~icurrih
e?! el procedimiento. >Y
21 C zleridad: Lapsos Breves.
3) Ixclusión: De algunos actos procesales como los i~formes eq primera
in ~tancia.
4,) Simplicidad: El Procedimiento de ccslrficación de despido no es;á sujetc a
so lemnidcsdes.
Aealic~ndo la jurisprudencia al caso de especie se concluye que el rses:urso de
C6ZsaC ión anunciado es inadmisible y se declara sin lugar el presen!e recuryo
dtr he rho.
T,WB UNAL: Sala de casación Civil.
FUEATE: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Osc1car Pierpe
Tapia 1.998
Cori relación a la denuncia de iiafiacción del articulo 3 del Decreto Le-y
~zhnzero 448 sobre contratos colectivos establece el Rainisterio dt! Traoajo
ord?nara la convocatoria mediante aviso que se publicará en Ia Gaceta
0Jil:ial y en los diarios de la República. Ahora $he publicada la Resoluc*ión
del Ministro del Trabajo, en la que se procede a la convocatori~cr de usa
con lención de obrero patronal para la rama de la radiod~fisión, con el o&eto
de riegociar un contrato colectivo de trabajo en escala regional.
-41 respecto esta sala a expresado en fecha 22 de octubre de 1.992? "qutl la
izot&"icacPón de la convocatoria antes mencionada se rige por el L)ecreto
::oble contratos colectFvos por ramas de idwtria y de tal semtido b
~~ubiicación de un aviso de Za forma expresamente prevista es suficiente
~kgus.~ado a derecho desde que tiene su basamento legal expreso y es el único
posit3le ya que de otro modo no podrh lograrse el resultads praclico
requerido por ley de reunir la convicción debido a lo impractico que seria
~?otijicar al gran numero de sindicalo obreros y patronales.
$'ala politlco administratba sentencia del 14 de enero de 8999.
E'UE NTE: Repertorio mensual Oscar Pierre Tapia.
4 9 Competencia la instancia donde debe ocurrir el trabajador Izuando es
alada la orden de reenganche y pago de salarios caídos ordenadgs por ltr
csz ~toridad administrativa y por amparo constitucional.
9 8
L?sta'$lece el articulo 116 de la LOT vigente '%uando elptrono dqyida ano
G WLCS trabajadores deberdn participarlo al juez de estaba'lidad labol-al de su
jí~risdiccicin indicando las causas que identiEque el despido dentro de ,bs
cinccls dhs Mbiles siguientes, y de no hacerlo se tendrá por coplfeso de que el
despido lo hizo sin justa causa. Además el trabajador podrá ocurrir antes el
jziez c:wndo no estwiere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada
afin de que este la calflqake pero tiene un lapso de cincos dias háriil'es de lo
contríario pedrera su derecho al ree~zganche pero no asi los demh que los
~o~rrerponda en su condición de trabajador y podrd demandar al trabajador.
Consrando en autos que el demaíadante acudió ante la atltoridcrd
a~lmi~iistrativa correspondiente donde se le acordó su reenganche pago de
los scllarios caídos, tal deciszón no se acató y obtuvo, un nzanda~niento cle
ampat40 constilucioml que ordenó su reenganche y pagos de salarios caídog,
ta,wpc co se acató de acuerdo con el artículo 11 6 de la LOT el trabajador a ,a
kinica instancia donde podia ocurrir en demanda de sus derechos y,%? a-gzro
de acuerdo a los artículos 1 de la LOTPT y 1 del CPC debe ser sustcrnciada y
decidi 90 por los Tribanales del trabajo correspondiente.
Senteficia. Sala Político- Administrativa de fecha 08-04-99.
FUEn, TE: Jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia. Oscar Pierrr? ;rapia.
F K f i A: Marzo 1.999.
La continuidad en el puesto de trabajo es y ha sido tema ci'e estricta
rewicircibn en las legislaciones de la mayoría de los paises de cor!e jurídzco
nmuno (Derecho escrito ), indudablemente se han dedicado leyes complelas
a la regulacibn de este tema, tomando como premisa básica la prc:tección al
trabq jador contra los Despidos abusivos por parte de su patrono.
Nuestro caso particular en nuestro país recientemente se regdaba ejta
mlateiaia con la Ley Contra Despidos Injustficados y hoy está reseivada a la
Ley Orgá~ica del Trabajo con la consecuente creación de la Juristalic:ción de
Esta! vilidad.
Ahortz bien del estudio realizado al presente tema cuenta con la exi,rtencia de
muchos lagunas dentro de las disposiciones que regulan esta rrra,!eria de
Estatilidad, lagunas que han creado sin duda, infknidad de criterix
e~zcorrtrados en la doctrina y lo que es peor, en la práctica fc)rense; la
mayoría de los Jueces no del Trabajo, pero se les dio ~ompetenc~ia en e ~ t a
materia poseen métodos de interpretación de estas normas, y susi.eíttan s u
dticis,ones con criterios m.y personalizados y particulares, creafitdo seria
confisiones en esta materia, aun cuando el Derecho es uno ciencia
normi-rtiva, los métodos para su interpretación incorporan en muchos casos la
cr9eac ión objetiva de criterios subjetivos. Cosa que hace caer visiblemente a
1 0 3
Lgs Fersoms en un proceso por lo demcís inseguro jurídicamente lurblando si
bien es cierto que el Juez posee una potestad discrecional para sus G'ecisiones,
ttamtzén es cierto que debe aplicar los principios consagradcs por 'as
a'iscz~linas jurídicas, en cuanto a la utilización de los métodos de aplicació,~ e
iigte<wetación de la norma, como tinica herramienta que nos dt4 garantía!
juríd ica.
1rARBOU DE L/% P., DE U E. Manual Sobre Intlestigaco ón L~iblzográflco. Universidad del Zulia Consejo de Desarrollo Cie12tr;fico y Ilum místico. Maracaibo 1.9 71 Segunda Edición 1 14 p.
ELERVANDONI M. Gouzueta, N. y ZULETA C. Conzentarios a la l e y Ckgcnica de Trabqjo. YolGmen I. Barquisimeto 1.992 24812.
CAB-WM Erubi. La Tesis paso a paso Técnica de la Intestigaci 5n L)oczlmental Ediciones Dolvia. Caracas 1.985 95 p.
C:AR4Y Juan. Reglamento de la Ley del Trabajo anotado y om?entat?o. L ibrt ria Ciapé 1.999 1 15p.
C:A R4 Y Juan. Legislación Laboral Práctica Ley del Trabajo ctwnentac'a. Editc vial Librería Ciapé. Caracas 1.998 Reedición 232p.
C!OnIZALEZ José Escorche. El Juicio de Calzjicación de Despih ,y Otms e~zsqlos sobre Derecho del Trabajo Paredes Editores Caracas Vtlnezue la 1.992 2 70p.
G'UZ,WN Rafael Alfomo. Estudio Analítico de la Ley del Trabqio Vene;:olana. Ediciones Contemporáneas. Tomo II750p.
íWZMAN Rafael Alfonso. Estudio Amlítico de la Ley del Trabqio K/l-ne;-olana Ediciones Libra C.a Caracas Tomo 111. 787p.
HEHJANDEZ Roberto, FERNANDEZ C. Y BAPTISTA P. Metodologia de la Ifives,'igaciÓn. Segunda Edición Mc. Graw-Hill Interammericana Editorl?s S.A. c'e C. K 1.998 501 p.
MILL E M., Gerardo. Comentarios Sobre Doctrina, Legis!at:ión y Jzilrisl prudencia Laboral 1.996-1.99 7. Paredes Editores Caracas 1.99 7 650p.
PA'ERPE T. Oscar. Repertorio Jurisprudencia1 de los Tribunales de ultirrla Ip2stavlcia y de la Corte Suprema de Justicia. Edit. Pierre Tapia A' 20 1.999 3C:Op.
IU11 !'IREZ & Gamy. Jurisprudencia Venezolana 1.996 Tercer Trimesifre To. no Camcas Editorial Ramírez y G a r q S.A.
Z & Gmay. Recopilación Jiuisprudencial de Consulta que recoge Iloci rha Laboral a Nivel de Juzgado Superiores 1.997 Editado por Rrmíre2 & (3at-z y 16%.
~SK,ASMIL B, femando. Comentarios a la Ley Orgánica del Trabcgo 1 .SI91 E$ditt~rial Roberto Borrers . Mobil Libros Primera Edicion 1.991 Volúanen I 704g 1.
'Vr E. .AS B, Fernando. Commtasios a la Ley Orgáilica del Trabajo lcm. Edic ión. Paredes Editores Vol. II Cmacm 1.993 554g.
' J L L >AS L L O César A. Tripmismo y Derecho (le Trabajo. Ida Refoima Laboral 1.994. Universidd Católica h & & s Bello 1.5198 IBublicaciones UCAB. Editorial C.A. 245p.
- C "ódigo Civil Venezolano - C 'ódigo de Procedimieuto Civil Venezolano - C'onstitución Nacional de Venezuela - Ley Orgánica del Trabajo y sa Reglamento 1.999
Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Ga~antbá Constitucioo~tl - L ey Orgcknica de Procedimientos Administrabivos -. L ey de A bogados.
HNDICE DE CONTENIDO
1 . E'! :TA BlLIDA D. C O N W TOS BASICOS.. ............................................... 4
1. 1. SYabajadores amparados por la Estabilidad
Laboral.. ........................................................................................ 7
1.2. Despido idiresto.. ........................................................................ .9
1.3. Formas de Estabilidad Laboral. ..................................................... 1 I
1. d. 1 Estabilidad Absoluta.. ................................................................ 1 i
1.3.2 Estabilidad Relativa.. ............................................................... 1 i'
1.3.2.1 Difereencias entre Estabilidad Absoluta y Rekativa.. ............. .15
1.4. Estabilidad del Trabajador Petrolero ............................................ 13
1.5. Organos Competentes para conocer los
Procedimíentos de Estabilidad.. ................................................. .16
.... 2. Al JA LISIS DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABOR4 L.. 18
? 1, Procedimiento.. ................................................................................... 16'
;!. . 1 . . T a r a c t e h ticas del Procedimiento de Calrfcación
t le Despido ................................................................................................ 21 ir. ' 1 - ? 1 . ' . Csncentracron ..................................................................................... L
? 1 1 . Celeridd ............................................................................................. 22
;? . 1 . 4 Simplicidad.. ........................................................................................ 2.2 2 . Limitación de los medios de I m p u ~ c i ó n .............................................. 22 2 .. Estabilidad e Inamsvilidad ................................................................. 4?3
2 . 2 . 2'. Del Juicio de Estabilidad ...................................................................... ?4
2 2 ... Indemnización por despido Injustrfcado .............................................. 31
2.2. . Solicitud CalLfcación de Despido ....................................................... 52 *) L . 2.1' Citación ............................................................................................... .32
L 2 . 6 Acto Conciliatoris ............................................................................... :5 r r r . I L' . 2 . I Contestacron ....................................................................................... -37
. I 2.2.' Reconvencaon ...................................................................................... 45 C.
A . 2 Lapso Probatorio ............................................................................... 46
2.2.10 LaCargade ka Prueba ...................................................................... 47
2'. 2.1 1 A quien le corresponde probar ........................................................... 49 C,
s . 2.12 Medios de Prueba ............................................................................. 59 .4
s . 2.1 3 Evacuacidn de prue bus ...................................................................... 53
2.2.1 4 Auto para mejor Proveer .................................................................... 5 #
2.3 Jueces Asociados ................................................................................. 5;'
3 . Procedimiento de Sentencia en materia de Estabilidad Laboral ....... 60
3.1 La Sepltencia ............................................................................................ 60
3.1.1 Término para diclar Sentencia .......................................................... 40
3.1. .! Objeto y Contenido de la Sentencia de Estabilidad Laboral.. . . . . . . . . . .62
3.1.. 3 El Recwso de Apelación. .. .. .. . ... .. .. .. ., .. .. . ... .. . . .. ... . .. .. . . *... .. . . .. .,. . . . . . .. . .. . , 3.2 Procedimiento de Segunda Instancia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ~ 1
-3.3 Recurso de Casación. Improcedencia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . .6,
-3.4 Ejecución dg Sentencia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . , . . . . .6 7
4, A nálisis Jurisprudencia1 Sobre el Tema de la Estabilidad
Lc aboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . *. ". . . . . . . . -. . . . . . . . . . . . . . . . 7'9
4. 1 Sirstitución de Reenganche por el pago doble de la indemnizacid~i
Legal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9¿