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JORGE ESPÍNDOLA LÓPEZ LO QUE TODO EMPRESARIO Y SUS ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS DEBEN SABER SOBRE EL CONCURSO MERCANTIL Desde el punto de vista jurídico www.espindola.com.mx [email protected] I.- Historia. El Concurso Mercantil moderno es un producto de origen Romano, con influencias Germánicas medievales, sujeto a una amplia elaboración doctrinal, jurisprudencial y práctica, que se condensó en las grandes codificaciones. a) Roma. En el Derecho Romano falta un sistema concursal, aunque hay numerosas disposiciones relativas a la ejecución forzosa de obligaciones, cuyas notas más típicas son el carácter privado del procedimiento y su aspecto penal. El deudor que no cumplía podía ser objeto del procedimiento de la manus injectio, que se hacía efectiva contra el deudor judicatus o contra el confessus. Transcurridos treinta días, si no pagaba podía ser detenido, cargado de cadenas y vendido más allá del Tíber, e incluso ser despedazado.

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JORGE ESPÍNDOLA LÓPEZ

LO QUE TODO EMPRESARIO Y SUS ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS

DEBEN SABER SOBRE EL CONCURSO MERCANTIL

Desde el punto de vista jurídico

www.espindola.com.mx

[email protected]

I.- Historia.

El Concurso Mercantil moderno es un producto de origen Romano, con influencias Germánicas medievales, sujeto a una amplia elaboración doctrinal, jurisprudencial y práctica, que se condensó en las grandes codificaciones.

a) Roma.

En el Derecho Romano falta un sistema concursal, aunque hay numerosas disposiciones relativas a la ejecución forzosa de obligaciones, cuyas notas más típicas son el carácter privado del procedimiento y su aspecto penal. El deudor que no cumplía podía ser objeto del procedimiento de la manus injectio, que se hacía efectiva contra el deudor judicatus o contra el confessus. Transcurridos treinta días, si no pagaba podía ser detenido, cargado de cadenas y vendido más allá del Tíber, e incluso ser despedazado.

Este procedimiento cruel, sangriento, privado, motivó una fuerte reacción, cristalizada en la lex poetelia (428 de la República), que prohibía, en contra del carácter penal del procedimiento, la muerte y la venta como esclavo del deudor y disponía, en contra de su carácter privado, la intervención del magistrado en todo caso y circunstancia.

En los casos en los que el deudor estaba ausente o había huido, no procedía la manus inejectio por lo que se introdujo el sistema de la missio in possessionem. Con arreglo a él, el pretor, por su imperium, autorizaba el apoderamiento de los bienes del deudor qui fraudationis causa latitat.

Posteriormente, este procedimiento se amplió también para el deudor confeso o juzgado que no cumplía. De este modo, aparecen mediante la missio in possessionem un procedimiento de ejecución patrimonial.

Un paso más se da, cuando se autoriza a otra persona para que enajene los bienes del deudor y pague con su importe a los acreedores. Es el sistema de la bonorum venditio, en el que el bonorum emptor se considera comprador del patrimonio del deudor, que es declarado infame.

Con posterioridad, aparecen la actio pauliana, el interdictum fraudatorium y la restitutio in integrum, todos ellos encaminados a conseguir la integración más completa posible del patrimonio del deudor.

Por último, para evitar la infamia que la bonorum venditio suponía, se introdujo la cessio bonorum que podía ser hecha por el deudor confeso o juzgado, que declaraba ceder sus bienes a sus acreedores, poniéndolos en posesión de un curador que procedía a su venta privada.

b) España. Francisco Salgado de Somoza.

El Derecho español en los siglos XVI a XVIII.

Hay dos grandes sistemas de derecho concursal; el italiano, liberal, caracterizado por la autoadministración de la quiebra por los acreedores, y el español, oficial, caracterizado con la marcada intervención judicial en todas las etapas del procedimiento. Este sistema genuinamente español fue popularizado en Europa por un español ilustre, FRANCISCO SALGADO DE SOMOZA, cuya obra constituye el primero y más completo estudio sobre quiebras que se haya realizado hasta finales del siglo XIX…

…esta obra fue objeto de numerosas ediciones en los centros comerciales vitales en la Europa del siglo XVII…, espaciadas a lo largo de un siglo. Su influjo fue además definitivo, porque compendiada y utilizada como doctrina de fondo en diversos libros de quiebras alemanes constituyó la doctrina admitida en toda Europa.

Los autores alemanes (por ejemplo, KOHLER, JAEGER), italianos (BONELLI, BRUNETTI,

ROCCO), franceses (PERCEROU) y todos cuantos se han ocupado seriamente del estudio de la quiebra, admiten que no solamente Centro-Europa, sino también las ciudades italianas han sufrido la influencia decisiva de la obra de FRANCISCO SALGADO DE SOMOZA, la que, además, es evidente en los procesalistas alemanes y en la legislación concursal de los siglos XVII y XVIII…

…La significación de SALGADO puede sintetizarse en términos generales en las siguientes afirmaciones (ALACALÁ ZAMORA: 1) Antes de SALGADO no hay en el mundo ninguna obra sistemática sobre el concurso, siendo el libro de SALGADO el primero que expuso esta materia sistemáticamente ordenada con todos sus detalles. 2) La literatura alemana sobre el concurso arranca de SALGADO, siguiendo con fidelidad sus enseñanzas. 3) El sistema español de quiebras expuesto por SALGADO ejerció una influencia decisiva en toda Europa durante más de dos siglos y vuelve a ejercerla en los sistemas más modernos de quiebras. 4) Con SALGADO se concibe claramente el concurso como juicio universal y atractivo. 5) SALGADO es el inventor y difusor de las palabras concurso y deudor común. 6) La característica del procedimiento que expuso y divulgó SALGADO consiste en su oficiosidad.

Desde luego debe insistirse en que el sistema de quiebras que SALGADO expone era el común en España y en la práctica española,

como claramente manifiesta el propio SALGADO, al referirse al estilo y costumbres de España como base de su libro…

II.- Fundamento legal del Concurso Mercantil.

Artículo 2964 del Código Civil Federal.

Para comprender claramente el alcance del Concurso Mercantil y su relación con la teoría del incumplimiento de las obligaciones, debe partirse del artículo 2964 del Código Civil Federal, según el cual "el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la Ley, son inalienables o no embargables…

Este precepto establece no sólo la responsabilidad ilimitada de todo deudor, persona física o moral, sino la afectación al cumplimiento de esa responsabilidad de todos sus bienes presentes, así como de los que pueda adquirir con posterioridad, con la sola limitación de que se trate de bienes que puedan ser embargados y enajenados

Esto constituye una auténtica obligación para todo deudor: un deber de responsabilidad que se sintetiza en la afirmación de que toda persona debe conservar en su patrimonio bienes suficientes para atender sus obligaciones vencidas.

Mientras un sujeto jurídico venga dando cumplimiento a sus obligaciones, a medida que van venciendo, no surge problema alguno y el artículo 2964 no entra en juego. Los problemas comienzan cuando hay un incumplimiento; entonces, el artículo mencionado tiene plena aplicación, en su función de establecer una garantía general por las deudas de una persona determinada.

III.- Ley de Concurso Mercantiles

Generalidades

El Concurso es de Interés Público.

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

Etapas del Concurso.

El Concurso Mercantil consta de dos etapas, denominadas conciliación y quiebra.

Finalidades de las etapas.

La finalidad de la conciliación es la conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la

integran, para pagar a los acreedores reconocidos.

Supuestos del Concurso Mercantil

Supuesto para ser declarado en Concurso.

Será declarado en Concurso Mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entiende que un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

a) El comerciante solicite su declaración en Concurso Mercantil y se ubique en algunos de los supuestos en las fracciones a) o b) del numeral siguiente, o

b) Cualquier acreedor o el ministerio público hubiesen demandado la declaración de Concurso Mercantil del comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones a) y b) del numeral siguiente.

Concepto de incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones.

El incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes situaciones:

a) Que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante.

b) El comerciante no tenga activos en efectivo o fácilmente realizables, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas.

Presunción de incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones.

Se presume que un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente, entre otros, alguno de los siguientes casos:

a) Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;

b) Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.

c) Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

d) En iguales circunstancias que en la caso anterior, el cierre de los locales de sus empresa.

e) Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

Sucursales extranjeras objeto de Concurso.

Las sucursales de empresas extranjeras pueden ser declaradas en Concurso Mercantil. La declaración solo comprenderá a los bienes y derechos localizados y exigibles en el territorio nacional y a los acreedores por operaciones realizadas con dichas sucursales.

Del procedimiento para la declaración de Concurso Mercantil

Juez competente para conocer del Concurso.

Es competente para conocer del Concurso Mercantil, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.

Solicitud de Concurso.

El comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, podrá solicitar que se le declare en Concurso Mercantil.

Demanda de Concurso.

Podrán demandar la declaración de Concurso Mercantil cualquier acreedor del comerciante o el ministerio publico.

Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se encuentra o se presume que se encuentra en incumplimiento generalizado de pagos, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales y del ministerio público, para que, en su caso, este último demande la declaración de Concurso Mercantil. Solicitud de providencias precautorias.

El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias.

De la visita de verificación

Designación de visitador.

El juez ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) que designe un visitador.

Objeto de la visita.

Se practica una visita al comerciante, que tiene por objeto que el visitador dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos para ser declarado en concurso mercantil.

El acceso irrestricto a los bienes y papeles del comerciante.

El visitador y sus auxiliares tienen acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del comerciante, así como a cualquier otros documentos o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del comerciante. Así mismo, podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y mercancías, de las operaciones, así como entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

La obligación del comerciante de colaborar con el visitador.

El comerciante y su personal están obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares.

Las providencias precautorias.

Las providencias precautorias podrán consistir en las siguientes:

a) La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de Concurso Mercantil;

b) La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante;

c) La prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa;

d) El aseguramiento de bienes;

e) La intervención de la caja;

f) La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;

g) La orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado.

De la sentencia de Concurso Mercantil

Contenido de la sentencia de declaración de Concurso.

La suspensión de pagos.

La sentencia de declaración de Concurso Mercantil, contendrá entre otras:

a) La orden al IFECOM para que designe al conciliador.

b) La orden al comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos para pagar las publicaciones previstas en la ley.

c) El mandamiento al comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la realización de sus actividades.

La orden del comerciante para que suspenda pagos.

d) La orden al comerciante de suspender el pago de sus adeudos contraídos con anterioridad a la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.

La orden para suspender todo mandamiento de embargo o ejecución.

e) La orden de suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes del comerciante, con excepción de los asuntos laborales preferentisimos.

El arraigo del comerciante.

La sentencia produce los efectos del arraigo del comerciante y, tratándose de personas morales quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio, sin dejar mediante mandato, apoderado suficiente instruido y expensado.

De los efectos de la sentencia de Concurso Mercantil

De la suspensión de los procedimientos de ejecución

Inmunidad contra ejecuciones y embargos .

Durante la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante.

La suspensión no surtirá efecto respecto de los créditos laborales preferentisimos.

La situación de los créditos fiscales.

Los créditos fiscales continúan causando las actualizaciones multas y accesorios.

Si se alcanza un convenio, se cancelan las multas y accesorios causados durante la etapa de conciliación.

El Concurso Mercantil no es causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias.

Durante la conciliación, se suspenden los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales pueden continuar los actos para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales.

De la separación de bienes que se encuentren en posesión del comerciante

La separación de bienes en posesión del comerciante.

Los bienes en posesión del comerciante, cuya propiedad no se le hubiere transferido por título legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos titulares.

De la administración de la empresa del comerciante

El comerciante administra su empresa.

Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponde al comerciante.

El conciliador vigila la contabilidad y todas las operaciones.

El conciliador vigilara la contabilidad y todas las operaciones que realice el comerciante.

El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos no relacionados con la operación ordinaria.

El conciliador y el comerciante deciden si la empresa sigue operando.

El conciliador y el comerciante deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación.

Cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la masa, el conciliador podrá solicitar al juez que ordene el

cierre de la empresa, total o parcial, temporal o definitivo.

El conciliador convoca a los órganos de gobierno.

El conciliador esta facultado para convocar a los órganos de gobierno.

El conciliador puede remover al comerciante de la administración de la empresa.

En caso de que el conciliador estime que así conviene para la protección de la masa, podrá solicitar al juez la remoción del comerciante de la administración de su empresa.

De los efectos en cuanto a la actuación en otros juicios

La acumulación de juicios y controversias al Concurso.

Los juicios en trámite, no se acumulan al Concurso Mercantil, sino que se siguen por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador.

De los efectos en relación con las obligaciones del comerciante

Regla general y vencimiento anticipado

La aplicación de las disposiciones sobre obligaciones y contratos .

Con algunas excepciones, continúan aplicándose las disposiciones sobre

obligaciones y contratos, y las estipulaciones de las partes.

El concurso no agrava los términos de los contratos .

Se tienen por no puestas las disposiciones que agraven los términos de los contratos, con motivo del concurso mercantil.

El vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes y el cierre de cuentas.

Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del comerciante, se realiza un cierre de cuentas, teniéndose por vencidas las obligaciones pendientes.

La conversión de las deudas a UDIs y la no causación de intereses

Las deudas se convierten a UDIs y dejan de causar intereses.

De los contratos pendientes

Los contratos pendientes de ejecución y la oposición del conciliador a su cumplimiento.

Los contratos, preparatorios o definitivos, pendiente de ejecución deberán ser cumplidos por el comerciante, salvo que el conciliador se oponga por así convenir a los intereses de la masa. Si el conciliador se opone, la contra parte podrá resolver el contrato.

El tratamiento para determinados contratos pendientes de ejecución.

Se dan reglas para el tratamiento de determinados contratos, tales como la compraventa, el depósito, la apertura de crédito, la cuenta corriente, el reporto, el préstamo de valores, el arrendamiento, la prestación de servicios, la obra a precio alzado, etc.

De los actos en fraude de acreedores

Ineficacia de los actos en fraude de acreedores y la fecha de retroacción.

Son ineficaces frente a la masa todos los actos en fraude de acreedores.

Son actos en fraude de acreedores los que se hayan hecho antes de la declaración de Concurso Mercantil, defraudando a sabiendas, si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude. Este requisito no es necesario en los actos gratuitos.

La fecha de retroacción de 270 días naturales anteriores a la sentencia de concurso, es importante para la determinación de estos actos.

Del reconocimiento de créditos

De las operaciones para el reconocimiento

La lista provisional de créditos a cargo del comerciante.

Dentro los treinta días naturales posteriores a la última publicación de la sentencia de Concurso Mercantil en el diario oficial. El conciliador presenta al juez una lista provisional de créditos a cargo del comerciante. La lista se elabora fundamentalmente con base en la contabilidad del comerciante.

Periodos para solicita el reconocimiento de créditos.

Los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos en tres periodos.

Transcurrido el tercer periodo no puede exigirse reconocimiento de crédito alguno.

La determinación de créditos fiscales.

Los créditos fiscales pueden determinarse en cualquier momento conforme en lo establecido en las disposiciones aplicables.

La presentación de las solicitudes de reconocimiento de crédito.

Las solicitudes de reconocimiento de crédito deben presentarse al conciliador.

Las objeciones a la lista provisional de créditos.

La lista provisional de créditos es puesta por el juez a la vista del comerciante y los acreedores, para que en el término de cinco días naturales presentes sus objeciones acompañadas de los documentos pertinentes.

La lista definitiva de reconocimiento de créditos.

Posteriormente, el conciliador presenta al juez la lista definitiva de reconocimiento de créditos.

La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

El juez dicta la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tomando en consideración la lista definitiva presenta por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado.

De la conciliación

De la adopción del convenio

Duración de la etapa de conciliación y sus prorrogas.

La etapa de conciliación dura 185 días naturales, a partir de la última publicación en el diario oficial de la federación de la sentencia de Concurso Mercantil.

El conciliador o los acreedores reconocidos que representan las dos terceras partes de los créditos reconocidos, pueden solicitar una prórroga de 90 días naturales.

El comerciante y el 90% de acreedores reconocidos pueden solicitar otra prorroga de 90 días más.

En ningún caso la conciliación puede exceder de 365 días naturales.

El conciliador, como procurador del convenio entre el comerciante y sus acreedores.

El conciliador procurará que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio.

Las obligaciones del comerciante con el conciliador y la terminación anticipada de la conciliación.

El comerciante esta obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle toda la información.

El conciliador puede solicitar al juez la terminación anticipada de la conciliación por falta de disposición del comerciante o sus acreedores para suscribir un convenio.

La inclusión de las obligaciones fiscales en el convenio.

El convenio debe incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos de las disposiciones aplicables.

Los acreedores que pueden suscribir el convenio.

El convenio lo pueden suscribir todos los acreedores reconocidos con excepción de los acreedores fiscales y los laborales preferentisimos.

Requisitos para que el convenio sea eficaz.

El convenio es eficaz si se suscribe por el comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% de la suma de el monto reconocido a la totalidad de los acreedores comunes, y el monto reconocido a los acreedores con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

Los acreedores con garantía real que no participan en el convenio.

Los acreedores reconocidos con garantía real que no participen en el convenio, podrán iniciar o continuar con la ejecución de sus garantías.

El convenio como causa de terminación del concurso.

La sentencia de aprobación del convenio da por terminado el concurso mercantil.

De la quiebra

De la declaración de quiebra

Causas de la declaración de quiebra.

El comerciante en Concurso es declarado en quiebra cuando:

a) El propio comerciante lo solicita

b) Transcurre el termino de la conciliación, sin que se someta al juez un convenio para su aprobación, o

c) El juez declare la quiebra a solicitud del conciliador.

El contenido de la sentencia de quiebra.

La sentencia de quiebra contiene:

a) La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa.

b) La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes, de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa.

c) La orden a las personas que tenga en su posesión bienes del comerciante, de entregarlos al síndico.

d) La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibiendo de doble pago en caso de desobediencia.

e) La orden al IFECOM para que designe al síndico.

De los efectos particulares de la sentencia de quiebra

Efectos de la sentencia de quiebra.

Las disposiciones sobres los efecto de la sentencia de concurso mercantil son aplicables a la sentencia de quiebra, con algunas excepciones.

La ocupación por el síndico de los bienes y locales del comerciante.

El síndico inicia las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar su administración.

El dictamen del síndico sobre la contabilidad, el inventario de la empresa y el balance.

Dentro de un plazo de 60 días a partir de que el síndico tome posesión de la empresa del comerciante, debe entregar al juez:

a) Un dictamen sobre el estado de contabilidad del comerciante.

b) Un inventario de la empresa del comerciante, y

c) Un balance a la fecha a la que asuma la administración de la empresa.

Presentación del comerciante con el síndico.

Siempre que sea requerido por el síndico, el comerciante deberá presentarse ante él.

De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los acreedores

reconocidos.

De la enajenación del activo

La enajenación de la masa por el síndico.

Declarada la quiebra, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.

Cuando la enajenación de la masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación.

Las enajenaciones por subasta.

Las enajenaciones se realizan a través de subasta pública.

Las enajenaciones fuera de subasta.

El juez puede autorizar enajenaciones mediante un procedimiento distinto, cuando de esa manera se obtenga un mayor valor.

Las enajenaciones después de seis meses de iniciada la quiebra.

Si transcurridos seis meses de iniciada la quiebra no se hubiesen enajenado todos los bienes de la masa cualquier persona interesada puede presentar al juez oferta para la compra de cualquier bien de entre los remanentes.

De la graduación de créditos

Los grados de los acreedores.

Los acreedores en concurso se clasifican en cuatro grados:

a) Acreedores singularmente privilegiados.

b) Acreedores con garantía real.

c) Acreedores con privilegio especial.

d) Acreedores comunes.

El pago de los créditos laborales y de los créditos fiscales.

Los créditos laborales diferentes a los preferentisimos y los créditos fiscales se pagan después de los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real.

Los créditos contra la masa.

Son créditos contra la masa y se pagan antes de los créditos de grado, y son los que surgen con posterioridad a la declaración de Concurso Mercantil, con algunas excepciones, como son los créditos laborales preferentisimos.

Del pago a los acreedores reconocidos.

El reporte del síndico sobre las enajenaciones, la situación del activo y los acreedores que serán pagados.

Por lo menos cada dos meses, el síndico presenta al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación del activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda.

La continuidad de los repartos concursales.

Los repartos concursales se continuaran haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.

Los acreedores que no reciban pago integro conservan su derecho por el saldo.

Concluido el Concurso Mercantil, los acreedores que no hubiesen obtenido pago integro conservaran individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el comerciante.

De la terminación del Concurso Mercantil

Declaración de conclusión del Concurso.

El juez declarara concluido el Concurso Mercantil, entre otros:

a) Si se demuestra que la masa es insuficiente, aún para cubrir los créditos contra la masa.

b) En cualquier momento en que los soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

Aspectos penales del Concurso Mercantil

De los delitos en situación de Concurso Mercantil

La causación o agravamiento doloso del incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones.

El comerciante declarado en Concurso Mercantil será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión por cualquier acto o conducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.

Se presumirá que el comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera o la altere, falsifique o destruya.

No poner la contabilidad a disposición de quien el juez indique.

El comerciante en Concurso, será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuando requerido por el juez del Concurso, no ponga su contabilidad, a disposición de la persona que el juez designe.

La solicitud de reconocimiento de crédito inexistente o simulado.

El que por si o por medio de otra persona solicite el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado, será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión.

La querella para la persecución de los delitos.

Los delitos se perseguirán por querella del comerciante o de cualquier acreedor.

"Se autoriza la reproducción de este trabajo citand o a su autor”

24 de enero de 2007.