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Mayo de 2009 383 1. ¿Cuál es el fundamento jurídico de los derechos de protección al consumidor? “De conformidad con lo establecido en los artículos 58º, 59º y 65º de la Constitución Política del Perú y en los artículos 2º y 5º del Decreto Legislativo N° 716, la Protección al Consumidor es un instrumento de superación de la desigualdad informativa existente entre proveedores y consumidores. (…)” Resolución Nº 037-2008/CPC Fecha: 3 de enero de 2008 2. ¿Cuál es la función principal de los derechos de protección al consumidor? “La finalidad de la Protección al Consumidor es que se supere la desigualdad informativa existente entre el proveedor y el consumidor, dado que sería atentatorio otorgar la protección especial de la Ley a quienes no se encuentren afectados por ninguna asimetría. Sin embargo se hace la salvedad respecto de un determinado grado de especialización y conocimiento que puede tener el consumidor; lo que haría desaparecer la desigualdad entre el pequeño empresario y el proveedor”. Resolución Final Nº 100-2008/CPC Fecha: 17 de enero de 2008 3. ¿En qué consiste la situación de asimetría informativa? “La protección especial que se brinda al consumidor, a partir de las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, parte del supuesto de la existencia de una situación de asimetría informativa La asimetría informativa y la protección de los derechos del consumidor JURISPRUDENCIA INDECOPI ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

Mayo de 2009 383

1. ¿Cuál es el fundamento jurídico de los derechos de protección al consumidor?

“De conformidad con lo establecido en los artículos 58º, 59º y 65º de la Constitución Política del Perú y en los artículos 2º y 5º del Decreto Legislativo N° 716, la Protección al Consumidor es un instrumento de superación de la desigualdad informativa existente entre proveedores y consumidores. (…)”

Resolución Nº 037-2008/CPCFecha: 3 de enero de 2008

2. ¿Cuál es la función principal de los derechos de protección al consumidor?

“La finalidad de la Protección al Consumidor es que se supere la desigualdad informativa existente entre el proveedor y el consumidor, dado que sería atentatorio otorgar la protección especial de la Ley a quienes no se encuentren afectados por ninguna asimetría. Sin embargo se hace la salvedad respecto de un determinado grado de especialización y conocimiento que puede tener el consumidor; lo que haría desaparecer la desigualdad entre el pequeño empresario y el proveedor”.

Resolución Final Nº 100-2008/CPCFecha: 17 de enero de 2008

3. ¿En qué consiste la situación de asimetría informativa?

“La protección especial que se brinda al consumidor, a partir de las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, parte del supuesto de la existencia de una situación de asimetría informativa

La asimetría informativa y la protección de los derechos del consumidor

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ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

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La asimetría informativa y la protección de los derechos del consumidor

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en la que se encuentran los consumidores frente a los proveedores. Esta situación es de desventaja en desmedro de los consumidores, quienes no cuentan con la misma calidad ni cantidad de información que los proveedores, en razón del conocimiento que éstos tienen de las actividades relacionadas con su proceso productivo”.

Resolución final Nº 146-2008/CPCFecha: 23 de enero de 2008

4. ¿Quién cuenta con información relevante en la relación de consumo?

“La Ley de Protección al Consumidor parte del supuesto que los proveedores de bienes y servicios, debido a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado, suelen adquirir y utilizar de mejor manera que los consumidores la información relevante sobre los diversos factores involucrados en los procesos productivos y de comercialización. En este sentido, las normas de la Ley de Protección al Consumidor se orientan a proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que suelen encontrarse dentro del mercado”.

Resolución Nº 030-2008/CPCFecha: 3 de enero de 2008

5. ¿Quién es considerado proveedor?

“El concepto de proveedor se vincula con aquel que se encuentra en mejor capacidad para contar con información relevante respecto de los servicios que se intercambian en el mercado. Es así que, quienes encajen dentro de la definición general de proveedor, o específica de distribuidor, importador o presta-dor, no podrán ser considerados consumidores o usuarios de los servicios que adquieren o utilizan para el desarrollo de sus actividades económicas como proveedor. Las empresas no pueden ser consideradas como consumidores finales cuando incorporan a su actividad como proveedores, la adquisición o dis-frute de un producto o servicio”.

Resolución final Nº 276-2008/CPCFecha: 13 de febrero de 2008

6. ¿Quiénes se encuentran en situación de desventaja?

“La Ley de Protección al Consumidor define la categoría de sujetos que son considerados “consumido-res o usuarios”; y que, por tanto, pueden acceder al amparo que brindan las normas sobre protección al consumidor. La protección especial que se brinda a través de la Ley de Protección al Consumidor parte del supuesto de una situación de asimetría informativa existente en el mercado. Los consumidores no

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cuentan con la misma calidad ni cantidad de información que los proveedores, en razón del conocimien-to de estos últimos de sus procesos productivos”.

Resolución Nº 032-2008/CPC

Fecha: 3 de enero de 2008

7. ¿Quiénes están excluidos del amparo de las normas de protección al consumidor?

“No podrán ser considerados consumidores o usuarios de los servicios, las empresas que adquieren o utilizan para el desarrollo de sus actividades económicas como proveedor, ya que la protección especial que se brinda al consumidor parte del supuesto de la existencia de una situación de asimetría informativa en la que se encuentran los consumidores frente a los proveedores. Esta situación es de desventaja en desmedro de los consumidores, quienes no cuentan con la misma calidad ni cantidad de información que los proveedores, en razón del conocimiento que éstos tienen de las actividades relacionadas con su proceso productivo”.

Resolución final Nº 311-2008/CPCFecha: 20 de febrero de 2008

8. ¿Los pequeños empresarios están considerados dentro de la categoría de consumidores finales?

“Una persona jurídica de la categoría profesional de pequeño empresario podrá ser considerada consu-midor, solo si su relación de consumo se encuentra afectada por la desigualdad informativa. Dicha situa-ción se configura cuando, dada la naturaleza de los bienes o servicios que adquiere, no sea previsible que cuente con conocimientos equiparables a los de sus proveedores”.

Resolución Nº 0653-2005/TDC-INDECOPIFecha: 8 de junio de 2005

9. ¿Y si el consumidor cuenta con conocimientos especalizados?

“La protección especial que se brinda al consumidor, a partir de las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, parte del supuesto de la existencia de una situación de asimetría in-formativa en la que se encuentran los consumidores frente a los proveedores. En esta línea, se hace la salvedad respecto de un determinado grado de especialización y conocimiento que puede tener el consumidor; lo que haría desaparecer la desigualdad entre el pequeño empresario y el proveedor. En este caso se puede apreciar que la denunciante tiene la condición de proveedora en la medida que se

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dedica de manera habitual a la importación de mercadería de lo cual se puede inferir razonablemente que cuenta con un grado de conocimiento y experiencia sobre la contratación del servicio brindado por la denunciada, obtenido por su actividad habitual de importadora, lo que la excluye de la protec-ción administrativa”.

Resolución final Nº 060-2008/CPCFecha: 11 de enero de 2008

10. ¿Qué son los problemas de información?

“Los problemas de información en sí misma son entendidos como los casos en que el proveedor omite brindar información relevante o la brinda de manera defectuosa, de tal modo que impide que el consu-midor evalúe correctamente la contratación del bien o servicio a adquirir. En conclusión para realizar una decisión adecuada de consumo, un consumidor requiere conocer toda la información relevante sobre el producto o servicio que desea adquirir. Por ello, los proveedores se encuentran obligados a brindarles información clara, oportuna y adecuada, y, en particular, a brindar información veraz que no induzca a error a los consumidores respecto de la calidad del bien que adquieren”.

Resolución final Nº 153-2008/CPCFecha: 23 de enero de 2008